(Hond) PGOU Inf Aleg (Av) F

Transcripción

(Hond) PGOU Inf Aleg (Av) F
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE
DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Avance de Planeamiento
febrero 2.012
FDELEON
arq+urb
EQUIPO DE TRABAJO:
Francisco de León Arquitectura y Urbanismo S.L.
Francisco de León, Arqto. (Director responsable)
Álvaro Turrión, Arqto.
Juanjo Barrientos, I.T.O.P.
Daniel Bakaikoa, C.A.D.
Igor Touriño, C.A.D.
Colaboradores
EKOS, Estudios Ambientales S.L. (E.E.C.I.A.)
LEBER, Planificación e Ingeniería, S.A. (Estudio de Movilidad)
SOUTHVISIONS S.L. (Publicación Avance P.G.O.U. en “Google Earth”)
IKAUR Arquitectos e Ingenieros (Estudio Hidráulico Regata Jaizubia)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE
DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Avance de Planeamiento
febrero 2.012
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
ÍNDICE GENERAL:
-1-
Pág.:
1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME .............................................................................. 3 2. RELACIÓN DE LOS ESCRITOS DE ALEGACIONES PRESENTADOS EN EL TRÁMITE DE
“INFORMACIÓN PÚBLICA” .......................................................................................................... 4 3. ÍNDICE DE LOS ESCRITOS POR TEMAS Y ÁREAS.................................................................. 10 4. CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LOS ESCRITOS ................................................................... 12 4.1. ESCRITOS DE CONTENIDO GENERAL .............................................................................. 12 4.1.1. Escrito nº 28 Pascal Michelena Paliargues ................................................................... 12 4.1.2. Escrito nº 223 Enaut Elizegi Sarasola ........................................................................... 13 4.1.3. Escritos nºs 256 hasta 283 ............................................................................................. 15 4.1.4. Escrito nº 284 / 285 / 287 / 293 hasta 295 ..................................................................... 31 4.1.5. Escrito nº298 Lupe Unsain Daguer / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz .......................... 31 4.2. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.3. ELBISTIETA” ....................................................... 32 4.2.1. Escritos nºs 220 /297 / 299 ............................................................................................ 32
4.3. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.4. OIAN ZABALETA” ................................................ 34 4.3.1. Escrito nº 300 Juan Marl Zeberio Galardi y otros .......................................................... 34
4.4. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “2.1. URBANIZACIÓN JAIZKIBEL” .............................. 35 4.4.1. Escrito nº4 Ignacio Poignon Aranburu ........................................................................... 35
4.4.2. Escritos nºs 7 / 8/ 16 / 73 / 219 / 238 / 241 / 243 / 245 .................................................. 35
4.4.3. Escrito nº18 Juan Mª Lizarraga Irazusta e Izaskun Lizarraga Irazusta ......................... 36
4.4.4. Escritos nºs20 / 22 /23 Alfonso Izuzkiza Irastorza y José Mª Aramburu Ormazabal..... 36
4.4.5. Escritos nºs 239 / 240 / 242 / 244 .................................................................................. 37
4.4.6. Escrito nº 305 Juan Miguel Ugartemendia Lizargarate ................................................. 37
4.5. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.1. ZUBIETA-URDANIBIA” ........................................ 39 4.5.1. Escrito nº15 Irene Daguer Malles .................................................................................. 39
4.5.2. Escrito nº226 Enrique Andrade Dasse .......................................................................... 39
4.5.3. Escritos nºs 236 / 237 / 312 .......................................................................................... 40
4.6. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.3. KARMELITARRAK” ............................................. 42 4.6.1. Escrito nº 29 Ignacio Arruabarrena Etxeberria .............................................................. 42
4.7. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.5. MENDELU OESTE” ............................................. 43 4.7.1. Escrito nº288 Valentín García Garcia ............................................................................ 43
4.8. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.6. MENDELU ESTE” ................................................ 44 4.8.1. Escrito nº5 Carlos Rodríguez Alvarez ............................................................................ 44
4.8.2. Escrito nº313 María Leonor Gonzalez Petit ................................................................... 44
4.8.3. Escritos nºs 231 / 232 / 254 ........................................................................................... 45
4.9. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.7. ESKAPATXULO” ................................................. 47 4.9.1. Escrito nº 224 Marisol Labrouse Pocino ........................................................................ 47
4.9.2. Escritos nºs 302/ 303 ..................................................................................................... 47
4.10. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.1. AMUTE” ............................................................. 49 4.10.1. Escrito nº227 Mariano de La Vega Ortiz y otros .......................................................... 49
4.11. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.2 ARKOLL” ............................................................. 50 4.11.1. Escrito nº25 Mª Rosario Campandegui Mugica ........................................................... 50
4.11.2. Escritos nºs 26/ 27 ....................................................................................................... 50
4.11.3. Escrito nº221 Maria José Lozano Mantecón y otros ................................................... 51
4.11.4. Escrito nº228 Jesus Gonzalez Genua y Mª Cruz Salaberria Ceberio ......................... 51
4.11.5. Escrito nº233 Nerea Errazkin Aguirre .......................................................................... 51
4.11.6. Escrito nº249 Beltrán García García............................................................................ 52
4.11.7. Escrito nº251 Urko Iguiniz Aracama ............................................................................ 52
4.11.8. Escrito nº252 Juan Cruz Barbarín Conde .................................................................... 53
4.11.9. Escrito nº306 Arantxa Arocena Jauregui y Oaya Albizu Lopez (Bide Gurutze) .......... 53
4.11.10. Escritos nº324 / 325 ................................................................................................... 54
4.12. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.3. KOSTA” .............................................................. 56
4.12.1. Escrito nº2 Pedro Jesús Herrero Torres ...................................................................... 56
4.12.2. Escritos nºs 11 / 31 hasta 72 / 74 hasta 217 y 315 hasta 322 .................................... 56
4.12.3. Escrito nº19 Mª Jesús Sagarzazu González ............................................................... 61
4.12.4. Escrito nº247 Amaia Mendoza Larrañaga ................................................................... 61
4.12.5. Escrito nº286 Rafa Saiz ............................................................................................... 62
4.13. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.6. GABARRARI” ..................................................... 63 4.13.1. Escrito nº230 Aitor Iridoy Olaizola e Izaskun Iridoy Olaizola ....................................... 63
4.13.2. Escrito nº235 Mª. Ángeles Lapitz Salaverria ............................................................... 63
4.13.3. Escrito nº289 Francisco Altuna Arrambide .................................................................. 64
4.13.4. Escrito nº290 Alfonso Encio Mugica y Eva Aguirreche Ruiz ....................................... 65
4.13.5. Escrito nº292 Maite Morán Pérez y otros .................................................................... 65
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-2-
4.14. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.7. ERRIBERA” ....................................................... 66 4.14.1. Escrito nº9 Iker Argote Sarasola y 29 alegantes más, propietarios de inmuebles en
Erribera .................................................................................................................................. 66
4.15. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.8.AMUTEBERRI” ................................................... 67 4.15.1. Escrito nº250 Jon Ander Iturralde Alzuri ..................................................................... 67
4.16. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.4. PUNTALEA” ....................................................... 69 4.16.1. Escrito nº314 Cristóbal Goicoechea Zabaleta ............................................................. 69
4.17. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.8. LABREDER” ...................................................... 70 4.17.1. Escrito nº 21 Luis Carlos Alejos Escarpe ..................................................................... 70
4.17.2. Escrito nº30 José Ignacio Aramburu Alustiza .............................................................. 70
4.17.3. Escrito nº234 Juan Ramon Unsain Daguer ................................................................. 71
4.17.4. Escrito nº253 Maria Ángeles Ancisar Zapiain y Maria Elena Ceberio Aizpiolea ......... 71
4.17.5. Escrito nº304 Rosa Mari Unsain Daguer ..................................................................... 72
4.18. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.9. DOMINGOTXOENEA” ....................................... 73 4.18.1. Escrito nº246 Juan Antonio Arocena Sagarzazu / nº248 Juan Antonio Ancisar
(Representante de Francisco Larruscain Sunsundegui) ....................................................... 73 4.19. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.12. ALDE ZAHARRA” ............................................ 74 4.19.1. Escrito nº14 José Manuel Carrera Susperregui........................................................... 74
4.19.1. Escrito nº308 Aitor Olazabal Aizpurua ......................................................................... 75
4.20. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.14. SOROETA / BIZKUNDI” .................................. 76 4.20.1. Escritos nº12 Javier Pérez Gonzalez / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor
Olazabal Aizpurua / nº309 Mª Angeles Aguinagalde Goikoetxea / nº 310 José Mª
González / nº 311 Belén Amunarriz Iridoy............................................................................. 76 4.21. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.17. PORTUA” ......................................................... 78 4.21.1. Escrito nº10 Pablo Amunarriz Sagarzazu .................................................................... 78
4.21.2. Escrito nº13 Javier Pérez Gonzalez ............................................................................ 78
4.21.3. Escrito nº301 José Antonio Arocena Sagarzazu ......................................................... 80
4.22. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.18. ERREKABEA” .................................................. 81 4.22.1. Escrito nº17 Jesús Alberto Pascual Sanz .................................................................... 81
4.23. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.3. BASAKO” ........................................................... 82 4.23.1. Escrito nº6 José Ignacio Zuzaya Sagarzazu ............................................................... 82
4.23.2. Escrito nº24 Apolinar Esponda Álvarez ....................................................................... 82
4.23.3. Escrito nº 222 José Jauregui Laborda ......................................................................... 82
4.23.4. Escrito nº 229 Rosario Chantre Moreno ...................................................................... 83
4.23.5. Escrito nº291 Jose Ángel Fernández de Casadevante Gil-Rodrigo y otros ................ 83
4.23.6. Escrito nº323 Maria Rosario Arroyo Fernández y otra ................................................ 84
4.24. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.5. LURGORRI” ....................................................... 85 4.24.1. Escrito nº255 Daniel Salazar Paternain ....................................................................... 85
4.25. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.7. GAZTELU” ......................................................... 86 4.25.1. Escrito nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor Olazabal Aizpurua .................. 86
4.26. ESCRITOS REFERIDOS AL SUELO NO URBANIZABLE ................................................. 87 4.26.1. Escrito nº3 Antonio Muriel Domínguez ........................................................................ 87
4.26.2. Escrito nº218 Mikel Arteaga Arruti ............................................................................... 87
4.26.3. Escrito nº225 Enrique Andrade Dasse ........................................................................ 89
4.26.4. Escrito nº 326 Ana Mª Jauregui Irazabalbeitia............................................................. 89
4.27. ESCRITO REFERIDO A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ................................ 91 4.27.1. Escrito nº 327 Ibai Labaien .......................................................................................... 91
4.28. ESCRITOS SIN CONTENIDO URBANÍSTICO ................................................................... 91 4.28.1. Escritos nº1 José Antonio de Alba Requejo / nº296 José A. Cajal Ruiz de Apodaca . 91
5. INFORMES EMITIDOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES ...................................................... 92 5.1. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR (Mº Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino. 03/06/2011) .................................................................... 92 5.2. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (Mº de Fomento. 14/06/2011) ...................... 93 6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ............................................................................................... 101 FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-3-
1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME
El Pleno del Ayuntamiento de Hondarribia, en sesión extraordinaria celebrada el 08/03/2011, acordó
exponer al público el documento de “avance de planeamiento” del nuevo “Plan General de
Ordenación Urbana de Hondarribia” que debe revisar las vigentes “Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal”, incluyendo el preceptivo “Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto
Ambiental” y otros trabajos complementarios, y, solicitar al Departamento de Medio Ambiente del
Gobierno Vasco el correspondiente Informe Preliminar de Impacto Ambiental.
El 19/04/2011 el Director de Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, acusó recibo de la
solicitud realizada y comunicó al Ayuntamiento el inicio del trámite de Evaluación Conjunta de
Impacto Ambiental.
Asimismo, tras la publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de Gipuzkoa 18/03/20011- en el Tablón de Anuncios Municipal y en los periódicos “El Diario Vasco” de 22 de
marzo y “Berria” de 19 de marzo de 2011, respectivamente, durante el plazo de dos meses
establecido, se han formulado 321 escritos de alegaciones, a algunos de los cuales –uno de ellos
referido a la intervención propuesta en la vega de Kosta y varios de carácter más general- se han
adherido otros 2.230 alegantes.
Además fuera de plazo del plazo legal establecido, que finalizaba el 18/05/2011, se han presentado
otros 6 escritos de alegaciones.
Han emitido, asimismo, el informe solicitado, el Mº de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con
fecha 03/06/2011, en relación a la adecuación del documento de Avance de Plan General a la Ley
de Costas, y, el Mº de Fomento, respecto a su adecuación al Plan Director del Aeropuerto de San
Sebastián aprobado con fecha 13/07/2006 y a la Proposición No de Ley del Congreso de los
Diputados sobre el Aeropuerto de fecha 25/06/2008 que definen en el momento presente las
determinaciones sectoriales aplicables a ese respecto.
En el día de la fecha, sin embrago, transcurrido el plazo preceptivo de dos meses desde el
19/04/2011, inicio del trámite de E.C.I.A., no se ha recibido el correspondiente “Informe Preliminar”
del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tampoco otros departamentos del
Gobierno Vasco, la Diputación Foral o los Ayuntamientos colindantes han emitido informe o
presentado alegaciones.
El objeto del presente Informe, es la valoración de los escritos e informes reseñados, y, la
proposición de criterios con vistas a la formulación del documento para la aprobación definitiva del
expediente.
Se debe hacer constar que, con carácter general, en el presente Informe se toman en
consideración, fundamentalmente, las alegaciones de carácter técnico-urbanístico, contenidas en
los escritos de alegaciones y, se elude comentar o valorar otros aspectos de los mismos.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-4-
2. RELACIÓN DE LOS ESCRITOS DE ALEGACIONES PRESENTADOS EN EL TRÁMITE DE
“INFORMACIÓN PÚBLICA”
1.
2.
Escrito nº de Registro 2272, 18/03/2011 ........................................ José Antonio de Alba Requejo
Escrito nº de Registro 2329, 22/03/2011 ............................................. Pedro Jesús Herrero Torres
3.
4.
Escrito nº de Registro 2408, 24/03/2011 ............................................... Antonio Muriel Domínguez
Escrito nº de Registro 3019, 06/04/2011 ................................................ Ignacio Poignon Aranburu
5.
6.
7.
8.
9.
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
(Representante de Telefónica de España S.A.U.)
(Representante de Kamio Baserri S.L.)
nº
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
3263,
3298,
3496,
3497,
3591,
15/04/2011 ................................................ Carlos Rodríguez Alvarez
18/04/2011 ...................................... José Ignacio Zuzaya Sagarzazu
28/04/2011 ...................................................... Nieves Algás Forcano
28/04/2011 .................................................... Carmen Días Carretero
03/05/2011 .........................................................Iker Argote Sarasola
y 29 alegantes más, propietarios de Inmuebles en Erribera
10. Escrito nº de Registro 3615, 04/05/2011 .............................................Pablo Amunarriz Sagarzazu
(Presidente de la comunidad de vecinos c/ Domingo Egia nº 26)
11. Escrito nº de Registro 3629, 05/05/2011 ........................................................Iñaki Errazkin Zabala
12. Escrito nº de Registro 3665, 06/05/2011 ..................................................... Javier Pérez Gonzalez
13. Escrito nº de Registro 3666, 06/05/2011 ..................................................... Javier Pérez Gonzalez
(Representante de Sustraia)
14. Escrito nº de Registro 3691, 06/05/2011 ................................... José Manuel Carrera Susperregui
(Representante de Erentzin Promociones)
15. Escrito nº de Registro 3693, 06/05/2011 ......................................................... Irene Daguer Malles
16. Escrito nº de Registro 3702, 09/05/2011 ................................... Maria Mercedes Amunarriz Altuna
17. Escrito nº de Registro 3754, 11/05/2011 .............................................Jesús Alberto Pascual Sanz
(Representante de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra)
18. Escrito nº de Registro 3759, 11/05/2011 .......................................... D. Juan Mª Lizarraga Irazusta
y Dª. Izaskun Lizarraga Irazusta
(En representación de D. Francisco Lizarraga Peña y Dª Margarita Irazusta Iraola)
19.
20.
21.
22.
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
3761,
3769,
3773,
3775,
23. Escrito nº de Registro 3776,
24. Escrito nº de Registro 3777,
25. Escrito nº de Registro 3781,
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
FDELEON
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
arq+urb
3806,
3820,
3821,
3835,
3849,
3856,
3857,
3858,
3859,
3860,
3861,
3862,
3863,
3864,
3865,
3866,
3867,
3868,
3869,
3870,
3871,
3872,
3873,
3874,
3875,
3876,
3877,
11/05/2011 ........................................ Mª Jesús Sagarzazu Gonzalez
11/05/2011 ......................................... José Mª Aramburu Ormazabal
11/05/2011 .............................................. Luis Carlos Alejos Escarpe
11/05/2011 ............................................ D. Alfonso Izuzkiza Irastorza
y José Mª Aramburu Ormazabal
11/05/2011 ................................................ Alfonso Izuzkiza Irastorza
y José Mª Aramburu Ormazabal
11/05/2011 ................................................ Apolinar Ezponda Alvarez
11/05/2011 ................................... Mª Rosario Campandegui Mugica
Representante de Manuel Campandegui Iridoi
12/05/2011 ........................................... Pascal Michelena Paliargues
13/05/2011 ...................................... Genoveva Paliargues Verlaguet
13/05/2011 ........................................... Pascal Michelena Paliargues
13/05/2011 ....................................... Ignacio Arruabarrenaetxeberria
13/05/2011 ....................................... José Ignacio Aramburu Alustiza
14/05/2011 ................................................... Mª Jesús Alberdi Garcia
14/05/2011 ...................................................... Jorge Eceiza Chapela
14/05/2011 .............................................. Juan Gabriel Lapitz Tolosa
14/05/2011 ........................................ Mª José Aginagalde Ondarrola
14/05/2011 ................................................. Miren Salaberria Ceberio
14/05/2011 ............................................................. Jaione Salaberria
14/05/2011 ............................................... Pedro Mª Bereau Irastorza
14/05/2011 ..................................................Mª Isabel Iridoy Izaguirre
14/05/2011 ......................................... Mª Lourdes Zubillaga Larralde
14/05/2011 ........................................... Mª José Susperregi Aizpurua
14/05/2011 .................................................... Kasto José Alza Garcia
14/05/2011 ................................. Mª Guadalupe Susperregi Aizpurua
14/05/2011 .......................................... Gotzone Oiarzabal Etxeberria
14/05/2011 ..................................................... Edurne Iridoy Izaguirre
14/05/2011 .............................................. Juan Mª Lizarraga Irazusta
14/05/2011 ........................................... José Mª Elduayen Eizaguirre
14/05/2011 ................................................. Ander Ribes Lazkanotegi
14/05/2011 ......................................................Juan José Iza Recarte
14/05/2011 ......................................................... Guadalupe Iza Imaz
14/05/2011 .......................................................... Amaia Izan Recarte
14/05/2011 .................................................... Aitor Iriondo Martiarena
14/05/2011 .................................................. Fátima Lazkanotegi Egia
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-5-
53. Escrito nº de Registro 3878, 14/05/2011 ................................................................... Pepita Eceiza
54. Escrito nº de Registro 3879, 14/05/2011 ............................................ Elisabeth Olaskoaga Ezeiza
55. Escrito nº de Registro 3880, 14/05/2011 ........................................................... Xabier Urresti Ortiz
56. Escrito nº de Registro 3881, 14/05/2011 ................................................................. Mª José Bilbao
57. Escrito nº de Registro 3882, 14/05/2011 ......................................................Arantza Gil Echegoien
58. Escrito nº de Registro 3883, 14/05/2011 ............................................. Mª Victoria Mariscal Balerdi
59. Escrito nº de Registro 3884, 14/05/2011 .............................................. Maido Olascoaga Jauregui
60. Escrito nº de Registro 3885, 14/05/2011 .......................................... Francisco Gonzalez Mercado
61. Escrito nº de Registro 3886, 14/05/2011 ................................................ Natividad Ceberio Aguirre
62. Escrito nº de Registro 3887, 14/05/2011 ....................................Mª Jesus Goikoetexa Zunzundegi
63. Escrito nº de Registro 3888, 14/05/2011 .............................................................. Mª. Josune Iridoy
64. Escrito nº de Registro 3889, 14/05/2011 .....................................................Jaione Egia Berrotaran
65. Escrito nº de Registro 3890, 14/05/2011 .................................................... Maite Alkain Ariztizabal
66. Escrito nº de Registro 3891, 14/05/2011 ........................................................ Silvia Aguinaga Iridoi
67. Escrito nº de Registro 3892, 14/05/2011 .................................................... Lorena Baron Bildosola
68. Escrito nº de Registro 3893, 14/05/2011 ....................................................... Leire Baron Bildosola
69. Escrito nº de Registro 3894, 14/05/2011 ............................................................. Amaia Olascoaga
70. Escrito nº de Registro 3895, 14/05/2011 ............................................. Mª Lourdes Errazkin Alonso
71. Escrito nº de Registro 3896, 14/05/2011 ................................................................. Marga Proveda
72. Escrito nº de Registro 3897, 14/05/2011 ..................................................Sergio Andrea Elgezabal
73. Escrito nº de Registro 3898, 14/05/2011 ........................................................ Blanca Molero Perez
74. Escrito nº de Registro 3899, 14/05/2011 ......................................................Mariaje Iturbide Irisarri
75. Escrito nº de Registro 3900, 14/05/2011 ............................................. Itziar Larzabal Bengoechea
76. Escrito nº de Registro 3901, 14/05/2011 .......................................Rosa Mª Pilar Gomez Gonzalez
77. Escrito nº de Registro 3902, 14/05/2011 ........................................................ Ivan Aristizabal Iridoi
78. Escrito nº de Registro 3903, 14/05/2011 .............................................. Mª Lourdes Lizarraga Imaz
79. Escrito nº de Registro 3904, 14/05/2011 ........................................... Celestino Lizarraga Olazabal
80. Escrito nº de Registro 3905, 14/05/2011 ............................................. Evarista Imaz Arruabarrena
81. Escrito nº de Registro 3906, 14/05/2011 ...................................................Luis Emazabel Estomba
82. Escrito nº de Registro 3907, 14/05/2011 ............................... José Manuel Emazabel Susperregui
83. Escrito nº de Registro 3908, 14/05/2011 ............................................... Eugenio Narvarte Sorondo
84. Escrito nº de Registro 3909, 14/05/2011 ............................................... Braulio Arizmendi Errazkin
85. Escrito nº de Registro 3910, 14/05/2011 .................................................. Miguel Arburua Berrueta
86. Escrito nº de Registro 3911, 14/05/2011 .......................................... Javier Lecuona Gaztelumendi
87. Escrito nº de Registro 3912, 14/05/2011 .............................................. Andres Emazabel Lecuona
88. Escrito nº de Registro 3913, 14/05/2011 ..........................................................Juani Sanchez Diaz
89. Escrito nº de Registro 3914, 14/05/2011 ....................................................... Paula Lopez Poignon
90. Escrito nº de Registro 3915, 14/05/2011 ....................................................... Juncal García García
91. Escrito nº de Registro 3916, 14/05/2011 ............................................... Roberto Pequeño Lorenzo
92. Escrito nº de Registro 3917, 14/05/2011 ...............................................Alvaro González Armendia
93. Escrito nº de Registro 3918, 14/05/2011 .............................................. José Luis Bermejo Morales
94. Escrito nº de Registro 3919, 14/05/2011 ....................................................... Emilio Berroa Gomez
95. Escrito nº de Registro 3920, 14/05/2011 ........................................ Manuel David García Sanchez
96. Escrito nº de Registro 3921, 14/05/2011 ..................................................................... Carlos Lister
97. Escrito nº de Registro 3922, 14/05/2011 ...................................................... Borja Aparici Barbeira
98. Escrito nº de Registro 3923, 14/05/2011 ............................................................... Eduardo Arnillas
99. Escrito nº de Registro 3924, 14/05/2011 ...................................................... Iker Aldalur Etxeberria
100. Escrito nº de Registro 3925, 14/05/2011 ...................................................... Carlos Sanz Campos
101. Escrito nº de Registro 3926, 14/05/2011 .......................................................... Julio Arnillas Perez
102. Escrito nº de Registro 3927, 14/05/2011 ........................................... Jaime Latasa Eceizabarrena
103. Escrito nº de Registro 3928, 14/05/2011 ........................................................... Blanca Mazarrasa
104. Escrito nº de Registro 3929, 14/05/2011 .................................. Joséba Iñaki Garaialde Manterola
105. Escrito nº de Registro 3930, 14/05/2011 ..................................................... Nieves Pérez Montero
106. Escrito nº de Registro 3931, 14/05/2011 ............................................... Carolina Duinat Legazcue
107. Escrito nº de Registro 3932, 14/05/2011 .................................................................. Begoña Festa
108. Escrito nº de Registro 3933, 14/05/2011 ............................................... Juncal Diego Barandiaran
109. Escrito nº de Registro 3934, 14/05/2011 .................................................... Carmen Cuenca Perez
110. Escrito nº de Registro 3935, 14/05/2011 ..................................... Juan Antonio Lejarza Ormaeche
111. Escrito nº de Registro 3936, 14/05/2011 ............................................... Gema Garmendia Alvarez
112. Escrito nº de Registro 3937, 14/05/2011 ..................................................Ramon Garcia Berrospe
113. Escrito nº de Registro 3938, 14/05/2011 ......................................... Juan Carlos Martinez Amiano
114. Escrito nº de Registro 3939, 14/05/2011 ................................................ Mª Carmen Alvarez Arias
115. Escrito nº de Registro 3940, 14/05/2011 ............................................. Alberto Garmendia Alvarez
116. Escrito nº de Registro 3941, 14/05/2011 ...................................... José Javier Garmendia Sarriegi
117. Escrito nº de Registro 3942, 14/05/2011 ....................................................... Marian Bernal López
118. Escrito nº de Registro 3943, 14/05/2011 ................................................. Beatriz Gonzalez Loinaz
119. Escrito nº de Registro 3944, 14/05/2011 ................................................. Purificación Lanchasbay
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
120. Escrito
121. Escrito
122. Escrito
123. Escrito
124. Escrito
125. Escrito
126. Escrito
127. Escrito
128. Escrito
129. Escrito
130. Escrito
131. Escrito
132. Escrito
133. Escrito
134. Escrito
135. Escrito
136. Escrito
137. Escrito
138. Escrito
139. Escrito
140. Escrito
141. Escrito
142. Escrito
143. Escrito
144. Escrito
145. Escrito
146. Escrito
147. Escrito
148. Escrito
149. Escrito
150. Escrito
151. Escrito
152. Escrito
153. Escrito
154. Escrito
155. Escrito
156. Escrito
157. Escrito
158. Escrito
159. Escrito
160. Escrito
161. Escrito
162. Escrito
163. Escrito
164. Escrito
165. Escrito
166. Escrito
167. Escrito
168. Escrito
169. Escrito
170. Escrito
171. Escrito
172. Escrito
173. Escrito
174. Escrito
175. Escrito
176. Escrito
177. Escrito
178. Escrito
179. Escrito
180. Escrito
181. Escrito
182. Escrito
183. Escrito
184. Escrito
185. Escrito
186. Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
FDELEON
arq+urb
3945,
3946,
3947,
3948,
3949,
3950,
3951,
3952,
3953,
3954,
3955,
3956,
3957,
3958,
3959,
3960,
3961,
3962,
3963,
3964,
3965,
3966,
3967,
3968,
3969,
3970,
3971,
3972,
3973,
3974,
3975,
3976,
3977,
3978,
3979,
3980,
3981,
3982,
3983,
3984,
3985,
3986,
3987,
3988,
3989,
3990,
3991,
3992,
3993,
3994,
3995,
3996,
3997,
3998,
3999,
4000,
4001,
4002,
4003,
4004,
4005,
4006,
4007,
4008,
4009,
4010,
4011,
-6-
14/05/2011 ............................................. Begoña Salaberria Ceberio
14/05/2011 ......................................... Mª. Isabel Diego Barandiaran
14/05/2011 ................................................. Unai Sistiaga Sagarzazu
14/05/2011 .................................................Erik Gonzalez Salaberria
14/05/2011 ............................................ Endika Gonzalez Salaberria
14/05/2011 ............................................... Izaskun Elgero Soloaistoa
14/05/2011 ................................................... Beatriz Camino Ascaso
14/05/2011 ................................................Marian Garcia Fernandez
14/05/2011 ............................................... Endika Kanpandegi Iturbe
14/05/2011 ........................................... Rebeca Ribes Lazcanotegui
14/05/2011 ............................................. José Ignacio Pérez Sardon
14/05/2011 .................................. Maria Mercedes Recarte Olazabal
14/05/2011 .......................................................... Agustin Aguirre Iza
14/05/2011 ....................................................... Mª Victoria Mendoza
14/05/2011 .................................................. Román Sagues Zabalza
14/05/2011 ...................................................Alfonso Zafra Pancorbo
14/05/2011 ........................................................ Iosu Silanes Aguirre
14/05/2011 ......................................................... Aide Castro Azcutia
14/05/2011 ................................................. Mª Nieves Ramos Perez
14/05/2011 ......................................................... Gorka Eceiza Irldoy
14/05/2011 .................................................. Aitor Genua Goikoetxea
14/05/2011 ........................................................ José Antonio Garcia
14/05/2011 .................................................. Agustin Santano Arroyo
14/05/2011 ........................................................... Luis Ramos Perez
14/05/2011 ............................................... Ane Arozena Bengoetxea
14/05/2011 .............................................. Benjamín Blázquez Garay
14/05/2011 ...................................... José Antonio Garcia Fernandez
14/05/2011 .................................................. Begoña Cocero Moreno
14/05/2011 ...................................................... Aitor Estetxe Ceberlo
14/05/2011 ............................................ Ignacio Quiñones Lertxundi
14/05/2011 ............................................. Juan Kar Aldana Mitxelena
14/05/2011 .......................................... José Angel Campana Pinero
14/05/2011 ......................... José Ramon Garmendia San Sebastian
14/05/2011 ..................................................... Amaia Gorjon Herrero
14/05/2011 .................................................... José Luis Badiola Sein
14/05/2011 ........................................ Yovana Fernandez Mendiburu
14/05/2011 ....................................................Ceferino Diegus Ansos
14/05/2011 ..................................................... Ignacio Ricca Ribelles
14/05/2011 ..................................................... Eusebio Prieto Gajate
14/05/2011 ....................................................... Rosarjo Prieto Prieto
14/05/2011 ...................................................... Esther Torres Ramos
14/05/2011 ....................................................... Asier Arruti Aranburu
14/05/2011 .......................................................Asier Olaizola Garcia
14/05/2011 ..........................................................Iker Uranga Razkin
14/05/2011 .................................................... Mª José Martinez Abal
14/05/2011 .................................. José Antonio Legorburu Oiarzabal
14/05/2011 ............................................. Mariano Palenzuela Garcia
14/05/2011 ............................................... Juan Antonio Poza Irureta
14/05/2011 .............................................. Javier Arguiano Aramburu
14/05/2011 ....................................................... Bertol Badiola Egues
14/05/2011 ................................................... Jesús Espinal Echecon
14/05/2011 .................................................. Gloria Rodríguez Flores
14/05/2011 .....................................................Eduardo Martin Moran
14/05/2011 .................................................... Arantxa Barral Alvarez
14/05/2011 ........................................................ Mª. Goretti Indaburu
14/05/2011 .................................................................. Martin Santos
14/05/2011 ................................................... Isabel Jiménez Recarte
14/05/2011 ......................................................................... Pilar Goni
14/05/2011 .............................................................Mari José Santos
14/05/2011 ........................................................ Juncal Ortiz Gascón
14/05/2011 ................................ Francisco Javier Segurola Diéguez
14/05/2011 ............................................... Josétxo Urresti Gracenea
14/05/2011 ................................................ Nekane Eizmendi Garate
14/05/2011 ......................................................... Imanol Urresti Ortiz
14/05/2011 ............................................................ Mapi Urresti Ortiz
14/05/2011 .......................................................Raquel Ercabo Marin
14/05/2011 ............................................... Aroa Espinosa Olasagasti
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
187. Escrito
188. Escrito
189. Escrito
190. Escrito
191. Escrito
192. Escrito
193. Escrito
194. Escrito
195. Escrito
196. Escrito
197. Escrito
198. Escrito
199. Escrito
200. Escrito
201. Escrito
202. Escrito
203. Escrito
204. Escrito
205. Escrito
206. Escrito
207. Escrito
208. Escrito
209. Escrito
210. Escrito
211. Escrito
212. Escrito
213. Escrito
214. Escrito
215. Escrito
216. Escrito
217. Escrito
218. Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
-7-
4012,
4013,
4014,
4015,
4016,
4017,
4018,
4019,
4020,
4021,
4022,
4023,
4024,
4025,
4026,
4028,
4029,
4030,
4033,
4036,
4038,
4040,
4041,
4044,
4046,
4047,
4048,
4050,
4052,
4054,
4056,
4027,
14/05/2011 ................................................ Josune Guereño Zamora
14/05/2011 ................................................. Asier Alegría Susperregi
14/05/2011 ............................................. Xabier Amunarriz Dárceles
14/05/2011 ..................................................... Félix Badiola Vázquez
14/05/2011 .................................................. Ainhoa Sánchez Balerdi
14/05/2011 ........................................................... Alicia Prieto Prieto
14/05/2011 .......................................................... Oscar Prieto Prieto
14/05/2011 ......................................... Mª Carmen Prieto Hernández
14/05/2011 ............................................. Emilio Zamarreño Sánchez
14/05/2011 ................................................................ Fernando Orsa
14/05/2011 .................................... Begoña Gorrochateguiecheveste
14/05/2011 ..................................... Deogracias Gorrochateguidavoz
14/05/2011 ............................................ Gorka Ugartemendia Saizar
14/05/2011 ........................................................ Iñaki Bergara Alejos
14/05/2011 ............................................. Lucas Irazusta Mendizabal
14/05/2011 ............................................. Dionisio Palenzuela Garcia
14/05/2011 ................................................... Ion Koldo Tolosa Pérez
14/05/2011 ................................................... Félix Torrano Aranburu
14/05/2011 ..................................................... Olatz Rodrigo Etxaide
14/05/2011 ................................................. Nagore Gravina Paddles
14/05/2011 ....................................... Amaia Gorostiaga Amundarain
14/05/2011 .............................................. Martín Huarte Maisterrena
14/05/2011 .....................................................Ioritz Irazusta Errazkin
14/05/2011 .................................................Rufino Iglesias Gonzalez
14/05/2011 ............................................. Josu Jon Burguera Lenena
14/05/2011 ........................................ Francisco Javier Pérez Blanco
14/05/2011 ......................................... José Antonio Iglesias Iglesias
14/05/2011 ................................................ Antonio Barquilla Pielago
14/05/2011 ............................................ Jasone Agirrezabala Erkizia
14/05/2011 ........................................................ Josetxo Urresti Ortiz
14/05/2011 ......................................................... Javier Zumeta Vela
16/05/2011 ......................................................... Mikel Arteaga Arruti
Representante de ENBA
219. Escrito nº de Registro 4063, 16/05/2011 .................................................. Pedro Mª Icardo Espino
220. Escrito nº de Registro 4074, 16/05/2011 (nº220) ........................................ Josu Laguardia Igiñitz
(Representante de José Ignacio Ceberio Galardi)
y escrito nº de Registro 4105, 17/05/2011 (nº220) ............................ José Ignacio Ceberio Galardi
(Representante de la familia Ceberio Galardi)
221. Escrito nº de Registro 4075, 16/05/2011 ............................. Maria José Lozano Mantecón y otros
222. Escrito nº de Registro 4086, 17/05/2011 .................................................... José Jauregui Laborda
223. Escrito nº de Registro 4090, 17/05/2011, ................................................... Enaut Elizegi Sarasola
(Representante de Aralar Alderdi Politikoa)
224. Escrito nº de Registro 4091, 17/05/2011 ................................................ Marisol Labrouse Pocino,
(Representante de Familia Arrizabalaga-Labrousse)
225. Escrito nº de Registro 4092, 17/05/2011 .................................................. Enrique Andrade Dasse
(Representante de Garayar Berri S.L.)
226. Escrito nº de Registro 4093, 17/05/2011 .................................................. Enrique Andrade Dasse
(Representante de Garayar Berri S.L.)
227. Escrito nº de Registro 4094, 17/05/2011 ................................... Mariano de La Vega Ortiz y otros
228. Escrito nº de Registro 4095, 17/05/2011 ................................................... Jesús Gonzalez Genua
y Mª Cruz Salaberria Ceberio
229. Escrito nº de Registro 4099, 17/05/2011 ................................................. Rosario Chantre Moreno
230. Escrito nº de Registro 4100, 17/05/2011 ................. Aitor Iridoy Olaizola e Izaskun Iridoy Olaizola
231. Escrito nº de Registro 4101, 17/05/2011 .......................................................................... P.S.O.E.
232. Escrito nº de Registro 4102, 17/05/2011 .......................................................................... P.S.O.E.
233. Escrito nº de Registro 4103, 17/05/2011, ................................................... Nerea Errazkin Aguirre
234. Escrito nº de Registro 4104, 17/05/2011 ........................................... Juan Ramón Unsain Daguer
235. Escrito nº de Registro 4106, 17/05/2011 ......................................... Mª. Ángeles Lapitz Salaverria
236. Escrito nº de Registro 4110, 17/05/2011 ............................................... Josefa Arozena Lizarraga
(Representante de Mª Luisa Lizarraga Manterola)
237. Escrito
238. Escrito
239. Escrito
240. Escrito
241. Escrito
242. Escrito
243. Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
FDELEON
arq+urb
4111,
4119,
4120,
4121,
4122,
4123,
4124,
17/05/2011 ............ Joséfa Arozena Lizarraga y José Artola Carrillo
17/05/2011, ........................................... Agustin Arocena Sagarzazu
17/05/2011 ............................................ Agustin Arocena Sagarzazu
17/05/2011 ......................................... Mª Jesús Arocena Sagarzazu
17/05/2011 ......................................... Mª Jesús Arocena Sagarzazu
17/05/2011 ................................................ Félix Arocena Sagarzazu
17/05/2011 ................................................ Félix Arocena Sagarzazu
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
244. Escrito
245. Escrito
246. Escrito
247. Escrito
248. Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
-8-
4125,
4126,
4127,
4128,
4137,
17/05/2011 ................................... Juan Antonio Arocena Sagarzazu
17/05/2011 ................................... Juan Antonio Arocena Sagarzazu
17/05/2011 ................................... Juan Antonio Arocena Sagarzazu
17/05/2011 ............................................. Amaia Mendoza Larranaga
18/05/2011 .................................... Juan Antonio Ancisar Larruscain
Representante de Francisco Larruscain Sunsundegui
249. Escrito nº de Registro 4138, 18/05/2011 (nº249) ......................................... Beltrán Garcia Garcia
(Representante de Antonio Echaide Echeverria)
250. Escrito nº de Registro 4140, 18/05/2011 ................................................ Jon Ander Iturralde Alzuri
Representante de Fuenturm 2003 S.L.
251. Escrito nº de Registro 4142, 18/05/2011 ...................................................... Urko Iguiniz Aracama
252. Escrito nº de Registro 4143, 18/05/2011 .............................................. Juan Cruz Barbarin Conde
253. Escrito nº de Registro 4144, 18/05/2011 ....................................... Maria Ángeles Ancisar Zapiain
y Maria Elena Ceberio Aizpiolea
254. Escrito nº de Registro 4146, 18/05/2011 ......................................... Gerardo Gracenea Echegoye
(Representante de Pagogana S.L.)
255. Escrito nº de Registro 4149, 18/05/2011 .................................................Daniel Salazar Paternain
(Representante de La Comunidad Iterlimen 2ª Ensenada)
256. Escrito
257. Escrito
258. Escrito
259. Escrito
260. Escrito
261. Escrito
262. Escrito
263. Escrito
264. Escrito
265. Escrito
266. Escrito
267. Escrito
268. Escrito
269. Escrito
270. Escrito
271. Escrito
272. Escrito
273. Escrito
274. Escrito
275. Escrito
276. Escrito
277. Escrito
278. Escrito
279. Escrito
280. Escrito
281. Escrito
282. Escrito
283. Escrito
284. Escrito
285. Escrito
286. Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
4151,
4152,
4153,
4154,
4155,
4156,
4158,
4160,
4161,
4162,
4163,
4165,
4167,
4168,
4169,
4170,
4171,
4172,
4186,
4189,
4190,
4191,
4193,
4195,
4197,
4198,
4199,
4243,
4173,
4174,
4184,
18/05/2011 .....................................................Juan Ortiz Armendariz
18/05/2011 ..................................................... Carlos Gebara Urkiola
18/05/2011 ...................................................... Ibai Labayen Zapirain
18/05/2011 ............................. Jon Joséba Arrizabalaga Zubizarreta
18/05/2011 .................. Catherine Jeanne Antoniette Noblia Richard
18/05/2011 ......................................... Juan Pablo Zabala Rodriguez
18/05/2011 .......................................... Jon Mikel Garmendia Mugica
18/05/2011 ................................... Mª Carmen Iruretagoiena Alvarez
18/05/2011 ............................................ José Ramon Emparan Ortiz
18/05/2011 ........................................... Xabier Bengoetxea Erriondo
18/05/2011 ...................................................... Pedro Berra Dárceles
18/05/2011 .....................................................Mari José Ortiz Miguel
18/05/2011 ...................................................... Aitor Kriado Ostolaza
18/05/2011 .............................................................Maite San Miguel
18/05/2011 .................................................. Maite Tena Bengoetxea
18/05/2011 .............................................. Jesús Larrazabal Barturen
18/05/2011 ..................................... Mª Ángeles Santurtun Castanos
18/05/2011 ................................................ Florencio Osoro Unzueta
18/05/2011 ..................................................... Lucio Sánchez Juarez
18/05/2011 .......................................................... Juan Sastre Forest
18/05/2011 ........................................................ Marilena Castillo Gil
18/05/2011 ....................................... Tamara Yaoska Sastre Castillo
18/05/2011 ................................................ Asier Garaialde Etxaburu
18/05/2011 .................................................................. Iker Garaialde
18/05/2011 .................................. Eneko Haritza Garaialde Etxaburu
18/05/2011 ....................................... Joséba A. Garaialde Manterola
18/05/2011 ................................................... Garbine Etxaburu Iginiz
19/05/2011 ........................................................ Andrés Muñoz Pena
18/05/2011 ...................................................... Íñigo Osoro Oyarbide
18/05/2011 ............................................................Jon Kerejeta Bera
18/05/2011 ......................................................................... Rafa Saiz
Representante de Itsas Enara Ornitologi Elkartea
287. Escrito nº de Registro 4187, 18/05/2011 ............................................ Mª Carmen Miranda Ramos
288. Escrito nº de Registro 4188, 18/05/2011 .................................................... Valentín Garcia Garcia
(Representante de Caser Residencial Inmobiliaria S.A.)
289. Escrito nº de Registro 4192, 18/05/2011 ............................................ Francisco Altuna Arrambide
290. Escrito nº de Registro 4194, 18/05/2011 (nº290) .... Alfonso Encio Mugica y Eva Aguirreche Ruiz
(En representación de Juana Josefa Manterola Lasa)
291. Escrito nº de Registro 4196, 18/05/2011 ........ José Angel Fernandez de Casadevante Gilrodrigo
y otros
292. Escrito nº de Registro 4204, 18/05/2011 .............................................. Maite Morán Pérez y otros
293. Escrito nº de Registro 4205, 18/05/2011 .......................................... Juan Antonio Cornejo Reyes
294. Escrito nº de Registro 4206, 18/05/2011 ............................................Usetxe Mendikute Sanmigel
295. Escrito nº de Registro 4207, 18/05/2011 ................................................. Irati Mendikute Sanmigel
296. Escrito nº de Registro 4209, 18/05/2011 ....................................... José A. Cajal Ruiz de Apodaca
(Representante de Mª Rosario Ruiz de Apodaca Berguenda)
297. Escrito nº de Registro 4231, 19/05/2011 ......................................... Miguel Ángel Ceberio Galardi
298. Escrito nº de Registro 4247, 19/05/2011 ....................................................... Lupe Unsain Daguer
299. Escrito nº de Registro 4258, 19/05/2011 ............................................... Juan Mari Zeberio Galardi
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-9-
300. Escrito nº de Registro 4260, 19/05/2011 ................................... Juan Mari Zeberio Galardi y otros
301. Escrito nº de Registro 4262, 19/05/2011 .................................... José Antonio Sagarzazu Zuzaya
(Representante de la Comunidad de Propietarios de La C/ Zuloaga N° 20)
302. Escrito
303. Escrito
304. Escrito
305. Escrito
306. Escrito
307. Escrito
308. Escrito
309. Escrito
310. Escrito
311. Escrito
312. Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
Registro
4263,
4264,
4265,
4267,
4270,
4272,
4273,
4275,
4276,
4277,
4304,
19/05/2011 .................................... José Antonio Sagarzazu Zuzaya
19/05/2011 ....................................... José Maria Etxebeste Zabaleta
19/05/2011 ............................................... Rosa Mari Unsain Daguer
19/05/2011 .......................... Juan Miguel Ugartemendia Lizargarate
19/05/2011 .............Arantxa Arocena Jauregui y Oaya Albizu Lopez
19/05/2011 ................................................ Ana González Amunarriz
19/05/2011 ...................................................Aitor Olazabal Aizpurua
19/05/2011 .............................. Mª Ángeles Aguinagalde Goikoetxea
19/05/2011 ...................................................... José María Gonzalez
19/05/2011 ...............................................Mª Belén Amunarriz Iridoy
20/05/2011 .......................................... José María Arzuaga Zapirain
(En representación de José Cruz, Josefa y Agustín Aguinalde Arzuaga)
313. Escrito nº de Registro 4341, 23/05/2011 .......................................... María Leonor Gonzalez Petit
(R.E. 12825 de 17/05/2011 en Registro General de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya)
314. Escrito nº de Registro 4609, 01/06/2011 ....................................... Cristóbal Goicoechea Zabaleta
315. Escrito nº de Registro 4114, 16/05/2011 ....................................................... Pili Elosegi Aizpiolea
y otros 101 alegantes
316. Escrito nº de Registro 4117, 16/05/2011 .......................................... Manuel Maria Garcia Erauso
y otros 154 alegantes
317. Escrito nº de Registro 4116, 16/05/2011 ..................................................... Ekaitz Goienola Parra
y otros 1.552 alegantes
318. Escrito nº de Registro 4115, 17/05/2011 ................................................... Angel Alkain Etxeberria
y otros 2 alegantes
y escrito nº de Registro 4.203, 18/05/2011................................................................. Mikel Arizaga
319. Escrito nº de Registro 4076, 17/05/2011 ........................................................Ana Aranburu Arregi
y otros 78 alegantes
320. Escrito nº de Registro 4202, 18/05/2011 ...................................... Karmelo Goikoetxea Etxeberria
y otros 117 alegantes
y escrito nº de Registro 4129, 18/05/2011.................................................. Mª Teresa Imaz Arrieta
321. Escrito nº de Registro 4626, 19/05/2011 ................................................... Jabier Peña Martiarena
y otros 9 alegantes
322. Escrito nº de Registro 4268, 19/05/2011 ..................................................... Telmo López Poignon
y otros 117 alegantes
La alegación nº 314, R.E. 4609 relacionada anteriormente, y, las que se relacionan a continuación,
se han presentado fuera de plazo.
323. Escrito nº de Registro 5167, 23/05/2011, ................................... María Rosario Arroyo Fernández
324. Escrito nº de Registro 5328, 01/07/2011 .................................................Joaquín Sainz de Vicuña
(Representante de familia Sainz de Vicuña-García Prieto)
325. Escrito nº de Registro 5897, 28/07/2011 ....................................... Jorge Sainz de Vicuña Barroso
(Representante de familia Sainz de Vicuña-García Prieto)
326. Escrito nº de Registro 8076, 22/11/2011 ....................................... Ana Mª Jauregui Irazabalbeitia
(En representación de Sociedad Jaizkibel S.A.)
327. Escrito nº de Registro 8010 18/11/2011 ...................................................................... Ibai Labaien
(En representación del grupo municipal de Bildu)
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-10-
3. ÍNDICE DE LOS ESCRITOS POR TEMAS Y ÁREAS
4.1. ESCRITOS DE CONTENIDO GENERAL .................................................................................. 12 4.1.1. Escrito nº 28 Pascal Michelena Paliargues ........................................................................ 12 4.1.2. Escrito nº 223 Enaut Elizegi Sarasola ................................................................................ 13 4.1.3. Escritos nºs 256 hasta 283 .................................................................................................. 15 4.1.4. Escrito nº 284 / 285 / 287 / 293 hasta 295 .......................................................................... 31 4.1.5. Escrito nº298 Lupe Unsain Daguer / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz ............................... 31 4.2. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.3. ELBISTIETA” ............................................................ 32 4.2.1. Escritos nºs 220 /297 / 299 .................................................................................................. 32 4.3. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.4. OIAN ZABALETA” .................................................... 34 4.3.1. Escrito nº 300 Juan Marl Zeberio Galardi y otros ............................................................... 34 4.4. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “2.1. URBANIZACIÓN JAIZKIBEL” ................................... 35 4.4.1. Escrito nº4 Ignacio Poignon Aranburu ................................................................................ 35 4.4.2. Escritos nºs 7 / 8/ 16 / 73 / 219 / 238 / 241 / 243 / 245 ........................................................ 35 4.4.3. Escrito nº18 Juan Mª Lizarraga Irazusta e Izaskun Lizarraga Irazusta .............................. 36 4.4.4. Escritos nºs20 / 22 /23 Alfonso Izuzkiza Irastorza y José Mª Aramburu Ormazabal .......... 36 4.4.5. Escritos nºs 239 / 240 / 242 / 244 ........................................................................................ 37 4.4.6. Escrito nº 305 Juan Miguel Ugartemendia Lizargarate....................................................... 37 4.5. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.1. ZUBIETA-URDANIBIA”............................................. 39 4.5.1. Escrito nº15 Irene Daguer Malles ....................................................................................... 39 4.5.2. Escrito nº226 Enrique Andrade Dasse ............................................................................... 39 4.5.3. Escritos nºs 236 / 237 / 312 ................................................................................................ 40 4.6. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.3. KARMELITARRAK” .................................................. 42 4.6.1. Escrito nº 29 Ignacio Arruabarrena Etxeberria ................................................................... 42 4.7. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.5. MENDELU OESTE” .................................................. 43 4.7.1. Escrito nº288 Valentín García Garcia ................................................................................. 43 4.8. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.6. MENDELU ESTE” .................................................... 44 4.8.1. Escrito nº5 Carlos Rodríguez Alvarez ................................................................................. 44 4.8.2. Escrito nº313 María Leonor Gonzalez Petit ........................................................................ 44 4.8.3. Escritos nºs 231 / 232 / 254 ................................................................................................. 45 4.9. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.7. ESKAPATXULO” ...................................................... 47 4.9.1. Escrito nº 224 Marisol Labrouse Pocino ............................................................................. 47 4.9.2. Escritos nºs 302/ 303 ........................................................................................................... 47 4.10. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.1. AMUTE”.................................................................. 49 4.10.1. Escrito nº227 Mariano de La Vega Ortiz y otros ............................................................... 49 4.11. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.2 ARKOLL” ................................................................. 50 4.11.1. Escrito nº25 Mª Rosario Campandegui Mugica ................................................................ 50 4.11.2. Escritos nºs 26/ 27 ............................................................................................................. 50 4.11.3. Escrito nº221 Maria José Lozano Mantecón y otros......................................................... 51 4.11.4. Escrito nº228 Jesus Gonzalez Genua y Mª Cruz Salaberria Ceberio .............................. 51 4.11.5. Escrito nº233 Nerea Errazkin Aguirre ............................................................................... 51 4.11.6. Escrito nº249 Beltrán García García ................................................................................. 52 4.11.7. Escrito nº251 Urko Iguiniz Aracama ................................................................................. 52 4.11.8. Escrito nº252 Juan Cruz Barbarín Conde ......................................................................... 53 4.11.9. Escrito nº306 Arantxa Arocena Jauregui y Oaya Albizu Lopez (Bide Gurutze) ............... 53 4.11.10. Escritos nº324 / 325 ........................................................................................................ 54 4.12. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.3. KOSTA / SANTA ENGRAZI” .................................. 56 4.12.1. Escrito nº2 Pedro Jesús Herrero Torres ........................................................................... 56 4.12.2. Escritos nºs 11 / 31 hasta 72 / 74 hasta 217 y 315 hasta 322 .......................................... 56 4.12.3. Escrito nº19 Mª Jesús Sagarzazu González .................................................................... 61 4.12.4. Escrito nº247 Amaia Mendoza Larrañaga ........................................................................ 61 4.12.5. Escrito nº286 Rafa Saiz .................................................................................................... 62 4.13. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.6. GABARRARI” ......................................................... 63 4.13.1. Escrito nº230 Aitor Iridoy Olaizola e Izaskun Iridoy Olaizola ............................................ 63 4.13.2. Escrito nº235 Mª. Ángeles Lapitz Salaverria .................................................................... 63 4.13.3. Escrito nº289 Francisco Altuna Arrambide ....................................................................... 64 4.13.4. Escrito nº290 Alfonso Encio Mugica y Eva Aguirreche Ruiz ............................................ 65 4.13.5. Escrito nº292 Maite Morán Pérez y otros ......................................................................... 65 4.14. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.7. ERRIBERA” ............................................................ 66 4.14.1. Escrito nº9 Iker Argote Sarasola y 29 alegantes más, propietarios de inmuebles en
Erribera .................................................................................................................................. 66 4.15. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.8.AMUTEBERRI” ........................................................ 67 4.15.1. Escrito nº250 Jon Ander Iturralde Alzuri .......................................................................... 67 4.16. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.4. PUNTALEA” ........................................................... 69 4.16.1. Escrito nº314 Cristóbal Goicoechea Zabaleta .................................................................. 69 4.17. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.8. LABREDER” ........................................................... 70 FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-11-
4.17.1. Escrito nº 21 Luis Carlos Alejos Escarpe .......................................................................... 70 4.17.2. Escrito nº30 José Ignacio Aramburu Alustiza ................................................................... 70 4.17.3. Escrito nº234 Juan Ramon Unsain Daguer ...................................................................... 71 4.17.4. Escrito nº253 Maria Ángeles Ancisar Zapiain y Maria Elena Ceberio Aizpiolea .............. 71 4.17.5. Escrito nº304 Rosa Mari Unsain Daguer .......................................................................... 72 4.18. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.9. DOMINGOTXOENEA” ............................................ 73 4.18.1. Escrito nº246 Juan Antonio Arocena Sagarzazu / nº248 Juan Antonio Ancisar
(Representante de Francisco Larruscain Sunsundegui) ....................................................... 73 4.19. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.12. ALDE ZAHARRA” ................................................. 74 4.19.1. Escrito nº14 José Manuel Carrera Susperregui................................................................ 74 4.19.2. Escrito nº308 Aitor Olazabal Aizpurua .............................................................................. 75 4.20. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.14. SOROETA / BIZKUNDI” ....................................... 76 4.20.1. Escritos nº12 Javier Pérez Gonzalez / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor
Olazabal Aizpurua / nº309 Mª Angeles Aguinagalde Goikoetxea / nº 310 José Mª
González / nº 311 Belén Amunarriz Iridoy ............................................................................. 76 4.21. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.17. PORTUA” ............................................................. 78 4.21.1. Escrito nº10 Pablo Amunarriz Sagarzazu ......................................................................... 78 4.21.2. Escrito nº13 Javier Pérez Gonzalez ................................................................................. 78 4.21.3. Escrito nº301 José Antonio Arocena Sagarzazu .............................................................. 80 4.22. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.18. ERREKABEA” ...................................................... 81 4.22.1. Escrito nº17 Jesús Alberto Pascual Sanz ......................................................................... 81 4.23. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.3. BASAKO” ............................................................... 82 4.23.1. Escrito nº6 José Ignacio Zuzaya Sagarzazu .................................................................... 82 4.23.2. Escrito nº24 Apolinar Esponda Álvarez ............................................................................ 82 4.23.3. Escrito nº 222 José Jauregui Laborda .............................................................................. 82 4.23.4. Escrito nº 229 Rosario Chantre Moreno ........................................................................... 83 4.23.5. Escrito nº291 Jose Ángel Fernández de Casadevante Gil-Rodrigo y otros ..................... 83 4.23.6. Escrito nº323 Maria Rosario Arroyo Fernández y otra ..................................................... 84 4.24. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.5. LURGORRI” ........................................................... 85 4.24.1. Escrito nº255 Daniel Salazar Paternain ............................................................................ 85 4.25. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.7. GAZTELU” .............................................................. 86 4.25.1. Escrito nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor Olazabal Aizpurua ....................... 86 4.26. ESCRITOS REFERIDOS AL SUELO NO URBANIZABLE ...................................................... 87 4.26.1. Escrito nº3 Antonio Muriel Domínguez ............................................................................. 87 4.26.2. Escrito nº218 Mikel Arteaga Arruti .................................................................................... 87 4.26.3. Escrito nº225 Enrique Andrade Dasse ............................................................................. 89 4.26.4. Escrito nº 326 Ana Mª Jauregui Irazabalbeitia .................................................................. 89 4.27. ESCRITO REFERIDO A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ..................................... 91 4.27.1. Escrito nº 327 Ibai Labaien ............................................................................................... 91 4.28. ESCRITOS SIN CONTENIDO URBANÍSTICO........................................................................ 91 4.28.1. Escritos nº1 José Antonio de Alba Requejo / nº296 José A. Cajal Ruiz de Apodaca ...... 91 5.1. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL mar (Mº Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino. 03/06/2011)........................................................................... 92 5.2. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (Mº de Fomento. 14/06/2011) ........................... 93 FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-12-
4. CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LOS ESCRITOS
4.1. ESCRITOS DE CONTENIDO GENERAL
4.1.1. Escrito nº 28 Pascal Michelena Paliargues
*
Contenido del escrito:
°
°
°
°
°
°
°
*
El alegante señala la insuficiencia de los datos poblacionales del EUSTAT utilizados como
referencia para el dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial proyectado.
Argumenta también a ese respecto que el pretexto de carestía del terreno para justificar el
aumento de densidad residencial propuesto no resulta válido.
Solicita la preservación de las huertas Kosta y reivindica las mismas y las de la vega de
Jaizubia con vistas a la potenciación de una actividad agraria de proximidad basada en al
venta directa.
Cuestiona asimismo la urbanización de este ámbito dado que resulta inundable.
Cuestiona la ampliación Aeropuerto, señala que el “avance” pretende recoger la misma “de
forma solapada”, y, reclama que el Plan refleje el importe de las expropiaciones necesarias
para esa ampliación.
Hace costar que el incremento de las viviendas de uso estacional desde el 30% actual al
40% significará incrementar los costes de las infraestructuras que deben soportar los
residentes habituales en Hondarribia.
Plantea como resumen diversas consideraciones de contenido muy heterogéneo que
cuestionan de forma general la validez del “Avance” sometido a información pública.
Valoración de las alegaciones:
°
Se remite la valoración de las alegaciones en relación al dimensionamiento y resolución del
programa de vivienda de nuevo desarrollo, y a la ocupación de la Vega de Kosta, a los
epígrafes “4.1.3” -siguiente- y “4.12.2” en los que se contesta a alegaciones que plantean
esas mismas cuestiones con una amplitud y especificidad mayores.
°
En relación a la afirmación de que el “Avance” pretende propiciar de “forma solapada” la
ampliación del Aeropuerto, sólo cabe decir que el alegante no ha leído o ha interpretado
incorrectamente el contenido de aquel, toda vez que, de acuerdo con el posicionamiento del
Pleno Municipal, en el “Avance” se formula expresamente un posicionamiento a favor de la
previsión del vigente Plan Director de consolidar la plataforma actual del Aeropuerto con la
consiguiente reducción de la pista para disponer las franjas de seguridad exigidas por la
vigente normativa de la O.A.C.I., sin perjuicio del posible excepcionamiento de esta
exigencia hasta que entre en funcionamiento la “Y Vasca”, plazo en el que puede resultar
conveniente no reducir la capacidad del Aeropuerto.
Se debe hacer constar que la remisión de la ordenación del Aeropuerto en el Plan General
a lo establecido por el vigente Plan Director ha sido solicitada asimismo por el propio Mº de
Fomento en el Informe emitido en relación al “Avance”, sin perjuicio de que, por su
iniciativa, prosigan los trámites para la posible ampliación y consiguiente revisión del citado
Plan Director.
°
No se valoran ni contestan en detalle las desordenadas y confusas consideraciones finales
del escrito, entre las que el alegante incluye la afirmación gratuita e incierta de que el
“Avance” incluye o defiende la construcción del Puerto Exterior de Pasaia, dado que las
mismas en unos casos son meras suposiciones carentes de cualquier contenido técnico, en
otras no tienen relación alguna con el Plan General, y, en otras constituyen juicios de valor
más ideológicos que técnicos.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-13-
4.1.2. Escrito nº 223 Enaut Elizegi Sarasola
(Representante de Aralar Alderdi Politikoa”)
*
Contenido del escrito:
°
Alegaciones referentes al programa de vivienda de nuevo desarrollo:
-
-
-
°
Solicita la reordenación de las zonas verdes propuestas por el Plan General argumentando
que estas deben estar en el núcleo urbano y ser fácilmente accesibles. Como ejemplo de
zonas verdes que no cumplen estas condiciones señalan los parques periurbanos de San
Telmo / Higer y Guadalupe, y la zona verde propuesta sobre las naves de Txiplao.
°
Alegaciones referentes al sistema de transportes e infraestructuras:
-
*
Se ordena demasiado suelo urbanizable y demasiadas viviendas nuevas, sobre todo
libres.
La referencia de dimensionamiento residencial de las DOT se debe considerar como
orientativa por lo que solicita que el programa residencial se revise y negocie por el
Equipo de Gobierno Municipal con los demás grupos políticos.
Cuestiona que se propongan 860 / 921 viviendas libres, cuando de las 7.875 viviendas
existentes, 2088 está vacías o son segundas viviendas (datos del 2006).
Recuerda la exigencia dotacional de vivienda protegida establecida por la legislación
vigente -75% en Suelo Urbanizable y 40% en Suelo Urbano-.
Propone un programa de 1.300-1.400 viv., el 100% de protección pública, de las cuales
“el mayor número posible debería ser de alquiler”.
Rechaza la inclusión del ámbito “Basako” por su impacto visual, la necesidad de
movimientos de tierra excesivos y unos costes de urbanización no asumibles para la
vivienda protegida.
Rechaza asimismo el desarrollo residencial de la Vega de Kosta, defendiendo la
preservación de los usos de huerta existentes, y, señalando los problemas de
inundabilidad del ámbito.
Considera que la red de carriles bici propuesta es insuficiente y no conecta
adecuadamente con los diferentes barrios y con el centro de Irun.
Hacen constar que no se oponen al Tranvía del Bidasoa pero que es un proyecto que
se debe estudiar seriamente.
Proponen que se haga lo necesario para trasladar los servicios del Aeropuerto al
Aeropuerto de Biarritz, aunque reconocen la dificultad de negociar con las demás
Administraciones implicadas en el mismo.
Valoración de las alegaciones:
°
Se remite la valoración de las alegaciones en relación al dimensionamiento y resolución del
programa de vivienda de nuevo desarrollo, y a la ocupación de la Vega de Kosta, a los
epígrafes “4.1.3” -siguiente- y “4.12.2” en los que se contesta a alegaciones que plantean
esas mismas cuestiones con una amplitud y especificidad mayores.
°
Si bien se acepta la solicitud de reconsideración de la franja de “parque urbano” propuesta
en la ladera sobre Txiplao –se remite la justificación de detalle de esta decisión al apartado
“4.11” referente al Área “Arkoll” en la que se sitúa la zona de parque citada- se propone
desestimar la petición de una reconsideración general de la propuesta de calificación de
“espacios libres” de “sistema general” formulada en el “Avance”.
La legislación urbanística establece la obligación de que el planeamiento urbanístico defina
una red integrada de espacios libres y zonas verdes de domino público configurada por dos
tipos de espacios:
-
Espacios libres de “sistema general”, que se entienden al servicio de toda la población,
con una dotación de 5,00 m2/hab. previsto en el Plan. Los mismos, bien son existentes,
o, se obtienen por la cesión globalizada de uno o varios de los ámbitos de nuevo
desarrollo, o, alternativamente por expropiación.
-
Espacios libres de “sistema local”, adicionales a los anteriores, que se entienden al
servicio de ámbitos concretos, y, que, o bien son existentes, en el Suelo Urbano
Consolidado, o, se obtienen por cesión particularizada de los nuevos desarrollos.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-14-
En el Suelo Urbano Consolidado, se admite que si no es razonablemente posible, no
se cumpla el estándar de dotación local exigido, y, opcionalmente se plantea su posible
obtención por expropiación, sistema obviamente costoso, dado que en este tipo de
ámbitos el suelo vacante alcanza precios más altos.
La legislación sin embargo, concreta muy poco en relación a las características y
disposición del primer tipo de espacios, señalando exclusivamente el objetivo genérico de
que configuren una red lo más integrada posible con las zonas verdes locales.
Se entiende que deben ser ámbitos de una cierta entidad superficial, con poca
urbanización, y que, a pesar del argumento de los alegantes, pueden situarse en zonas
periféricas.
Es un hecho evidente que, sin entrar en excesivas disquisiciones, Hondarribia es una
ciudad ampliamente dotada de espacios libres públicos, hasta el punto que, en los fines de
semana y en verano, los mismos dan servicio a importantes volúmenes de población
externa.
Además posee un espacio de domino público de superficie excedentaria para dar
cumplimiento a la exigencia dotacional, que cumple esa función con plenas condiciones de
funcionalidad, como es la Playa, y, dispone del amplísimo territorio de Jaizkibel que en su
mayoría es de titularidad municipal, el cual a pesar de lo argumentado por el alegante
cumple esa función de forma real y efectiva de expansión de la población local.
El problema de la red de espacios libres de que dispone Hondarribia, a pesar de ese uso
real propio de un “parque urbano” de muchos de sus elementos, es que éstos presentan
unas características intermedias entre lo que habitualmente se considera un “espacio local”
y un parque de “sistema general” –paseo de ribera desde el Puntal hasta Kaiberria, Parque
de San Marcos, entorno de la Muralla, Alameda…-, y, en el “Avance”, se ha optado por
considerarlos con “espacios libres de sistema local”, haciendo explícito en este aspecto e
importante nivel dotacional existente.
En esa situación, el cumplimiento del estándar dotacional legal de “espacios libres” de
“sistema general” es un problema puramente formal, y, es evidente que no tendría sentido
alguno plantear la expropiación –sin duda costosísima- de espacios de “parque urbano”
adicionales que permitan cumplimentarlo con los requisitos de proximidad al área urbana
exigidos por el alegante.
Desde esa perspectiva, la consideración de los parques de “San Telmo / Higer” y
“Guadalupe” a los efectos de cumplimiento del estándar dotacional está suficientemente
justificada.
°
El alegante cuestiona la red de carriles bici propuesta en el Avance –planos II.2.2 del
documento- sin aportar justificación concreta alguna. Dicha red, sin embargo, cumple de
forma evidente los requisitos que él exige.
°
Como el técnico que suscribe, el alegante entiende que el Tranvía del Bidasoa es una
propuesta de transporte público interesante que, en su caso, deberá estudiarse con más
detalle.
Sin embargo el “Avance” incorpora algunas referencias técnicas de peso sobre su viabilidad
como son el análisis de la demanda previsible –modelización informática del sistema de
movilidad y usos del suelo del Bajo Bidasoa realizada por LEBER S.L. como anejo al
“Avance”- y un encaje detallado de implantación de su trazado –realizado de hecho sobre la
base cartográfica municipal a 1/500, a pesar de su presentación a escala 1/5.000- que el
alegante al parecer no ha analizado.
°
La solicitud de traslado de los servicios del Aeropuerto de Hondarribia al Aeropuerto de
Biarritz, es sin duda una alternativa razonable desde una perspectiva territorial, pero la
misma excede, obviamente, el campo de intervención del Plan General.
En cualquier caso, resulta también evidente que si el Ayuntamiento pretende aprobar el
Plan General en la actual situación, éste deberá recoger las previsiones que al respecto
formulan la administración responsable y la legislación aplicable, que, hoy por hoy, se
concretan en el “Plan Director” aprobado y vigente, que plantea la consolidación de la
plataforma de pista existente, y, la reducción de su longitud operativa.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-15-
4.1.3. Escritos nºs 256 hasta 283
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
*
Contenido de los escritos:
°
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
256 Juan Ortiz Armendariz
257 Carlos Gebara Urkiola
258 Ibai Labayen Zapirain
259 Joséba Arrizabalaga Zubizarreta
260 Jeanne Antoniette Noblia Richard
261 Juan Pablo Zabala Rodriguez
262 Jon Mikel Garmendia Mugica
263 Mª Carmen Iruretagoiena Alvarez
264 José Ramon Emparan Ortiz
265 Xabier Bengoetxea Erriondo
266 Pedro Berra Dárceles
267 Mari José Ortiz Miguel
268 Aitor Kriado Ostolaza
269 Maite San Miguel
270 Maite Tena Bengoetxea
271 Jesús Larrazabal Barturen
272 Mª Ángeles Santurtun Castaños
273 Florencio Osoro Unzueta
274 Lucio Sánchez Juarez
275 Juan Sastre Forest
276 Marilena Castillo Gil
277 Tamara Yaoska Sastre Castillo
278 Asier Garaialde Etxaburu
279 Iker Garaialde
280 Eneko Haritza Garaialde Etxaburu
281 Joseba A. Garaialde Manterola
282 Garbine Etxaburu Iginiz
283 Andrés Muñoz Pena
Alegaciones referentes al programa de vivienda de nuevo desarrollo:
-
Los alegantes, en primer lugar, señalan que el “Avance” basa sus propuestas en datos
demográficos y socioeconómicos insuficientes y no actualizados lo que da lugar a una
propuesta de calificación de suelo residencial excesiva que “nada tiene que ver con las
necesidades de la población local y su normal crecimiento demográfico”.
-
En esa misma línea critican la utilización en el “Avance” de las referencias de
dimensionamiento residencial establecidas por las DOT y PTP del Área Funcional
Donostialdea en tramitación, y, tras una larga argumentación en la que comparan la
propuesta del “Avance” con la de las vigentes Normas Subsidiarias –redactadas
asimismo por el técnico que suscribe- hace constar “que el grado de cumplimiento ha
sido inferior al 50% de lo aprobado en las NN.SS.”, y, concluye que “primero se
establecen …las viviendas que se quieren realizar por el sector privado, inmobiliario,
especulativo y después se añaden las que serán de promoción pública” y, que “no se
asegura que se haga una parte significativa de las viviendas públicas”.
-
A partir de ello formulan las siguientes propuestas:
.
Que se limite el periodo de programación del Plan a ocho años frente a los
dieciséis años que se proponen en el “Avance”.
.
Que se limite el número de nuevas viviendas al mínimo que señala el documento
del P.T.P. para el horizonte 2.017 (1.300 viviendas). “de ellas más de 800 serán de
algún tipo de Protección Oficial, quedando 400 para la iniciativa privada…”.
.
.
.
FDELEON
Que se construyan 400 viv. de “protección pública” en cada uno de los
“cuatrienios” de desarrollo del Plan, y, que se haga “el esfuerzo para que una
cantidad significativa” sea en régimen de alquiler.
Contemplar en el programa de vivienda de protección pública residencias
colectivas, apartamentos tutelados, u otros modos alternativos al de residencia
permanente.
No considera adecuada la propuesta del Avance para Tudelenea, donde se prevé
concentrar la mitad de la vivienda de protección pública –más de 600 viv.condicionadas al futuro de Basako y dejando su construcción para el horizonte final
del Plan en 2025. Propone alternativamente que se ejecuten en el primer
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
.
.
.
°
-16-
cuatrienio 300 viv. en Botika-Tudelenea con una posible permuta por vivienda de
VPO correspondientes a las NN. SS. pendientes de ejecución.
Rechaza de forma específica la intervención de desarrollo residencial en Kosta
Santa /Engrazi, reclamando la preservación de los usos de huerta existentes.
Para cumplimentar las 1.300 viv. de nuevo desarrollo propone eliminar unas 1.200
viv. de las propuestas del “Avance”:
- Kosta: 256 viviendas.
- Erribera: 157 viviendas.
- Labreder “I”: 45 viviendas.
- Labreder “II”: 253 viviendas.
- Basako: 381 viviendas.
- Tudelenea: 200 viviendas
Respecto a la incorporación de suelos a la Urbanización Jaizkibel plantea la
necesidad de un estudio jurídico para que se llegue a un acuerdo satisfactorio para
los intereses municipales.
Actividades económicas:
Los alegantes, tras valorar positivamente la propuesta del “Parque Tecnológico Zubieta/
Urdanibia” y la previsión de creación de más de 10.000 empleos que incluye el mismo,
muestran su escepticismo sobre su materialización, y, proponen que se analice el posible
desarrollo a corto y medio plazo de un “parque empresarial” de menor tamaño –en torno a
1.800 emp.-.
°
Movilidad:
Los alegantes, asimismo, valoran positivamente la propuesta de Tranvía del Bidasoa, pero
al igual que en el caso anterior, previendo una demora excesiva de su ejecución, reclaman
que se adopten a corto plazo otras medidas de mejora del transporte público por autobús.
°
*
Además, de estas cuestiones referidas a aspectos de contenido del Plan General los
alegantes formulan diversas valoraciones o solicitudes de carácter procedimental o político
cuya valoración queda fuera del cometido del presente informe.
Valoración de las alegaciones
°
En primer lugar -haciendo una excepción al criterio de no contestar a alegaciones que no se
refieran directamente al contenido técnico del “Avance”- como respuesta a la crítica
planteada por los alegantes dando a entender que se ha incumplido de forma sustancial –
“cumplimiento inferior al 50%”-. el programa de vivienda propuesto, se adjuntan dos
cuadros que permiten analizar el cómputo detallado de la ejecución del programa de
vivienda de las presentes NN.SS..
El primero de ellos, transcrito de la memoria de las NN.SS., recoge el programa de vivienda
de nuevo desarrollo proyectado por éstas.
En él se constata que se proyectaba un desarrollo total de 148.583 m2(t) con destino a
vivienda, de los que 79.935 m2(t) se destinaban a vivienda de “protección pública”, lo que
suponía el 53,80% del programa total, con un excedente respecto a la exigencia legal de
10.393 m2(t).
El segundo cuadro recoge el programa resultado de las modificaciones de las NN.SS.
aprobadas. En él se observa que como resultado de las “modificaciones” el programa total
se ha incrementado hasta 173.601 m2(t), con 84.837 m2(t) destinados a “protección
pública”, lo que supone el 48,87% del programa total de vivienda, con un excedente
respecto a la exigencia legal de 12.077 m2(t) –el 6,96 % del programa total-.
El tercer cuadro recoge el programa ejecutado, incluyendo la parte del desarrollo de
“Muliate” y la unidad “32.3 Cubo de la Magdalena” –el cuadro de las NN.SS. se refería a
ella erróneamente como “32.1”- no realizadas pero que se prevé mantener en el nuevo
PGOU dado que tienen “programa de actuación” aprobado.
Con esa referencia, del programa total se han ejecutado 138.980 m2(t) -80,06% del totalcon 61.617 m2(t) de “protección pública”, lo que supone el 44,34% del programa ejecutado,
con un excedente dotacional respecto a la exigencia legal de 6.195 m2(t).
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-17-
A la vista de estos datos, la valoración de los alegantes resulta gratuita, y, manifiestamente
contraria a la realidad.
(Cumplimiento de la Ley 17/1.994 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda)
ZON A S R E S I D E N C I A LE S
A P R OV E C H A MI E N TO
P rot ec c ión P romoc ión
Tot al
P úblic a
libre
2
m (t)
2
m (t)
2
m (t)
S U E LO U R B A N O
D OTA C I ÓN V . P . P .
D ot ac ión
S aldo
legal
2
2
m (t)
m (t)
E s t ándar:
20, 00%
D ens i dad " medi a/ alt a" (1)
"12. SAURA ENEA"
3.387
677
4.067
813
-813
10.283
2.057
8.226
18.445
3.689
7.465
6.591
1.318
5.273
5.100
1.020
-1.020
3.387
"16. AMUTE"
4.067
"17. KOMENTUAURRE"
10.283
"28. LONJA"
11.154
"31. DAMARRI"
"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.1")
5.100
"58. ERREKABEA"
Total densidad "media/alta"
Estándar resultante
7.291
6.591
31.415
2.710
7.800
7.800
1.560
-1.560
24.258
55.673
11.135
20.280
(4.410) 48 viv.
4.410
882
-882
4.410
4.410
882
-882
28. 668
60. 083
12. 017
19. 398
56,43%
D ens i dad " baj a" (2)
"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA"
Total densidad "baja"
Estándar resultante
TOTA L S U E LO U R B A N O
E s t ándar
0,00%
31. 415
52, 29%
E s t ándar:
S U E LO A P TO P A R A U R B A N I ZA R
65, 00%
D ens i dad " medi a/ alt a" (1)
"10. LAU AIZETA"
6.353
3.421
9.774
6.353
"33. PRESA"
6.889
3.709
10.598
6.889
0
"36.MULIATE"
20.688
11.139
31.827
20.688
0
"37. ZEZEN PLAZA"
14.590
"44. LABREDER"
Total densidad media/alta
Estándar
48.520
0
14.590
9.484
5.107
14.871
14.871
9.666
-9.666
33.140
81.660
53.079
-4.559
59,42%
D ens i dad " baj a" (2)
"59. BASAKO"
Total densidad "baja"
Estándar
0, 00%
TOTA L S U E LO A P TO U R B A N I ZA R
48. 520
E s t ándar
(6.480) 76 viv.
6.840
4.446
-4.446
6.480
6.840
4.446
-4.446
39. 980
88. 500
57. 525
-9. 005
68. 648
148. 583
69. 542
10. 393
54, 82%
TOTA L Á R E A U R B A N A
E s t ándar
79. 935
53, 80%
2
(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m (t)".
2
(2) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula en "nº viv.", con una equivalencia de 90,00 m (t)/viv.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-18-
PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROL L O RESUL T ADO DE L AS MODIF ICACIONES
DE L AS NN.SS.
(Cumplimiento de la Ley 17/1.994 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda)
ZON A S R E S I D E N C I A LE S
A P R OV E C H A MI E N TO
P rot ec c ión
P romoc ión libre
2
2
m (t)
D OTA C I ÓN V . P . P .
D ot ac ión
S aldo
Tot al
2
m (t)
2
m (t)
2
m (t)
S U E LO U R B A N O
m (t)
E s t ándar:
20, 00%
D ens idad " media/ alt a" (1)
"12. SAURA ENEA"
3.387
"16. AMUTE"
3.387
677
4.067
4.067
813
2.710
-813
3.004
10.691
"17. KOMENTUAURRE"
13.695
1.325
15.020
"28. LONJA"
11.154
7.291
18.445
3.689
7.465
6.591
1.318
5.273
1.020
-1.020
"31. DAMARRI"
6.591
"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.3")
5.100
5.100
"43. MIRAMAR" (2)
6.623
6.623
"49. KAIZARRA" (2)
6.650
6.650
"58. ERREKABEA"
7.800
7.800
1.560
-1.560
"73. KOMENTUTXIKI GAINA"
5.075
5.075
1.015
-1.015
0
0
"Baja densidad" (3)
"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA"
Tot al S uelo U rbano
E s t ándar
34. 827
(4.410) 48 viv.
4.410
882
-882
48. 341
83. 168
13. 979
20. 848
41, 88%
S U E LO A P TO P A R A U R B A N I ZA R
E s t ándar:
65, 00%
Densidad "media/alta" (1)
"10. LAU AIZETA"
6.353
3.421
9.774
6.353
0
"33. PRESA"
6.889
3.709
10.598
6.889
0
"36.MULIATE"
22.178
11.942
"37. ZEZEN PLAZA"
14.590
"44. LABREDER"
14.871
34.120
22.178
0
14.590
9.484
5.107
14.871
9.666
-9.666
"Baja densidad" (2)
(6.480) 76 viv.
6.480
4.212
-4.212
50. 010
55, 30%
40. 423
90. 433
58. 781
-8. 771
84. 837
88. 764
173. 601
72. 760
12. 077
"59. BASAKO"(Baja densidad)
TOTA L S U E LO A P TO U R B A N I ZA R
E s t ándar
TOTA L Á R E A U R B A N A
E s t ándar
48, 87%
2
(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m (t)".
Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS.
(2) Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS. a las que no procedía exigir dotación de VPO (Ver expedientes)
2
(3) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula con una equivalencia de 90,00 m (t)/viv..
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-19-
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE L AS NN.SS. (Incluso
expedientes " modificación")
(Cumplimiento de la Ley 17/1.994 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda)
ZON A S R E S I D E N C I A LE S
A P R OV E C H A MI E N TO
P rot ec c ión
P romoc ión l ibre
2
Tot al
2
m (t)
2
m (t)
m (t)
S U E LO U R B A N O
D OTA C I ÓN V . P . P .
D ot ac ión l egal
S aldo
2
2
m (t)
m (t)
E s t ándar:
20, 00%
D ens i dad " media/ al t a" (1)
"16. AMUTE"
4.067
4.067
813
-813
"17. KOMENTUAURRE"
13.695
1.325
15.020
3.004
10.691
"28. LONJA"
11.154
7.291
18.445
3.689
7.465
"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.3")
3.600
3.600
720
-720
"43. MIRAMAR" (2)
6.623
6.623
"49. KAIZARRA" (2)
6.650
6.650
"58. ERREKABEA"
7.800
7.800
1.560
-1.560
"73. KOMENTUTXIKI GAINA"
5.075
5.075
1.015
-1.015
0
0
" B aj a dens idad" (3)
"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA"
Tot al S uelo U rbano
E s t ándar
24. 849
(4.410) 48 viv.
4.410
882
-882
46. 841
71. 690
11. 683
13. 166
34, 66%
S U E LO A P TO P A R A U R B A N I ZA R
E s t ándar:
65, 00%
D ens i dad " media/ al t a" (1)
"33. PRESA"
"36.MULIATE"
22.178
"37. ZEZEN PLAZA"
14.590
"44. LABREDER"
TOTA L S U E LO A P TO U R B A N I ZA R
E s t ándar
36. 768
3.709
3.709
2.411
11.942
34.120
22.178
0
14.590
9.484
5.107
14.871
14.871
9.666
-9.666
30. 522
67. 290
43. 739
-6. 971
77. 363 138. 980
55. 422
6. 195
54, 64%
TOTA L Á R E A U R B A N A
E s t ándar
61. 617
44, 34%
2
(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m (t)".
Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS.
(2) Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS. a las que no procedía exigir dotación de VPO (Ver expedientes)
2
(3) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula con una equivalencia de 90,00 m (t)/viv..
FDELEON
-2.411
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-20-
Programa de nuevo desarrollo residencial
Los alegantes comienzan cuestionando frontalmente el programa residencial propuesto a
partir del argumento de que los datos demográficos y poblacionales aportados como
referencia para su dimensionamiento en el documento de “Avance” son insuficientes, y, en
consecuencia erróneas las conclusiones adoptadas. En este argumento incide asimismo
otro alegante –escrito nº 28- que reclama al respecto un estudio específico de la
problemática de inmigración y población extranjera.
En cualquier caso, el resto de la argumentación de los alegantes clarifica, sin lugar a dudas
que la reclamación es puramente retórica, ya que, una vez planteada la misma, no tienen
problema alguno en definir, de forma por completo apriorística, cual es el número de
viviendas de nuevo desarrollo que debe recoger el Plan General, sin hacer referencia a
dato demográfico o justificación técnica alguna –el suscribiente del escrito nº28, Pascual
Mitxelena Paliarges, también concluye que el dimensionamiento es excesivo, pero ,al
menos, con una posición más coherente, no plantea un dimensionamiento alternativo-.
Rechazan, la referencia para el dimensionamiento residencial en el nuevo P.G.O.U.
establecida por la resolución del Director de Urbanismo del Gobierno Vasco de fecha
12/01/2009 utilizada en el “Avance” –2.264 viv. mínº / 2.873 viv. máxº en el horizonte 2.017deciden, desde el criterio de reducir al máximo el programa de vivienda propuesto, que se
debe tomar como referencia el dato mínimo propuesto para ese año 2.017 por el P.T.P. de
Donostialdea / Bajo Bidasoa en tramitación –1.300 viv en una horquilla de1.300 viv. mínº /
1.900 viv. máxº-.
Al respecto cabe señalar lo siguiente:
-
El argumento de que el dimensionamiento, y, más aún la cantidad de viviendas
realmente producidas a lo largo del desarrollo del Plan General, se puede ajustar de
forma precisa a un estudio científico de necesidades no es consistente. La definición de
éstas es en todo caso una decisión política. No es otra cosa el programa, a todas luces
excesivo -y como comentaremos irrealizable con el suelo residencial que proponen
calificar- de 100 viviendas de “protección pública” por año que plantean los alegantes.
-
El Plan General no es un estudio socio-histórico del municipio, y, el mismo debe
aportar exclusivamente los datos poblacionales necesarios para justificar de forma
general las decisiones de dimensionamiento que adopte, condición que se cumple de
manera suficiente.
Tampoco debe incorporar un programa detallado y obligatorio de ejecución de vivienda
protegida. El Ayuntamiento podrá formular con carácter informativo ese programa a
partir de las previsiones del Plan, y, podrá requerir, con ese objetivo, si lo considera
oportuno, un estudio de poblacional y de necesidades más elaborado. Sin embargo, ni
dicho programa ni el Plan General garantizarán ni pueden garantizar que se construyan
efectivamente las viviendas de protección pública calificadas. Este hecho nada tiene
que ver con el dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial planificado.
-
En ausencia de Planeamiento Territorial Parcial aprobado, lo que ocurre en el caso de
Hondarribia, de acuerdo con el epígrafe “12. Necesidades de Vivienda y cuantificación
de la oferta de nuevo suelo residencial” de las D.O.T., el planeamiento Municipal debe
tomar como referencia para la definición del nuevo desarrollo residencial el sistema de
cálculo establecido en el “Anexo 1” del apartado “21” de las mismas.
“4. Cuantificación de la oferta de nuevo suelo residencial en el planeamiento municipal.
4.1. Esta Directriz va dirigida al establecimiento de criterios para la cuantificación de la oferta
de suelo residencial por parte de los planeamientos de los municipios de la CAPV. Así pues,
establece básicamente criterios. Los cálculos concretos correspondientes a cada municipio y
para un período determinado podrán realizarse de forma provisional y orientativa a través de
la base estadística disponible en cada momento y de los coeficientes establecidos en el
Anexo 1 del Capítulo 21
….
4.7. En todo caso, la cuantificación total del número de viviendas de cada municipio
establecida mediante los criterios aquí señalados tendrá carácter de límite máximo. Los
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-21-
Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
cada municipio podrán ser más restrictivos pero no superar la oferta de suelo máxima
calculada con los criterios que las DOT establecen.
4.8. El método de cálculo propuesto en esta Directriz se utilizará provisionalmente hasta la
redacción de los Planes Territoriales Parciales de cada Área Funcional. Estos Planes, dentro
de su ámbito territorial, podrán establecer otras cuantificaciones distintas a las obtenidas en
las DOT en función de un análisis más pormenorizado de la capacidad de crecimiento de
cada municipio pero respetando siempre las opciones de Modelo Territorial propuestas en
estas DOT.”
De acuerdo con ello, y, dado que a través del informe vinculante de la C.O.T.P.V., el
Departamento de Planificación Territorial del Gobierno Vasco, dispone de capacidad
impositiva a este respecto, define a los Ayuntamientos que lo solicitan como referencia
previa a la formulación del planeamiento general, su criterio de aplicación al municipio
respectivo de la previsión de las D.O.T. en relación al nuevo desarrollo residencial.
Dicha definición se realizó a través de la resolución del Director de Urbanismo
anteriormente reseñada, que, como hemos señalado, define el dimensionamiento
residencial a recoger en el Plan General en base a la “Hoja de cálculo para la
cuantificación del suelo residencial” del anejo”21” del documento de las D.O.T. La
resolución, formula su propuesta, con el horizonte del año 2.017, a partir de los datos
aportados por el EUSTAT, en base a cinco componentes diferenciados de la demanda.
Los datos utilizados son los necesarios y suficientes para un cálculo, que, si se alguna
forma debe calificarse, es de excesivamente sofisticado y detallado, destinado a un
dimensionamiento en el que las condiciones del territorio imponen desviaciones muy
gruesas, que se amplificarán aún más en el proceso de gestión y ejecución, lo que deja
sin sentido la reclamación de una mayor precisión técnica, que, como hemos señalado,
tampoco les resulta necesaria a los alegantes para formular su propuesta.
Se debe aclarar, en cualquier caso que, como se deduce de los textos de las D.O.T.
transcritos, las definiciones realizadas son vinculantes exclusivamente como límite
máximo, y, no como límite mínimo.
La resolución del Director de Urbanismo, con un criterio razonable cuya vinculación, sin
embargo, no queda clara, incluye también un limite mínimo, reduciendo al 50% el
componente “C.4” correspondiente a la “corrección de la rigidez de la oferta”, el cual,
en ese caso pasa de 1.217 viv. a 609 viv., lo que reduce el dimensionamiento total
desde 2.873 viv. hasta el límite mínimo de 2.264 viv. que se ha tomado como
referencia para el “Avance”.
-
El P.T.P. de Donostialdea / Bajo Bidasoa no está aprobado, por lo que sus
determinaciones, hoy por hoy, no son más que una referencia indicativa.
El mismo, con una argumentación técnica mucho menos elaborada que la que utilizan
las D.O.T., plantea pautas de dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial para
los municipios del Área Funcional -que en su caso serían aplicables a partir de su
aprobación definitiva- en base a ritmos medios de edificación de viviendas para el
conjunto del Área Funcional -5,26 viv. / mil hab. x año para el horizonte 2010/ 2017, y
4,60 viv. / mil hab. x año para el horizonte 2018/ 2025- claramente inferiores a los que
se han producido en los años precedentes en Hondarribia -7,1 viv. / mil hab.- y formula
una propuesta que, como hemos expuesto, queda debajo de la realizada por la
Dirección de Ordenación del Territorio -1.300 viv. mínº / 1.900 viv. máxº para el
horizonte 2017, y, 2.170 viv. mínº / 2.720 viv. máxº para el horizonte 2025-.
-
El horizonte de 2.017 establecido como referencia para la programación del Plan
General, en la Orden del Director de Ordenación Territorial, y, en la primera de las
etapas del P.T.P. en tramitación, ha quedado de hecho desfasado dado que
previsiblemente el Plan General no entrará en vigor hasta enero de 2.013, lo que lleva
una programación convencional de 8 años hasta finales del 2.020, es decir tres años
más.
Por otra parte, la nueva Ley 2/2006, con un criterio razonable, ha eliminado la citada
referencia temporal para la vigencia programada de los planes generales, y, remite la
misma a lo que establezca en cada caso el propio planeamiento.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
FDELEON
arq+urb
-22-
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-23-
Se debe señalar a ese respecto que en general los plazos reales de revisión suele ser
algo más amplios, sin que ello genere problemas relevantes dado que, en el plazo
programado, habitualmente no se agotan las reservas de suelo calificado al haberse
previsto suelos adicionales –componente “C.4”- a las necesidades estrictas.
Esa situación se ha producido de hecho en el caso de Hondarribia, en el que la
aprobación inicial de las Normas Subsidiarias tuvo lugar en 08/1.993, y, la aprobación
inicial del nuevo Plan General se va producir previsiblemente en 04/2012, es decir 18
años después, sin que se hayan producido conflictos de oferta relevantes, y, con
suelos urbanizables pendientes de incorporar al proceso de desarrollo urbano, que en
unos casos se propone descalificar sin mayores conflictos jurídicos, y, en otros
incorporar a la oferta del Plan de forma coherente.
En consecuencia, la referencia propuesta en el “Avance” de acompasar la vigencia
formal del Plan General al horizonte de la segunda etapa del P.T.P. –año 2.025-,
tomando como referencia el dimensionamiento mínimo que establece la Orden del
Director de Urbanismo para el año 2.017 resulta perfectamente razonable, y en modo
alguno puede calificarse de excesiva.
Lo que, por el contrario, resulta manifiestamente fuera de lugar es plantear un
horizonte de referencia de cinco años y con un dimensionamiento basado en unos
ritmos de producción de viviendas muy por debajo de los que se han dado en
Hondarribia en los últimos años, y, de las necesidades objetivas del municipio, que, de
hecho no permite siquiera desarrollar el programa de vivienda protegida que proponen
los alegantes.
En cualquier caso, en torno al plazo de vigencia del Plan se plantean dos cuestiones
objetivas:
.
La propia conveniencia técnica del mismo con vistas a la adecuación de su futura
“revisión” a la realidad de la evolución urbana de la Ciudad, respecto al cual
entendemos a todas luces adecuado el plazo de 2.025 propuesto, en la
consideración de que el mismo tiene una escasa importancia real, toda vez que el
Ayuntamiento podrá decidir en cualquier momento con anterioridad a esa fecha el
inicio del proceso de “revisión”.
.
Su incidencia en el dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial.
En este aspecto mi criterio es que, una vez situada la referencia general del
dimensionamiento propuesto en relación los datos demográficos, para lo que
resulta útil y clarificador el sistema de cálculo de las D.O.T., carece de sentido una
discusión cuantitativa basada en datos numéricos, y, lo que procede es analizar los
ámbitos territoriales específicos a desarrollar y su capacidad efectiva de acogida
de viviendas.
En principio lo que resulta claro es que aunque las estimaciones poblacionales que
sirven de referencia al cálculo realizado se consideren optimistas para el año
2.017, no lo son para el horizonte 2.020, y, menos aún para el 2025.
A partir de ello, si se dan por válidos los componentes de dimensionamiento
propuestos designados como “C.2” y “C.3” las viviendas necesarias serán:
*
*
“C.2” (Desarrollo demógráfico): ................................................................ 754 viv.
“C.3” (Reducción del tamaño familiar): ..................................................... 495 viv.
No parece razonable reducir por debajo del 50% el coeficiente “C.4”:
*
“C.4” (Corrección rigidez oferta): ............................................................... 609 viv.
Puede
plantearse
sin
embargo
la
eliminación
del
componente
“C.5”
(Mantenimiento de la proporción de 2º residencia) a cero.
Con ello, se producirá una reducción general de la oferta de suelo para vivienda,
que, unida a los índices de calificación de vivienda protegida establecidos por la
legislación urbanística, estrecharán de hecho el programa de vivienda de régimen
libre disponible para la población local de recursos más elevados, nuevos
residentes procedentes del exterior, y, vivienda de “segunda residencia”. De ello
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-24-
previsiblemente, aunque no de forma directa, se deducirá en el futuro una
reducción significativa de la tasa de “vivienda de temporada” o de “segunda
residencia” –en Hondarribia la tasa de vivienda realmente vacía es prácticamente
inexistente-.
El dimensionamiento mínimo total resultante sería 1.898 viv..
-
El programa de vivienda de nuevo desarrollo que proponen los alegantes, una vez
deducidos las suelos que proponen desestimar, es el siguiente:
.
“3.3 Karmelitarrak” (209 viv.):
.
“4.2 Amuteberri” (247 viv.):
.
“5.3 Tudelenea” (466 viv.)
.
“5.5 Alameda (Damarri)” / “5.6 Presa” / “5.7 Muliate” (351 viv.)
.
Otros suelos urbanos (215 viv.)
Total: 1.488 viv.
Se debe señalar que de los suelos propuestos, sólo “Amute Berri”, “Tudelenea”,
“Damarri / Presa / Muliate”, y, como máximo un 50% de “Otros suelos urbanos”, es
decir 1.172 viv. es una oferta realmente operativa, y, que, en mi criterio “Amuteberri” –
inadecuadas condiciones de acceso y afección servidumbres aeronáuticas- no reúne
condiciones para un desarrollo de vivienda de entidad, lo que reduciría la oferta
efectiva a “Damarri / Presa / Muliate”, “Tudelenea” (reducido en su tamaño), y, “Otros
suelos urbanos”, es decir 925 viv. totales, con 597 V.P.O. y Tasadas, que no
permitirían desarrollar el programa de 800 viv. protegidas que proponen los alegantes
para los dos cuatrienios del Plan.
-
A continuación se analizan de forma pormenorizada los ámbitos territoriales de nuevo
desarrollo que se proponen en el “Avance”:
.
“3.3 Karmelitarrak” (251 viv.):
Se propone mantener su calificación, si bien se debe señalar que un mínimo de
unas 42 viv. se deben destinar a “realojos” (Mendelu y Zubieta / Urdanibia) cifra
que podría incrementarse de forma importante si se aborda la intervención
propuesta de desalojo –de mayor o menor alcance- de “Mendelu Este”.
En cualquier caso su desarrollo está condicionado a la apertura del nuevo acceso
a Zubieta / Letxunborro desde la GI-636, que previsiblemente no se pondrá en
marcha hasta el inicio del desarrollo del “Parque Empresarial Zubieta / Urdanibia”.
La consecuencia clara de todo ello es que no se puede contar con este ámbito a
los efectos el desarrollo de un programa seguro de construcción de vivienda para
la población local.
.
“4.2 Amuteberri” (247 viv.):
El ámbito presenta unas condiciones de acceso rodado y peatonal –a través del
casco de Amute- y una importante afección por las servidumbres aeronáuticas del
Aeropuerto que obliga a una intervención de excavación de gran envergadura, lo
que, en mi criterio, como ya se apuntaba en el “Avance”, desaconseja su
desarrollo.
.
“4.4 Kosta / Santa Engrazi” (256 viv.)
Como se argumenta más adelante, aceptando el gran número de alegaciones
presentado que rechazan la propuesta de ocupación de la vega de Kosta, se
desestima la misma. Sin embargo, puede considerarse una capacidad remanente
de unas 40 viv. en los suelos clasificados como urbanos y en algunas parcelas
nuevas que se proponen en el lado Oeste de Kosta Kalea.
.
“4.8 Erribera” (157 viv.)
Tras la construcción del primer tramo de Mendebaleko Bidea, el Área ha quedado
completamente segregada del resto de la Vega de Kosta, constituye una
ampliación natural del barrio que se está configurando en torno a la Alameda, y, en
su mitad norte ya está calificada para usos de vivienda por lo que considero que la
intervención se debe mantener.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-25-
La misma permitirá mejorar la “fachada” de la Ciudad desde el acceso por
Aireportu Bidea y el inicio de Mendebaleko Bidea, sin perjuicio de que la
ordenación respete la vista del Casco y su singular perfil en los tramos en los que
del recorrido de acceso en los que los mismos se hacen más significativos.
Aunque la ordenación está también condicionada por las servidumbres del
Dominio público marítimo terrestre –regata de Santa Engrazi, y, caños de la vega
de Kosta- es posible desarrollar el programa de vivienda propuesto en el Avance.
.
“5.3 Tudelenea” (666 viv.)
Dado que en las zonas centrales del casco no existen otros suelos disponibles
para resolver el progrma de vivienda necesario, resulta ineludible la ocupación de
estos suelos de Zemizarga al sur de Mendebalko Bidea.
El número de viviendas definido en el “Avance” para el ámbito resulta necesario
para cumplimentar el programa mínimo que se ha descrito, y, en mi criterio la
propuesta de reducción del programa de vivienda a desarrollar -200 viv.- que
formulan los alegantes carece de sentido.
Diversas razones aconsejan mantener la delimitación y el programa propuesto en
el “Avance”:
-
-
.
El ámbito delimitado es un territorio unitario y homogéneo que debe ser objeto
de una solución unitaria de acondicionamiento del terreno y trazado viario.
En cualquier caso es un territorio segregado del resto del Área Urbana en el
que, para configurar un barrio con entidad y carácter, es conveniente un cierto
tamaño mínimo que permita dotarlo de servicios comerciales y de equipamiento
necesarios y configurar un pequeño “centro urbano” que lo caracterice e
identifique. Ese tamaño permitirá además reservar zonas deportivas y
escolares de entidad que completen este tipo de dotaciones para toda la zona
sur del casco urbano.
Manteniendo el objetivo de la adquisición negociada de la mayoría de los
derechos de edificación ordenados, una vez resueltos los trámites
preparatorios a lo largo de primer cuatrienio del Plan, garantizará al
Ayuntamiento una reserva de oferta de vivienda protegida para un amplio plazo
de tiempo hasta la próxima revisión del Plan.
“5.5 Alameda” / “5.6 Presa” / “5.7 Muliate” (351 viv.)
Suelos ya ordenados y de ejecución directa, cuya ordenación procede ratificar. En
ellos, la reserva de 247 viv. protegidas existente permite al Ayuntamiento resolver
la oferta necesaria para el primer cuatrienio de desarrollo del Plan.
.
“5.8.1 Labreder I” (45 viv.) / “5.8.2 Labreder II” (253 viv.)
De acuerdo con los argumentos ya propuestos en el “Avance” que estos y otros
alegantes han hecho suyos, se propone no desarrollar “Labreder II”.
Por el contrario mi criterio es que “Labreder I”, una intervención menor, en un
ámbito parcialmente ocupado por la edificación y sin impactos significativos se
debe mantener.
.
“6.3 Basako” (381 viv.)
También esta intervención, que rechazan los alegantes, se debe mantener ya que,
ante la desestimación del desarrollo de otros ámbitos, resulta estrictamente
necesaria para posibilitar una oferta suficiente de nueva vivienda.
No es cierto el argumento de su excesivo impacto paisajístico, ya que se sitúa a
una cota inferior al grupo Aiton Andienea, y, desde las zonas urbanas de
Hondarribia quedará en gran medida oculta por las edificaciones de Alaiak, Goizut
y Sokorropunta, como se comprueba en las imágenes adjuntas.
Es cierto que, dada su topografía, exigirá un acondicionamiento del terreno algo
costoso, pero la necesidad de disponer de esa oferta debe prevalecer sobre este
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-26-
aspecto que en última instancia repercutirá sobre el valor del suelo aportado, sin
que sea previsible que la carga de urbanización sobre la vivienda protegida supere
los límites establecidos por la normativa -20% del valor de venta para el suelo
urbanizado-.
ORDENACIÓN SUGERIDA PARA EL ÁREA “6.3 BASAKO”
VISTA DE LA PROPUESTA PARA “BASAKO” DESDE EL FINAL DEL PASEO DE LA PLAYA
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-27-
VISTA DE LA PROPUESTA PARA “BASAKO” DESDE EL ESPIGÓN DE HENDAIA
-
El resumen de las valoraciones expuestas es que, incluso en las propuestas del
“Avance”, la oferta segura para una ejecución programada –excluidas “Karmelitarrak”,
Amute Berri”, y, el 50% de la oferta disponible en los suelos urbanos- cumple de forma
muy ajustada el mínimo de 1.898 viv. calculado anteriormente.
Cuadro comparativo de las alternativas de programa de suelo residencial. Nueva propuesta
ALTERNATIVA "I"
Total
Vpp
Vl
3.3
4.2
4.4
4.8 5.3 5.5
5.6
5.7
5.8.1 5.8.2
6.3 KARMELITARRAK (42 viv. realojo) AMUTEBERRI
KOSTA / SANTA ENGRAZI
ERRIBERA
TUDELENEA DAMARRI
PRESA
MULIATE
LABREDER "I"
LABREDER "II"
BASAKO
OTROS S.U.
TOTAL
TOTAL EFECTIVO
209
146
ALTERNATIVA "II"
Total
Vpp
Vl
63
ALTERNATIVA ALEGACIÓN
Total
Vpp
Vl
209
146
63
209
146
63
247
185
62
247
185
62
NUEVA PROPUESTA Total
Vpp
Vl
209
146
63
256
102
154
40
157
63
94
157
63
94
666
500
166
666
500
166
87
87
87
87
666
500
87
87
166
95
95
95
95
169
65
104
169
65
104
45
18
27
45
18
27
253
101
152
286
381
286
215
2.280
1.964
1.362
1.215
95
381
215
215
918
748
2.367
1.804
1.483
1.151
466
350
87
87
95
95
169
65
117
104
95
215
215
884
652
1.488
925
40
95
95
169
65
104
45
18
27
381
286
215
215
928
560
597
328
2.064
1.728
95
215
1.259
1.113
804
614
En la propuesta de los alegantes la oferta de vivienda disponible es la mitad de la
requerida, y, la de vivienda protegida –652 viv. disponibles de forma efectiva- queda
muy por debajo del objetivo de producción anual que ellos mismos proponen -100 viv.
/año-.
Este objetivo por otra parte está claramente sobredimensionado ya que esa cifra –con
un ritmo estimado de producción de viviendas de 6 viv./1000 hab., superior al del
P.T.P. que proponen como referencia- puede ser la producción total de viviendas por
año, por lo que la de vivienda protegida debería situarse razonablemente en torno a 60
viv. /año –equivalente a 3,6 viv/1000 hab.-.
Por otra parte, no será posible preparar el suelo de “Tudelenea” en los plazos exigidos
para desarrollar en ese ámbito 300 viv. en el primer Cuatrienio, como proponen los
alegantes, y, durante el próximo proceso de revisión, el desarrollo urbano sufriría con
seguridad un periodo de estancamiento inevitable.
Parece claro que durante ese Cuatrienio la oferta de “vivienda de protección pública”
debe centrarse en los ámbitos que disponen ya de planeamiento pormenorizado –
“Muliate”, “Presa” y “Damarri”- preparando en ese periodo el suelo necesario para el
desarrollo del segundo cuatrienio –“Tudelenea”-.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-28-
En ese sentido se debe aclarar que la propuesta del “Avance” de desarrollar
“Tudelenea” al final del periodo de vigencia del Plan, ligada a un proceso de
negociación con los titulares de suelo de “Basako” para el traslado a “Tudelenea” de
todo o un parte del programa de vivienda protegida correspondiente a este ámbito, no
buscaba un retraso específico de la ejecución del programa de vivienda de “protección
pública”, ni condicionarlo a la incorporación de los suelos de este ámbito. Por el
contrario, los objetivos de dicha propuesta eran los siguientes:
.
Priorizar el desarrollo de los programas de protección pública de otros ámbitos
situados en una posición más central y relacionados de forma más directa con la
ciudad y las infraestructuras existentes –“Muliate”, “Presa”, “Damarri”, “Erribera”,
.
Posibilitar la adquisición por el Ayuntamiento de una parte mayoritaria de los
suelos de “Tudelenea” al trasladar de forma convenida los aprovechamientos de
los titulares privados a “Basako”, ámbito en el que la vivienda libre posee
obviamente un mayor valor de mercado, lo que permitiría compensar ese
aprovechamiento con un cantidad menor del mismo en “Basako”.
“Kosta”-.
Con ello el Ayuntamiento controlaría de forma exclusiva el desarrollo de un barrio
nuevo de entidad, dotado de servicios y equipamientos adecuados, dirigido
prioritariamente a la demanda de la población local, garantizando por un largo
plazo la disponibilidad efectiva de vivienda pública, y, posibilitando al obtención de
suelo dotacional de entidad suficiente para la creación de un nuevo centro escolar
y un nuevo parque deportivo municipales.
En resumen, como consecuencia de las valoraciones y reajustes de criterios suscitados
por las alegaciones presentadas se propone una nueva alternativa de calificación de
suelo residencial recogida en el cuadro adjunto.
Consiste en la desestimación de los nuevos desarrollos de “Amuteberri”, “Kosta / Santa
Engrazi” y “Labreder II”, con un programa total de 2.064 viv. -1.274 VP, y, 804 VL- y,
una disponibilidad efectiva de unas 1.571 viv. -1.065 VP, y, 520 VL-, por debajo del
umbral mínimo de necesidades estimado, lo que significa que deberá dedicarse un
especial esfuerzo en el primer “cuatrienio” del Plan a la formulación del planeamiento
de desarrollo y de los proyectos preparatorios de la ejecución –programas de actuación
urbanizadora, proyectos de urbanización y de reparcelación- con el objetivo de
garantizar que la oferta realmente disponible para la ejecución sea la adecuada.
En lo que respecta a la calificación para vivienda de “protección pública”, en contra de
lo afirmado por otros alegantes que inciden sobre propuestas similares a los que
suscriben el presente escrito, se reitera que el “Avance” y la nueva Propuesta realizada
se remiten de forma estricta a las exigencias dotacionales legales en función de la
clasificación del suelo asignada a los diferentes ámbitos -75% en Suelo Urbanizable, y,
40% en Suelo Urbano-.
-
Se debe reiterar que las propuestas respecto a la diversificación tipológica del
programa de vivienda pública, y, la “garantía” de su ejecución, no entran en al ámbito
de intervención del Plan.
-
En relación a las propuestas de incorporación de suelos nuevos a la “Urbanización
Jaizkibel”, que los alegantes proponen condicionar a un estudio jurídico previo sobre la
responsabilidad de la sociedad promotora en la problemática de deterioro e
insuficiencia que presenta la infraestructura de urbanización del ámbito, se debe hacer
constar lo siguiente:
.
La Urbanización Jaizkibel se construye, en la década de los años 70 del siglo
pasado, con arreglo a un planeamiento y una reparcelación que no llegaron a
aprobarse legalmente, los cuales tomaron como referencia otro expediente de
1.968 que sí fue objeto de aprobación válida. Este planeamiento ordenaba un
ámbito con casi el doble de superficie que la del ámbito calificado en las vigentes
NN. SS..
.
En la aprobación de las NN.SS. se pactaron con la Sociedad Urbanizadora –que
hizo explícita al Ayuntamiento su voluntad de disolución tras la ejecución de
algunos de los nuevos aprovechamientos previstos (U.E. “3.2”)- las siguientes
condiciones:
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-
-
-29-
La descalificación de los suelos que no se habían urbanizado –casi el 50% del
total-.
La titularidad privada de las redes de servicio y el viario interno, así como la
paralela imposición de las servidumbres de uso público sobre dicho viario
actualmente vigentes.
El condicionamiento de la concesión de nuevas licencias en el ámbito principal
-U.E. “3.1”- a la tramitación de una reparcelación, o, alternativamente, a la
constitución de una “entidad urbanística de conservación” que garantizara el
adecuado cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la
infraestructura de urbanización. Esta condición no se ha cumplido, y, como es
manifiesto, se ha concedido, en el tiempo transcurrido desde la aprobación de
las Normas Subsidiarias, un número importante de licencias de nueva
edificación. En cualquier caso, los propietarios han constituido una “asociación
de propietarios” titular de los suelos y elementos comunes, que gestiona, con
notables dificultades por su escasa capacidad de intervención, el
mantenimiento de la urbanización del ámbito.
.
Resulta claro que, de los suelos que se ha propuesto incorporar al ámbito en el
“Avance”, sólo procede mantener los que puedan calificarse como “actuaciones
aisladas”, dado que, de acuerdo con la nueva legislación urbanística del País
Vasco, todos los “ámbitos de actuación integrada” deberán tener como mínimo una
intensidad edificatoria de 0,3 m2(t)/m2, lo que, obviamente no resulta admisible en
este caso. Ello excluye la incorporación de suelos que exijan procesos de nueva
urbanización, y, restringe la misma a fincas individualizadas que están ya servidas
por el viario existente.
.
Es evidente también, que dicha incorporación sólo puede hacerse con el acuerdo
de los propietarios de la Urbanización, dado que aunque las parcelas a incorporar
sean beneficiarias en la actualidad de una “servidumbre de paso” para uso rural, la
misma no legitima su consideración como “solares”, la cual exige disponer de
frente a un vial “público” urbanizado.
.
La incorporación supone una importante plusvalía para los titulares de los suelos
afectados, que, lógicamente, deberá llevar aparejado el abono a los propietarios
del ámbito de una aportación económica –que deberán acordar con la Entidad
Urbanística de Conservación- por la participación en la propiedad y el uso de unos
viales e infraestructuras de servicios que no han sufragado. Además deberán
abonar al Ayuntamiento las cantidades correspondientes por cesión del 15% del
aprovechamiento, y, otro 5% adicional por levantamiento de la carga dotacional –
apartado “c”, del art. 3. Del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes de desarrollo
de la Ley del Suelo-.
FDELEON
.
Para la materialización de los acuerdos necesarios entre propietarios y con el
Ayuntamiento –así como para garantizar la necesaria reparación y un
mantenimiento eficiente de la urbanización- resulta a todas luces necesaria la
constitución previa de la “entidad urbanística de conservación” –entidad de
derecho púbico- impuesta ya por las Normas Subsidiarias vigentes.
.
Alternativamente la reparación y mantenimiento de la urbanización podrían
gestionarse por una “comunidad de propietarios” de carácter privado, pero esa
alternativa difícilmente permitiría instrumentar de forma adecuada los acuerdos
necesarios para la incorporación de nuevos suelos al ámbito, y, llevaría a una
gestión mucho más alejada del interés municipal.
.
En las condiciones señaladas la incorporación propuesta de todas las fincas
rurales con frente a los viales de la Urbanización, resulta, en mi criterio,
procedente:
-
Supone cerrar, en condiciones adecuadas, un frente de discusión jurídica
respecto a la incorporación de esos suelos que, en caso contrario, con
seguridad, se volverá a plantear en el futuro, por ejemplo, a partir de un
acuerdo de sus titulares con los propietarios de la Urbanización.
-
La incorporación es un incentivo de peso para la constitución de la “entidad
urbanística de conservación”, la cual posibilitará un mantenimiento eficiente de
la Urbanización, y, facilitará en general una mayor disciplina urbanística en el
ámbito -cumplimiento de ordenanzas y otros aspectos-.
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-30-
-
En ese sentido, la misma supondrá una fuente de recursos relevante para la
realización de las obras de reparación de las redes de drenaje, saneamiento, y,
abastecimiento, que, ya en la actualidad, son estrictamente necesarias.
-
Como hemos señalado anteriormente, la necesidad de esa reparación no cabe
achacarla a una ejecución culposamente deficiente por sus responsables –es
manifiesto
que
la
urbanización
realizada
presenta
una
calidad
comparativamente muy elevada respecto las urbanizaciones habituales en la
época- sino, simplemente a su deterioro y obsolescencia por el paso del
tiempo. Cualquier otra urbanización de esa época ha exigido y exige
intervenciones muy costosas de reparación que el Ayuntamiento debe y ha
debido sufragar.
.
Dado que la constitución de la E.U.C. -que en la actualidad la “Asociación de
Propietarios” estudia- no se formalizará con seguridad antes de la prevista
“aprobación inicial” del Plan General, mi criterio es que no procede –y no es
posible en condiciones jurídicas válidas- incorporar de forma directa los suelos
señalados al ámbito en el citado acuerdo aprobatorio, ya que dicha incorporación
exige la formulación de un convenio entre las partes que garantice que la misma
se hace sin conflictos jurídicos y asegura al Ayuntamiento el adecuado
mantenimiento futuro de la urbanización.
En ese sentido, el necesario acuerdo de ratificación de criterios y objetivos tras el
proceso de información pública que nos ocupa, debería señalar las fincas
susceptibles de incorporación, y, los contenidos básicos del “convenio urbanístico”
que debería sustentar la misma. – se adjunta plano de la “Urbanización Jaizkibel”
con los suelos cuya eventual incorporación se propone-.
En el caso de que la E.U.C. no se constituyera con anterioridad a la aprobación
provisional del “Plan General”, mi criterio es que no se debería incorporar ningún
suelo adicional al ámbito.
°
Actividades económicas:
En relación a la propuesta formulada por los alegantes del desarrollo a corto y medio plazo
de un programa de “parque empresarial” de menor entidad, dado su escepticismo sobre la
viabilidad del desarrollo del “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, se debe señalar que
los “estudios previos” formulados sobre ese ámbito prevén la ejecución del mismo en dos
etapas, centrada la primera de ellas de forma prioritaria en los suelos de la finca “Zubieta”,
y, en la que podría analizarse su posible subdivisión en fases de menor dimensión al objeto
de facilitar su desarrollo. Por el contrario, no parece lógico plantear otras alternativas para
la implantación de los usos descritos, para los que el ámbito Zubieta / Urdanibia es sin lugar
a dudas la alternativa más adecuada.
°
Movilidad:
Como se hace constar más adelante, en la medida en que la propuesta de implantación del
Tranvía del Bidasoa, no se toma en consideración por el momento por la administraciones
responsables, se desestima su consideración como un proyecto específico del Plan
General, si bien la ordenación proyectada, y, los estudios realizados en el “Avance”
demuestran que su implantación es posible en el caso de que se optara por esta solución.
Evidentemente, en cualquiera de los casos, nada impide la adopción a corto plazo de las
medidas de mejora del transporte público por autobús que se consideren oportunas, las
cuales no son objeto del presente Plan.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-31-
4.1.4. Escrito nº 284 / 285 / 287 / 293 hasta 295
*
*
*
*
*
*
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
°
nº
nº
nº
nº
nº
nº
284
285
287
293
294
295
Íñigo Osoro Oyarbide
Jon Kerejeta Bera
Mª Carmen Miranda Ramos
Juan Antonio Cornejo Reyes
Usetxe Mendikute Sanmigel
Irati Mendikute Sanmigel
Contenido de los escritos:
Este conjunto de alegantes suscriben un escrito formulado de forma evidente a la vista del
escrito precedente en el que se recogen de forma resumida las mismas alegaciones
concretas introduciendo en alguna de ellas algún matiz diferenciado, y, se plantean
similares valoraciones ideológicas y solicitudes de carácter procedimental y político, a las
cuales no nos referiremos:
En concreto proponen las siguientes sugerencias de carácter técnico, tomadas todas ellas
del escrito precedente:
.
.
.
.
.
.
.
*
Limitar la vigencia del Plan General a ocho años para no comprometer el futuro
desarrollo urbanístico “adjudicando derechos edificatorios hasta el año 2025”, y
posibilitar los reajustes necesarios que puedan considerarse necesarios en ese
plazo.
Limitar el programa de nueva vivienda a la propuesta del PTP de 1.300 viv.., con el
año 2.017 como horizonte de vigencia, y, promover 800 viv. de PO en ese plazo,
con lo que quedarían 400 viviendas para la iniciativa privada, al contrario de lo que
ha ocurrido en el desarrollo de las vigentes NN.SS. en el que se han construido
menos del 50% del programa de vivienda protegida previsto. Para ello proponen
eliminar el mismo listado de viviendas propuesto en el escrito precedente:
Señalan que habría que hacer el esfuerzo para que una cantidad significativa de la
vivienda protegida fuera en régimen de alquiler, y, que se incluyan en la oferta
otras fórmulas de vivienda, como residencias colectivas, apartamentos tutelados,
y, otras.
Solicitan de forma genérica “limitar la ocupación de suelo y no agotar el suelo
residencial”, y, recurrir a soluciones de desarrollo denso como “Muliate”.
Reiteran el rechazo a la propuesta para “Tudelenea” de 600 viv. condicionadas al
desarrollo de “Basako” y a construir en 2025, y, proponen 300 viviendas en Botika /
Tudelenea a construir en el primer cuatrienio.
Condicionan la ampliación de “Urbanización Jaizkibel” a la realización de un
estudio jurídico sobre la responsabilidad de la empresa urbanizadora.
Rechazan el desarrollo urbanístico de la Vega de Kosta / Santa Engrazi.
Valoración de las alegaciones:
Como en anteriores casos, por un criterio de claridad y economía documentales se remite la
valoración de las alegaciones referidas al dimensionamiento y resolución del programa de
vivienda de nuevo desarrollo, y a la ocupación de la Vega de Kosta, a los epígrafes “4.1.3” siguiente- y “4.12.2” en los que se contesta a esas mismas alegaciones planteadas con una
amplitud y especificidad mayores.
4.1.5. Escrito nº298 Lupe Unsain Daguer / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz
*
Contenido del escrito:
La primera alegante muestra una disconformidad genérica con las propuestas de nueva
ocupación de suelo rural contenidas en el “Avance”, la segunda concreta esa disconformidad en
relación a la ocupación de Tudelenea.
*
Valoración de las alegaciones:
Con la referencia de la contestación a las alegaciones precedentes referentes al programa de
nuevo suelo residencial, se consideran contestadas, y, se desestiman las alegaciones
formuladas por ambas alegantes en los aspectos de referencia –la segunda presenta asimismo
otras alegaciones referidas a ámbitos concretos que se contestan de forma específica en otros
apartados del informe-.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-32-
4.2. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.3. ELBISTIETA”
4.2.1. Escritos nºs 220 /297 / 299
*
*
Escrito nº220 Josu Laguardia Igiñitz (Representante de José Ignacio Ceberio Galardi)
Escrito nº220 (Anejo) José Ignacio Ceberio Galardi (Representante de la familia Ceberio
Galardi)
*
*
Escrito nº 297 Miguel Angel Ceberio Galardi
Escrito nº 299 Juan Mari Zeberio Galardi
*
Contenido de los escritos:
Los alegantes representando, todos ellos, a la familia Ceberio Galardi, propietaria del Caserío
Elbistieta, con diversos matices pero similar argumentación, solicitan:
°
La modificación de la delimitación del Corredor Ecológico Jaizkibel / Aiako Harria
desplazándolo hacia el límite con el Término Municipal de Lezo, y, eliminando el brazo que,
partiendo del tronco principal del mismo, se extiende al lado norte de la vaguada que define
el borde sur de la Urbanización Jaizkibel, incluyendo la masa boscosa existente en la
misma, que forma parte de la propiedad del Cº Elbistieta.
Asimismo, y, dado que el trazado del Corredor entre Gaintxurizketa y el LIC de Jaizkibel
afecta de forma mayoritaria a la finca de su propiedad, plantean -sin que quede claro a que
se refieren- que se debería financiar por la globalidad de las fincas del entorno, a las que,
en su criterio, se da un tratamiento desigual, “y no por una familia a la que impiden el
desarrollo de actividades económicas”.
°
La calificación de todos los terrenos del Cº Elbistieta -propiedad de la familia alegantesituados entre la Urbanización Jaizkibel y la finca de la empresa Bidaurreta, entre los que
se incluyen los descritos anteriormente, como suelo para actividades económicas,
ampliando la oferta de suelo de este tipo dentro de lo previsto para el Municipio en el
documento del P.T.P. de Donostialdea / Bajo Bidasoa, y, estableciendo en la parte alta de
la ladera SW tipologías con menor densidad de ocupación –parque empresarial- a modo de
transición hasta la Urbanización Jaizkibel -proponen optimizar el viario proyectado
añadiendo nuevas parcelas industriales en la alineación norte del nuevo vial propuesto, de
forma que haya parcelas a ambos lados del mismo- y, en la franja NE, paralela al cauce de
la regata de borde con la Urbanización, usos residenciales de baja densidad similares a los
de ésta. (Se aporta al respecto diversa documentación gráfica).
°
*
Asimismo, solicitan que el P.G.O.U. de Hondarribia contenga las determinaciones
suficientes para el desarrollo del sector de forma que no sea necesario un instrumento de
compatibilización con el Ayuntamiento de Irun que dificulte su desarrollo.
Valoración de las alegaciones:
°
La definición del corredor “Peñas de Aia / Jaizkibel” se ha establecido por el Departamento
del Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en ejercicio de sus competencias, obviamente,
sobre terrenos clasificados en todo caso como “suelo no urbanizable”, situación en la que
se encuentran en la actualidad los suelos de referencia propiedad de los alegantes.
En algunos casos, en el “Avance” sometido a información pública, -entre ellos se
encuentran los suelos pertenecientes a la finca de los alegantes que se propone incorporar
al Área “Elbistieta”- se han propuesto ajustes menores a la delimitación del Corredor y su
“zona de amortiguación”, para racionalizar y hacer más coherente la intervención
urbanística proyectada, pero la decisión al respecto corresponde en todo momento al citado
Departamento de Medio Ambiente, y, su aceptación y consolidación definitivas está
pendiente del “Informe Preliminar” que debe emitir el mismo.
En el caso de los suelos de la vaguada que define el borde suroeste de la Urbanización
Jaizkibel a los que se refieren los alegantes, su inclusión en el “Corredor” está plenamente
justificada por las características de su arbolado, y, su posición, en torno al cauce de una
regata subsidiaria de la regata Jaizubia, que debe jugar un papel relevante como enlace
faunístico con el LIC de Jaizkibel.
Obviamente, a partir de esa situación, no cabe considerar que los alegantes tienen, sobre
esos suelos, derecho urbanístico de ningún tipo, ni entender la inclusión en el “corredor” o
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-33-
en la zona de amortiguación como una “carga urbanística” a repartir con otros titulares de
suelo, o que se genera derecho indemnizatorio alguno.
°
Tampoco tiene sentido urbanístico el desarrollo de la parte alta de la loma sobre la que se
sitúa Elbistieta, incluida en su integridad en la “zona de amortiguación” del Corredor, que
obligaría a movimientos de tierras de gran volumen y un impacto visual y paisajístico muy
importante, en la vista desde la carretera GI-636.
Se debe señalar incluso, que, desde una perspectiva territorial y ambiental, lo coherente
sería que la totalidad de la ladera sur de Jaizkibel a partir del valle de Jaizubia mantuviera
su carácter de “suelo no urbanizable”, y, que sólo la escasez de reservas de suelo para
usos de actividad de carácter convencional en el Bajo Bidasoa, y, la prexistencia de la
implantación de la empresa “Desguaces Bidaurreta” y la zona de vertidos sobre la que se
propone el desarrollo del Área “Zaldunborda Gaina”, justifica que los Ayuntamientos de Irun
y Hondarribia se hayan planteado la propuesta de calificación de los ámbitos “Elbistieta” y
“Zabaleta”.
En cualquier caso se ha buscado una implantación exclusiva en la zona baja de la loma,
con un menor impacto visual, y, la necesidad de movimientos de tierra más ajustados. La
configuración de una línea adicional de edificación en lado norte del vial superior –definido
en la solución propuesta por un talud de gran pendiente- que solicitan los alegantes,
incrementaría la necesidad de movimientos de tierra severamente impactantes y generaría,
en su fachada trasera, una trinchera de una altura inviable, y, por completo inaceptable
desde una perspectiva paisajística y ambiental.
°
La remisión de la “ordenación pormenorizada” de los ámbitos “Elbistieta” y “Zabaleta” a un
expediente común de “compatibilización de planeamientos” se justifica por la necesidad de
repartir de forma coherente las costes de los elementos de acceso a la GI-.636, y redes,
necesariamente comunes, y, de coordinar adecuadamente sus “programas” de desarrollo,
lo que no resulta viable con las referencias disponibles desde el “planeamiento general”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-34-
4.3. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.4. OIAN ZABALETA”
4.3.1. Escrito nº 300 Juan Marl Zeberio Galardi y otros
*
Contenido del escrito:
Los alegantes son propietarios de los terrenos ubicados en el ámbito de Oian Zabaleta –
“Zaldunborda” en el texto de aprobación inicial del P.G.O.U. de Irun- que pertenecen a los
términos municipales de Irun y Hondarribia y solicitan:
°
Que el aprovechamiento asignado sean los 0,60 m2(t)/m2 asignados actualmente por las
vigentes NNSS en lugar de los 0,40 m2(t)/m2 previstos en el documento expuesto.
°
Que se determine en el propio P.G.O.U. la distancia de la edificación proyectada a la
carretera N-I, que permita la ordenación que proponen acogiéndose a lo estipulado en el
Decreto Foral Normativo 1/2006, en base a que “en este caso existe un edificio que marca
alineaciones de hecho y que aconsejan una ordenación como la que se pretende”.
Adjuntan planos de la propuesta.
*
Valoración de las alegaciones:
°
El aprovechamiento reflejado en el “Avance” se refiere, en principio, a la “ocupación de
parcela edificable” habiéndose previsto que la normativa definitiva pudiera concretar una
alternativa de asignación de edificabilidades similar a la del documento de NN SS, por lo
que en ese aspecto puede aceptarse la alegación formulada.
Sin embargo esa aceptación debe quedar supeditada a la coordinación de las previsiones
del P.G.O.U. para el ámbito del Término Municipal de Hondarribia, con las del P.G.O.U. de
Irun, que, en principio asigna al ámbito correspondiente una edificabilidad significativamente
inferior.
Resulta asimismo razonable la solicitud de que el planeamiento defina la “línea de
edificación” de la GI-636 a una distancia inferior a 50,00 m., siendo aplicado de forma
habitual por la Diputación Foral el criterio de reducir la misma a 25,00 m. en casos como el
que nos ocupa. En cualquier caso la validez de ese criterio quedará supeditada a la
decisión discrecional de la Dirección de Carreteras en el trámite de aprobación del Plan
General.
°
Otra cosa es el visto bueno a la ordenación propuesta, con una edificabilidad notablemente
mayor que la que se reclama formalmente, y, en la que se consideran como edificabilidades
“bajo rasante”, dos plantas que no lo son en su mayor parte, y, se destinan a usos
principales.
Con ello se genera una ordenación manifiestamente congestionada, y con un déficit
evidente de espacios de maniobra, carga y descarga, y, aparcamiento, que se agravaría
aún más en el previsible caso que una parte significativa de la edificabilidad se destine a
usos comerciales.
La misma, por tanto se informa desfavorablemente.
El criterio del suscribiente es que la definición de la ordenación pormenorizada se remita al
“plan de compatibilización” a tramitar, el cual incluso podría incorporar la definición de la
asignación coordinada de edificabilidades.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-35-
4.4. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “2.1. URBANIZACIÓN JAIZKIBEL”
4.4.1. Escrito nº4 Ignacio Poignon Aranburu
(En representación de la Sociedad Kamio Baserri S.L. parcela nº 60C de Urb. Jaizkibel)
*
Contenido del escrito:
El alegante solicita la legalización de una segregación irregular y contraria a la normativa
urbanística –superficie manifiestamente inferior a lo establecido- realizada al parecer en el Cº
Kamio y sus pertenecidos.
El alegante señala que su representada es propietaria del inmueble del número 60C del Barrio
de Jaizubia, Caserío Kamio, en Hondarribia, y, que, tras un acuerdo con la propiedad de la finca
vecina Jaizubia 60D se ha dado solución al acceso rodado a la finca, del cual carecía
anteriormente, mediante la segregación de 408,91 m2 de esta última para incorporarlos a la
primera.
Por ello solicita que el planeamiento expuesto recoja esta situación y que se le comunique la
documentación necesaria para llevar a término el proceso mencionado.
*
Valoración de las alegaciones:
La segregación a la que se refiere el alegante y la que según describe le precedió, son
manifiestamente contrarias a la normativa vigente en el Área, dado que incumplen la condición
de parcela mínima vigente, siendo sorprendente, por la evidente ilegalidad del acto, que la
misma haya sido aceptada registralmente, sin la previa licencia de segregación.
Aunque la concesión de la misma no es cometido del planeamiento, se debe hacer constar que
tal concesión es improcedente dado que, como se ha señalado, la segregación solicitada no se
ajusta a las previsiones del planeamiento.
4.4.2. Escritos nºs 7 / 8/ 16 / 73 / 219 / 238 / 241 / 243 / 245
*
Escrito nº7 Nieves Algás Forcano
(Propietaria de la parcela nº 125 de Aguinaga, Urb. Jaizkibel) (ref. catastral YF56125ZK nº fijo
5068219C)
*
Escrito nº8 Carmen Días Carretero
(Propietaria de la parcela nº 204 del vial Kamio, Urb. Jaizkibel) (ref. catastral UK56204 y nº fijo
5068191H)
*
Escrito nº16 María Mercedes Amunarriz Altuna
(Propietaria de la parcela nº 138 de Aginaga, Urb. Jaizkibel)
*
Escrito nº73 Blanca Molero Pérez
(Propietaria de la parcela nº 310 de la calle Jaizubia 197, Urb. Jaizkibel)
*
Escrito nº219 Pedro Mª Icardo Espino
(Propietario de la parcela nº 310 de la calle Jaizubia 197, Urb. Jaizkibel)
*
*
*
*
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
°
nº 238 Agustín Arocena Sagarzazu
nº241 Mª Jesús Arocena Sagarzazu
nº 243 Félix Arocena Sagarzazu
nº 245 Juan Antonio Arocena Sagarzazu
Contenido de los escritos:
Las alegantes solicitan el reconocimiento formal del derecho a construir dos viviendas en
cada una de las parcelas de su propiedad, cuya superficie en alguno de los casos es de
4.000 m2.
°
Valoración de las alegaciones:
Aun cuando en el “avance de planeamiento” sometido a información pública se planteaba la
posibilidad de la incorporación de esa condición a la normativa del ámbito, que apoyan y
solicitan los alegantes, en las reuniones de trabajo que han mantenido el Ayuntamiento con
la “Asociación de Propietarios” en relación a la gestión general del ámbito y su tratamiento
en el nuevo Plan General, dicha entidad ha trasladado su posición contraria al cambio
solicitado, expresada de forma mayoritaria en las asambleas de socios.
Tal posición, que en criterio del suscribiente procede tomar en consideración, se justifica
por la “Asociación de propietarios”, en primer lugar por el objetivo mantener la calidad
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-36-
urbanística y ambiental del desarrollo existente, pero sobre todo por el hecho de que la
aplicación extensiva de la norma generaría una sobrecarga excesiva sobre las
infraestructuras de urbanización existentes –redes de servicios y viario-.
En consecuencia, se informa desfavorablemente la solicitud realizada.
4.4.3. Escrito nº18 Juan Mª Lizarraga Irazusta e Izaskun Lizarraga Irazusta
(En representación de D. Francisco Lizarraga Peña y Dª Margarita Irazusta Iraola)
*
Contenido del escrito:
Los representados, propietarios del Caserío Loibiaga, solicitan:
°
°
*
Que el citado Caserío siga manteniendo su estado actual, es decir, fuera de toda relación
con la Urbanización Jaizkibel.
Que por el hecho de que la Urbanización Jaizkibel tenga que afrontar un elevado coste de
dinero para rehabilitar sus instalaciones, no se les obligue a tener que formar parte de la
Urbanización, y en consecuencia tener que pagar mensualidades por servicios de
mantenimiento a dicha Urbanización.
Valoración de las alegaciones:
La propuesta de posible incorporación de la finca de referencia a la “Urbanización Jaizkibel”,
realizada en el “Avance”, se justificaba fundamentalmente por su posición respecto a los suelos
de su entorno, que también se proponía incorporar a ese ámbito.
Sin embargo, analizados en detalle los mecanismos de gestión para esa incorporación, que
exigiría la ejecución de obras de nueva urbanización, y, por tanto la delimitación de la unidad de
ejecución correspondiente para su gestión y financiación, lo que, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 77.4 de la Ley 2/2006 obligaría a disponer una edificabilidad mínima de 0,30
m2(t)/m2, a todas luces incompatible con las densidades y tipologías edificatorias de la
Urbanización Jaizkibel.
Este motivo unido a la voluntad de los alegantes justifica la estimación de la alegación
presentada.
4.4.4. Escritos nºs20 / 22 /23 Alfonso Izuzkiza Irastorza y José Mª Aramburu Ormazabal
*
Contenido de los escritos:
Los alegantes, propietarios de diversos suelos situados en el entorno de ladera alta de
Jaizkibel, en una zona de fuerte pendiente sobre el borde oeste de la “Urbanización Jaizkibel”,
entre los pertenecidos del caserío Arrutela y caserío Kaikuegui –adjuntan sendos planos de
situación- solicitan su inclusión en ese ámbito.
*
Valoración de las alegaciones:
Se rechazan ambas alegaciones por razones de evidente peso:
°
°
°
°
Los suelos citados se sitúan en la zona de amortiguación del “Corredor Peñas de Aia /
Jaizkibel” definido por el Departamento del Medio Ambiente del Gobierno Vasco en la que
se descartan las intervenciones de nueva urbanización.
Los mismos carecen por completo de acceso y urbanización que permita su consideración
como suelo urbano.
La intervención implicaría un importantísimo impacto paisajístico y ambiental, con la
destrucción de amplias masas de arbolado.
La misma carece por completo de interés desde un punto de vista público.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-37-
4.4.5. Escritos nºs 239 / 240 / 242 / 244
*
*
*
*
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
nº239
nº240
nº242
nº244
Agustín Arocena Sagarzazu
Mª Jesús Arocena Sagarzazu
Félix Arocena Sagarzazu
Juan Antonio Arocena Sagarzazu
*
Contenido de los escritos:
Los alegantes solicitan que, en la Urbanización Jaizkibel, en zona urbana y detrás del Caserío
Aguinaga Sasi, unos terrenos afectados por la zona de amortiguación del Corredor Ecológico,
sean declarados” urbanos” sin ninguna limitación, ya que la parcela da al vial público ejecutado
en el planeamiento anterior.
También solicitan que “si deben preservarse corredores ecológicos lindantes con las parcelas
urbanas, la superficie de los mismos debería computarse”.
*
Valoración de las alegaciones:
Como ya se ha comentado anteriormente, la definición del corredor “Peñas de Aia / Jaizkibel”
se ha establecido por el Departamento del Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en ejercicio de
sus competencias, obviamente, sobre terrenos clasificados en todo caso como “suelo no
urbanizable”, por lo que la afirmación de que la finca de referencia se sitúa en “zona urbana”
debe entenderse exclusivamente como una “licencia argumental”, sin contenido técnico o
jurídico.
En algunos casos, en el “Avance” sometido a información pública, se han propuesto ajustes
menores a la delimitación del Corredor y su “zona de amortiguación”, pero la decisión al
respecto corresponde en todo momento al citado Departamento de Medio Ambiente, y, su
aceptación y consolidación definitivas está pendiente del “Informe Preliminar” que debe emitir el
mismo.
En el caso de los suelos señalados por los alegantes, su inclusión en el “Corredor” está
plenamente justificada por las características de su arbolado, cuyo valor los alegantes
minimizan, y, su posición, en torno al cauce de una regata subsidiaria de la regata Jaizubia, que
debe jugar un papel relevante como enlace faunístico con el LIC de Jaizkibel.
Obviamente esa situación no genera derecho indemnizatorio alguno, ni cabe entender que los
alegantes tienen sobre esos suelos derecho urbanístico de ningún tipo, ya que, como se ha
señalado, están clasificados como “suelo no urbanizable” y dan frente a un vial que, no es
público como ellos apuntan, sino privado –pertenece a la Asociación de Propietarios de la
Urbanización Jaizkibel- en cuya propiedad, urbanización, y, costes de ejecución y
mantenimiento los alegantes no han participado ni participan.
4.4.6. Escrito nº 305 Juan Miguel Ugartemendia Lizargarate
*
Contenido del escrito:
El alegante solicita:
°
°
*
Que se apruebe la “Alternativa II” propuesta
Que se incorporen al ámbito de la Urbanización Jaizkibel la parcela señalada con el número
17 en el plano que adjunta. La misma da frente a un vial de acceso a la propia Urbanización
Jaizkibel desde la N-I.
Valoración de las alegaciones:
°
En la contestación a otras alegaciones –que plantean una argumentación más completa en
relación a la aceptación o rechazo de la Alternativa II”- en el presente informe, se justifica
de forma amplia y suficiente la alternativa de calificación de suelos residenciales propuesta,
que supone la consideración parcial de esa “alternativa”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-38-
En lo que respecta a los suelos que el alegante propone incorporar al ámbito de la
“Urbanización Jaizkibel”, se debe señalar que los mismos no tienen contacto con los de la
“Urbanización” y están servidos por un camino rural público externo a la misma, por lo que
no cabe su clasificación como “suelo urbano”.
Su dimensión, asimismo, obligaría a la delimitación de un “ámbito de actuación integrada”, y
a la aplicación de edificabilidades mínimas superiores a 0,30 m2(t)/m2, lo que no resulta
admisible en un territorio como el que nos ocupa.
En consecuencia se propone desestimar la alegación planteada.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-39-
4.5. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.1. ZUBIETA-URDANIBIA”
4.5.1. Escrito nº15 Irene Daguer Malles
*
Contenido del escrito:
La alegante, propietaria de diversos terrenos en los ámbitos “3.1. Parque Tecnológico Zubieta /
Urdanibia”, “3.3. Karmelitarrak” y “4.3. Kosta / Santa Engrazi” muestra su rechazo:
°
°
*
A la “calificación de suelo rústico con protección paisajística como erróneamente se recoge
en la relación de fincas afectadas” ya que en sus parcelas existen invernaderos y otras
construcciones e instalaciones que le sirven de sustento
A la expropiación parcial de dichas parcelas, puesto que “las parcelas resultantes están por
debajo de la unidad mínima de cultivo con todo lo que ello conlleva”.
Valoración de las alegaciones:
Desconociendo la información parcelaria y de afecciones a la que se refiere la alegante, cabe
formular las siguientes aclaraciones:
°
En lo que respecta a los suelos de su propiedad afectados por los “sectores” “3.1. Parque
Tecnológico Zubieta / Urdanibia” y “3.3. Karmelitarrak”, los mismos se califican para los
usos correspondientes en cada caso y se clasifican como “Suelo Urbanizable”.
°
Como requisito previo para el desarrollo y ejecución de las previsiones del Plan General se
deberán formular los correspondientes expedientes de “planeamiento parcial”, “programa
de actuación urbanizadora” y “reparcelación” que concretarán las condiciones de gestión
para su ejecución, y la eventual asignación de aprovechamientos o indemnizaciones, así
como el tratamiento de eventuales restos de suelo resultantes.
4.5.2. Escrito nº226 Enrique Andrade Dasse
(Representante de Garayar Berri S.L.)
*
Contenido del escrito:
El alegante, propietario de las villas números 1, 3 y 7 de la calle Garaiar de Irun, “manifiesta que
la altura de los edificios de futuro Parque Tecnológico de Zubieta-Urdanibia (4 alturas pasadas)
que limitan con las citadas villas, es muy grande, perjudicando las vistas de las misma y que no
se corresponde a la altura y volumen de instalaciones y edificaciones de dicho entorno”.
*
Valoración de las alegaciones:
La “ordenación pormenorizada” del “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” recogida en el
documento de “avance” sometido a información pública, y, por tanto las rasantes de apoyo y
cumbrera de las edificaciones reflejadas en el mismo, poseen un carácter exclusivamente
ilustrativo, y deberán definirse definitivamente en el correspondiente expediente de
“compatibilización de planeamientos” y “planeamiento parcial” que se deberá formular para su
desarrollo.
Sin embargo, en contestación a la alegación planteada cabe señalar, además, lo siguiente:
°
Las densidades y alturas propuestas son plenamente coherentes con los criterios de la
nueva legislación urbanística vigente que promueve expresamente, en desarrollos como el
que nos ocupa, intensidades de ocupación elevadas con el objeto de reducir el consumo de
nuevo suelo y optimizar el coste de la implantación de sistemas de transporte público.
°
En cualquier caso, las edificaciones proyectadas se sitúan a una distancia suficientemente
amplia como para que se pueda reclamar una afección negativa objetiva sobre las fincas de
su propiedad.
°
La cumbrera propuesta para las edificaciones del “Parque” que preocupan al alegante se
sitúa, además, en torno a 10,00 m por debajo de los edificios de su propiedad, por lo que el
conflicto señalado no se produce en modo alguno.
En consecuencia se propone desestimar la alegación.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-40-
4.5.3. Escritos nºs 236 / 237 / 312
*
Escrito nº236 Josefa Arozena Lizarraga
(Representante de Mª Luisa Lizarraga Manterola)
*
*
Escrito nº237 Josefa Arozena Lizarraga y José Artola Carrillo
Escrito nº312 José Maria Arzuaga Zapirain
(En representación de José Cruz, Josefa y Agustín Aguinagalde Arzuaga)
*
*
Contenido de los escritos:
°
Los alegantes, propietarios de los caseríos Gevara-Larre y Bidealde, señalan que las
viviendas existentes en el ámbito desaparecen en la propuesta de ordenación sin que
exista reserva de suelo residencial que permita el realojo dentro del mismo ámbito.
°
Una de ellos, propietaria de la casa Bidealde, en el barrio de Jaizubia, solicita que se
tengan en cuenta los daños personales y materiales que las actuaciones proyectadas
“pueden causar en una familia que siempre ha vivido en la misma casa y que algunos de
sus miembros se encuentran con graves problemas de salud para enfrentarse a cualquier
cambio en sus vidas y la de sus familiares”.
°
Considera que “habría que estudiar con mucho detalle la viabilidad económica de estos
nuevos proyectos, porque el daño que se haría a esta familia expropiándoles sería
irreparable, pero también sería irreparable el daño que se haría a Hondarribia llenando de
hormigón este entorno verde”.
°
Considera asimismo que se debería hacer una apuesta más fuerte por el transporte público,
por el bien de todos, incluidas las personas que viven en zonas rurales y por el medio
ambiente.
°
Proponen que se acoja el desarrollo de 4 viviendas bifamiliares en la franja de terreno que
se sitúa entre el Hospital del Bidasoa y el parque deportivo de carácter comarcal previsto en
el área de Zubieta, para destinarlas a realojos.
Valoración de las alegaciones:
El proyecto del “Parque de actividad” de Zubieta / Urdanibia está definido en el Planeamiento
Territorial vigente, y consensuado con el Ayuntamiento de Irun como un objetivo prioritario e
irrenunciable de promoción de actividad cualificada en el ámbito del Bajo Bidasoa para las dos
próximas décadas.
El “estudio previo” recogido en el “avance” sometido a información pública, ha sido promovido
por el “Parque Tecnológico de San Sebastián” como evaluación de una posible ampliación de
sus instalaciones a este territorio del Bajo Bidasoa, ha analizado de forma detallada la
intervención, definiendo una propuesta de ordenación pormenorizada, las estrategias de
transporte y movilidad, un avance de programa de desarrollo y su viabilidad económico
financiera.
Sin embargo en el momento presente, de evidente dificultad para la financiación de operaciones
como la que nos ocupa, el “Parque Tecnológico de San Sebastián” parece haber desistido de
su iniciativa, por lo que el desarrollo del ámbito, que exige la formulación previa de un
expediente de ordenación pormenorizada, con rango de “plan de compatibilización” de los
planeamientos generales de Hondarribia e Irun, no se plantea como inmediato.
Es más, parece claro que dado el tamaño y la capacidad del territorio reservado para la
intervención, está deberá desarrollarse en dos etapas, una primera para el ámbito “Zubieta”, y,
otra posterior para el ámbito “Urdanibia”, y que los horizontes temporales de desarrollo serán
muy amplios, siendo previsible que lleguen a 15/20 años. En ese aspecto es una referencia el
propio Parque de Miramon, cuyo proyecto se inició en 1.991 y todavía no ha completado su
ejecución.
Las viviendas propiedad de los alegantes se sitúan sobre la carretera de acceso al Hospital en
el borde norte del ámbito “Urdanibia”, por lo que es previsible que la necesidad de su desalojo que en principio resulta ineludible por la necesidad de ampliar la carretera citada- se dilatará un
cierto número de años.
En cualquier caso, el planeamiento pormenorizado que se formule para el desarrollo del ámbito,
deberá abordar la problemática del realojo de las viviendas afectadas, entre las que se
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-41-
encuentran las de los alegantes, sin que en este momento se pueda predecir cual pueda ser la
solución a adoptar en ese aspecto.
En principio no parece oportuno destinar espacios de amplitud relevante en un puntos críticos
del nuevo desarrollo a usos residenciales -como solicitan los alegantes- en un ámbito en el que
se prevé la implantación de usos de actividad, sino muy impactantes, sí muy intensivos, dados
los conflictos funcionales y operativos previsibles.
De acuerdo con ello, en la ordenación pormenorizada que se incluye en el “avance” de Plan
General sometido a información pública no se prevé ese realojo y se propone el realojo de las
viviendas existentes en el territorio afectado en el ámbito “3.2 Karmelitarrak”. Sin embargo,
dado lo abierto del programa de usos previstos para el “Parque” no debe descartarse esa
posibilidad.
Por todo ello, desestimando en principio la propuesta concreta de realojo realizada por los
alegantes, que además resulta difícil de encajar desde la perspectiva de su instrumentación
administrativa y de planeamiento, se remite la resolución de la problemática planteada al
planeamiento, que, como hemos comentado, se deberá formular para el desarrollo del ámbito.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-42-
4.6. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.3. KARMELITARRAK”
4.6.1. Escrito nº 29 Ignacio Arruabarrena Etxeberria
*
Contenido del escrito:
El alegante, propietario del caserío Aramburu-Enea y sus pertenecidos, situado en el ámbito
“3.3. Karmelitarrak”, solicita:
°
°
°
“La consolidación de la totalidad del actual volumen edificado del caserío y sus anexo, con
carácter residencial en su totalidad”.
La exención de cualquier carga urbanística y costes de urbanización.
Dada la importante merma de superficie de terreno propio que propone el documento
expuesto, “se pueda contar con algo más de superficie para la nueva parcela contando con
esas pequeñas áreas que quedan propuesta a los lados de la edificación y que a priori no
parecen afecta a la ordenación futura del área”.
*
Valoración de las alegaciones:
Las cuestiones planteadas por el alegante se refieren en su totalidad a aspectos de la
“ordenación pormenorizada” del A.U. “3.3. Karmelitarrak”“, cuyo definitivo encaje, dado que el
mismo se clasifica como Suelo Urbanizable, se deberá abordar en el correspondiente “plan
parcial” a formular para su desarrollo.
En ese sentido la ordenación recogida en el documento de “avance” sometido a información
pública es, exclusivamente, una propuesta de carácter ilustrativo, si bien supone, en criterio del
suscribiente, una alternativa de ordenación general viable y coherente.
En ella, y, como a todas luces parece lógico, se plantea la consolidación de los dos caseríos
existentes en el ámbito, lo que permite al alegante suscitar las cuestiones de detalle recogidas
en su alegación.
Al respecto, y, con carácter exclusivamente informativo, cabe comentar lo siguiente:
°
°
°
Si se consolida el caserío, parece razonable la propuesta de su destino residencial,
permitiendo su subdivisión en unidades de vivienda más pequeñas adecuadas a las
características actuales de la demanda.
En criterio del suscribiente no se plantean problemas para que en la nueva ordenación se
regularice la parcela aneja correspondiente ampliándola con suelos residuales, públicos o
de otros titulares, que la ordenación propuesta deje en su entorno para conseguir que ésta
se reduzca lo menos posible. En cualquier caso los alegantes recibirán por los suelos
aportados los aprovechamientos adicionales correspondientes.
Por el contrario, y, aunque esta cuestión puede ser objeto de acuerdo con la promoción del
ámbito –en su caso el resto de los titulares de suelo- se debe señalar que la legislación
vigente establece la participación en las cargas urbanísticas de la totalidad de los derechos
asignados en proporción al suelo aportado, incluyendo aquel sobre el que se consoliden las
edificaciones existentes.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-43-
4.7. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.5. MENDELU OESTE”
4.7.1. Escrito nº288 Valentín García Garcia
(Representante de Caser Residencial Inmobiliaria S.A.)
*
Contenido del escrito:
La representada, promotora del proyecto de Centro Gerontológico denominado Betharram,
según proyecto redactado por D. Xabier Arruabarrena Oiarbide, con licencia municipal de fecha
18 de junio de 2.009, considera que el citado proyecto se encuentra afectado, de forma muy
negativa, por las actuaciones previstas en el documento expuesto al público.
Por ello solicita:
*
°
Que se mantenga el desdoblamiento acordado con el Departamento de Infraestructuras
Viarias de Diputación, el cual permitía mantener el talud arbolado situado entre el edificio
proyectado y la carretera, que consideran “de una importancia vital para el correcto
desarrollo de la actividad del centro”, ya que lo aísla acústica y visualmente de la carretera,
retrasando el entronque de la vía de servicio de acceso a Irun que se propone en el
Avance, superponiéndola a la parte soterrada, o mediante otra solución que permita
garantizar un aislamiento como mínimo igual al existente.
°
Que el vial de conexión con el ámbito de Karmelitarrak paralelo a la GI-636 termine en
acceso a la parcela en la esquina noroeste de la misma y que no modifique la distribución
interior de la parcela para no reducir la plaza abierta en la fachada noreste del edificio.
Valoración de las alegaciones:
La ordenación propuesta para el desdoblamiento de la GI-636 en el tramo Zubieta / Avda. de
Iparralde que incluye el nuevo ramal de acceso a Mendelu en el sentido Zubieta / Mendelu, ha
sido concertada con el Ayuntamiento de Irun, y, recogida asimismo en el P.G.O.U. en
tramitación de este municipio, y, se ha trasladado a la Dirección de Carreteras de la Diputación
Foral, sin que, hasta el momento, se haya formulado un pronunciamiento al respecto por esta
administración, la cual será la que en última instancia defina en detalle la solución adoptar.
En cualquier caso el trazado al que se refiere el alegante es el de un estudio previo de
Diputación, en la actualidad no considerado, el cual no ha sido objeto de ningún trámite
aprobatorio por los Ayuntamientos afectados o por al propia Diputación Foral.
En mi criterio, tanto el ramal señalado como un andén peatonal –y carril bici- que una de forma
directa el Parque de Actividad de Zubieta y el Área “Karmelitarrak” con Mendelu son
fundamentales para la adecuada integración urbana de estos ámbitos, cuya única conexión
alternativa –rodada y peatonal- es la glorieta de acceso al “Parque” desde la Avda. de
Letxunborro.
En concreto, el ramal viario es fundamental para el acceso desde Hondarribia hacia la zona
noroeste de Irun –El Pinar, San Miguel, San Miguel / Anaka- y, sobre todo para un acceso
eficiente desde Hondarribia hacia la nueva Estación Intermodal de Irun.
Es cierto que la solución propuesta suprime la barrera arbolada prevista como separación con
la GI-636, pero en el proyecto de obra pueden plantearse otras soluciones de barrera acústica y
visual con un efecto similar.
Se acepta, en cualquier caso, la solicitud de corrección del diseño del vial de acceso desde
“Karmelitarrak”, eliminando cualquier modificación de la urbanización interior de la parcela.
Se debe señalar, sin embargo, que el desarrollo de Karmelitarrak y ese nuevo vial pueden
permitir la supresión del vial de acceso previsto en el proyecto de la residencia, generando, con
los suelos de cesión aportados en el desarrollo de Karmelitarrak, un espacio libre de entidad
relevante, de orientación Oeste, y adosado directamente a ella, que sirva de expansión a sus
ocupantes, con mucho mejores condiciones vistas y soleamiento que la plaza prevista en el
proyecto de residencia.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-44-
4.8. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.6. MENDELU ESTE”
4.8.1. Escrito nº5 Carlos Rodríguez Alvarez
*
Contenido del escrito:
El alegante, presidente de la comunidad del inmueble situado en el nº 26 de Mendelu Kalea
(anteriormente 30/30bis) y el resto de propietarios del edificio solicitan que se retire la
declaración de “fuera de ordenación” que pesa sobre la edificación desde diciembre de 1.996,
fecha de aprobación definitiva de las vigentes Normas Subsidiarias
Señalan que se han efectuado numerosas mejoras en el edificio con sus respectivas licencias,
se ha abierto una farmacia. Por otro lado consideran en el caso de que se produjeran las
actuaciones previstas por la Diputación de Gipuzkoa o por el Ministerio de Fomento se
encontrarían en una situación injusta respecto a los edificios colindantes que no se encuentran
“fuera de ordenación”.
*
Valoración de las alegaciones:
Se propone aceptar la alegación.
4.8.2. Escrito nº313 María Leonor Gonzalez Petit
(R.E. 12825 de 17/05/2011 en Registro General de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya)
*
Contenido del escrito:
La alegante, propietaria de la “Villa Borda-Txiki Petit”, sita en la calle Amutalde nº 8 de
Hondarribia, solicita:
“1°).- Incluir en el Avance del Plan, entre los bienes culturales con protección de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la Villa Borda Txiki de mi propiedad, con su edificio, garaje y espacio
que lo rodea junto con los elementos de cierre de la parcela, cuya exclusión vulnera la Ley
9/2006, de 28 de Abril, el Decreto 183/2003, de 22 de Julio y la Ley 711990, de 3 de Julio de
Patrimonio Cultural Vasco (Ver Alegaciones Primera y Segunda).
2°).- Asumir, como Ayuntamiento de Hondarribia, de acuerdo con las competencias que le
otorga la Ley 7/1990, de 3 de Julio, la condición de garante y defensor frente a otras
administraciones, de la protección de la Villa Borda-Txiki, no aceptando ni aprobando proyectos
que no respeten su integridad legalmente establecida (Ver Alegaciones Segunda y Tercera).
3°).- Estudiar juntamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa, una solución integral para la
intersección de Amute, teniendo en cuenta los aforos a la baja, la reducción del tráfico por
transferencia al transporte público y todos los interrogantes que se plantean en el Avance del
Plan (ampliación del Aeropuerto, Tren-Tram, Topo. ), respetando siempre la protección integral
y legal de la Villa Borda-Txiki (Ver Alegación Cuarta).
4°).- Ponderar otras alternativas que no afecten a terrenos de la Villa Borda Txiki, entre ellas las
expuestas en la Alegación Cuarta, y en el caso de continuar con el Desdoblamiento de la N638, en su primer kilómetro, se desvíe el eje de la carretera en las proximidades de la citada
Villa hacia el lado izquierdo (Norte) para no afectarla (Ver Alegaciones Tercera, Cuarta y Sexta).
5°).- Corregir los errores detectados en la zona de Amute y expuestos en la Alegación Quinta.
6°).- Adoptar todas las medidas protectoras necesarias a fin de preservar el patrimonio
arquitectónico que constituye la Villa Borda-Txiki, y durante el periodo de ejecución de las
obras, establecer los controles adecuados que garanticen su total indemnidad.”
*
Valoración de las alegaciones:
°
Se estima la solicitud de inclusión de “Villa Borda-Txiki Petit” en el listado de Bienes
Culturales protegidos del documento de Plan General.
°
El desdoblamiento de la N-638 y Aireportu Bidea es una necesidad contrastada de forma
concluyente tanto por parte de la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral –incluida
en el vigente Plan de Carreteras de Gipuzkoa- como por los estudios de movilidad
realizados como referencia para la redacción del Plan General.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-45-
En principio, en el esquema propuesto en el Avance de Plan General para la intersección
de Amute se han eliminado los giros a izquierda, y, desestimado la implantación de una
glorieta, de forma que el movimiento Hondarribia / Irun se debe producir a través de la
intersección de Zubieta y la GI-636, que en su tramo final se convierte en un distribuidor
periférico del casco urbano de Irun. Con ello se persigue descongestionar parcialmente la
glorieta de Zubi Musu, sobre la que confluyen demandas de tráfico de gran intensidad.
El eje Mendelu Kalea / Amutalde Kalea solo recogería los movimientos Irun / Hondarribia
procedentes del viario que confluye en la citada glorieta de Zubi Musu, y, tendría un papel
de servicio local para Mendelu Este en el sentido Amute / Zubi Musu.
Esta disposición de la intersección de Amute, sin embargo, plantea algunos problemas,
como son la necesidad de acoger los movimientos Hondarribia / Irun del transporte público,
o la relación Hondarribia / Irun del tráfico general en las fases intermedias de ejecución de
los desdoblamientos de la GI-636 y N-638, en las que el acceso desde la glorieta de
Zubieta -a nivel en esa fase- hacia la glorieta de Zubi-Musu y la Avenida de Letxunborro no
queda resuelto.
En resumen, en la solución final, sin glorieta en Amute, es posible reducir de forma
prácticamente total la afección a la finca “Villa Borda-Txiki Petit” con un pequeño reajuste
del trazado de la N-638 hacia el norte, opción que se propone.
En cualquier caso, debe ser la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, la
administración que finalmente decida, en ejercicio de sus competencias, la solución
definitiva y las de los problemas señalados en las fases intermedia y definitiva, que
obviamente no corresponde abordar al Plan General.
4.8.3. Escritos nºs 231 / 232 / 254
*
*
Escritos nºs 231 / 232 P.S.O.E.
Escrito nº 254 Gerardo Gracenea Echegoyen
(Representante de Pagogana S.L.)
*
*
Contenido de los escritos:
°
En el primero de los escritos el partido alegante solicita que el Ayuntamiento inste a la
Dirección de Carreteras de la Diputación Foral a que la intersección de Amute sobre la
carretera N-638 se resuelva por medio de una glorieta que permita el acceso al barrio de
Mendelu en sentido Irun.
°
En el segundo escrito es coincidente con el escrito presentado por el otro alegante –nº 254y, en él se solicita que no se desclasifiquen los ámbitos “Eskapatxulo” (parcialmente), “San
Pablo” y “Lau Aizeta”, como se propone en el “Avance” sometido a información pública.
Valoración de las alegaciones:
°
En relación a la resolución de la intersección de Amute sobre la “N-638” / “Aireportu Bidea”
por medio de una glorieta se remite a lo argumentado en la contestación al escrito
precedente. En cualquier caso, se debe señalar que el movimiento Hondarribia / Mendelu,
que en criterio del partido alegante justifica esa solución queda resuelto adecuadamente en
el esquema viario propuesto, para el tráfico de vehículos privados por el acceso a través de
la GI-636 y la nueva penetración desde ésta a la glorieta de “Zubi Musu” en Mendelu.
°
Como se argumenta en la contestación a los escritos presentados por los titulares de los
suelos que se proponía descalificar en “Eskapatxulo” se acepta la solicitud del
mantenimiento de su clasificación como “suelo urbano”.
Sin embargo, se insiste en la desclasificación de los suelos de “Lau Aizeta” y “San Pablo”,
sobre los que no se han producido intervenciones de planeamiento o gestión para su
desarrollo que consoliden derechos de sus titulares, y, resultan afectados de forma directa
por la propuesta de integración de los espacios protegidos de Plaiaundi y Jaizubia que se
debe instrumentar a través del “Plan de Compatibilización IV. Paiaundi / Jaizubia” con el
planeamiento general de Irun.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-46-
Se debe señalar además que el ámbito “Lau Aizeta” resulta afectado de forma severa por
las “servidumbres aeronáuticas” establecidas por el vigente “Plan Director” del Aeropuerto,
que –recogiendo la vigente normativa de la O.A.C.I.- amplían lateralmente de forma
significativa las “servidumbres” definidas por el Decreto 792/1976 aplicables anteriormente,
e impiden una ordenación viable del ámbito.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-47-
4.9. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.7. ESKAPATXULO”
4.9.1. Escrito nº 224 Marisol Labrouse Pocino
(Representante de Familia Arrizabalaga-Labrousse)
*
Contenido del escrito:
°
La alegante señala que no localizan en los planos la clasificación y la calificación de su
terreno.
°
Pide asimismo que no se amplíe la vía entre Amute y Mendelu (como parece que pasa en
la Alternativa "I") y que en caso de implantar el tranvía, se haga respetando los límites de la
vía actual y sin tocar su terreno, y con una política de reducción y ralentización del tráfico.
*
Valoración de las alegaciones
°
El “Avance” desclasificaba los suelos de su propiedad, decisión que, como se argumenta en
la contestación a los escritos siguientes, presentados por otros titulares de suelos también
afectados por al desclasificación, se propone revisar aceptando la alegación.
°
Como se argumenta en la contestación a la alegación nº 230, presentada por otros
alegantes titulares de una finca en “Gabarrari” afectada de forma similar por el trazado del
Tranvía propuesto en el “Avance”, la ejecución de este último no se presenta como una
propuesta del “Plan General”, y, se recoge, exclusivamente, como una opción
positivamente valorada y posible, a la espera de una definición definitiva al respecto por
parte de las Administraciones responsables de su implantación.
En consecuencia, no tiene sentido en el momento actual una respuesta específica a la
alegación presentada, y, sólo en el supuesto de que el Tranvía llegara a realizarse, deberá
buscarse, como en otros casos similares, una respuesta precisa al problema de afecciones
planteado.
4.9.2. Escritos nºs 302/ 303
*
*
Escrito nº302 José Antonio Sagarzazu Zuzaya
Escrito nº303 José Maria Etxebeste Zabaleta
*
Contenido del escrito:
Los alegantes, propietarios de una serie de fincas de más de 7.000 m2 situadas entre la Regata
de Jaizubia (cruzando el puente de Amute) y el ámbito de Eskapatxulo, en las que vienen
desarrollando actividades económicas desde hace más de cuarenta años, señalan que en la
actualidad existen una sociedad que se dedica al acopio de árido, suministro de contenedores
de obra y en general material de construcción, y, otra dedicada a la venta y reparación de
embarcaciones que necesita acceso a la lámina de agua, manteniendo ambas excelentes
resultados.
Por ello solicitan que el planeamiento consolide sus edificaciones y usos y permita su futuro y el
de las familias que dependen de ella.
*
Valoración de las alegaciones (en rojo texto extraído de la Memoria del Avance)
En el Avance expuesto al público se propone sobre los suelos a los que se refieren los
alegantes la intervención de “compatibilización” de planeamientos generales de Hondarribia e
Irun denominada “IV. Txingudi / Jaizubia”.
Dicha intervención con el carácter de un “plan especial” –que sin embargo podría modificar y
reajustar ambos planeamientos generales, “coincide sustancialmente con el denominado Plan
Especial de Planificación Compatibilizada “K. Corredor Fluvial de los ríos Bidasoa o Jaizubia”,
propuesto por “PTP de Donostialdea / Bajo Bidasoa”, tanto en su ámbito como en su contenido,
aunque ampliando ambos para abordar diversos problemas territoriales, de importancia
fundamental para Hondarribia, que el “P.T.P.” no analiza ni toma en consideración.
La ampliación del ámbito de intervención que se propone es la inclusión de los suelos de “Lau
Aizeta / San Pablo” -que el Avance propone incorporar al “espacio protegido “Jaizubia /
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-48-
Txingudi”-, la del Aeropuerto –ámbito “Aireportua”- y las Áreas “Mendelu Este”, “Eskapatxulo”
afectadas por la decisión de consolidación o ampliación de aquel.
La ampliación de contenidos –que se añadiría a la problemática de ordenación fluvial- incluye,
como elementos fundamentales, y, estratégicamente coincidentes, la revisión de contenidos y
propuestas del “Plan Especial de Txingudi” y, la integración urbanística, fluvial y medioambiental del Aeropuerto y su eventual ampliación, que afectan de forma directa y severa a las
citadas Áreas de “Mendelu Este” y “Eskapatxulo”, desde una perspectiva ambiental y de
seguridad.
La revisión del “Plan Especial de Txingudi” resulta necesaria, en primer lugar, con el objetivo -
fundamental para la coherencia funcional y operativa de la regeneración medio ambiental del
estuario- de profundizar en la integración de los ámbitos de “Plaiundi” y “Jaizubia”, separados
de forma drástica por el desarrollo urbano de “Mendelu Este” y “Eskapatxulo”.
A esa integración contribuirán de forma relevante, la incorporación a su ámbito de los territorios
de “Lau Aizeta / San Pablo”, extremo norte de “Eskapatxulo”, y las zonas “LIC” declaradas, y, la
resolución de la problemática de desalojo de usos urbanos incompatibles, existentes en los
suelos protegidos –el Parque Deportivo de Plaiaundi, manipulación de áridos y náutica en
Eskapatxulo, almacén de materiales de construcción en la ribera de la ría de Jaizubia,
edificaciones residenciales y de actividad diversas- que han quedado sin resolver en el
desarrollo del “Plan Especial”.
La integración urbanística, fluvial y medio-ambiental del Aeropuerto y su ampliación, exige
abordar, en primera instancia, el desalojo y traslado de las edificaciones más afectadas desde
una perspectiva ambiental y de seguridad en “Mendelu Este” y “Eskapatxulo”.
Frente a las declaraciones de la Dirección General de Aviación Civil respecto a que sólo son
necesarias expropiaciones de escasa relevancia en los ámbitos urbanos señalados –o en otros
como “Gabarrari”, que resultan asimismo afectados de forma directa por las “servidumbres
aeronáuticas”- parece claro que la consolidación del Aeropuerto –más aún su ampliación- hace
necesario que se aborden los conflictos señalados y se desalojen los usos y edificaciones más
afectados, necesitados, además, en su práctica totalidad, de una intervención urgente de
rehabilitación urbana y edificatoria, que las “servidumbres aeronáuticas” hacen imposible.
Esta actuación –en la que el Ayuntamiento de Hondarribia podrá colaborar facilitando la
disponibilidad de alternativas de realojo (“Karmelitarrak” es un ámbito de posible localización)permitirá la incorporación de los suelos liberados a las zonas de protegidas del Estuario, en
coherencia con la estrategia de mejora de la integración de los espacios de “Plaiaundi” y
Jaizubia perseguida.
De las valoraciones anteriores se deduce el criterio de fondo del técnico que suscribe sobre las
alegaciones formuladas por los firmantes del escrito, en el sentido de que desde una
perspectiva territorial, urbanística, medioambiental, y, de operación del Aeropuerto, la solución
más razonable es la declaración de las actividades reseñadas como fuera de ordenación, y, la
expropiación de los suelos afectados y su incorporación a los espacios de marisma del Estuario
–están incluidas en la Z.E.P.A. de Txingudi- salvo que se aprobara la ampliación del
Aeropuerto, caso en el que se incorporarán directamente al “sistema general aeroportuario”.
Sin embargo, esos planteamientos, que deben materializar las administraciones señaladas, se
encuentran hoy bastante lejanos, sin que dichas administraciones los hayan asumido de forma
expresa y hayan establecido mecanismos concretos para su consecución, y, la solicitud de los
alegantes, resulta, sin duda justificada, legítima y razonable, ante la presión, indirecta, pero sin
duda profundamente coactiva, del conjunto de las administraciones implicadas en las
definiciones anteriores –Dpto. de Medio Ambiente y Planificación Territorial, Mº de Fomentoque durante décadas han sido incapaces de concretar sus objetivos de intervención en
proyectos coherentes –lo que se reclama a través de la formulación del “Plan de
Compatibilización IV. Txingudi / Jaizubia”-.
En consecuencia, se propone aceptar la alegación, y, recuperar para los suelos afectados, al
igual que para el conjunto de los suelos comprendidos en el “Ámbito Urbanístico Mendelu Este”
–A.I.U. 11. Hiruzubi, “12. Saura Enea”, “13. Planetak”, “14. San Isidro”, y, “15 Eskapatxulo”- las
condiciones de calificación establecidas por las vigentes NN.SS., sin perjuicio, de tras la
formulación del reseñado “Plan de Compatibilización”, las mismas se reconsideren dentro de un
programa coherente de intervención por las administraciones afectadas que incluya las
correspondientes indemnizaciones al conjunto de los afectados, y, en su caso, las ofertas de
realojo y reimplantación que resulten oportunas.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-49-
4.10. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.1. AMUTE”
4.10.1. Escrito nº227 Mariano de La Vega Ortiz y otros
*
Contenido del escrito:
Los alegantes, propietarios de la Casa Amute nº29 de Hondarribia, señalan que la misma fue
declarada fuera de ordenación hace mucho tiempo afectada por el Proyecto de desdoblamiento
de la carretera del Aeropuerto de Hondarribia (N-638) con las consecuencias que se derivan de
esta situación desde el punto de vista económico, de obtención de financiación bancaria y
valoraciones, además de la imposibilidad de realizar obras en las viviendas.
Dado que formalmente no existe proyecto alguno que ampare la situación de “fuera de
ordenación” del citado inmueble, solicitan que se elimine dicha determinación del Documento
expuesto y que se declare expresamente la consolidación del mismo.
*
Valoración de las alegaciones:
La edificación de referencia supone un obstáculo evidente para la adecuada resolución de la
remodelación de Aireportu Bidea, incluyendo los necesarios andenes laterales para los
movimientos peatonales y de bicicleta, y, el desdoblamiento de calzadas.
Dicha remodelación, en una avenida urbana de importancia fundamental para Hondarribia, que
acoge el único acceso al núcleo urbano desde el exterior y su relación –rodada, peatonal, y, en
bicicleta- con el área urbana de Irun, resulta sin duda un objetivo urbanístico prioritario.
De acuerdo con ello, las vigentes Normas Subsidiarias, declararon la edificación de referencia
“fuera de ordenación” junto con las edificaciones adosadas a ella, incluyéndolas en el “A.I.U. 17
Komentuaurre”. Las NN. SS. imputaban, en principio, a esta intervención el coste del desalojo
de todas ellas, con el objetivo de reducir la carga por este concepto que debía afrontar la
Diputación Foral para la ejecución del desdoblamiento.
Sin embargo en el expediente de Modificación de las NN.SS. que tramitó para ordenar el
desarrollo de “Komentuaurre”, el Ayuntamiento consideró que la carga del desalojo de todas las
edificaciones reseñadas era excesiva para la intervención, y, dejó fuera de ella, manteniendo la
situación de “fuera de ordenación”, la casa propiedad de los alegantes que, en consecuencia
deberá ser expropiada por la Diputación Foral como parte de la obra de desdoblamiento.
Esta, con independencia de la situación de restricciones financieras existentes, que obviamente
puede retrasar su ejecución, está entre los proyectos, en fase de estudio y elaboración, que la
Dirección de Carreteras de la Diputación Foral tiene previsto ejecutar a corto plazo.
Por todo ello se propone desestimar la alegación, manteniendo la situación de “fuera de
ordenación”, e imputando el correspondiente coste de desalojo a la intervención de
desdoblamiento a realizar por la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral.
Se debe reseñar en cualquier caso que, en su momento, el Ayuntamiento de Hondarribia podrá
colaborar con la Diputación Foral aportando una vivienda de realojo, dentro del programa de
vivienda protegida disponible, para su adjudicación a los titulares de la Casa Amute nº 29 en las
condiciones que en ese momento se pacten.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-50-
4.11. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.2 ARKOLL”
4.11.1. Escrito nº25 Mª Rosario Campandegui Mugica
(Representante de Manuel Campandegui Iridoi)
*
Contenido del escrito:
El alegante expresa su desacuerdo con el viario propuesto para el ámbito y señala que ahora
hay aparcamientos delante de su casa –Casa Gure Itzala- y enfrente del transformador y que
no se especifica si en el futuro también los habrá.
*
Valoración de las alegaciones:
La reclamación de la alegante, titular de una parcela de vivienda unifamiliar, que, por principio,
debería resolver su dotación de aparcamiento en el interior de la misma, y, hace constar como
un derecho el uso con ese fin de suelos pertenecientes a otros titulares que son los que
resultarían afectados por la intervención propuesta, no resulta muy coherente, y demuestra
precisamente la precariedad del sistema viario que da servicio en la actualidad al ámbito.
En cualquier caso, el trazado de detalle del nuevo viario y sus elementos anejos –posible
dotación de aparcamientos públicos, aceras y otros servicios- deberá ser objeto de un estudio
proyectual más detallado que el que se refleja en el “Avance”, que analice y resuelva de la
forma más conveniente los evidentes conflictos que producirá su implantación, que,
precisamente, señalan otros alegantes.
4.11.2. Escritos nºs 26/ 27
*
*
Escrito nº26 Pascal Michelena Paliargues
Escrito nº27 Genoveva Paliargues Verlaguet
*
Contenido de los escritos:
Los comparecientes presentan las siguientes alegaciones por las afecciones a las parcelas
PQ210022 y contiguas:
°
°
°
°
°
°
°
°
*
Planos con menciones contradictorias.
Inexistencia de vegetación a preservar en las parcelas de la finca Oquilla.
No existe continuidad de esta finca con el parque urbano Txiplao erreka.
Orografía inadaptada para un parque urbano.
Existencia de una fortificación militar de hormigón armado en la parcela PQ21A25.
Fragilización del terreno de las parcelas de Oquilla por las obras proyectadas por su
estructura geológica
Inexistencia de cuantificación del proyecto.
Parque urbano inadecuado e innecesario:
Acceso difícil y en pendiente
Peligrosidad por inexistencia de aceras en el vial
Lejanía de los núcleos urbanos
Discontinuidad
Importe de la inversión en expropiaciones y acondicionamiento
Valoración de las alegaciones:
°
En respuesta a la primera alegación de los suscribientes se debe aclarar que no existe
ninguna contradicción en los planos del “Avance” en relación a las parcelas de referencia, y,
que las determinaciones que los mismos reflejan en función de su diferente contenido son
todas ellas concordantes y complementarias.
°
Se acepta, en cualquier caso, la argumentación de estos y otros alegantes en relación a la
escasa funcionalidad del “parque” propuesto como zona de expansión para la población y
se propone su supresión.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-51-
4.11.3. Escrito nº221 Maria José Lozano Mantecón y otros
*
Contenido del escrito:
Los alegantes, propietarios del Caserío “Gonzaloena” coinciden con lo señalado en el “Avance”
en relación a la precariedad del actual sistema de accesibilidad al ámbito, y, consideran
deseable “la disposición de mecanismos que permitieran una programación y ejecución del
nuevo viario de acceso a Arkolla al margen de la oportunidad de programación ejecución que
presente el suelo urbanizable de Tudelenea”.
“Teniendo en cuenta la situación de abandono de la edificación de Marikiñenea, una
reconsideración de la precisa delimitación del suelo urbano permitiría una nueva delimitación
homogénea en clasificación a ambos lados del vial, y, así, poder extender la intervención
urbanizadora sobre el viario principal”.
Muestran asimismo “su disposición favorable a una redefinición del frente de su parcela a la
altura del acceso a la parcela de Zuloagaundi al objeto de que puedan ser mejoradas las
características del viario en este tramo en el que no cabe el cruce de dos vehículos ligeros…”.
Sin embargo manifiestan su total oposición y solicitan la anulación de “la propuesta de
ordenación del nuevo viario que se formula a través de la parcela de Gonzaloenea en la zona
de Arkolla en tanto no sean –a la vez- realizadas las propuestas de delimitación y ordenación
del nuevo programa urbanístico a desarrollar en el área de Arkolla-Zimizarga”.
*
Valoración de las alegaciones:
Se acepta la propuesta de suprimir el nuevo vial rural propuesto entre Txiplao y el camino de
Arkoll, a la altura del Cº Antoju, dado que las mejoras que la intervención aportaría, no justifican
los conflictos que presenta su ejecución, rechazada asimismo por otros alegantes afectados.
4.11.4. Escrito nº228 Jesus Gonzalez Genua y Mª Cruz Salaberria Ceberio
*
Contenido del escrito:
Los comparecientes, propietarios de una parcela de 2.002 m2 del Caserío Matutenea del barrio
de Arkoll, nº 8, que se segregó mediante el Decreto 100/11 el día 8 de febrero de 2.011,
solicitan que no se califiquen como zonas verdes los terrenos de su propiedad por las pérdidas
que esto supone para los propietarios y que se estudie el expediente de segregación citado.
*
Valoración de las alegaciones:
Se acepta la alegación en lo que respecta al mantenimiento de las condiciones de ordenación
de la parcela del Cº Matutenea segregada, y, a la ya comentada supresión del “parque urbano”
propuesto.
Sin embargo, se propone descalificar las zonas bajas de la finca originaria del Cº -que eran las
afectadas en mayor medida por el “parque” citado- dada su pendiente excesiva y las deficientes
condiciones de acceso, careciendo incluso una parte de ellas de frente a vial.
4.11.5. Escrito nº233 Nerea Errazkin Aguirre
*
Contenido del escrito:
La compareciente, titular de un terreno en Hondarribia de 6.000 m2, antiguo pertenecido del
Caserío Iguiñitz-enea, en la parte contigua a los caseríos Chiplao y Endanea, indica que su
parcela queda dividida y mermada en su utilidad por el “camino rural” proyectado, el cual
considera insuficientemente justificado, ya que:
°
°
“no añade mayores conexiones” ya que el Avance establece que el acceso desde la glorieta
de “Txiplao” sirve también a “Arkolla” a través de un nuevo vial proyectado en la ladera que
desciende hacia la zona industrial.
El vial proyectado no implica una conexión de interés general, sino que “se trata de un
enlace de carácter restringido, que discurre por una vaguada, cuya utilidad no se termina de
comprender”
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-52-
Dicho vial perjudica seriamente a la propiedad de la compareciente, ya que quedaría
dividida.
Solicita que, si lo que se pretende es unir zonas urbanas, que se analice la incorporación de su
suelo al proceso urbanizador en los términos que se considere más adecuado, sin que en otro
caso proceda la ejecución del vial proyectado
*
Valoración de las alegaciones:
Como ya se ha comentado anteriormente –contestación a la alegación nº 221- se acepta la
solicitud de supresión del vial propuesto en el “Avance”.
4.11.6. Escrito nº249 Beltrán García García
(Representante de Antonio Echaide Echeverria)
*
Contenido del escrito:
El alegante solicita que en el solar perteneciente al nº 22 de la calle Sta. Engrazia se
mantengan las calificaciones según los documentos de referencia actuales y no se le modifique
la calificación de suelo urbano consolidado, con calificación de zona residencia de edificación
aislada a parque urbano, al menos en el área en la que se prevé edificación, ya que no existe la
masa de robledal a que se hace referencia en el documento expuesto y este cambio supondría
un serio perjuicio a su propietario ya que anula la posibilidad que tiene actualmente de edificar
en esa área.
*
Valoración de las alegaciones:
La masa de arbolado que se propone preservar en el “Avance” no afecta a la finca del alegante,
cuya solicitud se acepta, manteniendo las condiciones de ordenación establecidas por las
NN.SS., las cuales han servido de referencia a la licencia concedida tras la información pública
realizada.
4.11.7. Escrito nº251 Urko Iguiniz Aracama
*
Contenido del escrito:
El compareciente propietario junto con su esposa del Caserío Matutenea, Barrio de Arkoll nº 8,
solicita que se proceda a mantener la calificación residencial de sus terrenos dentro del Área
Arkolla ya que:
°
°
Si estos terrenos pasan a Sistema General tendrán que ser expropiados lo que significará
“tener que abonar un altísimo justiprecio (en función de la edificabilidad del entorno) en
atención al valor básico de repercusión de la vivienda libre, lo que no parece que esté
justificado por el necesario equilibrio entre coste – beneficio”.
Además “se deberían indemnizar los daños y perjuicios irrogados a un comprador de
terrenos de buena fe y amparado en una normativa urbanística que de repente se ve
alterada eliminando el 50% de los derechos urbanísticos adquiridos”.
Señala asimismo que “no existe robledal alguno, y que los árboles existentes, que se podrían
preservar, carecen de cualquier valor”
*
Valoración de las alegaciones:
Se remite la contestación a lo informado en relación al escrito nº 228.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-53-
4.11.8. Escrito nº252 Juan Cruz Barbarín Conde
*
Contenido del escrito:
El alegante sugiere “mantener la calificación urbanística de las fincas ubicadas en la zona
“Sobre Santa Engracia” integradas en el A.I.U. “18 Arkoll (Área Arkolla / Zimizarga) de
Hondarribia en los mismo términos previstos en la actualidad y con la misma edificabilidad o, en
su caso, incrementándola, en base a las siguientes alegaciones”
°
°
°
Inexistencia de razón urbanística para el cambio de calificación, cuando además se prevé
incorporar algunas fincas rurales a la ordenación
Derechos económicos consolidados, derivados de los aprovechamientos edificatorios
reconocidos en las Normas Subsidiarias aprobadas en 1.996.
Seguridad jurídica. “Un cambio de calificación de estas características solo debería operar
en supuestos en los que la modificación respondiera a una finalidad superior de interés
público evidente y real que justificase el sacrificio de intereses privados consolidados en
beneficio de intereses públicos superiores”.
°
*
Inidoneidad para el desarrollo de un parque urbano:
No tiene acceso directo por Kosta
“Se trata de un terreno abrupto, en pendiente, en una zona aislada, cuya configuración
como Parque urbano, carece de sentido público”.
“En las proximidades de la zona de Arkoll ya existe un parque urbano que satisface las
necesidades de espacios libres de distensión y juegos”.
Valoración de las alegaciones:
Como ya se ha comentado al informar diversos escritos precedentes, aunque no se un a parte
relevante de los argumentos en los que sustenta su petición –completa inidoneidad, seguridad
jurídica , consolidación de derechos, dado que los afectados por la calificación propuesta han
incumplido en todos los casos los plazos máximos de edificación establecidos legalmente- se
de por buena la solicitud de supresión del “parque” propuesto.
4.11.9. Escrito nº306 Arantxa Arocena Jauregui y Oaya Albizu Lopez (Bide Gurutze)
*
Contenido del escrito:
Las alegantes consideran “que la posible futura carretera que va desde Tudelenea pasando
cerca del Caserío Txiplau Aundi (Zimizarga) hasta cerca del restaurante Laia no soluciona el
problema existente de tráfico y peligrosidad tanto para los vecinos como para los edificios,
solicitando un nuevo acceso al barrio de Arkoll por un entorno diferente al actual, ya que la
carretera actual no se puede ampliar debido en gran parte a la cercanía de los edificios a dicha
carretera”.
Relacionan detalladamente los distintos establecimientos existentes en el entorno y los
problemas de tráfico que generan.
Finalmente remarcan que la zona aludida “es considerada urbana hasta Jaizkibel-alde a los
efectos de contribuciones, plusvalías etc, pero rural en cuanto a los servicios básicos como
alumbrado, saneamiento, etc, requiriendo la actuación inmediata en estos servicios”.
*
Valoración de las alegaciones:
Las alegantes constatan con precisión el problema de insuficiencia viaria y de servicios urbanos
existente en Arkoll, que afecta de forma directa y prioritaria a la finca de su propiedad, pero
rechazan las dos vías de solución propuestas en el “Avance” para el mismo:
°
La construcción del nuevo vial propuesto entre Txipalo y Antoju, porque entienden que no
resuelve el problema de la zona de Arkoll más próxima al casco en la que se sitúa su finca,
la cual, como se he visto anteriormente, también rechazan los titulares de suelo afectados
por el impacto sobre los suelos de su propiedad.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-54-
La ampliación del vial existente en porque afectaría a su propiedad.
A la vista de éste y otros escritos de alegaciones –entre ellas los siguientes- es evidente que las
previsiones de gestión del ámbito en las NN.SS. no adecuadas –ejecución directa de la
edificación y reurbanización (muy costosa y de complicada y conflictiva gestión) a cargo del
Ayuntamiento-.
Las mismas resultan injustificadamente favorables a los propietarios, que, más o menos
explícitamente, reivindican su mantenimiento y reconocen como necesaria la intervención de
mejora de la urbanización propuesta, pero rechazan las posibles afecciones sobre sus fincas de
la misma.
Ante la compleja situación creada, en mi criterio sólo caben dos alternativas:
°
Congelar por completo el desarrollo de nuevas edificaciones descalificando todos los suelos
que no hayan ejercitado sus derechos de nueva edificación.
°
Delimitar una “unidad de ejecución” para el ámbito en la que la nueva edificación quedará
condicionada a la formulación de un “plan especial”, y, los correspondientes proyectos
preparatorios de la ejecución –programa de actuación, proyecto de urbanización, y,
proyecto de reparcelación-. Los mismos deberán definir en detalle las soluciones de mejora
viaria y de urbanización a implementar, así como los mecanismos de gestión y financiación
con cargo a los titulares de suelo para asegurar su ejecución.
Dadas las condiciones de edificabilidad mínima establecidas por la nueva legislación
urbanística, esta alternativa exigiría el incremento de la edificabilidad asignada desde 0,2
m2(t)/m2 hasta 0,30 m2(t)/m2 –pendiente superior al 15%- y, el cumplimiento o sustitución por
el pago en metálico de las reservas dotacionales correspondientes.
La reserva de “vivienda de protección pública” podría transferirse sin excesiva complejidad
a otros ámbitos excedentarios de titularidad municipal, con la contrapartida, del mismo
modo, de su monetarización a favor del Ayuntamiento.
4.11.10. Escritos nº324 / 325
*
*
Escrito nº324 Joaquín Sainz de Vicuña
Escrito nº325 Jorge Sainz de Vicuña Barroso
(Representantes de familia Sainz de Vicuña-García-Prieto)
*
Contenido de los escritos:
La familia representada propietaria de la finca “Beku-oña, Barrio de Arkoll, está afectada por el
ensanchamiento del camino existente al noroeste de la finca y la rotonda prevista.
Solicitan que se revise y analice en profundidad este vial por los motivos siguientes:
°
°
°
°
°
°
°
La afectación, en proporción a la superficie de su parcela “es de considerable impacto”
Las cotas de nivel del camino actual y el interior de la parcela tienen una diferencia de entre
4 y 5 metros, ya que hay un muro de contención de 1,50 – 2,00 metros en el lindero y un
fuerte talud interior de 3 – 4 metros.
En el extremo de la parcela “existe un valioso muro de sillería que tendría que desaparecer
o reconstruirse retranqueado, pero de igual altura a la citada (4 – 5 metros)
Consideran que el coste de estas obras es desproporcionado al fin perseguido.
En el talud interior existe especies arbóreas de alto valor (hayas canadienses, arces…) que
tendrían que desaparecer.
Dudan de que este viario de conexión con el nuevo desarrollo de “Tudelenea” esté
debidamente justificado por estudios de tráfico.
Plantean una propuesta de vial alternativo para la conexión entre “Tudelenea” y “Arkolla”
Solicitan asimismo que se equipare la edificabilidad de su parcela con la de las áreas de
desarrollo colindantes, con edificabilidades de 0,40 m2(t)/m2.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
*
-55-
Valoración de las alegaciones:
°
Como ya se ha comentado, la intervención de mejora viaria y de servicios que se propone,
con independencia de que, evidentemente, resultará costosa y compleja, y, afectará como
apuntan los alegantes, a elementos de valor existentes en las fincas del ámbito, resulta en
mi criterio manifiestamente necesaria, sobre todo si se autorizan los desarrollos pendientes
de ejecución en diversas parcelas del mismo, y, más aún si se prevén -tal como se hacía en
el “Avance”- incrementos edificatorios adicionales, y, las únicas vías para responder a la
situación son las dos señaladas en la contestación al escrito precedente.
°
Tras la argumentación expuesta para sustentar la primera de sus solicitudes, rechazando la
intervención de mejora de la urbanización propuesta, por excesiva, costosa e innecesaria,
la solicitud de un incremento de la edificabilidad hasta una intensidad netamente urbana,
que duplica la existente, resulta manifiestamente contradictoria.
Como ya se ha comentado, en el caso de que se opte por la delimitación de una “unidad de
ejecución” que garantice la realización de la reurbanización propuesta, se acepta
exclusivamente un incremento hasta 0,30 m2(t)/m2, por exigencia legal, el cual podría
asumirse en el ámbito manteniendo unas condiciones de tipología edificatoria similares,
desde la posición de que un cambio hacia tipologías de mayor impacto visual debe
desecharse en una cornisa tan expuesta en ese aspecto.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-56-
4.12. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.3. KOSTA / SANTA ENGRAZI”
4.12.1. Escrito nº2 Pedro Jesús Herrero Torres
(Representante de Telefónica de España S.A.U.)
*
Contenido del escrito:
El alegante señala:
°
°
°
Que su representada es propietaria del inmueble sito en Kosta Kalea nº 11, referencia
catastral 9701057 y número fijo 503364 A.
Que su representada tiene la consideración de operador privado, repercutiendo esta
circunstancia en la calificación de su patrimonio
Que la sustitución de las técnicas tradicionales de telefonía por técnicas digitales hace
innecesaria la utilización de la totalidad del inmueble para la continuidad, en iguales
condiciones de calidad, del servicio de telefonía
Por ello solicita que “se califique como principal el uso conforme a la ordenanza del entorno en
que se ubica (residencial, terciario, industrial), permitiendo la compatibilidad de uso de
instalación telefónica”.
*
Valoración de las alegaciones:
Se informa favorablemente la alegación.
4.12.2. Escritos nºs 11 / 31 hasta 72 / 74 hasta 217 y 315 hasta 322
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
nº11 Iñaki Errazkin Zabala
nº31 Mª Jesus Alberdi Garcia
nº32 Jorge Eceiza Chapela
nº33 Juan Gabriel Lapitz Tolosa
nº34 Mª José Aginagalde Ondarrola
nº35 Miren Salaberria Ceberio
nº36 Jaione Salaberria
nº37 Pedro Mª Bereau Irastorza
nº38Mª Isabel Iridoy Izaguirre
nº39 Mª Lourdes Zubillaga Larralde
nº40 Mª José Susperregi Aizpurua
nº41 Kasto José Alza Garcia
nº42 Guadalupe Susperregi Aizpurua
nº43 Gotzone Oiarzabal Etxeberria
nº44 Edurne Iridoy Izaguirre
nº45 Juan Mª Lizarraga Irazusta
nº46 José Mª Elduayen Eizaguirre
nº47 Ander Ribes Lazkanotegi
nº48 Juan José Iza Recarte
nº49 Guadalupe Iza Imaz
nº50 Amaia Izan Recarte
nº51 Aitor Iriondo Martiarena
nº52 Fátima Lazkanotegi Egia
nº53 Pepita Eceiza
nº54 Elisabeth Olaskoaga Ezeiza
nº55 Xabier Urresti Ortiz
nº56 Mª José Bilbao
nº57 Arantza Gil Echegoien
nº58 Mª Victoria Mariscal Balerdi
nº59 Maido Olascoaga Jauregui
nº60 Francisco Gonzalez Mercado
nº61 Natividad Ceberio Aguirre
nº62ª Jesús Goikoetexa Zunzundegi
nº63 Mª. Josune Iridoy
nº64 Jaione Egia Berrotaran
nº65 Maite Alkain Ariztizabal
nº 66Silvia Aguinaga Iridoi
nº 67 Lorena Baron Bildosola
nº 68 Leire Baron Bildosola
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
FDELEON
69 Amaia Olascoaga
70 Mª Lourdes Errazkin Alonso
71 Marga Proveda
72 Sergio Andrea Elgezabal
74 Mariaje Iturbide Irisarri
75 Itziar Larzabal Bengoechea
76 Rosa Mª Pilar Gomez Gonzalez
77 Ivan Aristizabal Iridoi
78 Mª Lourdes Lizarraga Imaz
79 Celestino Lizarraga Olazabal
80 Evarista Imaz Arruabarrena
81 Luis Emazabel Estomba
82 Manuel Emazabel Susperregui
83 Eugenio Narvarte Sorondo
84 Braulio Arizmendi Errazkin
85 Miguel Arburua Berrueta
86 Javier Lecuona Gaztelumendi
87 Andres Emazabel Lecuona
88 Juani Sanchez Diaz
89 Paula Lopez Poignon
90 Juncal Garcia Garcia
91 Roberto Pequeño Lorenzo
92 Alvaro Gonzalez Armendia
93 José Luis Bermejo Morales
94 Emilio Berroa Gomez
95 Manuel David Garcia Sanchez
96 Carlos Lister
97 Borja Aparici Barbeira
98 Eduardo Arnillas
99 Iker Aldalur Etxeberria
100 Carlos Sanz Campos
101 Julio Arnillas Perez
102 Jaime Latasa Eceizabarrena
103 Blanca Mazarrasa
104 Joséba Iñaki Garaialde Manterola
105 Nieves Perez Montero
106 Carolina Duinat Legazcue
107 Begoña Festa
108 Juncal Diego Barandiaran
109 Carmen Cuenca Perez
110 Juan Antonio Lejarza Ormaeche
111 Gema Garmendia Alvarez
112 Ramon Garcia Berrospe
113 Juan Carlos Martinez Amiano
114 Mª Carmen Alvarez Arias
115 Alberto Garmendia Alvarez
116 José Javier Garmendia Sarriegi
117 Marian Bernal Lopez
118 Beatriz Gonzalez Loinaz
119 Purificación Lanchasbay
120 Begoña Salaberria Ceberio
121 Mª. Isabel Diego Barandiaran
122 Unai Sistiaga Sagarzazu
123 Erik Gonzalez Salaberria
124 Endika Gonzalez Salaberria
125 Izaskun Elgero Soloaistoa
126 Beatriz Camino Ascaso
127 Marian Garcia Fernandez
128 Endika Kanpandegi Iturbe
129 Rebeca Ribes Lazcanotegui
130 José Ignacio Perez Sardon
131 Maria Mercedes Recarte Olazabal
132 Agustin Aguirre Iza
133 Mª Victoria Mendoza
134 Roman Sagues Zabalza
135 Alfonso Zafra Pancorbo
136 Iosu Silanes Aguirre
arq+urb
-57-
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
FDELEON
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
Aide Castro Azcutia
Mª Nieves Ramos Perez
Gorka Eceiza Irldoy
Aitor Genua Goikoetxea
José Antonio Garcia
Agustin Santano Arroyo
Luis Ramos Perez
Ane Arozena Bengoetxea
Benjamin Blazquez Garay
José Antonio Garcia Fernandez
Begoña Cocero Moreno
Aitor Estetxe Ceberlo
Ignacio Quinones Lertxundi
Juan Kar Aldana Mitxelena
José Angel Campana Pinero
Ramon Garmendia San Sebastian
Amaia Gorjon Herrero
José Luis Badiola Sein
Yovana Fernandez Mendiburu
Ceferino Diegus Ansos
Ignacio Ricca Ribelles
Eusebio Prieto Gajate
Rosarjo Prieto Prieto
Esther Torres Ramos
Asier Arruti Aranburu
Asier Olaizola Garcia
Iker Uranga Razkin
Mª José Martinez Abal
José Antonio Legorburu Oiarzabal
Mariano Palenzuela Garcia
Juan Antonio Poza Irureta
Javier Arguiano Aramburu
Bertol Badiola Egues
Jesus Espinal Echecon
Gloria Rodriguez Flores
Eduardo Martin Moran
Arantxa Barral Alvarez
Mª. Goretti Indaburu
Martin Santos
Isabel Jiménez Recarte
Pilar Goni
Mari Jose Santos
Juncal Ortiz Gascon
Francisco Javier Segurola Diéguez
Josétxo Urresti Gracenea
Nekane Eizmendi Garate
Imanol Urresti Ortiz
Mapi Urresti Ortiz
Raquel Ercabo Marin
Aroa Espinosa Olasagasti
Josune Guereno Zamora
Asier Alegria Susperregi
Xabier Amunarriz Dárceles
Félix Badiola Vázquez
Ainhoa Sanchez Balerdi
Alicia Prieto Prieto
Oscar Prieto Prieto
Mª Carmen Prieto Hernández
Emilio Zamarreno Sanchez
Fernando Orsa
Begoña Gorrochateguiecheveste
Deogracias Gorrochateguidavoz
Gorka Ugartemendia Saizar
Iñaki Bergara Alejos
Lucas Irazusta Mendizabal
Dionisio Palenzuela Garcia
Ion Koldo Tolosa Perez
arq+urb
-58-
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
Escrito
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
nº
*
Contenido del escrito:
-59-
204 Félix Torrano Aranburu
205 Olatz Rodrigo Etxaide
206 Nagore Gravina Paddles
207 Amaia Gorostiaga Amundarain
208 Martin Huarte Maisterrena
209 Ioritz Irazusta Errazkin
210 Rufino Iglesias Gonzalez
211 Josu Jon Burguera Lenena
212 Francisco Javier Perez Blanco
213 José Antonio Iglesias Iglesias
214 Antonio Barquilla Pielago
215 Jasone Agirrezabala Erkizia
216 Josétxo Urresti Ortiz
217 Javier Zumeta Vela
315 Pili Elosegi Aizpiolea y otros 101 alegantes
316 Manuel Maria Garcia Erauso y otros 154 alegantes
317 Ekaitz Goienola Parra y otros 1.552 alegantes
318 Angel Alkain Etxeberria y otros 2 alegantes
(incluida en el nº318) Mikel Arizaga
nº319 Ana Aranburu Arregi y otros 78 alegantes
nº320 Karmelo Goikoetxea Etxeberria y otros 117 alegantes
de Registro 4129, incluida en el nº320) Mª Teresa Imaz Arrieta
321 Jabier Peña Martiarena y otros 9 alegantes
322 Telmo López Poignon y otros 117 alegantes
Los alegantes manifiestan su disconformidad con la “Alternativa I” propuesta y presentan las
siguientes sugerencias:
°
Vega de Kosta:
“Respetar el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del
-
-
°
Producción hortícola:
“Apostar por una oferta estable de alimentos sanos, asequibles y de calidad para la
población local, protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente y el medio rural …”
“Impulsar un mercado local de productos de la huerta de y en Hondarribia, unido
-
°
además a los sectores ganadero y pesquero de la población, mercado que dinamice la
economía local y contribuya a una Hondarribia con vida propia todo el año y evitar que
se convierta en una ciudad dormitorio o desproporcionadamente dependiente del
turismo”.
“Fortalecer la entidad y la imagen de la huerta local de manera que se ala base de la
alimentación local, tanto individual como colectiva (colegios, etc.), y además servir de
soporte para la cultura gastronómica y el turismo sostenible en Hondarribia”.
Impacto social:
“Reconocer y potenciar el papel que las huertas juegan en el bienestar social de la
-
°
Área de Txingudi, suscrito por el Ayuntamiento, que califica a esta área como zona de
protección agrológica”
“Establecer una normativa que ordene la zona en cuanto a construcciones, usos, etc.,
conservando su esencia rural”.
“Poner en valor la alta calidad agrológica de las tierras y sus excelentes condiciones
climatológicas, mediante el fomento de la agricultura ecológica, un sector en pleno
auge …”.
“Mantener el equilibrio medioambiental actual, que se deriva de la coexistencia y la
complementariedad entre cultivar las tierras y la biodiversidad existente, preservando el
valor ornitológico del ecosistema actual …”
población como ocio saludable, como recurso pedagógico, como herramienta
terapéutica, como lugar de encuentro intergeneracional, etc. …”
“Destacar los valores de la zona en cuanto a patrimonio natural, etnográfico,
paisajístico y cultural, un lugar donde se mantienen técnicas tradicionales y costumbres
locales, evitando la pérdida de una parte importante de las señas de identidad de
Hondarribia”.
Carencia de justificación
“Teniendo en cuenta, entre otros, los datos de evolución demográfica, del parque de
viviendas sin vender o del alto nivel de vivienda vacía de Hondarribia, no se encuentra
en absoluto justificada la necesidad de desarrollo urbanístico de un suelo protegido y
no artificializado como es la Vega de Kosta …”
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-
-60-
Afirman que no existe un estudio técnico previo sobre la posible anegación de aguas
de la vega y que no se ha considerado el peligro que tendría para la navegación aérea
el movimiento de aves entre los humedales de Plaiaundi y la laguna artificial
proyectada.
Por todo ello solicitan dejar sin efecto la “Alternativa I” y mantener las tierras de cultivo de la
Vega de Kosta.
*
Valoración de las alegaciones:
°
En primer lugar se reitera la aclaración de que no se valoran los aspectos del escrito que no
se refieren al contenido técnico urbanístico del “Avance”.
°
Con independencia de la respuesta favorable a la solicitud principal de mantenimiento de
los usos de huerta en la Vega y del desistimiento de la propuesta de desarrollo residencial
formulada en la “Alternativa I” del Avance, que se justifica más adelante, en relación a la
petición del mantenimiento de las previsiones normativas del Plan Especial de Txingudi
sobre la Vega, se reiteran las valoraciones opuestas contenidas en la Memoria del
“Avance”.
La Vega de Kosta / Erribera / Gabarrari, constituye un ámbito claramente segregado por el
desarrollo urbano existente y el Aeropuerto del resto del ámbito del “Plan Especial de
Txingudi”, y, la misma posee un valor medioambiental secundario respecto al núcleo central
de la vega Plaiaundi / Jaizubia –como se deduce de su “protección simple” y del hecho de
que no se haya incorporado a los ámbitos sujetos a la Directiva de hábitats de la U.E., y, en
concreto al “LIC Txingudi- Bidasoa”-, valoración aún más evidente en los casos de
Gabarrari y Erribera, invadidos por un gran número de edificaciones cuasi urbanas, en los
que dicha inclusión y la protección establecida por el “Plan especial”, claramente carecían
de sentido.
En mi criterio, la misma sólo se justificó por la visión, predominantemente defensiva y
escasamente integradora con su entorno urbano, con la que el “Plan” se redactó en su día.
Sin negar los valores de la vega de Kosta como espacio natural humanizado y de soporte
de fauna, es evidente que la inclusión de estos espacios en el Plan ha sido meramente
formal, y, nada ha aportado desde la perspectiva de su preservación y mejora, dado que las
intervenciones del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco se han dirigido
exclusivamente hacia los espacios de las Islas, Plaiaundi y Jaizubia, de mayor valor
naturalístico, calificados con protección especial y, sujetos a la Directiva de Hábitats.
Asimismo, con posterioridad a la aprobación del “Plan Especial” se han incorporado a la
Directiva otros espacios del entorno y no la Vega de Kosta, que manifiestamente no reúne
requisitos para ello.
La preservación de las huertas de Kosta puede realizarse sin esa inclusión, que nada
añade jurídicamente, ya que el “plan especial” es un instrumento urbanístico subordinado al
Plan General, y, su mejora y reordenación se instrumentarán sin duda de forma más
eficiente y operativa a través de la formulación de un “plan especial de protección y
conservación” de iniciativa municipal –configuración de una red de caminos públicos
completando la red existente, que facilite el acceso a las huertas y potencie su uso como
zona de ocio y paseo para la población, limpieza y control de vertidos, regeneración y
limpieza de las zonas de marisma, mejora agrícola, ordenación de las construcciones
auxiliares y otros aspectos-.
En cualquier caso se debe reiterar que el “Avance” y Plan General en elaboración formulan
una apuesta decidida y ambiciosa por la consolidación, ampliación y profundización en las
estrategias de mejora y protección del Estuario de Txingudi y la Vega de Jaizubia,
incorporando al ámbito sujeto a “protección especial” los suelos de “Lau Aizeta” y “San
Pablo”, y, proponiendo el estudio de la supresión –parcial, o más completa, en función de
los recursos y esfuerzos de gestión que se quieran dedicar a ello por las administraciones
implicadas- de la barrera que suponen en la actualidad los desarrollos urbanos existentes
en Mendelu Este, Amutalde y Eskapatxulo, a través de la formulación del “Plan de
Compatibilización IV. Txingudi / Jaizubia” que debe actualizar el “Plan Especial de Txingudi”
incorporando a su ámbito de intervención los suelos descritos y los suelos incluidos en la
Directiva de Hábitats con posterioridad a su aprobación –Plaiaundi oeste-.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-61-
Aun cuando no se aceptan las valoraciones de los alegantes respecto a la carencia de
justificación de la propuesta de desarrollo residencial del “Avance” –ampliamente
argumentada en su documentación y, en lo que respecta al programa general de vivienda,
en otros apartados del presente informe- o respecto al equilibrio favorable de impactos y
mejoras medioambientales de la misma, justificado adecuadamente en el documento de
E.C.I.A., y, se reitera su validez, se acepta que las razones de fondo planteadas para
defender la preservación del uso de huertas existente, resultan asimismo válidas y, que, en
una decisión entre dos alternativas de ordenación coherentes, procede considerar el peso
evidente de una posición ciudadana mayoritaria a favor de la última opción.
4.12.3. Escrito nº19 Mª Jesús Sagarzazu González
*
Contenido del escrito:
La alegante solicita:
°
°
°
°
°
*
Que se suprima la intervención residencial propuesta en la Alternativa “I” en la Vega de
Kosta.
Que se mantenga el Plan Especial de Protección de los Recursos Naturales de Txingudi y
la Directiva de Habitats de la U.E..
Que se mantenga el uso agrícola en el citado ámbito.
Considera que no hay estudios que amparen el desarrollo residencial propuesto, que según
él supera las previsiones de Ordenación del Territorio.
Que no se amplíe la N-638 dado que el desarrollo del Aeropuerto todavía no se ha
aprobado.
Valoración de las alegaciones:
Se remite la contestación de las cuatro primeras alegaciones a la respuesta formulada al
conjunto de escritos precedente.
En relación a la oposición al desdoblamiento de Aireportu Bidea, que se propone desestimar, se
debe señalar que su necesidad no nace del incremento de demanda generado por la propuesta
de ampliación del Aeropuerto, sino por su insuficiente capacidad, que se produce ya en la
actualidad y se agravará con seguridad en el futuro; por la necesidad de incorporar un andén
peatonal y un carril bici adecuados, necesarios para acoger la creciente demanda de ese tipo
de tránsito entre las áreas urbanas de Irun y Hondarribia; y, por la conveniencia de mejorar la
imagen y tratamiento de urbanización de un elemento que se constituye como la puerta de
entrada a la Ciudad.
4.12.4. Escrito nº247 Amaia Mendoza Larrañaga
*
Contenido del escrito:
La alegante señala la necesidad de que al tomar una decisión sobre el desarrollo urbano de la
vega de Kosta se tenga en cuenta la problemática de inundabilidad de la misma generada por
la prevista subida futura del nivel del mar como consecuencia del cambio climático.
*
Valoración de las alegaciones:
La recomendación, sin duda razonable, queda sin efecto tras la decisión adoptada de
desestimar la intervención propuesta en el “Avance”. En cualquier caso el problema planteado
es resoluble sin excesivos problemas ni costes, tanto en el ámbito de Kosta como en las zonas
urbanas consolidadas del entorno que se identifican como afectadas por el problema en la
documentación aportada por la alegante.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-62-
4.12.5. Escrito nº286 Rafa Saiz
(Representante de Itsas Enara Ornitologi Elkartea)
*
Contenido del escrito:
El alegante solicita:
*
°
Que de ningún modo se reduzca la superficie protegida actualmente contemplada en el
Plan Especial de Txingudi.
°
Que la Vega de Kosta sea recalificada en su integridad, dentro del Plan Especial, de
“protección agrícola” a “protección especial.
°
Que se contemple para la misma en su integridad una actuación de restauración ambiental,
consistente en devolver a la zona su condición de área intermareal, dirigida a regenera y
albergar hábitats y especies considerados de interés en la Directiva Hábitats y Directiva
Aves y que la gestión posterior del área se atenga a criterios de conservación,
subordinando a ello los posibles usos recreativos y turísticos.
°
Que el área así recuperada se incluya en la Red Natura 2000, mediante la oportuna
ampliación de la superficie del ZEC Txingudi.
Valoración de las alegaciones:
°
En relación a la primera de las alegaciones se remite a las valoraciones formuladas
anteriormente en relación a la intervención del “Plan Especial de Txingudi” sobre la Vega de
Kosta, aclarando como el propio alegante reconoce implícitamente a pesar de que
formalmente parece afirmar lo contrario, que los mismos no están incluidos en la Directiva
de Habitats y no son objeto de “protección espacial” – reclama precisamente que lo seanpor el “Plan Especial de Txingudi” –esta circunstancia caracteriza en la legislación
urbanística una protección prioritaria y no revisable-.
La “protección agrícola” que actualmente define el “Plan Especial” es por tanto una opción
sujeta a la discusión de prioridades propia de la intervención urbanística.
°
Dentro de ello, la pretensión de que en la zona se intervenga de forma extensiva y completa
recuperando la marisma intermareal originaria –unida a las disposiciones normativas que
reclama paralelamente-, sin consideración alguna de las necesidades e intereses urbanos –
entre ellos el de su uso agrícola reclamado por otros alegantes- y, de su coste económico,
sin duda importante, está en mi criterio fuera de lugar.
°
En cualquier caso se debe señalar que la superficie total de suelos protegidos propuesta
por el “Avance” en el espacio “Txingudi / Jaizubia” se incrementa de forma significativa con
la incorporación del ámbito “Lau Aizeta” / San Pablo” respecto a las previsiones del “Plan
Especial”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-63-
4.13. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.6. GABARRARI”
4.13.1. Escrito nº230 Aitor Iridoy Olaizola e Izaskun Iridoy Olaizola
*
Contenido del escrito:
Los alegantes, propietarios del pabellón industrial y de la casa-villa bifamiliar donde residen
como vivienda habitual con sus respectivas familias, sita en la calle Gabarrari nº 6, de
Hondarribia, señalan:
*
°
Que el trazado propuesto para el tranvía discurre por la parte trasera de la villa o
antepuertas del pabellón, y que impediría el acceso al mismo, con los perjuicios que eso les
ocasionaría. Como alternativa proponen que el mismo discurra por el terreno de su
propiedad situado en el lado izquierdo de la N-638 de Irun a Hondarribia, en la Vega de
Kosta.
°
Que optan por la “Alternativa II” propuesta en el Avance y que se han adherido a las
sugerencias presentadas por los copropietarios de la Vega de Kosta.
Valoración de las alegaciones:
°
Ante la indefinición existente sobre el sistema ferroviario de cercanías metropolitano, con
posiciones discrepantes por las diferentes administraciones responsables, y, un
posicionamiento por parte del Ayuntamiento de Hondarribia, que expresamente cuestiona la
propuesta de “metrización” del Topo en el Bajo Bidasoa, con acceso directo a Hondarribia,
formulada por el Departamento de Transportes del Gobierno Vasco, tampoco cabe
considerar la propuesta de “Tranvía del Bidasoa” recogida en el “Avance” –sobre cuya
viabilidad y racionalidad, sin embargo insisto- como un proyecto definido del Plan General.
El encaje y los estudios realizados en “Avance” permiten asegurar razonablemente su
viabilidad, y, la ordenación de detalle que se propone para el documento de aprobación
inicial del Plan General permite su eventual encaje, sin conflictos relevantes adicionales a
los ya identificados, en el desarrollo urbano existente –exigiría previsiblemente algunos
derribos de edificaciones en el lado este de Mendelu Kalea-, por lo que se propone reflejar
el desarrollo del “Tranvía”, exclusivamente, como una opción positivamente valorada y
posible, a la espera de una definición definitiva por parte de las demás Administraciones
responsables.
De todo ello se deduce que, no tiene sentido en el momento actual una respuesta
específica a la alegación planteada, que, en todo caso, resulta claro el criterio de la
disposición del trazado del Tranvía por el lado oriental de Aireportu Bidea, y, que en el
supuesto de que el mismo llegara a realizarse, deberá buscarse una respuesta al problema
planteado, similar a otros muchos que, con seguridad, se producirán en un proyecto de
esas características.
°
En relación a la opción por la “Alternativa II”, se remite su valoración a la contestación a
otros escritos de alegaciones que plantean esa cuestión con una mayor amplitud.
4.13.2. Escrito nº235 Mª. Ángeles Lapitz Salaverria
*
Contenido del escrito:
La alegante, propietaria de una franja de terreno que se ubica en el entorno del Aeropuerto de
San Sebastián, parcela catastral 9701078, de 700 m2, indica que en el Avance sometido a
exposición pública “a causa de un probable error en el plano topográfico base del municipio, se
elimina la parcela catastral 970177 y se sustituye por el Canal de Santa Engracia, cuando lo
cierto es que se trata de un solar urbano”, por lo que solicita su corrección.
Solicita también que en el nuevo Plan General se mantenga la ordenanza y condiciones
urbanísticas actuales, “no haciéndose referencia alguna a la inviabilidad edificatoria en función
de las normativas aéreas, no limitando de esta forma un posible desarrollo que, en todo caso,
se limitaría en el caso de que prosperara la proposición no de ley, no afectando las
posibilidades urbanísticas de las parcelas en caso de que se mantuviesen las directrices del
vigente Plan Director”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-64-
Por último solicita que se saque la parcela de su propiedad de la “U.E.24.1” y quede reflejada
como parcela independiente de ejecución directa.
*
Valoración de las alegaciones:
°
Se acepta la alegación tras analizar la serie histórica de ortofotos de la Diputación Foral, en
la que se comprueba que el trazado del caño de marea se corresponde con el deslinde del
Dº.Pº.Mº.Tº. vigente, a pesar de que en la actualidad el caño se ha rellenado parcialmente.
°
La referencia a la aplicación las servidumbres aéreas es ineludible –se exige directamente
por la Dirección General de Aviación Civil- aunque no la referencia expresa a la
imposibilidad de edificación. Se debe señalar en cualquier caso que esa imposibilidad de
edificar se produce de hecho aunque no se apruebe la modificación del Plan Director, ya
que las servidumbres legales –Decreto 792/1976- se deben adaptar en a la nueva
normativa de la O.A.C.I. en la que la anchura del umbral de pista a partir de la cual se
disponen las superficies de transición –servidumbres laterales- se amplía desde 187 m a
300 m. afectando de forma directa a la “unidad de ejecución” de referencia.
°
Se propone desestimar la solicitud de supresión de la “U.E. 24.1” dado que ello supondría
la imposibilidad de edificar en las dos fincas situadas a ambos lados de la de la alegante,
dada su reducida anchura.
4.13.3. Escrito nº289 Francisco Altuna Arrambide
*
Contenido del escrito:
El alegante, propietario de una finca entre la calle Gabarrari y la carretera N-638, solicita que se
permita implantar además de usos de actividad no limitados a las actividades náuticopesqueras, como usos de carácter terciario, o de servicios, acordes a los usos residenciales y
dotacionales del entorno.
Asimismo propone la implantación de usos de aparcamiento en esa zona, a modo de
aparcamiento disuasorio, lo que sería totalmente congruente con el desdoblamiento de la N-638
solo hasta Gabarrari, pudiendo instalarse incluso infraestructuras ligeras que permitan el
depósito de bicicletas (“bike & ride”) y que acentúen la consecución del objetivo de lograr una
movilidad sostenible.
Plantea también la posibilidad de que este aparcamiento sea subterráneo, ya que no se vería
afectado por las servidumbres aeronáuticas y permitiría ubicar en su superficie un parque o
zona verde.
*
Valoración de las alegaciones:
°
En relación a la ampliación del régimen de usos de actividad en el ámbito, se acepta la
alegación, que propiciará sin duda una actividad urbana en el área más rica y compleja, en
torno a la dársena deportiva y su disfrute como espacio de ocio.
°
En lo que respecta a la propuesta de implantación en el ámbito de un aparcamiento bajo
rasante, disuasorio frente a la penetración de vehículos de visitantes en el centro urbano –
se entiende que el mismo se dispondría en la franja calificada en el planeamiento vigente
como “zona agrícola protegida”- se debe señalar, que si bien la misma puede resultar, en
una primera valoración, aparentemente atractiva, resulta a todas luces inviable, más aún en
régimen de promoción privada como parece deducirse del contenido del escrito.
En efecto, su coste dadas las condiciones geotécnicas y de aguas freáticas existentes sería
muy elevado, y, la demanda de uso insuficiente a lo largo de la mayor parte del año; su
gestión extraordinariamente compleja dada la fragmentación de la propiedad existente –
presumiblemente con muchos propietarios opuestos a la idea- que incluye una importante
franja de dominio público marítimo terrestre. Además la afección a las construcciones de
uso mixto residencial / industrial existentes sería importante y difícilmente resoluble.
Por todo ello se propone su desestimación.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-65-
4.13.4. Escrito nº290 Alfonso Encio Mugica y Eva Aguirreche Ruiz
(En representación de Juana Josefa Manterola Lasa)
*
Contenido del escrito:
La representada, propietaria de la finca situada en Gabarrari Kalea nº6, en el centro urbano y
en primera línea del Puerto Deportivo denominado “Puerto de Veteranos”, solicita:
°
°
*
Que se admita una actividad industrial abierta a cualquier actividad compatible con los usos
residenciales y manteniendo las categorías 2ª y 3ª sin restricciones “náutico-pesqueras”.
Que este uso industrial se complemente con un uso terciario, más acorde a los usos
residenciales y dotacionales del entorno.
Valoración de la alegación:
Como se ha señalado en la respuesta al escrito precedente, se acepta la alegación.
4.13.5. Escrito nº292 Maite Morán Pérez y otros
*
Contenido del escrito:
La alegante señala la importancia de Gabarrari Kalea como primera imagen de Hondarribia que
perciben muchos de los visitantes.
En cuanto a su consideración por parte del documento expuesto como lugar estratégico para la
ubicación de empresas ligadas al sector pesquero, considera que se trata de un sector en
declive y que en cualquier caso tiene instalaciones específicas en el Puerto de Hondarribia, al
igual que el sector náutico recreativo tiene oferta suficiente en el Puerto Náutico de Hondarribia.
Solicita
°
Fin de las licencias para uso industrial-empresarial en la calle Gabarrari.
°
Estudio sobre la disposición del bidegorri, que en el Plan va a ir por la carretera general.
°
Aprovechamiento del solar de la antigua factoría de “Conservas Manterola”, en la zona de
“Escabeche”, para la ubicación de un parque público.
*
Valoración de las alegaciones:
°
°
°
En relación a la solicitud de prohibición de los usos náutico-pesqueros se remite a las
contestaciones formuladas a las alegaciones precedentes.
En lo que respecta al trazado de carril-bici Hondarribia / Irun por el lado este de Aireportu
Bidea, cuyo “estudio” más pormenorizado solicita la alegante, ésta no explicita el objeto del
mismo. En mi criterio ese el trazado y disposición más adecuados, y, los mismos se van a
incorporar a la obra de reurbanización que el Ayuntamiento tiene previsto realizar en el
conjunto del ámbito en este ejercicio.
El destino de la Finca “Escabeche” a parque público que reclama la alegante, obviamente
de un coste expropiatorio elevadísimo, carece de sentido en esa zona dada la demanda
objetiva existe –número limitado de vivienda con importantes superficies de zonas verdes
privadas anejas- y la proximidad a una dotación amplísima de espacios públicos –Alameda,
plaza de antepuerta al acceso al casco, baluartes de la Muralla, Parque de San Marcos,
paseo de ribera del Bidasoa-.
Por todo ello, se desestiman las legaciones planteadas, sin perjuicio de la aceptación de la
propuesta de ampliación del régimen de usos en la zona de “Escabeche” formulada en las
alegaciones precedentes.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-66-
4.14. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.7. ERRIBERA”
4.14.1. Escrito nº9 Iker Argote Sarasola y 29 alegantes más, propietarios de inmuebles en Erribera
*
Contenido del escrito:
Los alegantes muestran “el más amplio de los apoyos a la alternativa I” por los siguientes
motivos:
°
°
°
°
Recoge las necesidades de crecimiento de la ciudad
“Muestra un desarrollo respetuoso con el medio ambiente, generando un espacio de
inmejorable disfrute y alto valor ecológico”
“Muestra un compromiso con la movilidad urbana, diseñando un tranvía y un centro
peatonal, que asemejaría al centro neurálgico de Hondarribia con las grandes urbes
Europeas de vanguardia.”
Propone la creación de un parque tecnológico que generaría “un gran desarrollo socioeconómico y cultural en la comarca del Bidasoa”
En cambio muestran su “desacuerdo con la alternativa II, ya que entremezcla los conceptos de
Kosta con Erribera”
Consideran que tras la construcción de la variante GI-3440 el terreno contenido en Erribera
debería clasificarse todo él como “Suelo Urbano”.
*
Valoración de las alegaciones:
Con independencia de las favorables valoraciones de los alegantes en defensa de la
“Alternativa I” del “Avance”, se debe señalar que el desarrollo edificatorio de “Erribera” presenta
el problema, del que deja constancia el informe emitido por el Mº de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino, de la afección del ámbito por la “servidumbre de protección de la ribera del mar”
–Santa Engrazi Erreka, y, caños de la vega de Kosta- consecuencia, fundamentalmente, de la
clasificación como “Suelo No Urbanizable” de una parte del mismo en el planeamiento vigente –
fondo de 100,00 m., frente a 20,00 m en suelo urbano-.
Sin embargo, en la medida en que la intervención urbanizadora en “Erribera” resulta prioritaria
desde la perspectiva de mejora de la imagen urbana en un punto sensible y muy significativo
del acceso a la Ciudad, así como para completar el programa de nueva vivienda, muy ajustado
tras la propuesta desestimación del desarrollo de otros ámbitos, se considera oportuno
mantener su inclusión en el programa de nuevo desarrollo residencial del Plan General.
Su ordenación se deberá adaptar a las condiciones que se deducen de la citada “servidumbre
de protección” en la que se corregirán los errores señalados por el Mº de Medio Ambiente en la
documentación del “Avance”.
Precisamente dichas servidumbres garantizan que la nueva ordenación preserve una adecuada
percepción del perfil de Alde Zaharra en el acceso a la Ciudad, elemento emblemático del
paisaje urbano de Hondarribia.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-67-
4.15. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.8.AMUTEBERRI”
4.15.1. Escrito nº250 Jon Ander Iturralde Alzuri
(Representante de Fuenturm 2003 S.L.)
*
Contenido del escrito:
El alegante, apostando por la “Alternativa II” definida en el “Avance” de Plan General propone
un desarrollo conjunto de los ámbitos “Amuteberri” y “Arkoll” clasificándolos como Suelo Urbano
con una categorización mixta de los suelos vacantes que incluya “suelos no consolidados” y
“consolidados” a ejecutar de forma directa –actuaciones aisladas- .
De acuerdo con ello sugiere un nuevo vial que desde Komentu Txiki Kalea llegue hasta el
camino de Arkoll a la altura de Miranderena.
Argumenta esta posición en base a un exigente planteamiento medio ambiental en el que
rechaza la ocupación residencial de la Vega de Kosta –“Alternativa I”- y solicita la extensión de
la intervención de regeneración de la marisma a este ámbito sin ligarla a la ocupación
residencial.
*
Valoración de las alegaciones:
Aun cuando en el presente Informe se propone desestimar la intervención residencial en la
“Vega de Kosta”, también, como se argumenta en otros apartados del mismo, se desestima la
intervención residencial en “Amuteberri”. Las razones concretas son de un peso evidente:
°
Como se señala expresamente en el informe del Mº de Fomento al “Avance”, el ámbito
resulta afectado de forma directa y difícilmente subsanable por las “servidumbres
aeronáuticas” del Aeropuerto.
Esta situación se percibe de forma muy gráfica en la documentación informativa del
“Avance” publicada en la “web” municipal –página “Condicionantes Superpuestos. 3
Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián-.
La alternativa de ordenación recogida en el “Avance” –“Alternativa II”- busca resolver el
problema con una excavación de gran alcance que rebaja la rasante de implantación del
orden de 10,00 m en la zona ocupada actualmente por el antiguo Convento de
Franciscanos, pero presenta evidentes inconvenientes que desaconsejan su toma en
consideración:
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-68-
°
La excavación presenta un coste económico importante, pero también medioambiental y
paisajístico en un punto extraordinariamente sensible y significativo en este aspecto.
°
La misma impide por completo la realización del vial de conexión con Arkoll sugerido, que
por otra parte no resulta claro que aporte nada desde el punto de vista de la mejora de la
accesibilidad a la loma Arkoll / Santiago y al propio Amute Berri, dada la precariedad de sus
posibles acometidas exteriores. La pendiente resultante en el mismo resulta a todas luces
inadmisible para un nuevo desarrollo urbano –límite máximo del 6% de la vigente
normativa de accesibilidad-.
El obligado acceso exclusivo a “Amuteberri” a través de la ajustada red de calles de Amute
y de Komentu Txiki Kalea –su pendiente supera también el 6% exigido- es, sin duda, una
razón de peso para l desestimación de la intervención. Exigiría en cualquier caso reajustes
que mejoraran mínimamente la funcionalidad de ese viario.
°
La pretensión de clasificación del ámbito como “Suelo Urbano” resulta desde cualquier
punto de vista insostenible dada la completa ausencia de urbanización, y, siquiera de
contacto con un vial que reúna condiciones de acceso mínimamente aceptables.
En consecuencia, el valor de suelo resultante se vería reducido de forma significativa por la
dotación de vivienda protegida exigible, lo que haría difícilmente soportable el coste del
movimiento de tierras necesario.
Por todo ello, y, como ya se ha argumentado anteriormente, se propone desestimar la
alegación.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-69-
4.16. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.4. PUNTALEA”
4.16.1. Escrito nº314 Cristóbal Goicoechea Zabaleta
(Presentada fuera de plazo)
*
Contenido del escrito:
El alegante muestra su interés en desarrollar una pequeña actuación residencial en la parcela
9801068 conocida como Villa Albertina y ha comprobado que la finca contigua, actualmente
zona verde residual, está enclavada en un área distinta a la de la finca de referencia.
Sugiere:
*
°
Que se modifiquen los límites de los ámbitos citados y se incluya la parcela municipal
descrita en el ámbito Puntalea.
°
Que se prevea la posibilidad de realizar una actuación residencial única y conjunta de las
dos parcelas citadas. La nueva actuación prevista debería ceñirse a las determinaciones
que se fijen para el sector Puntalea.
Valoración de las alegaciones:
La propuesta resulta sin lugar a dudas razonable, toda vez que es cierto que el espacio público
colindante a “Villa Albertina” carece por completo de utilidad, por lo que la solicitud también
resulta oportuna para el Ayuntamiento desde una perspectiva patrimonial.
En lo que respecta a la ordenanza y condiciones de edificabilidad aplicables, si bien del escrito
del alegante no se deduce con claridad el contenido de su propuesta, resulta evidente que, con
independencia de que ambos terrenos se incluyan en el nuevo ámbito “Puntalea” –como se
propone en el “Avance”- se deben aplicar las condiciones generales asignadas en las vigentes
Normas Subsidiarias al ámbito “Bretxa Azpia” –consolidación del antiguo “Ensanche del Puntal”
que también se incorpora al ámbito “Puntalea”- en el que se sitúa la “manzana” edificatoria de la
que forma parte la nueva parcela resultante.
En principio, se entiende, como parece más lógico, que el alegante propone, sin afectar al
edificio existente –Villa Albertina- segregar la parte sur de la finca, no edificada, y fusionarla con
los suelos municipales configurando una nueva parcela independiente, y, en ese sentido, se
propone aceptar la alegación.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-70-
4.17. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.8. LABREDER”
4.17.1. Escrito nº 21 Luis Carlos Alejos Escarpe
*
Contenido del escrito:
El alegante basándose en los criterios del “Documento de Referencia” emitido por la Dirección
de Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, critica los desarrollos de “Tudelenea” y
“Ampliación de Labreder”, y, solicita que cualquier actuación prevista en este último ámbito de
no supere la altura de la actual urbanización Labreder.
*
Valoración de las alegaciones:
Es cierta la valoración del alegante en el sentido de que la aplicación estricta de varios de los
criterios generales de implantación urbana propuestos en el “documento de referencia” emitido
por la Dirección de Planificación ambiental del Gobierno Vasco choca con la práctica totalidad
de los nuevos desarrollos propuestos en el “Avance” sometido a información pública, de los que
el, curiosamente, y, en contra del parecer de muchos otros alegantes que también lo incluyen
en ese conflicto, excluye el ámbito de “Kosta”.
También resulta curioso que a partir de la propuesta de un conflicto conceptual tan básico, en
última instancia sólo reclame la supresión del nuevo desarrollo de “Ampliación de Labreder”
hasta la altura de la actual urbanización, de lo que parece deducirse un interés crítico menos
general y más particular, y, que quizá en última instancia la critica general es,
fundamentalmente retórica, y preparatoria de esa última reivindicación.
En cualquier caso, el trabajo del urbanista es un poco más complejo que el del alegante, y, a
pesar de ese conflicto admitido, en última instancia no cabe sino proponer que determinados
suelos que en un balance general presentan los conflictos menos importantes y las ventajas de
más peso, se destinen al desarrollo urbano, so pena de condenar al municipio a un definitivo
estancamiento poblacional, social y, económico.
De todas formas, como se argumenta en otros puntos del Informe, se propone aceptar de
hecho la alegación planteada, desestimando la “Ampliación de Labreder” propuesta en la
“Alternativa II”, y, ratificando la que se propone en la “Alternativa I” que, sin embargo, se ajusta
al criterio propuesto por el alegante de “no superar la altura de la actual urbanización de
Labreder.”
4.17.2. Escrito nº30 José Ignacio Aramburu Alustiza
*
Contenido del escrito:
El alegante, propietario de las fincas situadas en Montañenea en el barrio Akartegi de
Hondarribia con referencia catastral 05-860 (100% de la propiedad), 05-637 (34% de la
propiedad) y 06-051 (34% de la propiedad), reflejadas en un plano adjunto como Finca A, Finca
B y Finca C, sugiere que:
°
°
°
°
°
°
“en el caso de que se considerara finalmente la Alternativa “II”, se establezcan dos
unidades de gestión independientes, de manera que la unidad Labreder Montañenea
claramente diferenciada y propuesta en la Alternativa “I”, compuesta por las parcelas (A) y
(B), mantenga las mismas condiciones de desarrollo, límites e independencia respecto a
cualquier otro suelo”.
“para las parcelas (A) y (B), se considere una densidad de 0,5 m2(t)/m2, puesto que su
pendiente no es superior al 15%, ni existe servidumbre aeronáutica, recibiendo por tanto un
tratamiento homogéneo al considerado en el avance para las unidades “Kosta / Sta
Engrazi”, “Erribera” y “Tudelenea”.
La propiedad participe en el proceso de definición de la ordenación pormenorizada con un
equipo propio.
Las viviendas en régimen de protección preceptivas formen parte del desarrollo del sector,
sin que se produzcan transferencias con otros sectores de desarrollo en aras de agilizar el
proceso.
Para las parcelas (A) y (B) se estipule una clasificación de Suelo Urbano Consolidado.
Se excluya de del ámbito a Etxe-Txiki, con referencia catastral 9702246 / 05-638,
“completamente consolidada y construida, con una edificabilidad y ocupación muy
superiores a las programadas en el plan”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
*
-71-
Valoración de las alegaciones:
°
La primera de las alegaciones queda sin contenido desde el momento en que se propone
desestimar la intervención de ampliación de Labreder incorporada a la “Alternativa II”.
°
En relación al resto de la intervención, recogida en el documento de Plan como ámbito “5.9
Montañenea”, se estima la solicitud de ampliación de la edificabilidad a 0,50 m2(t)/m2 dado
que el esquema de ordenación propuesto permite acoger ese aprovechamiento con un
perfil edificatorio y una imagen adecuados los de las edificaciones del entorno.
°
En contra de la solicitud del alegante, procede en mi criterio una primera definición de la
ordenación pormenorizada del ámbito desde el documento de Plan General que garantice
la preservación y defensa del cauce de Montañe erreka y la adecuada resolución del viario
de futuro acceso a Tudelenea sobre el nuevo camino realizado recientemente por la
Diputación Foral.
A partir de ello, la ordenación propuesta podrá reajustarse por la propiedad, con
anterioridad a su ejecución, si así lo entiende conveniente, a través de un estudio de detalle
–si respeta la zonificación propuesta. Se incluirá en la normativa del Plan General la
posibilidad de un cierto transvase de edificabilidades entre las parcelas resultantes por esta
figura- o de un plan especial –si se pretende modificarla- .
°
La clasificación de los suelos aportados como “Suelo urbano consolidado” es imposible por
principio dado que en los mismas se produce “un incremento manifiesto de la edificabilidad
urbanística ponderada” y, obviamente carecen de “urbanización consolidada” –artículo 11
de la Ley 2/2006 del suelo y Urbanismo del País Vasco-.
°
La oportunidad de la exclusión de la finca “Etxe Txiki” del ámbito de actuación resulta obvia,
por lo que en ese aspecto se acepta la alegación.
°
La localización de la dotación de vivienda de protección pública es un elemento
fundamental de la política municipal de vivienda que procede ajustar definitivamente en el
documento del Plan. En mi criterio resulta oportuno trasladar la dotación de “vivienda
pública” exigible a este ámbito, a “Damarri / Presa”, donde, tras el análisis detallado del
cumplimiento del programa dotacional de las NN. SS., el programa propuesto -60% VPO /
40% VPOT- supone un excedente dotacional suficiente. La correspondiente contrapartida
económica a favor del Ayuntamiento podría concretarse en el proyecto reparcelatorio del
ámbito, sin mayores dificultades de gestión.
4.17.3. Escrito nº234 Juan Ramon Unsain Daguer
*
Contenido del escrito:
El alegante con una argumentación paralela poco concreta pero que plantea una oposición
general a la ocupación de nuevos suelos para el desarrollo urbano, solicita la desestimación de
la intervención de “Ampliación de Labreder” contenida en la “Alternativa II”, ámbito en el que se
sitúa el Cº Romeroenea”, de su propiedad, y, el cual solicita que se preserve como edificación y
como explotación agraria.
*
Valoración de las alegaciones:
Remitiendo la argumentación general sobre las decisiones de ocupación de nuevo suelo para el
desarrollo urbano a la contestación a otras alegaciones que plantean esa discusión de una
forma más amplia, como en dicha contestación se argumenta y señala, se propone estimar la
alegación, y, desistir de la intervención de “Ampliación de Labreder” recogida en la “Alternativa
II”.
4.17.4. Escrito nº253 Maria Ángeles Ancisar Zapiain y Maria Elena Ceberio Aizpiolea
*
Contenido del escrito:
La alegantes solicitan que se amplíe el ámbito “Ampliación de Labreder”, propuesto en la
“Alternativa II” del “Avance”, integrando en el mismo el terreno “Beltran-Lurra”, cuyas
condiciones topográficas son similares a las del resto de suelos afectados
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
*
-72-
Valoración de las alegaciones:
No procede aceptar la alegación toda vez que, como se argumenta en otros apartados del
Informe, se propone la desestimación del desarrollo “Ampliación de Labreder”.
4.17.5. Escrito nº304 Rosa Mari Unsain Daguer
*
Contenido del escrito:
La alegante rechaza el desarrollo del ámbito “Ampliación de Labreder”, considerando que el
programa residencial propuesto resulta excesivo.
*
Valoración de las alegaciones:
Sin que ellos suponga aceptar sin matices del argumento que justifica la solicitud, como se
señala y justifica en otros apartados del Informe, se estima la misma en lo fundamental, y, se
propone desestimar el desarrollo de “Ampliación de Labreder”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-73-
4.18. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.9. DOMINGOTXOENEA”
4.18.1. Escrito
nº246
Juan
Antonio
Arocena
Sagarzazu
/
nº248
Juan
Antonio
Ancisar
(Representante de Francisco Larruscain Sunsundegui)
*
Contenido de los escritos:
Ambos escritos plantean alegaciones complementarias.
El primero solicita la extensión de la reconversión urbana del camino rural de prolongación de
Torreko Aldapa -prevista en la ampliación de “Labreder” incluida en la alternativa “II” de
ordenación del “Avance”- y, la prolongación hacia el límite de superior de “Domingotxonea” de
“Aspune Kalea”.
El segundo solicita la incorporación al desarrollo urbano de una finca de su propiedad situada
en Suelo No Urbanizable y lindante en es punto con “Domingotxonea”, que resultaría servida de
forma directa por la prolongación de “Aspune Kalea” solicitada por el primero de los alegantes.
*
Valoración de las alegaciones:
Ambas alegaciones resultan atrevidamente insólitas desde una perspectiva urbanística, dado
que no se argumentan en modo alguno, y, la primera reivindica -sin objetivo aparente alguno
fuera del interés lucrativo personal que obviamente debe inferirse de ella- obras y cesiones a
dominio público que gravan a otros propietarios, y, para las que no resulta fácil concebir los
mecanismos de gestión aplicables.
Los suelos sobre los que reivindica su incorporación al proceso urbanizador el segundo escrito,
están afectados de forma directa por las servidumbres radioeléctricas del Aeropuerto en una
zona en la que no se producen apantallamientos en dirección Norte / Sur, y, por tanto, los
mismos resultan inedificables.
No resulta tampoco fácil imaginar cual podía ser el mecanismo jurídico para la incorporación
solicitada, dada su limitada extensión y la completa carencia de cualquier elemento de
urbanización.
Por todo ello se propone desestimar amabas solicitudes.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-74-
4.19. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.12. ALDE ZAHARRA”
4.19.1. Escrito nº14 José Manuel Carrera Susperregui
(Representante de Erentzin Promociones, S.L.)
*
Contenido del escrito:
El alegante expone que su representada es propietaria de la vivienda sita en la calle Uria
Harresi nº 6 de Hondarribia y solicita el aumento del perfil de edificación de los portales
números 6 y 8 de la citada calle hasta igualarlo al del resto de edificios de la misma.
*
Valoración de las alegaciones:
Las edificaciones que ocupan los números 6 y 8 de Uria Harresia, y, también, la que a escasa
distancia, y, en el mismo frente edificado, ocupa la finca nº 2 de esa calle –no citada por el
alegante, pero que, obviamente debe recibir el mismo tratamiento dada la homogeneidad de
sus condiciones- son las únicas de la trama edificatoria del casco anterior al Siglo XX que se
mantienen en ese frente, ambas con un perfil edificatorio de dos plantas, notoriamente
discrepante con el perfil de cuatro plantas de las demás edificaciones del mismo, todas ellas
posteriores a los años 70 del pasado siglo.
Es cierto, asimismo, que las mismas no tiene una protección específica en el Decreto del
Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que regula, de forma previa al planeamiento
urbanístico, la preservación de los valores patrimoniales de Alde Zaharra.
Sin embargo, mi criterio es que esta situación, recogida en el planeamiento vigente en Alde
Zaharra debe mantenerse, y, aparentemente poco lógica, debe mantenerse.
Ambas edificaciones son un ejemplo genuino de la arquitectura popular de los bordes exteriores
del casco amurallado, que, contra lo que pueda parecer, posee un evidente valor patrimonial y
de memoria, frente al “pastiche” escenográfico, configurado por elementos lingüísticos de muy
variada procedencia de la arquitectura popular española, con el que se ha construido en las
últimas décadas, en el proceso de ocupación de solares vacíos desarrollado en el Casco, a
partir de la intervención de recuperación “historicista” realizada por el arquitecto Manzano Monís
en los años setenta y primeros ochenta del pasado siglo.
Debe hacerse constar, sin embargo, que ésta ha dado lugar a un desarrollo urbanístico y
arquitectónico que, en muchos aspectos debe valorarse como ejemplar, y, singularmente
exitoso –frente al ejemplo de multitud cascos históricos destruidos en su morfología básica y en
sus principales valores patrimoniales- en la medida en que ha propiciado y posibilitado la
preservación de la práctica totalidad de las edificaciones históricas existentes, ha mantenido la
morfología básica del Casco, y, ha integrado los nuevos desarrollos en un conjunto
arquitectónica y paisajísticamente coherente.
El lenguaje historicista utilizado por Manzano Monís, configurado por elementos de la
arquitectura medieval del Casco, junto con elementos de muy diversa procedencia de la
arquitectura popular y culta de los cascos históricos españoles, denota una profunda erudición y
una evidente maestría arquitectónica, con algunos ejemplos de valor singular, e, incorpora de
forma general una calidad constructiva y una coherencia en la utilización de materiales en el
tratamiento de fachadas evidente.
Otra cosa es la interpretación, ampliamente enraizada en la opinión general –y en al que se
basa de forma interesada la argumentación del alegante- de que lo coherente desde una
perspectiva urbanística y patrimonial es terminar de construir la totalidad de los solares del
Casco con ese lenguaje y el perfil genérico de cuatro plantas utilizado por Manzano Monís en la
mayor parte de sus intervenciones, y, en concreto en las realizadas en Uria Harresia y Jeneral
Leiba Kalea, y, que, además, a partir de ello, debe reconocerse a los titulares del suelo un
derecho genérico –pretendidamente homogéneo y justo- a construir con ese perfil, incluso como
se plantea en este caso, derribando construcciones existentes.
Por el contrario, debe afirmarse que, en lo que respecta al lenguaje arquitectónico, la
generalización exhaustiva, empobrecida en cuanto a la riqueza de referencias culturales, la
espontaneidad de mismo y a su calidad constructiva, al peculiar lenguaje historicista de
Manzano Monís ha dado lugar a un resultado de notable vulgaridad cultural, y, que, el casco
histórico originario, presentaba y presenta, una notable heterogeneidad de perfiles edificatorios,
que las Normas Subsidiarias vigentes han preservado –como en le caso que nos ocupacuando se ha considerado que el valor patrimonial o ambiental de las prexistencias lo
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-75-
justificaba, prevaleciendo sobre esa pretendida homogeneidad de derechos de los titulares de
suelo.
Otro aspecto que ha condicionado la asignación de derechos edificatorios, nuevamente
pertinente y de aplicación en este caso, es la exigencia de unas condiciones mínimas de
privacidad, luz y soleamiento de las edificaciones y las calles en las intervenciones de nueva
edificación, sobre todo en lo que respecta a las edificaciones existentes previamente.
Así, en ningún caso se autorizaron nuevas construcciones que no permitieran preservar un
fondo libre mínimo de siete metros en las fachadas de las edificaciones existentes y en los
nuevos edificios construidos. En este caso la anchura inferior a 3,0 m de Zilardegi Kalea hace
inadmisible la solicitud realizada.
Por último debe hacerse constar que la igualación de perfiles solicitada no es en modo alguno
una justa igualación de derechos. Como muy bien ha terminado de clarificar la vigente Ley del
Suelo Estatal, plenamente aplicable en este aspecto, en el suelo urbano consolidado el
referente de derechos no es el suelo aportado –que tampoco justificaría de forma directa la
igualación de perfiles edificatorios solicitada- sino el valor de mercado de la propiedad
inmobiliaria existente –valor conjunto de suelo y vuelo-. En ese sentido el alegante pretende
simplemente que se le incremente de forma singularizada el valor patrimonial de su propiedad,
lo que además, en este caso supondría deteriorar el de las propiedades del resto de las
edificaciones con fachada al lado opuesto de Zilardegi Kalea.
En resumen, por todo ello se propone desestimar la alegación formulada.
4.19.2. Escrito nº308 Aitor Olazabal Aizpurua
*
Contenido de los escritos:
El alegante, entre diversas sugerencias referidas a otros ámbitos que se responden en otros
puntos del informe, critica que la intervención de rehabilitación propuesta en el Cubo de la
Magdalena incorpore un edifico “moderno que nos cierra lo que hemos sacado a la luz”.
*
Contenido del escrito:
La intervención propuesta en el Cubo de la Magdalena está ya definida en las vigentes Normas
Subsidiarias y en relación a ella, los trámites realizados consolidan los derechos de los titulares
de suelo afectados.
La ordenación propuesta se limita a reponer con un ligero incremento de aprovechamiento la
edificabilidad y la volumetría de los edificios que actualmente se apoyan sobre el tramo final de
Jabier Ugarte Kalea, liberando la visión de la muralla al eliminar elementos de edificación
secundarios existentes entre aquellos y la casa “Manoloenea”.
En consecuencia la afirmación del alegante carece por completo de fundamento, más aún
cuando de hecho en ese punto en el que se producía el entronque del “Cubo” –totalmente
desaparecido- con el lienzo de la muralla, éste se encuentra roto por completo e irreconocible.
Respecto al comentario pretendidamente peyorativo respecto al estilo “moderno” del nuevo
edificio se debe aclarar que la normativa vigente en “Alde Zaharra” posibilita su diseño con
arreglo a las pautas “historicistas” que parece reclamar el alegante, tal como demuestra la
historia reciente de las nuevas edificaciones del Casco.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-76-
4.20. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.14. SOROETA / BIZKUNDI”
4.20.1. Escritos nº12 Javier Pérez Gonzalez / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor Olazabal
Aizpurua / nº309 Mª Angeles Aguinagalde Goikoetxea / nº 310 José Mª González / nº 311
Belén Amunarriz Iridoy
*
Contenido del escrito:
Los alegantes, con diversos matices, muestran su oposición al aparcamiento propuesto en la
calle Donostia por cuanto supone el vaciado de parte del acantilado que delimita la calle
Santiago, que considera parte fundamental del paisaje urbano de la Marina, y, el derribo del
edificio situado en la calle Santiago nº 55, ya que “es una de las pocas construcciones típicas
de pescadores que no ha sufrido modificaciones desde su origen, por lo menos del siglo XIX ”
El primero de ellos propone como alternativa la construcción de otro aparcamiento subterráneo
en la zona del Polideportivo Hondartza, bajo las pistas de atletismo y el aparcamiento en
superficie colindante. En esta ubicación, dispuesto en dos plantas, la superficie construida sería
de 23.200 m2, suficiente para 750 plazas, es decir 150 más que el proyectado en la calle
Donostia. Entiende que estando a 200 m de distancia del paseo de Butrón está casi en la
Marina y los accesos rodados se pueden realizar a través de la nueva variante y por el barrio de
Sokoa, sin tener que pasar por las calles Zuloaga ni Matxin de Arzu.
Otros sugieren la construcción, como alternativa principal, del aparcamiento del aparcamiento
propuesto en el “Avance” de P.G.O.U. como opción complementaria, en los Jardines de Javier
Ugarte.
*
Valoración de las alegaciones:
Discrepando de las afirmaciones de los alegantes, se debe señalar que no es cierto que el
“acantilado” que se vacía para implantar el aparcamiento en Donosti Kalea sea un elemento
relevante del paisaje urbano de La Marina.
El mismo resulta completamente oculto a la vista desde los espacios públicos de La Marina, y,
de forma general, desde cualquier otro punto de la ciudad, con excepción de las ventanas de
que disponga la hilera de edificación que define el frente Oeste de la Calle Santiago en su
fachada trasera. En realidad, desde ellas el mismo constituye un gran corte cubierto de
vegetación que configura un patio trasero oscuro y húmedo.
La intervención propuesta, con la fachada “vegetal” prevista -se adjunta referencia de una
solución similar- que se retira de la fachada de las edificaciones de referencia unos cuantos
metros respecto a la posición actual del talud, mejorará la luz y el soleamiento de dicho espacio,
y, permitirá ganar una franja horizontal de terraza o huerta para el uso de las viviendas de
planta baja de las mismas.
Sólo se percibirá, parcialmente, desde el punto de la calle Santiago en el que se propone el
derribo señalado, precisamente, para mejorar la “visibilidad” del acceso al aparcamiento y la
comodidad de su relación con los espacios peatonales de las calles Santiago y San Pedro.
En lo que respecta al edificio afectado, frente a la argumentación del alegante, se debe señalar
que es un elemento carente de importancia arquitectónica o cultural, que ha quedado fuera de
cualquier protección en el Decreto del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que define
el régimen de Protección del Conjunto Monumental de La Marina actualmente pendiente de
aprobación definitiva.
La apertura de ese acceso con unas condiciones óptimas de accesibilidad, legibilidad espacial y
amplitud, resulta fundamental para conseguir una adecuada funcionalidad y operatividad en el
aparcamiento, que va a constituir el portal de acceso de un volumen importantísimo de
visitantes externos a este conjunto urbano, que concentra la parte más relevante de la oferta
comercial y hostelera de la Ciudad.
El aparcamiento debe sustituir al importante número de plazas de aparcamiento –de visitantes y
residentes- que está previsto eliminar como parte la estrategia de peatonalización de La Marina
y resulta absolutamente necesario para poder instrumentar la misma, que supondrá una mejora
funcional y ambiental radical, y permitirá poner en valor de forma más plena los valores
patrimoniales del conjunto urbano, que se reivindican por el alegante, y, la potenciación de su
atractividad como zona comercial y de ocio.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-77-
La propuesta que formula el alegante, no resulta aceptable por la distancia a la que se sitúa –
casi 600 m.- hasta el punto central de San Pedro Kalea-, que la convierte en inoperante como
aparcamiento de residentes o aparcamiento comercial. Un aparcamiento situado a esa distancia
puede servir, y, sirve de hecho en la actualidad, como un complemento relevante para la
afluencia masiva de visitantes en fines de semana, pero no puede sustituir a la dotación, de uso
intensivo y soporte de la actividad hostelera y comercial, existente actualmente en las calles de
La Marina.
Similares consideraciones se deben formular en relación al aparcamiento propuesto, como
posible complemento futuro de dotación, en los jardines de Javier Ugarte, el cual daría un
servicio parcial a La Marina, además de servir a Alde Zaharra, y, cuya construcción se haría
necesaria sólo en el caso de que la implantación del Tranvía del Bidasoa obligara a la supresión
de un número importante de plazas de aparcamiento en Sabin Arana Goiri Kalea.
Por el contrario, el aparcamiento de Donosti Kalea y el acceso propuesto para el mismo –que
exige el derribo cuestionado- mejora la funcionalidad de la oferta disponible actualmente, que
se encuentra distribuida en el conjunto de las calles de la Marina, ya que sitúa a sus usuarios a
escasos 80 m. del punto de central de San Pedro Kalea, convirtiéndose en un elemento
fundamental para garantizar la pervivencia de la vitalidad urbana y comercial de este barrio.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-78-
4.21. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.17. PORTUA”
4.21.1. Escrito nº10 Pablo Amunarriz Sagarzazu
(Presidente de la comunidad de vecinos c/ Domingo Egia nº 6)
*
Contenido del escrito:
El alegante alude a un conflicto con la parcela contigua ya solucionado y solicita la ampliación
del inmueble de referencia de forma que se colmate el espacio entre éste y las edificaciones
que ocupan la parcela colindante, justificándola en las pretendidas ventajas paisajísticas de la
solución planteada.
*
Valoración de las alegaciones:
Se debe señalar en primer lugar que la edificación a cuyos propietarios representa el alegante –
“Casa Patxiluke”- está “catalogada” en la vigentes Normas Subsidiarias, dado que la misma es
un ejemplo de evidente interés y singularidad, de arquitectura residencial, de estilo racionalista
relativamente ortodoxo, de la cual existen muy contados ejemplos en Gipuzkoa, y, ningún otro
en Hondarribia. La fachada de este edificio y del edificio colindante que se propone ocultar no
son “medianeras” sino fachadas exteriores con pocos huecos.
La intervención que se propone, distorsionaría de forma evidente la arquitectura de “Patxiluke”,
que se pretende preservar –lo convierte además en un edificio “entre medianeras” cuando su
carácter de edificación en altura pero aislada es un elemento relevante de su imagen- y en
contra de lo alegado, no supone, en criterio del suscribiente, ventaja visual o paisajística alguna
para la Calle Almirante Alonso, sino que, por el contrario contribuiría a cerrar aún más su
espacio, ya de por sí constreñido visualmente, dada la estrechez de su sección.
Por último, las edificaciones construidas en el ámbito a las que alude el alegante se han
realizado recientemente –a partir de del año 2.006-, por medio de un expediente de
“modificación” de las vigentes Normas Subsidiarias y un “convenio” en el que se incrementó de
forma singularizada el aprovechamiento asignado, afectando, entre otros, a diversos suelos
pertenecientes a la finca “Patxiluke”.
Dichos suelos fueron segregados de esta finca y enajenados, en un proceso que, obviamente,
fue aceptado por los titulares de “Patxiluke” y les benefició de forma directa. La propuesta que
ahora formulan supone, además, un nuevo incremento singularizado de edificabilidad que no
resulta justificable.
Por todo ello se propone desestimar la alegación.
4.21.2. Escrito nº13 Javier Pérez Gonzalez
(Representante de “Sustraia”)
*
Contenido del escrito:
El alegante solicita que en el P.G.O.U. se incluya el “Proyecto de ordenación urbana del ámbito
Kaizarra y Anteproyecto de reconstrucción de Benta Zaharra como Centro de Interpretación de
la Pesca” de fecha octubre de 2.010, encargado por parte del Ayuntamiento de Hondarribia y
realizado por el arquitecto Javier Pérez en colaboración con “Sustraia”, ya que “cuenta con el
apoyo de todos los grupos políticos municipales, además de con el apoyo expreso del Sr.
Alcalde D. Aitor Kerejeta”, hecho público en los medios de comunicación locales el día 17 de
marzo de 2.011.
Entiende además que debe “considerarse como parte de la Red de Sistemas Generales ya que
son elementos cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento”.
*
Valoración de las alegaciones:
La propuesta de creación de un “Centro de interpretación de la Pesca” en Hondarribia resulta
oportuna, y, necesaria desde una perspectiva cultural, en una comunidad dedicada desde sus
primeras implantaciones urbanas a esa actividad, la cual ha sido su principal fuente de recursos
durante más de un siglo, y, ha caracterizado profundamente a la misma desde una perspectiva
sociológica, y, económica.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-79-
Todo ello en un momento en el que esa situación está cambiando de forma drástica,
reduciéndose de forma acelerada la actividad pesquera de la flota local como consecuencia
desaparición de los recursos pesqueros, y, en el que los valores, conocimientos y tradiciones
asociados a la misma se están perdiendo de forma irreversible.
La idea de que el “centro” se implante en el entorno de “Kaizarra”, que a lo largo de la mayor
parte del siglo pasado, durante el período álgido de esa actividad, ha sido el centro neurálgico
de la misma, y, el cual en la memoria colectiva de la comunidad pesquera de Hondarribia, se
sigue identificando como tal, a pesar de que el paisaje urbano existente haya borrado muchas
de las trazas de la actividad anteriormente existente, parece sin duda acertada, y, también lo es
la propuesta de mantener el “carro varadero” y situar sobre él, como elemento de reclamo y
didáctica museística, una embarcación pesquera tradicional.
Sin embargo, se propone para el ámbito una ordenación alternativa a la de los alegantes, que
se adjunta, la cual profundiza el objetivo de recuperar la memoria de “Kaizarra” como espacio
portuario, y, permite, una mejora urbanística y de paisaje incuestionable, recuperando la visión
del Estuario desde Kaizarra, hoy en día perdida por la construcción de la plataforma sobre la
que se situaba la lonja construida en la década de los setenta del siglo pasado, en la actualidad
demolida.
En ella, además de las sugerencias de “Sustraia” que se han valorado positivamente, se
plantea como idea fundamental la demolición de la plataforma citada, y, la recuperación de la
lámina de agua, destinando la misma a dársena de fondeo de embarcaciones de pesca
deportiva, que podría acoger una parte relevante de las embarcaciones de este tipo, -propiedad
muchas de ellas de pescadores jubilados- las cuales en la actualidad fondean de forma
espontánea y desordenada en el Estuario en condiciones funcionales y de seguridad precarias,
y, en su caso, las embarcaciones de época ligadas al “centro de interpretación” propuesto, que
pudieran incorporarse a sus “fondos” materiales.
Con ello se configuraría en ese punto singular del paseo de ribera –encuentro de los Paseos del
Bidasoa y Butrón y acceso a la zona central de La Marina- un foco de referencia hacia el mar y
el mundo de la pesca, añadido al “centro de interpretación”, y se enriquecería de forma
determinante el interés visual y paisajístico del recorrido a lo largo del mismo. (Se adjunta
imagen).
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-80-
Al disminuir -respecto a la ordenación propuesta por los alegantes- la anchura de paso
disponible en el Paseo de Butrón, el “centro de interpretación” se debería desplazar ligeramente
hacia la iglesia, hasta situarse exactamente en su situación original, reduciendo la ocupación
del Paseo.
Por su parte, la solicitud de calificación como “sistema general” del conjunto de los espacios y
elementos de la intervención propuesta, resulta innecesaria, dado que la “zona portuaria” de
Kaizarra, sobre la que se sitúan, tiene ya, por su propia naturaleza, ese carácter.
4.21.3. Escrito nº301 José Antonio Arocena Sagarzazu
(Representante de la Comunidad de Propietarios de la C/ Zuloaga n° 20)
*
Contenido del escrito:
El alegante solicita que se recoja en el nuevo Plan General la posibilidad de modificación de la
fachada del edificio situado en calle Zuluoaga nº20, en su frente norte, hacia Itxas Argi Kalea,
sustituyendo, en plantas altas, su forma cóncava por una fachada convexa en vuelo, con la
consiguiente ganancia de superficie edificable –en planta baja la fachada tiene esa forma
convexa-.
*
Valoración de las alegaciones:
Se informa favorablemente la alegación, si bien se debe señalar que, en contra de lo
especificado en los planos descriptivos que adjunta el alegante, el vuelo autorizado en la nueva
fachada deberá respetar el límite de 0,50 m. de fondo establecido con carácter general por las
Normas Subsidiarias vigentes para el ámbito “Portua”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-81-
4.22. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.18. ERREKABEA”
4.22.1. Escrito nº17 Jesús Alberto Pascual Sanz
(Representante de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra)
*
Contenido del escrito:
La compareciente es propietaria de una parcela sita en la calle Baserritar nº 63, que, según
datos catastrales tiene una superficie de 16.500 m. y actualmente está destinada a la Colonia
Infantil Dª. Blanca de Navarra.
Según las vigentes Normas Subsidiarias esta parcela está incluida dentro del “A.I.U. 53.
Baserritar Etorbidea”, con la referencia g.000/53.1, calificada como equipamiento privado,
autorizándose un aprovechamiento de 5.604 m2(t), de los cuales se han materializado 4.603
m2(t).
En la actualidad el entorno que rodea a la finca es suelo urbano consolidado destinado a uso
residencial.
Por ello solicita que se modifique su calificación urbanística, de tal forma que pase a tener uso
residencial, destinando a vivienda libre tanto la superficie construida de los edificios principales
existentes como algunos nuevos bloques en la parte norte de la parcela, y, a vivienda protegida
algunos bloques residenciales en la parte sur de la parcela, cediendo como zona verde de
dominio público alguna parte de la zona Este de la parcela.
*
Valoración de las alegaciones:
Si bien es cierto el hecho apuntado por la sociedad alegante de que la calificación asignada por
el planeamiento vigente a la finca de su propiedad implica un trato aparentemente desigual
respecto a las demás fincas privadas del entorno, se debe señalar asimismo que:
°
°
°
El uso citado es el que la sociedad alegante ha elegido para la misma desde la ejecución
de las “Colonias”, a mediados del siglo pasado, limitándose las Normas Subsidiarias
vigentes a su consolidación, la cual no fue contestada por la sociedad alegante.
Que el mismo es plenamente coherente con la función social que desarrolla, entre otras,
por sus propias características, la “CAN”.
Que las edificaciones principales de la Colonia, y diversos elementos de la urbanización
complementaria de la misma, proyectados por el arquitecto navarro Víctor Eusa, presentan
un evidente interés cultural y arquitectónico, y, en todo caso deben catalogarse y
preservarse.
Sin embargo, dada la función social ejercida, y, con vistas a la consolidación y mantenimiento
de la instalación dotacional existente, de evidente interés para Hondarribia, entiendo que resulta
posible destinar a usos residenciales un parte de los terrenos de la finca propiedad de la “CAN”
–franja norte lindante con “Amatxo Enea”- sin menoscabo de la funcionalidad general de la
misma, lo que contribuiría a facilitar la financiación de su explotación.
En consecuencia, propongo aceptar parcialmente la alegación, e, incorporar esa previsión al
documento definitivo de Plan General, junto con el convenio correspondiente que formalice las
cesiones a realizar al Ayuntamiento y los compromisos de mantenimiento del funcionamiento de
la “Colonia” que se consideren procedentes como contrapartida a la edificabilidad asignada.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-82-
4.23. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.3. BASAKO”
4.23.1. Escrito nº6 José Ignacio Zuzaya Sagarzazu
*
Contenido del escrito:
El alegante, propietario del Caserío Erreka, situado en Akartegi Auzoa nº8, colindante con las
Áreas “5.3 Errekabea” –ordenación consolidada- y, “6.3 Basako” –nuevo desarrollo residencialante la presunción de que algún otro propietario del entorno, pretende la inclusión de los
pertenecidos de su caserío en el último ámbito señalado, manifiesta su rechazo de esta
pretensión, y, solicita que los mismos mantengan la clasificación prevista como suelo rural.
*
Valoración de las alegaciones:
La incorporación del Cº Erreka y sus suelos anejos, de extensión superficial limitada, gravaría al
Área “6.3” con la carga de la indemnización y el realojo correspondientes, aportando una
edificabilidad adicional poco significativa, que, no supondría ninguna ventaja relevante desde la
perspectiva de la ordenación del ámbito, o, de la oferta de nueva vivienda, ni, desde una
perspectiva económico financiera, compensaría las cargas resultantes. En consecuencia se
estima la alegación formulada.
4.23.2. Escrito nº24 Apolinar Esponda Álvarez
*
Contenido del escrito:
El alegante solicita la ampliación del ámbito”6.3 Basako”, en su borde oeste, en la parte alta de
la ladera, para incluir en el mismo varias fincas de su propiedad.
*
Valoración de las alegaciones:
La delimitación propuesta para el ámbito toma como referencia el esquema indicativo de
ordenación propuesto en el “Avance” –estudiado con un precisión relevante en cuanto al
trazado viario, y, a partir de él, al ámbito susceptible de ocupación por la edificaciónincorporando, en ese borde, una amplia franja de suelo adicional disponible para ajustes y
ampliaciones de ocupación, que razonablemente no se debe sobrepasar en posibles
alternativas de ordenación.
La incorporación de los suelos solicitados por el alegante solo se justificaría en una ampliación
generalizada –y no puntual como se pide- del ámbito en la parte alta de la ladera creando un
nuevo vial y otra línea adicional de edificación, alternativa claramente desechable por su
elevado impacto paisajístico en una zona particularmente sensible desde esta perspectiva, que
tampoco resulta justificada o necesaria por las necesidades de oferta residencial previstas.
4.23.3. Escrito nº 222 José Jauregui Laborda
*
Contenido del escrito:
El alegante solicita asimismo la ampliación del ámbito “6.3 Basako” en su borde Norte,
manteniendo en todo caso, como mínimo, la delimitación establecida en las vigentes Normas
Subsidiarias e incorporando los suelos de la parte alta de la ladera al norte del ámbito “6.4 Aiton
Andienea”.
*
Valoración de las alegaciones:
La exclusión de los suelos a los que se refiere el alegante, tanto los incluidos actualmente por la
vigentes Normas Subsidiarias en el ámbito “Basako” como los que propone incorporar al
mismo, se debe a que éstos acogen una masa de robledal que el Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno Vasco, en el “Documento de Referencia” emitido para la formulación del
Plan General, ha exigido preservar.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-83-
4.23.4. Escrito nº 229 Rosario Chantre Moreno
(En representación de Inmobiliaria Oiasso, S.L.)
*
Contenido del escrito:
La alegante cuestiona el programa de “vivienda de protección pública” propuesto en el “Avance”
de Plan General sometido a información pública, dando a entender que el desarrollo propuesto
no resulta viable económicamente.
Solicita, para resolver el problema, el incremento de la edificabilidad asignada, augura que
durante la tramitación del PGOU se revisará la vigente Ley del Suelo con una reducción de la
dotación de “vivienda de protección pública” exigible, señala que el incremento de la
edificabilidad y la reducción del estándar dotacional del 75% al 40% del techo residencial,
viabilizarían el desarrollo proyectado, y, solicita la subdivisión del ámbito en dos unidades de
ejecución por entender que el mismo tiene una dimensión excesiva para las condiciones del
mercado inmobiliario local.
*
Valoración de las alegaciones:
El estándar de “vivienda protegida” previsto en el “Avance” en “Basako” y en el resto de los
ámbitos de nuevo desarrollo propuestos, no responde a la voluntad municipal de implantar el
mayor número posible de “vivienda protegida”, como afirma la alegante, sino a la dotación
mínima exigida en cada caso por le legislación urbanística vigente.
La afirmación de la pretendida inviabilidad del desarrollo propuesto para “Basako” es por
completo gratuita ya que no se aporta ningún dato ni valoración concreta al respecto.
Obviamente, la valoración de la viabilidad depende, de forma fundamental, de la remuneración
que se pretenda obtener por el suelo aportado, que, se intuye, se pretende por la alegante muy
por encima de lo que la realidad del mercado y las condiciones establecidas por la legislación
urbanística permiten.
Como legalmente no se establece ningún límite inferior al respecto, en la medida en que el valor
residual supere el valor rústico del suelo aportado, en ningún caso podrá alegarse dicha
inviabilidad.
Dado que el augurio de un cambio legislativo formulado por la alegante parece por el momento
alejado en su posible materialización, el Plan General deberá elaborarse con la dotación del
75% de vivienda de “protección pública” exigida por la legislación vigente, con independencia
de que puedan –tras la aprobación del Plan General y con la instrumentación urbanística que
proceda- aprobarse transferencias de la dotación de “vivienda protegida” en la línea sugerida en
el “Avance”.
La eventual subdivisión del sector en dos unidades de ejecución es una determinación propia
del “programa de actuación urbanizadora” que se deberá formular para el desarrollo del
correspondiente “plan parcial”, tras la aprobación de éste, y, que, por tanto, resulta
improcedente plantear en este momento.
4.23.5. Escrito nº291 Jose Ángel Fernández de Casadevante Gil-Rodrigo y otros
*
Contenido del escrito:
Los alegantes propietarios de diversos terrenos que formaban parte anteriormente de los
pertenecidos del Cº Erreka, solicitan, en base a razones diversas, que se mantenga la
delimitación para el ámbito “Basako” recogida en el documento previo que sirvió de referencia al
inicio de los trabajos del Plan General, del cual tuvieron conocimiento, y, en el que se incluían
unos 12.500 m2 de sus propiedades frente a los 3.500 m2 que, según afirman, se incluyen en el
documento de “Avance”.
*
Valoración de las alegaciones:
Con independencia de la coincidencia de criterio de la propuesta del “Avance” con la posición
de los propietarios del Cº Erreka para la no calificación de los suelos del mismo, hecho que se
desconocía por el Ayuntamiento y por este redactor, la paralela exclusión de los suelos
propiedad de los alegantes, se justifica plenamente por las propias condiciones de localización,
topográficas y de orientación de los mismos, de las que se deduce su inadecuación para el
desarrollo urbano, y, la improcedencia de su incorporación al nuevo desarrollo proyectado.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-84-
Su inclusión inicial en el plano de trabajo al que hace referencia el alegante no modifica esa
valoración ni genera derecho alguno respecto a la calificación solicitada.
4.23.6. Escrito nº323 Maria Rosario Arroyo Fernández y otra
*
Contenido del escrito:
Las alegantes, propietarias del Cº Arroyoenea y sus pertenecidos, incluidos éstos prácticamente
en su totalidad en el “sector” “Basako”, solicitan que se incorpore también en el “sector” el
propio caserío -incluido en las vigentes Normas Subsidiarias, pero excluido en el “Avance”- ya
que consideran su consolidación, en las condiciones que se deducen de la ordenación
propuesta, improcedente, y, la exclusión del “sector” de una de las fincas afectadas al objeto de
poder reconstruir en ella el caserío.
*
Valoración de las alegaciones:
En relación a las solicitudes planteadas se deben señalar los siguientes criterios:
°
En principio no existen inconvenientes significativos para introducir modificaciones en la
delimitación del sector, excluyendo, de acuerdo con la voluntad de sus titulares, algunos
suelos del mismo colindantes con el Suelo No Urbanizable en su borde occidental, en la
medida en que no afecten al trazado del viario propuesto, el cual -aun cuando la ordenación
prevista deba considerarse indicativa- está muy ajustado en sus posibilidades de
modificación, y, en tanto en que no supongan reducciones de importancia relevante en el
aprovechamiento a desarrollar.
°
Con esa referencia pueden reajustarse los suelos aportados por los alegantes, excluyendo
los terrenos que consideren oportunos para garantizar que el caserío de su propiedad
quede en unas condiciones de relación volumétrica con las nuevas edificaciones adecuada
a sus intereses. En el “Avance” la exclusión de éste se había planteado desde la hipótesis
de que esa sería la voluntad de sus titulares.
°
Sin embargo se debe señalar que, aun cuando el caserío se incorpore al sector y se
derribe, dichos titulares, incluso aunque tengan en él su domicilio habitual, no tendrían
derecho al realojo con cargo a la unidad de ejecución, ya que les corresponde una cuantía
relevante de aprovechamiento que les permitiría rehacer más de una nueva vivienda para
realojarse.
Tampoco tendrían derecho a que el mismo se reconstruya con cargo al sector. De acuerdo
con la nueva legislación urbanística estatal vigente –RDL 2/2008 de Texto Refundido de la
Ley del Suelo- se considera “incorporado a su patrimonio” el edificio existente que se
valoraría conjuntamente con el suelo aportado por su valor de mercado, en su actual
estado, pero, en tal caso, sin tener en cuenta el valor urbanístico de los aprovechamientos
generados por los suelos aportados de acuerdo con la nueva ordenación.
Alternativamente podrían optar por ese valor urbanístico, pero en tal caso sin derecho a
indemnización alguna por el edificio, lo que previsiblemente ocurriría dado que este último
valor supera de forma evidente al primero.
°
En resumen la opción más razonable para sus intereses, y, compatible en este caso con los
intereses generales, es la que se ha señalado anteriormente de seguir excluyendo el
caserío del sector y añadirle algunos otros suelos de su propiedad que garanticen unas
condiciones de vistas, privacidad y uso que resulten satisfactorias desde su perspectiva.
°
Por último se debe señalar que la construcción de un nuevo caserío en Suelo No
Urbanizable solo sería posible en tanto que el mismo disponga de suelo suficiente para
constituir una explotación agraria viable de acuerdo con la normativa vigente, su titular sea
un productor agrario reconocido, y, el caserío constituya su domicilio habitual.
°
A la espera de una eventual concreción de estos aspectos por su parte –podría hacerse en
el nuevo trámite de información publica tras al aprobación inicial del proyecto- se propone
sin embargo aceptar la alegación y la inclusión del caserío en el ámbito.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-85-
4.24. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.5. LURGORRI”
4.24.1. Escrito nº255 Daniel Salazar Paternain
(Representante de La Comunidad Iterlimen 2ª Ensenada)
*
*
Contenido del escrito:
°
El alegante, da su visto bueno a las propuestas de nuevas redes de abastecimiento de
agua, saneamiento, y, drenaje, propuestas en el “Avance” en el entorno del “Grupo
Iterlimen”, pero solicita un mayor alcance en la intervención de reparación, mejora, y
ampliación de la red de drenaje de la zona, afectada por las escorrentías procedentes de la
ladera situada en su fachada Oeste.
°
El alegante solicita que se revise la desclasificación de diversos suelos de la ladera citada,
a partir de las escaleras de acceso a Arroka desde el Pº de Ramón Iribarren hacia el Norte,
que, afirma, en su día sirvieron para justificar la edificabilidad asignada al desarrollo de
“Iterlimen”, y, las vigentes Normas Subsidiarias clasificaban como Suelo Urbano.
Valoración de las alegaciones:
°
En relación a la adhesión del alegante a las propuestas de intervención recogidas en el
“Avance” sobre las redes de abastecimiento de agua, drenaje y saneamiento de la Segunda
Ensenada de Iterlimen, se debe señalar que, precisamente, las mismas deben
reconsiderarse, dado que, en esta fase de trabajo inicial, se han planteado sin tener en
cuenta que las redes existentes en dicho ámbito y el espacio sobre el que se sitúan, no son
públicos como afirma el alegante, sino privados.
En lo que respecta al abastecimiento de agua, la previsión de Txingudiko Zerbitzuak es que
las edificaciones de la “Segunda Ensenada” –al igual que lo han hecho ya las de la
“Primera”- acometan de forma directa a la arteria de fundición –Ø 200- que discurre por el
Pº de Ramón Iribarren, realizando a su costa las obras de acometida que estimen
necesarias.
Para resolver la problemática del saneamiento en la zona Txingudiko Tzerbitzuak tiene
previsto realizar un nuevo colector por el Pº de Ramón Iribarren, que recogerá los vertidos
de la Segunda Ensenada y Lur Gorri, llevándolos a la estación de bombeo de Kai Berria.
Desde allí, por un nuevo colector adosado al Interceptor Principal del Bidasoa, pasará, por
el túnel bajo la estribación final de Jaizkibel, hasta la E.D.A.R.. Igualmente, en este caso,
las obras de acometida, que discurren mayoritariamente por el interior parcelas privadas
deberán realizarse con cargo a los titulares de las mismas.
En lo que respecta al drenaje de la ladera se prevé incorporar en el Plan General un nuevo
colector de recogida de la escorrentía sobre la Carretera del Faro, como parte de la obra de
consolidación y construcción de un paseo peatonal adosado a la misma, propuesta en el
Plan General, el cual resolverá en gran medida los problemas señalados por el alegante.
Sin embargo, se debe apuntar que dicha intervención carece por completo, por el momento,
de compromisos de aceptación de la solución, financiación o programación de su ejecución,
por parte la Diputación Foral, titular de la carretera, y, que, cuando se desarrolló Iterlimen,
ésta ya existía y discurría por territorio rural de titularidad pública, en el que la solución de
drenaje existente no daba lugar a conflictos relevantes. En consecuencia, correspondía a
esta promoción resolver los problemas que podían derivarse de esa situación.
°
Las afirmaciones en las que basa el alegante su solicitud de no desclasificación de los
suelos del acantilado situado tras el “Grupo Iterlimen” resultan en todos los casos inciertas.
La delimitación propuesta para los suelos del “Grupo Iterlimen” coincide exactamente con la
establecida en las vigentes Normas Subsidiarias, y, ésta coincide, a su vez, con la
delimitación del Plan General vigente anteriormente, que fue aprobado definitivamente por
el Mº de la Vivienda de la Administración del Estado con fecha 11/07/1972. En él la
“Urbanización Iterlimen” se incluye en el denominado Polígono “35”.
Los expedientes a los que hace referencia el alegante se basaron en documentos de
planeamiento general anteriores que no llegaron a tener una aprobación válida, y, por tanto
carecen de cualquier eficacia jurídica.
En consecuencia se propone desestimar la alegación.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-86-
4.25. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.7. GAZTELU”
4.25.1. Escrito nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor Olazabal Aizpurua
*
Contenido de los escritos:
Los alegantes hacen constar su oposición genérica a la edificación en la estribación final de
Jaizkibel / Higer por su impacto en el paisaje, y, la tipología aislada de elevado valor inmobiliario
propuesta.
*
Valoración de las alegaciones:
El desarrollo del ámbito “Gaztelu” no es una propuesta del “Avance” sometido a información
pública.
Las parcelas del ámbito disponen de urbanización ejecutada y tienen el carácter de “solares”
con sus derechos consolidados, con arreglo a las vigentes Normas Subsidiarias.
En cualquier caso, tampoco las Normas promovieron esa urbanización, sino que revisaron,
reajustaron y redujeron de forma convenida con los titulares de suelo afectados, un
planeamiento vigente con anterioridad de mayor amplitud y afecciones, que definía la tipología
de implantación consolidada, y, el cual tampoco era posible descalificar sin indemnizaciones.
En consecuencia se propone no tomar en consideración las alegaciones.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-87-
4.26. ESCRITOS REFERIDOS AL SUELO NO URBANIZABLE
4.26.1. Escrito nº3 Antonio Muriel Domínguez
*
Contenido del escrito:
El alegante, solicita la legalización de la casa “Zarauz Enea Azpi”, situada en el Barrio de
Jaizubia.
*
Valoración de las alegaciones:
En principio, se prevé que el nuevo Plan General mantenga las condiciones de edificación, uso,
y gestión exigidas para la implantación de nueva vivienda en el Suelo No Urbanizable, ámbito
en el que se sitúa la edificación que se solicita legalizar.
Dado que la propia presentación del escrito de alegaciones hace suponer el reconocimiento de
la existencia de una situación de ilegalidad, el alegante, como titular de la edificación, deberá
proceder a la formalización del correspondiente expediente de legalización, sin que ello
suponga, obviamente, la previsión de un resultado predeterminadamente favorable al respecto.
En ningún caso la legalización, que deberá sujetarse a las condiciones generales establecidas
por la legislación vigente, se producirá de forma directa por la aprobación del Plan General
4.26.2. Escrito nº218 Mikel Arteaga Arruti
(Representante de Enba)
*
Contenido del escrito:
El alegante plantea las cuestiones siguientes:
°
°
Solicita que el Plan General recoja el mapa de Clases Agrológicas propuesto por la
Diputación Foral y se protejan los terrenos de laboreo permanente (clases agrológicas II y
III).
Solicita rigor en la aplicación de la nueva Ley del Suelo, en la concesión de permisos para
nuevas edificaciones. en suelo rural, garantizando su relación con las actividades agrícolas
y evitando los "chanchullos" familiares.
En ese sentido, pide que se de respuesta a las posibles necesidades de vivienda que
puedan surgir en las familias de caserío, dentro del propio caserío (estableciendo unas
condiciones mínimas), pero siempre conservando la relación entre el "piso-caserío" y el
terreno, para no caer en el simple mercantilismo y para que suponga menos problemas
para la actividad agraria si quedan dentro del entorno familiar.
*
°
Solicita que se aplique el Decreto 515/2009 del 22 de septiembre, que establece las normas
técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para las explotaciones ganaderas en la
autorización de nuevas explotaciones, y, en la regulación de la continuidad de las
existentes.
°
Solicita que se tengan en cuenta las características de la ganadería actual a la hora de
establecer las condiciones para las explotaciones agrícolas, siendo realistas y dejando a un
lado la simple estética (superficie-altura de establos, obligatoriedad de usar teja en
cubiertas y otras normas similares). En el caso de los invernaderos, que se consideren
como infraestructuras móviles en lugar de clasificarlos como edificaciones.
°
En la Vega de Kosta manifiesta su rechazo a la “Alternativa I”, y propone su protección
manteniendo la calificación como “zona de protección agrícola” establecida por el “Plan
Especial de Ordenación y Protección de Txingudi”.
Valoración de las alegaciones:
°
La documentación del “Avance” ya recoge –y la misma se incorporará también al
documento de Plan General- las determinaciones del P.T.S. Agroforestal en tramitación.
Al respecto, sin embargo, se debe señalar que existe un conflicto directo y prácticamente
irresoluble de las previsiones del mismo –definición de suelos agrícolas de “Alto valor
estratégico”- con las propuestas de nuevo desarrollo urbano que, en consonancia plena
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-88-
con lo que también establece el :P.T.P. del Área Funcional -asimismo en tramitaciónformula el “Avance” de Plan General en los ámbitos:
“4.3 Kosta / Santa Engrazi” (Alternativa “I”)
“4.6 Gabarrari” (Alternativa “I”)
“4.7 Erribera” (Alternativa “I”)
“5.3 Tudelenea” (Alternativas “I” y “II”)
“5.8 Labreder” (Alternativas “I” y “II”)
Si bien, el “Avance” plantea en las dos alternativas propuestas la posibilidad de desestimar
el desarrollo de algunos de esos ámbitos, y, aun cuando en el presente informe, recogiendo
el criterio propuesto por diversos alegantes se propone reducir el programa de nuevo suelo
a urbanizar -incluso por debajo de las previsiones mínimas que, a partir de los criterios de
las D.O.T., ha definido para el nuevo P.G.O.U. la Dirección de Ordenación del Territorio del
Gobierno Vasco en su resolución de 12/01/2009- la desestimación de todos ellos implicaría
la práctica congelación definitiva del desarrollo urbano del Municipio.
De hecho sólo los ámbitos “3.3 Karmelitarrak” y “6.3 Basako”-también cuestionados por
algún alegante y afectados por alguna de las limitaciones señaladas por el propio
Departamento de Medio ambiente y Planificación Territorial en el “documento de referencia”
emitido- no entran en conflicto con el P.T.S. Agroforestal.
En resumen, en mi criterio, en la medida en que el citado “P.T.S. Agroforestal” no es un
documento vigente, y, también entra en conflicto con el P.T.P. del Área Funcional
Donostialdea / Bajo Bidasoa, como he argumentado en la contestación a otras alegaciones,
es que, a pesar del conflicto descrito, debe mantenerse la propuesta de desarrollo de los
ámbitos “4.7 Erribera”, “5.3 Tudelenea, y, “5.8 Labreder” (Alternativa “I”).
°
La adecuación a los requisitos legales, de integración en una explotación agraria viable, de
las resoluciones de concesión de permisos para la construcción de viviendas en Suelo No
Urbanizable, debería ser una advertencia innecesaria, aunque posiblemente no lo sea. En
cualquier caso la responsabilidad de que la misma se tome en consideración no
corresponde exclusivamente a la Administración Municipal, y, en todo caso, no es un
problema del planeamiento urbanístico, y, sí, por el contrario del control de su ejecución.
El resto de la alegación, resulta, en cualquier caso, notablemente más confuso, ya que se
reclama, al mismo tiempo, evitar en ese campo “chanchullos familiares”, y, soluciones para
las necesidades de vivienda que puedan surgir en las familias del caserío.
Da la impresión al respecto de que el alegante desconoce la normativa de las Normas
Subsidiarias vigentes, que propongo mantener en lo básico en el nuevo Plan General, en la
que se autoriza la implantación de hasta dos viviendas por explotación, con diversas
condiciones, entre las que, obviamente, el requisito de la relación familiar no se encuentra,
dado su imposible encaje legal.
°
La exigencia de la aplicación del Decreto 515/2009, sobre la cual remitimos a los
comentarios anteriores, resulta obvia.
°
En relación a la reivindicación de flexibilidad y adecuación a las demandas reales de la
actividad, en la normativa de edificación para las construcciones ligadas a las explotaciones
agrarias debemos señalar nuevamente que el alegante parece desconocer la normativa del
Normas Subsidiarias vigentes en la que esa problemática, en mi criterio, no se plantea, sin
perjuicio de que la misma pueda ser revisada en algún detalle para su incorporación al
nuevo Plan General.
°
En relación al rechazo a la propuesta de urbanización de la Vega de Kosta, que, como se
ha comentado anteriormente se propone estimar, se remite a la contestación a otros
escritos que plantean esta misma alegación de forma específica y exclusiva.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-89-
4.26.3. Escrito nº225 Enrique Andrade Dasse
(Representante de Garayar Berri S.L.)
*
Contenido del escrito:
El alegante, propietario del caserío “Jamotenea”, en la actualidad fuera de uso, que las vigentes
Normas Subsidiarias autorizan expresamente a reedificar –artículo 2.6.4 de las Normas
Generales- solicita que esta determinación se mantenga en el nuevo Plan General.
*
Valoración de las alegaciones:
Si bien es cierto que las vigentes Normas Subsidiarias recogían de forma expresa la posibilidad
de reconstrucción señalada por el alegante, entre otros, para el Cº Jamotenea, tras la
aprobación del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes de la Ley del Suelo, que regula
expresamente este supuesto –artículo “9”- cualquier redificación de caseríos deberá ajustarse
de forma obligada a sus determinaciones.
4.26.4. Escrito nº 326 Ana Mª Jauregui Irazabalbeitia
(En representación de Sociedad Jaizkibel S.A.)
*
Contenido del escrito:
La alegante presenta en el trámite de información pública del “Avance” de Plan General, la
alegación y una propuesta aneja de reimplantación de las estaciones de servicio propiedad de
su representada existentes sobre la carretera “GI-636” en la zona de Zubieta, que, en febrero
de 2011, presentó ante la Diputación Foral en el trámite de información pública del
“PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL DESDOBLAMIENTO DE LA VARIANTE DÉ IRUN DE
LA CARRETERA N-l DESDE EL ENLACE DE VENTAS HASTA LA GLORIETA DE
OSINBIRIBIL, TRAMO ENLACE VENTAS-AMUTE” y solicita que el Ayuntamiento los tenga en
cuenta y concierte con la Diputación Foral la legalización urbanística de dicha reimplantación
como parte de la intervención de desdoblamiento proyectada.
*
Valoración de las alegaciones:
En principio, el esquema básico de la reimplantación propuesta coincide de forma casi completa
con la propuesta que se formula, en el “Avance” sometido a información pública, con similar
objetivo de sustitución de las estaciones de servicio de propiedad de su representada,
propuesta que, sorprendente, la alegante no cita.
Sin embargo su propuesta presenta dos diferencias fundamentales con la del “Avance”:
°
A pesar de que el acceso y salida de la estación se realizan a través de la nueva glorieta de
Zubieta, deja una franja de terreno sin ocupar, de importancia superficial relevante, entre
ésta y la nueva estación, al parecer, para situar mayoritariamente la misma sobre terrenos
de propiedad de su representada. Ello no impide, sin embargo que algunos elementos –
ramales de acceso.- afecten a otras propiedades.
°
Aun cuando la propuesta del “Avance” incrementa significativamente la superficie y el
programa de la estación de servicio –se propone un programa similar a la estación de
servicio del Aeropuerto- la alegante propone una superficie mayor -más de un 50%- que
incluye una importante superficie de aparcamiento de camiones.
En mi criterio ninguno de los dos aspectos resulta aceptable:
°
En el Plan, como un elemento relevante de su propuesta de intervención medioambiental,
respaldado por el Dpto de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se propone incorporar los
suelos del cerrado de “San Pablo” sobre los que se sitúan ambas propuestas a los suelos
protegidos del espacio Plaiaundi / Jaizubia, por cuya integración se apuesta de forma
decidida.
La propuesta del “Avance”, dando respuesta adecuada a la reimplantación de las
estaciones de servicio afectadas por el desdoblamiento de la GI-636, minimiza la afección
resultante, mientras que, la de la alegante, extiende la misma a una superficie casi tres
veces mayor ya que inutiliza a esos efectos el papel de los suelos no ocupados entre la
estación que proponen y la glorieta de Zubieta. Frente a ello la titularidad de los terrenos que previsiblemente se apuntará por la alegante como una defensa de su propuesta- no es
un elemento urbanísticamente relevante.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-90-
Desde la perspectiva medioambiental reseñada, el programa propuesto en el “Avance”
supone obviamente, una afección importante, que se profundizaría de forma inadmisible si
la estación de servicio se dirige de forma relevante al servicio de vehículos pesados.
Asimismo, en el recorrido de acceso en coche a Hondarribia –y al nuevo Parque
Tecnológico “Zubieta / Urdanibia” – la estación va a constituir un “hito” de imagen relevante,
para el que la presencia del aparcamiento de vehículos pesados propuesto es un elemento
de deterioro evidente.
Asimismo, es criterio de la Diputación Foral y de los Ayuntamientos de Hondarribia e Irun
restringir al máximo el tránsito de vehículos pesados en el tramo de la “GI-636” entre
Ventas y Behobia, para reducir los impactos ambientales y las exigencias de capacidad en
sus diversos elementos.
Como alternativa a la reducción de demanda que eso puede suponer en la estación, se
contrapone a medio y largo plazo la posición preminente que consigue respecto a lo tráficos
de acceso a Hondarribia –que ahora no tienen acceso a la misma- y, respecto al “Parque
Tecnológico” que con seguridad dará lugar a una demanda de gran envergadura -en torno
a 10.000 empleos estimados-.
Por todo ello se propone desestimar la alegación y ratificar la propuesta de implantación de la
“estación de servicio” contenida en el “Avance”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-91-
4.27. ESCRITO REFERIDO A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
4.27.1. Escrito nº 327 Ibai Labaien
(En representación del grupo municipal de Bildu)
*
Contenido del escrito:
El grupo alegante hace constar que el esquema de la red general de abastecimiento de agua
reflejada en el “Avance” de Plan General no incluye el sistema de captaciones de agua
subterránea realizado recientemente en la ladera Norte de Jaizkibel –Proyecto de captación
Jaizkibel / Elordi- el cual ya estaba en ejecución cuando se formuló el Avance.
A partir de ello formula diversas valoraciones sobre el proceso de definición de objetivos, y
tramitación de dicho proyecto, cuestiona de forma directa el mismo, y, solicita que el P.G.O.U.
incorpore un protocolo escrito en el que se regule como deben utilizarse las aguas extraídas del
macizo de Jaizkibel.
*
Valoración de las alegaciones:
°
El “Avance” de Plan General sometido a “información pública” incorporó el esquema
general de red que, en su momento, aportó al equipo redactor “Txingudiko Tzerbitxuak”.
Dado que es cierto que la obra de captación descrita por el alegante es un elemento
relevante de la red de abastecimiento que resulta oportuno que se refleje en la
documentación del Plan General, se incorporará al documento de “aprobación inicial” del
Plan General.
°
El Plan General debe incorporar la justificación de la suficiencia de la red de abastecimiento
para soportar el desarrollo urbano proyectado, y, puede, además, a título informativo,
incorporar referencias sobre los criterios generales de explotación de la red aportados por
las administraciones y gestores responsables de la misma, pero es evidente que, el
proyecto, la intervención sobre la red, y la explotación de la misma por esas
administraciones, son por completo autónomas respecto al planeamiento urbanístico, por lo
que, en ningún caso, el Plan General puede establecer determinaciones a ese respecto, ni
procede que el mismo incorpore el protocolo solicitado.
4.28. ESCRITOS SIN CONTENIDO URBANÍSTICO
4.28.1. Escritos nº1 José Antonio de Alba Requejo / nº296 José A. Cajal Ruiz de Apodaca
Los alegantes plantean cuestiones que no se refieren al contenido urbanístico del “Avance”
sometido a información pública, por lo que las mismas no se valoran.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-92-
5. INFORMES EMITIDOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES
5.1. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR (Mº Medio Ambiente
y Medio Rural y Marino. 03/06/2011)
*
Contenido del Informe:
A la vista del documento de “Avance” el Informe identifica en el mismo diferentes conflictos,
deficiencias o condiciones a cumplimentar en relación con las determinaciones de la vigente
legislación de Costas en el Término Municipal de Hondarribia:
°
En primer lugar identifica algunas deficiencias en la transcripción del deslinde del “domino
público marítimo-terrestre”, y, la “servidumbre de protección” en el plano “II.4 aplicación de
la Ley de Costas” del documento.
°
Señala que las intervenciones de nuevo desarrollo residencial propuestas en “Kosta / Santa
Engrazi” y “Erribera” con una nueva definición de las “servidumbres de protección” de los
caños de marea de “Kosta” basada en la clasificación de estos ámbitos como “Suelo
Urbano” –anteriormente clasificados como “Suelo No Urbanizable”- incumplen las
determinaciones de la Ley de Costas.
°
Señala también que diversas propuestas infraestructurales afectan al “domino público
marítimo-terrestre”, y, a la “servidumbre de protección”, que en principio las mismas
deberán plantearse fuera del citado dominio público, y en caso de que se justifique la
necesaria ocupación del mismo por no poder tener otra ubicación, deberán contar con el
correspondiente título habilitante y liberar en todo caso la zona de servidumbre de tránsito.
En concreto las intervenciones señaladas son las siguientes:
-
Desdoblamiento y mejora de la GI-636 (antigua N-I), en Jaizubia –afección al “dominio
público”, y a la “servidumbre de protección”-.
-
*
Línea de tranvía y sus paradas en “Aireportu Bidea” –afección al dominio público-.
Vial peatonal y un carril bici en “Kaiberria” –afección al dominio público-.
Estación de bombeo en “Kaiberria” –afección al dominio público-.
Nuevas redes de abastecimiento de agua y algunas líneas eléctricas subterráneas en
“Kosta / Santa Engrazi” –afección puntual al dominio público-.
°
Hace constar que los textos de la documentación normativa del “Plan General” deberá
recoger expresamente diversos textos que pormenorizan las condiciones de aplicación de
las determinaciones de la Ley de Costas al desarrollo urbanístico.
°
Hacen constar también que el texto del “Plan General” deberá justificar que a los sectores
de Suelo Urbanizable afectados por la “zona de influencia” de la costa -500 m.- se les
asigna una densidad de edificación igual o inferior a la media ponderada de los de todo el
municipio, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Costas y 58 de su
Reglamento.
°
Hacen constar que el documento del Plan, recogiendo el contenido del informe emitido,
deberá remitirse de nuevo a la Dirección General tras su aprobación provisional, y, con
anterioridad a su aprobación definitiva.
Valoración del Informe:
°
Se subsanarán en el documento para “aprobación inicial” del “Plan” las deficiencias
señaladas en la transcripción del deslinde del “domino público marítimo-terrestre”, y, la
“servidumbre de protección”.
°
Se propone desistir del nuevo desarrollo propuesto en “Kosta / Santa Engrazi”, y, en el de
“Erribera”, se prevé que el mismo cumplimente las limitaciones de ocupación que se
derivan de las “servidumbres de protección” de la regata de “Santa Engrazi” y los caños de
Kosta de acuerdo con su actual definición.
°
En relación a las intervenciones infraestructurales que afectan puntualmente al “dominio
público”, y a la “servidumbre de protección”, cabe apuntar las siguientes justificaciones y
aclaraciones:
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-93-
-
En relación al desdoblamiento y mejora de la GI-636 (antigua N-I), en Jaizubia, al que
hay que añadir el de la N-638 en Lau Aizeta y Aireportu Bidea, que también afecta
puntualmente al “domino público”, se debe señalar que son obras promovidas por la
Diputación Foral de Gipuzkoa; incluidas en los Planes Sectoriales vigentes;
estrictamente necesarias para el desarrollo de Hondarribia; que, en ellas no caben
otras alternativas de trazado, y, que, en su definición, se ha realizado un esfuerzo
máximo para minimizar su ocupación y los impactos, tanto sobre el “dominio público”, y
la “servidumbre de protección” como sobre los suelos colindantes sujetos a “especial
protección” naturalística.
-
El Tranvía del Bidasoa, incorporado al Planeamiento Territorial Sectorial vigente, no se
recogerá como un proyecto específico del Plan General, dado que, el Departamento de
Transportes del Gobierno Vasco, responsable de su ejecución, prevé en la actualidad
otras alternativas de transporte que lo sustituyen.
-
El vial peatonal, el carril bici y la “estación de bombeo” en “Kaiberria” son todas ellas
obras existentes.
-
Las arterias de las redes de abastecimiento y suministro eléctrico proyectadas en
“Kosta / Santa Engrazi” que afectaban al “dominio público”, no se realizarán al haberse
desistido del citado desarrollo urbanístico.
El documento de “aprobación inicial” del Plan General incorporará los textos normativos en
relación a la aplicación de la Ley de Costas y la justificación sobre el cumplimiento de los
límites de intensidad edificatoria de los “sectores” de Suelo Urbanizable que afectan a la
“zona de influencia” del frente costero exigidos, y, el mismo, tras su “aprobación provisional”
se deberá remitir a la Dirección General para su informe con anterioridad a su “aprobación
definitiva”.
5.2. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (Mº de Fomento. 14/06/2011)
*
Contenido del Informe:
°
El informe hace constar su carácter preceptivo y vinculante, señalando que, de acuerdo con
la jurisprudencia aplicable, el Plan General no podrá aprobarse definitivamente sino se
aceptan las observaciones del Mº de Fomento en lo que afecte a las competencias
exclusivas del Estado.
°
Señala que el Plan General deberá incluir una mención expresa a la normativa sectorial
aplicable, relacionando la misma, y, especificando en concreto que se deberán recoger las
previsiones del Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián (13/07/2006).
°
Hace constar que el “Avance” no recoge adecuadamente la “Zona de Servicio
Aeroportuaria” definida en el Plan Director –Anejo “I” del Informe- la cual se deberá calificar
expresamente con la calificación de “Sistema General Aeroportuario”. En ella se deberá
incluir también la instalación de “radiofaro” existente en la zona de San Telmo y la porción
de la “Zona de servicio” situada en la desembocadura de la regata de Jaizubia en el
Estuario de Txingudi, que se califica como “Zona de Especial Protección”.
°
Señala que diversos elementos infraestructurales propuestos en el “Avance” afectan al
citado “Sistema General”:
-
Desdoblamiento de “Aireportu Bidea” (N-638) que incluye la implantación del Tranvía
del Bidasoa y una vía peatonal y ciclable.
Diversos elementos de las redes de abastecimiento de agua, suministro de energía y
drenaje.
Señala, sin embargo, que las citadas afecciones podrían admitirse si AENA “acredita que
dichas infraestructuras no suponen interferencias o comprometen la seguridad del
Aeropuerto”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-94-
Señala que los siguientes ámbitos están afectados por la “huella sonora” –curva isófona de
hasta Leq día=60 dB(A)- del Aeropuerto, en su configuración actual y futura de acuerdo con
el Plan Director –Anejo “II” del Informe-:
-
Suelo Urbano Consolidado:
.
“Amute”
.
“Gabarrari”
.
“Puntalea”
.
“Eskapatxulo”
-
Suelo Urbano No Consolidado:
.
“Kosta / Santa Engrazi”
En estos ámbitos y en los Suelos No Urbanizables colindantes –vega de Kosta en la
Alternativa “II” del “Avance”hace constar que “no se consideran compatibles las
modificaciones urbanísticas que supongan un incremento del número de personas
afectadas para los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios, siendo
además necesaria, como condición para la concesión de licencias o legalización de
edificaciones existentes”, y, que la documentación normativa del Plan General, en las fichas
correspondientes, deberá señalar expresamente la exigencia de su insonorización
conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E., no corriendo el
titular del Aeropuerto con los costes de la insonorización. Asimismo se hace constar que los
planos del “Anejo II” señalados se deberán incorporar como “planos con contenido
normativo”.
°
En relación a las “servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto” hace constar que las mismas
están definidas por la siguiente normativa y criterios de referencia:
-
-
-
°
Ley 48/60, de 21 de julio sobre Navegación Aérea, y, Decreto 584/72, de 24 de febrero
de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74, de 9 de agosto, por
Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre y por Real Decreto 1189/2011, de 19 de
agosto.
Decreto 792/1976, de 18 de marzo, por el que se establecen las nuevas servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián.
Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del
Aeropuerto de San Sebastián aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 13 de
julio de 2006, definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los
criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI.).
"Apartado e)" de la Proposición No de Ley, de 25 de junio de 2008, sobre el Aeropuerto
de San Sebastián-Hondarribia aprobada por la Comisión de Fomento del Congreso de
los Diputados. En relación a ella, el Informe establece el criterio de que “los informes
relativos a los planes urbanísticos que evacua la Dirección General de Aviación Civil se
elaboren considerando las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de San
Sebastián que podrían ser formalmente establecidas en caso de establecer una
longitud de pista de 1.650 metros, una franja de 1.770 metros de largo por 150 metros
de ancho y unas RESASs de 90 metros de largo por 90 metros de ancho”.
Las condiciones que se deducen de las mismas se recogen en los planos que se adjuntan
en el Anejo “III” del Informe –se deberán incorporar también al Documento de Plan General
como “planos con carácter normativo”- y, a partir de ellas se señalan los conflictos de las
previsiones del “Avance” con los diferentes elementos que configuran el sistema de
“servidumbres aeronáuticas”:
Superficies “Horizontal Interna” y “Cónica”
Con carácter general se informan desfavorablemente, las previsiones urbanísticas que
aumenten las alturas de las construcciones y otros elementos en aquellas zonas en que el
terreno vulnere o se encuentre próximo a las cotas de las Superficie Horizontal Interna o la
Superficie Cónica, de forma que estas vulneren o puedan vulnerar dichas superficies.
Señala en ese sentido que existen zonas del término municipal de Hondarribia en las que el
propio terreno vulnera las superficies citadas:
Suelo Urbano Consolidado:
.
“Urbanización Jaizkibel”.
.
“Labreder”
.
“Domingotxonea”
.
“Kanpiña”
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-
-95-
.
“Errekabea”
.
“Aiton Andienea”
.
“Arroka”.
.
“Gaztelu”.
.
“Arkolla”.
Suelo Urbano No Consolidado:
.
“Labreder”
Suelo Urbanizable:
.
“Basako”.
Suelo No Urbanizable:
.
Mitad noroccidental del Término Municipal configurada por el Monte Jaizkibel.
Hace constar también que se pueden producir vulneraciones en los siguientes ámbitos
de Suelo Urbanizable:
.
“Parque Tecnológico Zubieta/Urdanibia”.
.
“Tudelenea”.
Superficies de aproximación, transición y subida de despegue
Suelo Urbano Consolidado
.
“Mendelu oeste”.
.
“Karmelitarrak”.
.
“Eskapatxulo”.
.
“Mendelu este”.
.
“Amute”.
.
“Puntalea”.
Suelo Urbano No Consolidado
.
“Kosta/ Santa Engrazi”.
Suelo Urbanizable:
.
“Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, en la parte más oriental del ámbito.
Suelo No Urbanizable:
.
Zonas de Especial Protección, de Kosta.
Ámbitos solapados parcialmente con la zona de seguridad de la instalación de ayuda a la
navegación TWRNHF:
Suelo Urbano Consolidado
.
“Gabarrari”
.
“Puntalea”
Suelo Urbano No Consolidado
.
“Erribera”
.
“Kosta /Santa Engrazi”.
.
“Aireportu Bidea”.
.
Parte del trazado de las redes de saneamiento, agua y electricidad.
Ámbitos solapados parcialmente con la zona de seguridad del Equipo Medidor de Distancia
DME asociado al radiofaro no direccional NDB (NDBIDME-HIG):
Suelo Urbano Consolidado
.
“Gaztelu”
.
“Kai Berria”
Suelo No Urbanizable
.
“Parque Higer/San Telmo”.
.
Zona de Especial Protección colindante con el anterior.
.
Parte del trazado de la red aérea de electricidad.
Al igual que en el caso de las afecciones por la “huella sonora” el informe hace constar que
en los ámbitos señalados en los que el propio terreno o las edificaciones u otros elementos
físicos existentes o proyectadas resultan afectados, o, se estima que pueden serlo, con
carácter general, se informan desfavorablemente las modificaciones urbanísticas que
supongan un incremento de la altura del terreno o las edificaciones, y, se hace constar que
el planeamiento urbanístico y la construcción o implantación de cualquier edificación o
elemento físico estará sujeta a la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y
de la Dirección General de Aviación Civil; y, se señala, que el Plan General deberá
especificar de manera detallada en cada caso esa situación señalando los requisitos de
tramitación que se deben cumplimentar y las limitaciones físicas, funcionales, operativas, y
del derecho de propiedad que de ello se deducen.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
Otras consideraciones
-
El informe recoge, a lo largo de su desarrollo, un amplio número de enunciados y
textos normativos que deberán incorporarse a la normativa del Plan general.
-
Asimismo, hacen constar entre otros aspectos de detalle que:
.
La aplicación de las “servidumbres aeronáuticas” y las limitaciones del derecho de
propiedad que de ello se deduzcan no generarán derecho a indemnizaciones.
.
Que las determinaciones del “Plan de compatibilización Txingudi / Jaizubia” no
podrán modificar el contenido del Informe, y que, el mismo tendrá que ser
refrendado por AESA, tras lo cual se informará por la Dirección General de
Aviación Civil.
Por último el Informe incorpora un anejo de recomendaciones para al formulación del
Plan General al objeto de adecuar su contenido a los criterios expuestos en el Informe.
-
*
-96-
Valoración del Informe:
Dado el emplazamiento del Aeropuerto, las zonas urbanas de Hondarribia resultan afectadas y
entran en conflicto de forma generalizada con las disposiciones que regulan la seguridad del
mismo, y, partir de ello, el informe de la Dirección General de Aviación Civil, desde una posición
radicalmente defensiva de sus competencias, formula una valoración rotundamente negativa
del proyecto de Revisión (1), con una referencia reiterativa a la normativa aplicable, que, hace
difícil sintetizar los conflictos irresolubles que impedirían la aprobación de determinadas
propuestas del Plan General de aquellos que pueden a aceptarse con la realización de estudios
complementarios que demuestren que las mismas no añaden dificultades al funcionamiento del
Aeropuerto o de las aeronaves.
Con carácter general debe entenderse que en ningún caso se aceptarán nuevas edificaciones,
o, planeamientos que ordenen éstas, que vulneren las “superficies de aproximación, y subida
de despegue”, pero que previa demostración de la ausencia de afecciones objetivas añadidas
respecto al funcionamiento del Aeropuerto (existencia de “apantallamientos”) pueden llegar a
aceptarse las que afecten a las superficies de “transición” y “horizontal interna” o a las
instalaciones de radio ayuda.
Se analizan a continuación en detalle los diferentes apartados del Informe:
°
En cierto que el “Avance” no recoge correctamente la delimitación de la “Zona de Servicio
Aeroportuaria” a definir como “Sistema General Aeroportuario”.
En concreto, no se identifica como parte del “sistema general aeroportuario” las
instalaciones del “radiofaro” de San Telmo, se incluye en el mismo el enclave de “Txori
erreka” que el vigente Plan Director excluye de la “zona de servicio aeroportuaria”, y, por el
contrario se excluyen las zonas de marisma situadas en la margen izquierda de la
desembocadura de la regata de Jaizubia, que el citado Plan Director califica como “zona de
reserva aeroportuaria”.
Todos estos aspectos se subsanarán en el documento de Plan General.
Se debe señalar, sin embargo, que, se si bien se propone reconsiderar la inclusión del
“Aeropuerto” –Ámbito “4.4 Aireportua” en el documento de Plan General- en el ámbito del
“Plan de Compatibilización IV”, se propone mantener la última zona reseñada dentro del
ámbito de intervención de este planeamiento.
El mismo se plantea con el objetivo de ordenar y coordinar la intervención de las diferentes
administraciones, sobre los espacios protegidos de Plaiaundi y Jaizubia, y sobre los
ámbitos urbanos de “Mendelu Este” y “Eskapatxulo”, incluyendo la resolución de los
importantes impactos del Aeropuerto sobre estos últimos, y, la profundización de las
estrategias de protección y mejora ambiental de los primeros, y, la zona citada está incluida
en el “LIC Txingudi / Bidasoa ES2120018”, está calificada como “ZEPA ES0000243”, e
incluida en el convenio RAMSAR con la identificación “3ES048 Txingudi”, por lo que, en
cualquier caso, debe integrarse en las estrategias de protección y mejora medioambiental
del Estuario de Txingudi.
(1)
El informe emitido en relación al P.G.O.U. de Irun en tramitación es similar en el tono y contenido.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
-97-
Por el contrario, se debe señalar que no es cierta la afección señalada en el informe por
diversos elementos infraestructurales, externos al Aeropuerto, y propuestos por el “Avance”,
sobre la “zona de servicio aeroportuaria”.
La delimitación de ésta hacia Aireportu Bidea recogida en el “Avance” se ajustaba de forma
exacta a la delimitación definida en las vigentes NN.SS. que coincide, de igual modo, con la
delimitación recogida en el Plan Director para los espacios de cesión convenida al
Ayuntamiento por convenio suscrito en mayo de 1.991 –pág. III.86 del documento-..
A partir de la afirmación, contenida en el Informe de la Dirección General sobre la
aplicabilidad del citado Plan Director –hasta el momento no ha resultado muy claro cual era
su criterio al respecto- se ha transcrito a los planos de proyecto del nuevo Plan General la
delimitación de la “zona de servicio aeroportuaria” con sus coordenadas UTM –éstas se han
debido transformar a las coordenadas ETRS 89 a las que está referida la cartografía
municipal. Se adjunta plano justificativo- y se ha podido comprobar que los desajustes eran
irrelevantes.
De ello se deduce que el desdoblamiento de la calzada de la N-638, el trazado del tranvía
del Bidasoa –de cuya implantación en principio se desiste- y las vías peatonales y ciclables
propuestas en ese frente, que no afectaban al Área “Aireportua” delimitada, quedan, todas
ellas, por tanto, fuera de la “zona de servicio aeroportuaria”.
Los elementos de las redes de drenaje, saneamiento, suministro de energía y
abastecimiento de agua, existentes o propuestos, que afectan a la misma, se destinan a su
servicio directo, por lo que parece que no debería haber problemas para su aceptación por
AENA, como se exige.
De la misma forma afecta puntualmente a la “zona de servicio aeroportuaria” una porción
minoritaria de la glorieta de acceso al Aeropuerto, de servicio directo y exclusivo a éste.
Similar argumento podría apuntarse en relación al “tranvía” y a las vías peatonales y
ciclistas propuestas –que como hemos argumentado no afectan a la “zona de servicio”- una
de cuyas funciones será el servicio al Aeropuerto, lo cual evidentemente no excluye el
requisito de la aceptación de la eventual afección por las mismas a la “zona de servicio” por
la administración responsable.
En ese sentido, se echa en falta que el Informe se pronuncie específicamente sobre estas
propuestas y sus afecciones, en vez de limitarse a exigir el futuro visto bueno de la
Dirección General y sus organismos dependientes.
°
La problemática de afección a la ordenación propuesta en el “Avance” por la “huella sonora”
del Aeropuerto, apuntada en el Informe, resulta escasamente relevante, y tras la
desestimación del desarrollo de “Kosta / Santa Engrazi” –resultaba afectado en una porción
mínima de su ámbito- afecta exclusivamente a ámbitos de suelo urbano consolidado “Amute”, “Gabarrari”, “Puntalea”, y, “Eskapatxulo”- en los que se mantienen las condiciones
de ordenanza establecidas por las vigentes NN. SS.
En todos ellos, se hará constar expresamente en la normativa general y particular del Plan
General, “como condición para la concesión de licencias a las construcciones (como
viviendas, etc.), la obligación de su insonorización conforme al documento básico DB-HR
Protección frente al ruido del C.T.E., y, el hecho de que el titular del Aeropuerto no correrá
con los costes de dicha insonorización”, tal como se solicita.
Similares criterios se aplicarán a las edificaciones existentes en los “suelos no
urbanizables” afectados por la huella sonora, en los que en ningún caso se autorizarán
nuevas edificaciones residenciales.
°
Con las excepciones que a continuación analizaremos se produce una situación parecida
respecto a la afección por las “servidumbres aeronáuticas” a los desarrollos urbanos
existentes o propuestos.
En relación a ellas, sin embargo deben formularse en primer lugar algunas consideraciones
generales sobre la confusa situación jurídica existente como consecuencia de la previsión,
no concretada desde hace casi una década, sobre la eventual ampliación del Aeropuerto,
que hace que la Administración responsable del control de las afecciones de la edificación
por las citadas “servidumbres” actúe con un margen de discrecionalidad cuando menos
discutible, y, a veces contradictorio, como se deduce, por ejemplo, de la notificación
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-98-
remitida con fecha 29/11/2011 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al Ayuntamiento
en la que se hace constar de forma expresa –probablemente con el debido rigor jurídicoque las “servidumbres aeronáuticas” aplicables al Aeropuerto de San Sebastián están
definidas, de forma exclusiva, por el Decreto 792/1976.
Se debe señalar que la legislación aeronáutica vigente establece que las servidumbres de
cada Aeropuerto se deben aprobar por un Decreto específico, y, que el Decreto 792/ 1976
es, hoy por hoy, el único formulado y aprobado respecto al Aeropuerto de San Sebastián,
por lo que la notificación de AESA señalada, no hace otra cosa que constatar esa realidad.
Esta afirmación entra en evidente contraste con el contenido del Informe que valoramos, el
cual como hemos señalado, añade otras dos referencias adicionales para la aplicación de
las “servidumbres” sin aclarar cuales son sus diferencias y cuales son las determinaciones a
aplicar, si bien parece que debe interpretarse que serán las más restrictivas en cada caso:
-
Nuevas “servidumbres aeronáuticas” del Plan Director aprobado, tras la reducción de la
longitud operativa de la pista, que resultan menos exigentes en lo que respecta a las
superficies de “aproximación” y “subida de despegue” al retirarse los umbrales de la
pista, y, “horizontal Interna”, al incrementarse de 45,0 m a 50,0 m su altura, para
cumplimentar la nueva normativa de la O.A.C.I., pero más exigentes en la que respecta
a la “superficie de transición” –servidumbre lateral- al incrementarse la anchura de
“franja” o anchura de la pista hasta 60,0 m -al menos en lo que respecta a la aplicación
de ésta servidumbre, ya que, en realidad, la misma no se puede ampliar, por
insuficiencia de espacio disponible, como exige la nueva normativa señalada-.
Estas servidumbres no entrarían en vigor hasta que no se realice de forma efectiva la
reducción de la pista prevista por el Plan.
-
Servidumbres que se deducen de la propuesta de ampliación del Aeropuerto en estudio
por AENA por mandato del Congreso de Diputados, que incorporan los aspectos
señalados exigidos por la normativa de la OACI, y, en el umbral “04” –cabecera de
pista de Amute- desplazan éste una cierta distancia hacia el sur. De ese
desplazamiento depende, obviamente, la posición del plano de servidumbres
correspondiente a las superficies de “aproximación”, y “subida de despegue” en esa
dirección.
Estas “servidumbres” se definen en uno de los planos del Informe, a partir de un
desplazamiento de la cabecera de pista de, aproximadamente, 30,00 m., sobre el
nuevo puente que se construiría sobre la regata de Jaizubia, son las que se toman
como referencia para sus valoraciones, y, se consideran como exigibles en el momento
presente, por ser las más restrictivas, y, asegurar la posibilidad de ejecución futura de
la ampliación del Aeropuerto en estudio.
Sin embargo, el EIA del nuevo Plan Director para esa ampliación, elaborado por AENA
y sometido a información pública con fecha 18/05/2011, propone reducir ese
desplazamiento a unos 15,00 m, reduciendo la afección por las servidumbres en unos
60,00 cm. de altura, dimensión aparentemente poco importante, pero relevante en los
casos de conflicto.
Con arreglo a esta referencia se ha emitido, con fecha 20/02/2012 el informe de la
Dirección General de Aviación Civil sobre la “Modificación del Plan Especial de
Ordenación de San Miguel / Anaka (Irun)” actualmente en tramitación, y, por lo tanto la
misma debe considerarse la referencia a la que debe adaptarse el nuevo P.G.O.U. de
Hondarribia.
Afecciones por las superficies “Horizontal Interna” y “Cónica”
Los ámbitos que se señalan como afectados, en su práctica totalidad, corresponden a
“suelos urbanos consolidados” con la edificación completamente consolidada -“Labreder”,
“Domingotxonea”, “Kanpiña”, “Errekabea”, “Aiton Andienea”, “Arroka”, y, “Arkolla”- o con
posibilidades poco relevantes de nueva edificación -“Urbanización Jaizkibel” y “Gaztelu”- en
los que se producen “apantallamientos”, como se deduce de los antecedentes del gran
número de licencias concedidas en ellos en años pasados –ello no excluye, obviamente,
como se señala en el Informe, la necesidad de los correspondientes estudios y de su
aceptación por la Administración Aeronáutica como condición previa a la concesión de
licencias-.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-99-
Resulta también afectado el ámbito “Basako” en su parte más alta, pero, en él se produce
con carácter general el “apantallamiento” por la ladera de la estribación final de Jaizkibel, lo
que debería permitir la autorización de su desarrollo. La “Ampliación de Labreder” afectada
en su extremo Oeste se desestima por otros motivos.
No es posible, por el contrario, dados los perfiles de edificación que se prevé autorizar, que
el conflicto con la “superficie horizontal interna” se produzca en los ámbitos “Parque
Tecnológico Zubieta / Urdanibia” y “Tudelenea” en los que el Informe señala su posible
existencia.
En cualquier caso, los planeamientos de desarrollo necesarios para estos tres ámbitos
deberán someterse a las exigencias de tramitación señaladas en el Informe.
Igualmente, las edificaciones que se pretendan realizar en los ámbitos de Suelo No
Urbanizable afectados, deberán someterse a esas exigencias, lo que se reflejará
expresamente en la normativa del Plan.
Afecciones por las superficies de “aproximación”, “transición” y “subida de despegue”
En este caso, también, la mayor parte de los ámbitos afectados, tienen el carácter de
“suelos urbanos consolidados” con la edificación completamente consolidada -“Mendelu
oeste”, “Amute”, y, “Puntalea”- o con posibilidades poco relevantes de nueva edificación “Eskapatxulo”, y “Mendelu este”-.
En estos últimos casos, dado que las nuevas construcciones afectarían directamente y sin
apantallamientos a las superficies de “aproximación”, “transición” y “subida de despegue”
resulta previsible que su ejecución quede impedida por la ampliación de la normativa
aeronáutica.
Los ámbitos “3.1 Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, en su parte más oriental, y, “3.3
Karmelitarrak”, clasificados como “suelo urbanizable”, resultan asimismo afectados por las
superficies de “aproximación”, y, “subida de despegue”, pero en su desarrollo, que se
deberá concentrar en las porciones de su territorio menos afectadas, se prevé realizar las
obras de excavación necesarias para evitar el conflicto señalado. El planeamiento de
desarrollo exigido deberá someterse también, por tanto, en estos casos, a las exigencias de
tramitación señaladas en el Informe.
El desarrollo del ámbito de “suelo urbano no consolidado” “Kosta Santa Engrazi” –afectado
escasamente- se desestima por otros motivos.
En los “suelos no urbanizables” de Kosta no se autorizan nuevas construcciones.
Ámbitos solapados con las zonas de seguridad de las instalaciones de ayuda a la
navegación:
En los ámbitos afectados, de “suelo urbano consolidado” -“Gabarrari”, “Puntalea”, “Gaztelu”,
y, “Kai Berria”-; “suelo urbano no consolidado” -“Erribera”- y, “suelo no urbanizable” “Parque Higer/San Telmo” y “Zona de Especial Protección” colindante con el anterior- la
nueva edificación y la implantación de instalaciones que puedan afectar a la seguridad de
su funcionamiento deberá someterse al previo consentimiento de la “Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), lo que se hará constar en le normativa del Plan General.
°
El “Plan de Compatibilización “IV. Txingudi / Jaizubia” deberá someterse, como es obvio, en
su contenido y tramitación, a las disposiciones de la legislación aeronáutica vigente, y, a las
decisiones discrecionales que, en ejercicio de sus competencias, adopte la administración
aeroportuaria.
A modo de resumen, se sintetizan los criterios de resolución propuestos como respuesta al
Informe:
°
Se recogerán con la calificación de “sistema general aeroportuario” las “zonas de servicio
aeroportuarias” definidas en el vigente Plan Director del Aeropuerto, aclarando sin embargo
que, fuera de la nueva glorieta propuesta para el acceso al Aeropuerto y algunas redes que
dan servicio al mismo, ningún elemento propuesto por el Plan General afecta a las “zonas”
citadas.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-100-
°
La “huella sonora” actual y proyectada del Aeropuerto afecta exclusivamente, y, de forma
cuantitativamente poco importante, a “suelos urbanos consolidados” con poca o ninguna
capacidad edificatoria remanente, y, a “suelos no urbanizables” protegidos. La
documentación normativa del Plan General recogerá la obligación de que el beneficiario de
cualquier licencia de nueva edificación, en los ámbitos afectados por la “huella sonora” del
Aeropuerto, cumplimente a su cargo las obligaciones de insonorización establecidas por le
legislación vigente. Asimismo el Plan General incorporará, con carácter normativo los
planos de la “huella sonora” del Aeropuerto.
°
De igual modo, el grueso de los ámbitos afectados por las “servidumbres aeronáuticas” son
“suelos urbanos consolidados” con muy escasa o ninguna capacidad edificatoria
remanente, o “suelos no urbanizables”. Además las “servidumbres” afectan o pueden
afectar a los siguientes suelos de nuevo desarrollo:
-
“Basako” (“Superficie horizontal interna”)
“Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” (Superficies de “aproximación”, y, “subida de
despegue”)
-
“Karmelitarrak” (Superficies de “aproximación”, y, “subida de despegue”).
En los tres casos el “Plan General” señalará de manera expresa esa situación, y, la
obligación del informe favorable preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil para
su aprobación, para lo cual en el primero de los casos se deberá comprobar que se
producen el “apantallamiento” de las nuevas edificaciones proyectadas que resulten
afectadas por la estribación final de Jaizkibel, y, en los otros dos que el tratamiento del
terreno y la disposición de las edificaciones garantizan la inexistencia de afecciones a las
superficies de “aproximación”, y, “subida de despegue”.
Además en el ámbito “Tudelenea” y, en el “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” se
deberá demostrar la prevista inexistencia de afecciones a la “superficie horizontal interna”.
°
El Plan General incorporará, con carácter normativo, los planos correspondientes a las
“servidumbres aeronáuticas” de las diferentes alternativas de desarrollo del Aeropuerto.
°
Por último, el Plan General, siguiendo las recomendaciones del Anexo al Informe recogerá
de manera pormenorizada en sus diferentes documentos los textos normativos señalados.
°
Con estas correcciones y subsanaciones el documento de Plan General se remitirá
nuevamente a la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de la obtención del
correspondiente informe favorable con antelación a su “aprobación definitiva”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
FDELEON
arq+urb
-101-
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-102-
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
A partir de las alegaciones e informes presentados, y, de las valoraciones expuestas, y, con vistas a
la formulación y aprobación del Plan General, se propone ratificar los “criterios, objetivos y
soluciones generales de planeamiento” del “Avance” sometido a información pública,
reconsiderando o complementando su contenido en los siguientes aspectos:
*
Propuestas de carácter general:
La única alegación de carácter general respecto al contenido específico del “Avance”, que se ha
planteado por los diferentes escritos de alegaciones es la solicitud de reducción del programa
de vivienda de nuevo desarrollo, que se ha concretado por varios conjuntos de ellos, de forma
concertada, en la petición de la desestimación de algunos ámbitos específicos –“Kosta / Santa
Engrazi”, “Erribera”, “Labreder I”, “Labreder II”, “Basako”, “Tudelenea” (Parcialmente)- con un
dimensionamiento total de 1.300 nuevas viviendas.
Se propone estimar parcialmente la solicitud, definiendo la alternativa de calificación de suelo
residencial que se recoge en el cuadro adjunto.
La misma consiste en la desestimación de los nuevos desarrollos de “Amuteberri”, “Kosta /
Santa Engrazi” y “Labreder II”, con un programa total de 2.064 viv. -1.274 VP, y, 804 VL- y, una
disponibilidad efectiva de unas 1.571 viv. -1.065 VP, y, 520 VL-, por debajo del umbral mínimo
de necesidades estimado, lo que significa que deberá dedicarse un especial esfuerzo en el
primer “cuatrienio” del Plan a la formulación del planeamiento de desarrollo y de los proyectos
preparatorios de la ejecución –programas de actuación urbanizadora, proyectos de
urbanización y de reparcelación- de los ámbitos que concentran el mayor volumen de “vivienda
de protección pública” con el objetivo de garantizar que la oferta realmente disponible para su
ejecución a lo largo del periodo de vigencia del Plan General sea la adecuada.
ALTERNATIVA "I"
Total
Vpp
Vl
3.3
4.2
4.4
4.8 5.3 5.5
5.6
5.7
5.8.1 5.8.2
6.3 *
KARMELITARRAK (42 viv. realojo) AMUTEBERRI
KOSTA / SANTA ENGRAZI
ERRIBERA
TUDELENEA DAMARRI
PRESA
MULIATE
LABREDER "I"
LABREDER "II"
BASAKO
OTROS S.U.
TOTAL
TOTAL EFECTIVO
209
146
ALTERNATIVA "II"
Total
Vpp
Vl
63
ALTERNATIVA ALEGACIÓN
Total
Vpp
Vl
209
146
63
209
146
63
247
185
62
247
185
62
NUEVA PROPUESTA Total
Vpp
Vl
209
146
63
256
102
154
40
157
63
94
157
63
94
666
500
166
666
500
166
87
87
87
87
666
500
87
87
166
95
95
95
95
169
65
104
169
65
104
45
18
27
45
18
27
253
101
152
286
381
286
215
2.280
1.964
1.362
1.215
95
381
215
215
918
748
2.367
1.804
1.483
1.151
466
350
87
87
95
95
169
65
117
104
95
215
215
884
652
1.488
925
40
95
95
169
65
104
45
18
27
381
286
215
215
928
560
597
328
2.064
1.728
95
215
1.259
1.113
804
614
Propuestas en relación al Área “1.3 Elbistieta”:
Se desestiman las alegaciones presentadas.
*
Propuestas en relación al Área “1.4 Oian Zabaleta”
Se propone aceptar le solicitud formulada en relación a la definición de la “alineación de
edificación” de la carretera “GI-636” fijándola en 25,00 m., opción, que sin embargo deberá ser
ratificada por la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, titular de dicha carretera en la
tramitación del Plan General.
Se propone desestimar el resto de las alegaciones, y, remitir al “plan de compatibilización” a
tramitar para el desarrollo del ámbito la definición de la asignación de edificabilidades al mismo,
de forma coordinada con el Ayuntamiento de Irun.
*
Propuestas en relación al Área “2.1 Urbanización Jaizkibel”
Se plantea reconsiderar la propuesta de incorporación de nuevos suelos al ámbito formulada en
el Avance con los siguientes criterios:
°
Excluir en el documento de aprobación inicial todas las incorporaciones de nuevos suelos al
ámbito actualmente calificado por las NN. SS., propuestas en el “Avance”, manteniendo sin
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-103-
embargo las nuevas parcelas definidas sobre espacios residuales del Área –pertenecientes,
en su mayor parte, a la comunidad de propietarios- y, las parcelas ocupadas por depósitos
de abastecimiento de agua, asimismo, de titularidad común.
En sentido contrario, se propone incorporar al ámbito los suelos del caserío “Junkera”, que
resultan afectados por el enlace de Jaizubia proyectado como parte del desdoblamiento de
la “GI-636”.
°
Excluir del ámbito diversos suelos situados en su perímetro exterior, calificados como
“espacios libres” por el planeamiento vigente, e incorporados por el Departamento de Medio
Ambiente del Gobierno Vasco al “Corredor Peñas de Aia / Jaizkibel” o a su “zona de
amortiguación”.
°
Reiterar la exigencia de la constitución de una “entidad urbanística de conservación” que
gestione el uso y mantenimiento de los elementos de urbanización de propiedad privada –
común al conjunto de los titulares de parcelas-.
De la misma no formarán parte los suelos del caserío “Junkera” incorporados, que, no
utilizan ni el viario ni las redes de servicio –abastecimiento de agua, saneamiento, y,
alumbrado- de la “Urbanización”.
*
°
Establecer expresamente la posibilidad de incorporación al ámbito –y a la E.U.C.- en el
trámite de “aprobación provisional” del Plan General”, tal como se proponía en el “Avance”,
de las fincas servidas directamente por el viario de titularidad privada existente, en aquellos
casos que no exijan intervenciones de nueva urbanización –se recogen en el plano adjunto. Dicha incorporación quedará condicionada en cada caso a la formulación del
correspondiente “convenio urbanístico” con la citada “E.U.C.” y el Ayuntamiento, que
garantice el acuerdo entre las partes afectadas y el adecuado mantenimiento futuro de la
urbanización.
°
Desestimar la propuesta de modificación de la ordenanza para autorizar la construcción de
dos viviendas por parcela propuesta en el “Avance”.
°
Desestimar las demás alegaciones formuladas en relación al Área.
Propuestas en relación al Área “3.1 Zubieta / Urdanibia”
Desestimar las alegaciones formuladas en relación al Área, señalando, sin embargo, que
aquellas que solicitan precisiones respecto al proceso de ejecución –excedentes de fincas en la
expropiación, y, realojos- de verán resolverse en la formulación del planeamiento de desarrollo
y de los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución.
*
Propuestas en relación al Área “3.3 Karmelitarrak”
Remitir a la formulación del planeamiento de desarrollo y de los correspondientes proyectos
preparatorios de la ejecución la resolución de las alegaciones planteadas en relación a
aspectos de detalle de la ordenación y gestión del ámbito.
*
Propuestas en relación al Área “3.5 Mendelu Oeste”
Remitir al planeamiento de desarrollo del ámbito “Karmelitarrak” y al proyecto de obra del
desdoblamiento de la “GI-636” la resolución de las afecciones al Centro Gerontológico
Betharram planteadas, desestimando sin embargo la solicitud de eliminación del previsto ramal
de acceso a la glorieta de “Zubi Musu” desde la carretera citada.
*
Propuestas en relación al Área “3.6 Mendelu Este”:
°
Estimar la solicitud de consolidación del edificio nº 26 de Mendelu Kalea.
°
Estimar la solicitud de incorporación al Catálogo del Patrimonio del Plan General del edificio
“Villa Borda-Txiki Petit”, al que recientemente se ha asignado la calificación como
monumento por el Gobierno Vasco.
°
Desestimar, en principio, la solicitud de resolución de la intersección de Amute por medio
de una glorieta manteniendo la solución viaria propuesta en “Avance” para el
desdoblamiento de las carreteras “GI-636” y “N-638”.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
-104-
Ello no excluye, si lo entiende oportuno la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral,
que finalmente pueda optarse por la tipología de intersección solicitada, ya sea con carácter
definitivo, o, temporal –de hecho se prevé, por la administración citada, esta última
alternativa para una posible solución transitoria de los problemas que presenta actualmente
la intersección-.
°
*
Desestimar la solicitud del mantenimiento de la clasificación -establecida en las NN. SS.como suelos urbanizables de nuevo desarrollo, de los ámbitos “Lau Aizeta” y “San Pablo”
que se propone incorporar a los espacios protegidos del Estuario “Txingudi / Jaizubia”
Propuestas en relación al Área “3.7 Eskapatxulo”
Se propone mantener las calificaciones de las NN. SS. vigentes –lo que supone el
mantenimiento de las edificaciones y usos existentes- remitiendo al “Plan de Compatibilización
IV. Txingudi / Jaizubia” la eventual reconsideración de este criterio con el objetivo de
profundizar en la estrategia de integración de los espacios de valor naturalístico de Plaiaundi y
Jaizubia, y, de resolución de los impactos del Aeropuerto y su eventual ampliación, dentro de un
programa coherente de intervención por las administraciones afectadas que incluya las
correspondientes indemnizaciones al conjunto de los afectados, y, en su caso, las ofertas de
realojo y reimplantación que resulten oportunas.
Se desestiman las demás alegaciones.
*
Propuestas en relación al Área “4.1 Amute”
Se desestima la alegación presentada respecto a la consolidación del edificio Amute nº 29,
señalando, sin embargo, la procedencia de la colaboración municipal en el “realojo” de los
ocupantes de las viviendas declaradas “fuera de ordenación”.
*
Propuestas en relación al Área “4.2 Arkoll”
°
Estimar la solicitud de supresión del nuevo vial de acceso a “Arkoll / Santiago” desde
Txiplao pasando por el Cº Antoju.
°
Estimar la solicitud de supresión del ámbito de “parque urbano propuesto” en la ladera
hacia la zona de actividades productivas de Txiplao.
°
Estimar la solicitud del mantenimiento de las condiciones de parcelación y edificación con
las que se ha concedido licencia para la rehabilitación del Cº Matutenea, y, la nueva
edificación en la finca Santa Engrazi Kalea, nº22.
°
Redefinición de la ordenación del ámbito, con los siguientes criterios:
-
-
-
*
Exclusión de las zonas bajas de la ladera este, a partir de la carretera de acceso desde
Kosta hacia el sur, dada su fuerte pendiente, la inexistencia de acceso adecuado, y, el
fuerte impacto paisajístico de su ocupación.
Incorporación de diversas parcelas –propuesta en el “Avance”- en la ladera oeste.
Incremento de la edificabilidad media hasta 0,30 m2(t)/ m2 y definición del Área como
“ámbito de actuación integrada” para cuyo desarrollo se deberá formular un “plan
especial de ordenación” y los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución.
El objetivo fundamental del “plan especial” será la definición del trazado, características
y, ocupación en planta, de la necesaria remodelación del viario existente, y, la
disposición de redes de servicio. El proyecto reparcelatorio correspondiente
establecerá los mecanismos de gestión de suelo y financiación aplicables para la
ejecución de as obras.
Traslado de la dotación de “vivienda protegida” –con las correspondientes
contrapartidas económicas a favor del Ayuntamiento- a “Damarri / Presa”.
Igualmente será objeto de la correspondiente contrapartida económica al Ayuntamiento
el levantamiento de la carga dotacional, ya que no se prevé la disposición de espacios
dotacionales en el Área.
Propuestas en relación al Área “4.3 Kosta / Santa Engrazi”
°
Estimar la solicitud de la empresa “Telefónica” respecto a la calificación residencial de los
suelos de su propiedad existentes en el ámbito.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
*
*
-105-
°
Estimar la solicitud, planteada por un elevado número de alegantes, respecto al
desistimiento del nuevo desarrollo residencial del ámbito, y, a la protección y mejora de las
huertas existentes en el ámbito. A este respecto se propone la formulación de un “plan
especial de protección y conservación”.
°
Se desestiman el resto de las alegaciones formuladas en relación al Área.
Propuestas en relación al Área “4.6 Gabarrari”
°
Se propone aceptar la alegación de Ángeles Lapitz Salaverria en relación a la configuración
del caño de marea existente, rectificando el trazado recogido en la Cartografía municipal, y,
reajustando la delimitación del ámbito.
°
Se propone estimar la alegación, formulada en varios escritos, respecto a la ampliación de
la gama de usos de actividad autorizados en el Área, incorporando también la posibilidad
implantación de usos terciarios y otros tipos de usos industriales además de los náuticopesqueros.
°
Se desestiman el resto de las alegaciones formuladas en relación al Área.
Propuestas en relación al Área “4.7 Erribera”
Se ratifica la propuesta de calificación residencial del ámbito, previendo que su ordenación se
adapte a las condiciones que se deducen de la “servidumbre de protección del Dominio Público
marítimo-terrestre” en la que se corregirán los errores señalados por el Mº de Medio Ambiente
en la documentación del “Avance”.
Precisamente dichas servidumbres garantizan que la nueva ordenación no impida la vista del
perfil de Alde Zaharra en el recorrido de acceso a la Ciudad, elemento emblemático del paisaje
urbano de Hondarribia.
*
Propuestas en relación al Área “4.8 Amuteberri”
Se desestima la alegación presentada, y, se propone la descalificación del ámbito para nuevos
usos residenciales que se incluía en la “Alternativa II” del “Avance”.
*
Propuestas en relación al Área “5.4 Puntalea”
Se propone la estimación de la alegación presentada respecto a la creación de una nueva
parcela de vivienda fusionando suelos no edificados de la finca “Villa Albertina” y suelos
públicos externos.
*
Propuestas en relación al Área “5.8 Labreder”
°
Se ratifica la propuesta de calificación del ámbito “Labreder I” como suelo residencial, en
contra del criterio propuesto por algunas de las alegaciones que cuestionan de forma
general el programa de vivienda del “Avance”, y, se acepta la solicitud del titular de los
suelos afectados, de incremento de la edificabilidad asignada hasta 0,50 m2(t)/m2.
Sin embargo, en contra de su solicitud, se mantiene el criterio de incorporar la definición de
la “ordenación pormenorizada” desde el documento de Plan General, se propone el traslado
de la dotación de “vivienda protegida” –con las correspondientes contrapartidas económicas
a favor del Ayuntamiento, entre las que también se tendrá en cuenta el levantamiento de la
carga dotacional no cumplimentada- a “Damarri / Presa”, y, se desestima la consideración
de los suelos afectados como “suelo urbano consolidado”.
°
*
Se desestima la calificación del ámbito “Labreder II” para nuevos usos residenciales que se
proponía en la “Alternativa II” del “Avance”.
Propuestas en relación al Área “5.9 Domingotxonea”
Se desestima la alegación presentada solicitando la ampliación del ámbito.
*
Propuestas en relación al Área “5.12 Alde Zaharra”
°
Se desestima la alegación presentada en relación a la ampliación del perfil edificatorio en
una parcela con frente a Uria Harresia.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
°
*
-106-
La alegación referente a la nueva edificación prevista en el entorno del Cubo de la
Magdalena se entiende improcedente dado que la ordenanza vigente responde a los
criterios reclamados por el alegante.
Propuestas en relación al Área “5.14 Soroeta / Bixcundi”
Se desestima la solicitud de desistimiento de la propuesta de aparcamiento público de servicio
a La Marina bajo Donosti Kalea.
*
*
Propuestas en relación al Área “5.17 Portua”
°
Se desestima la alegación presentada en relación a la ampliación del edificio “Patxiluke”.
°
Propuesta de nueva ordenación para la zona portuaria de “Kaizarra” consistente en:
Demolición de la plataforma de la antigua “Venta”.
Creación, en el espacio ocupado por la plataforma, de una dársena para acoger el
fondeo de las embarcaciones de pesca deportiva del Estuario.
Implantación de un edificio destinado a “Centro de Interpretación de la Pesca”
respetando la alineación del Paseo de Butrón´.
Redimensionamiento del conjunto la rampa / carro varadero, para permitir la
implantación del “Centro de Interpretación” y dotar de anchura adecuada al paseo.
°
Se estima la alegación formulada en relación a la ampliación volumétrica del edificio nº 20
de Zuloaga Kalea.
Propuestas en relación al Área “5.18 Errekabea”
Se acepta parcialmente la alegación presentada por la CAN y se propone destinar la franja
norte de la finca de la “Colonia Infantil Dª Blanca de Navarra” a usos residenciales, supeditando
dicha calificación a la formulación de un “convenio urbanístico” que garantice el mantenimiento
de los usos equipamentales en el resto de la finca.
*
*
Propuestas en relación al Área “6.3 Basako”
°
Se estima la alegación del propietario del caserío Erreka, ratificando el mantenimiento de la
clasificación del mismo y sus pertenecidos como “suelo no urbanizable”.
°
Se propone la inclusión del Cº Arroyoenea en el ámbito, manteniendo en ese punto la
delimitación del ámbito establecida en las vigentes NN. SS.
°
Se desestiman las alegaciones formuladas por otros alegantes.
Propuestas en relación al Área “6.5 Lurgorri”
Se desestiman las alegaciones formuladas en relación a la ratificación de la propuesta de
nuevas redes de saneamiento y abastecimiento de agua sobre suelos de titularidad privada de
Iterlimen, contenida en el “Avance” –alternativamente se recogerán las soluciones proyectadas
a ese respecto por Txingudiko Zerbitzuak para el Pº de Ramón Iribarren y la Carretera del Faroasí como las referentes a la solicitud de modificación de la delimitación de la finca citada
incorporando a la misma diversos suelos del acantilado colindante.
*
Propuestas en relación al Área “6.7 Gaztelu”
Se desestiman las alegaciones que proponen su desclasificación.
*
Propuestas en relación al “Suelo No Urbanizable”
Se desestiman las alegaciones, y, no se proponen modificaciones –con los matices valorativos
que se explicitan en las respuestas a los diferentes escritos presentados- en las previsiones
generales del “Avance” sobre el “suelo no urbanizable”.
*
Propuestas en relación a la red de abastecimiento de agua
Se estima la solicitud de complementación del esquema de la red de abastecimiento de agua
con las nuevas captaciones realizadas en Jaizkibel, pero se desestiman las demás alegaciones,
que no corresponde incorporar al documento de Plan General.
FDELEON
arq+urb
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
HONDARRIBIA
Avance de planeamiento
(Febrero 2.012)
INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA
*
-107-
Informes de la Administración del Estado:
°
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar
El documento de “aprobación inicial” del Plan General incorporará los textos normativos en
relación a la aplicación de la Ley de Costas y la justificación sobre el cumplimiento de los
límites de intensidad edificatoria de los “sectores” de Suelo Urbanizable que afectan a la
“zona de influencia” del frente costero exigidos, y, el mismo, tras su “aprobación provisional”
se deberá remitir a la Dirección General para su informe con anterioridad a su “aprobación
definitiva”.
°
Dirección General de Aviación Civil (Mº de Fomento)
-
Se recogerán con la calificación de “sistema general aeroportuario” las “zonas de
servicio aeroportuarias” definidas en el vigente Plan Director del Aeropuerto.
-
La documentación normativa del Plan General recogerá la obligación de que el
beneficiario de cualquier licencia de nueva edificación, en los ámbitos afectados por la
“huella sonora” del Aeropuerto, cumplimente a su cargo las obligaciones de
insonorización establecidas por le legislación vigente. Asimismo el Plan General
incorporará, con carácter normativo los planos de la “huella sonora” del Aeropuerto.
-
En los ámbitos “Basako”, “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, “Karmelitarrak”,
“Tudelenea”, el “Plan General” señalará de manera expresa la afección por las
“servidumbres aeronáuticas” del Aeropuerto, y, la obligación del informe favorable
preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil para la aprobación del
planeamiento de desarrollo correspondiente.
°
El Plan General incorporará, con carácter normativo, los planos correspondientes a las
“servidumbres aeronáuticas” de las diferentes alternativas de desarrollo del Aeropuerto.
°
Por último, el Plan General, siguiendo las recomendaciones del Anexo al Informe recogerá
de manera pormenorizada en sus diferentes documentos los textos normativos señalados
en el Informe de la Dirección General.
°
Con estas correcciones y subsanaciones el documento de Plan General se remitirá
nuevamente a la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de la obtención del
correspondiente informe favorable con antelación a su “aprobación definitiva”.
En Donostia / San Sebastián, febrero 2012
2012.04.1
2 10:06:08
+02'00'
Fdo.: Por FDLEON arq+urb
Francisco de León, Arqto.
FDELEON
arq+urb
2012.04.1
2 10:04:50
+02'00'

Documentos relacionados