FLASH GERENCIAL - BDO-EC

Transcripción

FLASH GERENCIAL - BDO-EC
Sep$embre 2011 www.bdo.ec FLASH GERENCIAL
TAX ADVICE
Firma miembro del Grupo BDO
PAGO Y DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA
SALIDA DE DIVISAS (ISD) DE QUIENES
ABANDONEN EL PAÍS PORTANDO DINERO EN
EFECTIVO.
Apreciados clientes y amigos:
Nos es grato comunicarles que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-000319
del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2
de septiembre de 2011, la Administración Tributaria dispuso que los sujetos pasivos
(contribuyentes) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que abandonen el país
portando en efectivo más de US$ 9.210,00, equivalentes a una fracción básica
desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales para el 2011, o su
equivalente en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de
América, deberán pagar el ISD dentro de los plazos previstos en la ley, usando el
formulario No. 106 -Múltiple de Pagos-, en cualquiera de las instituciones
financieras autorizadas o través de Internet en la página web del Servicio de Rentas
Internas -http://www.sri.gob.ec- y conforme las siguientes instrucciones:
Sep$embre 2011 www.bdo.ec Llenado del formulario No. 106 “Múltiple de Pagos”
1. En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores
numéricos el mes y el año del traslado de divisas hacia el
exterior, respectivamente.
Período Tributario
2. En el campo 201 el sujeto pasivo deberá colocar su número
de identificación personal, esto es el número de cédula para
el caso de ciudadanos ecuatorianos o el número de pasaporte
para el caso de ciudadanos extranjeros.
Identificación del Sujeto Pasivo (Contribuyente)
3. Los campos 202 a 205 deberán ser completados con los
nombres completos del contribuyente, su ciudad y dirección
de residencia habitual, respectivamente.
Identificación del Sujeto Pasivo (Contribuyente)
4 En el campo 301 el sujeto pasivo deberá consignar el código
"4580" y colocar en la descripción del mismo (campo 302)
"Impuesto a la Salida de Divisas", de la manera siguiente:
Identificación de la Obligación Tributaria
Sep$embre 2011 www.bdo.ec 5. En el campo 304 deberá consignarse la fecha del traslado
de divisas en formato "ddmmaaaa", correspondiente a día,
mes y año, respectivamente.
Identificación de la Obligación Tributaria
6. En el campo 902 deberá colocarse el valor del ISD causado,
para lo cual del valor total del traslado de divisas, se restará
el valor de una fracción básica desgravada de Impuesto a la
Renta de personas naturales, vigente para el período en que
se efectúe el traslado -USD 9.210,00 para el 2011-; a este
resultado, deberá aplicarse la tarifa del ISD, conforme al
siguiente ejemplo:
Valores a Pagar
Para el caso que ustedes lo requieran, nos permitimos
adjuntar el formulario No. 106.
Intereses y multas por falta de declaración y pago del ISD
La falta de pago del impuesto a la salida de divisas causado en
el traslado de dinero en efectivo hacia el exterior, generará
los intereses y multas respectivos, de acuerdo a lo dispuesto
en el Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones a las
que hubiera lugar, de conformidad con la ley.
Confiamos que el presente Flash les será de utilidad y en caso
de cualquier inquietud sobre este y otros temas legal –
tributarios, no duden en comunicarse con TAXADVICE,
estaremos gustosos de atenderlos.
Sep$embre 2011 www.bdo.ec Eduardo Almeida
Tax Advice
[email protected]
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