2015 - Wolters Kluwer

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2015 - Wolters Kluwer
IVA
2015
CISS • Ovid • Lippincott W
A3 Software • LA LEY • CIS
Adis International • Bankers
• IPSOA • Norstedts Juridi
Loislaw • Lamy • Croner •
ProSystem fx • Teleroute
Indicitalia • CISS • Espe
Redaktion D • Bildungsverl
• CISS • Moorhouse Blac
IVA
2015
AUTORES:
José Manuel Cabrera Fernández
Economista
María Cabrera Herrero
Abogada
Contenido actualizado a abril de 2015
TODO IVA 2015
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Edición: Marzo 2015
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facultado para la recopilación de dichas resoluciones.
11. DECLARACIONES A PRESENTAR. MODELO 349 (ARTS. 78 Y SS. RIVA, 262 A 270 ...
11.2.
¿Qué operaciones hay que reflejar?
Además de las entregas y adquisiciones intracomunitarias, desde 1 de enero de 2010 hay que
incluir las prestaciones intracomunitarias de servicios.
a) Entregas intracomunitarias exentas, incluidas:
— Transferencias de bienes definidas en el artículo 9.3.º LIVA.
Por exclusión, no se incluirán las entregas de medios de transporte nuevos realizadas por sujetos
pasivos ocasionales y las realizadas por sujetos pasivos para destinatarios no identificados por carecer
de NIF/IVA en su Estado miembro.
b) Adquisiciones intracomunitarias sujetas, incluidas:
— Recepción de transferencias de bienes efectuadas desde otros Estados miembros (remitimos
al lector al concepto de transferencia desarrollado anteriormente).
c) Las prestaciones intracomunitarias de servicios no localizados en el territorio español, gravadas efectivamente en otro Estado miembro siendo el destinatario un empresario establecido permanentemente, o con domicilio o residencia en dicho Estado, o bien una persona jurídica no empresario que tenga NIF IVA de ese Estado miembro, y en cuya operación sea sujeto pasivo el
destinatario.
d) Las adquisiciones intracomunitarias de servicios.
e) Entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias exentas del artículo 26.Tres LIVA
(operaciones triangulares).
11.3.
Contenido de la declaración
Identificación de proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los
servicios.
Importe de la base imponible de las operaciones realizadas con cada uno de ellos.
Se presentará el modelo 349, aprobado por Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo.
Contenido
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Obligados, quienes
realicen las siguientes operaciones
- Entregas intracomunitarias exentas de bienes (incluye transferencias y
entregas ulteriores a importaciones exentas del 27.12.º LIVA).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (incluye transferencias y
adquisiciones intracomunitarias de bienes importados con exención en
otro EM en condiciones análogas al 27.12º LIVA).
- Prestaciones intracomunitarias de servicios.
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios.
- Entregas subsiguientes realizadas en otro Estado miembro con ocasión
de una operación triangular.
Presentación
© CISS
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Internet con firma
electrónica avanzada
o sistema de identificación y autenticación
Administraciones públicas. Adscritos a la
DCGC o UGGE. Sociedades Anónimas y S.L.
Sistema de firma con
clave de acceso en registro previo
Personas físicas. (Salvo obligados a firma
electrónica avanzada)
Más de 10.000.000 de
registros
También en soporte legible por ordenador
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CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Impreso o módulo de
impresión
Delegación o Administración de la AEAT del
domicilio fiscal. Directamente o por correo
certificado.
Soporte legible por ordenador
Delegación de la AEAT, DCGC o UGGE
Regla general
Mensual: del 1 al 20 del mes siguiente; Diciembre, del 1 al 30 de enero. La del mes de
julio, hasta el 20 de septiembre.
Si ni en el trimestre a
declarar ni en cada uno
de los cuatro anteriores
las entregas de bienes y
servicios que deban
consignarse no superan 50.000 euros (sin
IVA)
Hay reglas especiales si
se supera esta cantidad
al final de cualquiera
de los meses del trimestre natural.
Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre.
Último trimestre del año: del 1 al 30 de enero.
Lugar de presentación
Plazo
Entregas de bienes y
prestaciones de servicios hasta 35.000 €
(sin IVA) el año anterior.
Entregas intracomunitarias exentas (no medios de transporte nuevos) hasta 15.000
euros el año anterior.
Del 1 al 30 de enero si concurren los dos requisitos anteriores.
Orden HAP/2104/2013, de 22 de noviembre.
Las claves a incluir en el Modelo, para diferenciar las operaciones son:
E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se
consignará "T", y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que
se consignarán con las claves "M" o "H" según corresponda.
M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con
el artículo 27.12.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con
el artículo 27.12.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante
fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.
A: Adquisiciones intracomunitarias sujetas.
T: Entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas
en el marco de operaciones triangulares. Cuando se realice alguna entrega de bienes de las mencionadas en el artículo 79, apartado dos del Reglamento del IVA.
Estas operaciones, cuando sean efectuadas para un destinatario para el cual se hayan realizado
entregas intracomunitarias, se consignarán en un registro independiente de aquél en que se hayan
consignado estas últimas operaciones.
S: Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
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11. DECLARACIONES A PRESENTAR. MODELO 349 (ARTS. 78 Y SS. RIVA, 262 A 270 ...
I: Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI prestadas por empresarios
o profesionales establecidos en otros EM cuyo destinatario es el declarante.
Se tienen en cuenta las mismas claves (M, H, E) cuando se trata de registro de rectificaciones.
Las rectificaciones (art. 80 RIVA) que haya que realizar en la cuantía de la base imponible de las
operaciones consignadas en declaraciones anteriores, cualquiera que sea la causa por la que queden
sin efecto en los términos que se indican sobre modificación de la base imponible, se harán constar
en la propia declaración, modificando los datos iniciales, donde se refleje la identificación del adquirente de los bienes, importe de la rectificación a realizar, que puede ser en más o en menos, y el
período a que corresponde la declaración en que fue incluida la operación.
Esta rectificación se hará en la declaración de operaciones correspondiente al período en que se
haya notificado al destinatario.
Ejemplo:
La sociedad A con NIF ESA15000000 había realizado entregas exentas con destino a sujetos
pasivos identificados en otros Estados durante el primer trimestre de 2015.
Identificación
Importe (euros)
FR12121234343
5.000
EL343234323
3.500
GB212321232
5.000
Si en el segundo trimestre de 2015 hubiese que rectificar la entrega al sujeto pasivo Griego
(EL), ya que de acuerdo entre las partes se produjo una devolución de mercancías por importe de
500, la declaración que habrá que realizar en España es la correspondiente a rectificaciones:
Período
Identificación
1T/15
EL 343234323
Clave
Base imponible
Rectificada
anteriormente
E
3.000
BI declarada
3.500
Cuando en un mismo periodo se realizan varias operaciones con un operador intracomunitario
y debe rectificarse alguna de ellas, se acumularán en un único registro, por clave de operación y
periodo, las bases imponibles de las bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas
las bases imponibles.
Casuística:
— Cuando se realiza una adquisición intracomunitaria a un empresario de otro Estado miembro que, sin estar en el régimen de franquicia del Impuesto, estuviese en un régimen que no le
exija registrarse o identificarse como sujeto pasivo del IVA, la adquisición intracomunitaria debe
hacerse constar en el modelo 349, sin tener responsabilidad el obligado a presentarla sobre la falta
de constancia del número de identificación del proveedor (DGT 1427-03).
— Tiene la consideración de operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, la importación a libre práctica en Portugal y la posterior remisión de las mercancías al territorio
español del IVA (TAI), siendo sujeto pasivo la empresa.
Dicha operación tiene que declararse en el modelo 349 (resumen recapitulativo de operaciones intracomunitarias), sin perjuicio de su declaración en el modelo 303 (declaración periódica
del IVA) y resumen anual del impuesto, modelo 390.
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CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Al margen de las formalidades que deba cumplimentar en Portugal, como empresa que realiza
una entrega intracomunitaria exenta, en el modelo 349 que presente en el TAI como adquirente
intracomunitario tiene que declarar un NIF/IVA español y un NIF/IVA portugués en su condición
de sujeto pasivo de una entrega intracomunitaria en Portugal (DGT V0537-11).
— Base imponible de la importación de piezas de recambio
Entidad, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y que comercializa maquinaria
industrial de su matriz americana, importa de esta última piezas de recambio de maquinaria, que
almacena y que envía a sus clientes en otros Estados miembros a coste cero en periodo de garantía.
La entidad puede deducir el IVA soportado con ocasión de la importación de las piezas de
recambios en la medida en que las mismas van a ser posteriormente enviadas a otro Estado miembro y adquiridas por otro empresario o profesional con aplicación de la exención.
La base imponible de la entrega intracomunitaria tienen una contraprestación cero al tratarse
de piezas de recambio suministradas a clientes en el período de garantía. En principio, la base
imponible que debe hacerse constar en la declaración recapitulativa sería cero. No obstante, como
no es posible dar un valor cero en la aplicación informática que soporta la declaración del 349,
se puede utilizar un valor simbólico permitido, sin perjuicio de que se señale al órgano gestor esta
circunstancia (DGT V2667-11).
11.4.
Cómputo de las operaciones (art. 81 RIVA)
Las operaciones se reflejarán teniendo en cuenta el periodo de declaración en que se hayan
devengado, no la fecha de expedición de la factura como sucedía hasta 31-12-2009. Con esto se
consigue una mayor unificación de criterios en cuanto al momento de consignar las operaciones ya
que las facturas no se recibían en todos los casos con agilidad.
11.5.
11.5.1.
Plazos para presentar las declaraciones
Norma general
Se presentará mensualmente cuando se realicen operaciones de este tipo, coincidiendo con los
plazos para presentar las declaraciones-liquidaciones mensuales del IVA, independientemente de
cuál sea el período de liquidación del declarante.
Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales
anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse
en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse con periodicidad trimestral.
La presentación será del 1 al 20 del mes siguiente al periodo en que deba presentarse, salvo la
que deba presentarse en enero, en la que el plazo es del 1 al 30 de enero.
11.5.2.
Excepciones
Los contribuyentes con reducido volumen de operaciones podrán presentar declaración anual.
Pueden presentar declaración anual, del 1 al 30 de enero quienes hubiesen realizado operaciones
por importe no superior a 35.000 euros el año anterior, sin superar 15.000 euros en entregas intracomunitarias exentas.
Cuando se realicen operaciones con otras Administraciones (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava o Navarra), la presentación de este resumen será ante la Administración tributaria competente para la
comprobación e inspección, que en síntesis es:
— Quien deba tributar exclusivamente a una Administración lo presentará ante esa Administración.
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13. INFORMACIÓN A FACILITAR SOBRE COMERCIO EXTERIOR. INTRASTAT
— Cuando se tribute en varias Administraciones, según las operaciones realizadas en cada
una de ellas:
• Si el domicilio fiscal está en territorio común: comprobación por Administración del Estado.
• Domicilio fiscal en una Administración diferente de la del Estado: comprobación por la Administración foral del domicilio fiscal en colaboración con la Administración del Estado.
• Si el año anterior ha realizado en territorio común más del 75% de sus operaciones, es competente la Administración del Estado con la colaboración de las Diputaciones Forales.
Casuística:
Cuando una empresa transfiere bienes propios desde otro Estado miembro donde realiza su
importación hasta el territorio español se produce una operación asimilada a la adquisición intracomunitaria que debe hacerse constar en el modelo 349, debiendo consignarse la empresa española a sí misma como «proveedor» respecto de la operación, y poniendo como «número de identificación comunitario» aquel que se le tiene que atribuir, previa solicitud, en el Estado de la
Comunidad por donde haya realizado la importación.
12. LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES
INTRACOMUNITARIAS (ART. 66 RIVA)
Otro control existente sobre las operaciones es a través del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, que llevarán los sujetos pasivos que realicen este tipo de operaciones y
cuyo objetivo es recoger la situación en la que se encuentren los bienes en tanto no se haya producido el devengo de ninguna operación intracomunitaria.
Estas operaciones deberán registrarse en el plazo de siete días a partir del momento de la expedición o transporte de los bienes (art. 69.4 RIVA).
La cumplimentación de este libro debe facilitar la información necesaria para saber en qué situación se encuentran determinados bienes respecto de los cuales no se ha producido el devengo de
ninguna operación, y que presentamos de forma independiente para entregas y adquisiciones, aunque
se trata de un único libro.
La coordinación entre este libro, los libros registro de facturas, en los que se reflejarán las cuotas
tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias, y el modelo 349, que sirve para
cruzar la información, cierra el conjunto de registros encaminados a un mercado que desde 2007 ha
sido objeto de ampliación. La operación más habitual a incluir es el envío y recepción de bienes para
realizar reformas o trabajos.
Descripción
Número
Fecha
de factura
Remitente
NIF
Nombre o
razón social
Domicilio
Estado
Plazo previsto
para la operación
13. INFORMACIÓN A FACILITAR SOBRE COMERCIO EXTERIOR. INTRASTAT
Con efectos exclusivamente estadísticos, es preciso facilitar datos sobre comercio exterior de
mercancías entre los diferentes Estados de la UE, ya que con la desaparición de las fronteras fiscales
se ha perdido el importante instrumento de control que era la información de las Aduanas. Quedan
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CAPÍTULO VIII. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
excluidas, por tanto, las operaciones desde las Islas Canarias, Ceuta o de Melilla a otros Estados
miembros, y viceversa.
Según la Resolución de 27 de enero de 2009, de la AEAT, el sistema Intrastat se utilizará para
suministrar información con fines aduaneros o fiscales sobre expediciones e introducciones de mercancías comunitarias que no sean objeto de declaración a través de un DUA.
Las expediciones e introducciones incluirán las mercancías comunitarias, excepto las que se
encuentren en simple circulación, y salgan o entren, respectivamente, del territorio estadístico español, a excepción de las Islas Canarias, con destino o procedentes del territorio estadístico de otro
Estado miembro.
El territorio estadístico de los Estados miembros coincide con su territorio aduanero.
El periodo de referencia es el mes natural, presentándose las declaraciones hasta el día 12 del
mes siguiente.
El responsable de suministrar la información es el sujeto pasivo del IVA que haya formalizado el
contrato cuyo efecto sea la entrega o expedición de la mercancía, o en su defecto quien haga que se
proceda a la expedición o entrega de las mercancías o esté en posesión de las mismas en el momento
de la expedición o entrega. Esta obligación puede cumplirse a través de un tercero.
Quedan excluidos de presentar esta declaración los responsables de suministrarla que no hubiesen superado el año natural anterior el «umbral de exención».
Quedan excluidos de la obligación de incluir el valor estadístico de las declaraciones de expedición o introducción de mercancías quienes hubiesen realizado operaciones el año natural anterior
por un valor acumulado inferior al «Umbral de Valor Estadístico».
Pueden ponerse datos limitados, si cada transacción no supera 200 € y el importe facturado cada
periodo de referencia, acumulado por Estado miembro de origen o destino no supera los 1.500 €.
La presentación será telemática para quienes superen el «Umbral de valor Estadístico», para
quienes actúen como tercero declarante y/o empresa cabecera de un responsable de suministrar
información.
Las declaraciones pueden ser:
a) Normales.
b) Complementarias, correspondiente a operaciones del periodo de referencia no incluidas en
las declaraciones normales.
c) Sin operaciones, cuando no haya operaciones intracomunitarias en el periodo.
d) Rectificativas, modificando partidas declaradas antes o incorporando otras nuevas; y
e) Anulativas, las que anulen total o parcialmente una declaración previa.
Por su parte la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, fija los umbrales relativos a las estadísticas
de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2015.
a) Aunque tradicionalmente se han venido aplicando los umbrales de exención y estadístico, se
considera que para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido por el sistema Intrastat se hace
conveniente aplicar sólo los umbrales de exención, es decir, el valor a partir del cual se debe cumplir
con la obligación de declaración que establece el sistema Intrastat, aumentando sustancialmente el
valor de los mismos, suprimiendo la simplificación de no declarar el valor estadístico a partir de un
determinado umbral.
Se aumenta sustancialmente el umbral de exención de la obligación de declarar, pasando de
250.000 € a 400.000 €, pero los declarantes deberán cumplimentar el valor estadístico de la mercancía objeto de la introducción o de la expedición, al considerarse éste un elemento sustancial en
la elaboración de las estadísticas de intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea.
Con este cambio en la regulación de los umbrales, se consigue aumentar la calidad de la información, disminuyendo a la vez la carga administrativa.
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