REVISTA N° 59 1998. HABILITACIÓN CONFITERÍA BAILABLE

Transcripción

REVISTA N° 59 1998. HABILITACIÓN CONFITERÍA BAILABLE
Habilitación. Confitería Bailable.
2113-1541/98
Dictamen N° 86709 - Gobierno
SECRETARIA LETRADA IV
Ley 19950, arts. 21/22
Se consulta a esta Asesoría General de Gobierno respecto de la situación en que se
encuentra una habilitación para el funcionamiento de confitería bailable, atento las
sucesivas separaciones e incorporaciones de socios producidas en la sociedad de
hecho que fuera la originaria titular deaquella habilitación, acompañadas de otras
tantas locaciones del local habilitado. Todo ello directamente relacionado con la
Ordenanza n° 3099 que posibilitó la continuidad de los negocios que por sus
actividades debieran funcionar en zonas distintas a las de su ubicación.
Propio es comenzar señalando que por Resolución n° 220, el Intendente Municipal
otorgó la habilitación para funcionar a un comercio en el rubro "confitería bailable",
cuya titularidad pertenecía a una Sociedad de hecho.
Por su lado la Ordenanza n° 3099 autorizó por única vez, la habilitación de todos los
comercios que se encontraban funcionando al 31/12/95 y que por sus actividades
debieran funcionar en zonas distintas a las de su ubicación, pero prohibiendo la
transferencia a nuevos contribuyentes, para el mismo uso anterior.
Es decir, que sólo se benefician con la habilitación aquellos contribuyentes que con
anterioridad a la vigencia de la Ordenanza citada venían explotando actividades
comerciales en zonas que luego no resultaron aptas para las mismas. Pero en
cambio esa excepción caduca cuando el titular de la habilitación transfiere la
explotación de! local, pues el nuevo contribuyente no podrá continuar en el mismo
uso ni ampararse en el "statu quo" reconocido al anterior titular.
De ello se infiere que si la transferencia del inmueble conlleva la transferencia de la
habilitación, pues aquella norma no da cabida al planteo de la Ordenanza n° 3099,
hace cesar automáticamente la habilitación para el nuevo contribuyente que hubiera
adquirido la explotación del local para el mismo uso al cual estaba habilitado. AI
respecto es de observar que con posterioridad la habilitación dispuesta por la
Resolución n° 220, se sucedieron acontecimientos por demás confusos entre los
integrantes de aquella sociedad de hecho y también respecto de terceros, en cuanto
éstos pretenden suceder en la habilitación originaria, ya sea a título de nuevos
integrantes de la sociedad de hecho o bien como locatarios o compradores del
inmueble habilitado para el funcionamiento de la confitería bailable.
Luego de esta breve referencia a los hechos principales que jalonaron un estado de
justificada incertidumbre respecto a la titularidad de la habilitación municipal,
corresponde ahora ubicar dicho estado de cosas dentro del marco jurídico
imperante al respecto.
Comenzando por la sociedad de hecho, a cuyo favor fuera habilitado el negocio
para confitería bailable, propio es reconocer el carácter precario de ese tipo
societario, por carecer de instrumentación y en la cual los socios han prestado su
consentimiento en forma verbal, a los fines de realizar una actividad económica
determinada, dispuestos a repartirse las utilidades y soportar las pérdidas.
Careciendo, por ende, de inscripción en el Registro Público de Comercio, lo cual
acentúa el carácter personal de dicha sociedad. (Artículos 21/26 Ley 19950).
De conformidad con dichas características, las sociedades de hecho se disuelven
por voluntad de cualquiera de los socios, produciéndose a partir de la comunicación
que uno de ellos curse al respecto.(Art. 22 ley cit). En mérito de ello, este
Organismo Asesor considera que resultó suficiente causal disolutoria de la sociedad
de hecho, la presentación efectuada por uno de los socios notificando al municipio
que dejó de pertenecer a la sociedad, continuando en la misma actividad quien
fuera el otro socio. Es decir entonces, que la Sociedad de hecho quedó disuelta
por la separación de uno de los dos socios que la integraban, lo
cual está
anticipando una transferencia de hecho de quien fuera la titular de la habilitación
en favor de aquel que habiendo sido integrante de la sociedad, continuó con
la explotación del comercio habilitado. Sin perjuicio de ello, también se produjo
transferencia del local mediante la locación del mismo o por compraventa,
instrumentada por contrato o boleto.
En razón de lo expuesto, esta Asesoría General de Gobierno puntualiza una
concatenación
de
hechos
por
los
cuales,
cada
uno
de
ellos
individualmente configura otras tantas trasferencias de la explotación del local de
comercio destinado a "confitería bailable", cuya habilitación fuera concedida a la
Sociedad de hecho, en infracción a la Ordenanza n° 3099.
En consecuencia se estima que dichas transferencias produjeron la cancelación de
la habilitación, que con carácter de excepción, le fuera prorrogada a la Sociedad de
hecho para continuar explotando un comercio que por su actividad debiera funcionar
en zona distinta a la de su ubicación.

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