Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales, A.C. Alliant

Transcripción

Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales, A.C. Alliant
Seminario Legislación ambiental para la
competitividad de los pequeños productores
01 de diciembre de 2011
Lic. Alejandro Ferro Negrete
Agricultura.
Pesca.
Ganadería.
Ámbito interno
• Características
propias del
productor.
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Acuacultura.
Producción forestal.
Ámbito externo
• Circunstancias
ajenas al productor.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley General de Vida Silvestre.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
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Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Ley General de Salud.
Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Imp. y Exp. y Certificados
de Exp. de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sust. y Mat. Tóxicos o Peligrosos.
Ley de Aguas Nacionales.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Ley Federal de Metrología y Normalización.
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Ley Federal de Derechos.
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Figuras aplicables:
Inscripciones en Registro Agrario Nacional (Art. 152).
Régimen de las tierras ejidales (Art. 45).
Reconocimiento de núcleos agrarios (Art. 98).
Constitución de asociaciones rurales (Art. 110).
Límites de la pequeña propiedad:
Agrícola (Art. 117)
Ganadera (Art. 120)
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Forestal (Art. 119)
Objeto:
Propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
 Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
 La preservación, la restauración y el mejoramiento del
ambiente;
 El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su
caso, la restauración del suelo, el agua y los demás
recursos naturales;
 La prevención y el control de la contaminación del aire,
agua y suelo.
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Figuras aplicables:
Actividades permitidas y otorgamiento o expedición de
permisos, licencias, concesiones, o en general autorizaciones
a que se sujetarán la exploración, explotación o
aprovechamiento de recursos en ANPs (Artículos 47bis y 64).
Sujeción del uso de plaguicidas y fertilizantes a las normas
oficiales mexicanas (Artículo 143).
Evaluación de impacto ambiental a actividades pesqueras,
acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la
preservación de una o más especies o causar daños a
ecosistemas (Artículo 28).
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Objeto:
Establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos
de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la
República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su
jurisdicción.
Figuras aplicables:
Otorgamiento de permiso para el aprovechamiento extractivo de
ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre (Artículo 83).
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Objeto:
Regular y fomentar la conservación, protección, restauración,
producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de
los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como
distribuir las competencias en materia forestal.
Figuras aplicables:
Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales*.
Autorización para el aprovechamiento de recursos maderables
en terrenos forestales y preferentemente forestales*.
Autorización para el establecimiento de plantaciones forestales
comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas*.
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Objeto:
Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los
recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las
zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción
Figuras aplicables:
Concesiones
(Artículo 40).
para
pesca
y
acuacultura
comerciales
Permiso* para pesca y acuacultura comerciales, así como
para la instalación de artes de pesca fijas (Artículo 41).
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*Se otorgan cuando por la cuantía de la inversión no se requiere
de estudios técnicos y económicos.
Objeto:
Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y
propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la
generación, la valorización y la gestión integral de los residuos
peligrosos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios
con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
Figuras aplicables:
Registro de micro y pequeños generadores de residuos
peligrosos (Artículos 47 y 48).
Elaboración de plan de manejo de residuos de manejo
especial* (Artículo 96).
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*Puede ser abordada en la legislación local.
Objeto:
Mediante esta ley se pretende tutelar el derecho de protección
de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Figuras aplicables:
Acciones de control sanitario de plaguicidas (Artículo 194).
Autorización sanitaria para establecimientos dedicados a la
aplicación de plaguicidas (Artículo 198).
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Objeto:
Regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales, su distribución y control, así como la preservación de
su cantidad y calidad para su desarrollo integral sustentable.
Figuras aplicables:
Concesión para uso o aprovechamiento individual de aguas
nacionales para fines agrícolas (Artículo 50).
Permiso de descarga de aguas residuales* y cumplimiento de
condiciones de descarga.
* No se requerirá, siempre que en la solicitud de concesión se
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asuma la obligación de sujetarse a las NOM o a condiciones
particulares de descarga.
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No hay suplencia de la deficiencia en la
presentación de solicitudes
La decisión e interpretación está sujeta a la
discrecionalidad de la autoridad
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Las condiciones en que las autoridades
evalúan los proyectos es variable
Lic. Alejandro Ferro Negrete
Av. Universidad 700-401
Col. Letrán Valle, México, D.F. 03650
01 55 33 30 12 25 al 28
WEB: www.ceja.org.mx
e mail: [email protected]
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