nueva regulación de los contratos a tiempo parcial

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nueva regulación de los contratos a tiempo parcial
NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, ha introducido una nueva regulación para ciertos aspectos del
contrato a tiempo parcial y que tienen vigencia desde diciembre de 2013.
La nueva regulación de los contratos a tiempo parcial se concreta en los siguientes aspectos:
- La forma exigida del contrato es escrita.
- Se exige la consignación expresa y detallada del horario de trabajo, si bien se permite que
el Convenio Colectivo establezca una distribución más genérica.
- Las horas extraordinarias quedan prohibidas, abriéndose la posibilidad, para flexibilizar la
jornada de estos trabajadores, de realizar horas complementarias, las cuales podrán
realizarse siempre que el contrato disponga de una jornada superior a 10 horas semanales
en cómputo anual. Existen dos tipos de horas complementarias:
HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS
- Se podrá realizar en un número no superior al 30% de la jornada, pudiendo ser ampliadas
hasta el 60% por el Convenio Colectivo.
- Tanto en contratos temporales como indefinidos.
- Su realización deberá ser preavisada con un mínimo de tres días.
- El pacto podrá ser resuelto transcurrido un año, mediante preaviso de 15 días de antelación,
cuando concurra alguna causa de entre las siguientes:
 atención de responsabilidades familiares;
 necesidades formativas;
 incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial;
HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS
- Se podrá realizar en un número no superior al 15% de la jornada, pudiendo ser ampliadas
hasta el 30% por el Convenio Colectivo.
- Solamente en contratos indefinidos.
- No se precisa ni pacto ni preaviso entre las partes.
- La negativa del trabajador no constituirá conducta sancionable.
Se deberá registrar la jornada en documento al efecto (tipo resumen), día a día, así como
en cómputo mensual, en el que consten todos los tipos de horas a realizar por los
trabajadores a tiempo parcial, esto es, horas ordinarias y complementarias (pactadas y
voluntarias), que deberá ser firmado por ambas partes y conservado durante cuatro años
(como si de una nómina se tratara).
Desde nuestro despacho, estamos trabajando en un modelo para adjuntarles en el mismo envío de nómina mensual, el
documento ya rellenado para que sólo tengan que pasarlo a firma y archivarlo. Con tal fin, deben informarnos de su
interés por firmar pacto y/o acuerdo de horas complementarias con sus trabajadores, para que podamos prepararles
los acuerdos necesarios. Así mismo, cada mes y junto con las incidencias de nóminas, deberán enviarnos el número
de horas complementarias realizadas por los trabajadores para incluirlas en nómina y en los registros de jornada.
Mientras tanto, pueden ir realizando el registro (con obligación desde diciembre de 2013) de estos meses anteriores,
con un modelo como el que a continuación exponemos a modo de ejemplo:
EMPRESA:
DIRECCIÓN:
C.I.F.:
TRABAJADOR:
DNI:
Nº Afiliación:
Jornada semanal:
Cod. Contrato:
Antigüedad:
MES:
AÑO:
DIA
HORAS ORDINARIAS
1
2
3
4
5
6
7
HORAS
COMPLEMENTARIAS
PACTADAS
HORAS
COMPLEMENTARIAS
VOLUNTARIAS
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
TOTAL
En XXXX, a
201X
Por la Empresa,
XXXX
de XXXXXX
de
Recibí Trabajador,
En Valencia a 07 de marzo de 2014

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