Conducción tras la pérdida de todos los puntos que no constituye

Transcripción

Conducción tras la pérdida de todos los puntos que no constituye
Conducción tras la pérdida de todos los puntos que no constituye un delito pues
hay dudas sobre la realización de la conducta «a sabiendas» de la prohibición
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Pérdida total de puntos asignados
legalmente. El expediente administrativo recoge que el recurso de alzada contra la
Resolución del Jefe Provincial de Tráfico está resuelto y se envía la notificación al
interesado pero no hay constancia del recibí, ni acuse de recibo, ni sobre devuelto.
Dudas sobre la existencia del dolo específico que supone realizar «a sabiendas» la
conducta prohibida. Absolución por aplicación del principio «in dubio pro reo».
El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pamplona dicta sentencia absolutoria por
conducir un vehículo en caso de pérdida total de puntos asignados legalmente.
Disposiciones aplicadas
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pamplona, Sentencia de 3 Feb. 2009, proc. 474/2008
Ponente: González-Echegaray de Yarto, Carmen.
Nº de sentencia: 21/2009
Nº de recurso: 474/2008
Jurisdicción: PENAL
Texto
En Pamplona/Iruña, a tres de febrero de dos mil nueve
S E N T E N C I A Nº 21 DE 2009
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. CARMEN GONZÁLEZ-ECHEGARAY DE YARTO,
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los
presentes autos de procedimiento abreviado 474 / 2008, dimanante de Juicio Rápido Nº
155 / 2008 - 00, del Jdo. Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña seguidos ante este Juzgado
por un delito conducción sin licencia o permiso, habiendo sido parte como acusado/a
DON MANUEL, con D.N.I. (...), hijo/a de LEONARDO y de ROCÍO, nacido/a en
PAMPLONA el (...) y con domicilio en CALLE (...), sin antecedentes penales y en
situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 13 de
octubre de 2008, representado/a por el/la Procurador/a JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ
y asistido/a por el/la Letrado/a ÓSCAR PÉREZ CARLOS,
Y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su
enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral correspondiente con el resultado que
obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado
como autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 384.1 del Código Penal, sin
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena
de 14 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros, 33 días de trabajos en
beneficio de la comunidad y pago de las costas procesales.
En igual trámite, por la defensa se solicitó la libre absolución.
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HECHOS PROBADOS
Probado y así expresamente se declara que el día 13 de octubre de 2008 sobre las 00:00
horas, el acusado Don Manuel, circulaba con el vehículo (...)-FVZ, propiedad de una
hermana suya, cuando fue detenido en un control rutinario por miembros de la Policía
Foral, y comprobado que había perdido todos los puntos asignados a su autorización
administrativa para conducir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba
practicada en el acto del juicio oral tras oír las razones expuestas por la acusación y la
defensa, tal y como prescribe el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no
siendo legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado
en el artículo 384 del Código Penal, por conducir un vehículo en caso de pérdida de
vigencia del permiso o licencia por perdida total de los puntos asignados legalmente,
por los que se formula acusación.
A esta conclusión se llega por medio de la prueba practicada en el juicio oral con las
debidas garantías, sometida a los principios de contradicción, oralidad, defensa
inmediación e igualdad.
De la prueba documental aportada, ha quedado probado que debido a la comisión de
una serie de infracciones (cuya relación figura en el expediente nº 31/000363/PV) se
dictó Resolución del Jefe Provincial de Tráfico, por la que se acordaba "Declarar la
pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que es titular el
interesado que no podrá conducir desde el día siguiente a la recepción del presente
acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de alzada ante el Director
General de Tráfico en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación del
presente acuerdo".
Probado que frente a dicha acuerdo, se presentó en tiempo y forma Recurso de Alzada.
Probado que en OTROSi, se solicitaba la suspensión de la ejecución del acto
impugnado de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/92.
Según declara el acusado en el acto de la vista, ni la resolución de este recurso, ni de la
solicitud de suspensión de la ejecución, le habían sido notificadas a fecha 13 de octubre
de 2008, y efectivamente consta en el expediente administrativo que, si bien el recurso
fue resuelto en septiembre, y enviada notificación en octubre, a la fecha no se tiene
constancia del recibí ni acuse de recibo ni sobre devuelto.
Por todo ello, ha de atenderse a las alegaciones de la defensa, y entender que si bien en
vía administrativa, la interposición de los recursos, no suspende "per se" la eficacia
ejecutiva del acto administrativo, aquí estamos
en sede penal, y para concluir que se ha cometido un delito, se necesita probar de
manera fehaciente que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos del tipo de que
se trate, y opera el principio "In dubio Pro Reo". De tal manera que si surgen dudas
acerca de la existencia del dolo especifico, que en este supuesto sería el conocimiento
de su situación administrativa definitiva, respecto a la pérdida de vigencia de su permiso
por la pérdida de todos los puntos asignados, y sin embargo, realizar la conducta
prohibida de conducir un vehículo, no cabe sino con aplicación expresa de este
principio, declarar la libre absolución del acusado.
Y en este caso, como ya se ha dicho, ante la duda de que el acusado cometiera el acto de
conducir, a sabiendas, de que no podía hacerlo, puesto que según declara estaba seguro
de lo contrario, es decir, de que podía hacerlo, puesto que pensaba que hasta la
resolución de los recursos interpuestos, no era firma la sanción de perdida del permiso,
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ha de aplicarse el principio expuesto. Teniendo en cuenta finalmente que,
efectivamente, no ha habido notificación de tal resolución, pues en caso contrario, y una
vez notificada la pérdida definitiva de puntos, en ningún caso podría alegarse la
ignorancia de la norma.
SEGUNDO.El abono de las costas procesales corresponderá al condenado, por aplicación de los
arts. 123 CP y 240 LECrim.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación
orgánica y procesal,
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a DON MANUEL de los cargos de los que venía siendo
acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio
Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a
la misma dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su última notificación,
correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de
Navarra.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta
Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".
DILIGENCIA.La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido
entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y
archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 2 de febrero de 2009.
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