Diapositiva 1

Transcripción

Diapositiva 1
Supervisión e interventoría
contractual y poder punitivo
del Estado: Estatuto
Anticorrupción
Jorge Hernán Beltrán Pardo
Abogado UR
Consultor en materia contractual y
administrativa
[email protected]
Twitter: @jorgehbeltranp
Cel: 321-215-01-26
•Un año del Decreto 734 de 2012
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Seguridad Jurídica
Sin suspensiones
provisionales,
con una sola
demanda en un
articulo (K
residual)
Decreto
734 de
2012
Expedido el 13
de abril de 2012
Recoge mejores
prácticas y
aclara aspectos
puntuales, v.gr.,
actas de cierre,
restricciones
electorales, etc.
Egcap
Leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816
de 2003, 905 de 2004, 996 de
2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011,
1474 de 2011
Decretos Leyes 4170 de 2011 y 19
de 2012
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Egcap
27 decretos
desde 1994
Decreto
Único
Dispersión
normativa
Norma
dinámica
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Egcap
Ajustes a normas
existentes
Nuevas
disposiciones Ej:
TLC
Decretos desde
1994
Decreto Único
reglamentario
del EGCAP
Recoge
entendimiento de
la Corte
Constitucional y
del CE sobre la
Ley 1150 de 2007
Sistema de
numeración
dinámico
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Egcap
La
numeración
obedece
a
la
ubicación del artículo
en el Título, Capítulo,
Sección
y
Subsección
de
manera
que
temáticamente cada
disposición
se
localiza fácilmente y
las modificaciones al
Decreto no afecten
su nomenclatura
Titulo
Capitulo
Sección
Subsección
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
•Generalidades – Diferencias - Clases
•Deberes
•Responsabilidades
•Sanciones
•Concurrencia
•Continuidad
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Legalización, ejecución y pago
Legalización
• RP
Ejecución
• Aprobación garantía y CDP
Pago
• Cumplimiento a satisfacción
• Seguridad social y ¿parafiscales? ley 1607
• Turno
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Régimen de garantías
Asuntos garantizados
Seriedad del ofrecimiento
Cumplimiento de las
obligaciones del contrato y de
su liquidación
SE GARANTIZA
La responsabilidad
extracontractual
Otros riesgos a que se
encuentre expuesta la
administración según el
contrato
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Régimen de garantías
Tipos de Garantías Permitidas
Póliza de seguros
Fiducia mercantil en garantía
Garantía bancaria a primer requerimiento
Endoso en garantía de títulos valores
• Sólo como garantía de seriedad del ofrecimiento
Depósito de dinero en garantía
Carta de Crédito Stand by expedidas en el
exterior (solo extranjeros sin domicilio o
sucursal en Colombia)
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Régimen de garantías
No obligatoriedad de las garantías
Empréstito
Interadministrativos
Seguro
Mínima Cuantía (salvo que la entidad lo requiera y exija)
Los demás que señale el reglamento (puede no exigirlas en)
• Enajenación de bienes (Par. 1 Art. 3.7.2.4°)
• Subasta Inversa (Par. Art. 3.2.1.1.2°)
• Concurso de méritos con PTS (Art. 3.3.4.9°)
• Contratación Directa (Par 3º Art. 3.4.1.1°)
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Garantías en interventoría
Garantía de
cumplimiento
en
interventoría
• Par. Art. 85 Ley 1474
• Para la ejecución de los contratos de
interventoría es obligatoria la
constitución y aprobación de la
garantía de cumplimiento hasta
por el mismo término de la
garantía de estabilidad del
contrato principal; el Gobierno
Nacional regulará la materia. En este
evento podrá darse aplicación al artículo
7 de la ley 1150, en cuanto a la
posibilidad que la garantía pueda ser
dividida teniendo en cuenta las etapas o
riesgos relativos a la ejecución del
respectivo contrato
• ¿Todos los amparos, uno de los
amparos, cual?
Seguridad social y
parafiscales
Por regla general, en los contratos (sin importar su
duración) en donde esté involucrada la ejecución de un
servicio por una persona natural en favor de una persona
natural o jurídica de derecho público o privado, tales como
contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de
prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la
modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier
otra modalidad de servicios que adopten, el contratista
deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad
Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la
afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o
modalidad de contrato que se adopte. Concepto
Minprotección Social 10240-139492 del 19 de mayo de 2011.
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Seguridad social y
parafiscales
Verifica mediante certificación o declaración juramentada
Verifica monto
cancelado
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Seguridad social y
parafiscales
SSSI: obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que
celebren, renueven o liquiden contratos
No existe excepción en razón de la naturaleza o cuantía del
contrato en salud y pensiones
ARL obligatorio contratos superiores a un mes o que impliquen
riesgo
SSSI NO obligatorio para personas que no residen, habitan o
permanezcan en el territorio nacional.
• Concepto Minprotección Social 10240-139492 del 19 de mayo de 2011
Pensiones: No obligatorio para quienes acrediten por autoridad
competente haber cumplido requisitos para pensión. Art. 17 Ley
100 de 1993.
• Sent. Corte Constitucional C-529 de 2010 M. P. Mauricio González Cuervo: N.A. a
salud
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Anticipo
Contratos de mayor
cuantía de obra,
concesión; salud, o
los que se realicen
por licitación pública
•Fiducia
•patrimonio autónomo
irrevocable
Concursos y subastas
de mayor cuantía,
procesos de Menor y
mínima cuantía
•Cuenta separada, no conjunta
•Cuenta a nombre del contrato
•Rendimientos al Tesoro
¿Pago anticipado?
•Libera obligación principal.
Pertenece al contratista. Sin
embargo es asegurable (T.5
D.734/12)
Art. 91 ley 1474 de 2012; Art. 8.1.18 Decreto 734 de 2012
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Generalidades
Principios
función
administrativa
(Art. 209 CN)
Principio de
transparencia
en la ejecución
contractual:
Lucha contra la
corrupción
Principio de
Responsabilidad
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Generalidades
Obligaciones de los
Servidores Públicos.
Administración de
bienes ajenos 
ética y justicia
Calidad del Objeto
Contratado
Principio de Responsabilidad
(Art. 26 Ley 80 de 1993)
Cumplimiento de los fines de la
contratación, vigilar la correcta ejecución
del objeto contratado y a proteger los
derechos de la entidad, del contratista y
de los terceros que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato”
Los contratistas responden
y la entidad vela
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Designación de la supervisión:
Art. 8.1.16 Decreto 734 de 2012:
(…) En ningún caso, los jefes y representantes legales
de las entidades estatales quedarán exonerados por
virtud de la delegación de sus deberes de control y
vigilancia de la actividad precontractual y
contractual. (…)
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
3o. Solicitarán
las actualización
o la revista de
los precios
cuando se
produzcan
fenómenos que
alteren en su
contra el
equilibrio
económico o
financiero del
contrato.
Calidad
2o. Adelantarán
las gestiones
necesarias para
el
reconocimiento
y cobro de las
sanciones
pecuniarias y
garantías a que
hubiere lugar.
Actualización o revisión de precios
1o. Exigirán al
contratista la
ejecución
idónea y
oportuna del
objeto
contratado.
Igual exigencia
podrán hacer al
garante.
Sanciones Pecuniarias y Garantías
Ejecución Idónea
Deberes de las Entidades Estatales
4o. Adelantarán
revisiones
periódicas para
verificar que el
objeto
contractual
cumpla con las
condiciones de
calidad
ofrecidas, y
promoverán las
acciones de
responsabilidad
contra éstos y
sus garantes
cuando dichas
condiciones no
se cumplan.
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
8o. Adoptarán las
medidas necesarias
para mantener las
condiciones
técnicas,
económicas y
financieras
existentes al
momento de
proponer en los
casos en que se
hubiere realizado
licitación o
concurso, o de
contratar en los
casos de
contratación
directa (…)
Evitar sobrecostos a contratistas
5o. Exigirán que la
calidad de los
bienes y servicios
adquiridos por las
entidades estatales
se ajuste a los
requisitos mínimos
previstos en las
normas técnicas
obligatorias (…)
Téc., Econ. y Fin.
Requisitos mínimos calidad
Deberes de las Entidades Estatales – Cont.
9o. Actuarán de tal
modo que por causas
a ellas imputables, no
sobrevenga una mayor
onerosidad en el
cumplimiento de las
obligaciones a cargo
del contratista. En el
menor tiempo
posible, corregirán los
desajustes que
pudieren presentarse
y acordarán los
mecanismos y
procedimientos para
precaver o solucionar
rápida y eficazmente
las diferencias o
situaciones litigiosas.
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Vigilancia y control por Entidades Estatales
Dirección general
y responsabilidad
de ejercer el
control y
vigilancia de la
ejecución del
contrato
Proteger la moralidad
administrativa, de prevenir la
ocurrencia de actos de
corrupción y de tutelar la
transparencia de la actividad
contractual.
Vigilancia
permanentemente
de la correcta
ejecución del
objeto contratado
Supervisión e
Interventoría
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Conceptualización
Supervisión
Interventoría
Seguimiento técnico,
administrativo, financiero,
contable, y jurídico
Seguimiento eminentemente técnico
aunque se puede contratar las demás
funciones.
Ejercida por la misma entidad
estatal a través de sus
funcionarios
Ejercida por un contratista a través de
concurso de méritos o mínima cuantía.
Es ejercida unicamente por
persona natural.
Persona natural o jurídica, consorcio o
UT.
Se ejerce por la entidad cuando
no requieren conocimientos
especializados
Cuando se requiere conocimiento
especializado o por la complejidad o
la extensión del mismo lo justifiquen.
La supervisión no se puede
contratar sino el apoyo al
supervisor. (Concepto ANC
Numero de radicado de ingreso:
20126400767941)
Obligatoria en los contratos de obra
resultantes de una Licitación pública (Art. 32
num. 1º de la Ley 80 de 1993)
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Contrato de Interventoría
Consultoría
Persona natural o jurídica, consorcio
o UT
Forma de pago
Instrucciones por escrito
• Mail, fax, mensaje de texto, oficio, etc.
Conflicto de interés
Decreto 734 de 2012
Artículo 3.3.1.6° Prevalencia de los intereses de la entidad contratante. Los
consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e
imparcial, otorgando en todo momento la máxima importancia a los
intereses de la entidad, asegurándose de no incurrir en conflictos de
interés. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones
en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes
con respecto a otros contratantes, o con su futura o actual participación
en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.
En consecuencia, al momento de presentar su expresión de interés en
precalificar para ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el
proponente deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo con
que se ejecutarán los servicios contratados, no se encuentran incursos en
conflicto de interés.
Parágrafo. Esta norma se aplicará también a quienes sean contratados para
integrar o acompañar las labores del comité asesor y al que se refiere el
parágrafo 2 del artículo 2.2.9 del presente decreto para las demás modalidades
de selección.
Ley 1474 de 2011
ARTÍCULO 5. Quien haya celebrado un contrato
estatal de obra pública, de concesión, suministro de
medicamentos y de alimentos ó su cónyuge,
compañero o compañera permanente, pariente hasta
el segundo grado de consaguinidad, segundo de
afinidad ylo primero civil o sus socios en sociedades
distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a
que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993,
durante el plazo de ejecución y hasta Ia liquidación del
mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría
con la misma entidad.
¿Si se celebra contrato de interventoría, podría
celebrarse contrato de obra pública, de concesión,
suministro de medicamentos y de alimentos?
Supervisión e interventoría
Clases y Funciones
Jurídica
Contable
Técnica
Financiera
Administrativa
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Concurrencia de funciones en un mismo contrato
Contrato de
Interventoría
Supervisión
Interventoría
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Facultades y deberes
Seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante
sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la
ejecución contractual
Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias
que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas
punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del
contrato, o cuando tal incumplimiento se presente
Otras que detalle el reglamento ¿?
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Responsabilidades
Civil
Fiscal
Disciplinaria
Por el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del
contrato de interventoría,
como por los hechos u
omisiones que les sean
imputables y causen daño o
perjuicio a las entidades,
derivados de la celebración y
ejecución de los contratos
respecto de los cuales hayan
ejercido
o
ejerzan
las
funciones de interventoría
Penal
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Sanciones
Inhabilidad: por incumplir deber de
entregar información a la entidad
contratante relacionada con el
incumplimiento del contrato, con
hechos o circunstancias que puedan
constituir actos de corrupción
tipificados como conductas
punibles, o que puedan poner o
pongan en riesgo el cumplimiento
del contrato
Solidaridad : El interventor que no haya
informado oportunamente a la Entidad de un
posible incumplimiento del contrato vigilado
o principal, parcial o total, de alguna de las
obligaciones a cargo del contratista, será
solidariamente responsable con este de los
perjuicios que se ocasionen con el
incumplimiento por los daños que le sean
imputables al interventor
Cuando el interventor sea consorcio
o unión temporal la solidaridad se
aplicará en los términos previstos
en el artículo 7° de la Ley 80 de
1993,
respecto
del
régimen
sancionatorio. (De acuerdo a su
participación)
Causal de mala conducta: No
exigir, el supervisor o el
interventor, la calidad de los
bienes y servicios adquiridos por la
entidad estatal, o en su defecto,
los exigidos por las normas técnicas
obligatorias, o certificar como
recibida a satisfacción, obra que no
ha sido ejecutada a cabalidad
Multas y sanciones
contractuales
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Supervisión e interventoría
Continuidad
• Sin regulación legal en la Ley
80 de 1993
Prórroga
• Posible extenderse hasta el
plazo del contrato principal
y su liquidación. Ley 1474 de
2011
Contrato de
Interventoría
Adición
• En Ley 80 de 1993 limite
hasta el 50% de su valor
inicial expresado en SMMLV
• Posible adicionarlo cuando
sea necesario sin la limitante
de la Ley 80 de 1993
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Poder coercitivo del Estado
2 multas y 1
incumplimiento
Multas
conminatoria
s
Apremio
Incumplimien
tos
Cláusula
Penal
Caducidad
ANS
Valoración
anticipada
del
perjuicio
Inhabilida
d por 5
años
Parciales
Terminación
Unilateral por
incumplimiento
5 impuestas en
una misma
vigencia fiscal
inhabilidad por
3 años
Descuentos
2 declaradas en
una misma
vigencia fiscal
inhabilidad por
3 años
Declaratoria de siniestro afecta la garantía, en Secop y se reporta al RUP
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Procedimiento Sancionatorio Contractual
Incumplimientos, Multas y Sanciones. Incluye Caducidad.
Comunicación
Cita a audiencia
Relaciona hechos que
soportan la actuación,
acompañando el informe de
interventoría o de supervisión
Enunciará las normas o
cláusulas posiblemente
violadas y las consecuencias
que podrían derivarse para
el contratista
Indicará fecha y hora para la
realización de la audiencia
atendida la naturaleza del
contrato y la periodicidad
establecida para el
cumplimiento de las
obligaciones contractuales.
Si la garantía es póliza de
seguros, el garante será citado
de la misma manera
Audiencia
Instalación por parte de la
entidad con los argumentos que
le sirven de soporte y pruebas
conducentes
Intervención del afectado
Intervención del garante cuando
sea póliza de seguros
Posible suspenderla
Decisión
En la misma audiencia donde se
entiende notificada
Recurso de reposición en
audiencia
Decisión y notificación del
recurso en audiencia.
Posibilidad de dar por terminado el
procedimiento en cualquier momento,
si por algún medio tiene conocimiento
de la cesación de situación de
incumplimiento
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Madurar
proyecto
hasta para
contratar
estudios
Pronunciarse
sobre
necesidad de
interventoría
en mayor
cuantía
De la ejecución contractual – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Etapa Postcontractual
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Tracto sucesivo y
aquellos que lo
requieran
(Art 60 Ley 80)
Plazo supletivo de
30 meses
(Art 11 Ley 1150)
No obligatorio en
contratos de
prestación de
servicios
profesionales y de
apoyo a la gestión
(Art 217 Dec 19
de 2012)
Paz y salvo,
efectos de
transacción
(Consejo de
Estado)
Posibilidad de
Salvedades
(Consejo de
Estado)
Nuevo marco normativo – Jorge Hernán Beltrán Pardo
Proyecto de Decreto v4.1 en esta
materia
Supervisores e interventores se consideran partícipes de la
contratación
En los Términos de la contratación (Pliegos) se debe incluir
los términos de la supervisión y/o de la interventoría del
Contrato
Referencias generales al supervisor e interventor
Artículo 44. Supervisión e Interventoría. Cuando la Entidad Estatal tiene Supervisor e Interventor en un
mismo Contrato, debe establecer claramente en los Términos y Condiciones para la Contratación principal
y en el Contrato de interventoría, la competencia del Interventor, sus funciones y obligaciones y
diferenciarlas claramente de las competencias, funciones y obligaciones del Supervisor.
Bolsas de productos y mínima cuantía se refiere a
designación de supervisor, y en los demás casos?
Proyecto de Decreto v4.1 en esta
materia
Responsabilidades
•Par. Art. 82 Ley 1474
Funciones, concurrencia
de supervisión e
interventoría e inclusión
en estudios previos de
pronunciarse sobre si
requiere interventoría
en procesos de mayor
cuantía
Facultades y deberes
•Art. 84 Ley 1474
•Par. 2 Art. 83 Ley 1474
Asuntos pendientes de reglamentación
Garantía de
cumplimiento
•Par. Art. 85 Ley 1474
Nikita kruschev
Construyamos País!!!
¡
Gracias!
Jorge Hernán Beltrán Pardo
Abogado UR
Consultor en materia contractual y
administrativa
[email protected]
Twitter @jorgehbeltranp
Cel: 321-215-01-26

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