SENTENCIA nº 69/2012

Transcripción

SENTENCIA nº 69/2012
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
Proc.:
C/ Alta, 18
Santander
Teléfono:
Fax.:
Modelo:
NIG: 3907544420110005584
Materia: Despido
942-248-104
942-248-122
TX900
Intervención:
Demandante
Demandado
Interviniente:
YVES MANUEL DIAZ DE
VILLEGAS LE
BOUFFANT
CEOE CEPYME
CANTABRIA
DESPIDOS / CESES EN
GENERAL
Nº:
0000990/2011
Procurador:
Abogado:
MARÍA EMMA MARCOS
ARENAL
FRANCISCO ROSALES
CUADRA
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO, Secretario
Judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de Santander.
DOY FE: Que en el asunto Despidos / Ceses en general nº
0000990/2011 seguido en este Órgano a instancia de YVES MANUEL
DIAZ DE VILLEGAS LE BOUFFANT
frente a CEOE CEPYME
CANTABRIA, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
S E N T E N C I A nº 69/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Santander, a 20 de febrero de 2012.
Vistos por mí, Don CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ, Magistrado
del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander, los presentes
autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el
número 990/2011, promovidos a instancias de D. YVES MANUEL DIAZ DE
VILLEGAS LE BOUFFANT, defendido por la letrada Sra. Dª. María Emma
Marcos Arenal, contra CEOE CEPYME CANTABRIA, defendido por el
letrado Sr. D. Francisco Rosales Cuadra.
En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal
defendido por Dª Sandra Fernández Gutierrez
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la
que tras de alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su
pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa
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celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad
con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado
de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En la fecha señalada comparecieron las partes personadas,
haciéndolo la parte actora asistida por la Letrada Dª. María Emma Marcos
Arenal, la parte demandada representada por Letrado Sr. D. Francisco
Rosales Cuadra, y el Ministerio Fiscal representado por Dª. Sandra
Fernandez Gutierrez.
Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la
demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del
juicio a prueba. Por la defensa de la parte demandada se opuso a la
demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en acta, previo
recibimiento juicio a prueba.
Recibido el juicio se propuso documental y testifical, practicándose
dichas pruebas con el resultado que consta en autos.
En conclusiones las partes ratifican sus pretensiones dándose por
terminado el acto, quedando las actuaciones conclusas con citación de las
partes para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han
observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, don Yves Díaz de Villegas Lebouffant,
ha venido prestando servicios para la demandada CONFEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y PYME DE CANTABRIA (CEOECEPYME de CANTABRIA), con antigüedad desde el 9 de julio de 2007,
categoría de Secretario General y salario de 326,61 euros brutos diarios
incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El Sr. Díaz de Villegas percibía además conceptos extrasalariales
como Consejero del Consejo Económico y Social y como miembro de la
Comisión de control y seguimiento de la Mutua Montañesa.
SEGUNDO.- El actor y la demandada suscribieron el 9 de julio de
2007 contrato de trabajo de duración indefinida en cuya cláusula octava se
pactaba, en lo no previsto en el contrato, la aplicación del Estatuto de los
Trabajadores y el Convenio Colectivo de Empresa.
TERCERO.- El demandante ha figurado de alta por cuenta de la
demandada en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 9 de
julio de 2007 hasta el 28 de octubre de 2011.
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CUARTO.- El anterior Secretario General de la demandada también
había suscrito contrato de trabajo común, y su relación laboral se extinguió
por despido improcedente (no controvertido).
QUINTO.- La demandada es una organización empresarial cúpula
de los empresarios de Cantabria, de carácter confederativo e intersectorial
de ámbito regional para los fines establecidos en el artículo 6 de sus
Estatutos.
La Confederación se integra por dos fundaciones, Fundación
Formación, que cuenta con 23 empleados, y Fundación Servicios
Empresariales, con una plantilla de 30 trabajadores, las cuales se rigen por
sus propios Estatutos, y dirigidas ambas por un Patronato que se integra
por miembros del Comité Ejecutivo de CEOE-CEPYME CANTABRIA,
como miembros permanentes, así como por aquellos Patronos que los
miembros permanentes designen por mayoría simple.
El Secretario General de CEOE-CEPYME CANTABRIA ocupa el
cargo de Secretario no Patrono, con voz pero sin voto.
Las funciones del Secretario de las Fundaciones son la custodia de
la documentación, levantar Actas, expedir certificaciones e informes, y
todas aquellas que expresamente se le deleguen.
El Director de la Fundación, según los Estatutos, tiene la función de
ejecutar los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de las Delegaciones que
éste pueda hacer. Asimismo le corresponde la dirección administrativa de
la Fundación: dirigir al personal y llevar la contabilidad, así como las
funciones que el Patronato le delegue.
SEXTO.- En los Estatutos de CEOE CEPYME CANTABRIA
registrados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria el
8 de abril de 2002 el Artículo 19.3 establecía que el Orden del Día de la
Asamblea será establecido por el órgano de cuya iniciativa surja la
convocatoria.
El Artículo 24.8 establecía ente las funciones del Comité Ejecutivo la
de establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones
que se consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación
adopte, velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a
propuesta del Secretario General, la contratación y cese del personal y
servicios de terceros.
El Artículo 37.1 prescribía que el Comité Ejecutivo determinará las
normas de funcionamiento para la administración y contabilidad y
disposiciones de fondos, en cuyo nombre ordenará los pagos el TesoreroContador de la Asociación, a propuesta del Secretario General.
SÉPTIMO.- En las elecciones celebradas el 4 de septiembre de 2006
fue proclamado Presidente de CEOE CEPYME CANTABRIA don Miguel
Mirones Díez.
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Tras su designación se creó una Vicesecretaría General para la que
se designó a doña Beatriz Beneitez Burgada, la cual asumió el cargo de
Directora de Relaciones Institucionales y del Departamento de
Comunicación.
La Sra. Beneitez mantiene relación laboral con la parte demandada en
virtud de contrato de trabajo de duración indefinida de fecha 15 de noviembre
de 2006 con la categoría de Dirección de Departamento.
OCTAVO.- En fecha 7 de septiembre de 2007 se elevó a escritura
pública el siguiente Acuerdo de del Comité Ejecutivo de la demandada de
fecha 20 de julio de 2007:
Autorizar al Presidente de la Confederación para otorgar al Secretario General
Yves Díaz de Villegas LeBouffant escritura notarial de delegación de poderes,
de forma permanente y en tanto no se revoque en la forma estatutariamente
establecida, liberando al mismo del requisito de acuerdo previo que establecen
los Estatutos en su art. 27.1, limitados en el presente caso a los que continuación
se detallan:
Primero.- Poder para representar a la Confederación y para realizar en su
nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
Segundo.- Contratación de personal y servicios de carácter temporal.
Tercero.- Actuar como representante en nombre de la Confederación,
conjuntamente con el Presidente y el Tesorero-Contador, de acuerdo con
las normas de funcionamiento interno de administración y contabilidad y
disposiciones de fondos establecidas por el acuerdo del Comité Ejecutivo
en reunión de fecha 18 de Diciembre de 2998 en su punto Tercero del
Orden del Día que textual indica lo siguiente: "Establecer entre otras, como
normas de funcionamiento interno de administración y contabilidad y
disposiciones de fondos, las siguientes:
Serán representantes en nombre de la Confederación el Presidente, el
Tesorero-Contador y el Secretario General, quienes indistintamente y con la
firma mancomunada de al menos dos de ellos en toda clase de operaciones
bancadas, incluso con el Banco de España y demás Bancos oficiales y
Cajas de Ahorros, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas corrientes a
nombre de la Confederación y disponer de los fondos de ellas por medio de
transferencias de cuenta a cuenta, expedición de cheques, talones, ordenes
y mandatos de pago; librar, aceptar, endosar, ceder, negociar, descontar,
avalar, intervenir, pagar cobrar y protestar letras de cambio, cheques,
pagarés y otros documentos de giro; abrir prorrogar y cancelar cuentas de
crédito personal o con garantía; firmar y renovar pólizas de crédito, con toda
clase de garantías; constituir y cancelar fianzas, avales en beneficio de la
propia organización, depósitos y garantías de cualquier clase, incluso en la
Caja General de Depósitos; formalizar y cancelar contratos de renting,
leasing y figuras asimiladas; representar del modo más absoluto a la
Confederación respecto a entidades bancarias y, suscribir cuantos
documentos exige la ordenación de los bancos oficiales y privados, incluso el
de España, para las operaciones de ingreso, movimiento, extracción de
fondos, giro, crédito y descuento, con facultades para impugnar y aprobar
los saldos qué, respecto a cuentas corrientes o de crédito, presenten
aquellos.
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Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 37.1 y 37.2 de los Estatutos
de la Confederación de Empresarios de Cantabria (CEOE-CEPYME
Cantabria) el cual textualmente dice:
1- El Comité Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento para la
Administración y contabilidad y disposiciones de fondos, en cuyo nombre
ordenará- los pagos el Tesorero-Contador de la Asociación a propuesta del
Secretario General.
2.- El Tesorero-Contador, en nombre del Comité Ejecutivo, intervendrá todos
los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de
la conservación de. todos los fondos en la forma que disponga la misma y
firmará los documentos de cobros y pagos, en todo caso podrá delegar
algunas de las anteriores funciones en los servicios de. la Confederación,
dentro de los limites que fije la reglamentación de régimen interior y previa
comunicación al Comité Ejecutivo.”
Cuarto.- Facultar al Presidente para elevar a escrituras públicas conjunta o
separadamente, si fuese necesario, los presentes acuerdos.
NOVENO.- El 29 de noviembre de 2007 se elevó a Escritura Pública
el Acuerdo del Patronato de la Fundación Formación de fecha 26 de
octubre de 2007 por el cual se designaba a don Yves Díaz de Villegas
Director de la Fundación con efectos al día 9 de julio de 2007, se revocaba
el apoderamiento otorgado al Director anterior, y se concedía a favor del
demandante apoderamiento en los siguientes términos:
"Conceder apoderamiento a D. Yves Díaz de Villegas LeBouffant con
cuantas facultades competen al Patronato conforme al articulo Decimoctavo
de los Estatutos, salvo las que por Ley son indelegables y sin perjuicio de
obtener previamente la autorización del Patronato en aquellos casos en que
la misma sea preceptiva, y entre otras:
1. Representar a la Fundación, en juicio y fuera de él, con las más
amplias atribuciones en orden a la presentación de solicitudes o
escritos, seguimiento hasta su conclusión de todo tipo de
expedientes en los que la Fundación pudiere estar interesada, y
concertación con otros Entidades de convenios de colaboración que
puedan redundar en un mejor cumplimiento de los fines
fundacionales
2. Contratar personal con carácter temporal, fijar el integro contenido
de la relación laboral y despedirlo.
3. Realizar actos de administración ordinaria, tales como concertar con
terceros o compañías suministradoras servicios y suministros.
4. Celebrar con quien tuviere por conveniente y en las condiciones y
mediante la contraprestación, en su caso, que bien le pareciere, todo
tipo de contratos y, consecuentemente, a titulo meramente
enunciativo y no limitativo, comprar bienes muebles, duraderos o
consumibles, o bien adquirirlos mediante operaciones de leasing o
renting; suscribir, como arrendataria, contratos de arrendamientos de
bienes muebles e inmuebles, y de servicios; abrir y cancelar cuentas
corrientes o de crédito, disponer mancomunadamente con el
Presidente o Tesorero del Patronato de la Fundación, de los fondos
en ellas existentes, gestionar descuentos de letras, recibos y otros
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documentos de giro, efectuar depósitos de dinero, valores u otros
bienes, concertar -como prestataria o acreditada- préstamos y
créditos, con o sin garantía, incluso hipotecaria, negociar la
concesión de avales que precise la Fundación, y en, general operar
con Cajas y Bancos, incluso el de España, y otras entidades
financieras realizando cuanto permita la práctica y la legislación
cambiarías.
5. Y, en el ejercicio de las precedentes facultades otorgar y firmar
cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios o
convenientes, incluso adicionales, subsanatorios, de rectificación o
complementarios de los ya otorgados.
En ningún caso, obviamente, las facultades anteriores podrán ser
ejercitadas respecto de los bienes y derechos que integren la dotación inicial
de la Fundación ni respecto de los bienes y derechos directamente
vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales de conformidad con
lo establecido en la legislación vigente.
Asimismo el Director de la Fundación Yves Díaz de Villegas
LeBouffant se encargará de ejecutar y en su caso de elevar a públicos los
acuerdos que adopte el Patronato y con tal objeto se le faculta
expresamente, a fin de que comparezca ante Notario de su libre elección y
otorgue cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios,
incluso de subsanación, rectificación o complemento a los ya otorgados.
DÉCIMO.- En la misma fecha se elevó a escritura pública el Acuerdo
del Patronato de la Fundación Servicios Empresariales de 26 de octubre de
2007 por el que se designaba igualmente a don Yves Díaz de Villegas
como Director de la Fundación con efectos al día 9 de julio de 2007, se
revocaba el apoderamiento otorgado al Director anterior, y se concedía a
favor del demandante apoderamiento en idénticos términos a los
expresados en el ordinal anterior.
DECIMOPRIMERO.- Hasta enero de 2011 don Yves Díaz de
Villegas ha suscrito y firmado como Director por la Fundación Servicios
Empresariales o por la Fundación Formación, 24 contratos de trabajo de
duración determinada con los siguientes trabajadores:
Emilio Ángel Hernández de Sande de Prada
Jose Alberto Puente Martínez
Alejandra San Martín Mediavilla
Graciela San Martín Barcenilla
Teresa patricia García Velasco
Pedro Román González Gutiérrez
Mª del Carmen Benavente Poo
Mª Ángeles Usle Gómez
Miguel Burgada García
Miguel Ángel Mier Arriola
Juan Ucha Zavala
Adrian Gómez Ucha
María paloma Gómez Calvo
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Alexandra Galán Herrán
Fermin del Rio González
Mª Concepción González Puerta
Carlos González de las Cuevas Fernández-Escalante
María Codesal Villota
Javier María Ferrer Sierra
Esther Rodríguez Martínez
Ana María Castillo Quijano
Pablo Antúnez Mazorra
Juan pablo Terrel Leon
Valvanuz Díaz González
El actor dirigía mediante correo electrónico a los trabajadores
contratados por las Fundaciones instrucciones relativas a la prestación de
sus servicios, horario, vacaciones, permisos o justificación de comidas.
Asimismo el demandante ha suscrito, en representación de las
referidas Fundaciones, distintos contratos de servicios con diferentes
empresas.
Entre ellos, el 10 de marzo de 2010 suscribió en concepto de
Director de la Fundación Formación y en representación de ella, un
contrato de arrendamiento con la empresa FUSHIMA SL, representada por
don José Antonio Salcines López, por el cual se alquilaban a la Fundación
unas instalaciones titularidad de dicha mercantil, sitas en la calle
Campogiro nº 62 de Santander.
El demandante estuvo autorizado para disponer de una cuenta
titularidad de CEOE-CEPYME de CANTABRIA hasta el 2 de noviembre de
2011 y expidió órdenes de pago para el abono de servicios y nóminas.
En el Manual del Sistema Integrado de Gestión Ambiental y de
Calidad, aprobado el 2 de noviembre de 2007, se establece que el
Secretario general tiene la máxima autoridad para planificar las políticas de
CEOE-CEPYME Cantabria en todos sus aspectos, y que sus
responsabilidades referentes a la gestión ambiental y de calidad son las
siguientes:
a) Aprobar, revisar y difundir la Política Ambiental y de Calidad.
b) Aprobar los objetivos ambientales y de calidad.
c) Proveer los recursos necesarios para llevar a cabo las tareas
definidas en el SIGAC.
d) Aprobar el Manual y los POC del SIGAC.
e) Aprobar el "Plan anual de auditorías internas" y los "Programas
de auditorías internas". Nombrar al equipo auditor.
f)
Definir
las
acciones
preventivas
y
nombrar
a
un
responsable para su ejecución.
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g) Efectuar la Revisión del sistema por la
Dirección.
h)
Aprobar la "Lista de proveedores
aceptados".
i)
Aprobar las "Fichas de formación del personal" y el "Plan anual
de formación".
j)
Aprobar los nuevos proyectos y servicios de la corporación y
nombrar a un
responsable de su ejecución.
k) Aprobar el "Plan de emergencia".
l)
Coordinar
todos
y
controlar
las
actividades
desarrolladas
en
los Departamentos de la organización.
En el Organigrama de dicho Manual figura el Secretario General por
debajo del Presidente y por encima del Gestor Ambiental y de Calidad y de
los distintos Departamentos (de relaciones Laborales, Relaciones
Institucionales,
Desarrollo
Empresarial,
Nuevas
Tecnologías,
Administración, Formación Empresarial y de Colocación)
DECIMOSEGUNDO.- En mayo de 2008 se aprobaron nuevos
Estatutos de la demandada, que fueron registrados en la Dirección General
de Trabajo el 4 de agosto de 2008.
El Artículo 19.3 dispone que el Orden del Día de la Asamblea será el
establecido por el Presidente.
Artículo 25.10 dispone entre las funciones del Comité Ejecutivo la de
establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones
que se consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación
adopte, velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a
propuesta del Secretario General, la contratación y cese del personal y
servicios de terceros
Artículo 37.1 dispone que el Comité Ejecutivo determinará las
normas de funcionamiento para la Administración y Contabilidad de fondos.
La Asamblea es el órgano soberano de Gobierno, decisión y
representación de CEOE-CEPYME CANTABRIA. El Secretario General
asume el cargo de Secretario de la Mesa de la Asamblea y como
Secretario de la Mesa. (Artículo 19.6)
La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno,
gestión, administración y dirección de la Confederación. Se compone por el
Presidente, el Comité Ejecutivo, los Presidentes de las Asociaciones
miembros colectivos y miembros especiales que a propuesta del Comité
Ejecutivo sean aceptados por la Junta Directiva. El Secretario General
forma parte de la Junta Directiva con voz pero sin voto, y actúa como
Secretario en sus reuniones.
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El artículo 21.10 establece entre sus funciones la de aprobar con la
mayoría de dos tercios de sus miembros, el nombramiento y la remoción
en su caso del Secretario General de la Confederación, a propuesta del
Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de normal y permanente
gobierno, gestión, administración y dirección de la Confederación. Se
compone del Presidente, Vicepresidentes en número no superior a tres,
Tesorero Contador y resto de vocales hasta alcanzar un mínimo de 12
miembros y un máximo de 15. El Secretario General forma parte del
Comité Ejecutivo con voz pero sin voto y actúa como Secretario en sus
reuniones.
Respecto de la Secretaría General los artículos 31 y 32 de los
Estatutos disponen lo siguiente:
“Artículo 31. Definición y características.
La Secretaría General es el órgano profesional de normal ejecución
de los acuerdos de los Órganos de Gobierno, de carácter permanente,
gerencial y operativo, en el que bajo la dirección del Secretario General o
Director, quedarán integrados todos los departamentos de la
Confederación, que progresivamente irán cubriendo todas las áreas de
actuaciones a través de los medios que la Confederación adopte,
solicitadas por los miembros de pleno derecho tanto individuales como
colectivos.
Artículo 32. Secretario General.
La Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo, contratará un
Secretario General retribuido, que tendrá a su cargo la dirección ejecutiva
del personal y las distintas actuaciones de la Confederación a través de los
medios que se adopten, y representará a ésta cuando los órganos de
gobierno así lo acuerden.
El nombramiento recaerá en persona idónea, a juicio de los Órganos
de Gobierno, y tendrá carácter permanente.
El Secretario General asistirá con voz pero sin voto a las sesiones
de los Órganos de Gobierno de la Confederación, actuando como
Secretario de éstos; gestionará la realización de los acuerdos de los
mismos, siguiendo las instrucciones que reciba; ostentará la
representación del Presidente cuando éste así lo determine y se trate de
facultades meramente ejecutivas, y velará por el cumplimiento de las
disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias
pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y
demás documentos, que redactará y firmará en su caso, de acuerdo con lo
establecido en los presentes Estatutos.
Cuando por imposibilidad, incompatibilidad u otro motivo justificado
no asista a las sesiones de los Órganos de la Confederación, éstos
proveerán libremente el cargo de Secretario en cada reunión.”
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DECIMOTERCERO.- El 22 de febrero de 2011 el demandante remitió
a los miembros de la Junta Directiva una carta con el siguiente contenido:
“Estimado miembro de la Junta Directiva,
Como es de su conocimiento son funciones del Secretario General
de la CEOE CEPYME Cantabria defender los intereses de los empresarios
miembros de la Confederación así como aplicar los estatutos que, en su
artículo 32, establecen que “El Secretario General (…) velará por el
cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando
proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de
las mismas en las actas y demás documentos…”
La Junta Directiva depositó en mí su confianza al elegirme como
Secretario General de la Confederación, consistente en velar por el buen
funcionamiento de los distintos departamentos de la organización y, entre
otras cosas, gestionar la economía de la CEOE-CEPYME con la máxima
eficacia y salvaguardar su correcto y ético funcionamiento, siendo así
mismo responsable del permanente cumplimiento de los estatutos por
parte de todos los miembros de la Confederación.
Por ello me encuentro en este momento en la muy difícil tesitura de
tener que darle traslado, porque así lo exigen mis funciones y deberes, de
situaciones muy irregulares y que he detectado muy recientemente, que se
están produciendo en el seno de nuestra organización, y que han tomado
una dimensión escandalosa.
Como dichas situaciones nacen directamente de las actuaciones de
nuestro actual Presidente, D. Miguel Mirones Díez, he intentado
previamente resolver estos problemas en planteamientos personales al
Presidente, negándose éste a corregir en el futuro sus actuaciones y
amenazándome con el despido inmediato si ponía en conocimiento de
estos hechos a cualquier miembro del Comité Ejecutivo y de la Junta
Directiva. Al indicarle que no podía como Secretario General seguir
permitiendo sus irregulares actuaciones me comunica en reuniones
habidas el 7, 14 y el 21 de febrero su decisión de cesarme.
Entro en la exposición de estos hechos irregulares que transgreden
los estatutos de la CEOE CEPYME de Cantabria. Pues bien, la actuación
de Miguel Mirones, Presidente de la CEOE, como quedará demostrado
más adelante en este mismo documento, generan sospechas ciertas sobre
sus actuaciones, que van desde el nepotismo, el amañamiento de
concursos, pasando por la ocultación y tergiversación de datos a los
órganos directivos para satisfacer sus objetivos, hasta incluso la creación
de empresas propias para desviar la contratación de servicios a éstas,
planteando una duda razonable de si esto no lo hará en beneficio propio.
Este último hecho es especialmente grave si se tiene en cuenta que la
mayoría de esos fondos provienen de la administración del Gobierno de
Cantabria y de las cuotas que pagan mensualmente nuestros asociados.
Estas acusaciones tan graves no las haría, si además de tener
certeza de la existencia de estos hechos, no tuviera la capacidad de
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demostrarlas. Las he documentado como expongo a continuación hasta en
su más mínimos detalles para que no pueda caber ninguna duda, de forma
que puedan ser verificadas y confirmadas sin tener que aludir a hipotéticos
documentos de difícil localización.
Bien es cierto que por la Ley de Protección de Datos, no me está
permitido sacar determinados documentos fuera de la Confederación
(contratos, facturas, órdenes de pago…). Por lo tanto en esta carta que le
envío hago referencia a través de anejos de todos los documentos
originales que he unido en un dossier y que está en mi despacho de la
CEOE a su disposición cuando quiera, y que pueden ser contrastados por
un Auditor Censor Jurado de Cuentas o a instancia judicial en cualquier
momento.
Las actuaciones más graves del Presidente, al menos las
identificadas por el Secretario General, son, a saber:
1. CREACIÓN Y UTILIZACIÓN DE UN ENTRAMADO DE
EMPRESAS, APARENTEMENTE DISTINTAS Y GESTIONADAS POR
DISTINTOS ADMINISTRADORES, PARA AUTOADJUDICARSE TODO
TIPO DE CONTRATOS DE LA CEOE. Recientemente he descubierto
cinco empresas
QUALITY
CATERING
www.qualitycatering.com)
(puede
verla
en
la
web
INEXCOM (www.inexcom.es)
EXYT EVENTOS
INTECH
LARPI EVENTOS
Que han facturado a CEOE desde septiembre 2007 a diciembre
2010, 332.161 EUROS. En las dos primeras figura como domicilio social
una vivienda propiedad del Presidente Miguel Mirones y que además es el
domicilio social de una antigua empresa, también de su propiedad,
denominada SOCUEVA. Las otras tres empresas, aunque tienen domicilio
social distinto, figuran en el buzón para correspondencia en el portal de la
citada vivienda del Sr. Mirones. Como prueba aporto fotos y video que lo
demuestran.
Miguel Mirones fue elegido Presidente de la CEOE el 5 de
septiembre de 2006, tres meses después, 20 de diciembre de 2006 fue
constituida Quality Catering.
Documentos aportados para demostrar estas aseveraciones:
• Tabla Excel donde se detallan de forma individual todos los pagos
mensuales a lo largo de los últimos 40 meses.
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ANEXO I
• Facturas originales de las empresas acreedoras del pago.
• Documentos de pago bancario que certifican la veracidad de cada
dato de esta tabla Excel, con el nombre de la empresa que recibe el pago.
• Informe original de la empresa EINFORMA en la que se detallan
todos los datos de las empresas mencionadas incluyendo el domicilio
social en la CALLE JOSÉ RAMÓN LÓPEZ DÓRIGA 5-1 D (MISMO
DOMICILIO SOCIAL QUE LA EMPRESA SOCUEVA)
• Nota simple del Registro de la Propiedad que certifica que la
propiedad de la Finca 69712, calle José Ramón López Dóriga 5- 1D,
pertenece a D. Miguel Mirones Díez y su familia.
• Documentos gráficos del buzón de la calle López Dóriga 5-1 D
donde se ve claramente que la sede de Quality Catering, Exyt Eventos,
Intech y Larpi Eventos se encuentran en vivienda propiedad del Sr.
Mirones.
De esos hechos acabo de enterarme de la siguiente manera. Desde
hace ya un tiempo venía viendo que las contrataciones de todo lo que
tuviese que ver con comunicación y catering iban siempre a la misma
colección de empresas, sobre todo las de importe más elevado. Como
creía que dichas contrataciones las hacía Beatriz Benéitez, persona
próxima al Presidente, y que recientemente ha nombrado Vice Secretaria
General, advertí al Presidente de que algo raro pasaba y me contestó a
gritos que las contrataciones de todo lo que tuviese que ver con
comunicación las hacía él directamente a través de Benéitez y que ni se
me ocurriese volver a cuestionar o siquiera interesarme por este tema, que
él como Presidente tenía la potestad de contratar cualquier servicio a la
CEOE directamente. Evidentemente obedecí. Sin embargo, ante lo
escandaloso de las cifras que nos cobraban, algunas absolutamente
desproporcionadas con los servicios recibidos, decidí analizar de dónde
venían estas empresas, con la sorpresa mayúscula hace unas semanas, al
descubrir que muchas de ellas tenían domicilio social en una vivienda
propiedad de Miguel Mirones.
2. CONCURSOS AMAÑADOS PARA GRANDES CONTRATOS DE
SUMINISTRO
No porque estemos obligados por ley, pero sí por acuerdo de
Comité Ejecutivo, y puesto que los fondos que gestionamos vienen de la
Administración de Gobierno de Cantabria, desde siempre se ha impuesto
la norma de que para todo contrato de suministro de servicios que pase de
12.000 euros se deban pedir tres ofertas para que compitan entre sí y así
conseguir el mejor precio y calidad. En algunos de los concursos Beatriz
Benéitez, Directora del Departamento de Comunicación, presentaba a tres
empresas, y las tres eran de las citadas en el punto 1 anterior. En concreto,
a saber:
12
FECHA
CONCEPTO
3 EMPRESAS
QUE
OFERTARON
OFERTA DE LA
ADJUDICATARIA
FUENTE
DE
FINANCIACIÓN
COMENTARIOS
DICIEMBRE
2007
Presentación
acto programa
"Soy
Empresaria"
26.680 €
SERVICIO
CÁNTABRO DE
EMPLEO
Las tres empresas
tienen su sede en
una
vivienda
de
Miguel Mirones
NOVIEMBRE
2009
Asistencia
técnica en la
comunicación
interna
y
externa
INEXCOM
INTECH
CONSULTING
LARPI
EVENTOS
INTECH
CONSULTING
EXYT EVENTOS
LARPI
EVENTOS
37.700 €
FORCEM DEL
MINISTERIO
Las tres empresas
tienen su sede en
una
vivienda
de
Miguel Mirones
Documentos aportados para demostrar esas aseveraciones:
• Tablas Excel del Departamento de administración, aprobadas por
el Comité Ejecutivo, en las que se especifica las empresas que
concursaron.
ANEXO II
• Factura de la empresa adjudicataria
• Documento bancario de pago a la empresa adjudicataria
3. CONTRATACIÓN IRREGULAR Y PERNICIOSA PARA LA CEOE
DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE CAMPOGIRO.
Las dos sedes de CEOE en Cantabria, Rualasal y 3 de Noviembre,
son propiedad del Ministerio de Trabajo que nos las cede. Por lo tanto
nunca habíamos pagado alquiler por ningún local con el ahorro que esto
supone. El Presidente decidió en febrero 2008 buscar una nave industrial
para albergar un nuevo centro de formación para oficios cuya formación
exija superficies para albergar maquinaria pesada( carretillas elevadoras,
torres de alta tensión…) El Presidente personalmente se encargó de pedir
las ofertas y me presentó tres distintas la mañana en la que el Comité
Ejecutivo tomó la decisión el 25 de abril de 2008, ordenándome que dijese
que me habían llegado a mi (como de hecho tantas veces me ha ordenado
que dijese en el Comité Ejecutivo que determinadas decisiones las había
tomado yo). Eran tres ofertas, dos muy similares de empresas con las que
nunca tuve contacto y cuyas cuantías me comunicó verbalmente el
Presidente sin esgrimir documento alguno, ni llevar a nadie a ver esas
naves, siendo las dos de muy elevado precio, y una tercera del cuñado de
Miguel Mirones. En visita realizada a la nave en compañía de su
propietario, éste nos indicó que la superficie útil para el fin de poner
maquinaria para los eventuales cursos de formación era notablemente
inferior a la existente bajo techado , “porque fueron construidas sin
proyecto y era peligroso poner ningún tipo de maquinaria o de algo pesado
sobre ella por riesgo de hundimiento”. Por lo tanto por su peligrosidad eran
inutilizables. Sin embargo, en el cálculo de la oferta se incluyeron estos
13
metros cuadrados inútiles, de forma que el precio por metro cuadrado salió
mucho más bajo. Evidentemente el Comité Ejecutivo decidió contratar la
más barata.
El alquiler mensual, actualizado con IPC todos los años, es de 5.968
euros. Desde marzo 2008 hasta enero de 2011 se han abonado al cuñado
de Miguel Mirones por conceptos de alquiler 179.336 euros.
La gravedad no reside solamente en esto, si no en los tres
siguientes puntos:
• El Presidente decidió embarcarse en enormes inversiones para reformar
este nuevo centro de formación, con algunos despachos para que
pudiesen reunirse las asociaciones integradas, a pesar de que no era
propiedad de la CEOE. Se contrató a la empresa Montoya para hacer la
obra y hasta fecha de hoy se llevan gastados 651.896 euros (de los cuales
254.036 nos los dio el Gobierno en forma de subvención, y que otros años
se habían invertido en herramientas para cursos) y se espera en este 2011
invertir al menos 74.239 euros más porque no hay ni siquiera calefacción
(todas las instalaciones que encontramos están para tirar) y los alumnos
nos quieren denunciar por el frío que pasan. En el contrato, que siguiendo
sus órdenes firmé, por decisión del Presidente, se incluyó la cláusula: “ En
cualquier caso, las citadas obras y reformas, nuevas instalaciones,
quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que, por ello, tenga el
arrendatario derecho a indemnización alguna.” A instancias del Presidente
de la Comisión de Control Presupuestario y Financiero de la CEOE,
Gustavo Larrazábal, se hizo en enero 2011 un análisis de las pérdidas
anuales que suponía el mantenimiento de dicho proyecto. Sin contar el
dinero invertido, en 2010 se perdieron (gastos menos ingresos por
formación) 198.898 euros, cifra similar a las pérdidas de 2009. Es evidente
que a corto o medio plazo, perdiendo 200.000 euros al año, el centro
deberá cerrarse habiendo invertido las cantidades antes mencionadas,
quedando en poder del cuñado del Sr. Mirones.
• Aún más grave que lo anterior es que toda la obra de reforma del
edificio se realizó sin permisos del Ayuntamiento. Eso conlleva que los
permisos de uso del edificio solo permiten el destino autorizado de la nave:
la fabricación de cepillos de dientes. Y por lo tanto, todas las
homologaciones necesarias para los cursos que queríamos dar no se
pueden conseguir porque al no tener las licencias de un centro de
formación no las concede la Consejería. Desde el primer día todos, sobre
todo el Departamento Jurídico, le hemos dicho a Miguel Mirones que era
un callejón sin salida porque el edificio no cumple ningún requisito de
centro de formación, y su solución fue contratar al abogado Miguel
Burgada, tío carnal de Beatriz Beneitez, para resolver el tema. Miguel
Burgada me llama cada pocos meses para decirme que el problema no
tiene más solución que remodelar todo el edificio para adaptarlo a las
exigencias de un centro de formación, y cuando se lo planteo al Presidente
su respuesta es que no me ocupe de ese asunto y que lo deje todo en
manos de Miguel Burgada, y que no me preocupe “porque no va a pasar
nada”. Si algún día se produce un accidente con daños personales, la
14
CEOE CEPYME sería responsable con todas las consecuencias por
impartir clases con maquinaria pesada en una fábrica de cepillos de
dientes. Por supuesto la responsabilidad última sería del Secretario
General, ya que Miguel Mirones se ha negado siempre a firmar cualquier
tipo de papel, contrato, pago o lo que no sea estrictamente necesario
(actas), dejando todas las firmas en la responsabilidad del Secretario,
cuando éste no ha tenido nada que ver en la toma de decisiones.
• Miguel Mirones contrata personalmente, a la apertura de este
centro de formación, para que lo gestione y realice todas las compras a
Emilio Hernández de Sande, empleado de Miguel Mirones desde el año 89
al 2000, Jefe de Compras de la Constructora SOCUEVA y en el Grupo
Castelar, ambos propiedad de Miguel Mirones. Por supuesto en el Comité
Ejecutivo, Mirones me ordenó, arguyendo su autoridad como Presidente,
decir que esta contratación la proponía yo. Como en tantas ocasiones.
Documentación que se aporta para demostrar estas aseveraciones:
ANEXO III
• Contrato de la Fundación Formación con el cuñado de Miguel
Mirones.
• Detalle de los pagos realizados al cuñado de Miguel Mirones.
• Detalle de los ingresos, los gastos y las pérdidas que genera el
edificio de Campogiro.
• Denuncia del Ayuntamiento de Santander por la Licencia de
Apertura del local Campogiro nº62, e intercambio de correos entre Miguel
Burgada y CEOE.
• No puedo aportar las otras dos ofertas de alquiler de nave porque
han desaparecido del departamento financiero.
4. CONTRATACIONES MUY IRREGULARES AL GRUPO C&C,
EUROCASTALIA, DIMARK y BRAVE GROUP
En el mes de noviembre de 2008 Beatriz Beneitez me informa que
se va a contratar a una empresa para que haga una página web de noticias
online de CEOE que se llamará www.cantabriaempresarial.com.
Efectivamente Miguel Mirones me pide que lo presente en el Comité
Ejecutivo del 27 de marzo de 2009. Se presenta brevemente
(“…Finalmente el Presidente anuncia la aparición del periódico digital de
CEOE cantabriaempresarial.com, así como la creación en el Diario
Montañés… Se aprueba”) Cuál es mi sorpresa cuando Beatriz Benéitez me
presenta tres ofertas, una de la empresa EUROCASTALIA por 30.000
€+IVA y 5.000 € +IVA de mantenimiento mensual, otra de la empresa
BRAVE GROUP por un importe de 45.000 €+ IVA Y 6.200 €+IVA de
mantenimiento mensual, y una tercera de la empresa DIMARK por un
importe de 56.250 € +IVA y 6.500 €+IVA de mantenimiento mensual.
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Esta contratación implica cuatro gravísimas irregularidades:
1. Cuando vi el precio de las ofertas me escandalicé y le dije a la
Directora de Comunicación que me las había presentado, Beatriz Benéitez,
que eran una estafa manifiesta. Primero porque la creación de una página
web de contenido informativo nos la hacía cualquiera de nuestras
empresas por menos de tres mil euros, no por 30.000 como nos pedían.
Segundo porque el contrato que luego firmamos ponía claramente que
todos los contenidos tendrían que ser aportados, editados y añadidos a
este portal de comunicación por empleados de CEOE. Por lo tanto por un
coste anual el primer año de 90.000 €, y de 60.000 € los siguientes, nos
daban un servicio que no costaba ni 3.000 € con muy escaso
mantenimiento y ninguna ayuda para preparar las noticias. Beatriz
Beneitez me dijo que hablaría con el Presidente. Efectivamente el
Presidente se presentó al poco en mi despacho y allí tuvimos el mayor
enfrentamiento que he tenido nunca con él. Me dijo que nunca más
volviese a cuestionar las contrataciones del departamento de comunicación
que eran potestad suya y sólo suya.
2. Para dar contenido a este portal, a pesar de que ya teníamos a
varias personas en el departamento, se contrató a Teresa García Velasco,
una periodista a la que le pagamos 35.320 € brutos anuales por meter diez
noticias a la semana copiadas de otros periódicos. Este sueldo,
absolutamente desproporcionado para su puesto, ya que es un sueldo de
director de departamento, causó un enorme malestar entre el resto de los
empleados que aún hoy colea. Casualmente Teresa trabajó con Beatriz
Beneitez a las órdenes de Miguel Mirones en la Asociación de Hostelería
cuando era Presidenta de la misma. Pero el tema de las contrataciones lo
explicaré más adelante.
3. Y lo más grave. Estos 90.000 € anuales, se financian con los
Fondos de la Concertación Social, el ACS, que el Gobierno de Cantabria
nos da todos los años, siendo estos los únicos de todos los fondos con los
que nos subvenciona el Gobierno que no hay que justificar
documentalmente y que por lo tanto no pasan por la Intervención General
del Gobierno de Cantabria. Esto podría estimarse como un desvío
injustificable de los fondos que nos proporciona el Gobierno de Cantabria.
4. Finalmente acabo de descubrir que las cuatro empresas que
ofertaron son de un mismo dueño y que tienen la sede social en la misma
dirección, en la calle Vargas, 57, B Entlo. Por lo tanto las ofertas son
irregulares y a determinar si esto constituye un fraude. Dado que el origen
de los fondos son del Gobierno de Cantabria, y que no son intervenidos por
éste, me niego con mi silencio, una vez descubierto estos hechos, a admitir
esta situación.
Para la aprobación de un gasto tan importante y recurrente en el
tiempo, el Presidente, véase acta Comité y de Junta, ambas con fecha 27
marzo 2009, dice : ”Finalmente el Presidente anuncia la aparición del
periódico digital de CEOE cantabriaempresarial.com, ….” (Comité) y
“Anuncia asimismo la aparición del periódico digital de CEOE
16
Cantabriaempresarial.es” (Junta) No hizo el Presidente mención al precio,
a las condiciones, y, como he explicado no hubo ningún tipo de
concurrencia competitiva, ya que las tres ofertas eran de la misma
empresa, con nombres distintos.
En una interpretación sesgada de los estatutos que definen las
funciones del Presidente, muchas de las decisiones que me corresponden,
como Secretario General, fueron tomadas por él. Por supuesto los
directivos de la empresa citada, Eurocastalia, y los de todas las de
comunicación y catering que facturan a CEOE, jamás han pasado por mi
despacho, no sé quiénes son, siempre suben directamente al despacho del
Presidente o de Beatriz Benéitez. Estas cuatro empresas, que como
hemos dicho antes, son del mismo propietario, EUROCASTALIA, C&C,
DIMARK y BRAVE GROUP, desde septiembre de 2007 , desde mi llegada
,nos llevan facturado 429.893 €. Anterior a mi llegada a la CEOE no había
ninguna transparencia en la contabilidad así que no sé las cantidades que
habría que añadir a la cifra mencionada para obtener el total.
En la gran mayoría de los casos las adjudicaciones fueron por
concurso en las que las otras empresas que optaban al proyecto eran del
mismo grupo y se iban turnando para llevarse los proyectos, por ejemplo:
-Eurocastalia, Enero 2009, 34.800 €, El ya mencionado portal
Cantabria Empresarial
-C&C Publicidad, Marzo 2009, 23.318 €, Campaña apertura
comercios urbanos
-Eurocastalia, Agosto 2009, 27.840 €, Diseño de herramienta para el
portal de teleformación
-Eurocastalia, Febrero 2010, 37.000 €, Implantación de sistemas de
calidad en empresas turísticas.
-Eurocastalia, Julio 2010, 28.420 €, Diseño y creación de
herramienta web para la gestión de las aplicaciones internas destinadas a
la gestión de los planes formativos.
Documentación que se aporta para demostrar estas aseveraciones:
ANEXO IV
• Actas de Comité Ejecutivo y de Junta Directiva, ambas de 27 de
marzo, por las que se aprueba la realización de este portal.
• Las tres ofertas firmadas y selladas por las tres empresas
mencionadas, EUROCASTALIA, DIMARK Y BRAVE GROUP, para obtener
la adjudicación.
• El contrato firmado y sellado por EUROCASTALIA el 15 de
diciembre de 2008.
17
• Una copia de la página impresa de internet del portal
www.cantabriaempresarial.es, en la que se puede comprobar que carece
de total interés para el asociado, pues solo saca cuatro noticias, que
además apenas se renuevan a lo largo de la semana.
• Documento bancario de pago a la empresas EUROCASTALIA y
C&C
5. CONTRATACIONES REALIZADAS DIRECTAMENTE POR EL
PRESIDENTE DE TODOS LOS RECIÉN EMPLEADOS Y MECANISMOS
PARA DESPEDIR A LOS QUE ESTABAN ANTES DE SU LLEGADA Y
HACER FIJOS A LOS QUE HA RAÍDO EL PRESIDENTE.
Es de todos bien sabido, porque gran parte de los miembros de la
Junta Directiva a la que perteneces me lo ha preguntado, que todas las
contrataciones en la organización las decide Miguel Mirones y “su equipo”.
Desde su llegada a la organización han sido contratados, sin ningún tipo de
entrevista ni paso previo por el despacho del Secretario General o, en su
defecto, por nuestro Departamento de búsqueda de empleo, el SIFE, con
el que se nutren gran parte de las empresas de Cantabria y que cuenta con
un equipo de psicólogas expertas en recursos humanos, las siguientes
personas:
1. Beatriz Benéitez Burgada: Actualmente Vicesecretaria General.
Directora de Relaciones Institucionales y del Departamento de
Comunicación. Un minuto antes del comienzo del Comité Ejecutivo, julio
2010, donde se le nombró Vicesecretaria, el Presidente me hizo salir de la
sala con todos los miembros ya sentados, me llevó a un apartado y
cogiéndome por el hombro me dijo: “Ahora voy a decir que propongo a
Beatriz como Vicesecretaria General, y voy a decir que me lo has pedido tú
, está claro?” Así obligado obedecí sus órdenes. El Comité no debatió su
nivel salarial y su cuantía fue decidida por el Presidente.
Su ingreso en la CEOE data de 2006, fecha anterior a mi
nombramiento como Secretario General. El Sr. Mirones se la trajo de la
Asociación de Hostelería. En su día se planteó ante el Comité Ejecutivo su
cese pero dado el empate de la votación el voto de calidad del Presidente
lo impidió.
2. Emilio Hernández de Sande. Responsable Económico y
Organizativo del Centro de Formación Campogiro. Es un antiguo empleado
de Miguel Mirones, del año 89 al 2000 en el Grupo Castelar propiedad del
Presidente. Jefe de Compras de la Constructora SOCUEVA
3. Alberto Puente Martínez. Director del Departamento de
Formación. Fue Director de Formación de la Asociación de Hostelería con
Miguel Mirones cuando fue presidente de la misma
4. Alejandra San Martín Mediavilla. Amiga íntima de Beatriz
Benéitez, compañeras de trabajo en la Fundación Isaac Albeníz.
18
5. Graciela San Martín Barcenilla. Departamento de Desarrollo
Empresarial. Amiga personal de Beatriz Benéitez.
6. Teresa García Velasco. Segunda del Departamento
Comunicación. Contratada directamente por Miguel Mirones
de
7. Pedro Román González Gutiérrez Director del Departamento de
Atención a Empresas. Contratado directamente por Miguel Mirones.
8. María del Carmen Benavente Poo, administrativa Departamento
de Formación, contratada directamente por Alberto Puente.
9. Marian Uslé Gómez, administrativa Departamento de Formación,
contratada directamente por Alberto Puente.
10. Miguel Burgada García, ordenanza de 3 de Noviembre, primo
hermano de Beatriz Benéitez.
11. Miguel Ángel Mier Arriola, Ordenanza 3 Noviembre contratado
directamente por Miguel Mirones.
12. Juan Ucha Zavala.
directamente por Miguel Mirones.
Ordenanza
Campogiro.
Contratado
13. Adrían Gómez Ucha: Técnico del Departamento
Comunicación. Contratado directamente por Beatriz Benéitez
de
14. Jaime García. Técnico del Departamento de Riesgos Laborales.
Traído directamente por Miguel Mirones
15. Paloma Gómez Calvo. Departamento de Administración.
Contratada directamente por Miguel Mirones.
Salvo la de Pedro Román, que aprobé, ninguna de las
contrataciones me fue informada previamente, nunca pasaron por mi
despacho o hicieron psicotécnico alguno o entrevista con el personal del
SIFE que tenemos especialistas en ello y que usamos para ayudar a
nuestras empresas a contratar gente. Algunos incluso, después de
semanas trabajando, pedí a sus directores de departamento que me los
presentasen por lo menos. En algún caso ni se dignaron a venir por mi
despacho “porque estaban en el otro edificio y tenían mucho trabajo”
Pero lo más importante es que estas personas, que deben su puesto
de trabajo a la decisión del Presidente, controlan directamente bajo sus
órdenes, el departamento de Formación que, como es sabido, gestionan el
80 % del presupuesto de la CEOE, 3,5 millones de euros al año. Al
Secretario General se le ha privado por decisión del Presidente de todo
control sobre este departamento. Al igual que ocurría con los directivos de
las empresas de comunicación, la gran mayoría de las de formación
tampoco pasaron por mi despacho. Miguel Mirones ha contratado
directamente, o a través del director de formación que puso, a la gran
mayoría de las empresas que han facturado a la CEOE.
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Los estatutos, en su artículo 25.10, en referencia a la contratación
de personal, estipulan en relación al Comité Ejecutivo: “… autorizando, a
propuesta del Secretario General, la contratación y cese del personal con
carácter indefinido”. Como todas las contrataciones y despidos nacían de
la voluntad del Presidente, de Beatriz Benéitez o incluso, de las personas
del “equipo” de Miguel Mirones, pero nunca del Secretario General, se
produjeron varias discusiones entre el Presidente y el Secretario, todas
saldadas con la misma respuesta del Presidente: “ Las personas que
contrato son de mi confianza, y las que despido es que no lo son, y como
no digas en el Comité que estas decisiones nacen de tu análisis de los
candidatos, el que se va eres tú”.
6. SUPRESIÓN EN SECRETO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN
INTEGRAL DE PERSONAL, RECURSOS Y SERVICIOS DE CEOE PARA
QUE NO SE NOTASEN LAS IRREGULARIDADES.
En septiembre 2008 se contrató un moderno sistema informático,
llamado IDINET, de gestión global de asociaciones, muy usado en otras
CEOEs, en SODERCAN, y en otras instituciones similares. Esto suponía, a
mi juicio y a juicio del Comité Ejecutivo, una herramienta extraordinaria
para aumentar la productividad del personal, la gestión de las actividades
de los departamentos, el análisis de la distribución de recursos en función
de su eficacia, la gestión global de los todos los documentos que se
escaneaban y se organizaban en un único árbol con jerarquías de accesos,
un sistema continuo de análisis y gestión de la satisfacción de nuestras
empresas a través de un sistema automatizado de cuestionarios por email,
y, entre otras muchas más cosas, una herramienta de transparencia
económica para la gestión de las subvenciones del Gobierno.
El Comité Ejecutivo aprobó con entusiasmo su implantación (costó
50.000 euros). Pues bien, antes de llegar al año de funcionamiento, el
Presidente me ordenó dos cosas. Primero que cortase inmediatamente el
sistema “porque era peligroso que alguien de dentro de la organización
sacase de ella datos que no nos convenían que se supiesen”- se refería a
los movimientos económicos de las contrataciones y sus justificaciones a la
Administración del Gobierno de Cantabria-. Y segundo que no dijese
absolutamente nada al Comité Ejecutivo, que ”a ver si iba a parecer que
teníamos algo que esconder”.
De nuevo, obligado, obedecí.
7. EXTERNALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CEOE
CEPYME CANTABRIA
En el último Comité Ejecutivo, de fecha 28 de enero de 2011, en
Asuntos Varios, el Presidente propone a los miembros, en vista de la caída
de las subvenciones del Gobierno de Cantabria, un cambio radical
estructural de la CEOE. Anuncia que la solución es “externalizar” todos los
departamentos para ahorrar costes fijos. Se produjo una gran sorpresa en
todos los miembros. Le pidieron explicaciones de cómo se proponía
hacerlo.
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Dijo que el plan era mantener a los directores de departamento
dentro de la organización, y a los demás que pedirles que abandonasen la
CEOE y que se diesen de alta en empresas creadas al efecto para dar los
mismos servicios que venían dando hasta ahora, pero subcontratados,
desde fuera. Se produjo de nuevo un malestar entre algunos miembros del
Comité. Uno de ellos dijo que eso era ilegal, y que incluso acababan de
multar a su empresa por tener trabajadores no contratados por ella pero
que, de hecho, trabajaban en exclusiva para ellos. El Presidente contestó
que no se preocupase que se haría según la normativa vigente. Otro
miembro del Comité preguntó qué departamentos se iban a externalizar. El
Presidente contestó que todos. Finalmente el Presidente consiguió su
aprobación.
En la Junta Directiva, que tuvo lugar a continuación, no se mencionó
nada del tema.
¿Qué significa esta aprobación? ¿Se va a despedir a tres cuartos de
la plantilla obligándoles a recolocarse en un abanico de empresas, ya
existentes o de nueva creación, con la amenaza de perder su puesto si no
lo hacen? ¿Alguien ha hecho algún análisis económico-financiero del tema
para ver si realmente se va a ahorrar? ¿Se ha creado alguna comisión
para estudiar en profundidad, algo que supone el giro más radical en la
historia de nuestra organización? ¿Lo sabe el personal? ¿Hay alguien
dispuesto a admitir el riesgo que supone si no es bajo amenaza de
despido?
Y sobre todo ¿Quién va a elegir estas empresas? ¿Van a ser de las
mencionadas en los puntos anteriores.
8. CONCLUSIONES
Como resumen de mi escrito, apreciará Vd. que por falta de
experiencia al principio pensé que debía mi total lealtad a “mi jefe” por el
bien de la CEOE. Sus órdenes de firmar decisiones únicamente suyas y
haber aceptado incluso decir que eran mías para evitarle la evidencia,
frente al Comité y la Junta, de que tomaba decisiones que no eran propias
de su cargo según los estatutos, las obedecía en la seguridad de que eran
tomadas por una persona completamente honesta y con más criterio que
yo. Evidentemente él no ha firmado papel alguno.
Cuando poco a poco, me di cuenta de que su actitud autoritaria
servía, no a la CEOE, sino a sus propios intereses particulares, como
podéis constatar en la lectura de los datos que os entrego, empecé a
exponerle que yo pensaba que no respetaba los estatutos de la
Confederación. Estos comentarios me costaron el ser apartado cada vez
más de las decisiones internas, de las reuniones fundamentales… Empezó
a reemplazar en los puestos claves de la organización a personas de su
total “confianza”, cuyo puesto de trabajo le debían exclusivamente a él. Y
“confianza”, en este caso significa que están totalmente entregadas a sus
órdenes, en algunos casos sin ningún criterio ético.
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En el contexto de nuestros días, en que tantos casos de corrupción
llenan las páginas de nuestros periódicos y se ha creado un clima social
que exige la total transparencia y ética en el manejo de los dineros
públicos, y haber constatado en nuestro caso particular estos hechos, y
que esta situación de descrédito nos pueda alcanzar, me obliga,
defendiendo los intereses e imagen de nuestra CEOE CEPYME Cantabria,
a revelar a l Junta Directiva, como es mi deber, esas “irregularidades”, por
llamarlas de la forma más suave. Las he descubierto recientemente y no
me cabe ninguna duda de que las consecuencias pueden ser muy graves.
La imagen de la Confederación puede verse seriamente comprometida,
sobre todo cuando la persona responsable de ellas es el mismo Presidente.
La CEOE no es propiedad de Miguel Mirones, es de los empresarios de
Cantabria.
¿Y quién puede, además, decir que su gestión ha sido adecuada?
Desde que entró se nos fueron las tres patronales más grandes, el metal, el
comercio y la construcción. Hemos estado a punto de perder la condición de
organización empresarial más representativa en Cantabria. Para defenderla
hemos gastado miles de euros y dedicado el esfuerzo de departamentos
enteros durante meses (y aún siguen juicios abiertos)
Después de decirle en repetidas ocasiones que él no podía seguir por
este camino, Miguel Mirones, los días 7, 14 y 21 de febrero de 2011, ha
intentado obligarme a que presente mi dimisión de forma discreta,
ofreciéndome salidas negociadas que me niego de ninguna manera a
aceptar. Ante mi negativa me comunicó de forma taxativa que de no hacerlo
sería despedido y “humillado” frente al Comité Ejecutivo y a la Junta
Directiva, en las que expondría un listado de los motivos por los que me
echaba, que no serían nada agradables. Añadió que si no era consciente de
que la Junta y el Comité siempre habían hecho lo que él proponía, de una
manera o de otra, y que si creía que tenía alguna oportunidad de enfrentarme
a él, recordándome lo que había hecho con Castanedo, Cuerno, Otero y
Fidel Glez Cuevas, a pesar del poder que tenían estas cuatro personas.
Finalmente me advirtió que como dijese algo a alguien iba a “destrozarme” mi
carrera profesional en Cantabria y que mejor que aceptase lo que me estaba
ofreciendo. No aclaró lo que entendía por destrozarme la carrera, pero Ud. y
yo podemos imaginarlo.
Es más, ha añadido que la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo y
de la Junta Directiva ya están de acuerdo en mi despido. ¿Qué les habrá
contado a ustedes para conseguirlo? ¿Que no consigo controlar al personal?
Por supuesto, no responden ante mí, lo hacen ante el Presidente directamente.
¿Qué no he] desarrollado planes y actividades lo suficientemente interesantes
para ei empresariado? He perdido ya la/ cuenta de las propuestas que le he
hecho y que ha abortado o propuesto como propias después. ¿Que llevo mal la
gestión económica? Eso espero que no, porque nadie sabe lo que he tenido que
luchar para poder darle la vuelta a la opacidad de contratación y pagos que
existía hasta mi llegada. ¿Qué no defiendo con suficiente fuerza los intereses de
la organización en los foros públicos? Me extrañaría porque me ha pedido que le
sustituya en las muy numerosas mesas a las que él no va nunca, incluido todas
sus responsabilidades en el Consejo Económico y Social, y jamás me ha hecho
corrección alguna al respecto. Creo tener además buen predicamento entre el
22
resto de los agentes sociales, el Gobierno de Cantabria, la oposición, la
estructura de CEOE y de CEPYME en Madrid, y los secretarios generales de
España. Y en cuanto a nuestros asociados se refiere, incluyendo muchos
miembros de nuestra Junta Directiva, constantemente estoy apagando fuegos
de los desprecios que les hace el Presidente, empresas y asociaciones a las que
hace meses que no les coge el teléfono, empresas de comunicación y catering
que nos piden ser también nuestros suministradores y a los que ni siquiera
Beatriz Benéitez se pone al teléfono (ya tiene su pequeña lista)
En resumen, en los tres años y ocho meses que llevo en la organización,
salvo del Presidente, jamás he recibido otra cosa que no sean felicitaciones,
acompañadas en su mayoría por la coletilla "... y encima con el presidente que
tienes".
Quiero resaltar que no me consta, en absoluto, que algún miembro del Comité
Ejecutivo o de la Junta Directiva pudiesen estar involucrados en las actividades
irregulares del Presidente. Es más, después del exhaustivo análisis que he hecho de
estas irregularidades que he podido detectar, creo poder asegurar que el secreto
que requerían sólo era compartido por Beatriz Benéitez.
No tengo nada más que añadir. Alfredo Salcines, nuestro Vicepresidente, me
dijo el mes pasado que era Imperdonable que, sabiéndolo, el Secretario del
Consejo Económico y Social no hubiese denunciado las "irregularidades" del
Presidente de dicha institución, y que acabaron, como saben todos ustedes, con
el total descrédito, público y publicado en prensa, de la organización. Consejo que
le agradezco.
Después de profunda reflexión, estimo que es mi deber como Secretario
General de la CEOE CEPYME i Cantabria poner en conocimiento de su Junta
Directiva estos hechos y me veo en la obligación de proponer a la misma que
adopte el acuerdo de convocar una Junta Directiva Extraordinaria (basta con que
me lo pidan por correo electrónico 18 miembros, v se puede convocar con 48 horas
de antelación) con un único punto en el orden del día, el cese del Presidente Miguel
Mirones, v la convocatoria de nuevas elecciones.
DECIMOCUARTO.- El día 23 de febrero de 2011 la noticia de la
denuncia de irregularidades formulada por el Sr. Díez de Villegas apareció
publicada en la portada del Diario Montañés y en su sección de Economía
con el titular “Crisis en la CEOE de Cantabria”, así como en la portada de la
Edición de Cantabria del diario El Mundo con el título “Díaz de Villegas acusa
a Mirones de amañar concursos de la CEOE.” En la Sección de Economía de
este periódico se publicaba la noticia con el titular “Mirones habría amañado
concursos de la CEOE, denuncia su secretario”
DECIMOQUINTO.- El 25 de febrero de 2011 se celebró reunión del
Comité Ejecutivo en cuyo Orden del Día figuraba como Punto 3 la propuesta
a la Junta Directiva para la revocación en el cargo de Secretario general y
adopción de las medidas necesarias en relación con el contrato laboral de
Yves Díaz de Villegas.
A propuesta del Presidente Sr. Mirones el Comité Ejecutivo acordó
que en dicha reunión no estuviera presente el Sr. Díaz de Villegas.
23
En dicha reunión se acordó por unanimidad aprobar la propuesta del
Presidente de trasladar a la Junta general el siguiente Acuerdo:
1. En aras a garantizar la absoluta trasparencia en el funcionamiento
de esta organización, se encargaría una investigación e informe
sobre los hechos puestos en conocimiento de la Junta Directiva por
el Secretario General a una empresa auditora externa e
independiente de las principales del país. Para desarrollo de este
trabajo la empresa tendrá acceso a todo el personal y
documentación necesaria de la organización, incluyendo al propio
Secretario General. Igualmente para el seguimiento de su trabajo
solicitar la constitución de una comisión de la que formaran parte el
Sr. Gustavo Larrazabal junto a todos cuatro miembros de la Junta
Directiva elegidos por sorteo entre los que se presenten voluntarios.
2. Mientras se realiza este trabajo que no podrá prolongarse más allá
del 30 de marzo, las funciones que desarrollara el Secretario
General serán exclusivamente las de atender los requerimientos que
se le hagan desde la empresa auditora y de la comisión de
seguimiento, no realizando ninguna otra función de las propias
de su cargo entre tanto.
3. Una vez finalizado el trabajo realizado desde la empresa auditora
con el seguimiento de la comisión creada al efecto, se convocaría
de nuevo a los órganos de gobierno para dar a conocer el
contenido del mismo y tomar las decisiones de su competencia.
DECIMOSEXTO.- El día 11 de marzo de 2011 el demandante dirigió
nueva carta a Junta Directiva con el contenido siguiente:
Estimado miembro de la Junta Directiva ríe CEOE CEPYME Cantabria:
Como explicaré a continuación, antes de ayer, 9 de marzo, el ex
miembro de Comité Ejecutivo José Gabriel Saiz descubrió a través del
Registro de Fundaciones importantes modificaciones estatutarias que se
habían realizado en los estatutos de una de las Fundaciones de CEOE.
Después de analizar la gravedad de las mismas, y siguiendo las directrices
que muchos miembros de la Junta Directiva me dieron en relación a mi
primera misiva, en las que insistían en que antes de enviar nada a nadie
por medio escrito hablase con el Comité Ejecutivo, así lo hice.
En el día de ayer, 10 de marzo, el día siguiente de que me llegase
la información, llamé a todos y cada uno de los miembros del Comité
Ejecutivo leyéndoles de viva voz una carta que a continuación te remito,
para informarles de todo a ellos, y sólo a ellos, repito, y de forma verbal.
Con gran sorpresa y mayor disgusto veo en la prensa de esta
mañana, 11 de marzo, todo el asunto reflejado en los periódicos e incluso
respuestas de Miguel Mirones al respecto. De la misma forma que cuando
envié mi escrito, el 22 de febrero pasado, a todos los miembros de la Junta
Directiva alguien lo filtró a la prensa, parece ser que alguno de los 15
miembros del Comité Ejecutivo ha hecho lo mismo esta vez, reflejando el
contenido de nuestra conversación con todo tipo de detalles.
24
Lo lamento profundamente, porque este tema sobrepasa con mucho
la gravedad de las primeras irregularidades que os notifiqué y su aparición
en prensa no beneficia en absoluto la defensa de los intereses de la
CEOE. Se ha impedido de nuevo una solución interna. Sinceramente, ya
no sé con quién hablar sin que salga en la prensa del día siguiente.
Después de leer los periódicos de esta mañana, este es el correo
electrónico que he escrito a los miembros del Comité Ejecutivo:
"Estimado miembro del Comité Ejecutivo
Con gran sorpresa y mayor disgusto veo en In prensa de hoy el asunto del
acto de modificación de estatutos. Tú eres consciente de mis esfuerzos
para resolver este tema en un ámbito interno Tanto que me llevo o no
enviaros nota escrita alguno y hacera 15 Hornadas, más de cuatro horas al
teléfono, paro verbalmenie, con conversación y con lectura de dos ¡olios,
informaros a vosotros y iólo a vosotros, de la situación. Pero constato Que
de la mismo forma que cuando envié mi escrito del 22 de marzo n los 72
miembros de In Junta Directivo alguno de éstos lo filtró o la prenso, ahora
alguno de los 15 del Comité Ejecutivo perece ser que le ha hecho también
con mi conversación, dando todo tipo de detalles Le lamente pues este
asunte se podía haber resuelto cor. vuestra discreta y colectivo gestión, y
asi os lo propuse, pues en mu actuaciones nunca me ha movido el deseo
de perjudicar a nadie y solamente defender los intereses de la CEOE y
selor por m prestigio. Alguien ha impedido asi la solución interna y por tanto
pondré en conocimiento de la Fiscalía General este tema de inmediato
Estas son las líneas que leí telefónicamente a todos los miembros
del Comité Ejecutivo: Estimado miembro del Comité Ejecutivo:
A las 14 h del día de ayer, 9 de marzo de 2011, me llama José
Gabriel Saiz, Presidente de Maderas José Saiz, ex miembro del Comité
Ejecutivo de CEOE. Me dice que ha hablado con el Presidente de los
empresarios de Liébana, que le ha informado que el Sr. Mirones le ha
dicho que se iba a producir un cambio en los estatutos de la Fundación
Servicios de la CEOE por lo que podría la CEOE actuar como constructora.
A la vista de esto el Sr. Saiz me dice que ha ido al Registro de
Fundaciones del Gobierno de Cantabria, y ha obtenido, en el día de ayer,
los nuevos estatutos de la Fundación Servicios Empresariales, en los que
ya figura esa modificación. En esos estatutos aparece mi firma que, me
dice él, a simple vista aprecia que es un escaneado de la misma (sí se
amplia bien con el ordenador se percibe perfectamente el pixelado de la
rúbrica) y me pregunta que cómo es posible que el Comité Ejecutivo haya
aprobado un cambio de tal magnitud, sin ni siquiera mencionarlo a la Junta
Directiva.
Ni decir tiene que yo nunca he firmado ese documento ni autorizado
a que se utilice mi firma escaneada en este muy importante asunto que es
nada menos que un cambio de estatutos. Para ello, además, es preciso,
como tú sabes, una reunión del Patronato de la Fundación Servicios
Empresariales en el que figure en el orden del dia.
25
Para modificar los estatutos de la Fundación Servicios , dicen dichos
estatutos en su titulo V, artículo Trigésimo primero , modificación de
estatutos, apartado 3 : " Para la adopción de acuerdos de modificación
estatutaria será preciso un quorum de votación favorable de al menos tres
cuartas partes de tos miembros del Patronato"..
Con la presencia de los patronos de la Fundación: D. Miguel Mirones,
O. Alfredo Salcínes, D. Jorge de Benito, Dña. Carmen Carrlón, O. Antonio
Fernández Rincón, O. Miguel Rincón, D. José Emilio Criado, D. Javier
Polidura, D. Gervasio Pinta, D. Miguel Ángel Díaz, .D. Carlos Hazas, D. Blas
Mezquita y del Secretario no Patrono, Yves Díaz de Villegas, y, estando
ausentes D.Gustavo Larrazabal, D. Javier Eraso y D. Santiago Diaz), el
pasado 28 de enero de 2011, a continuación de la reunión del Comité
Ejecutivo, tenia que haber tenido lugar la reunión del Patronato de la
Fundación Servicios. No se realizó, diciendo el Presidente, D. Miguel
Mirones a los patronos, que se había echado el tiempo encima, que
esperaban arriba los miembros de la Junta Directiva, y que no había ningún
tema importante , que dábamos por realizada la reunión del Patronato de la
fundación Servicios Empresariales y que el Secretario redactase el acta de
trámite siguiendo el orden del dia establecido (que por supuesto no
mencionaba ningún cambio estatutario), lo que se aprobó por asentimiento
de los presentes.
El martes 8 de febrero de 2011 Miguel Mirones personalmente, desde
su correo electrónico de Presidente, escribe el siguiente correo a todos los
patronos y a mí mismo :
" Estimado amigo: En la reunión de Comité Ejecutivo y patronatos de las
Fundaciones, celebrado el pasado dia 28 de enero, quedamos en enviaros el
acta correspondiente a la Fundación Servicios Empresariales que para
vuestro conocimiento os remito en archivo adjunto. Sería conveniente que si
en las 48 horas siguientes a la recepción de este correo , consideráis que
no hay salvedades que hacer al respecto, procederíamos a cursar los
trámites administrativos y demás formalidades necesarias en cumplimiento
de lo acordado.
Un saludo
Miguel Mirones"
(adjunto el acta)
El texto que se ha añadido a los estatutos es el siguiente:
" Ejercer cuantas acciones resulten de trascendencia social y de posible
eficacia para, de modo directo o indirecto, promover la innovación, creación,
edificación y proyección de estructuras industriales, comerciales y de
servicios al objeto de modernizar y mejorar la ordenación de suelo, gestión y
organización de las empresas en provecho de la economía y desarrollo del
tejido empresarial y de la sociedad de Cantabria"
Al respecto debo señalar lo siguiente :
26
Primero.- No dijo nada, el Sr. Mirones en la citada reunión, que iba a enviar
Acta alguna. Acta, además, que tenía que redactar yo como Secretario.
Esto además es totalmente inusual, las actas no se envían nunca por
correo electrónico, tal y como en su día se acordó en Comité Ejecutivo. Las
actas se leen y se aprueban siempre en la siguiente reunión.
Segundo.- Al citado correo electrónico contestaron cuatro de los catorce
patronos.
Tercero.- El documento que se adjunta al citado correo es un Acta de la
reunión que no tuvo lugar, que redacta, sin mi autorización, por petición del
Presidente, la Directora del Departamento Jurídico de la CEOE. Cuando,
esta Directora me trajo, a principios de febrero, para que la firmara, el Acta
redactada por ella, y también la propuesta al organismo de Protectorado de
Fundaciones de la modificación de los estatutos, me negué rotundamente a
ello. Independientemente de mi opinión sobre esta modificación de
estatutos, era un tema de enorme entidad que pretendia convertir a la
CEOE en una constructora, sin ninguna reunión del patronato previa ni
votación o siquiera confirmación de tres cuartas partes de los miembros
para la misma. La Directora me insistió diciendo que el Presidente exigía
que dicho documento estuviese en notario y en el Patronato de
Fundaciones sin falta ese día. Me negué de nuevo y di el tema por zanjado a
la espera de una nueva reunión del Patronato
Cuarto.- Ante esta llamada del Sr. Saiz, dada la implicación en este tema de
personas que no han tenido motivos espurios, hubiera querido guardar
discreción. Pero ante el hecho, que es público, mi abogado me obliga a que
a lo más tardar el lunes 14 presente ante la fiscalía general una denuncia
sobre los siguientes hechos:
1. Violación estatutaria: Se ha producido una modificación de los
estatutos, presentada ante notario por el mismo Presidente, sin
contar con las tres cuartas partes de los miembros del patronato, e
incluso los pocos que lo han admitido lo han hecho por correo
electrónico.
2. Elaboración por alguien, sin mi autorización como Secretario
General, del acta de una reunión de patronato que no tuvo lugar.
Además la modificación estatutaria no figuraba en el orden del día.
3. Falsificación de la firma del Secretario General en el acta. Esta acta
falsificada ha sido depositada en la notaría y en el Patronato de
Fundaciones. Por supuesto sin acción ni conocimiento del Secretario
General. Averigüese en el notario donde fue depositado quién acudió
a firmar esa petición de cambio de estatutos.
Como es mi obligación a continuación procederé a poner en manos de la
Fiscalía General toda esta información acompañada de todas las pruebas
que lo demuestran, a reserva que me dijerais que el Comité Ejecutivo
tomaba en sus manos este asunto y le dabais vosotros la debida solución.
Incluyo en este correo el orden del día de la reunión de patronato de 28 de
enero que no tuvo lugar, en la que se aprecia que no hay ninguna propuesta
de cambio de estatutos en el mismo.
27
También la falsa acta del 28 de enero expedida el 9 de febrero sobre la
reunión que no tuvo lugar el 28 de enero. En ella aparece mi firma. Si
amplias con el ordenador mi firma verás por el pixelado que está
burdamente escaneada. En asuntos de mero trámite si que existen
documentos con mi firma escaneada, pero evidentemente nunca autorizo a
nadie su utilización en asuntos de tal entidad, ¡nada menos que una
modificación estatutaria!
Para cualquier aclaración quedo a tu disposición.
DECIMOSÉPTIMO.- El mismo día 11 de marzo de 2011 el actor
formuló denuncia ante el Ministerio Fiscal alegando la falsedad de la firma
que figuraba como suya en una Certificación del Acta de la Reunión de la
Fundación Servicios Empresariales de 28 de enero de 2011 en la que se
acordó la modificación del Estatuto de dicha fundación, y que dicha reunión
no había tenido lugar.
La denuncia dio lugar a las Diligencias de Investigación Nº 45/2011.
En dichas Diligencias de Investigación se aportaron sendos informes
periciales caligráficos que concluyeron que las firmas dudosas habían sido
realizadas por la misma mano que las señaladas como indubitadas del
demandante.
Las Diligencias de Investigación fueron archivadas el 3 de septiembre
de 2011.
DECIMOCTAVO.- El 3 de mayo de 2011 se emitió Informe por la
empresa Deloitte conforme al encargo que recibido en aplicación del Acuerdo
de 25 de febrero de 2011.
Dicho Informe contiene las siguientes Conclusiones:
En base al encargo recibido de la Comisión de Seguimiento, e! primer objetivo de
nuestro trabajo ha consistido en la verificación de la veracidad de los hechos
denunciados por el Secretarlo General de CEOE-CEPYME Cantabria en su carta
de fecha 22 de febrero de 2011.
Adicionalmente, con fecha de 14 de marzo de 2011, la Comisión de Seguimiento
nos solicitó que ampliáramos nuestro trabajo a la verificación de los hechos
denunciados por el Secretarlo General de CEOE-CEPYME Cantabria en su carta
del 11 de marzo de 2011.
En base a los procedimientos realizados para la consecución del objetivo
anterior, a continuación resumimos las principales conclusiones de los mismos:
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 1 de la
Carta de 22 de febrero
•
Quality Catering e lnexcom tienen su domicilio en un inmueble del que
es parcialmente propietario D. Miguel Mirones. No obstante no hemos
28
identificado ningún vínculo adicional entre el Presidente de CEOE Cantabria y
Quality Catering y/o Inexcom.
Inexcom arrendó el citado inmueble con fecha 4 de septiembre de 2007, con
anterioridad a la adquisición parcial del mismo en virtud de herencia por parte
de D. Miguel Mirones.
•
Quality Catering es desde el mes de octubre de 2007 la principal empresa de
catering con la que trabaja CEOE Cantabria.
Este hecho se justifica por ser la única empresa de catering asociada directa.
No obstante, parece razonable pensar que esta condición fue adoptada de
manera intencionada para poder establecerse como proveedor principal, ya
que (i) el alta como asociado directo en CEOE Cantabria es coincidente en el
tiempo con su primera factura y (ii) la Asociación de Hostelería de Cantabria
asegura, mediante la asociación Indirecta, una representación suficiente
en CEOE Cantabria;
•
•
•
•
Los hechos verificados indican que Quiality Catering podría estar
recibiendo un trato preferente por parte del departamento de
comunicación de CEOE Cantabria.
Los hechos verificados indican que Inexcom podría estar recibiendo un
trato preferente por parte del departamento de comunicación de CEOE
Cantabria.
Exyt Eventos comparte domicilio social con Intech Consulting.
Según la documentación gráfica aportada por el Secretarlo General, Exyt
Eventos, Intech Consulting y Larpi Eventos tuvieron un buzón comercial en
un inmueble del que es parcialmente propietario D. Miguel Mirones. No
obstante, este hecho no ha podido ser verificado personalmente durante
nuestro trabajo.
No hemos identificado ningún vinculo adicional entre el Presidente de CEOE
Cantabria y Exyt Eventos, Intech Consulting y/o Larpi Eventos.
•
•
•
La sociedad Nuevas Estrategias Originales, S.L podría haber sido utilizado por
Dña. Beatriz Benéitez y D. Juan Ruiz, administrador único de Inexcom, para
canalizar facturas, lo que crearía una apariencia de estar empleando los
servicios de distintos proveedores.
Hemos identificado una factura de Intech Consulting por importe de 12.296
euros relativa al Programa Nueva Cultura de Empleo cuya contratación se
produjo en octubre de 2008 sin concurso, por lo que no se respetaron los
procedimientos Internos de contratación de CEOE Cantabria.
Hemos identificado dos facturas relativas al alquiler de aulas y medios para la
instrucción de dos cursos de formación efectuados por CEOE Cantabria en los
meses de noviembre y diciembre de 2010 cuyos servicios asociados podrían
no haberse prestado realmente. Este hecho está siendo a la fecha de este
informe objeto de investigación interna por parte de CEOE Cantabria.
En base a los hechos descritos anteriormente no hemos encontrado evidencias
suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que el
Presidente de CEOE Cantabria, D. Miguel Mirones, haya actuado para favorecer
la «Creación y utilización de un entramado de empresas, aparentemente
29
distintas y gestionadas por distintos administradores, para autoadjudlcarse todo
tipo de contratos de la CEOE». No obstante, si hemos Identificado evidencias que
parecen indicar que desde ei departamento de comunicación de CEOE Cantabria
se ha favorecido la contratación de determinadas empresas con cuyos
administradores Dña. Beatriz Benéltez mantiene vínculos de amistad.
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 2 de la
Carta de 22 de febrero
• Las, sociedades que presentan oferta a los concursos analizados en esta
sección del informe están relacionadas entre si, tal y como hemos verificado
en la sección anterior de nuestro informe.
• Asimismo, las sociedades que presentan oferta a los dos concursos
analizados en esta sección del Informé están vinculadas Indirecta y
personalmente con Dña. Beatriz Benéitez.
• Los concursos incluidos en el Punto 2 de la Carta de 22 de febrero son los
únicos concursos en los que alguna de las citadas sociedades Inexcom, Intech
Consulting, Larpl Eventos y Exyt eventos han resultado contratadas. Asimismo,
hemos comprobado que no existe ninguna otra contratación con estas
sociedades superior a 12.000 euros durante los ejercicios 2007 a 2010 (salvo
por lo indicado respecto a Intech Consulting y una adjudicación de 12.296
euros) que, por tanto, hubiera debido efectuarse mediante concurso.
En base a los hechos descritos anteriormente, las ofertas incluidas en el Punto 2
de la Carta de 22 de febrero estaban vinculadas entre si y, por tanto, estos
concursos pudieron haber sido dirigidos por los responsables de su
contratación. No obstante, en base a estos hechos no se desprenden evidencias
suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que se han
producido de manera generalizada con las Sociedades del Punto 1
«Concursos amañados para grandes contratos de suministro».
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 3 de la
Carta de 22 de febrero
• La nave arrendada es propiedad del cuñado de D. Miguel Mirones, no
obstante el Presidente se abstuvo en la votación para la elección de la misma.
• De las 7 ofertas incluidas en el Resumen de Ofertas presentado al Comité
Ejecutivo, 2 aparecen dirigidas directamente a D. Miguel Mirones (las
presentadas por las sociedades Capero, S.L. y Transportes Ezquerra-Mazo,
S.A., ambas en el Polígono de Candína), 2 fueron dirigidas a Dña. Blazquez,
secretaria de D. mlguel Mirones, a la atención de este último (las presentadas
por la Inmobiliaria D. José Antonio Rodríguez en el Polígono Aeropuerto y en
el Polígono Nueva Montaña) y 2 fueron dirigidas a Dña. Elena Palacio (la
presentadas por Fushima, correspondiente a la nave de la calle Campogiro,
y la correspondiente al Polígono Moreno).
• Según las afirmaciones efectuadas por Dña. Elena Palacio, D. Miguel Mirones
participó activamente en la obtención de ofertas para la elección de la nave
para el Centro de Formación, de ser cierta esta afirmación, éste pudo haber
favorecido la elección de la nave propiedad de Fushima.
• Tras inspeccionar físicamente las instalaciones, hemos podido observar que
30
existen grandes espacios no utilizados, especialmente en la parte de oficinas.
• Según el Resumen de Ofertas, la nave arrendada para el Centro de Formación
era una «Nave acondicionada, no necesita obra para oficinas, aseos. Tiene alta
de los servicios generales y acondicionamientos», sin embargo, se efectuaron
obras por un importe total de 646.826 euros que han Incluido trabajos de, por
ejemplo, nivelación de suelo, trabajos sobre el forjado, instalaciones
eléctricas, etc.
Con carácter meramente orientativo, estimamos que los trabajos de
acondicionamiento de la nave podrían representar entre un 10% y un 20% del
importe total de la inversión.
• Respecto de la situación de los expedientes administrativos en curso relativos al
Centro de Formación, destacamos lo siguiente:
- En la actualidad el Centro de Formación carece de Licencia de<Apertura.
- Las obras de construcción del Centro de Formación se realizaron sin las
correspondientes licencias. En la actualidad existe una resolución
administrativa que solicita la demolición de lo
- El cambio de actividad ha sido, hasta la fecha, denegado.
• La Carta de 22 de febrero no incluye las modificaciones al estudio económico
del Centro de Formación solicitado por el Comité de Seguimiento
Presupuestario que se efectuaron en la reunión del mismo de fecha 25
de enero.
• En cualquier caso, como consecuencia de la financiación utilizada para la
construcción del Centro de Formación, su cierre no podria efectuarse hasta
pasados 10 años de la Inversión.
• El resultado del Centro de Formación según la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias revisada asciende a unas pérdidas de 74.365 euros.
No obstante, si considerásemos un periodo de amortización de 10 años, que
el coste activado asciende a 646.826 euros, y la distribución del importe total
de la subvenciones recibidas para la construcción del Centro de Formación
durante el período mínimo de 10 años en el que el centro debe de estar
abierto, la amortización anual neta imputable ascenderla a 39.279 euros, lo
que dejaría el resultado del Centro de Formación en 2010 en unas
pérdidas de 113.644 euros.
En base a los hechos descritos anteriormente, no hemos encontrado evidencias
concluyentes de que se produjera una "Contratación Irregular" en el alquiler de la
nave para el Centro de Formación, ni de que ésta se pueda considerar ha sido
"perniciosa para la CEOE. No obstante, los hechos y algunas de las
manifestaciones descritas anteriormente indican que D. Miguel Mirones pudo
haber participado activamente en la selección de ofertas para el alquiler de la
nave del Centro de Formación y. por tanto, pudo haber favorecido la elección de
la nave propiedad de Fushima. Asimismo, hemos comprobado que, al contrarío
de lo que se indicó en el momento de su contratación, la nave del Centro de
Formación no estaba debidamente acondicionada, habiéndose debido efectuar
como consecuencia de lo anterior trabajos de acondicionamiento que podrían
representar entre un 10% y un 20% del importe total de la inversión
efectuada en el citado Centro de Formación.
31
Análisis y verificación efe los hechos contenidos en el Punto 4 de la
Carta de 22 de febrero
• No hemos identificado ninguna vinculación directa entre las Sociedades del
Punto 4 y D. Miguel Mirones ni ningún otro empleado de CEOE Cantabria.
• Dimark Marketing Directo es una empresa con sede en Madrid y que no está
dada de alta en la Lista de Proveedores Autorizados, por lo que, en base a los
procedimientos de contratación de CEOE Cantabria, cualquier empresa de
comunicación con sede en Cantabria y/o asociada a la organización tendría
preferencia sobre ella.
• No nos han podido facilitar ninguna evidencia de la efectiva prestación de los
servicios de asistencia técnica prestados por Dimark Marketing Directo en
relación con los cursos de formación del FORCÉM de los años 2006 y 2007,
por lo que no hemos podido verificar la efectiva prestación de estos
servicios.
No obstante, dada la naturaleza de estos trabajos y al tiempo transcurrido desde
su contratación, lo anterior no necesariamente Implica que no se hayan
efectuado la efectiva prestación de los citados servicios.
Estos servicios de asistencia técnica podrían, debido al periodo formativo al
que hacen referencia (el FORCEM de los años 2006 y 2007) referirse en todo
o en parte a cursos efectuados antes de la entrada de D. Miguel Mirones en
CEOE Cantabria (en septiembre de 2006).
• El único servicio contratado por Brave Group ha sido anterior a su alta como
asociado a la CEOE Cantabria, por lo que no se respetaron los
procedimientos internos de contratación de la organización.
• Las tres empresas que presentaron ofertas para el concurso de la Web de
Noticias pertenecían al Grupo C&C, por lo que no se respetaron los
procedimientos internos de contratación de CEOE Cantabria. Esta práctica se
dio también en otros cuatro concursos por un importe total de 136 miles de
euros (IVA no incluido)
• Según la Información recibida de diversas fuentes, incluido D. César
Bragado, el Secretario General conoce a esta persona y participó
activamente en la contratación de Eurocastalia para el diseño de la Web
de Noticias.
• El importe del mantenimiento de la Web de Noticias asciende a 5.000 euros el
cuatrimestre.
• En el momento de la negociación y firma del acuerdo con Eurocastalia en
relación con la Web de Noticias, Dña. Beatriz Benéitez estaba de baja por
maternidad prolongada.
En base a los hechos descritos anteriormente, se han producido
contrataciones a sociedades pertenecientes al Grupo C&C sin respetar los
procedimientos de contratación internos de CÉOE Cantabria.
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 5 de la
Carta de 22 de febrero
• Las contrataciones Incluidas en la Carta de 22 de febrero no han supuesto
32
una vulneración de los procedimientos habituales de contratación seguidos
en CEOE Cantabria.
• El SIFE no fue utilizado como apoyo en las contrataciones de personal de
CEOE Cantabria.
• El número de contrataciones externas directas de puestos directivos y de
técnicos es significativo, en detrimento de la promoción interna.
En base a los hechos descritos anteriormente, no existen evidencias suficientes
para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que se han producido
«Contrataciones realizadas directamente por el Presidente de todos los recién
empleados y mecanismos para despedir a los que estaban antes de su llegada
y hacer fijos a los que ha traído el Presidente».
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 6 de la
Carta de 22 de febrero
• La información recibida de las entrevistas realizadas si personal de CEOEGEPYME Cantabria indica que la herramienta de gestión IDINET no se
ajustaba a las necesidades derivadas de la actividad de la organización. Por
tanto, no parece razonable, como se afirma en la Carta del 22 de febrero, que
la supresión de este programa obedeciese a la ocultación de
irregularidades.
Por tanto, no existen evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la
Carta de 22 de febrero, que se produjo la «Supresión en secreto del programa de
gestión integral de personas, recursos y servicios de CEOE para que no se
notasen las irregularidades»
Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 7 de la
Carta de 22 de febrero
• En base a la información recibida de todas las entrevistas efectuadas a los
directores de departamento de CEOE Cantabria y a D. Jorge de Benito, en la
reunión del Comité Ejecutivo de CEOE Cantabria de fecha 28 de enero de
2011 se discutió sobre la imposibilidad de contratar de manera indefinida a
aquellos empleados cuyos contratos temporales finalizaban y se comentó la
posibilidad de subcontratados a través de empresas asociadas.
• La información recibida de las anteriores entrevistas sobre el contenido de las
discusiones habidas que en la reunión del Comité Ejecutivo de CEOE
Cantabria no coinciden con lo que se afirma en la Carta de 22 de febrero, que
hace referencia a una externalización que afectarla a la mayor parte de la
plantilla.
En base a los hechos anteriores, no existen evidencias suficientes para afirmar,
como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que la Dirección de CEOE
Cantabria tenía previsto la «Externalización de los servicios de la CEOE
Cantabria».
Análisis y verificación de los hechos contenidos en la Carta de 11 de
marzo
• No hemos tenido acceso a la grabación del Comité Ejecutivo y de los
33
Patronatos de fecha 28 de enero de 2011. Al ser esta grabación la única
evidencia de los hechos discutidos en la citada reunión no podemos
confirmar si en la misma se trataron temas relativos a la FSE y,
concretamente, a la modificación estatutaria
• El procedimiento de aprobación del acta se basó en un correo electrónico, con
silencio positivo. Por su parte, los Estatutos de FSE requieren el voto
favorable de al menos, tres cuartas partes de los miembros del
patronato.
• Según las conclusiones de los informes periciales caligráficos elaborados por
Dña. Ester Barja y D. Francisco D. Diego Llaca. la Firma del Escrito de
Comunicación aportado al Patronato de Fundaciones del Gobierno de
Cantabria para la modificación estatutaria de la FSE se corresponde con la
firma de D. Yves Díaz de Villegas, lo que contradice la afirmación efectuada
por el Secretario General en su Carta de 11 de marzo según la cual su firma
fue falsificada en los documentos relativos a la modificación estatutaria.
Por tanto, los citados informes periciales caligráficos indican que D. Yves
Díaz de Villegas firmó personalmente un documento (el Escrito de
Comunicación) que reconocía la aprobación por parte del Patronato de la FSE de
la modificación estatutaria requerida en relación con el desarrollo del PSIR de
Liébana
(Documento 10 de la parte demandante)
DECIMONOVENO.- En reunión extraordinaria de la Junta Directiva de
fecha 10 de mayo de 2011, se acordó despedir disciplinariamente a doña
Beatriz Beneitez a la vista del informe emitido por Deloitte.
La demandada procedió a extinguir el contrato mediante carta de
despido con efectos al 17 mayo de 2011.
Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado
Social Número Cuatro de Santander de fecha 20 de julio de 2011.
VIGÉSIMO.- Don Miguel Mirones Díaz interpuso querella criminal
contra el demandante, que dio lugar a las Diligencias Previas Nº 1651/2011,
y de la que desistió el 7 de noviembre de 2011 .
VIGESIMOPRIMERO.- En fecha 26 de septiembre de 2011 se
celebró reunión extraordinaria de la Junta General, convocada con el
siguiente Orden del Día:
1.- Designación de secretario de Actas para dicha reunión.
2.- Lectura y aprobación en su caso del Acta de la reunión anterior.
3.- Informe del Presidente.
4.- Toma de acuerdos en relación con la remoción y el
nombramiento de Secretario General y cese en su relación laboral con la
Confederación y Fundaciones de CEOE-CEPYME, a propuesta del Comité
Ejecutivo.
34
5.- Ruegos y preguntas.
4 Votos delegados incumplidos.
El número total de miembros convocados a la reunión era de 89.
En la relación de asistentes consta la firma por 57 de los miembros,
sin que figure la del Presidente Sr. Mirones.
La reunión se inició a las 19 horas del 26 de septiembre de 2011. En
el desarrollo del punto 4 del orden del día, el presidente Sr. Mirones
expuso que todas las personas del mundo empresarial con las que había
tenido contacto en los últimos días consideraban imprescindibles dos
puntos: primero, el cese del Secretario General, y segundo, la convocatoria
de un proceso electoral.
Tras iniciarse un debate entre los asistentes, se acordó un descanso
a las 22:00 horas, reanudándose la sesión a las 23:00 horas.
El Sr. Mirones, a la vista de los debates, llegó a ofrecer su dimisión a
cambio de que saliera adelante la propuesta de cese del Secretario
General. (Testigo Sra. Oreña).
Tras el debate se procedió a la votación con el siguiente resultado:
62 votos favorables a la remoción del nombramiento del Secretario
General don Yves Díaz de Villegas y cese en su relación laboral con la
confederación y sus Fundaciones, 11 votos desfavorables, y 1 voto en
blanco.
En su consecuencia se acordó la remoción del nombramiento del
demandante como Secretario General y su despido disciplinario.
Posteriormente el Presidente Sr. Mirones anunció su dimisión, que
fue seguida de la de otros cinco miembros del Comité Ejecutivo.
La reunión finalizó a la 1:19 horas del día 27 de septiembre de 2011.
(Carpeta 3, documento 15 de la parte demandada)
Don Rubén Otero, que había recibido tres delegaciones de voto
entregadas con la condición de que votase en contra del despido del actor,
voto finalmente a favor del cese.
(Documento 12 de la parte demandante)
VIGESIMOSEGUNDO.- El 29 de octubre de 2011 el actor recibió
mediante burofax y por conducto notarial, la comunicación de carta del
Comité Ejecutivo de la demandada de fecha 28 de octubre de 2011, cuyo
contenido es el siguiente:
Muy Sr. Nuestro
35
La Junta Directiva de CEOE-CEPYME en su reunión celebrada el
pasado 26 de septiembre adoptó, entre otros acuerdos, la remoción de su
nombramiento como Secretaria General y consecuentemente su cese en la
relación laboral con la Confederación y Fundaciones de CEOE-CEPYME.
En uso de las facultades conferidas se acuerda extinguir la relación
laboral especial que le une con esta Confederación en base a lo dispuesto en
el art.11.1 del R.D. 1382/1985, invocando como causa del mismo el
desistimiento de esta Confederación como consecuencia de la pérdida de
confianza y ello con efectos al día de la fecha 28 de Octubre de 2011
Las circunstancias que conlleva el desistimiento por pérdida de
confianza tiene su razón en los acontecimientos que se han venido
produciendo desde el 2.2 de febrero del presente año y que han dado
lugar a determinadas actuaciones con el resultado por todos conocido.
Tales actuaciones, que dan lugar a la pérdida de confianza por los
órganos directivos, justifican la decisión extintiva adoptada y el abono de una
indemnización calculada a razón de siete días de salario por año de servicio asi
como al pago de un preaviso de tres mensualidades, cuantía esta que se pone a
su disposición de forma simultanea a la presente carta y que asciende la
primera a 9.906,08 euros.
El importe del preaviso le será abonado junto a la liquidación salarial
devengada a esta fecha.
Le ruego firme el recibí de la presente comunicación en prueba
exclusiva de su recepción y entrega y sin que ello comporte conformidad
con la misma.
(Carpeta 1 documenta 4 de la parte demandada)
VIGESIMOTERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado
en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o
miembro del comité de empresa o delegado sindical.
VIGESIMOCUARTO.- El actor formuló solicitud de conciliación ante
el ORECLA mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2011.
El día 23 de noviembre de 2011 se celebró el acto de conciliación, la
cual resultó intentada sin avenencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La relación de hechos anteriormente declarados como
probados se infiere en buena parte de su carácter incontrovertido en
relación esencialmente con la prueba documental, valorada conforme a las
reglas de la sana crítica.
Ninguna de las partes discute en su esencia ni el contenido de los
estatutos, contratos, apoderamientos, cartas, denuncias y contenidos de
actas y reuniones corporativas de la demandada ni la progresión temporal
36
de los hechos, si bien demandante y demandada les dan una distinta
calificación o conclusión jurídica.
Respecto del contenido y ejercicio de las funciones del actor, y pese
a la insistencia de este Magistrado a hora de concretar los hechos
controvertidos conforme al artículo 85.5 LPL, las partes solo pudieron
efectuar manifestaciones genéricas, sin señalar aspectos concretos objeto
de la discusión más allá de su conclusión jurídica, pero sin discutir el
contenido de las funciones establecidas por los estatutos y poderes
aportados como documental, a cuyo análisis ha de estarse. La prueba
testifical ha resultado sumamente vaga en la determinación de la forma de
actuación del demandante en el desempeño de sus funciones.
Acaso uno de los puntos realmente controvertidos en su aspecto
fáctico es el relativo a las vicisitudes de la reunión extraordinaria de la
Junta Directiva de 26 de septiembre de 2011, alegando la parte actora la
existencia de coacciones no concretadas y que, de hecho, uno de sus
propios testigos (don Luis García del Río) desmiente tajantemente. Se
desvirtúa igualmente por el contenido de los documentos firmados por
alguno de los asistentes, que explican que si bien inicialmente habían
consensuado votar en contra del cese del actor, finalmente decidieron
votar a favor a cambio del ofrecimiento de dimisión del Presidente Sr.
Mirones, algo que no cabe equiparar con una coacción capaz de viciar la
voluntad de los votantes.
En cuanto al desarrollo de la sesión y relación de sus asistentes y
votantes, debe estarse al contenido del Acta y su anexo, no impugnados ni
en vía estatutaria ni procesalmente en el acto del juicio.
Respecto de los votos delegados, sí cabe dar por acreditado el
hecho de que don Rubén Otero, que había recibido tres delegaciones de
voto entregadas con la condición de que votase en contra del despido del
actor, votara finalmente a favor de su cese. Ello resulta del documento
aportado, al que cabe dar valor probatorio, pues solo se impugna el
contenido, no su realidad formal ni autoría. Y en ese escrito, el firmante
reconoce expresamente el contenido de sus votos. En cuanto al
documento firmado por don Ricardo Calderón, no cabe darle valor
probatorio al contenido. El Sr. Calderón es el delegante del voto. El voto es
secreto y no consta si efectivamente y de qué manera pudo llegar a tener
conocimiento de cual fue el sentido del voto por parte de su delegado.
SEGUNDO.- Solicita la parte actora la declaración de nulidad o
subsidiariamente improcedencia del cese comunicado mediante carta de
fecha 28 de octubre de 2011 y acordado como desistimiento de la
demandada basado en la pérdida de confianza, conforme al artículo 11.1 del
RD 1382/1985, ello tras el Acuerdo de la Junta Directiva de CEOE-CEPYME
de Cantabria de fecha 26 de septiembre de 2011, que disponía la remoción
del nombramiento del Secretario General don Yves Díaz de Villegas y cese
en su relación laboral con la confederación y sus Fundaciones mediante su
despido disciplinario.
37
La parte actora alega que el actor no era personal de alta dirección,
como pretende la carta, sino que su relación era laboral ordinaria, y que su
cese se acordó como represalia por las denuncias de irregularidades
efectuadas por el demandante en su condición de Secretario General
conforme al artículo 32 de los Estatutos.
La parte demandada alega que la relación jurídica es de alta dirección
y que no existió ni despido disciplinario ni represalia alguna, sino que la
decisión se basa en la pérdida de la confianza empresarial a consecuencia
de la denuncia de hechos inexactos que se efectuó, primero mediante una
carta de fecha 22 de febrero de 2011 dirigida a la Junta Directiva, la cual
apareció publicada al día siguiente en los principales medios de
comunicación. Hechos que imputaba al anterior Presidente de la
demandada, Sr. Mirones, con la participación de doña Beatriz Beneitez,
Vicesecretaria General.
TERCERO.- La primera cuestión a dilucidar es la naturaleza común o
especial de alta dirección de la relación laboral existente entre las partes.
El artículo 2.1.a) ET establece que se considerará relación laboral de
carácter especial a del personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3).
Dicha relación especial es objeto de regulación por el Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, cuyo artículo 1.2 establece que “se considera
personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes
inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos
generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas
por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los
órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que
respectivamente ocupe aquella titularidad.”
El artículo 4 establece que “el contrato especial del trabajo del
personal de alta dirección se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado,
uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá
que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos
del art. 8,1 ET y la prestación profesional se corresponda con la que define el
art. 1,2 del presente Real Decreto.”
Como expone la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria de fecha 29 de enero de 2010, “la doctrina
de la Sala 4ª del Tribunal Supremo contenida entre otras que cita, en la
sentencia de fecha 17-6-1993 (rec. 2003/1992, EDJ 1993/5944 ), ha
perfilado, a través de numerosos pronunciamientos la noción de alta
dirección que recoge el art. 1.2 del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto .
Y, en este sentido ha precisado que:
a) Han de ejercitarse poderes inherentes a la titularidad de la empresa
que se incluyan en "el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas",
con independencia, incluso de que exista un acto formal de apoderamiento al que la parte recurrente confiere especial relevancia.
b) Los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad,
lo que supone que las facultades otorgadas "además de afectar a áreas
38
funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de
ser referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos
transcendentales de sus objetivos".
c) El alto directivo ha de actuar con autonomía y plena
responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por
los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y
administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma
funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo,
ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos
delegados de dirección de la entidad empleadora.
Además, la misma Sala y Tribunal, reiteran la dificultad de que se dé
una identidad de hechos, cuando se trata de relaciones laborales de personal
de alta dirección, al ser una cuestión eminentemente casuística (STS, Sala
4ª, de 25-11-1992, rec. 1472/1991, EDJ 1992/11644 ).”
En el presente caso, el actor y la demandada no suscribieron contrato
de trabajo de alta dirección, sino común, pactando expresamente el
sometimiento a la normativa del Estatuto de los Trabajadores.
Su salario, no controvertido, a efectos indemnizatorios, es de 326,61
euros brutos diarios, y percibía además conceptos extrasalariales como
Consejero del Consejo Económico y Social y como miembro de la Comisión
de control y seguimiento de la Mutua Montañesa.
El Sr. Diez de Villegas tiene la condición de Secretario General de la
CEOE-CEPYME, y asimismo fue designado Director de las fundaciones de la
misma (Fundación Formación y Fundación Servicios Empresariales),
otorgándosele tres apoderamientos correlativamente.
1.- En cuanto Secretario General de la CEOE-CEPYME CANTABRIA,
sus funciones son las que señalan los artículo 25.10, 31 y 32 de los
estatutos.
La Secretaría General se define como órgano profesional de normal
ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno, de carácter
permanente, gerencial y operativo.
Las funciones específicas del Secretario General se desgranan en el
artículo 32:
‐
‐
‐
‐
Está a cargo de la dirección ejecutiva del personal y las distintas
actuaciones de la Confederación a través de los medios que se
adopten.
Representa a la Confederación cuando los órganos de gobierno
así lo acuerden.
Asiste con voz pero sin voto a las sesiones de los Órganos de
Gobierno de la Confederación, actuando como Secretario de éstos.
Gestionará la realización de los acuerdos de los mismos, siguiendo
las instrucciones que reciba, función propia de su carácter de
órgano normal de ejecución.
39
‐
‐
‐
Ostentará la representación del Presidente cuando éste así lo
determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.
Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo
hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes.
Redacta y firma de Actas y documentos conforme a los estatutos.
A ello cabe añadir respecto de las competencias del Comité Ejecutivo,
el artículo 25.10 establece la de proponer al mismo la autorización de la
contratación y cese del personal y servicios de terceros.
Para el desempeño de sus funciones el 7 de septiembre de 2007 se
elevó a escritura pública el siguiente Acuerdo de del Comité Ejecutivo de la
demandada de fecha 20 de julio de 2007, por el cual se le concedían
delegación de poderes limitados a los siguientes:
‐
‐
‐
Poder para representar a la Confederación y para realizar en su
nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
Contratación de personal y servicios de carácter temporal.
Actuar como representante en nombre de la Confederación,
conjuntamente con el Presidente y el Tesorero-Contador, de
acuerdo con las normas de funcionamiento interno establecidas
por Acuerdo del Comité Ejecutivo de 18 de diciembre de 1998,
acuerdo que permitía indistintamente al Presidente, Secretario
General y Tesorero, con la firma mancomunada de al menos dos
de los citados representar a la Confederación en todo tipo de
operaciones bancarias, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas
corrientes, disponer de fondos, expedir talones, cheques, órdenes
y mandatos de pago, librar, aceptar, endosar, ceder, negociar,
avalar, intervenir,, pagar, cobrar, protestar letras de cambio
cheques y pagarés, abrir prorrogar y cancelar cuentas de crédito
personal, firmar o renovar pólizas de crédito con toda clase de
garantías, constituir y cancelar firmas avales y garantías, formalizar
y cancelar contratos de renting leasing o asimilados, representar
del modo más absoluta a la Confederación respecto de entidades
bancarias suscribiendo los documentos exigidos para las
operaciones.
2.- Respecto de las FUNDACIONES, ostenta la condición de
Secretario no Patrono, con voz pero sin voto, de las mismas, (custodia de
documentación, redacción de actas y certificaciones) aunque también se le
designó Director de ambas.
Las funciones estatutarias del Director son originariamente:
- Ejecutar los acuerdos del Patronato.
- Dirección administrativa de la Fundación: dirigir al personal y llevar la
contabilidad.
- Funciones que el Patronato le delegue.
40
En los Acuerdos de ambos Patronatos de fecha 26 de octubre de
2007 y elevados a Escritura Púbica el 29 de noviembre de 2007 se concedía
a favor del demandante apoderamiento en los siguientes términos:
‐
‐
‐
‐
‐
Representar a la Fundación en juicio y fuera de él, con las más
amplias atribuciones en orden a la presentación de solicitudes o
escritos, seguimiento hasta su conclusión de todo tipo de
Expedientes en que la Fundación pueda estar interesada,
concertación de Convenios de colaboración con otras entidades.
Contratar personal con carácter temporal, fijar el íntegro contenido
de la relación laboral y despedirlo.
Realizar actos de la Administración ordinaria tales como concertar
contratos de servicios y suministros.
Celebrar con quienes tuviere por conveniente, en las condiciones y
mediante la contraprestación que bien le pareciere, todo tipo de
contratos y consecuentemente, a título meramente enunciativo,
comprar bienes muebles, duraderos o consumibles o adquirirlos
por contratos de leasing o renting, suscribir contratos de
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y de servicios, abrir
y cancelar cuentas corrientes o de crédito, disponer
mancomunadamente de fondos con el Presidente o Tesorero,
gestionar documentos de giro o cambiarios, concertar préstamos
con o sin garantía, incluso hipotecaria, negociar avales o garantías
y operar con bancos o entidades financieras.
Otorgar y firmar documentos públicos o privados en el ejercicio de
las facultades anteriores.
En suma, las funciones del demandante son originariamente las de
mera ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno siguiendo las
instrucciones de éstos, la dirección del personal y actuaciones conforme a
“las medidas que se adopten”, y por tanto, también, según instrucciones y
dependencia de los órganos de Gobierno, y representar a la CEOE CEPYME
de Cantabria en los asuntos que los órganos de Gobierno, y en el caso de las
fundaciones se añade la dirección administrativa de la contabilidad junto a la
del personal. Todas esas funciones carecen de autonomía, capacidad de
decisión independiente y responsabilidad propia en la toma de decisiones
relacionadas con la titularidad de la empresa y sus objetivos esenciales. Lo
mismo ocurre en el caso de las competencias en materia de personal y
servicios, ya que solo tiene originariamente la propuesta de contratación,
pero la decisión se residencia en el Comité Ejecutivo.
Las funciones iniciales se han ampliado con los apoderamientos
otorgados, y se extienden a una amplia representación en juicio y fuera de él,
y la contratación (no mera iniciativa), de personal y servicios exclusivamente
temporales o la representación mancomunada en operaciones bancarias.
Los apoderamientos son más amplios en el caso de las Fundaciones como
Director de las mismas, al hacerse extensiva la representación a otro tipo de
contratos.
Sin embargo debe analizarse cómo se verifica la plasmación práctica
de los apoderamientos y qué funciones se llegan a desempeñar en desarrollo
de los mismos. No basta con la existencia de un apoderamiento, sino que
41
para que la relación sea de alta dirección debe existir un efectivo desempeño
del contenido del mismo y que se refiera a decisiones fundamentales o
estratégicas de la empresa.
Analizada la prueba, se advierte que el actor básicamente ha realizado
tres grandes bloques de actuaciones: órdenes de pago, contratación de
servicios, y contratación de trabajadores y dirección de los mismos.
Respecto de las órdenes de pago, la función es de carácter
meramente ejecutivo, y no hace sino llevar a término las disposiciones
adoptadas por los órganos de Gobierno sin que pueda reputarse como una
función con autonomía propia.
Respecto de los contratos de arrendamiento o arrendamiento de
servicios, es de ver que entre ellos se aporta el arrendamiento del local de la
empresa FUSHIMA sito en la Calle Campogiro, y como se deduce de la carta
del actor de 22 de febrero de 2011 y del Informe de Deloitte al analizar dicha
contratación, el demandante no tenía autonomía propia sino que se limitaba
a recibir las ofertas que se le pasaban de los servicios a contratar, y el actor
las pasaba como propuesta al Comité Ejecutivo, que era quien tomaba la
decisión.
La única función en la que el actor contaba con cierta autonomía de
decisión era la relativa a la relacionada con el aspecto de recursos humanos.
Suscribía la contratación de personal, aunque no consta su intervención en
decisiones de ceses o despidos. En su propia carta el demandante alude a
que la selección y contratación de trabajadores temporales se hacía a través
de su Secretaría General, pero que también se verificaba en su caso por
medio del SIFE, órgano dependiente de la Confederación. También consta la
dirección del personal mediante órdenes o instrucciones al mismo.
De este modo, solo consta que el actor tiene autonomía de decisión
en un aspecto parcial e instrumental de la empresa, el relativo a contratación
y dirección de personal, pero no se extiende a la toma de decisiones
fundamentales o estratégicas de la demandada.
Respecto del Manual del Sistema Integrado de Gestión Ambiental y de
Calidad, las funciones que se citan en el mismo se refieren a un aspecto muy
concreto e instrumental de la actuación de la demandada y por lo demás, no
consta que haya tenido plasmación en la efectiva aprobación por el actor de
los distintos Planes, Programas, manuales, listas o fichas que se citan.
En resumen, no constan las notas de iniciativa y plena autonomía y
responsabilidad en el desarrollo de los objetivos generales relacionados con
la actividad esencial de la Corporación. A ello deben añadirse otros indicios
en contra del carácter especial de la relación laboral, como el hecho de que
el anterior Secretario General estuviera vinculado por relación laboral común
con contrato de trabajo ordinario (afirmación que no ha sido controvertida).
En su consecuencia debe calificarse la relación laboral como común, y
su finalización debió someterse a las reglas establecidas por el Estatuto de
los Trabajadores.
42
CUARTO.- Sentada la existencia de la relación laboral común, el cese
acordado sería automáticamente despido improcedente al haberse producido
la finalización de la relación laboral sin causa que lo ampare y sin
cumplimiento de ninguna de las formalidades establecidas por el Estatuto de
los Trabajadores (artículo 55.4 ET). No obstante, la demanda interesa con
carácter principal la declaración de nulidad.
La parte actora ha invertido buena parte de su actuación en intentar
acreditar la existencia de irregularidades en la Junta que acordó el cese del
actor que serían determinantes de la nulidad de la misma.
Sin embargo, y dado que lo que interesa es la nulidad del despido, la
nulidad de los acuerdos de la Junta, aunque pudiera declararse en este
orden jurisdiccional, no determinaría la nulidad del despido. Las únicas
causas de nulidad del despido son las del artículo 55.5 ET, y los
incumplimientos formales solo determinan la improcedencia.
En cualquier caso, para dar respuesta a las múltiples alegaciones
efectuadas por la parte demandante, debe decirse que no cabe declarar la
nulidad de lo acordado en la Junta al no haberse impugnado por parte
legítima, y que en todo caso no concurren los defectos o vicios que imputa:
- No consta coacción alguna a los votantes, y expresamente lo
reconoce un testigo de la propia parte demandante.
- Se alega que el Presidente no podía votar por ser parte interesada,
pero no aclara de qué precepto extrae esa conclusión (que en su documento
Nº 18 pone entre interrogantes). el Sr. Mirones, como miembro de la Junta,
tenía plena legitimación para intervenir y votar.
- Se dice que es irregular el voto delegado por FEDISCAN por cuanto
la misma es una confederación y no puede tener voto, dado que la Junta se
compone de los Presidentes de las Asociaciones miembros colectivos y no
de Confederaciones. Pero se le olvida señalar que los Estatutos también
permiten formar parte de la Junta cuantos miembros especiales sean
aceptados por la misma a propuesta del Comité Ejecutivo.
- Consta que el Sr. Rubén Otero, que había recibido tres delegaciones
de voto entregadas con la condición de que votase en contra del despido del
actor, voto finalmente a favor del cese. Sin embargo los delegantes pueden
a posteriori impugnar o dar por buena la actuación del delegado, y aquí no
consta que impugnaran su votación.
En cambio sí concurre un defecto formal que parece haber pasado
más desapercibido para la parte demandante: la competencia exclusiva para
acordar el nombramiento y remoción del Secretario General, a propuesta del
Comité Ejecutivo, es de la Junta Directiva (artículo 21.10).
Y lo que acordó la Junta en su reunión extraordinaria de 26 de
septiembre de 2011 fue, exactamente, la remoción del nombramiento del
Secretario General don Yves Díaz de Villegas y cese en su relación laboral
con la confederación y sus Fundaciones mediante su despido disciplinario. A
43
la hora de ejecutar ese Acuerdo, el Comité Ejecutivo lo incumple para, al
margen de sus competencias, acordar al cese mediante desistimiento por
pérdida de confianza.
En cualquier caso, esa irregularidad formal, como se ha dicho, solo
implicaría, a lo sumo, la improcedencia del despido.
QUINTO.- En realidad, el núcleo duro de la presente litis reside en la
pretensión de nulidad del despido basada en el móvil de represalia que se
alega respecto de la decisión empresarial, ello conforme al art. 55.5 ET que
establece que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las
causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se
produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
trabajador”
Respecto de la nulidad del despido por vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en la vertiente de la garantía de la indemnidad, señala
la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria de 28 de abril de 2011: “El examen de este motivo exige recordar
que El Tribunal Constitucional ha reconocido como parte del derecho de
tutela judicial efectiva, la denominada "garantía de indemnidad", señalando
que "en el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se
traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de
las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus
derechos" - sentencia 198/2001 de 4 de octubre (RTC 2001\198 )- y la misma
doctrina se reitera en las sentencias 7/1993 de 18 enero (RTC 1993\7 ),
54/1995 de 24 febrero (RTC 1995\54 ), 140/1999 de 22 julio (RTC 1999\140
), 101/2000 de 10 abril (RTC 2000\101 ) y 198/2001, de 4 de octubre (RTC
2001\198 )».
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 55/2004, de
19 de abril recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se
obtiene, mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a
través de la garantía de indemnidad, que significa que el ejercicio de la
acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta, no pueden
determinar consecuencias perjudiciales o privadas para la persona que los
protagoniza.
En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se
traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de
las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus
derechos ( SSTC 7/1993 y 14/1993, de 18 de enero [RTC 1993\14 ],
54/1995, de 24 de febrero ). En este ámbito la prohibición del despido
también se desprende del art. 5 c) del Convenio núm. 158 de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificado por España (BOE de 29 de junio de 1985
[RCL 1985\1548 ]), que expresamente excluye entre las causas válidas de
extinción del contrato de trabajo «el haber planteado una queja o participado
en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas
violaciones de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las
autoridades administrativas competentes".
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La aplicación de este instituto exige la concurrencia de tres requisitos:
la actuación del trabajador que implique una manifestación del derecho a la
tutela jurisdiccional, la existencia de un acto empresarial perjudicial y la
relación de causalidad entre la conducta del trabajador y la posterior decisión
perjudicial. La prueba de este último requisito se ha facilitado por la doctrina
del Tribunal Constitucional, mediante el mecanismo de la inversión
probatoria, siendo así que "cuando se alegue que determinada decisión
encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del
afectado, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos
razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental",
por lo que corresponde al trabajador acreditar la existencia de indicios que
generen una razonable sospecha, en relación a sus alegaciones y al
demandado la prueba de que los hechos que motivaron su decisión son
ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.”
Pues bien, en el caso objeto de estas actuaciones, existe un claro
indicio de la vulneración, toda vez que la propia empresa reconoce que la
decisión de cesar al demandante tiene su origen en las denuncias de
irregularidades que efectuó en su día ante la Junta Directiva, mediante la
carta de 22 de febrero de 2011, así como de la denuncia que posteriormente
formuló ante el Ministerio Fiscal por falsedad de documentos, respecto de las
firmas que como suyas constaban en determinadas certificaciones.
A ese indicio inicial cabe añadir otro notablemente clarificador de la
finalidad de la actuación empresarial. Entre las primeras actuaciones que se
adoptaron, aparte de encargar un Informe a una empresa externa y formar
una Comisión de Seguimiento sobre los hechos denunciados, el Comité de
Empresa, a instancias de su Presidente, el Sr. Mirones, precisamente la
persona frente a la que se dirigían las imputaciones de irregularidades,
acuerda apartar al denunciante de todas sus funciones. Ninguna medida
similar se adopta en cambio frente a ninguna de las personas frente a las que
se dirigían las denuncias de irregularidades (el Sr. Mirones o la Sra.
Beneitez). Por tanto la primera consecuencia es de carácter lesivo para la
persona denunciante, no para las denunciadas, entre las que estaba la más
alta jerarquía de la Confederación.
Aún cabe añadir otro indicio más, pues como se ha dicho, el Comité
Ejecutivo no cumplió los términos del Acuerdo de la Junta Directiva, al
acordar el cese, no mediante carta de despido disciplinario con todas las
garantías, sino mediante desistimiento.
La parte demandada insiste en que su única motivación para acordar
el el cese fue la pérdida de la confianza depositada en el actor por haber
denunciado hechos no corroborados en su integridad.
Difícilmente se puede mantener esa afirmación cuando entre las
funciones para las que se dedignó al Sr Díaz de Villegas y por las que se
depositó la confianza él, se establece en el artículo 32 de los estatutos la de
velar por el cumplimiento de las leyes debiendo hacer, cuando proceda, las
advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas
en las actas y demás documentos, que redactará y firmará en su caso.
45
Y menos aun puede hablarse de pérdida de confianza cuando
precisamente en cumplimiento de sus funciones el actor expone ante los
órganos competentes (la Junta Directiva) una serie de hechos que en buena
medida se han confirmado por la Investigación externa encargada por la
empresa Delloitte. Dicho informe encuentra evidencias de irregularidades en
al menos cuatro de los siete puntos denunciados por la carta del Secretario
General. Y si bien el informe concluye que en esos hechos habría participado
la sra Beneitez, no puede pasarse por alto que también se concluye que el
Sr. Mirones pudo haber influido en la selección de la empresa para el
arrendamiento de la nave industrial, propiedad de su cuñado (por más que se
abstuviera de la votación).
Al margen de que el estudio concluya con la exclusión de
responsabilidad del Sr. Mirones en parte de las irregularidades denunciadas,
se corroboran los indicios que en su día apuntó el actor, tales como que el
domicilio social de algunas de las empresas que venían manteniendo
contratos de servicios con trato preferente de la Confederación coincidía con
el domicilio o vivienda particular propiedad en parte del Sr. Mirones, que
otras tenían su buzón comercial en el mismo domicilio, o el ya referido trato
de favor del anterior Presidente para elegir la oferta de una empresa de su
cuñado para el alquiler de la nave para destinarla a Centro de Formación.
Aunque es cierto que la denuncia inicial del demandante fue seguida
de una inmediata publicación en la prensa con notable repercusión
mediática, no consta, ni se ha intentado practicar prueba al respecto, que
fuera el actor quien pasara la información a la prensa al margen de los
órganos sociales.
Por la demandada se hace hincapié en el archivo de la denuncia
formulada por el actor ante el Ministerio Fiscal, pero tal denuncia no es más
que un ejercicio legítimo del mismo de un derecho constitucional, dirigido
frente a la empresa, y ello redunda en la idea de que su posterior cese no es
otra cosa que una represalia frente a esa denuncia y frente a la exposición de
las irregularidades de la carta de febrero de 2011. Y si se considera que la
denuncia era falsa (y por tanto delictiva), el Sr. Mirones formuló querella
frente al actor, pero posteriormente desistió de la misma.
La decisión de cesar al demandante ya aparecía anticipada desde que
se le apartó de sus funciones antes de proceder a la investigación. Una
decisión que parte de la iniciativa del Comité Ejecutivo, pero señaladamente
del Presidente frente a quien las denuncias se habían dirigido, y ,sea cual
sea la razón por la que los participantes votaron a favor de la propuesta en la
Junta de septiembre de 2011, se aceptaba una decisión cuya única
motivación no era sino la pura represalia por la exposición de las
irregularidades y por la denuncia formulada ante el Fiscal, tal y como
acertadamente informó en sus conclusiones el Ministerio Público.
Hasta tal punto es evidente que la decisión de cesar al demandante es
iniciativa de la persona a quien se imputaban las irregularidades, el Sr.
Mirones, que éste llegó a ofrecer su dimisión para conseguir el voto favorable
de su propuesta. Quienes votaron finalmente a favor del cese del actor no lo
hicieron coaccionados, como alega la demanda, y su decisión obedece a una
46
mera negociación en el seno de las discusiones corporativas, pero
evidentemente accedían a un cese cuya única causa era una represalia
frente a las denuncias del Secretario General.
En su consecuencia, se considera vulnerado el derecho fundamental
de tutela judicial efectiva y el principio de indemnidad, y por tanto procede
declarar la nulidad del despido con los efectos legales de tal pronunciamiento
(Art. 113 LPL en relación con el artículo 55.6 ET), y condenar a la parte
demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la efectiva
readmisión.
SEXTO.- De conformidad con el artículo 191.3.a) y Disposición
Transitoria Segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra
esta sentencia procede recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación,
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. YVES MANUEL
DIAZ DE VILLEGAS LE BOUFFANT contra CEOE CEPYME CANTABRIA,
DECLARO el cese causado a la parte actora el día 28 de octubre de 2011
como DESPIDO NULO, y, en su consecuencia, CONDENO a
la
demandada a que proceda a la inmediata readmisión del demandante en su
puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales a las que regían antes
del despido, y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido hasta la efectiva readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles
saber que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debiendo ser anunciado tal
propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el
plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo
acreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el importe total de la
condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Español de
Crédito nº 3867000034099011, mas otros 300 euros, en la misma cuenta
y en ingreso separado del anterior.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su
unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
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DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- En Santander, a veinte de febrero de
dos mil doce.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, Dª. Maria Del Carmen Martínez
Sanjurjo para hacer constar que en el día de hoy, el Ilmo. Magistrado Juez
Sr. D. Carlos de Francisco López hace entrega de esta sentencia
debidamente firmada. La declaro pública en este momento. Libro
testimonio de la misma que quedará unido a los autos, llevándose el
original al libro de sentencias. Doy fe.
La anterior resolución se corresponde y coincide bien y fielmente
con el original, al cual me remito, y que obra en el procedimiento
mencionado/en los libros de este Órgano.
Y para que conste y surta los efectos donde proceda, expido y firmo
el presente en Santander, 21 de febrero de 2012.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
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