REVISTA N° 59 1998. HABILITACIÓN CONFITERÍA BAILABLE
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REVISTA N° 59 1998. HABILITACIÓN CONFITERÍA BAILABLE
Habilitación. Confitería Bailable. 2113-1541/98 Dictamen N° 86709 - Gobierno SECRETARIA LETRADA IV Ley 19950, arts. 21/22 Se consulta a esta Asesoría General de Gobierno respecto de la situación en que se encuentra una habilitación para el funcionamiento de confitería bailable, atento las sucesivas separaciones e incorporaciones de socios producidas en la sociedad de hecho que fuera la originaria titular deaquella habilitación, acompañadas de otras tantas locaciones del local habilitado. Todo ello directamente relacionado con la Ordenanza n° 3099 que posibilitó la continuidad de los negocios que por sus actividades debieran funcionar en zonas distintas a las de su ubicación. Propio es comenzar señalando que por Resolución n° 220, el Intendente Municipal otorgó la habilitación para funcionar a un comercio en el rubro "confitería bailable", cuya titularidad pertenecía a una Sociedad de hecho. Por su lado la Ordenanza n° 3099 autorizó por única vez, la habilitación de todos los comercios que se encontraban funcionando al 31/12/95 y que por sus actividades debieran funcionar en zonas distintas a las de su ubicación, pero prohibiendo la transferencia a nuevos contribuyentes, para el mismo uso anterior. Es decir, que sólo se benefician con la habilitación aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza citada venían explotando actividades comerciales en zonas que luego no resultaron aptas para las mismas. Pero en cambio esa excepción caduca cuando el titular de la habilitación transfiere la explotación de! local, pues el nuevo contribuyente no podrá continuar en el mismo uso ni ampararse en el "statu quo" reconocido al anterior titular. De ello se infiere que si la transferencia del inmueble conlleva la transferencia de la habilitación, pues aquella norma no da cabida al planteo de la Ordenanza n° 3099, hace cesar automáticamente la habilitación para el nuevo contribuyente que hubiera adquirido la explotación del local para el mismo uso al cual estaba habilitado. AI respecto es de observar que con posterioridad la habilitación dispuesta por la Resolución n° 220, se sucedieron acontecimientos por demás confusos entre los integrantes de aquella sociedad de hecho y también respecto de terceros, en cuanto éstos pretenden suceder en la habilitación originaria, ya sea a título de nuevos integrantes de la sociedad de hecho o bien como locatarios o compradores del inmueble habilitado para el funcionamiento de la confitería bailable. Luego de esta breve referencia a los hechos principales que jalonaron un estado de justificada incertidumbre respecto a la titularidad de la habilitación municipal, corresponde ahora ubicar dicho estado de cosas dentro del marco jurídico imperante al respecto. Comenzando por la sociedad de hecho, a cuyo favor fuera habilitado el negocio para confitería bailable, propio es reconocer el carácter precario de ese tipo societario, por carecer de instrumentación y en la cual los socios han prestado su consentimiento en forma verbal, a los fines de realizar una actividad económica determinada, dispuestos a repartirse las utilidades y soportar las pérdidas. Careciendo, por ende, de inscripción en el Registro Público de Comercio, lo cual acentúa el carácter personal de dicha sociedad. (Artículos 21/26 Ley 19950). De conformidad con dichas características, las sociedades de hecho se disuelven por voluntad de cualquiera de los socios, produciéndose a partir de la comunicación que uno de ellos curse al respecto.(Art. 22 ley cit). En mérito de ello, este Organismo Asesor considera que resultó suficiente causal disolutoria de la sociedad de hecho, la presentación efectuada por uno de los socios notificando al municipio que dejó de pertenecer a la sociedad, continuando en la misma actividad quien fuera el otro socio. Es decir entonces, que la Sociedad de hecho quedó disuelta por la separación de uno de los dos socios que la integraban, lo cual está anticipando una transferencia de hecho de quien fuera la titular de la habilitación en favor de aquel que habiendo sido integrante de la sociedad, continuó con la explotación del comercio habilitado. Sin perjuicio de ello, también se produjo transferencia del local mediante la locación del mismo o por compraventa, instrumentada por contrato o boleto. En razón de lo expuesto, esta Asesoría General de Gobierno puntualiza una concatenación de hechos por los cuales, cada uno de ellos individualmente configura otras tantas trasferencias de la explotación del local de comercio destinado a "confitería bailable", cuya habilitación fuera concedida a la Sociedad de hecho, en infracción a la Ordenanza n° 3099. En consecuencia se estima que dichas transferencias produjeron la cancelación de la habilitación, que con carácter de excepción, le fuera prorrogada a la Sociedad de hecho para continuar explotando un comercio que por su actividad debiera funcionar en zona distinta a la de su ubicación.