Capítulo 4 LA JUSTICIA MILITAR EN TIEMPOS DE GUERRA

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Capítulo 4 LA JUSTICIA MILITAR EN TIEMPOS DE GUERRA
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Capítulo 4
LA JUSTICIA MILITAR EN TIEMPOS DE GUERRA
En un estado de guerra la Justicia Militar adquiere procedimientos extraordinarios,
aplicados principalmente por los Tribunales Militares, los mismos que en la mayoría de
casos, tienen el pleno ejercicio de la jurisdicción militar en todo el territorio, además, se
otorga competencia para constituir Tribunales ad-hoc de juzgamiento, como lo menciona el
Art. 65 de la Ley Ley 840/80 “Orgánica de los Tribunales Militares”, del Paraguay “ En
tiempo de guerra, el Comandante en Jefe del teatro de operaciones, sea dentro o fuera de
la República, constituirá los Tribunales necesarios y nombrará Jueces de 1a. Instancia, de
Instrucción, Fiscales y Defensores ”.
La jurisdicción de los Tribunales generalmente es extensiva, a quienes sin tener el
grado de militares infrinjan alguna disposición militar, así por poner un ejemplo se juzga a:
a) a los que sin tener equiparación o asimilación militar, sean empleados y/o
operarios, sin distinción de sexo, por los delitos y faltas cometidos en los
establecimientos y/o dependencias de instituciones militarizadas ;
b) a los prisioneros de guerra ;
c) a las personas que acompañan a las fuerzas, por los delitos y faltas cometidos
dentro del teatro de operaciones; y
d) a los civiles que en las zonas de operaciones o zonas de guerra cometieren
cualquiera de los delitos previstos y penados en el Código Penal Militar o
cualquier hecho que contravengan los Bandos de los Comandantes respectivos110.
En los documentos legales penales militares de estudio, se establecen normas
diferenciadas para el tiempo de paz como para el de guerra, en la parte sustantiva se señalan
las penas para ciertos delitos militares cometidos en tiempo de guerra, así también en la
parte objetiva se señala cual es la mecánica procesal, sometiendo el juzgamiento a la
Jurisdicción de Tribunales Militares Extraordinarios ya mencionados.
Los Delitos Militares cometidos en Tiempo de Guerra, son sancionados con penas
aumentadas en relación a las ordinarias en El Salvador por ejemplo a los espías, en tiempo
de guerra internacional, se les sanciona con la pena de muerte y, en tiempo de paz, con
reclusión de doce a veinte años.
El tiempo de guerra es también aplicable en casos de conmoción interior, así el art.
72 del Código de Justicia Militar de Chile dice “ La Jurisdicción militar de tiempo de
guerra comprende: el territorio nacional declarado en estado de asamblea o de sitio, sea
por ataque exterior o conmoción interior, de acuerdo con el número 17 del artículo 72 de
la Constitución Política; y el territorio extranjero ocupado por las armas chilenas ”.
De manera general el papel de la Justicia Militar en tiempos de guerra se sobrepone
a la
Justicia Ordinaria lo cual limita el pleno ejercicio del Derecho Internacional
Humanitario y los Derechos Humanos en general.
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Art. 32 Ley Orgánica de Tribunales Militares del Paraguay
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En lo que se debería trabajar, es en establecer medidas legales y prácticas, que
garanticen el manejo efectivo de las operaciones militares en un conflicto armado sea éste
interno o internacional, de aquí que las graves acciones que violen lo dispuesto por el
Derecho Internacional Humanitario ( D.I.H ) cometidas por miembros de fuerzas armadas
deben estar contempladas en los ordenamientos penales militares, la mayoría de éstos no
estipula de forma clara y precisa las acciones cometidas por los elementos militares que se
configuren como violaciones al (D.I.H).
Breve Análisis de lo que constituye el Derecho Internacional Humanitario
Los miembros de Fuerzas Armadas al momento de hacer uso de la fuerza en un
tiempo de conflicto internacional o interno, deben hacerlo con precaución, a fin de cumplir
con efectividad su misión primordial que es brindar seguridad y protección al Estado.
Por ello, con el fin de limitar el uso de la violencia en los conflictos armados,
internacionales o internos, los estados cuentan con instrumentos internacionales
conformados en el Derecho Internacional Humanitario (D.I.H), definido como “Conjunto
de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los
problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no
internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que puedan resultar
afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir
los métodos y medios de hacer la guerra” 111.
El D.I.H comprende dos ramas
1)
Derecho de Ginebra (protección de víctimas)
2)
Derecho de la Haya (conducción de hostilidades)
Los principales instrumentos de DIH con fuerza de tratados, aplicables en caso de
conflicto son:
Conflicto armado internacional
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I de 1977.
Conflicto armado no internacional
Disposiciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las del Protocolo
adicional II.
El Derecho Internacional Humanitario debe ser aplicado por todas las partes en un
conflicto armado, así en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los Estados
implicados y, en los conflictos internos, por los grupos que combaten contra el Estado o
que combatan entre ellos.
Los Convenios de Ginebra, aplicables en caso de conflicto armado internacional,
protegen a:
a)
Los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I).
b)
Los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar
(Convenio II).
c)
Los prisionero de guerra (Convenio III)
111 Comité Internacional de la Cruz Roja – Servicio de Asesoramiento en Derecho
Internacional Humanitario.
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d)
Las personas civiles (Convenio IV)
e)
Los desplazados internos, las mujeres, los niños, los refugiados, los
apátridas, los periodistas, entre otros, forman parte de la categoría de persona civil
(Convenio IV y Protocolo I).
Del mismo modo, las normas aplicables en caso de conflicto armado no
internacional (Protocolo II y artículo 3 común a los Convenios de Ginebra) se refieren al
trato debido a las personas que no participan, o que han dejado de participar, en las
hostilidades.
Las normas del DIH relativas a la conducción de las hostilidades protegen también a
las personas civiles. Por ejemplo, las partes en conflicto deben, en todo tiempo, distinguir
entre combatientes y no combatientes y entre objetivos militares y no militares. Ni la
población civil en general ni las personas civiles en particular pueden ser objeto de ataques
y está prohibido atacar objetivos militares si puede causar daños desproporcionados a las
personas o los bienes civiles.
Entre las infracciones graves realizadas por quienes participan por un conflicto
internacional o no internacional se encuentran 112:
Aplicables a los conflictos armados internacionales
Cuatro Convenios de Ginebra
1.
Homicidio intencional contra persona protegida
2.
Tortura
3.
Tratos inhumanos
4.
Experimentos Biológicos
5.
Causar graves sufrimientos de manera intencionada
6.
Atentar gravemente contra la integridad física y la salud de las personas
7.
La destrucción y la apropiación de bienes no justificados por necesidades
militares y efectuados a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
8.
El obligar a un prisionero de guerra o a una persona protegida por el IV
Convenio de Ginebra a servir a las fuerzas armadas de la potencia enemiga, o privarlos del
derecho de la legítima e imparcialmente juzgada según las prescripciones de los Convenios
II y IV, entre otros.
Protocolo Adicional I de 1977
1.
Actos intencionales que causen la muerte o afecten directamente la salud
física o mental de las personas: ataques
a la población civil o a las personas civiles;
ataques indiscriminados contra la población civil o las personas civiles a sabiendas de que
se causará muerte y heridos entre la población o daños a bienes de carácter civil
2.
Actos contra las personas especialmente protegidas por los artículos 44, 45 y
73: prisioneros de guerra, refugiados y apátridas, etc.
Aplicables a los conflictos armados no internacionales
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Diana Hernández Hoyos “ Derecho Internacional Humanitario ” Ediciones Gustavo ibáñez Colombia 2000
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1.
Atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las
personas, en particular el homicidio, los tratos crueles tales como tortura, las mutilaciones o
toda forma de pena corporal.
2.
Los castigos colectivos
3.
La toma de rehenes
4.
Los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes
y degradantes, la violación y la prostitución forzada;
5.
Los ataques a la población civil en cuanto tal o contra las personas civiles;
6.
Reclutar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en los grupos
armados o de autorizarlos a tomar parte en las hostilidades;
7.
El pillaje;

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