Estatuto Orgánico Comunidad San Antonio de

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Estatuto Orgánico Comunidad San Antonio de
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
INDICE
La impresión de este Estatuto fue posible gracias al apoyo de
Fundación Inter-americana.
1. PRESENTACIÓN
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2. BREVE HISTORIA DE LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE CHUSICANI
7
3. FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD
8
4. LAS FECHAS FESTIVAS
9
5. AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA GESTIÓN 2012
9
6. AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA GESTIÓN
10
7. COMITÉ DE SANEAMIENTO
11
8. COMITÉ DEL ESTUTO ORGANICO
11
9. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD
12
10. PLANO GEOREFERENCIAL
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11. ACTA DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL
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12. ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL
“AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
Elaboración de contenidos: Comunidad Ayllu Originario Chusicani
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CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN15
Edición:
FUNDACIÓN TIERRA - Regional Altiplano
C. Hermanos Manchego 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216
E-mail: [email protected]
Página Web: www.ftierra.org
CAPÍTULO II
D.L.: 4 - 2 - 2952 -13
CAPÍTULO IV
Tiraje: 1000 Unidades
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros
CAPÍTULO V
La Paz - Bolivia, Diciembre 2013
UBICACIÓN, EXTENSIÓN Y LÍMITES
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CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
TIERRA Y TERRITORIO
16
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CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA ORGÁNICA
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
CAPÍTULO VII
REQUISITOS PARA EJERCER LA AUTORIDAD COMUNAL
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CAPÍTULO VIII
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
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1. PRESENTACIÓN
CAPITULO IX
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
28
CAPITULO X
DE LAS FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES
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CAPITULO XI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS COMUNARIOS / AS
30
CAPÍTULO XII
ADMISION Y EXCLUSION DE LA CALIDAD DE AFILIADOS
31
La comunidad de San Antonio de Chusicani, perteneciente al municipio autónomo de Tiwanaku,
provincia ingavi, presenta este Estatuto Orgánico como una guía reglamentaria en función de la
convivencia armoniosa y solidaria de todos los miembros de esta comunidad.
Este Estatuto orgánico fue elaborado por todos los comunarios y comunarias, es resultado de un
arduo trabajo colectivo. En ella se reflejan los principios culturales, políticos y económicos que
regular la cohesión social, el uso y la administración adecuada de nuestros recursos naturales.
El objetivo primordial es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y deberes individuales y
colectivos al interior de nuestra comunidad, así mismo fomentar la participación activa de hombres
y mujeres con una perspectiva de género para lograr el desarrollo integral de todos comunarios
(as).
Para la vigencia de este Estatuto se exige a todos los comunarios y comunarias responsabilidad,
respeto, puntualidad y actuar siempre en beneficio de nuestra comunidad San Antonio de
Chusicani.
¡Jallalla Chusicani!
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
2. BREVE HISTORIA DE LA COMUNIDAD SAN ANTONIO DE CHUSICANI
En los tiempos coloniales, nuestros antepasados fueron sometidos por los conquistadores
(españoles) a trabajos forzados como la mit’a en las minas de Potosí. Los conquistadores
sometieron a nuestros ancestros porque tenían malos hábitos como la codicia y la envidia.
Con la creación de Bolivia como república independiente en 1825, no cambió nada, durante
este periodo republicano ya sean mujeres y hombres continuaron sometidos a los patrones de
las haciendas y se implantó con más fuerza la servidumbre, más conocida como el “pongueaje”.
El pongo era encargado de trasladar víveres para los patrones que vivían en las ciudades y lo
hacían cada dos semanas con animales de carga.
También existían los llamados muleros, quienes se encargaban del cuidado de los ganados
vacuno y ovino. El ganado ovino se dividía en tres grupos: ovino lechero, ovino machos y ovinos
medianos. Los muleros se turnaban anualmente para el respectivo cuidado de los animales.
Además había personas designadas a la tarea de isleros, cuya función era mantener la limpieza
y el orden en las casas del patrón y también se encargaban de cuidar animales domésticos y
silvestres (porcinos, cóndores, wallatas, patos y otros).
Con la ley de ex vinculación y las revisitas de 1881, los indígenas que vivían en estas tierras
eran conocidos como “originarios”, posteriormente fueron excluidos de sus tierras y comenzaron
a trabajar como peones en las haciendas. Algunos de ellos fueron llevados a las minas. En esta
época nuestros ancestros fueron considerados como animales de carga, sin derecho a la tierra.
Según el testimonio de algunos abuelos y abuelas, después de la Guerra del Chaco (1932-1935),
regresaron varios campesinos a la comunidad y ellos fueron los que organizaron clandestinamente
las milicias armadas en contra los patrones con el fin de recuperar sus tierras.
Con la revolución de 9 de abril de 1952, se concretó la Reforma Agraria. Durante este periodo,
todos los colonos de la hacienda Chusicani, al conocer los cambios estructurales del gobierno,
organizaron una asamblea general el 26 de julio de 1953, a un año de la revolución, contra
los patrones de la hacienda. A partir de esta fecha se constituyó el Sindicato de Campesinos
Trabajadores de la Hacienda Chusicani. Esta organización fue encabezada por los representantes
de la comunidad, quienes son reconocidos como hombres de causa.
La primera demanda fue la recuperación de las tierras, por esta razón el 3 de octubre de 1955, ante
el presidente de la junta rural de Tihuanacu se interpuso la afectación de la hacienda Chusicani,
perteneciente a Humberto Romesina y Flora de Romesina. Aunque algunos comunarios cuentan
que antes de la revolución, las tierras de la comunidad de Chusicani estaban en manos de los
Farfanes.
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
El Decreto Ley N° 3471 dispuso el levantamiento del plano con superficie 122 847 457 metros
de la hacienda. Otro Decreto Supremo N° 82140 emanado por la Presidencia de la República,
en fecha 9 de marzo de 1959, dispuso la dotación de las tierras laborales declarando a favor de
los comunarios.
En los años noventa del siglo pasado hubo un congreso orgánico de la provincia Ingavi, San
Andrés de Machaca. En este congreso se retoma la forma de organización originaria de las
autoridades, dejando la organización del Sindicato Agrario a Originarios, a partir de ese momento
los Mallkus son las autoridades dentro de la comunidad.
El nombre de la comunidad Chusicani proviene de la palabra aimara CH’USIQA en español
significa lechuza, ave rapaz que existía en cantidades en el río Zapatera Jawira. La comunidad
adopta el nombre “Chusicani” y para diferenciarse de otros pueblos agregó el nombre católico
“San Antonio”.
El origen de la comunidad San Antonio de Chusicani, no se conoce con exactitud, pero se
puede conjeturar que durante la dominación del imperio de los incas ya existía alrededor de 100
personas. Con la llegada de los españoles y la instauración del coloniaje disminuyó su población
de manera significativa.
3. FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD
Según algunas hipótesis de las personas mayores de la comunidad creen que la comunidad se
fundó en el año 1953, aproximadamente. Durante la época del coloniaje se conformó San Antonio
de Chusicani como hacienda, el patrón se llamaba Humberto Romesin Calderón.
Socialmente sus habitantes se caracterizan por la unidad, la convivencia social comunitaria,
la mutua colaboración y el sentido de progreso. Las reuniones se realizan el día 15 de cada
mes. Actualmente, gracias a la dinámica interna surgió la distribución en zonas para el mejor
funcionamiento de la Comunidad:
-
-
-
-
Zona Ch’arana Joqo Zona Pinuela
Zona Thapampa Zona Ch’ijipina 1ra Zona
2da Zona
3ra Zona
4ta Zona
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4. LAS FECHAS FESTIVAS
a) El 25 de julio es la fiesta patronal, se celebra en honor al Tata Santiago, los residentes
participan con la danza de morenada y la población originaria a cargo del Mallku 2da
(saliente) participan con una danza autóctona (baile palla pallas) y acostumbran visitar a
los Mallkus oficiales (Vale señalar que esta es la principal fiesta patronal).
b) De acuerdo al calendario, entre febrero y marzo, se celebran los carnavales y las pascuas,
en estos dos acontecimientos antes se bailaba la danza de los ch´utas pero con el
transcurso del tiempo desapareció.
c) El 25 de diciembre se celebra la fiesta de navidad (nacimiento de Jesús).
d) El 24 de enero se celebra la alasita de acuerdo a las tradiciones y las costumbres de la
comunidad.
e) En Semana Santa se practica el deporte.
f) Cada 21 de junio se asiste al solsticio para recibir el año nuevo aymara.
g) El 2 de noviembre se celebra la fiesta de los Todos Santos, en esta ocasión se recuerda a
los seres queridos que dejaron de existir.
h) El 3 de Mayo se baila Quena Quena en honor al Tata Santa Cruz, de acuerdos a las
costumbres se baja hasta Tihuanaku para escuchar la misa y luego se traslada a la
comunidad.
i) El 24 junio se baila Chunchu en honor al tata San Juan.
j) El 24 junio se baila Quena Quena en honor a San Pedro (esta es una tradición antigua,
actualmente ya no se practica)
k) El 15 Agosto se inicia con la visita a las 4 zonas, el mallku 2da y la directiva se encarga
de realizar la huajta a la Pachamama .
5. AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA GESTIÓN 2012
Mariano Ajno Huanca
José Apaza Yupanki
Alberto Choque Condori
Julián Huanca
Agustina Condori
Simón Choque
Florentino Apaza
Juana Choque Vargas
Jilir Mallku
Sullka mallku
Qellka Mallku
Jalja Mallku
Qollke Mallku
T´aquí Camani
Yapu Camani
Uta Camani
La comunidad tuvo una pérdida territorial en las 4 zonas, límite con Caluyo, lindero con
Chuñuchuñuni, lindero con Jesús de Machaca (desde Laramuyo hasta Calamuyuni).
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
MALLKU SEGUNDA 2012
Simona viuda de Acarapi
Gonzalo Acarapi
6. AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA GESTIÓN 2013
MALLKU SEGUNDA 2013
Jilir Mallku
Sullka Mallku
Q´ellka Mallku
Jalja Mallku
Qollke Mallku
Yapu Camani
T´aquí Camani
Uta Camani
Paulino Quispe
Catalina Sayas
Hilarión Huanca Quispe
Luciano Huanca Pérez
Jorge Condori Huanca
Andrés Apaza Huanca
Susana Quispe Vd P. de Ajno
Francisco Apaza Merlo
Greogoria Apaza Merlo
Alex Rivas Choque
7. COMITÉ DE SANEAMIENTO
Presidente
Vicepresidente
Secretario de Actas
Vocal
Crispin Apaza Huanca
Francisco Quispe Quispe
Manuel Choque Illanes
Santiago Condori Huanca
8. COMITÉ DEL ESTUTO
Encargado
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Claudio Cabrera Choque
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9. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD
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10. PLANO GEOREFERENCIAL
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11. ACTA DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL
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12. ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU
ORIGINARIO CHUSICANI”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Art. 1.- (FUNDACIÓN). La comunidad Originaria Campesina Autónoma de Chusicani, fue fundada
el año 1200 a.C, aproximadamente. Se constituyó al amparo del derecho de organización, según
las normas establecida para promover la producción agropecuaria y defender los postulados de
la Reforma Agraria. Actualmente estas leyes están respaldadas por la Constitución Política del
Estado Plurinacional, artículos 30 y 56, incisos 1 y 3 y en los tratados Internacionales Convenio
169.
Art. 2.- (NOMBRE). Las cuatro zonas de la comunidad originaria Chusicani mantienen sus
nombres propios en aymara tales como: Ch´aranuq´u (1ra zona), Piñuela (2da zona), Thapanpa
(3ra zona) y Ch´ixipiña (4ta zona).
Art. 3.- (DOMICILIO). La Comunidad tiene su sede social de autoridades originarias en el centro
de la comunidad donde deliberan sus problemas y realizan su reunión Comunal.
Art. 4.- (AFILIACION). La comunidad originaria campesina autónoma de Chusicani con sede en
la misma comunidad está afiliada a las siguientes organizaciones matrices: Consejo de Ayllus y
Comunidades Originarias de Tiwanaku (CACOT), Suyo Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades
Originarias (SIMACO), Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz
- Tupaj Katari (FDUTCLP-TK) y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos
de Bolivia (CSUTCB).
Art. 5.- (ASAMBLEA COMUNAL). La asamblea general ordinaria es la máxima instancia de
decisión de la comunidad, la reunión se realiza en fecha 15 de cada mes, a horas 10:00 a.m.
Las reuniones extraordinarias se realizan las veces que sean requeridas. Se convocan a las
reuniones con señales humo y anuncios orales por los mallkus generales de acuerdo a los usos
y costumbres de la comunidad.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN, EXTENSIÓN Y LÍMITES
Art. 6.- (UBICACIÓN). La comunidad originaria Campesina Autónoma de Ayllu Chusicani está
situada a la zona este del cantón de Tiwanaku, de la tercera sección del Municipio de Tiahuanaco
de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz. Esta a 3 km de la carretera internacional La
Paz - Desaguadero.
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
Art. 7.- (CONFORMACION). La Comunidad Originaria Campesina Autónoma del Ayllu Chusicani
está conformada por cuatro zonas dependientes:
d) Velar y apoyar de cerca la buena marcha de la educación formal y no formal, en coordinación
con las autoridades del Gobierno Municipal y la instancia distrital de educación, padres de
familia, como también con las instituciones que apoyan en la educación.
e) Defender la vigencia del fuero de las autoridades Originarias
1.
2.
3.
4.
Ch´aranhoco
Zona Piñuela
Zona Thapampa
Zona Ch`iji Jipiña Jakuñ Jawira Pata
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
Art. 8.- (SUPERFICIE). La comunidad originaria de ayllu Chusicani tiene una superficie de 122
847 457 Has.
Art. 9.- (POBLACION). La comunidad originaria de ayllu Chusicani, actualmente tiene 121
habitantes según el censo interno (2013) realizado por la comunidad. Así mismo estos datos
están verificados por el Censo de Población (2013) y el Censo Agropecuario (2013).
Art. 10.- (LÍMITES). La comunidad originaria de ayllu Chusicani geográficamente limita con las
siguientes comunidades:
Al Este: Con provincia Los Andes, comunidad Chuñuchuñuni, Municipio de Laja.
Al Oeste: Con la Comunidad de Caluyo, Municipio de Tihuanaco 3ª Sección
Al Norte: Con las Comunidad de Pircuta, Municipio de Tihuanaco 3ª Sección
Al Sur: Con la Comunidad de Jesús de Machaca. Municipiode Coipalta España y Conco Leke
Leke.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Art. 11.- (PRINCIPIOS). Reivindicar nuestros valores culturales y folklóricos expresados en
nuestras músicas, danzas, ritos, costumbres y otros.
Art. 12.- (CHACHA - WARMI). La comunidad originaria de ayllu Chusicani respeta y garantiza
la participación, la representación y la decisión de la mujer y del hombre en la convivencia y
desarrollo de la comunidad.
Art. 13.- (OBJETIVOS)
Art. 14.- (PATRIMONIO). Dentro de la comunidad se considera patrimonio cultural y social lo
siguiente:
a) El espacio territorial conformado por sayañas, aynuqas, ahijaderos, qallpas, takanas, millis,
ch´illa, áreas comunales y otros.
b) Los ríos, las acequias, las vertientes y otros.
c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la comunidad son: la escuela, la sede social, la
capilla, la iglesia Evangélica Boliviana Santidad, la cancha, el cementerio, el baño antisárnico,
las chullpas y otros.
d) Todos los caminos de herradura y el camino vecinal que va hacia la carretera La Paz –
Desaguadero.
Su patrimonio turístico está constituido por:
a) El mirador Surichata y Coloria.
b) Los chullpas en Paipata, chullpa Qonto, Kajun Kala, Kaliry y Kacha h’uta pata.
c) Qumu K’araga Jawira, Achachila y Ahuichila.
d) Waka Laka, Jawira pata, Lak’a Qóllo, Jach’a Villque, Pajchani, T’iji Punk’u, Jacuñ Jawira,
Chojña Mikaya y Zapater Jawira.
Estos recursos son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible de la comunidad.
Se administra en función del interés colectivo y en concordancia con los Artículos 290 inciso II,
297 y 397 de la actual Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO V
TIERRA Y TERRITORIO
Art. 15.- (DEL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COMUNAL). La comunidad
reconoce y garantiza la existencia dentro de su territorio la propiedad familiar (sayaña) y el terreno
colectivo en los términos descritos en los artículos 394, parágrafo III de la Constitución Política del
Estado y en este estatuto. Ambos tipos de propiedad coexisten de manera complementaria en el
marco de la unidad territorial de la comunidad.
a) Luchar por la autodeterminación comunitaria y familiar entendida como gestión política,
social, económica y cultural para el desarrollo integral de la comunidad.
b) Planificar, dirigir, coordinar y delegar con los miembros y los comunarios.
c) Fomentar la equidad de género para que se fortalezca la dualidad (Chacha Warmi) de la
filosofía Aymara.
Art. 16.- (DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COMUNAL). La
propiedad familiar o sayaña, constituye el motor del desarrollo familiar y comunal, por lo que su
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existencia está ligada al cumplimiento de la función social. Todos los propietarios individuales,
para conservar su derecho de propiedad, deben cumplir con la función social en los términos
descritos en este estatuto y en conformidad a lo establecido en el artículo 397, parágrafo II de la
Constitución Política del Estado.
I. Faltas leves: A las faltas leves corresponde una llamada de atención.
II. Faltas Graves: Si hay reincidentes y/o gravedad en las faltas, corresponde la imposición de
multas económicas o en especie.
III. Faltas muy graves: A las faltas muy graves, corresponde la denuncia formal ante el Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA) con el fin de iniciar el proceso de expropiación de la
tierra en los términos descritos en el artículo 59, inciso IV de la Ley INRA.
La propiedad comunal es patrimonio irrenunciable de la comunidad es por eso que se declara
indivisible, inembargable e imprescriptible, su existencia garantiza la cohesión social de la
comunidad. El uso, el acceso y la tenencia se regula de acuerdo con las costumbres de la
comunidad y en correspondencia con el artículo 394 parágrafo III de la Constitución Política del
Estado.
Art. 17.- (PARÁMETROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL COMO
REQUISITO PARA ADQUIRIR Y CONSERVAR EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA
TIERRA). Según la Constitución Política del Estado establece que el cumplimiento de la Función
Social es el principal requisito para adquirir y conservar la propiedad de la tierra. En la comunidad,
la Función Social se practica en un marco amplio, que va más allá de la sola residencia de
una persona en su parcela. Esta función también considera el cumplimiento de obligaciones
comunales.
Autoridades y comités de saneamiento en coordinación conjunta deberán regular este tema,
haciendo las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo se verificará el cumplimiento de la función social en la comunidad?
Se verificará a través de la asamblea general realizada cada mes.
2. ¿Cuáles serán las causales que determinan el incumplimiento de la Función Social?
a) Inasistencia a la reunión.
b) Incumplimiento de la función social.
c) No realizar trabajos comunales.
d) No realizar aportes comunales.
Art. 18.- (DE LA FUNCIÓN SOCIAL). La función social es un concepto integral, y se verifica
a través de la residencia en la comunidad, el uso sostenible de la tierra, el cumplimiento de los
cargos comunales, la participación en los trabajos sociales y demás actividades de la comunidad,
en concordancia con lo establecido en el artículo 397, parágrafo III de la Constitución Política
del Estado.
Art 19.- (DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). Por ser contrario al interés social
de la comunidad, el incumplimiento de la función social será sancionado de manera escalonada,
considerando el grado de incumplimiento. Las sanciones serán decididas por la asamblea de
la comunidad tomando en cuenta los antecedentes del hecho. La gradualidad de las penas
considerará la siguiente escala:
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Art. 20.- (DEL PATRIMONIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD). Las áreas colectivas
constituyen el patrimonio cultural y social de la comunidad. Su existencia garantiza la perpetua
vida de la organización, ya que en estas áreas se desarrollan las formas tradicionales de uso de
la tierra (ayni, laki, entre otras) y permiten la convivencia comunal.
Asimismo, en estas zonas se promueve la producción diversificada lo que permite el uso
sostenible de la tierra, basado en la explotación concertada y rotativa de la propiedad. Por su
parte, las áreas de pastoreo (bofedales, pastizales y otras) sirven para que todos los comunarios
y comunarias tengan acceso a recursos que no existen en las parcelas familiares. En el siguiente
artículo se muestra una manera de resguardar el acceso y el uso de la tierra colectiva:
Art. 21.- (DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD). Las
tierras de pastoreo, bofedales, ríos, vertientes y todas las áreas de uso colectivo (sede social,
cementerio, áreas deportivas, iglesia católica y evangélica, entre otras) son patrimonio irreversible
e irrenunciable de la comunidad. Sobre ellas se desarrollan las formas tradicionales de uso de
la tierra y convivencia comunal, por lo que es deber de la comunidad mantenerlas y protegerlas.
Art. 22.- (DEL USO DE LAS ÁREAS COLECTIVAS). Las autoridades regularán el derecho del
uso común en base a las costumbres vigentes en la comunidad, respetando la unidad territorial.
Art. 23.- (DEL MINIFUNDIO). La comunidad tiene la obligación de combatir el minifundio con el
fin de resguardar la seguridad alimentaria de las familias que componen la organización, es por
eso que debe asumir medidas que permitan mantener parcelas económicamente viables. Una
de las maneras de lograr ese propósito es prohibiendo la división de la pequeña propiedad y
promoviendo el reagrupamiento de predios. El siguiente modelo de artículo tiene ese fin.
En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 de la Constitución Política del Estado
y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de la pequeña propiedad. Las familias
y/o herederos que deseen dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera interna
manteniendo la unidad de la parcela familiar.
Art. 24.- (DE LA MIGRACIÓN). Se reconoce la migración temporal de las familias de la comunidad
por causa de necesidad económica, sujeta a las condiciones establecidas en este Estatuto.
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Art. 25.- (LA MIGRACIÓN FAMILIAR). La migración es un problema que puede afectar la
convivencia en la comunidad. Su regulación permitirá mantener mejores relaciones entre
la comunidad y las personas que se ausenten temporalmente. Para normar este tema es
imprescindible considerar que la migración es un proceso inevitable ya que no existe suficiente
tierra y su explotación no siempre garantiza la sobrevivencia de la familia. No es posible pensar
que todos deben quedarse en la comunidad, es por eso que el Estatuto debe establecer las
condiciones para que las familias puedan encontrar alternativas de subsistencia sin desligarse de
su relación comunal. El siguiente modelo de artículos da un ejemplo de cómo puede regularse
este delicado tema:
Art. 30.- (DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA). La sucesión hereditaria beneficiará a las hijas, los
hijos, la viuda o el viudo en igualdad de condiciones, sin que ello signifique la innecesaria división
de la propiedad familiar. Los derechos individuales se reconocerán de manera interna en cada
familia en función a los acuerdos familiares.
Art. 26.- (DE LAS CONDICIONES PARA LA MIGRACIÓN). La migración temporal de una familia
debe ser oportunamente comunicada a la comunidad con el fin de tomar los recaudos necesarios
que le permitan garantizar su derecho propietario. Para ello, los interesados deberán acordar con
la comunidad la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales.
Art. 27.- (DEL ABANDONO DE LA PROPIEDAD). El abandono injustificado de la propiedad
familiar puede ser sancionado considerando las circunstancias del hecho. En este caso, la decisión
debe ser tomada por la asamblea de la comunidad en base a lo determinado en la Constitución
Política del Estado y en el estatuto, cuidando que no se comentan abusos ni excesos.
Al respecto, el Estatuto del “Suyo Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarías” (SIMACO)
ha legislado el tema de la siguiente forma:
1. Cuando exista abandono injustificado por tres años consecutivos sin previa comunicación la
propiedad pasará a tutela de la Comunidad.
2. Si la familia de la propiedad vuelve después de tres años y decide recuperar su propiedad lo
hará abonando una suma de dinero determinada por la Asamblea General de la comunidad
bajo el compromiso de prestar servicio a la comunidad con un cargo.
3. Por el abandono de cinco años consecutivos, sin previa comunicación a los autoridades, el o
los dueños pierden definitivamente su derecho propietario.
Art. 28.- (DE LAS FORMAS DE TRANSFERENCIAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDIVIDUAL). Las transferencias en la comunidad ocurren con frecuencia, la comunidad tiene
la obligación de regularlas con el fin de impedir la mercantilización de la tierra y la división de la
comunidad en propiedades privadas. En este caso, la comunidad debe establecer cuáles serán
las formas de transferencia de la tierra y los requisitos que deben cumplirse para su legitimación.
Art. 29.- (DE LAS FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA). La
sucesión hereditaria y la compra-venta son formas de transferencia de los derechos de propiedad
de la tierra al interior de la comunidad. Su práctica estará reconocida en tanto se cumpla con los
requisitos descritos en este estatuto.
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Art. 31.- (DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS Y
HEREDERAS). Antes de ingresar en posesión de la tierra, los herederos deberán presentar a la
comunidad un acta de acuerdo Familiar.
Las autoridades y la comunidad deben tener el conocimiento del acuerdo familiar de los herederos
y herederas para su respectiva legitimación del derecho de propiedad.
Art. 32.- (DEL ABANDONO DE LA HERENCIA). La comunidad garantiza el ejercicio de los
derechos sucesorios de todos los herederos y las herederas sin distinción alguna; sin embargo, si
se comprueba que alguno de los herederos no se presentó a reclamar su derecho, su cuota parte
beneficiará a los herederos o herederas que sí reclamaron la sucesión, conforme a lo descrito
en el Artículo 1078 del Código Civil. En caso de que ninguno de los herederos se presente a
reclamar sus derechos en el plazo de “5” años, la comunidad declara el abandono de la tierra y
consiguientemente dispondrá su uso colectivo.
Art. 33.- (DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LOS HEREDEROS Y LAS
HEREDERAS). El cumplimiento de la función social de los herederos debe realizarse de manera
personal en mérito al acuerdo familiar suscrito al momento de ingresar en posesión de la tierra.
En el caso de que alguno de los herederos incumpla la función social, las sanciones deberán ser
decididas por la comunidad considerando la gravedad de los hechos.
Si la falta es considerada muy grave, la comunidad podrá disponer la pérdida del derecho de
propiedad de uno de los herederos en beneficio de los que sí cumplen con la función social en
mérito a lo establecido en el artículo 273, parágrafo II del Reglamento de la Ley INRA.
Art. 34.- (DE LA COMPRA VENTA). La transferencia de la parcela familiar vía compra-venta está
reconocida por la comunidad siempre y cuando sea con fines sociales, en beneficio de la misma
familia o de los otros miembros de la comunidad, y en los términos establecidos en este estatuto.
Art. 35.- (DEL REQUISITO FUNDAMENTAL PARA LA COMPRA-VENTA). La compra venta de
la tierra sólo puede realizarse con la autorización expresa de la comunidad. Las transferencias
que sean efectuadas sin observar esta disposición serán consideradas ilegales y sancionadas
conforme lo descrito en la Ley Agraria.
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
Art. 36.- (DEL ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA COMPRA-VENTA). La compra venta de
la parcela priorizará el siguiente orden excluyente:
Art. 40.- (DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL EN CASO DE ALQUILER). El
alquiler, al ser una forma de uso de la tierra excepcional y temporal, no justifica el cumplimiento
de la Función Social.
a) La compra-venta será preferente, en primer orden, entre los miembros de la familia.
b) La compra-venta será preferente, en segundo orden, entre los miembros de la misma
comunidad.
c) La compra-venta será preferente, en tercer orden, con personas de otras comunidades
siempre y cuando tengan la autorización de la comunidad y se someta a las normas descritas
en este estatuto.
Art. 37.- (DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LA COMPRA-VENTA). La
compra-venta deberá regirse bajo el siguiente procedimiento:
a) El comprador y el vendedor solicitarán la autorización de transferencia a la asamblea de la
comunidad.
b) Con la autorización, el Mallku ordenará la actualización de los datos en los registros de
propiedad de la tierra de la comunidad.
c) Una vez registrada la transferencia el Mallku emitirá un certificado de autorización de venta
que será entregado a los interesados.
Art. 38.- (DEL ALQUILER). El alquiler es una forma excepcional de uso de la tierra, su ejercicio
será admitido únicamente en los casos y en las condiciones descritas en este estatuto.
En la comunidad suele accederse a la tierra a través del alquiler de la misma. Esta forma de
uso de la parcela requiere regulación clara para evitar arbitrariedades en desmedro de quienes
necesitan temporalmente más tierras. El alquiler debe ser considerado una excepción en el uso
normal de la parcela; es decir, no se puede admitir que el alquiler sea una forma normal de
explotación de la tierra. Una forma de regular este tema se observa en los siguientes modelos
de artículos.
Art. 39.- (DE LAS CONDICIONES PARA EL ALQUILER). El alquiler obligatoriamente debe
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los contratos de alquiler sólo proceden entre personas de la comunidad.
b) Esta forma de uso de la tierra se acreditará mediante contrato escrito donde deberá
establecerse el tiempo del alquiler y las condiciones de pago.
c) Los contratos no podrán encubrir relaciones servidumbrales de trabajo, de verificarse esta
situación se denunciará el hecho al Ministerio Público en mérito a lo establecido en el artículo
157 del Reglamento de la Ley INRA
d) Los contratos de alquiler no podrán exceder el plazo de “1” año.
24
Art. 41.- (DE LAS SERVIDUMBRES). La regulación de las “servidumbres” es importante, porque
garantiza el uso adecuado de la tierra. Las servidumbres son obligaciones que se le imponen a
los propietarios para que el uso de la tierra sea útil a toda la comunidad. En las comunidades
se tiene una variedad de servidumbres que regulan la administración del agua, los caminos, los
linderos, etc. A continuación se citan las normas que regulan la utilización de servidumbres en la
comunidad.
Art. 42.- (DE LAS QURPA ( LINDEROS) ). Qurpa es el lindero de las propiedades dentro de las
jurisdicciones territoriales de la comunidad, sayaña. Entonces velando por la convivencia pacífica
de los colindantes y respetando las normas y procedimientos propios la comunidad ha dispuesto
la medida mínima de ancho de la qurpa, considerando siempre la presencia de los comunarios y
autoridades originarias de ambas comunidades o vecinos de sayañas.
a)
b)
c)
d)
De ayllu a ayllu
De parcela a parcela
De qallpa a qallpa
De sayaña a sayaña
1 mts.
0.20 cm
0.20 cm
0.40 cm
Art. 43.- (DEL THAKHI (CAMINO)). Es la vía de comunicación terrestre, en muchos casos sirve
de lindero entre ayllus, sayas y sayañas. La tradición del Thakhi viene del ancestro Qullana,
porque la circulación humana y animal es un derecho. Por tanto, su cuidado y mantenimiento
debe ser constante con el objetivo de evitar el pisoteo de parcela cultivada. El desmembramiento
del ancho de las vías será castigado por los Mallkus de la comunidad. Los caminos de herradura
mantendrán un ancho de 8 metros, respetando el ancho de los caminos antiguos.
Art. 44.- (GESTIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE
LA TIERRA). La gestión de los derechos de propiedad corresponde a las prácticas usadas para
administrar el flujo de documentos de propiedad de la tierra en una comunidad, permitiendo la
recuperación de información a partir de ellos, determinando el tiempo en el que los documentos
deben actualizarse, en el marco de las normas internas de la comunidad, eliminando los que ya
no sirven y asegurando su conservación.
En la comunidad, la gestión de los derechos de propiedad permite mantener actualizada la
Información que se recogió en todo el periodo de Saneamiento Interno, conforme se van dando
cambios en los nombres de los propietarios y propietarias, si fallece algún comunario o por las
transferencias internas. De esta manera, la información del Saneamiento Interno no quedará
desactualizada ya que será administrada por la misma comunidad.
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
Para la actualización de los derechos de propiedad se debe considerar si se trata de transferencias
parciales o si son trasferencias de todo el terreno.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Las transferencias parciales ocurren cuando se vende una parte de la propiedad. En este caso,
las autoridades deben vigilar que el estatuto sea obedecido, asegurando que no se divida
innecesariamente la tierra, y que se respete los grados de preferencia en la compra venta (primero
la familia, luego los vecinos y en último caso otras personas de la comunidad). En esta situación
no es necesario modificar la lista, por lo que sólo corresponde actualizar el Libro de Propiedad
Comunal y las carpetas familiares.
Art. 48.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). De acuerdo al estatuto comunal originario
campesino autónomo del ayllu Chusicani, afiliado al Suyo Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades
Originarias (S.I.M.A.C.O.) estructuralmente está conformado de la siguiente manera:
Art. 45.- (LIBRO DE REGISTRO DE PROPIEDAD). Es la función principal de las autoridades
originarias de la comunidad actualizar “el registro comunal de los derechos de propiedad de
la tierra” y se deberá realizar de la siguiente forma:
a) Las autoridades de la comunidad, registrarán a las familias en el libro de registro de derecho
de propiedad de las tierras, con el fin de tener una información actualizada sobre los derechos
de propiedad.
b) Todos los comunarios de las sayañas serán inscritos en el libro de registro comunal de los
derechos de propiedad de la tierra.
Art. 46.- (DERECHOS DE LA MUJER A LA TIERRA). Con el fin de eliminar todas las formas de
discriminación contra la mujer ratificada en la Constitución Política del estado artículo 402 número
2, la Ley de Reconducción Comunitaria 3545, Disposición final octava (Equidad de Género) y
la Ley de deslinde Jurisdiccional artículo 5, parágrafo II, donde se reconocen los derechos de la
mujer, sin discriminación alguna.
Art. 47- (CUIDADORES). Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en la
comunidad siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los cuidadores únicamente serán miembros de la comunidad.
b) Los cuidadores y los dueños o dueñas deberán suscribir un acuerdo que establezca el tiempo
de cuidado y especifique los bienes que se entregan al cuidador. Asimismo, este acuerdo
deberá especificar la forma en que cumplirá la función social de la tierra.
c) El convenio obligatoriamente deberá ser presentado a la Asamblea General de la comunidad
para su validación.
26
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Jilir Mallku y/o Jilir Mallku Tayka
Sullka Mallku y/o Sullka Mallku Tayka
Qillqa Mallku/tayka
Jalja Mallku /tayka
Qullqi Kamani/tayka
Thaki kamani / tayka
Yapu kamani /tayka
Uta Kamani /tayka
CAPÍTULO VII
REQUISITOS PARA EJERCER LA AUTORIDAD COMUNAL
Art. 49.- (REQUISITOS). Para ejercer el cargo de autoridad comunal se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:
JILIR MALLKU o MALLKU TAYKA:
a) Tener o poseer terreno o sayaña dentro de la comunidad
b) Haber ejercido todos los cargos menores.
c) Ejercer personalmente el cargo.
d) Ser mayor de edad.
e) De ser yerno o nuera, haber demostrado buen comportamiento, previa aceptación comunal
de las Zonas dentro de la comunidad, además haber ejercido los cargos menores.
f) Saber leer, escribir y perfeccionar el habla bilingüe (aymara y español).
Art. 50.- (PROHIBICIÓN). Se prohíbe terminantemente ejercer el cargo a las personas que
hayan traicionado y/o sido expulsadas de la comunidad.
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ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
CAPÍTULO VIII
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Art. 51.- (FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES). (Cada autoridad designada según su cartera
cumplirá las siguientes actividades.
b) Redactar y leer las resoluciones y otros documentos.
c) Pasar la lista a los asistentes en las reuniones ordinarias y extraordinarias y en los trabajos.
d) Asistir y concurrir a todas las convocatorias realizadas por las organizaciones matrices,
CACOT, SIMACO, FDUTCLP-TK y CSUTCB, y llevar el libro de registro de libro de actas
debidamente firmadas y en forma cronológica.
1.
4.
JILIR MALLKU O MALLKU TAYKA
a) Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto comunal, con todas las disposiciones de
esta norma.
b) Planificar, programar y ejecutar los proyectos de trabajo comunal.
c) Defender la integridad territorial y saber supervisar la misma al inicio de la gestión (Muyta).
d) Atender y resolver las necesidades urgentes de la comunidad.
e) Convocar a los comunarios y comunarias a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
f) Suscribir convenios con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales previa
autorización de la asamblea general de la comunidad.
g) Asistir a las marchas, desfiles cívicos, reuniones y otras.
h) Representar como autoridad de la comunidad en distintos eventos sociales.
i) Autorizar con su firma cualquier trabajo o proyecto en bien de la comunidad.
j) Recibir visitas o delegaciones educativas, culturales, deportivas y otras autoridades originarias
de otras comunidades.
k) Convocar y organizar a los comunarios en cursos de capacitación con el fin de mejorar los
conocimientos básicos tanto en la educación y formación técnica agropecuaria.
2.
SULLKA MALLKU O SULLKA MALLKU TAYKA
a) Reemplazar al Jilir Mallku o Mallku Tayka en caso de ausencia por un tiempo limitado.
b) Atender y resolver toda clase de quejas de los comunarios, como riñas, peleas, daños de los
animales domésticos y otros.
c) Apoyar y ayudar en los trabajos comunales al Jilir Mallku o Mallku Tayka.
d) Convocar a reuniones para tratar asuntos de importancia de la comunidad en caso de ausencia
del Jilir Mallku o Mallku Tayka.
e) Informar en las reuniones sobre el cumplimiento de las actividades del Jilir Mallku o Mallku
Tayka y de todas las demás autoridades que conforma el directorio.
f) Representar a la comunidad, juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka, en todos los
eventos sociales.
3.
QILLQA MALLKU / TAYKA
a) Registrar en el libro de actas las reuniones ordinarias de la comunidad, dar lectura al texto y
realizar enmiendas o aditamentos posibles para su aprobación.
28
JALJA KAMANI / TAYKA
a) Intervenir en todos los conflictos sociales, especialmente dentro de la comunidad dando
soluciones de reconciliación.
b) Recepcionar en el libro de actas todas las demandas y denuncias de hechos o actos que
perturben la convivencia pacífica de la comunidad.
c) Citar a los demandantes y demandados con la debida anticipación garantizando su
participación en todos los actos de reconciliación.
d) Llevar el registro de libro de actas de los problemas solucionados, convenios,
reconciliaciones familiares y otros.
e) Dar el informe correspondiente de los hechos y casos muy graves ya sea en homicidios, actos
de violaciones, dar informes de antecedentes personales que exista dentro de la comunidad
juntamente con el Jilir Mallku o Mallku Tayka.
f) Aplicar sanciones a las infracciones directas o indirectas dentro de la comunidad según las
faltas cometidas.
5.
MALLKU SEGUNDA ÚLTIMO
a) Es directo responsable del cuidado de sembradíos juntamente con sus tres kamanis.
b) Instruir los nuevos métodos de defensa de cultivos y de animales previniendo los efectos
nocivos de los fenómenos naturales.
c) Cumplir según a nuestros usos y costumbres las tradiciones ancestrales y de la iglesia
evangélica.
d) Pedir ayuda en caso de desastres naturales (granizada, inundaciones, sequias).
e) Informar sobre los daños o afectaciones de los sembradíos en reuniones ordinarias.
f) Realizar cursos, seminarios y talleres de carácter agropecuario en los siguientes temas:
sanidad animal, producción orgánica, seguridad alimentaria, medio ambiente y otros.
g) Programar fechas para arreglo de acequias en reuniones ordinarias.
6.
THAKI KAMANI/TAYKA
a) Velar por la buena conservación de nuestros caminos, ramales y herraduras.
b) Gestionar ante las autoridades e instancias correspondientes los trámites de ripiado.
c) Mantener con los trabajos de la comunidad los caminos que se transitan.
d) Promover trabajos de construcción de defensivos contra el desborde de agua en ríos en
época de lluvia.
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7.
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
CAPITULO X
DE LAS FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES
QULLQI KAMANI /TAYKA
a) Desempeñar las funciones administrativas de la comunidad, controlando la parte económica
de la gestión.
b) Abstenerse de pagar cuentas sin previa autorización de jilir Mallku o Mallku Tayka de la
comunidad.
c) Rendir cuentas semestrales de los ingresos propios en reuniones ordinarias.
d) Controlar el pago por faltas y aumentos.
e) Informar sobre los gastos y compras de materiales para el mantenimiento de la infraestructura,
herramientas, insumos y otros.
f) Llevar el libro de inventario.
g) Llevar el registro de faltas en reuniones ordinarias.
Art. 55.- (FALTAS Y SANCIONES). Las faltas y sanciones para autoridades originarias del
ayllu Chusicani son establecidas en el presente estatuto comunal de acuerdo a la gravedad de los
hechos, en base a los usos y costumbres de la comunidad y respetando los derechos humanos.
Las faltas están tipificadas en:
1.
2.
3.
Faltas leves
Faltas graves
Faltas muy graves
8.
UTA KAMANI MALLKU /TAYKA
a) Limpieza de la sede y fomentar el deporte dentro de la comunidad.
b) Ante las instituciones correspondientes la adquisición de material realizar señales de humo
para las reuniones deportivo.
c) Organizar el campeonato deportivo dentro de la comunidad. Acompañar a las autoridades de
la comunidad a diferentes actos o reuniones, etc.
d) Mantener el equipo de Club San Antonio en representación de la comunidad en la liga
deportiva de Tiwanaku.
e) Velar el cumplimiento de los usos y costumbres, también participar en el campeonato
relámpago en la Semana Santa dentro de la comunidad.
1. Faltas leves
a) La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias, también a los trabajos comunales.
b) El atraso consecutivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, como también a los trabajos
comunales.
c) La agresión verbal a las bases.
d) Vociferar en estado de ebriedad a las personas de base.
e) Incumplir las determinaciones de la asamblea general de la comunidad.
f) No practicar las determinaciones del presente estatuto.
g) No llevar la vestimenta de autoridad originaria especialmente en los eventos.
Art. 52.- (VESTIMENTA DE AUTORIDADES). Todas las autoridades originarias están obligadas,
en virtud a la tradición de la comunidad, a llevar puesto los uniformes de autoridad en todos los
acontecimientos, caso contrario el infractor incurrirá en una falta grave.
Sobre estas faltas cometidas en forma leve, en primera instancia se aplicará una primera llamada
de atención por desacato.
Art. 53.- (INFORME DE LA GESTIÓN). Todas las autoridades designadas al finalizar su periodo,
hasta la última cartera, deben rendir cuentas e informes de su gestión. El informe debe ser oral y
escrito, en forma personal y pública.
Si uno de ellos no cumple con esta obligación incurrirá en una falta muy grave debiendo ser
analizado su caso en la asamblea general de la comunidad. La decisión de la comunidad será un
antecedente para futuras designaciones.
2. Faltas graves
a) Reincidencia en una falta leve.
b) No cumplir con las funciones establecidas en este estatuto.
c) Perder o simular la perdida de documentos de valor bajo su responsabilidad.
d) Ser militante de partidos políticos y hacer proselitismo por ellos.
e) Hacer compromisos personales o a nombre de la comunidad sin la autorización previa de la
asamblea comunal.
f) Aceptar o recibir favores a cambio de tratos a nombre de la comunidad.
g) Prestar su vestimenta de autoridad originaria a terceras personas.
Art. 54.- (FALLECIMIENTO). En caso de fallecimiento de una de las autoridades, la gestión será
asumida por la esposa en la fecha fijada por la asamblea general de la comunidad. En el extremo
caso que la esposa también muriera, la obligación será asumida por los hijos.
A estas faltas graves se aplicará la sanción económica de Bs. 100,00 (CIEN 00/100 BOLIVIANOS),
sin perjuicio de aplicar las sanciones que sean determinadas por la asamblea en base a los usos
y costumbres de la comunidad.
30
31
CAPITULO IX
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
3. Faltas muy graves
a) Reincidencia en las faltas graves.
b) Falsificar firmas y utilizar el sello de la comunidad en beneficio personal.
c) Desobediencia a las resoluciones de la asamblea.
d) Malversación de fondos de los proyectos.
e) Cometer actos de violación e inmoralidad.
f) Prestarse a servicios de los políticos.
Por estas faltas muy graves, previo sumario delitos del infractor en libro de actas de la comunidad,
se aplicaran las siguientes alternativas de sanción:
1.
2.
3.
4.
Sanción económica de Bs. 3.000,00 (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Trabajo forzado.
Destitución del cargo.
En caso de rebeldía será expulsado de la comunidad.
CAPITULO XI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS COMUNARIOS / AS
Art. 56.- (FALTAS PARA LAS BASES). Las faltas para las bases de la comunidad originaria
Chusicani son estipuladas en el presente estatuto en base a la siguiente clasificación:
1. Falta leve
2. Falta grave
3. Falta muy grave
c) Valerse de autoridades para justificar las malas conductas.
d) Abandonar a los padres ancianos.
e) Discriminar a los miembros de la comunidad por su condición o sexo.
3. Faltas muy graves
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Reincidencia en las faltas graves.
Ingresar a las casas de las personas sin el consentimiento de los dueños.
Cometer actos de violación y otros actos inmorales.
Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo.
Abandonar a sus hijos por otra pareja.
Falsificar firma, sellos de autoridades y de otras personas.
Pertenecer a bandas de delincuentes y de narcotraficantes.
Usurpar terrenos de personas de la comunidad.
Destruir sembradíos ajenos por venganza o envidia.
Mellar la dignidad y honor de las autoridades originarias.
Art. 57.- (SANCIONES). Las sanciones para los tres tipos de faltas serán decididas por la
asamblea de la comunidad de acuerdo a la gravedad de los hechos y en aplicación a los usos y
costumbres de la comunidad, es decir la falta a reuniones Bs. 20 y retrasos Bs 5.
CAPÍTULO XII
ADMISION Y EXCLUSION DE LA CALIDAD DE AFILIADOS
Art. 58.- (ADMISION). Son miembros de la Comunidad todos los habitantes afiliados en la lista
de la Comunidad y que cumplan las siguientes condiciones:
1. Faltas leves
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
ESTATUTO COMUNAL ORIGINARIO CAMPESINO AUTÓNOMO DEL “AYLLU ORIGINARIO CHUSICANI”
La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
El incumplimiento a los aportes comunales.
Inasistencia a los trabajos comunales.
Daños a los sembradíos y pastizales ajenos.
Desobediencia a las autoridades originarias.
Hablar mal de las autoridades originarias.
Provocar peleas entre los comunarios a consecuencia de chismes.
Aparentar enfermedad para no participar en eventos comunales.
No recoger la cosecha en su debido tiempo.
Practicar la mentira en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.
Pisotear y destruir los sembradíos ajenos con la excusa de cortar camino.
2. Faltas graves
a) Reincidencia en las faltas anteriores.
b) Ser flojo, mentiroso y ladrón.
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a) Por decisión libre y soberana como persona pertenezca o sea oriundo de la comunidad.
b) Que tengan cumplidos con usos y costumbres
Art. 59.- (EXCLUSIÓN). Son causales de exclusión y/o pérdida de calidad de afiliado las
siguientes:
a) Decisión libre y voluntaria del afiliado
b) Cesantía, exclusión o suspensión dispuesto por dos tercios de voto de cualquier de las
instancias de la decisión de los comunarios.
c) Incumplimiento del Estatuto y reglamento de la organización y/o resoluciones de las asambleas
generales.
d) Fallecimiento, tratándose de personas individuales.
e) Incumplimiento a las obligaciones en la Comunidad que tiene con las organizaciones a nivel
central, subcentral, cantonal.
f) Otras causas que pudieran presentarse.
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