di Alejandro Pérez Hualde (Profesor titular ordinario
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di Alejandro Pérez Hualde (Profesor titular ordinario
PRESUPUESTO: “SUBESTIMACIÓN” Y FEDERALISMO (HOMENAJE AL DR. PEDRO JOSÉ FRÍAS)* di Alejandro Pérez Hualde (Profesor titular ordinario de Derecho Administrativo II en la Universidad Nacional de Cuyo y titular de Derecho Administrativo Económico de la Universidad de Mendoza) 13 giugno 2012 Sommario: 1. Federalismo debilitado. 2. La subestimación presupuestaria como instrumento. 3. La respuesta política municipal como nuevo dato objetivo. 4. La propuesta federal: la concertación. ELEGÍA DE LA PATRIA1 De hierro, no de oro, fue la aurora. La forjaron un puerto y un desierto, Unos cuantos señores y el abierto Ámbito elemental de ayer y ahora. Vino después la guerra con el godo. Siempre el valor y siempre la victoria. El Brasil y el tirano. Aquella historia Desenfrenada. El todo por el todo. Cifras rojas de los aniversarios, Pompas de mármol, arduos monumentos, Pompas de la palabra, parlamentos, Centenarios y sesquicentenarios, Son la ceniza apenas, la soflama2 De los vestigios de una antigua llama. * Articolo sottoposto a referaggio. Jorge Luis Borges, Obras completas, tomo 3, 1975-1985, Emecé Editores, Buenos Aires, 1989, p. 129. 2 Significado, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es: “llama tenue o reverberación del fuego”; también: “bochorno o ardor que suele subir al rostro por accidente, o por enojo, vergüenza, etc”; también: “expresión artificiosa con que alguien intenta engañar o chasquear”; y, finalmente, un sentido despectivo: “discurso, alocución, perorata”. Cabe preguntarnos, tal vez, si no lo fue por los cuatro a la vez, cuál habrá sido el sentido exacto preferido por el autor del poema; aunque –en caso alguno- nos limitaría el que sea de nuestra preferencia. 1 federalismi.it n. 12/2012 1. Federalismo debilitado. “Lección que por fin aprendí: ¡cómo cambian las cosas los años!”3. La situación de nuestro federalismo fiscal es inseparable del estado crítico en que se encuentra inmersa nuestra forma de gobierno constitucional (art. 1 CN). No sólo está en cuestión nuestra forma republicana sino también la representativa y también el federalismo que nuestra Carta Magna define. Hemos dedicado al tema varios ensayos. En los primeros nos avocamos a la tarea de precisar con el mayor detalle posible cuáles son las causas y los procedimientos lesivos al régimen federal; especialmente aquellos donde, frecuentemente, el culpable lo encontramos en la voracidad del centralismo concentrado en sus poderes, que –desde el punto de vista estrictamente geográfico- no necesariamente del todo acertado, es el puerto de Buenos Aires. Últimamente, nuestro esfuerzo –sin desdecirnos de lo anterior- lo hemos enfocado hacia la determinación de aquellas políticas provinciales que no sólo colaboran, sino que hacen posible, el fenómeno centralizador4. Si partimos del concepto técnico político de que “un régimen federal es cuando una constitución divide el poder político entre un gobierno central y varios gobiernos locales 3 Del tango “Como dos extraños”, de Pedro Laurenz y José María Contursi, 1940. Ver nuestro Coparticipación federal de impuestos en la constitución Nacional, Depalma, prólogo de Enrique G. Bulit Goñi, Buenos Aires, 1999; y nuestros ensayos: La coparticipación federal: hacia un federalismo concertado, en "Cuadernos de Federalismo" nº XII, publicación anual de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1998; Incumplimiento del Estado nacional en la liquidación y acreditación de fondos de la coparticipación federal pertenecientes a las provincias, en Cuaderno de Federalismo n° XV, Instituto de Federalismo, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, abril de 2002; Coparticipación federal: el sistema en crisis, en “Defensa de la Constitución. Garantismo y controles. Libro en reconocimiento al Dr. Germán J. Bidart Campos”, coord. Víctor Bazán, Ediar, Buenos Aires, 2003; El modelo económico de la Constitución Argentina y la “reforma del Estado”, Suplemento de Jurisprudencia Argentina por los 150 años de la Constitución Nacional, Lexis Nexis Jurisprudencia Argentina, tomo 2003-II, fascículo n° 5, Buenos Aires, 2003; Federalismo fiscal, en La descentralización del poder en el estado contemporáneo, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, director Antonio María Hernández, Córdoba, 2005; y en el extranjero: La costituzione economica e il decentramento político nella costituzione della repubblica Argentina, en Luisa Cassetti e César Landa, Governo dell’economia e federalismo. L’esperienza sudamericana, G. Giappichelli Editore, Torino, 2005; Las facultades legislativas del Poder Ejecutivo y su impacto en el régimen federal, en Memorias. VI Foro Iberomericano de Derecho Administrativo. VIII Jornadas de Derecho Constitucional y Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007; Descentralización administrativa, en El Derecho Administrativo y la modernización del Estado Peruano, ponencias presentadas en el Tercer Congreso Nacional de Derecho Administrativo en Lima, 2008, organizado por Pontificia Universidad Católica del Perú, Asociación Peruana de Derecho Administrativo, Grijley, Lima, 2008, p. 619-642; La Reforma constitucional de 1994 y la falta de vocación federal de las provincias, en La Ley 2010-A, p. 1177-1191; también en la www.federalismi.it revista telemática del “Osservatorio sul federalismo e i processi di governo”, de Roma, Italia, el 29 de diciembre de 2010; Servicios públicos en el constitucionalismo provincial, en Instituto de Federalismo, Director Antonio M. Hernández, Aspectos jurídicos e institucionales del federalismo argentino, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, 2010 (p. 235262); Las autonomías provincial y municipal y el desdoblamiento de las elecciones, en revista La Ley del 1 de abril de 2011, p. 1, Buenos Aires, 2011; y Cuestiones federales que plantea la presencia de los “organismos” independientes en la Constitución Argentina, en Retos de la organización administrativa contemporánea, Corte suprema de Justicia, Sección Publicaciones, X Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, El Salvador, 2011, p. 107-152. 4 www.federalismi.it 2 dando a cada uno de ellos importantes funciones”5, fácilmente concluimos en que nuestra constitución Nacional estableció una forma federal y que ella se encuentra vigente en nuestro sistema político. Nuestra forma de Estado debe ser federal, según la constitución. Existe coincidencia doctrinaria en nuestro país a la hora de sostener que la raíz del federalismo argentino se encuentra en los orígenes de nuestra historia Nacional y que el mismo encarnó el reclamo del interior postergado por mayor nivel de participación en los temas nacionales. También es tradicional reconocer en la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica el modelo muy parcialmente perseguido. ¿Es ése hoy el contenido del federalismo argentino? Así como el mundo registra pocos sistemas federales, también es cierto que todos ellos son distintos. Pero algo en lo que seguramente coinciden todos es en la necesidad de enfrentar la realidad marcada por los frecuentes –tal vez permanentes- intentos, a veces exitosos a veces no, del respectivo sistema central en procura de incrementar su poder de decisión, y de disposición, sobre los recursos –siempre escasos- en su favor. En la medida en que el régimen federal constituye una forma de división del poder, “división vertical” –entre el “Gobierno federal” y los “Gobiernos de provincia”6-, implica lógica y necesariamente una tensión de poder por la ocupación del espacio político. Es en este marco donde se desarrolla la puja por la distribución de los recursos económicos imprescindibles para el cumplimiento de los fines de los gobiernos. Este espacio de confrontación ha contenido, de un modo no violento, la saga de la prolongada guerra civil que envolvió a los argentinos en la primera mitad del siglo XIX que enfrentó a las provincias contra el centralismo del puerto de Buenos Aires y que culminó en ese verdadero pacto político que significó la Constitución de 1853/60; un acuerdo transaccional que implicó concesiones de ambas partes y que se plasmó en una forma tan federal como “lo establece la presente constitución”, es decir: federal, pero con numerosas notas unitarias, constituyendo así una respuesta propia. 5 Edward Corwin, La constitución, Bibliográfica Argentina, 1968, p. 31. Así se denominan textual y respectivamente los dos títulos que la Constitución dedica al poder político, en su Segunda parte, bajo el concepto de “Autoridades de la Nación”. 6 www.federalismi.it 3 La Constitución adoptó dimensiones de “producto político”, de “instrumento político” y se convirtió en una “síntesis superadora de facciones” en ese momento crucial de nuestra historia7. Este origen transaccional está presente en los discursos de la Convención Constituyente cuando el convencional por Mendoza, don Martín Zapata, en la sesión del 22 de abril de 1853, recordó que “Todas nuestras guerras civiles de cuarenta años, no son más que la expresión de estos dos hechos: dominación o influencias unas veces justas, y otras injustas del poder de Buenos Aires sobre las provincias, y resistencia, unas veces justa y otras injusta por parte de éstas”8. Desde el origen mismo, y muy especialmente después de la batalla de “Pavón”, el liderazgo de Buenos Aires fue indudable y fue ahí donde se concentró la conducción de ese tiempo que representó el diseño de nuestro estado Nacional. Pero ello no se reflejó en una captación abusiva de los recursos económicos del conjunto por parte del Puerto; eso vino después. Solapadamente, al principio, y desembozadamente desde los años ’30 del siglo XX, el centralismo avanzó notablemente sobre los recursos provinciales. Unas veces mediante leyes, como la del impuesto “provisorio” a las rentas –hoy vigente todavía y a punto de cumplir ochenta años-, otras mediante interpretaciones jurisprudenciales de la Corte Suprema –como la que atribuyó carácter “concurrente” a los impuestos indirectos-, el centralismo incrementó su espacio sin pausa en los sucesivos gobiernos democráticos y, más decisiva y contundentemente, en los militares “de facto”, durante todo el siglo XX. Sobre el fin del siglo, la oportunidad de replanteo que significó la Reforma constitucional de 1994, que se propuso expresamente “atenuar el presidencialismo” y “fortalecer el federalismo”, fue un rotundo fracaso9. Y ello ocurrió como consecuencia directa del texto mismo elaborado en sus arduas sesiones. Cada instrumento tendiente a “atenuar” el poder presidencial y a “fortalecer” el federalismo, fueron prolijamente atados a trámites complejos y fácilmente dilatables en el tiempo, sujetos a reglamentaciones que no fueran viables sin la voluntad necesariamente concurrente del mismo presidente, en el primer caso, o el consenso del mismo poder central, en el segundo; es decir, 7 Enrique G. Bulit Goñi, El programa constitucional como directiva para el legislador y como límite para el ejercicio del poder tributario, en Horacio García Belsunce, coordinador, Estudios de Derecho Constitucional Tributario en homenaje al prof. Dr. Juan Carlos Luqui, Depalma, Buenos Aires, 1994, p. 50. 8 Ver Dardo Pérez Guilhou, Las provincias y la Organización nacional 1852-1853, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 2003. 9 A los pocos años de la Convención de 1994 sostuvimos una posición optimista acerca del régimen de coparticipación intentado, sobre la base de la filosofía inspiradora de la Convención; hoy a casi dieciocho años de ella, es insostenible cualquier defensa que pretenda reivindicar lo actuado por la Convención. El resultado está a la vista. www.federalismi.it 4 de los destinatarios perjudicados directos por las medidas de atenuación o de fortalecimiento. También se contempló el sometimiento a plazos cuyo incumplimiento careció de efectos jurídicos, como es el caso del dictado de la “ley convenio” que establece la cláusula transitoria SEXTA de la Constitución para antes de 1996 (¡!). Por el contrario, fueron exitosas las cláusulas tendientes a la licuación efectiva del poder federal. La eliminación del Colegio Electoral y la instalación de la elección directa de presidente de la Nación; la atadura del senador Nacional al partido político mediante el aumento a tres de la representación, no ya de cada provincia sino –ahora- dos del partido mayoritario y uno del minoritario locales, “ha afectado la esencia del sistema federal, desplazando el poder del pueblo y de las provincias en favor de los partidos políticos y de la Provincia de Buenos Aires”… pues “ambos aspectos eran esenciales al sistema federal”10 Con igual efecto destructivo de la forma federal, enrolamos también a la habilitación de “decisiones de carácter legislativo que dicta el Poder Ejecutivo” –como son los decretos delegados, de necesidad y urgencia y la promulgación parcial de leyes-, sin participación federal necesaria alguna –ni a nivel de comisión-, que ha posibilitado el instituto de la “emergencia” que hoy podemos calificar ya de estado “permanente” en nuestra Argentina. Y en el espacio correspondiente al federalismo fiscal el fracaso de la Convención es mayor aún. El régimen de coparticipación puso al alcance del centralismo la totalidad de las fuentes tributarias provinciales pero preservó la nacional fuera del alcance. Así se logró la introducción de todos los recursos en la masa coparticipable sin incluir, ni –al menos- limitar de algún modo, los derechos de importación y exportación que percibe la Nación; lo que ha permitido su avance incontrolado hasta el punto de desplazar las otras fuentes integrantes de la masa coparticipable en beneficio exclusivo del poder central. A ello se sumó la sujeción del dictado de la “ley convenio” a una, presuntamente necesaria11 –seguramente imposible-, unanimidad de las provincias que ha paralizado el esquema constitucional de la coparticipación en un punto que deja en el capricho del centralismo el tamaño efectivo de los recursos a coparticipar. De hecho, coinciden las fuentes en estimar en sólo un veinticuatro porciento la parte que hoy llega efectivamente al conjunto de provincias. Y frente a este avance, ¿cuál es la actitud de las provincias? 10 Julio César Rivera, La desnaturalización del pensamiento de Alberdi, en La Ley, revista del 12 de marzo de 2004, p. 1. 11 Luego de una inicial interpretación es ese mismo sentido (Coparticipación federal de impuestos en la constitución Nacional, ob. cit., año 1999), hemos revisado esa opinión y sostenido luego una posición contraria a esta exigencia (La Reforma constitucional de 1994 y la falta de vocación federal de las provincias, ob. cit., año 2010). www.federalismi.it 5 Ya nos preguntamos en otra oportunidad: ¿tienen las provincias “vocación”12 federal? ¿Se sienten llamadas a ejercer los derechos y a asumir los compromisos propios del régimen federal? ¿O se trata de una simple invocación de una fórmula técnico-política que ofrece ventajas cuando se trata de levantar banderas y reclamos meramente locales e individuales? Es evidente la falta de vocación federal de parte de nuestra dirigencia provincial en general que responde, lamentablemente, a una carencia de consenso real de sus pueblos representados. Y ello se debe a la falta de cultura política sobre las virtudes de esta forma federal de distribución territorial del poder. De este modo es que cada una de las decisiones nacionales que, mes a mes, erosionan progresivamente el sistema federal cuenta con un respaldo notorio de mayorías provinciales. El ámbito del Senado de la Nación entraña para el sistema el núcleo mismo del federalismo posible en nuestro régimen constitucional. Es allí donde las provincias nos encontramos con la Nación en igualdad de representación; si no encontramos en ese sitio vestigios del régimen comprometido, difícilmente lo encontraremos en otros espacios. Si quienes tienen la investidura de senadores de la Nación, en representación de su provincia, no “sienten” compromiso con el sistema y la ponen por debajo de banderas partidarias centralistas, ya de nadie se puede esperar algo más prometedor para un federalismo aun considerado en sus versiones más posibles y razonables, como el de “concertación” propuesto por Frías. Son emblemáticas las votaciones favorables del Senado de la Nación a la sanción, o a la subsistencia, de leyes como el Código Aduanero que delega en un ministro del Poder Ejecutivo Nacional la determinación de las retenciones a la exportación e importación, la que establece un régimen ilusorio de revisión de los DNU (Ley 26122), la que otorga súperpoderes a un Jefe de Gabinete del mismo PEN (Ley 26124), las que postergan indefinidamente declaraciones de emergencia desde hacen más de diez años para que el mismo PEN sostenga sus facultades extraordinarias, etc. Resulta evidente que el centralismo ha avanzado en la misma medida en que las dirigencias provinciales se han desinteresado de los temas federales o han priorizado otros intereses de tipo partidario o económico local coyuntural. Es más, podemos decir que todo espacio, no digamos abandonado sino sólo debilitado, en la atención de las provincias ha sido ocupado inmediatamente por el centralismo. 12 “Vocación” que proviene del latín, quiere decir “llamado”, en nuestro caso utilizaremos su acepción posible como “inclinación a cualquier estado”, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua. www.federalismi.it 6 Es emblemática demostración de la impotencia del conjunto provincial la imposibilidad de revertir el desplazamiento del 15 % de la masa coparticipable a favor de la Nación (ANSeS) que había sido justificada en el déficit de financiamiento que produciría la creación de las hoy ya desaparecidas, junto con la “justificación” misma aludida, AFJP. Cuando nos referimos a las dirigencias provinciales involucramos en el concepto tanto a los gobernantes efectivos, como a los partidos políticos, a los gremios, a las organizaciones empresarias, universitarias, culturales, religiosas, sociales, deportivas, mediáticas,… a todas; hasta los movimientos estudiantiles universitarios reconocen alineamientos nacionales cuya cabeza se encuentra en Buenos Aires y es desde allí donde se ejerce la conducción. El sistema de centralización ha evolucionado de tal modo que hoy la Nación arrastra con más del setenta y cinco (75%) por ciento de los recursos efectivos del conjunto Nacional, ahoga las economías provinciales, las endeuda –luego- para “ayudarlas” a enfrentar tan insólita situación, y –con ello- domestica a los gobiernos provinciales de todos los partidos y los alinea en las políticas nacionales no siempre compartidas por todos. 2. La subestimación presupuestaria como instrumento. “¿Qué ves?... ¿Qué ves cuando me ves?... cuando la mentira es la verdad!”13 El debate producido en el Senado de la Nación en los días 21 y 22 de diciembre último, sobre el presupuesto Nacional, y las leyes de prórroga de la emergencia Nacional y del impuesto a los débitos y créditos bancarios, no hace más que confirmar estas aseveraciones que desearíamos no tener que formular. Por las razones indicadas nos toca insistir en algunos de nuestros conceptos sobre puntos políticos que son los que se encuentran en todos los casos atrás de cada retraso en el federalismo fiscal considerándolo como expresión que engloba el estado actual de la distribución real del poder, y –por ello- de los recursos económicos que produce, nuestro conjunto Nacional. El reciente debate en el Senado de la Nación del presupuesto nacional para 2012, la prórroga –una vez más- de la Ley de Emergencia 25561, que data de enero de 2002 –y que incluye en su texto una delegación legislativa amplia-, y la –también- prórroga de la vigencia del 13 Obra ¿Qué ves? del conjunto “Divididos”, letra y música de Arnedo, Mollo y Gil Solá, 1993. www.federalismi.it 7 impuesto a los débitos y créditos bancarios14 ha puesto en evidencia la persistencia de la degradación pronunciada de los principios que inspiran nuestro federalismo. También reaviva la convicción de que se insiste en la marcada y generalizada posición de que las soluciones nacionales imponen la necesidad de un grado adecuado de “gobernabilidad” y que ésta exige la transferencia de facultades parlamentarias, comprendiendo –entre ellas- las propias del instrumento federal por excelencia que es el Senado de la Nación, a favor del Poder Ejecutivo Nacional. Esquema simple: cuanta menos república y cuanto menos federalismo, más gobernabilidad. Nos hace acordar –pues es muy parecido- al sostén argumental que acompañaba a los sucesivos golpes militares de la segunda mitad del siglo XX. Nos señala Frías: “Se busca la gobernabilidad, que es más difícil que antes. Pero la gobernabilidad ya no depende en Occidente del carisma del gobernante, sino de la interacción entre órganos públicos y privados. Sólo la concertación permite instalar políticas de Estado, que son las que se siguen en gobiernos sucesivos, aunque sean de distinto signo político”15. En el mencionado debate, sobre la “ley de leyes”, el senador Cabanchik16 afirma –con notable franqueza y claridad-, que “el presupuesto, que contiene efectivamente una concentración de decisiones e instrumentos en manos del Ejecutivo, más de lo que la división de poderes en una concepción republicana como nuestra Constitución aconseja, efectivamente muestra que en la Argentina la gobernabilidad está asociada a un esquema que este presupuesto continúa y consagra; y es el que la población en su mayoría –argentinos y argentinas– han votado el 23 de octubre pasado y vienen haciéndolo desde hace años. Yo diría que el presupuesto en su confección hace honor a la exigencia de gobernabilidad”… “Me parece que esto hace a la condición de gobernabilidad de la Argentina. Debemos evolucionar y cambiar esto, pero por ahora es lo que tenemos. No obstante, todos tendríamos que hacer un esfuerzo para que esta gobernabilidad se acerque cada vez más al diseño republicano que tenemos consagrado en la Constitución”. Esa “concentración de decisiones e instrumentos” mencionada por el senador Nacional se refiere, entre otras, al resultado drástico para el sistema jurídico argentino de diseño y control 14 Leyes 26728, 26729 y 26730, respectivamente, sancionadas el 22 de diciembre de 2011. Pedro J. Frías, Unitarismo fiscal, en Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Instituto de Federalismo, director Antonio María Hernández, Aspectos fiscales y económicos del federalismo argentino, Córdoba, 2008, p. 45. Aclara el autor, respecto del título de su ensayo, que: “Contrariado, cambio el título de federalismo fiscal, por unitarismo porque es la realidad que vivimos”. 16 Senador Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Alianza Coalición Cívica, en Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del 21 y 22 de diciembre de 2011, p. 109. 15 www.federalismi.it 8 de cuentas producido por la suma de: “DNU”, más “súperpoderes”, más “subestimación” de ingresos –sobre todo- de tasa de inflación. 1. “DNU”: es la facultad del Presidente de dictar decretos de necesidad y urgencia, conforme al art. 99 inc. 3 CN, excepcional –según el texto constitucional- pero plenamente “ordinarizada” por el Congreso de la Nación mediante el dictado de la Ley 26122 que implementó un sistema ilusorio de control que sólo habilita la revocación del DNU en el supuesto, ahora sí excepcional, en que se logre el voto de la mayoría absoluta de ambas cámaras del Congreso; 2. “súperpoderes”: se refiere a las facultades otorgadas, por el art. 37 17 de la Ley de Administración Financiera de la Nación, reformado por la Ley 26124, al Jefe de Gabinete para modificar los destinos de las partidas presupuestarias con el solo límite constituido por el monto total del presupuesto y por la veda de cambios en los fondos reservados y de inteligencia; 3. “subestimación”: es una previsión intencionadamente menor de los ingresos y de la tasa de inflación para el período presupuestado; esta segunda provoca necesariamente otra subestimación de los ingresos en recursos, ya que ellos se moverán conforme a la inflación real del año –en especial el IVA-. El mecanismo de funcionamiento del sistema consiste en un crecimiento notorio de los ingresos respecto de los montos presupuestados con lo cual “aparecen” excedentes fuera de presupuesto y fuera de control; esos ingresos “extra” llevan a la urgente necesidad del Presidente, por “DNU” –obviamente-, de incrementar el monto total del presupuesto, y entonces sí, el Jefe de Gabinete, a través del ejercicio de los “súperpoderes”, procede a la asignación de los montos “excedentes” hacia los destinos deseados, sin control alguno. Este procedimiento perverso es denunciado por los senadores en el debate parlamentario. Lo describe someramente el senador Rodríguez Saá18 cuando detalla que “este combo, este cóctel entre súperpoderes, delegación de facultades, atribuciones de la Jefatura de Gabinete y el 17 Dice el art. 37: “La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. A tales fines, exceptúese al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917. El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación. 18 Senador Nacional por San Luis, de Alianza Compromiso Federal, en Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del 21 y 22 de diciembre de 2011, p. 129. www.federalismi.it 9 artículo 37 de la Ley de Administración Financiera –que permite cambiar todo o prácticamente todo–, sumado al sistema de los DNU en la forma en que son utilizados, permite modificar todo lo que está planteado. Entonces, discutir si tal partida tiene 10 pesos o no la tiene, si tiene más o tiene menos, tiene una relativa importancia, porque esa partida la pueden utilizar así o de otra forma, como en definitiva se decida en el Poder Ejecutivo”. Por su parte, desde posiciones oficialistas se reconoce este proceder, en el marco de las necesidades exigidas por la “gobernabilidad”, cuando el senador Cabanchik sostiene que “los distintos gobiernos han tenido que ver con un mayor o menor cumplimiento de la gobernabilidad, que es una exigencia que cualquier gobierno debe satisfacer y creo que el actual lo está haciendo. Para ello usa efectivamente la discrecionalidad de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de mover partidas presupuestarias, y la delegación de determinados instrumentos”. También se determina el monto real del “excedente” producto directo de la “subestimación”; así lo hace el senador Romero19 cuando afirma: “En el 2004 hubo un excedente de 19 mil millones de pesos; en el 2005 de 12 mil millones de pesos; en el 2006 de 16 mil millones de pesos; en el 2007 de 30 mil millones de pesos; en el 2008 de 29 mil millones; en el 2009 fue al revés, se quedaron cortos y les faltaron 23 mil millones de pesos –fue uno de los años de las crisis cíclicas internacionales–¸ en el 2010 de 50 mil millones de pesos y en el 2011 de 34 mil millones de pesos. Esto quiere decir que, en esta serie de 2004 a 2011, el Estado dispuso de 150 mil millones de pesos20 que no figuraron en ningún proyecto de presupuesto”. Para dar una idea más precisa de la importancia del monto, podemos decir que el total equivale a más de QUINCE (15) VECES el presupuesto total de la provincia de Mendoza para el año 2011; o que tomados al valor promedio del dólar norteamericano en ese mismo lapso, el excedente se ubica entre los CUARENTA y los CINCUENTA MIL MILLONES DE DÓLARES. También aporta lo suyo la senadora Estenssoro21 cuando afirma que “El gobierno insiste en enviar al Congreso presupuestos con premisas erróneas, por no decir falsas, para contar, como lo ha hecho en todos estos años, con excedentes presupuestarios que están por afuera del control parlamentario”… y luego insiste22 con precisión: “O sea que el hecho de que sigamos hablando de una inflación mentirosa hace que este debate que tenemos acá, en el 19 Senador Nacional por Salta, de la Alianza Partido Justicialista – Frente Justicialista para la Victoria; en Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del 21 y 22 de diciembre de 2011, p. 75. 20 La senadora Montero estima la suma de 141 mil millones sólo para el período 2008-2011. 21 Senadora Nacional por la Ciudad Autónoma de buenos Aires, Alianza Coalición Cívica, en Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del 21 y 22 de diciembre de 2011, p. 103. 22 En p. 104. www.federalismi.it 10 Congreso, carezca casi de sentido”; y la senadora Montero23: “en este mismo presupuesto que ustedes nos envían y con relación al de 2011, se ratifica que tuvieron una diferencia de 50 mil millones entre lo que calcularon y lo que ejecutaron”. Debemos destacar que en esta cuenta comprensiva de los últimos años debe computarse el año 2011 en que no hubo presupuesto votado por el Congreso Nacional. Ello obligó al Gobierno a desarrollar el año sobre la base del presupuesto 2010, por aplicación estricta del art. 27 de la Ley de Administración Financiera de la Nación. Esta situación, lejos de perjudicar al Gobierno, le otorgó un magnífico margen en la medida en que los “excedentes” fueron muy superiores a los pretendidos y deseados y ello posibilitó un desempeño por afuera del control realmente extraordinario y que el senador salteño Romero estima en 34 mil millones. En conclusión, podemos decir que la oposición le hizo el “gran favor” al Gobierno de no votarle el presupuesto 2011, nada menos que en un año electoral donde se perseguía la reelección del propia Presidente. Desde la posición oficial, el senador Aníbal Fernández24 aclara lo que ya es obvio en el razonamiento gubernamental: “el presupuesto lo arma la presidenta de la Nación porque es ella la que fue elegida y es ella quien marca las pautas”. Pero, desde la oposición, el senador Cano25 le recuerda un discurso de la misma Presidente de la Nación, cuando fue senadora Nacional por Santa Cruz, donde sostuvo textualmente: “Pido en primer lugar autorización de este cuerpo para abstenerme de la votación, porque sigo creyendo que no se puede votar de acuerdo al color partidario que esté en la Casa Rosada, porque yo no vine a esta banca a representar al que está en la Casa Rosada sino que vengo a representar en esta institución y en el caso puntual a los hombres y mujeres radicales, peronistas, frepasistas e independientes que quedaron en Santa Cruz, en el país profundo, como me gusta decir. También se podría decir que hace diez días voté a favor de la derogación de los poderes especiales, que no aprobé cuando era diputada pero no porque eran ellos sino porque creo que uno de los temas esenciales de la representación política en la Argentina, del prestigio del Parlamento y del desprestigio que hoy tienen las instituciones del pueblo es, precisamente, que no nos sienten representantes de los intereses de los ciudadanos. Sienten que representamos los intereses de un partido, de un sector o de una casta. Darle mucha legalidad y legitimidad al presidente que tenemos hoy en la República Argentina no solamente por la crisis sino por las 23 Senadora Nacional por Mendoza, de Alianza Frente Cívico Federal UCR – CONFE; en Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del 21 y 22 de diciembre de 2011, p. 67. 24 Senador Nacional por la provincia de Buenos Aires, de la Alianza Frente para la Victoria; en Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del 21 y 22 de diciembre de 2011, p. 128. 25 Senador Nacional por Tucumán, del Frente Acuerdo Cívico y Social; en Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del 21 y 22 de diciembre de 2011, p. 103. www.federalismi.it 11 circunstancias especiales en que le toca asumir… También podría decir que no colocar en manos de un funcionario los intereses que nosotros tenemos que representar y por los que tenemos que velar va a hacer también a la legitimidad de las instituciones”. Las consecuencias del sistema adoptado también son expuestas en el debate; el senador Petcoff Naidenoff26 señala que “Cuando me refiero a la materia federal, en materia de recursos, nos tenemos que referir a esta herramienta de la que ha hecho uso el gobierno de concentrar recursos con una caja muy fuerte y también disciplinar gobernadores en más de una ocasión. Y con esta distribución –que nada tiene que ver con la ley 23.548, que se sancionó en 1998, ni con el piso del 34 por ciento–, quiero decirles que hoy, en verdad, a diferencia de lo que sostiene el oficialismo, el manejo discrecional es tan fuerte que los niveles de coparticipación no alcanzan siquiera al 24 por ciento”. El tono del debate y la evidente impotencia de los senadores no hacen más que reflejar la imposibilidad de formular las provincias una respuesta política que permita recuperar los parámetros mínimos que exige la forma constitucional para continuar considerándonos un país federal. Esta constatación parece facilitar argumentación a quienes “basándose en un crudo sociologismo, en la realidad vigente que responde a la forma y estilo del ejercicio del poder central, sostienen que ha fenecido todo federalismo y hemos constituido –y constituimos por lo menos en la actualidad- un Estado prácticamente unitario y como tal puede ser declarado formalmente en una próxima convención constituyente, pues de nada habrían valido los intentos descentralizadores, inclusive las viejas normas de la reforma de 1960 y las nuevas de la reforma de 1994”27. 3. La respuesta política municipal como nuevo dato objetivo. Nuestra realidad política de estos tiempos también nos ha mostrado el surgimiento de un nuevo protagonismo: el del municipio como sujeto de una nueva actitud política. La fuerza de lo local, decididamente impulsada por la impotencia de la provincia frente a la imposición del centralismo y como consecuencia –también- de una globalización que pone en evidencia la insuficiencia de respuesta del Estado Nación frente a sus requerimientos, nos coloca ante la necesidad de una reformulación del esquema federal. 26 Senador Nacional por Formosa, de la Unión Cívica Radical; en Versión taquigráfica de la sesión extraordinaria del 21 y 22 de diciembre de 2011, p. 133. 27 Dardo Pérez Guilhou, Sarmiento y la preexistencia de la Nación, en EDCO, t. 2003, p. 673; el autor se refiere, y cita, a Jorge Reinaldo Vanossi, Situación actual del federalismo, Buenos Aires, Depalma, 1964, p. 20. www.federalismi.it 12 La controversia suscitada entre el Gobierno Nacional y los intereses del campo en el año 2009 y el actual debate sobre la minería a cielo abierto, son muestras significativas de un panorama que pone de manifiesto la fuerte presencia del municipio y de las ciudades que encabezan los reclamos. Pasan por encima de sus provincias –aun con éstas en contra de sus reclamos- y se convierten en los portavoces políticos de los requerimientos locales. Así conocemos los argentinos que existen localidades como Gualeguaychú, Chajarí, Venado Tuerto, Las Parejas, Pergamino, Arrecifes, Justo Daract, Santa Isabel, Rafaela, Sunchales, Reconquista, Río Cuarto, Villa María, Chilecito, Tinogasta, Aimogasta, Andalgalá, Tunuyán, Tupungato, etc., y –en muchos casos- no sabemos en qué provincia se ubica cada una de ellas. Los planteos atraviesan transversalmente gobiernos provinciales, partidos y banderas partidarias sin distinción. No alcanzan a esos rincones –aunque en algunos casos lo intentanlas verticalidades partidarias. La proximidad indudable con los temas, con los intereses, con los problemas y con los padecimientos de su gente, llevó al municipio a levantar las consignas que ya no son políticamente posibles para las provincias en general. A esa realidad sociológica, de un municipio consciente de su protagonismo, se suma, y – a la vez – dota de contenido real, la realidad jurídica de su autonomía reconocida por la Constitución desde 1994 en su art. 123. Frente a un panorama trágico, desde el punto de vista institucional, como es la opción lamentable de la provincia por convertirse sólo en sujeto de una mera descentralización administrativa28, en sustitución de la autonomía política que le costó tanta sangre hace 170 años, el municipio se recrea en ese ámbito de reciente autonomía y la exige y la ejerce con renovados bríos que hoy la provincia ya no tiene o que, por ahora, no la muestra entre sus prioridades. Pero este fenómeno, sin dudas positivo, no reconstruye el federalismo si no motoriza, a la vez, una respuesta federal. El surgimiento del protagonismo del municipio, puede ser la base de sustentación de una nueva respuesta federal desde el ámbito provincial. No la encarna por sí solo; por su sola aparición y presencia activa. Sigue siendo un planteo local, normalmente excluyente de la realidad total de la Nación. Sigue siendo mera “consigna”, que es mera 28 Ver Frías, Unitarismo…, ob. cit., p. 46, dice: “¿Y las provincias? Conservan la autonomía administrativa, pero no la política, que les permite protagonizar el presente y el futuro”. También nuestro ensayo Descentralización administrativa, en El Derecho Administrativo y la modernización del Estado Peruano, ponencias presentadas en el Tercer Congreso Nacional de Derecho Administrativo en Lima, 2008, organizado por Pontificia Universidad Católica del Perú, Asociación Peruana de Derecho Administrativo, Grijley, Lima, 2008, p. 619-642. www.federalismi.it 13 “orden que una persona u organismo dirigente da a los subordinados o afiliados” y no propuesta ni –mucho menos- diálogo imprescindible para arribar a acuerdo alguno. 4. La propuesta federal: la concertación. “Renaceré, renaceré, renaceré, y una gran voz extraterrestre me dará la fuerza antigua y dolorosa de la Fe, para volver, para crecer, para luchar”29. Hace varios años Pedro José Frías planteó esta posibilidad que constituye una invitación a elaborar una actitud renovadora del particular federalismo que nuestra Carta Magna asumió con realismo. Sobre ella pretendió fundarse en forma explícita la Reforma de 1994. Pero lo fue sólo en el discurso. La concertación, que viene de “concierto”, que es una “composición musical para diversos instrumentos en que uno o varios llevan la parte principal”30, necesita de partitura que comprenda, y asigne su rol, a todos los integrantes de la orquesta. ¡Y las provincias sólo elaboramos y ofrecemos las individuales del instrumento que consideramos que nos ha tocado ejecutar! Por más virtuosa y extraordinaria que sea, carece de utilidad a la hora del concierto, donde tocamos todos. Carecemos de propuesta integradora, imprescindible para una verdadera “concertación”. Entonces, el centralismo sólo nos ofrece “solistas”, a los que debemos acompañar –pocas veces- todos. Pues suelen ser partituras únicamente para acompañamiento de cuerdas, o sólo de bronces, o sólo “de cámara”, y ahí es donde una parte de la orquesta debe salir, pues carece de partitura, y esperar atrás de las bambalinas de la política argentina hasta que otro “solista”, también impuesto por el centralismo, requiera de otro acompañamiento orquestal, generalmente –también- “de cámara”. No habrá propuesta federal si los reclamos siguen siendo individuales, de región o de sector; siempre dispuesto a transar una respuesta, también individual, de región o de sector, a lo que el centralismo siempre está dispuesto y presto a satisfacer si con ello neutraliza cualquier cambio en la partitura del concierto; que sigue siendo para “solista” y orquesta “de cámara” –es decir- pequeña. No cambia el resultado el hecho de que el reclamo sea altisonante, estridente, valiente, vehemente. Sigue siendo una propuesta individual, de fácil satisfacción para el centralismo; y, por ello, muchas veces alentada por él. 29 30 Del tango Preludio para el año 3001 (Renaceré), Astor Piazzola y Horacio Ferrer. Es una de las acepciones según la edición 22º del Diccionario de la Real Academia Española. www.federalismi.it 14 Es oportuno recordar las palabras de Bartolomé Mitre, pronunciadas en la Convención Constituyente de Buenos Aires de 1854, cuando –separada de la Confederación Argentina constituida en 1853- se proponía su declaración de soberanía individual: “Hay, señores, un pacto, un derecho, una ley anterior y superior a toda constitución, a esta constitución, así como a cualquiera otra que nos demos más adelante. Hay, señores, una Nación preexistente, y esa Nación es nuestra patria, la patria de los argentinos”31. 31 Discurso “Una Nación preexistente”, del 4 de marzo de 1854; en Grandes discursos de la historia argentina, selección y prólogo de Luciano Privitellio y Luis Alberto Romero, Aguilar, Buenos Aires, 2000, p. 81. www.federalismi.it 15