Unidad 11 Transporte de GNL

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Unidad 11 Transporte de GNL
Especificaciones técnicas de SEDIGAS para las
actividades de Técnico de Plantas Satélite de GNL.
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Elaborado por:
Revisado por:
Aprobado por:
M. Lombarte
Responsable de Calidad
Fecha: 2/08/2012
C. Villalonga
Director de Certificación
Fecha: 2/08/2012
M. Margarit
Secretaria General
Fecha: 25/09/2012
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Objetivo
Pese a que las operaciones o actuaciones en fase de transporte no sean competencia del
Operador de una Planta Satélite, existen actividades compartidas en fase de descarga y
actividades de coordinación en fase de logística de abastecimiento de GNL de la Planta,
que hacen imprescindible disponer de un mínimo conocimiento general sobre esta actividad por parte del Operador, a los efectos de una mejor coordinación y comprensión
global de las situaciones habituales o las que se puedan generar de ocasionales.
Marco general
La Unidad 11 efectúa una serie de consideraciones sobre el modelo operacional habitual
del transporte de GNL en España, y de la legislación nacional y europea que le afecta.
Asimismo define las funciones y responsabilidades de las figuras que intervienen a lo
largo de todo el proceso de transporte, y proporciona datos sobre la documentación que
en él se genera.
Finalmente se proporcionan datos técnicos resumidos de las características de las cisternas habitualmente utilizadas.
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Sumario
11.1. General ..................................................................................................... 4 11.2. Legislación ................................................................................................. 5 11.2.1. El RD 551/2006 ................................................................................ 5 11.2.2. El ADR 2011 ..................................................................................... 6 11.2.3. La Resolución de 29-03-2012, sobre procedimientos a aplicar a las
cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite ............................ 7 11.3. Figuras que intervienen en el proceso ............................................................ 7 11.3.1. Transportista .................................................................................... 7 11.3.2. Cargador ......................................................................................... 7 11.3.3. Expedidor ........................................................................................ 8 11.3.4. Destinatario ..................................................................................... 8 11.3.5. Tripulación ....................................................................................... 8 11.3.6. Consejero de seguridad ..................................................................... 8 11.4. Documentación generada............................................................................. 9 11.4.1. Carta de Porte .................................................................................. 9 11.4.2. Albarán de entrega de GNL............................................................... 11 11.4.3. Contrato de Transporte .................................................................... 11 11.5. Instalaciones de carga de cisternas ............................................................. 12 11.6. Cisternas de transporte de GNL .................................................................. 12 Unidad 11 – Pág. 3/19
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11.1. General
 Dentro del conjunto de operaciones relacionadas con las Plantas Satélite, la del
transporte del GNL es la más reglamentada por cuestiones obvias propias del
transporte de mercancías peligrosas en general
 En todas ellas se parte de una situación estática, en la que la mercancía se halla
contenida en depósitos situados dentro de un área o planta controlada (Planta de
carga de GNL) la cual puede ser analizada en sus riesgos y por ello convenientemente protegida por las correspondientes normativas de instalación, manipulación,
y seguridad.
 Lo mismo ocurre en destino (Planta Satélite), que no es una instalación compleja y
en la que los riesgos pueden ser previstos y tomadas todas las precauciones normativas o suplementarias que se puedan considerar convenientes.
 Ocurre todo lo contrario durante el transporte, en que se dan las condiciones en
que las probabilidades de accidente son mayores, dadas las circunstancias múltiples que pueden concurrir en el trayecto en el que se realiza el transporte, con la
cisterna en movimiento, por zonas de paso diversas, y con otros vehículos de terceros circulando.
 Puntualizar aquí que las operaciones de carga y descarga se incluyen siempre co-
mo actividades integrantes del proceso de transporte, lo que involucra a los usuarios y a los operadores de las Plantas Satélite, en sus abastecimientos
 Es pues lógico que las Administraciones actúen y regulen todo aquello que consideren pueda favorecer la seguridad del transporte
 Históricamente ello se ha traducido en acuerdos internacionales y en códigos técni-
cos, administrativos y de conducta, destinados a minimizar las ocasiones de riesgo
y los efectos materiales asociados a los posibles incidentes, en particular en el movimiento de productos considerados peligrosos.
 Legalmente, el transporte terrestre de GNL mediante cisternas se halla regulado
por el Real Decreto 2115/1998 de 2 de octubre sobre Transporte de mercancías
peligrosas por carretera, y por el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera)
 La mayoría de plantas satélite se concentraron inicialmente en España en zonas
próximas a las terminales de recepción en las que la incidencia de costes de transporte y la rigidez de los suministros era menor.
 La experiencia, sin embargo, puso de relieve que dentro de la Península Ibérica no
existen impedimentos por distancias, habiéndose suministrado GNL a plantas situadas a más de 800 km de las terminales de regasificación sin dificultades.
 Simplemente se incrementan las necesidades logísticas y se requiere una mínima
planificación de los suministros en relación con la demanda conocida y prevista.
 En España el transporte ha sido siempre efectuado mediante camiones-cisterna, es
decir utilizando carreteras, autopistas y vías públicas en general.
 No se ha utilizado nunca el ferrocarril, que podría haber sido utilizable en el caso
de haberse necesitado abastecimientos relevantes y continuados, y por las posibles
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dificultades que hubiesen podido existir derivadas de la poca densidad de la red ferroviaria en España para alcanzar los posibles puntos de consumo.
 Según se expuso en el apartado 4.1.1 de introducción a las instalaciones de des-
carga, en España el transporte terrestre del GNL ha sido efectuado mayoritariamente mediante cisterna construidas con deposito simple de acero inoxidable aislado con poliuretano, con descargas totales en destino efectuadas por diferencias
de presión generadas por regasificadores.
 Con las excepciones de las cisternas de GNL a granel, de doble envolvente y aisladas al vacío + aislante ligero, descargadas mediante bomba hidráulica incorporada
a la cisterna, iniciadas durante esta última década.
 En la actualidad las compras del GNL por parte de sus usuarios se realizan a través
de una Cía. Comercializadora, la cual efectúa la entrega contractual del GNL al
cliente final a través de las pesadas de las cisternas llenas y vacías en el acto de
carga en la Terminal portuaria correspondiente.
 El transporte corre a cuenta, logística y económicamente, por parte del cliente, que
contrata el transporte a una empresa transportista especializada. Evidentemente
son posibles variantes a este esquema.
 El presente capitulo resume aquellos conceptos y términos más frecuentemente
utilizados en relación con las actividades del transporte, y que cualquier operador
de Planta Satélite podrá encontrarse en el desarrollo de sus actividades.
 Pese a que en su condición de operador no sea responsable directo de la fase de
carga y transporte del GNL, ya que desde que el GNL se pone en movimiento en el
punto de carga, y hasta que llega a la Planta satélite y se para, la responsabilidad
es exclusivamente del transportista.
 Sin embargo esta responsabilidad queda compartida en las operaciones de descarga en las Plantas Satélite
11.2. Legislación
11.2.1. El RD 551/2006
Oficializa administrativamente el ADR en territorio nacional, con las especificidades y
prescripciones administrativas a considerar en España.
Define
“Mercancías peligrosas”: Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera
está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR
o en otras disposiciones específicas. (RD 551/2006)
“Transporte”: El realizado en vehículos automóviles, que circulen sin camino de rodadura fijo, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público y,
asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que realicen sea público. Están
consideradas como operaciones de transporte las actividades de carga y descarga de las
mercancías en los vehículos. RD (551/2006)
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11.2.2. El ADR 2011
ADR son las siglas de:
European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by
Road (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera)
El ADR clasifica, regula, concreta, establece pautas y condiciones, etc., sobre productos,
medio de transporte, señalización, condiciones de manipulación, etc., relacionados con
el transporte por carretera de productos peligrosos.
Se actualiza cada 2 años, siendo la última actualización la del 2011, cuya edición española es de 1080 páginas
Define
“Mercancías peligrosas”: Las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el
ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé (ADR)
“Transporte”: El cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar (ADR).
En su Capítulo 3.2 Lista de Mercancías peligrosas, ordenadas según su número de identificación
ONU, el ADR asigna al GNL los siguientes números y códigos de referencia:
Columna 1
Su número de identificación (Número ONU) es el:
1972
“Número ONU” o “Nº ONU”, es el número de identificación de cuatro cifras de las materias u objetos extraído del Reglamento Tipo de la ONU.
Columna 2
Su nombre y descripción es:
Gas natural líquido, refrigerado
Columna 3ª
Pertenece a la Clase 2, que corresponde a:
Gases
Columna 3b
Su código de identificación es 3F que corresponde a:
Inflamable
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Columna 5
Su número de Etiqueta de peligro es el 2.1
Columna 20
Su número de identificación del peligro es el: 223
que corresponde a:
Gas licuado,
inflamable
refrigerado,
Para conocer el significado y detalles de cada una de las 20 columnas, consultar el Art.
3.2.1, página 271 del ADR-2011.
11.2.3. La Resolución de 29-03-2012, sobre procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite
Que establece y oficializa el Protocolo de detalle PD-12 integrado en las Normas de Gestión Técnica del Sitema gasista (NGTS), básicamente destinado a las relaciones entre los
cargadores, transportistas, y comercializadores, y entre ellos con la información a facilitar al Sistema gasista. Establece que en las plantas satélite monocliente, en las que el
cliente final actúa como consumidor directo en mercado, el cliente debe considerarse
que es el expedidor, mientras que si el suministro es efectuado por un comercializador,
el expedidor será el propio comercializador.Mientras que en las Plantas Satélite de distribución, el expedidor es el distribuidor titular de la planta.
11.3. Figuras que intervienen en el proceso
De cada una de ellas se indican las definiciones según el RD 551/2006 y el ADR 2009
11.3.1. Transportista
Transportista: La persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial. (RD 551/2006)
Transportista: La empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte.
(ADR)
11.3.2. Cargador
Cargador-descargador: La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan
las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (RD
551/2006)
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Cargador de cisternas o Llenador: La empresa que introduce las mercancías peligrosas
en una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil, contenedor
cisterna) o en un vehículo batería o CGEM, o en un vehículo, gran contenedor o pequeño
contenedor para mercancía a granel. (ADR)
Cargador: Se entenderá por Cargador al titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga, y se entenderá como Descargador al titular de la planta de GNL donde
tiene lugar la descarga (Protocolo de Detalle PD-12)
11.3.3. Expedidor
Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la
mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta
de porte. (RD 551/2006)
Expedidor: La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor. (ADR)
11.3.4. Destinatario
Destinatario: El destinatario según el contrato de transporte. (ADR)
11.3.5. Tripulación
h) Tripulación de los vehículos: Se compone de los conductores y de los ayudantes del
conductor. (RD 551/2006)
i) Ayudante del conductor: Toda persona que acompañe al conductor con la finalidad de
realizar o asistirle en las maniobras de carga, descarga y para tomar las medidas necesarias en situaciones de emergencia. (RD 551/2006)
11.3.6. Consejero de seguridad
Las empresas que transporten mercancías peligrosas, o sean responsables de su carga o
descarga deberán designar al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir
a la prevención de los riesgos a las personas, los bienes o el medio ambiente (RD
1566/1999)
El ADR en su apartado 1.8.3.1 indica:
Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por
carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados “consejeros”, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de
ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente,
inherentes a estas actividades (ADR 2009)
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Funciones, legislación, capacitación y obligaciones de los Consejeros de seguridad:
Bajo el ámbito de la responsabilidad de la dirección de cada empresa, el Consejero de
Seguridad es el encargado de buscar medios y promover acciones que faciliten las actividades de transporte carga o descarga según sea la actividad, de acuerdo con las normas aplicables y en condiciones de seguridad.
Los consejeros de seguridad se rigen por el:
RD 1566/1999 sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable
Y deben estar formados de acuerdo con el programa establecido en el:
Anexo: Lista de las materias precisas para la realización de las pruebas de consejero de
seguridad del RD 1566/1999, y la
Orden de 21 de octubre de 1999 sobre capacitación profesional de los consejeros de
seguridad para el transporte de mercancías por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Las obligaciones del consejero de seguridad son:
 Asesorar a la empresa y examinar el cumplimiento de la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas.
 Redactar un informe anual para la dirección de la empresa sobre las actividades de
carga, descarga o transporte según corresponda.
 Asegurarse de la capacitación del personal implicado en las actividades.
 Redactar los partes de accidentes e infracciones.
 Etc.
Ver más detalles en la reglamentación citada.
En el caso de las Plantas Satélite, en que existe descarga de GNL, se deberá pues nombrar, por parte de su titular, un consejero de seguridad propio o subcontratado.
11.4. Documentación generada
11.4.1. Carta de Porte
Documento que acompaña al transporte de mercancías peligrosas, en el que se proporcionan datos de las mercancías que transporta, su clasificación y cantidades, así como
de los participantes en las operaciones como son el expedidor y el destinatario.
Tiene como finalidad principal conocer exactamente y en todo momento del transporte,
las mercancías que se transportan con objeto de facilitar las intervenciones en caso de
incidentes o accidentes.
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Es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las
mismas. La carta de porte debe redactarse en papel o bien en formato electrónico .
La carta de porte la emite el expedidor, y debe ser firmada por el expedidor o por el
cargador en nombre de este.
Contenido de la Carta de Porte
Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte
estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancías por carretera que celebren en el correspondiente
albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual deberá acompañar a
las mercancías en su desplazamiento y en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:
 Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
En el caso del GNL : UN 1972 Gas natural refrigerado, Clase 2, 3F
 Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora
 Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora.
 Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en su
caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio.
 Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.
 Nombre o denominación social y domicilio del destinatario
 Lugares de origen y destino del transporte. n F echa de realización del transporte
Matrícula del vehículo o vehículos utilizados
 Cuando se trate de un conjunto articulado, deberán hacerse constar tanto la matrícula del vehículo o vehículos tractores como las de los semirremolques o remolques
arrastrados por los mismos.
 Siempre que así lo soliciten el transportista, el cargador, el expedidor o el destina-
tario, además de los anteriores se harán constar en la documentación de control
las observaciones y/o reservas o cualquier otra indicación que consideren útil.
 La documentación de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo,
formato y denominación que más convenga a las partes que intervienen en el contrato, debiendo expedirse tantas copias como partes intervengan en el transporte.
 La obligación de confeccionar y expedir la documentación corresponderá al cargador o, cuando éste no se hallare presente, al expedidor material de la remesa que
se ha de transportar.
 Finalizado el transporte del envío, el transportista y el cargador y, en su caso, el
operador de transportes que hubieran intervenido en el contrato o contratos de
que sea consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante al menos un
año.
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11.4.2. Albarán de entrega de GNL
Es el Documento que acredita la descarga efectuada.
Las utilizadas en el transporte de GNL a Plantas Satélite proporcionan la siguiente información.
Datos del Cargador:
P. ejemplo: SAGASS, Ampliación Puerto Sagunto,
Muelle Sur, Sagunto, Valencia, NIF.............
Datos del Destinatario:
P. ejemplo: Industrias ABC, .........
Producto-GNL
Nº de transporte:
Matrícula de la unidad tractora:
Matrícula de la Cisterna:
Nombre del Conductor:
Calidad:
PCS:
Por ejemplo:
15,32 kWh/kg
PCS:
11,71 kWh/Nm3
PCI:
10,55 kWh/Nm3
Masa específica del GN:
0,7644 kg/Nm3
Masa específica del GNL:
438,82 kg/m3
Hora salida de factoría:
....................
Plazo de validez:
Por ejemplo
20 horas
Peso del conjunto de transporte cargado:
Por ejemplo
38.310 kg
Tara tractor y cisterna:
17.670 kg
Peso del gas a transportar:
20.740 kg
Peso conjunto de transporte descargado:
17.680 kg
Peso del gas entregado:
20.630 kg
Firma y sello por delegación del expedidor actuando en su condición de Cargador
Firma y sello Destinatario
11.4.3. Contrato de Transporte
Se establece entre el transportista y el usuario del GNL, o entre el transportista y la Cía.
Comercializadora del usuario si el precio del GNL pactado lo incluye.
Se establece habitualmente a un precio fijo por tonelada transportada: € / t
Excluyéndose del precio los gastos de peajes de autopistas
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El transportista confecciona su precio en base a las previsiones dadas por su cliente de
las necesidades de GNL establecidas mes a mes a lo largo de un año.
Debe indicarse la terminal de carga y la ubicación-dirección de la Planta Satélite.
En función del recorrido, del personal que el transportista dispone, del nº de cisternas
disponibles o a comprar, etc., el transportista prepara su oferta.
La propuesta o el contrato incluye una cláusula de revisión semestral o la que se pacte,
sobre el precio inicialmente ofertado, y en la que se tienen en consideración índices oficiales publicados de precios al consumo y medias de precios del gasóleo de transporte
publicados en periodos anuales o semestrales.
11.5. Instalaciones de carga de cisternas
 La carga de cisternas en las terminales portuarias de recepción y regasificación de
GNL se efectúa mediante bombas criogénicas que aspiran GNL de los depósitos fijos y lo transfieren a la cisterna a través de flexibles criogénicos o brazos de descarga.
 La carga se efectúa en los cargaderos o puestos de carga existentes, situados en
batería y equipados con los correspondientes medios de conexión, seguridades y
sistema contraincendios.
 El GNL cargado se mide por diferencia de pesada en las básculas situadas en los
propios puestos de carga sobre las que se sitúa la cisterna y la unidad tractora.
 Su rendimiento es del orden de las 15 cisternas / día y puesto de carga.
11.6. Cisternas de transporte de GNL
 El Peso Máximo Autorizado (PMA) de las cisternas que transportan GNL (tractora
más cisterna autoportante) es de 40 toneladas
 La evolución de las capacidades de las cisterna ha sido en esquema la siguiente:
Cisternas iniciales (1970 y siguientes): De aproximadamente 40 m3, con capacidad útil
de carga de 34 m3 de GNL, equivalente a aproximadamente 20.000 Nm3 de GN, a efectos de valor de referencia.
Cisternas actuales: Se utilizan cisternas de hasta 56,5 m3, con capacidad útil de carga
de 48 m3 de GNL (28.000 Nm3 de GN aprox.).
 Se utilizan cisternas construidas con técnicas para transporte de líquidos criogénicos debidamente homologadas por los constructores para su uso con GNL
 El ADR prescribe que el llenado máximo de la cisterna con GNL debe ser del 95%
de su capacidad geométrica en el momento de alcanzar su presión máxima de servicio en que actúan las válvulas de seguridad, equivalente a que el llenado máximo
durante la carga en origen no sobrepase el 85 % de su capacidad geométrica (Ver
apartado 1.9.5)
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 Las cisternas de GNL son las más voluminosas que puedan circular por carretera
por el hecho de transportar un líquido de densidad de aprox. 0,45 t / m3
 Conjugando las dimensiones máximas permitidas por la legislación en cuanto a an-
chura, altura, y longitud de la cisterna más la unidad tractora, y el PMA autorizado,
el volumen resultante es el citado de 56,5 m3.
Ver las relaciones entre el GNL y las cisternas de transporte en los apartados 1.9.4
y 1.9.5
A título de ejemplo se relacionan las características más representativas de una cisterna
de 56,5 m3 (Ver la Figura 1.5 en la Unidad 1)
Volumen geométrico total
56,5 m3
Llenado máximo
85 %
Carga de GNL transportada:
21.000 kg
Normativa
ADR / TPC Clase 2
Diámetro interior envolvente
2.340 mm
Espesor envolvente / fondos
5 mm / 8 mm
Material
AISI 304
Temperatura de diseño
-196º C
Presión de diseño
9,1 bar
Presión máxima de servicio
7 bar
Presión de prueba
9,1
Tarado válvulas de seguridad
Dos a 7 bar, una a 9 bar
Tipo
Semitrailer
Nª de compartimentos
Uno
Rompeolas
Siete
Tara aproximada
11 t
Aislante exterior
Poliuretano (130 mm)
Diámetro / Longitud totales con aislante
2,6 / 14 m
Armario de válvulas (doble cara)
En posición central
Elementos de seguridad incorporados
Válvulas de seguridad, toma de tierra, indicadores de presión, nivel y peso, nivel de llenado máximo, venteos manual
y automático en caso de vuelco, bloqueo de frenos durante
la descarga, bloqueos de paso de GNL de emergencia.
Para mayores detalles y documentación asociada a la construcción, pruebas y homologación de las cisternas ver el RD 551/2006
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Identificaciones de las cisternas de GNL:
Paneles:
2 paneles de dimensiones h = 30 cm mínimo y L = 40 cm, de fondo color naranja, indicando en
la parte superior el Nº de identificación de peligro (223), y en la inferior el Nº de identificación
del producto (1972).
Situados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la cisterna.
Panel identificativo del GNL
Etiquetas de peligro:
Situadas una en cada lateral de la cisterna y la tercera en la parte trasera
Etiquetas de peligro
La cisterna debe incorporar como Documentación:
 La autorización especial del conductor
 El certificado ADR de la cisterna
 La legal para circulación
La cisterna debe incluir como Dotación mínima:
 Extintores Calzos Linterna
 Triángulos reflectantes Herramientas
 Vestimenta reflectante
 Equipo de protección personal
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Figura 11.1 Dimensiones cisterna para GNL de 54 m3 + tractora
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de personas
Especificaciones técnicas de SEDIGAS para las
actividades de Técnico de Plantas Satélite de GNL.
Unidad 11 – Transporte de GNL
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Denominación
VS-1
VES tarada a 7 bar ef
VS-2
VES tarada a 9 bar ef
V3
Válvula de tres vías
V1
Válvula de bloqueo de fondo de descarga de GNL a depósito
V2
Válvula de bloqueo de fondo de salida GNL a Regasificador de descarga
V3
Válvula de bloqueo de fondo de retorno GN del Regasificador de descarga
V4
Válvula manual de descarga de GNL a depósito
V5
Válvula manual de salida GNL al Regasificador de descarga
V6
Válvula manual de retorno GN del Regasificador de descarga
VP
Válvula de equilibrado de presiones entre cisterna y depósito (ídem VB)
PI
Manómetro de presión de la cisterna
LI
Nivel de GNL en la cisterna
Vb
Válvula de by-pass del manifold del Nivel
Vpa
Vp
Válvula de control de punto alto al 85%
Válvulas de purga
Figura 11.2 Esquema de interconexiones de GNL y GN en una cisterna de 7 bar de P máxima
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Figura 11.3 Cajón lateral de conexiones y maniobra para carga y descarga
Figura 11.4 Nivel y manómetro de servicio en la cisterna
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Figura 11.5 Placa para conexión de pinza de puesta a tierra
Figura 11.6 Pulsador para maniobra neumática de emergencia
para el cierre de las tres válvulas de fondo de la cisterna
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NOTA FINAL:
Forman parte del contenido didáctico de la presente Unidad 11, las definiciones dadas en los
apartados:
3.2 – Términos asociados al proceso de carga de cisternas
3.3 – Términos asociados al proceso de transporte hasta la Planta Satélite
3.4 – Términos asociados a la instalación de descarga de GNL en la Planta Satélite
3.11 – Términos asociados a las relaciones contractuales y agentes que intervienen
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