Informacion reservada

Transcripción

Informacion reservada
Personal y Recursos Humanos
La información reservada en los procedimientos
sancionadores en el ámbito de las Fuerzas Armadas
y de la Guardia Civil
Germán Salido Campos
Abogado y Doctor en Derecho
FICHA RESUMEN
Resumen: La información reservada es un acto interno de la administración que no obedece ni tiene por qué ajustarse a trámite
formal alguno, en el que no existen interesados y cuya finalidad es, exclusivamente romper indiciariamente la duda racional existente sobre si procede, o no, incoar un expediente disciplinario, evitando así la incoación de tales procedimientos por el simple
rumor o la vaga sospecha de la comisión de un hecho sancionable
SUMARIO
I.
II.
III.
CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y
FINALIDAD
INFORMACION RESERVADA Y
POSIBLE CONEXIÓN CON OTROS
PROCEDIMIENTOS
LA DURACIÓN DE LA INFORMACIÓN
RESERVADA
I. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD
Dispone el art 39.5 de la Ley Orgánica 12/2007, 22 de
octubre, de Régimen disciplinario de la Guardia Civil (en
Número 12 - Diciembre 2015
adelante LORDGC), que «Con anterioridad al acuerdo de
inicio, la autoridad disciplinaria podrá ordenar la práctica
de una información reservada para el esclarecimiento de
los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento
sancionador», y el art. 41.3 de la Ley Orgánica/2014, de
4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas (en adelante LORDFAS), que «Antes de iniciar
un procedimiento, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan en principio
los caracteres de una infracción disciplinaria ni delito».
Función. Estas actuaciones tienen por objeto aportar elementos que permitan al órgano competente conocer las circunstancias en concreto, para decidir acerca
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La información reservada en los procedimientos sancionadores…
de la iniciación del procedimiento o, en su caso, el archivo de la comunicación o denuncia, a fin de evitar la
incoación precipitada de un expediente disciplinario, con
los efectos desagradables que comporta para el funcionario inculpado.
Carácter potestativo. De los términos del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, «podrá», se deduce claramente que la apertura de esta información previa tiene un carácter facultativo para el
órgano competente para acordar la incoación del procedimiento.
Por lo tanto, nos encontramos en que la información
reservada es un acto interno de la Administración que
no obedece ni tiene por qué ajustarse a trámite formal
alguno, en el que no existen interesados y cuya finalidad última es, precisamente, romper indiciariamente la
duda racional existente sobre la procedencia de incoar
el oportuno expediente disciplinario, evitando así la incoación de tal procedimiento por vaga sospecha de la
comisión de un hecho sancionable, con los correspondientes efectos.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Militar en su reciente
sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, en su FD.2 se
indica «… tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y
la procedencia de iniciar, o no, el correspondiente procedimiento sancionador, de manera que en su práctica no
rigen las garantías propias de estos procedimientos, ni lo
actuado en su tramitación constituye fuente de prueba
sino objeto de la misma, que ha de practicarse en el posterior expediente disciplinario en cuya instrucción habrá
de verterse lo realizado en aquella información precia, al
menos a través de la ratificación hecho por quienes en
ella intervinieron; con lo que claramente se sigue que por
sí solo lo actuado en una información reservada carece de
eficacia probatoria, y en cuento que la prueba de cargo ha
de practicarse en el procedimiento sancionador aquella
actuación informativa no sustituye a este procedimiento
(SSTC 272/2006, de 26 de septiembre; y 142/2009, de
15 de junio; y nuestras Sentencias 13.10.201; 22.12.2010;
11.02.2011; 06.06.2012; 05.03.2013 y 12.11.2014, entre
las más recientes)».
Entre las características más a resaltar que nos encontramos en relación con la información reservada tenemos:
3. Debe ser instruida de forma rápida, de su práctica no
resulta ningún efecto impeditivo de la prescripción
de una eventual responsabilidad disciplinaria, prescripción que únicamente se interrumpe por la notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario1.
4. La información es reservada tal y como su nombre
así lo indica, en cuanto que no se trata de una investigación de difusión general, sino para uso exclusivo
de la autoridad que la ordena, por lo que ningún tercero ajeno tiene derecho a conocer el contenido de la
misma ya que la misma no se dirige contra persona
determinada.
La información reservada por lo tanto es un acto interno de la administración que no obedece ni tiene por
qué ajustarse a trámite formal alguno, en el que no existen interesados y cuya finalidad es, exclusivamente romper indiciariamente la duda racional existente sobre si
procede, o no, incoar un expediente disciplinario, evitando así la incoación de tales procedimientos por el simple
rumos o la vaga sospecha de la comisión de un hecho
sancionable, con los correspondientes efectos, siempre
desagradables para el presunto culpable, aunque luego
demuestre su falta de culpabilidad cuando es manifiesta
la inexistencia de infracción2.
Tal información no se dirige contra personal alguna
determinada, ni tiene, en principio, carácter sancionador,
estando únicamente destinada a contribuir al esclarecimiento inicial de unos hechos y, una vez efectuado dicho
esclarecimiento, de ella pueden derivarse o no responsabilidades disciplinarias que serían exigibles, en su caso, a
través del correspondiente procedimiento3.
En este mismo sentido el Tribunal Constitucional en
Sentencia 272/2006, de 25 de septiembre, reiteraba que
la información reservada «no tiene carácter sancionador
(sino que mediante la misma se pretende la averiguación
de unos hechos para, en su caso, incoar un expediente
disciplinario)».
La Autoridad competente no está obligada a acordar
su práctica ni siquiera debe instruirla cuando, desde el
1
Art 21.3 de la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier
procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de
prescripción establecidos en el apartado primero de este
artículo, que volverán a correr de no haberse concluido
en el tiempo máximo establecido en esta Ley.
2
STMC 99/2000, de 20 de noviembre.
3
STS, Sala V de fecha 11-4-2000.
1. Ausencia total de formalismos.
2. Puede ser instruida por cualquier miembro de la
Guardia Civil a las órdenes del mando con potestad
disciplinaria.
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