reglamento para la regulacion de estacionamiento de vehiculos
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reglamento para la regulacion de estacionamiento de vehiculos
Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PGC-2070 PUERTO REAL REGLAMENTO PARA LA REGULACIŁN DE ESTACIONAMIENTO DE VEH¸CULOS PARA MINUSV˘LIDOS Secretaría General CAPITULO 1 OBJETO Y ˘MBITO DE APLICACIŁN Artículo 1À.El presente Reglamento tiene por objeto facilitar, de la forma mas adecuada posible, el estacionamiento dentro del término municipal de aquellos vehículos conducidos o que transporten específicamente a personas con movilidad reducida, en desarrollo del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de accesibilidad en la ciudad y en los edificios (Supresión de Barreras Arquitectónicas). Artículo 2À.A partir de la entrada en vigor de este Reglamento se exigirá el cumplimiento de sus términos a toda persona relacionada con él, ya sea pública o privada, física o jurídica. Artículo 3À.- PGC-2070 Su ámbito de aplicación es Municipal. CAPITULO II BENEFICIARIOS DEL DERECHO Artículo 4À.Podrán ser titulares de la Tarjeta de Aparcamiento de Minusválidos todas aquellas personas que lo acrediten documentalmente y padezcan dificultades del aparato locomotor o alteraciones que disminuyan su capacidad de movilidad. Utilizándose para esta valoración el Anexo que se adjunta. Artículo 5À.Para la obtención de la Tarjeta, junto al escrito de solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: - Fotocopia del Certificado de Minusvalía. - Fotocopia del D.N.I. - En el caso de que el minusválido sea el conductor del vehículo, fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo en la que conste su adaptación manual o cambio Secretaría General automático. - En caso de que el beneficiario sea otra persona distinta al titular y éste necesite ser acompañado para su deambulación, se incluirá declaración jurada del primero por la cual se compromete a hacer uso de la Tarjeta solamente cuando transporte al titular, entendiéndose por éste al minusválido solicitante, y en este caso el vehículo será propiedad de un familiar directo en primer grado. CAPITULO III Artículo 6À.Los titulares de la Tarjeta de Aparcamiento deberán hacer uso de esta siempre que estacione su vehículo, debiendo colocarla en el interior de este en lugar visible. PGC-2070 Artículo 7À.La Tarjeta de Aparcamiento de Minusválidos autoriza a su titular a estacionar su vehículo en los aparcamientos de uso público y edificios públicos, los cuales dispondrán obligatoriamente de una reserva de plazas para minusválidos de un 1 a un 3 por ciento, como mínimo, señalizados adecuadamente. Estas plazas para minusválidos serán suficientemente amplias para permitir el acceso y la salida, desde los vehículos, de una silla de ruedas, y siempre con un ancho mínimo de 3,20 metros. Además, se establecerán reservas de aparcamiento en lugares céntricos de la localidad: - Calle Ancha. En aquellos casos de minusválidos con graves problemas de movilidad, podrán solicitar una reserva de aparcamiento lo más cercano a su domicilio si no disponen de otras posibilidades como garajes u otros. Artículo 8À.En aquellos casos de denuncia por parte de los agentes municipales, originadas por la no exhibición de la Tarjeta podrá recurrirse tal acción haciéndose constar el número de la Tarjeta y todos los alegatos que se puedan considerar eximentes, quedando a criterio de la autoridad municipal la anulación de oficio de dicha denuncia. Una vez transcurrido un tiempo se aconseja valorar la respuesta ciudadana, las demandas y la problemática surgida y, en base a ello, se decidirá si aumentar, disminuir o cambiar las plazas creadas. Secretaría General CAPITULO IV PERDIDA DEL DERECHO Artículo 9À.La autoridad municipal podrá en todo momento solicitar de los usuarios su identificación y proceder a la retirada en el acto de la Tarjeta en los siguientes casos: - Uso de ésta por una persona distinta al titular. - Dificultad de identificación o ilegibilidad de datos. - En el caso de que el vehículo no sea propiedad o el habitual de un minusválido, cuando el conductor lo utilice para su propio beneficio. PGC-2070 - Se considera infracción si se utiliza la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular del permiso. - Las reiteraciones de cualquiera de estas faltas, imputables al titular de la Tarjeta, tres veces en un año, podrá suponer la retirada temporal de la misma y la suspensión del derecho a estacionar el vehículo en plazas reservadas a minusválidos durante ese tiempo. El estacionamiento de vehículos no autorizados en la reserva para vehículos de minusválidos será sancionado. También puede ser causa de retirada de la Tarjeta el reiterado incumplimiento de abuso de las normas aquí contenidas, cabiendo en todo caso recurso. CAPITULO V FORMATO Y EMISION DE LA TARJETA Artículo 10À.La Tarjeta tendrá una forma rectangular, con unas dimensiones máximas de 10 x 20 centímetros figurando a la izquierda el símbolo internacional de accesibilidad en color blanco sobre fondo azul, en el anverso de forma bien legible, se harán constar los siguientes datos: - Nombre del titular. Matrícula del vehículo. Fecha de expedición. Fecha de revisión de la Tarjeta. Secretaría General En el reverso deberá indicarse el propietario del vehículo en caso de ser distinto del titular o beneficiario. Artículo 11À.La emisión de la tarjeta será de forma gratuita, correspondiendo al Excmo. Ayuntamiento la confección y edición y deberá renovarse cada cinco anos. En aquellos casos de invalidez transitoria la renovación se realizará en la fecha que se fije en la tarjeta. Para la renovación se seguirá el mismo criterio que para su concesión. Artículo 12À.En caso de pérdida o deterioro de la Tarjeta, ésta será remitida sin coste adicional alguno. PGC-2070 CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.Hasta la entrada en vigor de la presente disposición, la Autoridad Municipal concederá los derechos aquí contenidos a aquellas personas que acreditan su condición de minusválido, con problemas del aparato locomotor. SEGUNDA.El Organismo competente emitirá una circular, con la antelación necesaria, para informar a todos los agentes municipales del contenido de la Disposición. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento entrara en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Secretaría General BAREMO PARA MOVILIDAD DETERMINAR LA EXISTENCIA DE DIFICULTADES DE A) Usuario o confinado en silla de ruedas B) Depende absolutamente de bastones para deambular C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias necesitando ser acompañado Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C. * PGC-2070 DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento para la regulación de estacionamiento de vehículos para minusválidos, ha sido conocido y aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 1992. Puerto Real, 25 de septiembre de 2000. LA SECRETARIA GRAL.