Reglamentos FAM

Transcripción

Reglamentos FAM
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS DEL REGISTRO
NACIONAL
ASOREN
ASOREN | www.asoren.co.cr
REGLAMENTO
DE AYUDA
MUTUA
“ASOREN”
2016
REGLAMENTOS ASOREN
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO
DE AYUDA MUTUA
“ASOREN”
CLAUSULA PRIMERA: El comité de Bienestar Social es un órgano creado por la Junta
Directiva para el desarrollo del Programa de ayuda Social a los asociados y su núcleo familiar,
será conformado por cuatro miembros, de los cuales dos serán de Junta y cualquiera de estos
presidirá las reuniones y será, quien vigilará por el cumplimiento de los objetivos del
programa, además tendrán apoyo de la Administración de la Asociación para la toma de
decisiones.
CLAUSULA SEGUNDA: Para la tramitación de los beneficios, la administración deberá
suministrar fórmulas especiales e informará a todos los asociados(as) de los cambios que se
realicen en este reglamento y que son de facultad exclusiva de la Junta Directiva de
ASOREN.
CLAUSULA TERCERA: Este proyecto Trabajará con el presupuesto anual designado por
la Asamblea General de asociados cada año, además de los aportes adicionales o donación
que se reciba por parte de terceras personas.
CLAUSULA CUARTA: Los beneficiarios de este reglamento estará integrado por los
asociados activos de ASOREN, y que estén al día en sus obligaciones con la Asociación.
CLAUSULA QUINTA:
Definición de incentivos y requerimientos
A-Bonos Estudiantiles:
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CONCEPTO:
Se define como aquel beneficio que recibirán los hijos de los asociados con el fin, de sufragar
los costos de la entrada a clases. Este incentivo social fortalecerá académicamente a los hijos
en sus estudios, dicho incentivo se dará por única vez o bien salvo mejor criterio de la Junta
Directiva.
REQUISITOS:
A.1- Debe llenar un formulario de solicitud de Bono Estudiantil y presentar al comité de
Bienestar Social los días miércoles en las oficinas de ASOREN.
A.2- Estar afiliado por un período no menor de seis meses.
A.3- El Asociado(a) deberá aportar la constancia salarial donde se indique su salario Bruto
No mayor a ¢341.780.69 (trabajador Tecnico Educación Superior), además, de la colilla de
salario del último mes completo.
A4-Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, tanto del asociado como del
conyuge si es necesario.
A.6- Entregar Fotocopias de las notas del curso lectivo anterior del estudiante.
A.7- El asociado que se beneficie con el Bono Estudiantil deberá permanecer minimo diez
meses en la Asociación, por lo que, si el beneficiario renunciare a la asociación durante este
peridoo deberá reintegrar la diferencia de periodo faltante para cumplir el tiempo el perido
lectivo.
A-8- En el caso de que la Junta Directiva comprobara acciones dolosas o irregulares de sus
asociados(as) en el uso del bono estudiantil estara facultada para ejercer via administrativa o
legal la devolución de los recursos dados en esta condición..
A.9- El asociado deberá presentar una vez realizada la inversión los comprobantes o facturas
emitidas para tal efecto dentro de los 8 días posteriores a la solicitud del bono estudiantil.
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CONDICIONES GENERALES:
1- Para seguir gozando del subsidio estudiantil, el asociado deberá manatener la condición de
socio activo y estar al día en sus obligaciones, asi como el estudiante deberá obtener un
promedio del 80%, en sus notas promedio al final del curso lectivo.
2-El beneficio será depositado a la cuenta bancaria del asociado por medio de transferencia de
fondos, por cheque u orden de compra, el mismo se encargará de hacer un buen uso del dinero
para solventar los gastos de los estudios de sus hijos a la entrada de clases.
3-Si el estudiante pierde el curso lectivo, no será acreedor del programa de Bonos
Estudiantiles para el próximo año.
4-El subsidio por concepto de bonos estudiantiles subsidiará a los hijos que están en la
educación pública o semiautónoma en los grados de preescolar, primaria y colegio.
6-El comité de Bienestar Social o bien la adminsitración analizará al final de cada trimestre la
condición de los asociados activos, con el objetivo de que cumplan con todas las
disposiciones establecidas en el presente reglamento.
MONTO DE LOS SUBSIDIOS
A-El beneficio del bono estudiantil será para un máximo de dos hijos y se dará por única vez
al incio de la entrada de clases y sus montos serán los siguientes:
a-Bonos para un hijo por única vez a suma de ¢75.000.00
b- Bonos para dos hijos la suma de ¢150.000.00
Si el asociado es beneficiado con uno de los bonos estudiantiles que se establece en este
reglamento, deberá presentar en un periodo de ocho días después de su notificación las
facturas proformas, recibos o facturas que determinan el gasto de la entrada a clases con el fin,
de girar su respectivo subsidio de acuerdo al Bono estudiantil establecida en e este punto.
En caso de que el asociado no utilizará el 100% del subsidio girado deberá devolver la
diferencia en efectivo que no este respladada con los comprobantes o facturas respectivas a la
Asociación.
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A.10- El comité de Bienestar Social podrá variar los topes de subsidios en cada línea en
situaciones calificadas y debidamente justificadas, previa autorización de Junta Directiva.
Además, podrá recomendar a la Junta Directiva de la Asociación cualquier otra situación
especial que se refiera con el programa de Becas Estudiantiles.
B-Asistencia Alimenticia y servicios básicos del Asociado y su núcleo
familiar:
Se define como aquel beneficio única vez que recibirán los asociados en eventos especiales o
situación ecómica dificíl comprobada, como ayuda temporal, mediante la asistencia de un
diario con productos básicos de primera necesidad por un periodo de tres meses como
máximo así como la cancelación de los algunos servicios básicos de primer necesidad del
asociado(a), siempre y cuando cumplan con los siguientes requerimientos y requisitos:
b.1 Solicitud del asociado indicando las razones por las cuales desea acreditarse el beneficio.
b.2 Constancias salariales (bruto y neto) y fotocopia de la cédula de identidad por ambos
lados.
b.3 Entrevista con el Comité y estudio Socioeconómico del trabajador social si se requiere.
b.4 Monto máximo beneficio por el periodo de tres meses ¢ 100.000.00, por lo que, se girara
en partes iguales o bien de la siguiente forma: ¢ 30.000.00 mensual para los dos primeros
meses y ¢ 40.000.00 para el tercer mes.
b.5 Será facultad del Comité de Bienestar Social en tramitar cualquier ayuda social atravez de
la Junta Directiva y que no este comtemplada en este reglamento via excepción y debidamente
justificada, tomando como parámetro lo establecido en este reglamento para su aprobación.
b-6- El asociado deberá presentar una vez realizad el gasto o compra los comprobantes o
facturas emitidas para tal efecto dentro de los 8 días posteriores a la solicitud de la ayuda
social.
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CLAUSULA QUINTA: PROGRAMA DE CREDITO SUBVENCIONADO DE SALUD GENERAL.
OBJETIVO PRINCIPAL
El servicio consiste en dotar de acceso y de bajo costo a los servicios de salud de forma
general (medicina general, óptica, odontología, y laboratorio etc.) a los asociados mediante un
sistema de crédito subsidiado tasa cero.
Para hacer uso del beneficio es requisito indispensable tener la condición de asociado de
Asoren por un período ininterrumpido de seis meses como mínimo y estar al día con las
obligaciones con la Asociación.
SISTEMAS DE CREDITO SUBSIDIADO:
PLAN A: El asociado podrá utilizar un crédito subvencionado con cero tasas de interes por
un periodo de tres meses por un monto de ¢125.000.00 como presupuesto máximo.
PLAN B: El asociado podrá utilizar una línea de crédito por la suma máxima de ¢250.000.00
a una tasa de interés subvencionada, cuyo parámetro será la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica y por un periodo de seis meses.
Nota: Ambas líneas de crédito son excluyentes, por lo que el asociado solo puede aplicar a
uno de las dos líneas.
REQUISITOS:
1-Presentar factura proforma en el momento de su solicitud para proceder a realizar la
formalización del crédito.
2- En caso de solicitar por adelantado el crédito bajo las modalidaes existentes, deberá
persentar los comprobantes o facturas en los próximos ocho dias después de haber realizado el
pago respectivo.
3-Si el asociado no presenta los comprobantes en el plazo establecido la Asociación de oficio
le aumentará la tasa de interes del crédito y regirá la establecida para los créditos especiales en
el reglamento de crédito.
4-El asociado(a) podrá usar los planes de financiamiento subsidiados durante todo el año,
siempre y cuando no posea un crédito o saldo de la misma línea subsidiada.
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5-La Junta Directiva podrá aprobar cualquier variación en los topes de la línea subsidiada en
casos especiales debidamente justificados.
CLAUSULA SETIMA: DISPOSICIONES FINALES:
A- Todas las excepciones que se estipulen al presente reglamento deberán analizadas y
aprobadas por la Junta Directiva.
B- Los servicios subvencionados de salud y expuestos en este reglamento serán
aprobados por la gerencia.
C- La Asociación establecerá una línea de crédito a bajo costo, con el nombre de”Salud y
Bienestar Social” con el fin de Subsidiar todas las necesidades originados en este
campo.(ver reglamento de crédito).
DEste reglamento es revisado y aprobado por la Asociación Solidarista de
empleados del Registro Nacional (ASOREN).En sesión No 4 del día 25/01/2016.
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