Estatuto de la Comunidad Originaria San Pedro

Transcripción

Estatuto de la Comunidad Originaria San Pedro
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
La impresión de este Estatuto Comunal fue posible gracias al apoyo de:
Elaboración de contenidos: Ayllu Originario San Pedro de Okorani
Edición: Fundación TIERRA- Regional Altiplano
Calle Hermanos Manchego Nº 2566, La Paz
Telf.:2-432263
Fax.: 2111216
E-mail:[email protected]
Página web: www.ftierra.org
La Paz-Bolivia
Impreso por: Editorial MISOR
Deposito legal: 4-2-2816-12
Diseño: Victor Alvarez
Tiraje 1.000 ejemplares
Mayo-2013
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
CONTENIDO
1. PRESENTACIÓN.................................................................................................................................................
3
2. AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTIÓN 2013 ................................................................................................
4
3. ACTA DE POSESIÓN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO...............................................................................
5
4. DIRECTORIO DE LA COMISIÓN DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO .......................................................
6
5. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD SAN PEDRO DE OKORANI................................................................
7
6. PLANO GEOREFERENCIADO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI.......................
8
7. ACTA DE APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL ..................................................
9
8. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI .................................................... 10
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA ............................................................................................... 10
CAPÍTULO II DOMICILIO, UBICACIÓN Y POBLACIÓN ............................................................................... 10
CAPÍTULO III OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINESY PATRIMONIO ............................................................. 10
CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES ...................................................................................................... 12
CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA ORIGINARIA .............................................................................. 13
CAPÍTULO VI VESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS ...................................................... 19
CAPÍTULO VII TIERRA - TERRITORIO Y DERECHOS A LA PROPIEDAD ................................................. 20
CAPÍTULO VIII ADMINISTRACION DE JUSTICIA ORIGINARIA ................................................................... 23
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................. 24
CAPÍTULO X JURISDICCIÓN, VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y AFILIACIÓN ................................................ 24
9. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI ........................... 25
CAPÍTULO I OBJETIVO FALTAS Y SANCIONES ........................................................................................ 25
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
1. PRESENTACIÓN.
La comunidad originaria San Pedro de Okorani, está afiliada a las siguientes organizaciones,Marka Desaguadero y Comunidades Originarias (MADECO),Suyo Ingavi de Markas,Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO) Federación Departamental Única trabajadores Campesinosde La Paz Tupac Katari.
El presente estatuto pretende ser una herramienta de unión social, que nos permita convivir en armonía con la naturaleza que nos rodea.
La comisión encargada del estatuto comunal y su reglamento tiene la satisfacción de
presentar el presente documento a las bases de San Pedro de Okorani con el fin delograr
un buen manejo de la comunidad,valorando los usos y costumbres de la comunidad.Esto
será posible con el apoyo de los comunarios para lograr una vida mejor.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
2. AUTORIDADES ORIGINARIAS GESTIÓN 2013
Nº
1
NOMBRES Y APELLIDO
CARGO
JUAN GUALBERTO LAURA CRUZ
JILIRI MALLKU
2
CRISOSTOMO TICONA ACARAPI
SULLCA MALLKU
3
VICTOR HUGO TICONA HUANCA
QILQA MALLJKU
4
MANUELA CHIPANA DE CRUZ
QULQI QAMANI
5
FRANSISCA QUISPE DE LAURA
ANAT QAMANI
6
ALICIA YUJRA CRUZ
YUPU QAMANI
7
LORE4NZO CATARI DELGADO
THAQHI QAMANI
8
GERARDO CRUZ DELAGADO
WIPHALA QAMANI
9
CLEMENTE TICONA CALLIZAYA
USUT QAMANI
10
DOMITILA ARUQUIPA DE QUISPE
CHASQUI QAMANI
11
EUGENIO LAURA ACARAPI
JALJA MALLKU
12
SABINA CONDORI ARTEAGA
YAPU UYWA KAMANI
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
3.
ACTA DE POSESIÓN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
4. DIRECTORIO DE LA COMISIÓN
Nro
6
DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
NOMBRE Y APELLIDO
CARGO
1
SANTIAGO TICONA CHIPANA
PRESIDENTE
2
PRIMITIVA CALLISAYA VDA. DE CONDORI
VICEPRESIDENTE
3
JUAN CONDORI CRUZ
STRIO.ACTA
4
INES CHOQUE DE CRUZ
STRIO.HACIENDA
5
FELIPE APAZA CALLIZAYA
P.PROPAGANDA
6
BERTHA TICONA DE CRUZ
P.PROPAGANDA
7
FELIPE CATARI YUJRA
RELATOR
8
JACINTA APAZA OSCO
RELATOR
9
MARCOS QUISPE QUISPE
VOCAL
10
SONIA LAURA CATARI
VOCAL
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
5. MAPA PARLANTE DE LA COMUNIDAD SAN PEDRO DE OKORANI.
7
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
6. PLANO GEOREFERENCIADO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA
SAN PEDRO DE OKORANI.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
7. ACTA DE APROBACIÓN
COMUNAL
Y PROMULGACIÓN
DEL ESTATUTO
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
8. ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA
Art.1.- (DE LA CONSTITUCIÓN).La comunidad originaria San Pedro de Okorani con resolución prefectural, Personería jurídica Nº 250/99 de Marka Desaguadero de la Provincia
Ingavi del departamento de La Paz, se constituye como una organización de carácter
orgánica, comunitaria, contestataria y revolucionaria, con independencia organizacional, etiológica, política, cultural y desarrollo económico propio sin fines de lucro.
Art.2.- (MARCO CONSTITUCIONAL). En el marco de la Constitución Política del Estado
Plurinacional, ley Nº 3897 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ratificado por el Estado Plurinacional mediante la Ley Nº1257, Ley Nº 031 de punchos wayrurus
y otros; La comunidad originaria San Pedro de Okorani se constituye en una organización
originaria comunitaria bajo sus principios y procedimientos propios.
Art.3.- (NATURALEZA). La comunidad originaria San Pedro de Okorani de la Marka Desaguadero, es una organización social originaria, comunitaria, democrática, participativa
que identifica a sus integrantes de la nación aymara, comunal ideología orientada hacia
la cosmovisión andina.
CAPÍTULO II
DOMICILIO, UBICACIÓN y POBLACIÓN
Art. 4.- (DOMICILIO).Su domicilio es la sede social que se encuentra en la comunidad
originaria San Pedro de Okorani de Marka Desaguadero, Suyo Ingavi del departamento
La Paz.
Art. 5.- (UBICACIÓN) La comunidad originaria San Pedro de Okorani, estásituada a las orillas del río Desaguadero, a una distancia de 106 km de la ciudad de La Paz,a una altura
de 3.812 metros sobre el nivel del mar, con una extensión territorial de 1.977,4884hectáreas y limita con las siguientes comunidades: al norte conJayuma, Yanari,del municipio de
Desaguadero y Wilacollo del municipio de Guaqui; al oeste con la comunidad originaria
Kealluma(Desaguadero);al este con la comunidad Yauricorahua(Guaqui) y San Pedro de
Tana del municipio de Jesús de Machaca;al sur con el río Desaguadero y la Marca San
Andrés de Machaca.
Art. 6.- (POBLACIÓN).La comunidad San Pedro de Okorani cuenta con 120 afiliados y una
población de 300 habitantes entre niños, niñas, jóvenes y personas mayores.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS, PRINCIPIOS, FINESY PATRIMONIO
Art.7.- (OBJETIVOS). El presente Estatuto y Reglamento Interno tienen por objetivo regular
las acciones de las autoridades originarias y comunarios con principios éticos y morales de
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
la sociedad correspondientes a la filosofía aymara: janjairamti (no seas flojo), jank’arimti
(no seas mentiroso),janlunthatamti (no seas ladrón), promover la justicia social comunitaria, la protección e igualdad de las personas, la cooperación mutua, expresar libremente
los pensamientos, opiniones, libertad de religiones y creencias espirituales, construir una
sociedad justa armoniosa sin discriminación, fortalecer la participación en diferentes actividades licitas, procurar y mejorar la calidad de vida de las familias, garantizar la igualdad
de oportunidades en la representación de hombres y mujeres (CHACHA. WARMI).
Art.8.- (PRINCIPIOS).Esta organización originaria de la nación aymara, se sustenta bajo los
principios de: vivencia comunitaria, justicia originaria, solidaridad, reciprocidad, armonía,
equilibrio e igualdad de oportunidades, transparencia, responsabilidad, cuidar y concientizar a la niñez y a la juventud, proteger los recursos naturales renovables y no renovables,
respeto a la Pachamama o madre tierra, cuidar el medio ambiente y el espacio cósmico
andino.
Art.9.- (FINES). Son fines esenciales de la comunidad originaria San Pedro de Okorani de
la Marka Desaguadero:
a) Reconstruirla nación aymará con una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación, con plena justicia social, para consolidar el dominio ancestral y
vivencia espiritual.
b) Reafirmar y consolidar la unidad y el bienestar de los habitantes de la comunidad “San Pedro de Okorani Marka Desaguadero, tomando encuentra la
protección del medio ambiente y la Pachamama o madre tierra que nos vio
nacer, nos cobija y nos brinda alimento.
c) Promover el desarrollo económico, social y cultural armónico de la comunidad.
d) Promover y garantizar la participación de las autoridades originarias y comunarios en el ejercicio de sus principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y leyes vigentes.
Art. 10. (VALORES).Los valores que deben practicar durante el ejercicio como autoridades
originarias y comunarios son:
a) DIGNIDAD. Cada persona merece respeto de los demás.
b) RESPETO. Es importante enseñar a los niños,niñas, jóvenes y adultos el respeto
mutuo, sin discriminación de niveles de formación, condiciones económicas,
políticas sociales y religión.
c) TOLERANCIA. : de las personas que tienen posiciones diferentes respecto de
la mayoría de la comunidad con el propósito de rescatar de esas posiciones
lo que es bueno para todos. Ser tolerante es demostrar el respeto a la libertad
de pensar o actuar.
d) HONESTIDAD. Es una cualidad inherente a cada persona para que obre y
viva con la verdad a si mismo mostrar información transparente, clara y precisa sobre todo su trabajo.
e) AMABILIDAD. Es el trato que deben tener entre las autoridades y los comunarios, así mismo con otras personas fuera de la organización.
f) UNIDAD. Se fundamenta en la indivisibilidad de la comunidad y de sus auto-
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
ridades.
g) ARMONÍA. Estado de paz, confraternidad mental, física y espiritual, con el objeto de brindar una buena convivencia entre autoridades y bases de la comunidad, practicando los valores ancestrales del sumaj qamaña (vivir bien).
Art.11.(PATRIMONIO). Dentro de la comunidad se considera patrimonio territorial, cultural
y social a:
a) El espacio territorial conformado por sayañas, aynoqas, qallpas, taqanas y
otros.
b) El agua, ríos que se encuentran en la comunidad, acequias, vertientes y otros.
c) Los bienes muebles e inmuebles; área escolar, sede social, la capilla, canchas, cementerio y otros.
d) Lugares turísticos como: serranías, totorales y los chullpares.
e) La conservación de la fauna y flora silvestres.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES
Art.12. (DERECHOS).Los comunarios tienen los siguientes derechos:
a) A la vida, alimentación, salud, identidad, auto identificación cultural, a la privacidad, honra, honor y dignidad.
b) A recibir educación en todos los niveles de manera universal, integral, intercultural, sin discriminación.
c) A la libertad de residencia en la comunidad, permanencia y circulación en todo
el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y exterior con fines lícitos.
d) A no sufrir agresiones verbales, físicas ni psicológicas de parte de autoridades de
la comunidad, de los servidores públicos, ni de otras personas ajenas a la comunidad.
e) Emitir libremente ideas y opiniones personales o colectivas, sea oral o escrita por
cualquier medio de comunicación en un sentido crítico constructivo sin discriminación.
f) Elegir y ser elegidos como autoridades originarias, conforme a las normas y procedimientos propios, en forma jerárquica respetando la estructura organizativa
para llegar a un cargo mayor.
g) A ejercer el manejo de tierra y territorio, comprendidos en sus cuatro espacios
de akapacha (suelo),alaxpacha (espacio aéreo),manqhapacha (sub. suelo) y
umapacha (espacio hídrico).
h) A gozar de los recursos económicos colectivos e individuales a través de nuestras
organizaciones sociales instituciones públicas, privadas y otros.
i) Al acceso a la información transparente de la gestión y la administración económica de nuestra comunidad social originaria, asimismo de las instituciones estatales.
j) La comunidad (en grupos, asociaciones, comités, etc.) cuando hay actividades
de producción, almacenamiento, comercialización, etc., según sea el caso y
esté consensuado y avalado por la comunidad.
Art.13.- (DEBERES). Los deberes de los comunarios son:
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Comunal y su Reglamento Interno.
b) Difundir la práctica de los valores y principios de la comunidad de acuerdo a
las normas y procedimientos propios.
c) Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración
de obras para bien colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de
educación, mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud,
práctica del deporte y mejoramiento de la producción.
d) Respetar y hacer respetar a la autoridad originaria (mallku y mallkutayka).
e) Hacer prevalecer la autoridad originaria sobre el custodio y la protección de
los recursos naturales renovables no renovables.
f) Informar y rendir cuentas delas actividades quedesarrolló en su gestión como
autoridad o miembro de una comisión.
g) Velar por la unidad y defender la seguridad de nuestra comunidad, para evitar conflictos internos, externos en lo posterior;así mismode los individuos que
atentaren contra el orden consolidado, en el aspecto social, político, económico y cultural establecidoen la comunidad.
h) Observar en la prevención y lucha contra los actos de corrupción (control
social).
i) Denunciar todos los actos de corrupción a la máxima autoridad originaria
parallevar a las instancias correspondientes.
j) Cuidar y conservar el medio ambiente, evitando toda forma de contaminación para el bien de nuestra salud.
k) Guardar el respeto y veneración de los símbolos nacionales y originarios indicados; como la bandera tricolor, escudo de armas, escarapela, Wiphala,
chacana, el q’uchu kunturipasa, la flor de kantuta, flor de patajú y otros de la
cosmovisión aymara.
l) Recuperar y practicar el verdadero trabajo cooperativo ancestral de ayuda
mutua como la mink’a, ayni, waki, paylla, sataqa y otros.
m) Cumplir con los aportes económicos acordados en las reuniones, como también con las acciones comunales que la comunidad demanda.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA ORGÁNICA ORIGINARIA
Art.14. (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). El directorio de las autoridades originarias conformadas de mallkus y mallkutaykas (chacha-warmi), con el propósito de viabilizar diferentes proyectos de desarrollo y bienestar de la comunidad, se organiza de acuerdo a los
cargos que desempeñan en el siguiente orden:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Jjilirimallku
Sullkamallku
Qillqamallku
Jaljamallku
Qullqiqamanimallku
Anatqamanimallku
Thakhiqamanimallku
Wiphalaqamanimallku
Jilirimallkutayka
Sullkamallkutayka
Qillqamallkutayka
Jaljamallkutayka
Qullqiqamanimallkutayka
Anatqamanimallkutayka
Thakhiqamanimallkutayka
Wiphalaqamanimallkutayka
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
9. Usutqullaqamanimallku
10. Yapuuywaqamanimallku
11. Chaskiqamanimallku
Usutqullaqamanimallkutayka
Yapuuywaqamanimallkutayka
Chaskiqamanimallkutayka
* Se entiende como cargos mayores
El resto son cargos menores
Art.15.- (REQUISITO PARA CARGO ORIGINARIO). Para ser elegido como autoridad originaria de la comunidad se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Tener nacionalidad boliviana
Ser comunario propietario de sayaña en la comunidad,
Haber ejercido los cargos en forma jerárquica.
Tener moral, dignidad, personalidad y responsabilidad.
Ejercer personalmente los cargos mayores, excepto aquellas personas que tengan alguna discapacidad física o intelectual de acuerdo al grado de discapacidad.
Ejercer personalmente los cargos menores, con excepción algún representante
en el cargo por una sola vez, y/o por motivos de fuerza mayor podría ampliarse
previa aprobación de la asamblea comunal.
No tener cuentas pendientes con la comunidad.
No tener procesos penales conla justicia ordinaria.
Tener consenso mayoritario por la comunidad para el ejercicio del cargo.
Tener disponibilidad de tiempo y voluntad para el servicio.
Para ejercer los cargos mayores haber cumplido con los cargos menores.
Art.16. (PROHIBICIÓN).Se prohíbe el ejercicio de cargo a las personas que hayan traicionado a la comunidad, comunarios que cometieron actos muy graves y o hayan sido
expulsados de la comunidad con anterioridad.
Art: 17.- (ELECCIÓN DE AUTORIDADES ORIGINARIAS). (Cargos mayores).- Las autoridades
originarias mallkus- mallkutaykas que representarán a la comunidad en cargos mayores,
se elegirán de acuerdo a normas y procedimientos propios democráticamente por mención de tres ternas y serán elegidos por votación por mayoría absoluta, las ternas presentarán a la comunidad su currículo para postular al cargo.
Art. 18.-(ELECCIÓN DE AUTORIDADES ORIGINARIAS). (Cargos menores) las autoridades originarias (mallkus-mallkutaykas) que representarán a la comunidad en cargos menores, se
elegirán de acuerdo a usos y costumbres por aclamación y elección directa en función
a los que no realizaron ningún cargo.
Art.-19.- (ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE REPRESENTACIÓN A LA MARKA DESAGUADERO
O SUYO INGAVI). Los cargos de representación serán elegidos o nombrados en una magna asamblea comunal de acuerdo a los procedimientos propios, los postulantes deben
ser ex autoridades originarias con cargos orgánicamente cumplidos, para los siguientes
cargos:
1. Mallku Sub central o miembro del directorio
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2.
3.
4.
5.
6.
Jachamallku cantonal o directorio
Jach·amallkutayka Bartolina Sisa o directorio
Para miembro provincial o directorio de SIMACO
Para directorio de Qama amaut’a.
Bartolina Sisa
Art.20.- (TRANSICIÓN DE MANDO DE LA COMUNIDAD). La transición y posesión es atribución del Sub. Central sector “B”, este evento se lleva a cabo cada primero de enero, en
la sede principal de la comunidad. El acto se realiza según sus procedimientos propios.
Art.21. (EJERCICIO DE AUTORIDAD ORIGINARIA). Las autoridades tienen atribuciones que
están amparadas en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y el estatuto y reglamento interno, de acuerdo a las normas y procedimientos propios; para el ejercicio
de sus funciones, según su nivel jerárquico, otorgándole la responsabilidad de tomar decisiones, dirigir a sus bases o comunarios.
La autoridad originaria se ejerce con el único fin de velar por el interés colectivo, cumplir
con las funciones encomendadas, en el marco de lo descrito en el presente estatuto y
reglamento interno.
Todos los mallkus y mallkutaykas deben portar credenciales otorgadas por el SuyuIngavi de Markas Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO).
Art. 22. (EQUIDADDE GÉNERO).Chacha y warmi, como anteriormente se manejaban nuestros líderes con respeto a Tupak Katari y Bartolina Sisa.
Art. 23. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADESORIGINARIAS). Las atribuciones
de los mallkus y mallkutaykas según sus usos y costumbres practican la filosofía de chacha
y warmi y es de la siguiente manera:
IRPIRI MALLKU OMALLKUTAYKA.1. Cumplir y hacer cumplir estrictamente el estatuto y reglamento interno de la
comunidad.
2. Convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y trabajos comunales.
3. Representar a la comunidad en los tantachawis de marka, provincial, departamental y nacional.
4. Delegar a los miembros del directorio a las diferentes actividades según sus cargos jerárquicos.
5. Autorizar y firmar los documentos en el .libro de actas, cartas, circulares, memorándums, instructivos, resoluciones y otros.
6. Coordinar con las personas encargadas con el control social las actividades realizadas en instituciones privadas y públicas del estado plurinacional.
7. Dar informe oral y escrito en el transcurso y al final de la gestión junto a su directorio.
8. Presentar el plan de trabajo para su gestión a objeto de consensuar con los comunarios para cumplirlo.
9. Defender y proteger asu directorio y a los comunarios en los momentos necesarios incondicionalmente.
10. Planificar, programar y ejecutar los proyectos en beneficio de la comunidad.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
SULLKA MALLKU
O MALLKUTAYKA.-
1. Asumir con la misma responsabilidad las funciones de su inmediato superior en
momentos de ausencia de la máxima autoridad con las mismas atribuciones
2. Cooperar y coadyuvar con las autoridades originarias y los comunarios.
3. Apoyar y ayudar con los trabajos comunales al jilir mallku y mallku tayka.
4. Asistir y participar juntamente con el jiliri mallku en actividades previstas.
QILLQA MALLKU O MALLKUTAYKA.1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Portar el libro de actas para su lectura y redactar en reunión ordinaria y extraordinaria de la comunidad y otros relacionados a la organización.
Dar lectura al libro de actas y correspondencias para su consideración y su respectiva aprobación.
Hacer el inventario de documentos y archivos y otros.
Registrar los aportes económicos ingresos y egresos junto al qullqi qamani.
Controlar la asistencia del directorio y de los comunarios.
Redactar y elaborar conjuntamente con su directorio, el orden del día.
Anotar la agenda de actividades de la directiva.
Realizar el inventario de los muebles e inmuebles de la comunidad.
JALJA MALLKU O MALLKUTAYKA.1. Recibirlas demandas y denuncias orales y escritas.
2. Citar al demandante(s) y demandado(s) con un tiempo de anticipación para
conciliar según el caso de gravedad de acuerdo a los procedimientos propios
de la comunidad.
3. Dar una solución armoniosa al conflicto en coordinación con el directorio. si el
caso amerita se emitirá bajo una resolución a las autoridades competentes de
nuestra Marka Desaguadero.
4. Orientar a los afiliados, recapacitar y dar concejos saludables en beneficio de
los mismos.
5. Velar los principios, valores propios de la comunidad, empleando la unidad,
igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto a los derechos
humanos y justicia social.
6. Practicar y cumplir con los actos rituales que benefician a las familias según los
procedimientos propios de la comunidad.
7. Asistir y participar en las reuniones y actos públicos juntamente con el directorio.
ALCALDE COMUNAL.1. Es el inmediato colaborador del jalja mallku de la comunidad.
2. Velar y prevenir daños a los sembradíos, pastizales, totorales y otros.
3. Defender de los fenómenos naturales como el granizo, truenos, rayos que dañan a los sembradíos, animales y otros.
4. Averiguar e informar sobre la quema de pastizales, totorales y sembradíos que
afecta el bienestar de los comunarios.
QULLQI QAMANI MALLKU O MALLKUTAYKA.-
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1. Desempeñar las funciones administrativas de la comunidad controlando la parte
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
económica de la gestión.
2. Rendir cuentas económicas de cada aporte realizado en coordinación con el
qillqa mallku durante su gestión.
3. Portar el libro cuentas para tener una buena administración económica
ANAT QAMANI MALLKU O MALLKUTAYKA.1. Organizar, y auspiciar el deporte hacia la niñez, juventud en la comunidad durante su gestión conjuntamente con el directorio.
2. Gestionar ante las instituciones correspondientes la adquisición de implementos
y materiales deportivos.
3. Mantener el equipo de la comunidad para la representación en los eventos convocados.
4. Velar y apoyar en el cumplimiento de los campeonatos en las diferentes disciplinas y circunstancias.
THAKHI QAMANI MALLKU O MALLKUTAYKA.1. Velar por la buena conservación de nuestros caminos, ramales, troncales y vecinales.
2. Gestionar ante las autoridades e instancias correspondientes sobre los proyectos
de caminos en beneficio de la comunidad en coordinación con su directorio.
3. Promover trabajos de construcción y mantenimiento de los caminos principales
dentro de la comunidad.
WIPHALA QAMANI MALLKU O MALLKUTAYKA.
1. Guardar y conservar los símbolos patrios y originarios.
2. Portar el estandarte, wiphala y pasacalles en los actos según la necesidad.
3. Asistir y participar en los actos públicos juntamente con el directorio.
USUT QAMANI MALLKU O MALLKUTAYKA.1. Fortalecer y apoyar el uso de medicina tradicional que hay en la comunidad.
2. Coordinar y gestionar actividades con los responsables populares de salud de
nuestro municipio.
3. Promover e informar encuentros, cursos y talleres de participación sobre la salud
comunitaria.
4. Velar por la salud integral de las familias de la comunidad.
5. Visitar a los comunarios que se encuentran delicados de salud para justificar su
situación ante la comunidad.
YAPU QAMANI MALLKU O MALLKUTAYKA.1. Es directo responsable del cuidado de sembradíos juntamente con el jalja mallku.
2. Coordinar y motivar con los comunarios sobre los nuevos métodos de defensa
para los cultivos y desastres que produce la naturaleza.
3. Gestionar proyectos cuando haya desastres naturales (granizo, inundaciones,
helada y otros).
4. Informar en una asamblea sobre los daños a los sembradíos por animales o personas.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
5. Incentivar y fomentar cursos, talleres y semanarios de carácter agrícola y sobre
ganadería.
6. Promover la asistencia técnica para la ganadería y la producción agrícola.
CHASKI QAMANI MALLKU O MALLKUTAYKA.1. Mantener la información fluida y transparente con los medios de comunicación
social.
2. Comunicar a la comunidad, mediante la señal de humo para las reuniones y
trabajos.
3. Llevar notificaciones, citaciones, a las comunidades cuando sea necesario siempre en constante coordinación con las autoridades y bases de la comunidad.
Art.24.- (DESCENSO DE CARGO). Por motivos de fuerza mayor, muerte, enfermedad, será
reemplazado por su conyugue e hijos (as) si la conyugue no decide continuar la gestión
será reemplazado por otra persona de la misma comunidad con la finalidad de concluir
la gestión.
Art.25. (DUALIDAD DE CARGO).No se reconoce ocupar un cargo originario y otro público,
sin autorización de la comunidad, lo contrario será sometido a la sanción disciplinaria
determinada en tantachawi de la comunidad.
Art.26. (DE LAS REUNIONES (TANTACHAWIS)). En la comunidad originaria San Pedro de
Okorani, las reuniones se clasifican de la siguiente manera:
1.-REUNIÓN ORDINARIA. Con regularidad de acuerdo a las normas y procedimientos propios se establece realizar el último lunes cada tres meses con el objetivo de coordinar
entre autoridades, comunarios y organización de residentes sobre los proyectos y otros.
2.-REUNIÓN EXTRAORDINARIA Y EMERGENCIA. Es convocada en cualquier fecha por
emergencia, cuantas veces sea necesaria, con la participación masiva de las bases y
autoridades originarias de acuerdo a la situación de urgencia, con la potestad específica
de emitir resoluciones determinantes para su cumplimiento.
Art.27.- (COMISIONES DE LA COMUNIDAD). Son autoridades elegidas por la comunidad
que son los siguientes:
COMITÉ DE AGUA.-Es la directiva nombrada según la nómina de los beneficiarios de agua
potable y tiene la obligación de hacer el mantenimiento del sistema de agua. La limpieza de almacén se realiza en grupos en diferentes lugares y es el responsable de cobro
de aporte económico a favor de los beneficiarios.
CONSEJOS EDUCATIVOS.- Es la autoridad que representa a la comunidad y tiene la atribución de coordinar e informar con la dirección de la unidad educativa, ministerio de
educación, SEDUCA sobre los nuevos ítems de profesores y otros aspectos relacionados
con la educación, como los proyectos educativos y las actividades que competen al
área de educación. Estas autoridades son elegidas de acuerdo a la nómina general de
la comunidad.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
ORGANIZACIÓN DE RESIDENTES.-Los residentes son parte de la comunidad y tienen la misión de apoyar, fortalecer los proyectos y actividades que se requiere para el beneficio
de la comunidad.
CAPÍTULO VI
VESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS
Art.28. (VESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES). Todas las autoridades originarias están obligadas, en virtud a la tradición de la comunidad, llevar puesto la vestimenta de autoridad
todos los días y en acontecimientos, caso contrario el infractor incurrirá en una falta grave.
PUNCHO. De color rojo y negro denominado wayruru, que representa a las alas protectoras del mallku kunturi, significa que la autoridad protege bajo su poncho a su comunidad
de todas las maldades.
RIMANASA. En lenguaje español se llama chalina, el cual debe ser de color vicuña con
figuras de Tiwanacota y wiphala, significa madurez personal y moral de la autoridad
originaria.
LLUCH´U. Es la prenda multicolor que cubre la parte de la cabeza y las orejas de la autoridad, significa equilibrio mental madurez en su pensamiento y oídos cerrados contra los
chismes.
CH´UTUQU. Es el sombrero que protege la cabeza, que debe ser de color negro oscuro
significa personalidad madurez de la autoridad originaria.
SURIXAWA O CHICOTE. Son armas de mando de autoridad originaria que siempre debe
portar en todo momento, el cual debe ser de cuero trenzado, que significa poder y justicia de la comunidad.
CH´USPA. Es una prenda tejido de lana multicolor, el cual sirve para llevar la coca, legía y
chancaca, tiene como significado de amistad armoniosa y conviviencia de autoridades
para el intercambio de ideas y otros.
CHACANA. Una cruz que significa la relación directa y permanente del hombre andino
con espacio cósmico y los astros, las cuales se deben llevar puesta en un collar.
WARA. Es el bastón de mando que lleva la autoridad originaria consiste en un objeto de
chima con anillas plateadas y un cintillo de wiphala correspondientes que debe llevar la
autoridad originaria.
WALLQIPU. Documento personal, consiste credencial, otorgado por la organización matriz como ser: SIMACO.
Art.29. (VESTIMENTA DE MALLKUTAYKAS). Según los lineamientos de Marka Desaguadero y SIMACO, las mallku taykas se regirán a la vestimenta.
AGUAYO MULTICOLOR CON PAMPA ROSADA. Es la prenda que lleva la mallku tayka,
puesta en la parte posterior del cuerpo, su significado es lo mismo que el poncho.
CH´UTUQU. Sombrero de color negro, toda mallkutayka siempre deberá tener puesta a
la cabeza durante su gestión.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
CHICOTE. Es el arma de mando originaria trenzada de cuero y es considerado como
arma de defensa en momento oportuno.
TARILLA O ISTALLA. Es una prenda tejida de lana multicolor, que debe portar la autoridad
mallku tayka, que tiene el contenido de coca, legia, chancaca para el akulliku, significa
lo mismo que la ch’·uspa del mallku.
AGUAYO (ATADO) CON PAMPA VERDE. Es el cargamento de mallku tayka con los contenidos de acuerdo a sus necesidades correspondientes.
POLLERA DE COLOR VERDE. Que representa a la producción, naturaleza y unidad dentro la comunidad originaria San Pedro de Okorani.
WALLQIPU. Documento personal consiste en credencial, otorgado por la organización
matriz, SIMACO. Todas las autoridades mallku taykas deberán portar obligatoriamente
dicho documento de lo contrario es pasible a la sanción según al reglamento.
CAPÍTULO VII
TIERRA - TERRITORIO Y DERECHOS A LA PROPIEDAD
Art.30. (TIERRA Y TERRITORIO).- Es el espacio territorial integral y definido por la nación
aymara donde se vive. Comprende los cuatro espacios territoriales: Akapacha (suelo),
Alax pacha (espacio aéreo), Manqhapacha (subsuelo), Uma pacha (espacio hídrico).
También comprende los recursos de fauna y flora silvestre. La comunidad originaria San
Pedro de Okorani se declara inalienable, indivisible, inembargable e imprescriptible.
Art. 31. (PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA). Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva, siempre que esta cumpla función social dentro de la comunidad.
Art.32.- (FUNCIÓN SOCIAL). El cumplimiento de la función social se entiende como: vivir
en la comunidad, trabajar la tierra, cumplir con los cargos de autoridad, estar censada
obligatoriamente en la comunidad y respetar nuestros procedimientos propios (usos y
costumbres), cumplir y hacer cumplir las normas de este estatuto. Respetar y difundir la
práctica de valores y principios de la comunidad.
Art.33.- (INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). En caso de que algunos comunarios
incumplan la función social, las sanciones deberán ser decididas en una asamblea general de la comunidad considerando la gravedad de la falta.
Art.34. (ADMINISTRACIÓN DEL AREA COLECTIVA).- Para una buena administración o
manejo, las áreas colectivas como las aynuqas, pastizales, liwas y totorales, se dispone
lo siguiente:
Aynuqas. Son tierras cultivables que rotan durante siete años, ningún comunario o persona podrá alterar esta rotación.
En épocas de roturación (khollirorosa) se aprovecha los pastizales de la aynoqa por un
lapso de 30 días como máximo y el uso y aprovechamiento de los pastizales, liwas y
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
qallpas será apartir del mes de julio hasta el mes de septiembre, y el aprovechamiento
de los totorales será a partir de octubre hasta diciembre.
En caso de cualquier cambio del aprovechamiento de los pastizales, liwa, aynoqas, qallpas y totorales, se pondrá en consideración de las autoridades y la asamblea general.
Art.35. (SANEAMIENTO INTERNO). El saneamiento interno es una manera de uso de nuestro
territorio y significa realizar acuerdos entre comunarios y suscribir actas de conformidad
sobre los derechos de la propiedad individual o colectiva en conformidad a lo establecido en los artículos 30 parágrafo II, 393 y 394 de la Constitución Política del Estado.
Art. 36.- (SUCESIÓN HEREDITARIA). En la política de la herencia territorial, la comunidad
originaria Okorani de Marka Desaguadero, se sujeta a y respeta los usos y costumbres
ancestrales. Por ello la tierra se adquiere por herencia de la sucesión de padres a hijos, en
caso de extinguirse una familia él terreno de la sayaña (parcela) pasa a la propiedad de
los parientes más cercanos, siempre y cuando conserven los apellidos de sus progenitores
sin haberse cambiado por otro, de lo contrario perderá el derecho a la herencia y serán
desconocidos por la comunidad. De no existir ningún tipo de sucesión hereditaria, la comunidad se encargará de realizar los trámites correspondientes para su administración.
Art.37.- (ABANDONO DE LA SAYAÑAS).Ante el abandono de la sayaña en la comunidad
por las familias que migran a los centros urbanos, las autoridades originarias y los comunarios disponen lo siguiente:
Ante el abandono injustificado por cinco años consecutivos, sin previa comunicación a
las autoridades originarias dela comunidad, la sayaña pasará a la tutela de la comunidad.En tal sentido a partir de los tres años se notificará.
Art. 38.- (DE LOS LINDEROS HITOS Y MOJONES).Son límites territoriales o linderos que separan las propiedades individuales o comunales. De acuerdo al lineamiento de Marka
Desaguadero se establece de la siguiente manera:
Qurpa de Marka a Marka2 metros
Qurpa de comunidad a comunidad 2 metros
Qurpa de sayaña a sayaña1 metro
Qurpa de k·allpa a k·allpa 0.50 metros.
Está terminantemente prohibido hacer desaparecer los hitos, mojones, marcar o renovar
personalmente los hitos. El incumplimiento de este articulo será sometido al reglamento
interno y la asamblea comunal. En caso de hacer desaparecer los hitos de comunidad a
comunidad el problema se sujetará al estatuto de la Marka SIMACO.
Art. 39.- (MINIFUNDIO). En la comunidad se prohíbe la división de parcelas, respetando
el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 de la Constitución Política del
Estado. Las familias y herederos que deseen dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo
de manera interna manteniendo la unidad de la parcela familiar y suscribirán un acta de
mutuo acuerdo familiar especificando la división y partición, la cual será avalado por la
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
comunidad.
Art.40.- (MIGRACIÓN).-La migración de los comunarios o familias a la ciudad o al exterior por motivos de fuerza mayor, debe ser informada a las autoridades en una asamblea comunal. Los migrantes deben dejar otra persona que se responsabilice de la función social en la comunidad durante su ausencia.
Art.41.-(CUIDADORES).- Los cuidadores de propiedad familiar están permitidos siempre y
cuando cumplan lo siguiente:
1. Debe ser miembro de la comunidad.
2. Los dueños y los cuidadores deben suscribir un documento privado que establezca el tiempo, forma de manejo, sobre el cumplimiento de la función social y
otros pormenores.
3. El dueño deberá informara las autoridades en una reunión sobre el alcance del
documento firmado.
Art. 42.- (COMPRA Y VENTA) La compra y venta deberá ser el total de la sayaña incluyendo sus aynocas , que esto incluya el cumplimiento de la función social.
Art 43.- (EL ORDEN DE LA COMPRA Y VENTA). La compra venta solo se debe realizar al
interior de la comunidad, no se puede vender las parcelas a otras personas fuera de la
comunidad, excepto que se trate de familiares de primer o segundo grado de algún
comunario de la comunidad.
Art. 44.- (ALQUILER DE LA PARCELA). El alquiler es una forma de uso de la tierra. Su acción
será admitida únicamente en los casos y en las condiciones que suscriban las partes en
conocimiento de la comunidad.
Art.45.- (EQUIDAD DE GÉNERO).El acceso a la tierra y al territorio estará dado en las mismas condiciones que establece la Constitución Política del Estado. En este sentido se
respeta los derechos y obligaciones de los varones y de las mujeres.
Art. 46.- (DERECHOS DE LA MUJER). En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada en la Constitución
Política del Estado mediante el artículo 402 número 2; por la Ley de Reconducción
Comunitaria 3545 Disposición final octava (Equidad de Género); por la Ley de deslinde
Jurisdiccional artículo 5 parágrafo II; se reconocen los derechos de las mujeres, sin discriminación alguna en relación con el acceso, tenencia y herencia de la tierra.
Art.47.- (LA ORGANIZACIÓN DE MUJERES BARTOLINA SISA). Complementariamente a las
autoridades existe una organización de mujeres que responde a la matriz de las bartolinas.
Art. 48.- (REGISTRO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD). Respetando los artículos anteriores, todos los comunarios y comunarias tienen derecho al registro de los derechos
de propiedad, en tal sentido los datos serán según los diferentes tipos de transferencia
(compra y venta, herencia y otros) aprobados previamente en una asamblea comunal.
El libro de registro de los derechos de propiedad será administrado por los mallkus de
turno o por autoridades de la gestión.
Art. 49.- (DE LAS CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COMUNAL).La propiedad
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
familiar o sayaña, constituye el motor de desarrollo familiar y comunal, y está ligada al
cumplimiento de la función social. Todos los propietarios, para conservar su derecho de
propiedad, deben cumplir con la función social en los términos descritos en este estatuto
comunal conforme al Art.397 de la Constitución Política del Estado.
Art. 50.- (COMPLEMENTARIEDAD ENTRE PROPIEDAD FAMILIAR Y COLECTIVA). La propiedad
familiar o sayaña se amplía con las aynoqas. No existe una sayaña sin aynuqas. Ambas
propiedades son complementarias. Las aynuqas comunales garantizan la cohesión social
de la comunidad por lo que su uso, acceso y tenencia se regula a través de las normas y
procedimientos propios de la comunidad.
Art. 51.- (DE LAS FORMAS DE TRANFERENCIA DE LA TIERRA). La comunidad admite dos formas de transferencia: la sucesión hereditaria y la compra y venta. Su práctica estará
garantizada por las autoridades originarias y reconocida en tanto se cumpla con los
requisitos descritos en el estatuto.
Art. 52.- (DEL PROCEDIMIENTO PARA LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS(AS)).Antes de ingresar en posesión de la tierra, los herederos deberán presentar a la comunidad -un acta
de acuerdo familiar, en este acta deben fijar los acuerdos familiares en torno al uso de la
tierra. Los beneficiados con la sucesión serán escritos en el libro de registro comunal de
derechos de la propiedad de la tierra.
Art. 53.- (ABANDONO DE LA HERENCIA).La comunidad garantiza el ejercicio de los derechos sucesorios de todo los herederos(as) sin distinción alguna; sin embargo, si se comprueba que alguno de los herederos no se presentó a reclamar su derecho sucesorio, su
parte beneficiará a los herederos(as) que reclamaron la sucesión hereditaria. En caso de
que ninguno de los herederos se presentara a reclamar sus derechos en el plazo de cinco
años, la comunidad declarará como área de uso común o pasará a otra persona que no
posee tierra que figura en la lista de la comunidad.
Art. 54.-(DE LOS CAMINOS). Es la vía de la comunicación terrestre. En muchos casos sirve
como linderos entre sayañas. La comunidad tipifica tres:
• Camino Gobernación
8 metros
• Camino vecinal vehicular
5 metros
• Camino de herradura o animal
1 metro
Los comunarios que incumplan este artículo serán sujetos al estatuto y su reglamento.
CAPÍTULO VIII
ADMINISTRACION DE JUSTICIA ORIGINARIA
Art. 55.- (JUSTICIA ORIGINARIA).Es la administración de justicia al interior de la comunidad, y ejerce las autoridades de acuerdo a procedimientos propios que están reconocidos en sus artículos 30 y 190 en la Constitución Política del Estado.
Art.56.- (APLICACIÓN DE JUSTICIA ORIGINARIA). La administración y la aplicación de la
justicia originaria se procederá de acuerdo a las normas establecidas dentro de la comunidad, será tratado de manera imparcial y correcta, los conflictos internos serán juzgadas
y sancionadas por las autoridades originarias en ejercicio dentro de sus atribuciones fa-
23
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
cultades y competencias conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Art.- 57.- (EL ALCANCE DE LA JUSTICIA ORIGINARIA). En caso de que se verifiquen delitos
de robo agravado, amenazas, calumnias, injuria, intimidación, discriminación y otros, son
sancionados según usos y costumbres de la comunidad. En los casos de delitos muy graves como ser: omisión, asesinato, violaciones, las autoridades originarias de oficio elevarán a la justicia ordinaria.
Art.58.- (TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA). El tribunal de justicia originaria será encabezado por el jalja mallku y la jalja mallkutayka, en coordinación con los mallkus originarios
(directorio en pleno), una comisión especial procederá a la apertura de investigación
dependiendo del grado de la falta, en el proceso se aplicaran a las normas propias originarias.
Art.59.- (GARANTÍAS PARA AUTORIDADES ORIGINARIAS). En el marco del artículo 190 de la
Constitución Política del Estado, ninguna autoridad originaria podrá ser juzgada ni sancionada, por otras instancias del Estado Plurinacional, ni por personas particulares sino solo
por las autoridades originarias competentes.
Art.60.- (CONTROL SOCIAL). Las autoridades originarias y los comunarios tienen las facultades de controlar y participar dentro del gobierno municipal e instituciones públicas, en la
elaboración, aprobación y ejecución de proyectos. Los responsables para tal efecto son:
control social en representación, autoridades originarias y la población en su conjunto, de
manera individual y colectiva.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 61.- (MARA TAQA AYMARA). El 21 de junio de cada año se celebra la mara t’aqa,
machaq mara aymara en el mundo andino amazónico. Es el día de jacha jallalla que se
celebra en diferentes sitios sagrados del qullasuyu, como en el waka qalazasaya de Taypi
Qala Tihuanacu, festejando el willkakuti, con la asistencia masiva de autoridades originarias; mallkus, amautas, kuracas y pueblo en general, saludando al Tata Willka Inti (sol) que
genera la vida sobre la superficie de la madre tierra.
Art.62.- (PILLUÑA). Es el acto de congratulación de incentivo a las autoridades originarias
cesantes de la comunidad, en reconocimiento por los servicios prestados durante su
gestión, como señal de agradecimiento y felicitaciones de acuerdo a los procedimientos
propios. Pueden ser sartas o guirnalda de flores, frutas y panes con la música autóctona
de nuestros ancestros. Esta práctica se realizará el día de la posesión de las nuevas autoridades.
CAPÍTULO X
JURISDICCIÓN, VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y AFILIACIÓN
Art. 63.- (JURISDICCIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO). El presente estatuto y su reglamento interno será acatado por todos los comunarios y tiene un alcance preferente dentro
del territorio de la comunidad originaria San Pedro de Okorani de la Marka Desagudero.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
Art.-64.- (DE LA VIGENCIA). El presente estatuto entra en vigencia una vez aprobado y
promulgado en una reunión general, y tendrá una duración de 3 años.
Art. 65.- (MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y SU REGLAMENTO INTERNO). El presente estatuto
y su reglamento interno será objeto de modificación parcial o total, previo consenso en
una reunión ordinaria en presencia de todas las autoridades y comunarios de la comunidad.
Art. 66.- (DE LA AFILIACIÓN). La comunidad originaria San Pedro de Okorani de Marka
Desaguadero, como organización social originaria, está orgánicamente afiliada a nuestros entes matrices: Marka de Desaguadero Comunidades Originarias (MADECO), Suyo Ingavi de Markas, Ayllus y Comunidades Originarias (SIMACO), Federación Departamental
Única de Trabajadores Campesinos Tupak Katari de La Paz (FUDTCTK), Federación Departamental de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa (FDMCIOB
- BS), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y
Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB - BS).
9. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA
SAN PEDRO DE OKORANI
CAPÍTULO I
OBJETIVO FALTAS Y SANCIONES
Art.1.- (OBJETIVO).El presente reglamento interno, tiene por objeto normar la organización
y funciones de las autoridades originarias y comunarios.
Art.2.- (DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas y sanciones para autoridades originarias de la comunidad originaria San Pedro de Okorani son establecidas
en el presente Reglamento Interno de acuerdo a la gravedad de los hechos, con base en
los usos y costumbres de la comunidad y respetando los derechos humanos.
Las faltas tipificadas en:
1. Faltas leves
2. Faltas graves
3. Faltas muy graves
1 .FALTAS LEVES PARA AUTORIDADES
1. La inasistencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias, también a los
trabajos comunales.
2. El retraso hasta 3 veces a reuniones ordinarias, extraordinarias y trabajos
comunales.
3. La agresión verbal a los comunarios de base.
4. Incumplir las determinaciones de las reuniones generales de la comunidad
(Tantachawis).
5. No practicar las determinaciones del presente estatuto.
6. No llevar la vestimenta de autoridad originaria especialmente en los eventos.
25
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
Sobre estas faltas cometidas en forma leve, en primera instancia se aplicará una primera
llamada de atención por desataco.
2. FALTAS GRAVES DE LAS AUTORIDADES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Reincidencia en una falta leve.
No cumplir con las funciones establecidas en este estatuto.
Perder o simular la pérdida de documentos de valor bajo su responsabilidad.
Durante la gestión: Ser militante activo de partidos políticos, hacer el proselitismo por ellos.
Hacer compromisos personales con instituciones o a nombre de la comunidad, sin la autorización previa de la comunidad.
Aceptar o recibir favores a cambio de tratos a nombre de la comunidad.
Prestar su vestimenta de autoridad originaria a terceras personas.
Presentarse a las reuniones en estado de ebriedad.
Estas faltas graves serán aplicadas por la comisión de la justicia originaria previo análisis
y verificación de la falta cometida. El infractor sufrirá una sanción determinada en una
reunión general de acuerdo a los procedimientos propios.
3. FALTAS MUY GRAVES DE LAS AUTORIDADES.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Reincidencia en las faltas graves.
Falsificar firmas y utilizar el sello de la comunidad en beneficio personal.
Desobediencia a las resoluciones de las reuniones.
Malversación de fondos de los proyectos y alguna forma de corrupción.
Cometer actos de violación e inmoralidad.
Prestarse a servicios de políticos durante épocas preelectorales y electorales.
No rendir cuentas de balance económico de la gestión.
Traición a la comunidad, por cometer actos y delitos inmorales comprobados.
Por estas faltas muy graves, previo sumario con registro de nombres y delitos del infractor
en libro de actas de la comunidad, se aplicará las siguientes alternativas de sanción:
1. Sanción económica, según la determinación de la asamblea comunal (tantachawis).
2. Trabajo forzado en beneficio de la comunidad (adobes, acción comunal, etc.).
3. Destitución de cargo.
4. En caso de rebeldía será expulsado de la comunidad.
Art.3.- (FALTAS Y SANCIONES A LOS COMUNARIOS /AS). Las faltas para las bases de la
comunidad originaria son estipuladas en el presente reglamento con base en la siguiente
clasificación:
1. Falta leve.
2. Falta grave.
3. Falta muy grave.
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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
1. FALTAS LEVES de los comunarios/as.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
La inasistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
El incumplimiento a los aportes comunales.
Inasistencia a los trabajos comunales.
Daños a los sembradíos y pastizales ajenos.
Desobediencia a las autoridades originarias.
Hablar mal de las autoridades originarias.
Provocar peleas entre los comunarios.
Aparentar enfermedad para no participar en eventos comunales.
No recoger la cosecha en su debido tiempo.
Practicar la mentira en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.
Pisotear y destruir los sembradíos ajenos con animales o vehículos con la excusa
de cortar caminos.
2. FALTAS GRAVES de los comunarios/as.
1.
2.
3.
4.
5.
Reincidencia en las faltas anteriores
Practicar la flojera, la mentira y el robo.
Valerse de autoridades policiales para justificar las malas conductas.
Abandonar a los padres y ancianos.
Discriminar a los miembros de la comunidad por su condición física, sexo, educación y religión.
3. FALTAS MUY GRAVES de los comunarios/as.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Reincidencia en las faltas graves.
Ingresar a las casas de las personas sin el consentimiento de los dueños.
Cometer actos de violación y otros actos y delitos inmorales.
Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo.
Abandonar a sus hijos por otro hombre o mujer teniendo su conyugue.
Falsificar firmas y sellos de autoridades de la comunidad.
Pertenecer a bandas de delincuentes y de narcotraficantes.
Usurpar terrenos y bienes ajenos de personas inválidas, de niños huérfanos, de
propiedad y bien común (áreas colectivas y activos de la comunidad).
9. Destruir sembradíos ajenos.
10. Hacer desaparecer los hitos y los linderos.
11. Mellar la dignidad y honor de cualquier persona.
Art.4.- (LA DIFINICIÓN DE LAS SANCIONES). Las sanciones para los tres tipos de faltas serán
decididas por el tribunal de la justicia originaria o caso contrario en la reunión general de
la comunidad de acuerdo a la gravedad de los hechos y en aplicación a los procedimientos propios dela comunidad. Las sanciones pueden ser:
1. Económicas, según la determinación de la asamblea comunal (tantachawis).
2. Trabajo forzado en beneficio de la comunidad (adobes, acción comunal, etc.)
3. En caso de rebeldía será expulsado definitivamente de la comunidad.
27
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ORIGINARIA SAN PEDRO DE OKORANI
Art.5.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE TRIBUNAL DE JUSTICIA ORIGINARIA). Las atribuciones y competencias de los miembros encargados del tribunal de justicia originaria son:
investigar, analizar y hacer cumplimiento de las sanciones que dispongan la asamblea
comunal, es deber y obligación cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el
presente estatuto y reglamento interno.
LAS FUNCIONES DE ESTE TRIBUNAL SON:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Supervisar y evaluar la gestión de las autoridades originarias sin privilegio ni parcialización con ninguna de las partes.
Admitir demandas y denuncias en contra de las autoridades originarias de forma
escrita y firmadas por los demandantes.
Investigar y recabar las pruebas necesarias de las denuncias presentadas.
Reflexionar, orientar y corregir a las autoridades originarias y comunarios de manera respetuosa.
Aceptar los informes con relación a la defensa en forma justificada.
Emitir fallo y veredicto final e imparcial sobre las infracciones, para su respectivo
castigo o sanción a la asamblea comunal.
Art. 6.- (LICENCIAS Y PERMISOS EN LA COMUNIDAD). Las solicitudes de licencias serán consideradas en las reuniones en presencia del interesado que solicita. Se tomará en cuenta
los siguientes aspectos:
1. Licencia por un día debe ser con anticipación de 72 horas y justificada por la
autoridad competente.
2. Licencia por el ejercicio de cargo, será decidida en la reunión comunal y sólo se
aceptará a partir de las decisiones de la asamblea comunal.
3. Licencia por muerte, se permite a solicitud del interesado(a) (los dolientes). Puede
ser por un año calendario.
Art. 7. (SOBRE LAS CONCILIACIONES COMUNALES).
Las partes intervinientes deberán presentar oportunamente pruebas documentales y testifícables.
La audiencia se llevará a cabo sólo con las partes interesadas. No se tomará en cuenta a
terceras personas (abogados, policías, y familiares que no sean parte del conflicto).
Se realizarán hasta tres audiencias de conciliación.
Distancia entre autoridades y las partes en conflicto.
28

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