visa en calidad de gerente, trabajador de confianza, tecnico o experto

Transcripción

visa en calidad de gerente, trabajador de confianza, tecnico o experto
VISA EN CALIDAD DE GERENTE, TRABAJADOR DE CONFIANZA, TECNICO O EXPERTO
¿Quiénes pueden aplicar a este permiso?
Una persona jurídica domiciliada en Panamá puede contratar a un extranjero con el propósito de laborar,
temporalmente dentro de la empresa, como gerente o personal de confianza, Técnico o Experto. Este
permiso se concede a aquellos extranjeros mayores de edad que no cuenten con rentas propias y
laboren contratados por personas jurídicas como empleados percibiendo a juicio de la Dirección Nacional
de Migración y Naturalización, un ingreso mínimo suficiente, siempre y cuando aporte la Resolución
expedida por MITRADEL que otorga el Permiso de Trabajo dentro del 15% del personal especializado
como gerente o personal de confianza.
La Dirección Nacional de Migración y Naturalización ha fijado en quinientos Balboas mensuales
(B/500.00), más setenta y cinco Balboas adicionales por cada dependiente (B/75.00), la solvencia o
ingreso mínimo que debe probar el extranjero.
Al presentar la solicitud se le expide un documento de trámite válido por tres meses y de aprobarse la
solicitud, se le concede la Visa de Visitante temporal por el término de un año, prorrogable hasta un
máximo de cinco años.
Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses (inicialmente a la presentación se le concede un documento
de trámite válido por tres meses) y luego si todo está en orden, al vencerse dicho documento, se le
concede la Visa de Visitante temporal por el término de un año, prorrogable cada vez por periodos
iguales.
REQUISITOS ESPECIFICOS
§
Poder y solicitud mediante abogado. [ ... El poder debe ser presentado personalmente por el o los
interesados en la Dirección Nacional de Migración o tener la nota de presentación personal ante
notario. Debe incluir las generales completas (dirección exacta, números de teléfono, dirección de
correo electrónico) y el nombre completo de los padres y su nacionalidad. Igualmente, deben
especificarse todas las generales del abogado (dirección de la oficina, números de teléfono y
dirección de correo electrónico). Los dependientes mayores de edad deben firmar el poder y los
padres firmarán por aquellos menores de edad. En la solicitud, además de las generales de
poderdante y apoderado, se deben enumerar e identificar todos los documentos que se adjuntan
como prueba y citar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales sustenta su petición.
Tanto al poder como a la solicitud deben adherirse timbres o franqueo por valor de B/4.00 por
página. ]
§
Certificado Médico de Buena Salud [ ... expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha
de presentación. Debe tener firma y sello con el nombre, código y número de registro médico ]
§
Historial penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o por el país de
residencia durante los dos últimos años, (si el interesado ha permanecido en Panamá 2 años o más
años en forma continua, no será necesario presentar este documento).
§
Pasaporte del país de origen [ ... con una validez mínima de seis meses, de cada interesado ]
§
Fotocopia completa del pasaporte. [ ... autenticada ante Notario Público de cada interesado ]
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Tel: 507 269-6027
Fax: 507 263-4472
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§
Foto tamaño carné [ ... actualizadas, cuatro (4) copias, (sin sombreros o velos y de frente) por cada
interesado. ]
§
Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), en la cual se
autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado dentro del 15% del
personal especializado o técnico, o como gerente o personal de confianza. En caso de no tenerlo a
la fecha de presentación de la solicitud, puede presentar certificación expedida por el MITRADEL, en
la cual indique que dicho permiso está en trámite o presentar copia simple del poder y solicitud
mediante abogado dirigida al MITRADEL. En este caso queda pendiente la presentación del
respectivo permiso de trabajo una vez sea aprobado. Si el permiso de trabajo no es aprobado, o
transcurran tres o más meses sin que se presente la correspondiente resolución de aprobación, la
solicitud de visitante temporal será negada.
§
Recibo de pago de la certificación de estatus migratorio que emite la Dirección de Migración para uso
del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
§
Contrato de trabajo. [ ... original refrendado por el MITRADEL o copia autenticada por MITRADEL.. ]
§
Carta de Trabajo [ ... en papel membrete de la empresa firmada por el representante legal y
fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa. En la carta debe expresarse el salido que
devengará el interesado. ]
§
Fotocopia del certificado del Registro Público en el que conste la personería jurídica de la empresa.
FUENTE: Dirección Nacional de Migración y Naturalización.
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