Informacion reservada
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Informacion reservada
Personal y Recursos Humanos La información reservada en los procedimientos sancionadores en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil Germán Salido Campos Abogado y Doctor en Derecho FICHA RESUMEN Resumen: La información reservada es un acto interno de la administración que no obedece ni tiene por qué ajustarse a trámite formal alguno, en el que no existen interesados y cuya finalidad es, exclusivamente romper indiciariamente la duda racional existente sobre si procede, o no, incoar un expediente disciplinario, evitando así la incoación de tales procedimientos por el simple rumor o la vaga sospecha de la comisión de un hecho sancionable SUMARIO I. II. III. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD INFORMACION RESERVADA Y POSIBLE CONEXIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS LA DURACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA I. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD Dispone el art 39.5 de la Ley Orgánica 12/2007, 22 de octubre, de Régimen disciplinario de la Guardia Civil (en Número 12 - Diciembre 2015 adelante LORDGC), que «Con anterioridad al acuerdo de inicio, la autoridad disciplinaria podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador», y el art. 41.3 de la Ley Orgánica/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante LORDFAS), que «Antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan en principio los caracteres de una infracción disciplinaria ni delito». Función. Estas actuaciones tienen por objeto aportar elementos que permitan al órgano competente conocer las circunstancias en concreto, para decidir acerca Actualidad Administrativa 85 La información reservada en los procedimientos sancionadores… de la iniciación del procedimiento o, en su caso, el archivo de la comunicación o denuncia, a fin de evitar la incoación precipitada de un expediente disciplinario, con los efectos desagradables que comporta para el funcionario inculpado. Carácter potestativo. De los términos del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, «podrá», se deduce claramente que la apertura de esta información previa tiene un carácter facultativo para el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento. Por lo tanto, nos encontramos en que la información reservada es un acto interno de la Administración que no obedece ni tiene por qué ajustarse a trámite formal alguno, en el que no existen interesados y cuya finalidad última es, precisamente, romper indiciariamente la duda racional existente sobre la procedencia de incoar el oportuno expediente disciplinario, evitando así la incoación de tal procedimiento por vaga sospecha de la comisión de un hecho sancionable, con los correspondientes efectos. El Tribunal Supremo, Sala de lo Militar en su reciente sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, en su FD.2 se indica «… tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar, o no, el correspondiente procedimiento sancionador, de manera que en su práctica no rigen las garantías propias de estos procedimientos, ni lo actuado en su tramitación constituye fuente de prueba sino objeto de la misma, que ha de practicarse en el posterior expediente disciplinario en cuya instrucción habrá de verterse lo realizado en aquella información precia, al menos a través de la ratificación hecho por quienes en ella intervinieron; con lo que claramente se sigue que por sí solo lo actuado en una información reservada carece de eficacia probatoria, y en cuento que la prueba de cargo ha de practicarse en el procedimiento sancionador aquella actuación informativa no sustituye a este procedimiento (SSTC 272/2006, de 26 de septiembre; y 142/2009, de 15 de junio; y nuestras Sentencias 13.10.201; 22.12.2010; 11.02.2011; 06.06.2012; 05.03.2013 y 12.11.2014, entre las más recientes)». Entre las características más a resaltar que nos encontramos en relación con la información reservada tenemos: 3. Debe ser instruida de forma rápida, de su práctica no resulta ningún efecto impeditivo de la prescripción de una eventual responsabilidad disciplinaria, prescripción que únicamente se interrumpe por la notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario1. 4. La información es reservada tal y como su nombre así lo indica, en cuanto que no se trata de una investigación de difusión general, sino para uso exclusivo de la autoridad que la ordena, por lo que ningún tercero ajeno tiene derecho a conocer el contenido de la misma ya que la misma no se dirige contra persona determinada. La información reservada por lo tanto es un acto interno de la administración que no obedece ni tiene por qué ajustarse a trámite formal alguno, en el que no existen interesados y cuya finalidad es, exclusivamente romper indiciariamente la duda racional existente sobre si procede, o no, incoar un expediente disciplinario, evitando así la incoación de tales procedimientos por el simple rumos o la vaga sospecha de la comisión de un hecho sancionable, con los correspondientes efectos, siempre desagradables para el presunto culpable, aunque luego demuestre su falta de culpabilidad cuando es manifiesta la inexistencia de infracción2. Tal información no se dirige contra personal alguna determinada, ni tiene, en principio, carácter sancionador, estando únicamente destinada a contribuir al esclarecimiento inicial de unos hechos y, una vez efectuado dicho esclarecimiento, de ella pueden derivarse o no responsabilidades disciplinarias que serían exigibles, en su caso, a través del correspondiente procedimiento3. En este mismo sentido el Tribunal Constitucional en Sentencia 272/2006, de 25 de septiembre, reiteraba que la información reservada «no tiene carácter sancionador (sino que mediante la misma se pretende la averiguación de unos hechos para, en su caso, incoar un expediente disciplinario)». La Autoridad competente no está obligada a acordar su práctica ni siquiera debe instruirla cuando, desde el 1 Art 21.3 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el apartado primero de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido en el tiempo máximo establecido en esta Ley. 2 STMC 99/2000, de 20 de noviembre. 3 STS, Sala V de fecha 11-4-2000. 1. Ausencia total de formalismos. 2. Puede ser instruida por cualquier miembro de la Guardia Civil a las órdenes del mando con potestad disciplinaria. 86 Actualidad Administrativa Número 12 - Diciembre 2015