Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales, A.C. Alliant
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Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales, A.C. Alliant
Seminario Legislación ambiental para la competitividad de los pequeños productores 01 de diciembre de 2011 Lic. Alejandro Ferro Negrete Agricultura. Pesca. Ganadería. Ámbito interno • Características propias del productor. 2 Acuacultura. Producción forestal. Ámbito externo • Circunstancias ajenas al productor. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Agraria. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley General de Vida Silvestre. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. 3 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Ley General de Salud. Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Imp. y Exp. y Certificados de Exp. de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sust. y Mat. Tóxicos o Peligrosos. Ley de Aguas Nacionales. Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Ley Federal de Metrología y Normalización. 4 Ley Federal de Derechos. 5 Figuras aplicables: Inscripciones en Registro Agrario Nacional (Art. 152). Régimen de las tierras ejidales (Art. 45). Reconocimiento de núcleos agrarios (Art. 98). Constitución de asociaciones rurales (Art. 110). Límites de la pequeña propiedad: Agrícola (Art. 117) Ganadera (Art. 120) 6 Forestal (Art. 119) Objeto: Propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales; La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. 7 Figuras aplicables: Actividades permitidas y otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general autorizaciones a que se sujetarán la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en ANPs (Artículos 47bis y 64). Sujeción del uso de plaguicidas y fertilizantes a las normas oficiales mexicanas (Artículo 143). Evaluación de impacto ambiental a actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a ecosistemas (Artículo 28). 8 Objeto: Establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. Figuras aplicables: Otorgamiento de permiso para el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre (Artículo 83). 9 Objeto: Regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias en materia forestal. Figuras aplicables: Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales*. Autorización para el aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales y preferentemente forestales*. Autorización para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas*. 10 Objeto: Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción Figuras aplicables: Concesiones (Artículo 40). para pesca y acuacultura comerciales Permiso* para pesca y acuacultura comerciales, así como para la instalación de artes de pesca fijas (Artículo 41). 11 *Se otorgan cuando por la cuantía de la inversión no se requiere de estudios técnicos y económicos. Objeto: Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Figuras aplicables: Registro de micro y pequeños generadores de residuos peligrosos (Artículos 47 y 48). Elaboración de plan de manejo de residuos de manejo especial* (Artículo 96). 12 *Puede ser abordada en la legislación local. Objeto: Mediante esta ley se pretende tutelar el derecho de protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Figuras aplicables: Acciones de control sanitario de plaguicidas (Artículo 194). Autorización sanitaria para establecimientos dedicados a la aplicación de plaguicidas (Artículo 198). 13 Objeto: Regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para su desarrollo integral sustentable. Figuras aplicables: Concesión para uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas (Artículo 50). Permiso de descarga de aguas residuales* y cumplimiento de condiciones de descarga. * No se requerirá, siempre que en la solicitud de concesión se 14 asuma la obligación de sujetarse a las NOM o a condiciones particulares de descarga. 15 No hay suplencia de la deficiencia en la presentación de solicitudes La decisión e interpretación está sujeta a la discrecionalidad de la autoridad 16 Las condiciones en que las autoridades evalúan los proyectos es variable Lic. Alejandro Ferro Negrete Av. Universidad 700-401 Col. Letrán Valle, México, D.F. 03650 01 55 33 30 12 25 al 28 WEB: www.ceja.org.mx e mail: [email protected] 17