Manual para

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para
la
Inspección
de Software
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CONTENIDO
1. Acerca de la DNDA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
1. Misión Institucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
2 Acerca de BSA:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
2.1. ¿Qué es BSA?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
2.2. ¿Cuál es su misión?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
2.3. ¿Cuáles son los objetivos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
2.4. ¿Dónde está presente?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
2.5. ¿Quiénes son sus miembros? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
2.6. ¿Qué tipo de acciones lleva a cabo la BSA?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
2.7. ¿Cómo trabaja BSA con las autoridades locales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
3. Nociones básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
3.1. ¿Qué es la propiedad intelectual?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
3.2. ¿Qué es el derecho de autor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
3.3. ¿Qué son los derechos conexos?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
3.4. ¿Cuáles son las obras protegidas por el derecho de autor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
3.5. ¿Qué se entiende por autor?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
3.6. ¿Qué son los derechos morales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
3.7. ¿Qué son los derechos patrimoniales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
3.8. ¿Cómo se transfieren los derechos patrimoniales del autor?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
3.9. ¿Qué es el registro nacional de derecho de autor?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
4. Protección jurídica del software. . . . . . . . . . . . . . 22
4.1 ¿Cómo se protege el software a nivel mundial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
5. Las licencias de uso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
5.1. ¿Qué son las licencias de Uso? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
5.2. ¿Cuál es el contenido estándar de las licencias?.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
5.3. ¿Qué facultades adquiere el licenciatario de software?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
5.4. ¿Qué limitaciones pesan sobre el licenciatario de software?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
5.5. ¿El licenciatario adquiere la propiedad del software?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
6. Piratería de software. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
6.1. ¿Qué es la piratería de software? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
6.2. ¿Cuáles son las diferentes formas de piratería? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
6.3. ¿Qué es la piratería de usuario final?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
6.4. ¿Qué es la piratería por uso excesivo del servidor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
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6.5. ¿Qué es la piratería en internet?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
6.6. ¿Qué es la piratería por carga de disco duro?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
6.7. ¿El hecho de que un software esté en internet para ser descargado por cualquier
usuario significa que es original? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
6.8. ¿Qué es la falsificación de software? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
6.9. ¿El uso por parte de empresas e individuos de licencias académicas constituye
piratería de software?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
7. La ley 603 del 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
7.1. ¿Qué beneficios genera a la economía local el uso de software original?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
7.2. ¿Qué dispone la ley 603 de 2000? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
8. Inspección de los equipos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
8.1. ¿Cómo organizar la inspección?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
8.2. ¿Cómo constatar el software instalado en cada equipo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
8.3. Software instalado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
8.4. Búsqueda de ID de productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
8.4.1. Microsoft. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
8.4.2. Adobe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
8.4.3. Autodesk. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
8.4.4. Symantec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
8.5. Programas desinstalados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
9. Análisis de la información. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
9.1. ¿Qué información del usuario es necesaria para considerar legal la instalación?. . . . . . . . . . . . . . . . . 45
9.2. Licenciamiento de Microsoft. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
9.2.1. OEM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.2.2. Full packaged Product. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.2.3. Licencias por Volumen: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.3. Licenciamiento Autodesk. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
9.3.1. Licencias Individual Standalone:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.3.2. License Multiseat standalone:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.3.3. Licencias Network. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10. conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
10.1. ¿Qué tomar en cuenta para elaborar la conclusión de la auditoria? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
11. Modelo de plantilla por equipo. . . . . . . . . . . . . . . . 50
12. Modelo de informe Final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
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1. Acerca de la Dirección
Nacional de Derecho de
Autor
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado
Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio del Interior.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional
que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas
gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En
tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada
protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos,
contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional
de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias
y artísticas.
Dentro de este entorno, la acción institucional de la Dirección Nacional
de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la
normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales
convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos
conexos.
De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa
activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta
nuestro país a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas
del derecho de autor y los derechos conexos.
A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la
administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por
finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así
como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio
de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a
los diversos titulares en este especial campo del derecho.
1.1. MISIÓN INSTITUCIONAL
Fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho
de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura
de respeto a estos derechos.
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Inculcamos la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de
riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación
de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el
conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los
retos impuestos por los avances tecnológicos.
Convertimos el conocimiento en oportunidad formando a los
funcionarios de la entidad para que sean promotores y difusores del respeto por
el derecho de autor y los derechos conexos.
Para ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e
internacional, con los sectores público y privado para hacer realidad una cultura
de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
1.1.1. Funciones Generales.
Corresponde a la Dirección Nacional de Derecho de Autor ejercer las
siguientes funciones:
1. Diseñar, dirigir administrar y ejecutar las políticas
gubernamentales en materia de derecho de autor y
derechos conexos.
2. Emitir conceptos sobre las normas que regulan el derecho
de autor y los derechos conexos.
3. Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y
aplicación de las convenciones internacionales suscritas
por el Estado Colombiano.
4. Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener
el cumplimiento de las normas que regulan el derecho
de autor en Colombia: los convenios internacionales, el
derecho comunitario y la legislación interna.
5. Impulsar la adopción de normas que protejan el derecho
de autor y derechos conexos y buscar su efectivo
cumplimiento.
6. Mantener intercambio con las diferentes organizaciones,
gremios y entidades relacionadas con la temática autoral,
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en el país o en el exterior.
7. Ejercer inspección y vigilancia sobre las sociedades
de gestión colectiva de derecho de autor y derechos
conexos, con el propósito de obtener el fortalecimiento
integral de su gestión y asegurar niveles óptimos de
eficiencia y transparencia.
8. Diseñar y desarrollar las estrategias para la creación de
una cultura de respeto y protección del derecho de autor
y derechos conexos a través de procesos de difusión y
capacitación al interior y exterior de la entidad.
9. Brindar información bibliográfica, documental y
audiovisual, nacional y extranjera, especializada y apoyar
la investigación sobre el derecho de autor y los derechos
conexos.
10. Administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor,
destinado a la inscripción de las obras literarias y
artísticas, de los fonogramas, de los actos, contratos y
decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de
autor y los derechos conexos y de los pactos y convenios
suscritos entre las sociedades de gestión colectiva
colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de
autor y derechos conexos, como medio de seguridad y
publicidad a sus autores y/o titulares .
11. Documentar, implementar y mantener el Sistema de
Gestión de Calidad y el Sistema de Control Interno,
con el fin de mejorar el desempeño y capacidad
de la Dirección Nacional de Derecho de Autor para
proporcionar servicios que respondan a las necesidades y
expectativas de sus usuarios.
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2. Acerca de BSA
2.1. Qué es BSA?
La Business Software Alliance (BSA) es la organización
internacional más importante de la industria
de las Tecnoligías de la Información (TIC) dedicada
a la promoción de un mundo digital seguro y legal.
7
Es la voz de la industria del software comercial y sus socios de la industria
del hardware ante los gobiernos y en el mercado internacional. Sus miembros
representan una de las industrias con más rápido crecimiento en el mundo y
uno de los principales generadores de capital y crecimiento en las economías
nacionales, de fuentes de empleo de alto valor agregado y de ingresos fiscales
en todos los países.
2.2. ¿Cuál es su misión?
El software y las computadoras (hardware) son herramientas
indispensables para la vida cotidiana. Ellas promueven el crecimiento y el
progreso de muchas maneras, mejorando las prestaciones relacionadas con
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la salud, posibilitando el ahorro de energía, mejorando el desempeño de los
estudiantes, facilitando la generación de vínculos y relaciones entre la población,
posibilitando el acceso a información y conocimiento a toda la población, así
como incrementando el crecimiento económico de los países y regiones.
Aunque BSA es la voz de la industria del software comercial y sus socios
de la industria del hardware ante los gobiernos y en el mercado internacional, su
actividad se circunscribe a los temas asociados a la promoción de las ventajas de la
legalidad, la importancia de la propiedad intelectual, la seguridad en Internet, así
como a poner de manifiesto las desventajas, inconvenientes y responsabilidades
legales derivadas de la piratería o uso ilícito de software.
BSA actúa para proteger los derechos de propiedad intelectual de los
proveedores de software, colaborando en el cumplimiento de la normativa local,
regional e internacional y fomentando el conocimiento, respeto y valoración de
la propiedad intelectual como motor del crecimiento y desarrollo de los países y
regiones.
2.3. ¿Cuáles son sus objetivos?
BSA promueve los objetivos de la industria del software y sus socios del
hardware.
El rol y las acciones de BSA están orientadas hacia el fomento de la
innovación tecnológica mediante iniciativas de educación y políticas públicas que
promueven la protección de los derechos de propiedad intelectual, la seguridad
informática y el comercio electrónico, ya se local o internacional. En pos de esos
objetivos, los programas de BSA están diseñados para incentivar la innovación
tecnológica, el crecimiento económico y la generación de un mercado competitivo
para el software comercial y las tecnologías relacionadas con él.
Es importante dejar en claro que no es un objetivo de BSA fomentar los
intereses comerciales de cada uno de sus miembros, quienes, por el contrario,
sólo han delegado en BSA la labor de educación de los usuarios de computadoras
y demás dispositivos acerca de los beneficios de la legalidad y los problemas de
la piratería, así como la defensa de su propiedad intelectual en los casos en que
sus productos son utilizados o comercializados ilícitamente.
Otro objetivo fundamental de BSA es el trabajo coordinado con los
gremios y cámaras locales y regionales de desarrolladores de software, con las
asociaciones locales encargadas de la defensa de la propiedad intelectual y con
las autoridades y organismos del sector público que promueven el sector TI, a los
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fines de que ellos se beneficien de los avances en la promoción de las ventajas de
la legalidad obtenidos por BSA.
2.4. ¿Dónde está presente?
BSA tiene su sede en Washington, DC, y cuenta con oficinas en más de
80 países, con equipos de profesionales en 11 de las mismas en todo el mundo:
Bruselas, Londres, Múnich, Beijing, Delhi, Yakarta, Kuala Lumpur, Taipéi, Tokio,
Singapur y San Pablo.
BSA actúa en todos esos países del mundo con la figura del
empoderamiento, es decir, el Comité de Miembros de BSA reunido en
Washington define un representante para la organización de las actividades en
determinado país o región, quien recibe unos poderes especiales para realizar
diversas actividades educativas, informativas y de gestión en nombre de BSA
y sus miembros. Este tipo de representación es admitido por las legislaciones
nacionales y los acuerdos internacionales.
2.5. ¿Quiénes son sus miembros?
BSA agrupa a las principales y más representativas empresas de software
y sus socias de hardware a nivel internacional para ser su voz ante gobiernos y en
los mercados internacionales.
Las empresas miembro de BSA son algunas de las compañías más
innovadoras del mundo, invierten miles de millones de dólares por año en las
economías locales y distribuyen soluciones tecnológicas confiables que ayudan a
las personas, empresas, organizaciones y gobiernos a ser más productivos y estar
más conectados en un entorno seguro y legal.
Estas empresas representan una de las industrias con más rápido
crecimiento en el mundo y uno de los principales generadores de capital y
crecimiento en las economías nacionales, de fuentes de empleo de alto valor
agregado y de ingresos fiscales genuinos para los países.
Atento que las actividades de BSA se circunscriben a los temas asociados
a la promoción de las ventajas de la legalidad, la importancia de la propiedad
intelectual, la seguridad en Internet, así como educar en torno a las desventajas
y responsabilidades legales derivadas de la piratería de software, BSA no tiene
mayor participación, capacidad o autoridad para tratar temas comerciales de
los miembros que representa. Ésa es una labor que directamente desarrollan
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los equipos de ventas de cada una de las empresas miembro y BSA podría, en
algunos casos extremos, servir de puente para un primer acercamiento entre
interlocutores para facilitar las relaciones comerciales.
2.6. ¿Qué tipo de acciones lleva a cabo BSA?
BSA reconoce que uno de los caminos más importantes hacia el
reconocimiento del valor de la propiedad intelectual y el respeto y cumplimiento
de las licencias de software es la concientización sobre las responsabilidades
legales y los impactos financieros y operativos negativos que enfrentan las
compañías que usan software sin licencia. Los programas de cumplimiento de
licencias mundiales de BSA están diseñados para llegar a las organizaciones de
usuarios finales y otras entidades e informarlos acerca de la importancia de la
gestión de activos de software y del valor del software legal.
Aunque el rol de BSA sea principalmente educativo, en algunos casos
existen conductas que abiertamente violan los derechos de autor y representan
situaciones negativas para el buen desempeño de las sociedades y las empresas.
En estos casos, BSA actúa para proteger los derechos de propiedad intelectual
de los proveedores de software, hacer cumplir la legislación acerca del derecho
de autor y fomentar el respeto de la propiedad intelectual. En el cumplimiento
de esa tarea, recibe informes de usuarios finales, revendedores, funcionarios
encargados de aplicar la ley e integrantes de asociaciones afiliadas que reportan
el presunto uso de software ilegal o sin licencia.
BSA aborda el incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual
por parte de los usuarios en el lugar de trabajo donde el software se ha instalado
sin haber adquirido la licencia correspondiente. En los países donde está
legalmente permitido, BSA también usa la última en tecnología para rastrear las
descargas ilegales de software y la distribución de software pirata en Internet a
través de sitios de subastas, bit-torrents redes p2p y demás medios ilegales de
descarga de software.
En ocasiones, puede iniciar acciones legales contra quienes están usando
software sin contar con la licencia correspondiente, siguiendo los procedimientos
establecidos por las leyes de cada país, con la ayuda de las autoridades locales
y solicitando una indemnización por el daño causado por la violación de los
derechos de autor de sus empresas miembro.
Asimismo, BSA trabaja coordinadamente con las autoridades y
gobiernos nacionales para intercambiar toda la información que permita una
especialización de los organismos responsables del cumplimiento de las leyes
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de propiedad intelectual, así como poder entregar información que permita la
capacitación y actualización de los funcionarios en los tópicos vinculados con la
propiedad intelectual, el licenciamiento de software y los delitos informáticos a
los fines de facilitar su labor diaria.
La mayoría de las actividades e iniciativas de BSA están focalizadas en
el ámbito local, atendiendo a las particularidades de cada país o región. Sin
embargo, varias de sus iniciativas son de alcance mundial.
2.7. ¿Cómo trabaja BSA con
las autoridades locales?
Las acciones de formación de BSA buscan especialización y constante
capacitación de las autoridades policiales y judiciales para facilitar su labor
diaria, trabajando coordinadamente con ellas para intercambiar información. La
formación e información de las autoridades se ve complementada con diversos
puntos de vista, análisis, evaluaciones, y apreciaciones de otros profesionales,
gremios y organizaciones que existen actualmente en los países de América
Latina.
Aunque el rol de BSA sea principalmente educativo, en algunos casos
existen conductas que abiertamente violan los derechos de propiedad intelectual
de los productores de software y representan situaciones por demás negativas
para el buen desempeño de la sociedad y la industria TI. En esos casos, asistida por
el legítimo derecho que le dan las legislaciones nacionales vigentes y los tratados
internacionales, respaldada además en esa representación de los fabricantes
de software como gestora de los lineamientos de promoción de legalidad,
BSA puede realizar acciones legales en contra de quienes estén cometiendo el
delito, siguiendo los procedimientos establecido por la ley, con la ayuda de las
autoridades y solicitando una retribución por el daño que ocasiona la falta como
cualquier persona natural o jurídica. Sólo en ciertos casos, como representante de
los afectados por delitos contra la propiedad intelectual y/o delitos informáticos,
participa para identificar ciertas situaciones irregulares.
De ser necesario, al comprobar un delito informático de gravedad, BSA
deriva la acción a los órganos de justicia locales para su proceso judicial. Los
casos por infringir los derechos de propiedad intelectual pueden acarrear multas
muy costosas o prisión, conforme lo establezca la legislación penal de cada país.
Asimismo, BSA trabaja coordinadamente con las autoridades y
gobiernos nacionales para intercambiar toda la información que permita una
especialización de los organismos responsables del cumplimiento de las leyes
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de propiedad intelectual, así como entrega de información que permita la
capacitación y actualización de los funcionarios en los tópicos vinculados con la
propiedad intelectual, el licenciamiento de software y los delitos informáticos a
los fines de facilitar su labor diaria.
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3. Nociones básicas
3.1. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las
creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos,
dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende:
1. El derecho de autor y los derechos conexos;
2. La propiedad industrial (que comprende la protección
de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los
circuitos integrados, los secretos industriales);
3. Y las nuevas variedades vegetales.
3.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias
o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
3.3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS CONEXOS?
Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los
artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y
emisiones de radiodifusión, respectivamente.
3.4. ¿CUÁLES SON LAS OBRAS PROTEGIDAS
POR EL DERECHO DE AUTOR?
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias
y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio
conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:
1. Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros,
folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante
letras, signos o marcas convencionales;
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2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de
la misma naturaleza;
3. Las composiciones musicales con letra o sin ella;
4. Las obras dramáticas y dramático-musicales;
5. Las obras coreográficas y las pantomimas;
6. Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
expresadas por cualquier procedimiento;
7. Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas,
esculturas, grabados y litografías;
8. Las obras de arquitectura;
9. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento
análogo a la fotografía;
10. Las obras de arte aplicado;
11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las
obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la
arquitectura o las ciencias;
12. Los programas de ordenador;
13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las
bases de datos, que por la selección o disposición de las
materias constituyan creaciones personales.
La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo.
Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar
mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser
obras, según su definición.
3.5. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AUTOR?
Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación
intelectual de carácter literario o artístico.
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De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser
humano puede tener la condición de autor.
En segundo lugar, la expresión “que realiza la creación intelectual”,
significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona
ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir
y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la
condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el
haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.
El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la
obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación
de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.
El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales
reconocidos por la ley.
3.6. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS MORALES?
Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen
a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos
patrimoniales.
Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales
se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto,
ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos
morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.
En virtud de los derechos morales, el autor puede:
• Conservar la obra inédita o divulgarla;
• Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier
momento;
• Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación
que atente contra el mérito de la obra o la reputación del
autor;
• Modificar la obra, antes o después de su publicación;
15
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• Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma
de utilización aunque ella hubiese sido previamente
autorizada.
3.7. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES?
Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter
exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de
que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación
de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y
expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar
para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en
ejercicio de su autonomía privada.
En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural
o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o
prohibir:
• La reproducción,
• La comunicación pública,
• La distribución pública de ejemplares;
• La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación
de la obra;
• La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin
su autorización.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son
en esencias transferibles y sometidos a un término de duración de la protección
que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta
años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser
expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones
o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.
3.8. ¿CÓMO SE TRANSFIEREN LOS DERECHOS
PATRIMONIALES DEL AUTOR?
Si bien los derechos morales son intransferibles, una persona natural
o jurídica diferente al autor (titular originario) puede detentar la titularidad
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derivada de los derechos patrimoniales, a través de cualquiera de las siguientes
modalidades de transmisión:
3.8.1. Transmisión por un acto entre vivos
Entre las modalidades de transferencia de los derechos patrimoniales,
el acuerdo entre el autor y un tercero, resultante de la manifestación de la
autonomía de la voluntad de aquellos, es una de las más importantes.
Dentro de las diferentes modalidades de acuerdos, es preciso resaltar
dos de ellos: el contrato de transferencia de derechos (cesión) y el contrato de
obra por encargo.
3.8.1.1. Contrato de transferencia de derechos patrimoniales de autor.
La cesión es un contrato por medio del cual, el autor o titular de una
obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra
persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella.
Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982,
tiene como característica principal que el cedente se desprende de los derechos,
convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o
titular derivado.
Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario
se transforma en titular del derecho, permitiéndole actuar en nombre propio,
incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En
el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que
no han transferido expresamente.
El artículo 30 de la Ley 1450 , modificó el artículo 183 de la Ley 23 de
1982, con lo cual los requisitos que antes se exigían únicamente a los contratos
de transferencia de los derechos de autor, ahora pasan a exigirse también
respecto de los contratos de transferencia de los derechos conexos en su parte
patrimonial.
Esta norma elimina la exigencia del reconocimiento del documento ante
Notario Público, o de elevarse a escritura pública, bastando ahora simplemente
que conste por escrito para que el contrato cumpla su requisito de validez. Por
seguridad jurídica de dichas transferencias de derechos, se sigue exigiendo el
registro de los contratos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor como
condición de oponibilidad ante terceros.
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Las licencias exclusivas, a través de las cuales los autores o titulares de
derechos conexos facultan a un tercero (y solamente a él) un determinado uso o
acto de explotación sobre la obra, se equiparan a los contratos de transferencia
de derechos, con lo cual hace que le sean exigibles los mismos requisitos de
validez y de oponibilidad ante terceros.
La reforma obliga a los contratantes a dejar pactado con claridad
las condiciones y términos de aplicación de la transferencia, pues a falta de
estipulación la ley suple la voluntad de los contratantes y define un término
máximo de 5 años y una aplicación territorial limitada al ámbito del país en
donde se realiza la transferencia. De esta manera la ley entra a suplir el silencio
de las partes acerca de los alcances temporales y territoriales de la transferencia
de derechos patrimoniales de autor y conexos.
Finalmente se garantiza que el autor no sea lesionado en sus intereses
al hacerle firmar contratos que en su confusión, vaguedad o genericidad,
transfieran de manera indefinida la producción intelectual futura o le obliguen a
no producir creaciones intelectuales, considerándose que dichas estipulaciones
son inexistentes y, en consecuencia, no están llamadas a producir ningún efecto
jurídico.
18
3.8.1.2. Presunción de transferencia de derechos en los contratos de
...trabajo y de prestación de servicios.
El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 que regula la llamada “obra por
encargo” y que hasta ahora reconoce una presunción de transferencia aplicable
1
Artículo 30°. DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. Modifíquese el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará
así:
“Artículo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada
dicha transferencia a las modalidades de explotación
previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de
mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la
transferencia.
Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos
deberán constar por escrito como condición de validez.
Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos,
así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho
de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.
Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción
futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir.”
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a los contratos de prestación de servicios, se ha modificado por el artículo 28 de
la Ley 1450 de 2011 , de tal manera que incluye también esta misma presunción
respecto de las obras creadas en el marco de los contratos de trabajo. De esta
manera se elimina la diferenciación que la ley colombiana mantenía. Con esta
reforma se agiliza razonablemente la transferencia de derechos patrimoniales de
autor en el mundo empresarial.
No obstante, la modificación contiene una previsión acerca de que los
derechos se transfieren “en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades
habituales en la época de creación de la obra”, lo que significa que si el encargante
o empleador desea disponer de los derechos sobre la obra para otro tipo de
actividades más allá del giro ordinario de sus negocios, es decir, en el marco
de actividades dentro del cual el autor empleado o encargado fue inicialmente
contratado y remunerado, deberá entonces obtener una autorización adicional
del autor y –de ser el caso- pagarle una remuneración adicional por concepto de
sus derechos patrimoniales de autor.
Con el propósito de dar certeza jurídica a los derechos objeto de esta
presunción de transferencia, la reforma exige que a efecto de tal presunción los
contratos de trabajo y de prestación de servicios deban constar por escrito. Esta
disposición atiende a la discusión que antes existía respecto a si los contratos de
obra por encargo a los que se refería el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, podían
ser verbales.
La presunción establecida no obsta para que las partes (encargante o
empleador, por una parte, y el autor empleado o contratista, por la otra) puedan
también pactar la reserva de los derechos por parte del autor.
Finalmente, se consagra una presunción de legitimación procesal del
encargante o empleador que asume la titularidad presunta de los derechos
patrimoniales en virtud de este artículo, para defender judicialmente los derechos
morales del autor, los cuales, dado el carácter inalienable de este derecho, siempre
están en cabeza de los autores.
Artículo 28°. PROPIEDAD INTELECTUAL OBRAS EN CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
O DE UN CONTRATO DE TRABAJO. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 quedará así:
2
“Artículo 20: En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de
servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se
presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o
al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de
creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras
de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos
violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones.”
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Valga mencionar que se elimina del artículo 20 de la Ley 23 de 1982
la expresión según la cual, en los casos de transferencia presunta de derechos
sobre obras por encargo, el autor conservaba solamente los derechos morales de
paternidad e integridad. Con esta reforma, no se despoja al autor de ninguno de
sus derechos morales respecto de su obra.
Valga mencionar finalmente, que esta reforma introducida por la Ley
1450 de 2011 rige sobre los contratos que se celebren a partir de su vigencia,
es decir, extiende sus efectos hacia el futuro y no de manera retroactiva, de
manera que los contratos de transferencia de derechos celebrados antes de su
promulgación, seguirán rigiéndose por los requisitos y disposiciones anteriores.
3.8.2. Transmisión por ministerio de la ley
3.8.2.1. Obras creadas por servidores públicos.
Por disposición legal (Art 91, Ley 23 de 1982) la titularidad de derechos
patrimoniales de las obras creadas por servidores públicos en ejercicio de sus
funciones legales y constitucionales se radica en cabeza de la entidad pública
correspondiente, y el servidor público conservará los derechos morales, con el
compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y
obligaciones de la entidad pública.
3.8.2.2. Obras colectivas
Las obras colectivas son aquellas producidas por un grupo de autores,
por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la
coordina, divulga y publica bajo su nombre.
El artículo 92 de la Ley 23 de 1982, establece que el titular de los
derechos de autor será el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta
y riesgo se realizan los aportes de las personas naturales que contribuyen en
las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento
de servicios, en las que sea imposible identificar el aporte individual de cada
participante.
Una mención especial requiere la obra audiovisual, pues es un ejemplo
de obra colectiva, en la cual intervienen varias personas físicas, con aportes
destinados a un fin común, los que son identificables, así como el autor de cada
contribución.
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El artículo 98 de la Ley 23 de 1982, regula específicamente el tema de
la titularidad de los derechos respecto a este tipo de obras, precisando que las
prerrogativas patrimoniales sobre la obra cinematográfica, salvo estipulación en
contrario, se reconocerán a favor del productor cinematográfico.
3.8.3. Transmisión por causa de muerte
La transmisión de los derechos patrimoniales por causa de muerte
del autor, ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión intestada, de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones,
salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por
un lapso determinado o por toda la duración, el derecho patrimonial, o que la
titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.
3.9. ¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR?
Es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para todo el territorio nacional.
Su finalidad es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un
medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos
que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece
garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de
derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.
3.9.1. ¿Qué valor probatorio tiene el certificado de
...registro ante la direccion nacional de derecho
...de autor?
a. El registro del derecho de autor es declarativo y no
constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ellos, la
inscripción en el registro presume ciertos los hechos y
actos que en ella consten, salvo prueba en contrario.
b. De esta forma, sin descartar la validez de otros medios
probatorios que se puedan presentar en el proceso
para acreditar la autoria y titularidad sobre una obra, la
parte que presente el certificado del Registro Nacional
de Derecho de Autor se beneficiará de una presunción
que invierte en su favor la carga de la prueba, quedando
en su contraparte la carga procesal de desvirtuar
probatoriamente la información consignada en el registro.
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4. Protección Jurídica
del Software
4.1. ¿Cómo se protege el software a nivel mundial?
A nivel mundial los programas de computación, en su versión fuente
y objeto, así como la documentación técnica asociada están amparados por los
derechos de propiedad intelectual, particularmente por los derechos de autor
(copyright).
La protección del software por los derechos de autor está expresamente
consagrada en Tratados internacionales y regionales, que obligan a los países
firmantes a legislar en la materia adecuando su normativa local a los estándares
previstos en ellos.
Es el caso del ADPIC (Trip’s), en el que se convino expresamente la
protección mundial del software como obra literaria. En su artículo 10 dispone
que “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto,
serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971)”.
El ADPIC remite a las disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas, razón por la cual todas las disposiciones de este
convenio son de aplicación al software.
A nivel regional, encontramos, por ejemplo, el Régimen Común de
Derechos de Autor (Decisión 351 de 1993) vigente entre los países firmantes del
Acuerdo de Cartagena, por la que se establece que la protección por derechos
de autor recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan
reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer,
y que incluye, entre otras, los programas de ordenador.
Las leyes sobre derechos de autor en los países de América Latina
incluyen al software entre las creaciones intelectuales protegidas.
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5. Las licencias de Uso
5.1. ¿Qué son las licencias de uso?
Una licencia de software es un acuerdo legal entre el usuario y el
fabricante de software (autor o titular de los derechos de autor) que estipula los
términos de uso para dicho software, incluyendo las restricciones al hacer copias.
A menudo, la licencia del software se muestra cuando un programa es instalado
en un dispositivo y se solicita al usuario que acepte el acuerdo antes de completar
la instalación. La licencia también es llamada CLUF o Contrato de Licencia de
Usuario Final (End User License Agreement - EULA por sus siglas en inglés).
5.2. ¿Cuál es el contenido estándar de las licencias?
El contenido de las Licencias de Uso, varía de una productora a otra pero
pueden enunciarse las siguientes reglas generales:
• Las licencias autorizan la instalación en una única PC,
salvo que expresamente indiquen lo contrario.
• Las licencias no permiten la utilización simultánea por
varios usuarios, salvo que se indique expresamente lo
contrario.
• Para acceder a programas alojados en servidores debe
contarse con la correspondiente Licencia de Uso, tanto
del servidor como de cada una de las Pcs o Perifericos
desde los cuales se accede.
• Las licencias de programasen suite no permiten la
instalación de alguno de sus componentes en una PC y
de otros en otra PC.
5.3. ¿Qué facultades adquiere
el licenciatario de software?
Debido a que en materia de propiedad intelectual el autor o titular de los
derechos de autor tiene facultades exclusivas para utilizar, aprovechar o explotar
el software, las licencias de uso son el instrumento legal de que se sirve aquél
para autorizar a terceros el uso de la obra, dado que, sin esa autorización, los
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terceros tienen legalmente prohibido cualquier forma de utilización. Las licencias
de uso posibilitan, entonces, a las personas usar legalmente el software.
Por lo general, una licencia de software le otorgará al licenciatario un
derecho no exclusivo para que un número concreto de usuarios o dispositivos
utilicen una copia de software. Obtendrá el derecho a utilizar el software de
acuerdo con los términos y condiciones que especifique el titular de la propiedad
intelectual.
5.4. ¿Qué limitaciones pesan sobre
el licenciatario de software?
Es fundamental comprender las cláusulas de las licencias de uso de
software y regirse por ellas. En la mayoría de los casos, establecen que el usuario
tiene el derecho de cargar el software en un solo dispositivo (PC, Notebook,
Netbook, etc.) y de realizar una copia de respaldo. Si el usuario copia, distribuye
o instala el software de maneras prohibidas por la licencia, ya sea instalando
en más computadoras que las que la licencia permite o permitiendo que mayor
cantidad de usuarios lo utilice, intercambiando discos con amigos o compañeros
de trabajo o participando en la reproducción generalizada, está violando la ley
de propiedad intelectual. Aunque sólo ayude a otra persona a realizar copias no
autorizadas, sigue siendo responsable conforme a la ley de propiedad intelectual.
5.5. ¿El licenciatario adquiere
la propiedad del software?
Cuando alguien compra software, no se convierte en el titular del
derecho de autor, no se convierte en propietario. Lo que compra o adquiere es
el derecho de utilizar el software conforme a ciertas restricciones impuestas por
el titular del derecho de autor, normalmente el editor del software. Las normas
exactas que regulan la manera en que el usuario puede utilizar el software que
ha adquirido se describen en la Licencia de Uso, que es la documentación que
acompaña al software.
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6. Piratería de Software
6.1. ¿Qué es la piratería de software?
La piratería de software es el uso, copia o distribución no autorizados de
software protegido por derechos de autor. Dado que la autorización por parte
del titular de los derechos de autor viene dada en la licencia de uso, la piratería
implica una violación a los términos de la licencia y a las leyes de derecho de
autor.
La piratería puede llevarse a cabo de múltiples formas, tales como uso,
copia, descarga, venta o instalación en equipos personales o laborales. El simple
hecho de usar, crear o descargar copias no autorizadas de un software es un
incumplimiento de la ley, no importa cuántas copias o cuántas personas estén
involucradas.
Ya sea que casualmente alguien esté realizando algunas copias para
unos amigos, prestando discos, distribuyendo o descargando software pirata de
Internet, o comprando un único programa de software y luego instalándolo en
más de un equipo (incluso el personal), esa persona está violando los derechos
del autor, delito comúnmente conocido como piratería de software.
Existen numerosos métodos para obtener software falsificado o
pirateado. Uno de ellos es que con frecuencia el software utilizado ha venido
instalado en los equipos, también es posible conseguirlo mediante copias, a
través de canales de distribución, bajándolo de internet, en ventas callejeras y
muchos otros procedimientos.
6.2. ¿Cuáles son las diferentes
formas de piratería?
Existen cinco tipos comunes de piratería de software. Estos son:
1. Piratería de usuario final
2. Uso excesivo del servidor por parte del cliente
3. Carga de disco duro
4. Falsificación de software
5. Piratería de Internet
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6.3. ¿Qué es la piratería
de usuario final?
La piratería de usuario final tiene lugar cuando una persona,
individualmente o en el ámbito de trabajo, reproduce copias de software sin
autorización.
Puede adoptar las siguientes formas:
• Utilizar una copia adquirida con licencia para instalar el
software en varios dispositivos
• Utilizar una copia adquirida con licencia para instalar en
un servidor y no adquirir las licencias de los dispositivos o
usuarios que acceden al mismo
• Copiar discos con fines de instalación y distribución
• Aprovechar ofertas de actualizaciones sin tener una copia
legal de la versión a actualizar
• Adquirir software académico, restringido o no destinado
a la venta minorista sin una licencia para uso comercial
• Intercambiar discos en el lugar de trabajo o fuera de él
6.4. ¿Qué es la piratería por uso excesivo
del servidor?
Este tipo de piratería tiene lugar cuando en una organización utilizan
simultáneamente una copia central de software mayor cantidad de dispositivos o
usuarios que lo permitido por la licencia.
Si una organización, empresa o agencia tiene una red de área local y
se instalan programas en el servidor para que los utilicen varias personas, la
correspondiente licencia debe autorizar ese tipo de uso y lo deben usar la
cantidad de personas o dispositivos autorizados en la licencia.
Si hay más usuarios de los que se permiten por la licencia, estamos
frente a un caso de piratería de software por “uso excesivo del servidor”.
26
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de Software
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empresas
6.5. ¿Qué es la piratería en Internet?
Tiene lugar cuando se descarga software de Internet sin contar con la
autorización del autor o titular de los derechos de autor.
Las compras de software en Internet se rigen por las mismas normas
de compra que se aplican a los métodos de adquisición tradicionales. Conforme
a los tratados internacionales y la legislación local de propiedad intelectual, la
protección de los derechos de autor sobre los programas de computación se
aplica plenamente a Internet y las redes digitales.
La piratería de Internet puede adoptar las siguientes formas:
• Sitios web piratas que ofrecen software para hacer
descargas gratuitas o a cambio de la carga de programas
• Sitios de subastas en Internet que ofrecen software
infringiendo los derechos de reproducción, fuera de canal
o falsificado
• Redes p2p (peer-to-peer) que permiten la transferencia
no autorizada de programas protegidos por derechos de
autor
• Sitios en los que se ofrecen Claves de Activación de
productos o claves crackeadas para activar los mismos
Internet viabiliza el paso de los productos de un dispositivo a otro, sin
ninguna transacción de discos y poco riesgo de detección. Algunos esquemas de
piratería incluso involucran a dispositivos sin el conocimiento de su propietario.
Si bien Internet nos ha facilitado a todos nosotros el intercambio de
información, nada supone que debamos abandonar nuestras leyes. Los avances
en las nuevas tecnologías dependen de una fuerte protección de la propiedad
intelectual.
6.6. ¿Qué es la piratería por carga de disco duro?
Tiene lugar cuando una empresa que vende dispositivos nuevos carga
copias ilegales de software en los discos duros para que la compra de las
máquinas resulte más atractiva. Las mismas inquietudes y problemas se aplican a
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los Revendedores de Valor Agregado (VAR por sus siglas en inglés) que venden o
instalan software nuevo en los dispositivos de una organización.
6.7. ¿El hecho de que un software esté en Internet
para ser descargado por cualquier usuario
significa que es original?
No. El hecho de que un determinado software esté disponible en Internet
para su descarga no implica, por sí mismo, que sea original ni que los usuarios
estén legítimamente autorizados para descargarlo en sus dispositivos.
Si bien Internet ha abierto nuevas fronteras para comunicarse, comprar,
vender, aprender o simplemente divertirse, su alcance global, anonimato y
velocidad pueden utilizarse, entre otras cosas, para propósitos perjudiciales para
el resto de los usuarios. Internet tiene un lado oscuro cuando se hace referencia al
tema de las estafas en línea que suelen atraer a los consumidores con productos
a bajos precios. Una de las estafas más comunes involucra a programas robados
o sin licencia. En estos casos, lo más probable es que el consumidor reciba sin
saberlo un producto de baja calidad y con amenazas ocultas que lo expondrán
posiblemente a un robo de identidad, pérdida de información, virus informáticos
e importantes pérdidas económicas, así como responsabilidades legales por el uso
no autorizado de software protegido por los derechos de propiedad intelectual.
En general, la piratería de software en Internet hace referencia al uso de
Internet para:
• Proveer acceso a copias de software piratas que se
pueden bajar de la red
• Publicitar y comercializar software pirata que se puede
enviar a través de correo
• Ofrecer o transmitir tecnologías para burlar dispositivos
anti-copiado
6.8. ¿Qué es la falsificación de software?
Este tipo de piratería consiste en la reproducción y la venta ilegal de
material protegido por derechos de autor con la intención de imitar directamente
dicho producto protegido. En el caso de los paquetes de software, es común
encontrar copias falsificadas de CD o disquetes que incorporan los programas de
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software, así como todo el embalaje relacionado, manuales, acuerdos de licencia,
etiquetas, tarjetas de registro y funciones de seguridad.
Normalmente esto también implica una infracción marcaria, otro de los
derechos de Propiedad Intelectual.
6.9. ¿El uso por parte de empresas e individuos
de licencias académicas constituye piratería
de software?
Las licencias académicas son otorgadas por las productoras de software
a instituciones de enseñanza a precios especiales, como un modo de ayudar en
la educación de los estudiantes. Este tipo de licencias esta restringido a ciertas
instituciones, por lo que si alguien que no reviste tal calidad adquiere esta licencia
o la utiliza, infringe los derechos del autor.
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7. La Ley 603 del 2000
7.1. ¿Qué beneficios genera a la economía
local el uso de software original?
El software constituye un elemento fundamental en el desarrollo no sólo
del mercado de las TI, sino también en el desarrollo del conjunto de la economía,
contribuyendo en la creación de riqueza y puestos de trabajo. El desarrollo de
software genera un conjunto de beneficios para la sociedad que se manifiesta en
la creación de riqueza de forma directa o indirecta.
De forma directa, a través de la creación de puestos de trabajo de alta
calificación, la inversión en medios técnicos y materiales de alto nivel, la innovación
tecnológica, la inversión en investigación y desarrollo. De forma indirecta, a
través de los beneficios derivados de su distribución en el mercado, así como los
correspondientes ingresos tributarios derivados de todas esas actividades.
Según las investigaciones de International Data Corporation (IDC),
Reducir la tasa de piratería de software de PC en Colombia en un 10 por ciento
en 4 años generaría US$452 millones en actividad económica; 1.449 nuevos
puestos de trabajo en el sector tecnologías de la información (TI) y USD$74
millones en impuestos adicionales.
Contando por adelantado los beneficios de disminuir la piratería de
software en 10 puntos en los primeros dos años del mismo período de cuatro años
se capitalizan los beneficios económicos en 34%, aportando USD$608 millones
a una nueva actividad económica y USD$100 millones en nuevos impuestos para
apoyar servicios locales básicos.
7.2. ¿Qué dispone la Ley 603 de 2000?
De acuerdo con la Legislación Colombiana, cada año, las empresas deben
declarar en los Informes de Gestión si cumplen con las normas que protegen
los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual. El software es un elemento
crítico en varios aspectos de funcionamiento de la empresa y por lo tanto debe
administrarse y registrarse como un activo intangible de la empresa de acuerdo
a lo estipulado por Ley.
La Ley 603 de 2000, establece que las compañías deben declarar en los
Informes de Gestión de cada año, si cumplen o no con las Leyes de protección
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a los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual; y faculta a las autoridades
supervisoras correspondientes (DIAN o SuperSociedades) para que en el ejercicio
de sus funciones verifiquen el cumplimiento de la norma.
De ese modo, dentro de las atribuciones de la DIAN, se encuentra la de
vigilar el cumplimiento de la ley de Derechos de Autor. Para el caso del software,
es necesario realizar una auditoria para verificar que las instalaciones realizadas
en los equipos de la empresa cuentan con sus respectivas licencias, legalmente
adquiridas y debidamente acreditadas.
Este proceso destinado a verificar si la empresa da cumplimiento a las
normas de derecho de autor en relación a los programas de ordenador que
utiliza, consta de tres pasos básicos:
• Inspección de los equipos- Auditoria
• Análisis de la Información
• Conclusión
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8. Inspección de
los equipos
8.1. ¿Cómo organizar la inspección?
En primer lugar es aconsejable contar la cantidad de equipos a
inspeccionar, distinguiendo servidores de otros equipos.
La auditoria debería comenzar por el servidor con el objeto de detectar la
cantidad de maquinas que conforman la red, ya que de ese modo se contabilizan
la cantidad de equipos que tienen acceso al mismo y que como tal deben contra
con la respectiva licencia de cliente o acceso.
Luego debe revisarse manualmente cada una de las PCs o utilizar un
programa derelevamiento de activos de software, del tipo Software Assets
Management. Podrá encontrar información sobre los mismos en http://www.
bsa.org/country/Tools%20and%20Resources/Free%20Software%20Audit%20
Tools.aspx.
32
8.2. ¿Cómo constatar el software
instalado en cada equipo?
El procedimiento de constatación debe ser realizado de la siguiente
manera, buscando en primer lugar el software instalado para luego identificar el
software desinstalado, sugiriéndose el orden aquí indicado.
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8.3. Software Instalado
Si la computadora a auditar posee sistema operativo Microsoft
Windows en cualquier versión:
Click derecho en el icono de MI PC, ir a
Propiedades.
El icono de MI PC normalmente esta en el
Escritorio, pero puede encontrarse también
en el MENU INICIO.
Al ingresar a propiedades se abrirá la
siguiente ventana de la que podremos
obtener Edición y Versión del Windows
y número de ID, datos que deben ser
ingresados en la planilla de constatación.
Es fundamental que no solo se anote
la Edición (98, Millenium, XP, Vista)
sino también la versión (Home, Basic,
Professional, Premium, PyME, Etc) ya que
la versión es esencial para aplicar licencias
presentadas y para determinar el valor de
faltante.
En esta ventana también puede tomarse
nota del nombre del equipo en la pestaña
de “Nombre de Equipo”, ubicada en la
parte superior del cuadro. Puede ser una
de las opciones para identificar en la
planilla a la computadora relevada.
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Acceder por Inicio e ingresar a Panel de
Control
Acceder a Agregar y Quitar Programas
desplegará la lista de programas que
efectivamente se encuentran instalados
en la computadora, indicando su Versión y
Edición (no el número de ID).
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Si el sistema operativo es Windows
Vista, una vez que se ingrese a Panel de
Control, se abrirá la siguiente venta. Debe
ingresarse en la sección Programas.
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TIP OFFICE 2007
Con sistema operativo Windows XP puede obtenerse el número de
ID del Office 2007 posicionándose sobre la pestaña del producto y
ingresando a DETALLES.
Luego ingresar a Programas y
características. Esto
desplegará la
lista de programas antes exhibida, que
efectivamente se encuentran instalados
en la computadora, indicando su Versión y
Edición (no el número de ID).
Debe realizarse este proceso ya que
es el único que permite ver todas las
instalaciones de software existentes en la
computadora.
En menú de Inicio, acceder a TODOS
LOS PROGRAMAS y chequear que no
existan otros programas distintos de las
ya corroborados. Con esta operación
podrán detectarse entre otros, programas
portables, que no se encuentran instalados
pero que al acceder al icono se instalan
rápidamente y permiten su utilización.
TIP AUTODESK
Para chequear la información del producto en programas de
Autodesk ingresar en ABOUT/PROPIEDADES y luego en PRODUCT
INFORMATION/INFORMACIÓN DE PRODUCTO.
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FAQS
¿Qué hacer si el sistema operativo no es Windows?
Debe reiniciarse la PC y verificar si el disco no se encuentra particionado y existe
una versión de Windows instalada. Si existe una versión de Windows instalada
continuar con el procedimiento normal.
¿Qué hacer si no está la barra de Windows?
En primer lugar debe chequearse que la misma no este oculta. Para verificar este
extremo posicione el mouse en la parte inferior de la pantalla, si la barra esta
oculta aparecerá una flecha que permite extenderla con el botón izquierdo del
mouse.
Si la operación es infructuosa, utilice la tecla Windows que abre la barra de
Windows y proceda normalmente. Si la tecla Windows no existe en el teclado
presione Ctrl + Esc simultáneamente.
¿Todas las entradas de agregar o quitar programas deben anotarse?
En Agregar o Quitar Programas tambi én puede haber accesos o herramientas de
productos. Para distinguirlos de programas debe en primer lugar atenerse a su
nombre y al tamaño del Producto “size”. De este modo no se asentaran en las
planillas otros objetos distintos de los programas.
¿Los programas portables deben anotarse?
Si, se trata de reproducciones de los productos de las compañías, que además
han sido modificadas y distribuidas sin su autorización.
¿Cómo tomar la fecha de instalación de los productos?
Windows: Ingrese a MI PC, luego a la Unidad de disco en la cual se encuentra
instalado el software del cual quiere relevar la fecha, haga click con el botón
derecho en la carpeta del programa e ingrese a propiedades, releve la fecha de
creación.
Para el resto de los programas: Ingresar por la barra de Inicio, ubicar dentro de
la lista desplegada el programa del cual se quiere relevar la fecha de instalación,
haga click derecho en propiedades y anotar la fecha de creación.
Distinción entre Librerías y programas instalados (Visual Basic)
Detección de productos de Symantec por la carpeta Live Update
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8.4. Búsqueda de ID de productos:
Una vez anotados los programas de las productoras, se concluye la
etapa de detección de los productos y se procede a buscar los números de ID de
cada uno de estos programas ingresados en la planilla (excepto de Windows que
ya ha sido previamente anotado).
La anotación del ID de producto permite a simple vista determinar si
la instalación ha sido realizada con claves falsificadas o si el producto instalado
concuerda con la licencia, por ejemplo determinando si el mismo es OEM o no.
8.4.1. MICROSOFT
El número de Identificación de Producto (número de ID) es un identificador
de originalidad del producto que se encuentra instalado. El mismo consta de una
seria de 20 números divididos en 4 grupos de 5-3-7-5 números o letras.
El segundo grupo del número de ID adquiere relevancia a la hora de
confrontar los productos relevados en la constatación con las licencias exhibidas.
Consta de tres (3) caracteres pudiendo ser números o la sigla OEM, los cuales
indican a que formato de licencia se ajusta el producto instalado en el computador
(OEM, OLP, FPP). Si en el número de identificación del producto se incluyen
las letras OEM después de los 5 primeros dígitos, (ej. XXXXX-OEM-XXXXXXXXXXXX), significa que el producto se ha suministrado con el equipo.
Ej.:
76460-640-7927674-23462
89578-OEM-73321557-00211
Puede ocurrir que se encuentren números de ID similares a los siguientes:
76460-640-0000001-00062
76460-640-3333333-33362
Cuando los números de la 3º seria son repetidos, es un indicio de que
el producto ha sido instalado con claves repetidas, es decir que ha sido copiado.
Los últimos 3 números de la 4º seria no se repetirán, ya que estos son
generados por el Hardware en el cual son instalados. Cada nueva instalación
generará 3 últimos números diferentes en la 4º serie.
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Para la detección del número de ID de los productos de Microsoft debe
seguirse el siguiente procedimiento:
Abrir el programa del cual se pretende
conocer el ID, ir a la barra de Menú
superior.
Click en el signo de pregunta (?) y Acerca
de Microsoft “nombre del programa”.
38
Se abrirá una ventana en la cual figura el
número de ID y otros datos del programa.
El procedimiento para detección del ID en el Microsoft Office 2007 es
diferente al resto.
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Hacer click en el Logo de Office, ubicado en el
margen superior izquierdo, y luego en Opciones
de Word (si el programa elegidos es el Word, sino
será Excel, PowerPoint, etc.), que se encuentra en la
parte inferior de la lista desplegada.
Luego se abrirá el siguiente cuadro. Sobre la lista
de la izquierda, la última opción es Recursos, debe
ingresarse ahí y luego a la última opción del cuadro
que establece Acerca de Microsoft Office 2007.
Una vez que se ingrese a esa opción se abrirá una
ventana en donde se encuentra especificado el
Número de ID del Office 2007.
Recuerde que si el sistema operativo de la PC es XP,
puede relevarse el número de ID directamente de
“Agregar y Quitar Programas”.
FAQS
¿En caso de productos en suite ¿debe anotarse el ID de Producto de cada
componente?
No. Los productos en Suite están compuestos por más de una aplicación,
como por ejemplo Office que contiene varios programas (Word, Excel, Acces,
Power Point, etc) y el mismo ID figurará en cualquiera de las aplicaciones
pertenecientes a la Suite, por lo que tomar en una de ellas el numero de serie
es suficiente.
¿Se puede conocer el ID de producto de programas desinstalados? No. Esta información no es brindada por el registro de Windows.
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de Software
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8.4.2. ADOBE
Para la detección del número de ID de los productos de Adobe debe
seguirse el siguiente procedimiento:
Abrir el programa del cual se pretende
conocer el ID, ir a la barra de Menú
superior.
Click en Help/Ayuda Acerca de “nombre
del programa”.
40
Se abrirá una ventana en la cual figura el
número de ID y otros datos del programa. El
número de ID es el que figura en el margen
inferior de la ventana (20 números).
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8.4.3. AUTODESK
Para la detección del número de ID de los productos de Autodesk debe
seguirse el siguiente procedimiento:
Abrir el programa del cual se pretende
conocer el ID, ir a la barra de Menú
superior.
Posicionado en el Menú del Programa,
ingrese en HELP y luego ABOUT, cualquiera
sea el producto a verificar.
Si no encuentra el menú o está en otro
idioma tipee _about
41
Se abrirá la siguiente ventana en la cual se
encuentra el Número de ID / Serial number.
Ingresando a Product Information, se
desplegará la siguiente información.
Manual
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8.4.4. SYMANTEC
Para la detección del número de ID de los productos de Symantec debe
seguirse el siguiente procedimiento:
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8.5. Programas Desinstalados
Para detectar programas que estuvieron instalados en la computadora
debe seguirse el siguiente procedimiento:
Click en Menú de Inicio, luego Ejecutar.
En la ventana que se abrirá ingresar la
palabra REGEDIT
Luego se abrirá el siguiente cuadro en el
cual debe ingresarse en:
HKEY LOCAL MACHINE SOFTWARE
PRODUCTORA (Ej. MICROSOFT)
Hecho esto se desplegará una lista
con todas las productoras de software
que tengan o hayan tenido programas
instalados en la computadora. Una vez
que se ingrese a una se desplegará una
lista de Carpetas (Librerías) con nombres
de productos. Debe tenerse en cuenta que
la mayoría de las Carpetas desplegadas no
son programas, por lo que debe intentar
buscarse los productos más comunes de
las distintas Compañías.
TIP
En los productos desinstalados solo consignar Version. No será
posible conocer numero de ID.
Cada instalación genera una Carpeta, es
decir, si estuvo instalado el Office XP Pro, se
habrá generado una Carpeta denominada
OFFICE. Si se instaló un Visual Basic Pro,
generará una carpeta denominada VISUAL
BASIC. Estas carpetas no identifican
número de ID por lo que debe ingresarse
la palaba “desinstalado” en la Planilla de
Constatación en el área de Desinstalado.
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FAQS
¿Qué hacer si el sistema operativo no es Windows?
Debe reiniciarse la PC y verificar si el disco no se encuentra particionado y existe
una versión de Windows instalada. Si existe una versión de Windows instalada
continuar con el procedimiento normal.
¿Qué hacer si la barra de inicio esta personalizada y no existe el menú
ejecutar o si no se puede ejecutar el regedit?
Debe solicitarse al administrador que cierre la sesión de usuario (que tiene
permisos restringidos como el uso del registro de Windows) de esa PC y se
conecte como administrador.
¿Todas las entradas encontradas en el registro corresponden a programas
desinstalados?
No.
44
Es necesario tener en cuenta que la instalación del sistema operativo
Windows automáticamente carpetas en el Regedit con nombre de otros
programas, lo que no quiere decir que estos hayan estado efectivamente
instalados.
Los sistemas operativos Windows suelen instalar las siguientes carpetas:
VBA (No Visual Basic)
Windows
Windows NT
¿Cómo tomar nota de las desinstalaciones?
No debe tomarse nota de las Carpetas de Productos que se encuentren
actualmente instalados. Es decir, si en AGREGAR Y QUITAR PROGRAMAS se
encuentra un MICROSOFT OFFICE 2003 PROFESSIONAL, no debe tomarse
nota de la Carpeta OFFICE obrante en el REGEDIT, ya que esta es una Carpeta
generada por este programa, la cual existirá aun después de desinstalado el
programa. De no encontrarse ningún OFFICE instalado y si existir una Carpeta
OFFICE en el REGEDIT, debe ingresarse en la planilla.
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9. Análisis
de la información
9.1. ¿Qué información del usuario es necesaria
para considerar legal la instalación?
Una vez terminado el relevamiento, usted tendrá la información de
los equipos y el software reproducido más la documentación que la empresa
debe facilitarle a efectos de poder verificar que las instalaciones se ajusten a las
licencias con que cuenta la empresa auditada.
1. Si bien existen diferencias, derivadas de los distintos
tipos de licencias que cada productora de software
comercializa, en líneas generales, el usuario debe facilitar
información que permita determinar: La fecha de
adquisición
2.Que la adquisición es legitima y a nombre de la persona
que tiene instalados los programas
3. A que versión y edición tiene derecho
Usualmente esa información surge de la factura de compra,
de cuya lectura debería surgir:
a. Que producto y en que cantidad se adquirió
b. Quien es el adquirente
c. Quien es el vendedor
d. La adquisición del hardware relacionado con el
software, importante para determinar si la adquisición
está permitida en base al esquema OEM de
licenciamiento.
A continuación se explicaran brevemente los distintos esquemas de
licenciamiento con el objeto de brindar conceptos básicos, que permitirán
dictaminar si los programas relevados se encuentran o no licenciados.
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9.2. Licenciamiento de Microsoft
9.2.1. OEM
Bajo el esquema de Licencias de Uso OEM, el software es entregado
preinstalado cuando se adquiere un equipo nuevo. Por esta razón la Licencia de Uso
esta ligada a la vida útil de la computadora y expira si el equipo deviene inútil.
El software OEM, vinculado con el equipo en el cual fue originalmente
instalado, se identifica porque el ID de producto contiene la sigla OEM y es único,
lo que significa que no puede repetirse.
Para considerar como legal dicha instalación, debe verificarse que en
el CPU o Notebook se ha adherido un label o etiqueta denominada COA, que
ha sido confeccionada con distintos dispositivos de seguridad con el objetivo de
evitar su falsificación y pueden incluir un código de barras que se utiliza para
fines de rastreo de productos.
Estas etiquetas no pueden adquirirse por separado y deben estar
obligatoriamente adheridas a la computadora.
46
Dado que este tipo de Licencias no puede adquirirse si no es junto a
equipos nuevos, deberá para probarse su adquisición legal, acompañarse la
factura de compra del equipo en el cual el producto esta instalado.
En síntesis, para considerar que la instalación de un producto OEM es
legal deben cumplirse los siguientes requisitos:
9.2.2. Full packaged Product:
Bajo el nombre full packaged product (FPP) y a través de comercios
minoristas, se comercializan programas de ordenador en paquete con su
respectiva licencia. Normalmente incluyen los medios de instalación.
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Para considerar legítima su reproducción se requiere:
9.2.3. Licencias por Volumen:
Están disponibles para organizaciones que adquieren cinco licencias o
más y que no necesitan múltiples copias de los medios ni la documentación.
Puede ser administrado on line a través de un único contrato.
47
9.3. LICENCIAMIENTO AUTODESK
9.3.1. Licencias Individual Standalone
...(1 PC + UNICO NUMERO DE SERIE)
Este tipo de licencias permite instalar el programa en una única PC y la
activación se realiza con un número de serie único y automáticamente se genera
un código de solicitud (request code) para luego solicitar un código de activación
a Autodesk.
Todos los productos están disponibles en esta modalidad.
Adicionalmente, puede instalarse y activarse en una PC adicional, por
ejemplo una notebook , con el objetivo de accede al programa desde otra PC
siempre y cuando no se ejecutne ambas copias concurrentemente, sean utilizadas
por la misma persona poseedora de la licencia o con su autorización.
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Los productos de Autodesk pueden instalarse y comenzarse a usar sin la
activación, pero trasncurrido ese periodo de gracia, el producto deja de funcionar
y debe activarse.
9.3.2. License Multiseat standalone:
Este tipo de licencias permite al comprador instalar, registrar u activar los
productos de Autodesk en varias PCs con el mismo numero de serie, facilitando
la administración de los activos de software en empresas pequeñas.
Solo vigente para Europa y Asia, por lo que si se esgrime este tipo de licenciamiento
el software instalado no puede considerarse Licenciado.
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9.3.3. Licencias Network:
Instaladas en disco duro de uno o varios servidores y localmente en cada
computadora con un mismo numero de serie. De acuerdo al número de licencias
adquiridas, el servidor las administra de modo dinámico impidiendo que
funcionen concurrentemente mayor cantidad de productos que los que autoriza
la Licencia de Uso.
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10. CONCLUSIÓN
10.1. ¿Qué tomar en cuenta para elaborar
la conclusión de la auditoria?
Una vez auditadas las computadoras y recibida la documentación es
posible sacar una conclusión sobre el estado de cumplimiento de las normas de
derecho de autor, mediante la comparación entre lo instalado y los documentos
que están en poder del usuario y que ha facilitado a las autoridades.
Para elaborar la misma, deberá tenerse en cuenta las especificaciones
ya anotadas sobre los distintos esquemas de licenciamiento y el upgrade y
downgrade a las distintas ediciones y versiones..
Esa conclusión, puede elaborarse siguiendo el esquema que se ofrece
en este manual a modo de guía en la forma de una planilla individual por cada
equipo y una planilla global, que contiene la conclusión.
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11. MODELO DE PLANTILLA
POR EQUIPO
50
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12. MODELO DE INFORME
FINAL
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BSA Worldwide Headquarters
1150 18th Street, NW
Suite 700
Washington, DC 20036
T: +1.202.872.5500
F: +1.202.872.5501

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