derecho a la vivienda - Defensoría de los Habitantes

Transcripción

derecho a la vivienda - Defensoría de los Habitantes
Informacion General sobre Trámites para tener Acceso al Bono Familiar de la Vivienda
La Defensoría
Habitantes
de los
Derecho a la Vivienda
Información General Sobre Trámites Para
Tener Acceso al Bono Familiar de la Vivienda
¡Porque tener una vivienda digna
es un derecho humano!
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Derecho a la Vivienda
¿Ante Quién se Solicita?
Las personas interesadas deben solicitar la información y realizar los
trámites directamente ante las Entidades Autorizadas para obtener el
bono familiar de la vivienda que ofrece el Sistema Financiero Nacional
de la Vivienda.
Es importante tener claro lo siguiente:
q
La función primordial del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH) es la emisión de políticas y directrices. Directamente, esta institución no tramita ni otorga bonos.
q
El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) se encarga de la
administración de los recursos que financian el Bono Familiar para
la Vivienda. Esta institución tampoco tramita ni otorga bonos.
q
Los bonos familiares de vivienda se tienen que solicitar ante las
Entidades Autorizadas por el BANHVI
Entidades Autorizadas (E.A.)
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
Mutual Cartago
Fundación Costa Rica-Canadá
Banco Nacional de Costa Rica
Banco de Costa Rica
Banco Crédito Agrícola
Banco Popular
Coocique R.L
Coopenae R.L
Coopealianza R.L
Bac San José
Coopesanmarcos R.L
Coopeacosta R.L
I.N.V.U.
Coopeservidores
Coopeande No 1
Tel. 2437-1000
Tel. 2550 8400
Tel. 2207-8400
Tel. 2212-2000
Tel. 2287-9000
Tel. 2550-0202
Tel. 2257-5797
Tel. 2401-1500
Tel. 2257-9060
Tel. 2785-2000
Tel. 2295 9595
Tel. 2546-6212
Tel. 2410-0062
Tel. 2256-5265
Tel. 2243-9500
Tel. 2243 0303
Es ante estas entidades autorizadas que se solicita
el bono familiar de la vivienda
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Informacion General sobre Trámites para tener Acceso al Bono Familiar de la Vivienda
Requisitos Generales
Los requisitos para tener acceso al bono familiar de la vivienda son:
1. Formar parte de un núcleo familiar, es decir un conjunto de personas
sujetas a la autoridad de una jefa o jefe de familia que vivan bajo el
mismo techo y que compartan las obligaciones del hogar. Debe haber
al menos una persona mayor de edad.
2. No tener casa propia o más de una propiedad. Si la familia tiene otra
propiedad, esto no es motivo de exclusión cuando son para uso agrícola o
que no sea apta para la construcción de una vivienda.
En el caso de que la familia tenga un lote propio, puede utilizar el bono
para construir la vivienda y si tiene una casa pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede solicitar el bono para este fin.
3. No haber recibido con anterioridad el bono familiar para la vivienda,
ya que éste se otorga sólo una vez, salvo las siguientes excepciones:
- Ante situaciones de Emergencia o Catástrofe Nacional, debe
comunicarse y gestionarse ante la Entidad Autorizada. En el caso de los
Bonos Colectivos, que se otorga para el mejoramiento de infraestructura
y servicios básicos de una determinada zona geográfica
4. El bono se otorga de acuerdo a los ingresos brutos del núcleo familiar.
Para postularse como posible beneficiaria o beneficiario, debe tener
un ingreso familiar igual o inferior a cuatro salarios mínimos de un
obrero no especializado de la industria de la construcción.
5. Ser costarricense o persona extranjera con su status migratorio
legalizado y vigente.
6. Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el
BANHVI.
Hay Que Tomar en Cuenta que:
Algunos trámites administrativos tienen un costo que debe asumir
la persona beneficiaria (avalúos, estudios de suelo, permiso municipal,
planos, presupuesto, gastos legales). En casos de situación de extrema
pobreza el monto se rebaja del bono.
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Derecho a la Vivienda
Sin embargo, cuando se trata de un bono con crédito o préstamo, el
costo de los trámites de formalización lo debe cubrir el o la interesada
con el mismo crédito.
Los requisitos para obtener el bono familiar de la vivienda varían
dependiendo de la Entidad Autorizada, y sus propósitos pueden ser para:
H
Construir en lote propio
H
Comprar de lote y construcción de vivienda
H
Si tiene casa propia, para reparar, mejorar, ampliar o terminar la vivienda
H
Comprar una vivienda existente (debe ser en block o prefabricada)
¿Qué Hacer Frente a Incumplimientos o
Abusos por Parte de las Empresas
Constructoras o Desarrolladoras?
El BANHVI y la entidad autorizada deben inspeccionar y verificar que
se cumpla con lo contratado (ya sea construcción, reparación o mejoras)
en un proyecto de varias viviendas o de una solución individual. La
o las personas beneficiarias deben estar vigilantes sobre los términos y
condiciones de los materiales contratados: cantidad, precio y calidad y en
como se ejecuta la obra. Es importante que cuente con un contrato que
la respalde para reclamar sus derechos en caso necesario.
Las denuncias por estos hechos se pueden realizar ante la Entidad
Autorizada que realiza el trámite del Bono de Vivienda, el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, ante el Ministerio Público, el Ministerio de
Economía, o la Defensoría de los Habitantes.
¿Qué Hacer Frente a Los Llamados
“Zopilotes de Las Viviendas”…?
Es importante tener claro que ninguna persona ajena a las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, está
autorizada por el BANVHI o por la ley a cobrar dinero por los trámites
del bono de vivienda.
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Informacion General sobre Trámites para tener Acceso al Bono Familiar de la Vivienda
Muchas familias han denunciado que hay asociaciones o personas
particulares que les cobran cuotas o montos por hacerles los trámites
y esto no debe ser por cuanto son trámites personales GRATUITOS
realizados ante la entidad autorizada, razón por lo que nadie puede
cobrar por ellos.
Estos cobros son ilegales y pueden ser denunciados penalmente
si implican defraudaciones o estafas, delitos que son castigados con
pena de cárcel.
Si usted tiene información de que alguna organización, asociación o persona está cobrando sumas de dinero en proyectos de vivienda para “reservar derechos”, acuda al Ministerio
de la Vivienda a informar sobre esta situación y al Ministerio
Público a denunciar los hechos delictivos.
El Delito de Estafa
Cuando una persona le entrega a otra alguna suma de dinero para
tener derecho al bono familiar de la vivienda, y luego, éste dinero no
le es devuelto, se debe denunciar estos hechos a la Fiscalía de Delitos
Económicos o en cualquier fiscalía u oficina del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), por posible delito de estafa, presentando
las pruebas suficientes (recibos, fotos, actas).
El delito de estafa es aquel que lo comete alguien que:
induce a error a otra persona o no la saca del error
simulando hechos falsos o
alterando u ocultando hechos verdaderos
con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilegal para sí
mismo/a o para una tercera persona
q en perjuicio del patrimonio ajeno
q
q
q
q
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Derecho a la Vivienda
La sanción contra el responsable de este delito puede ser mínimo 2
meses de prisión o hasta 13 años, ello dependiendo del monto de la estafa
y de si los dineros son recursos del ahorro del público (artículo 216 del
Código Penal)
Ningún funcionario o funcionaria pública puede cobrar por trámite
alguno, ni solicitar favores sexuales, ni recibir alguna ventaja por
hacer un acto propio de sus funciones. Si esto ocurriera, usted debe
denunciarlos porque están cometiendo delitos.
El Delito de Cohecho
Se sanciona con pena de prisión de 6 meses o hasta 6 años, a la
funcionaria o al funcionario público que recibe alguna ventaja para hacer
un acto propio de sus funciones, o bien, para hacer un acto contrario a sus
funciones; para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones.
Algunos de los Programas de Vivienda que Impulsa
el Sistema Financiero Nacional Para la Vivienda
PROGRAMA RAMT.- Reparación, Ampliación, Mejora y
Terminación de vivienda
El RAMT es un programa de vivienda que tiene como objetivo prolongar
o restituir la vida útil de las viviendas y facilitar a los beneficiarios una
mejor calidad de vida. Podrán optar a este programa aquellas familias
cuyas viviendas requieren la sustitución parcial o total de componentes
constructivos por razones de seguridad, salubridad y/o hacinamiento y
anteriormente no han recibido de bono familiar para la vivienda.
PROGRAMA ABC. - Ahorro, Bono, Crédito.
Dirigido a familias con mayor capacidad de ahorro y de crédito, fue
diseñado por el BANHVI en el 2004 con el fin de brindarles a las familias
de las zonas urbanas del país la oportunidad de resolver su problema
habitacional.
PROGRAMA PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR.-
En correspondencia con la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, el
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un derecho
de las personas adultas mayores solas a recibir un bono y medio para que
solucionen su problema de vivienda y mejoren su calidad de vida.
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Informacion General sobre Trámites para tener Acceso al Bono Familiar de la Vivienda
Califican para este programa aquellas personas de 65 años o más que no
cuentan con familiares para constituir un núcleo familiar, o que teniéndolos,
ninguno de ellos conviva con ella. Por familiares se entienden el cónyuge, el
compañero o compañera en unión libre, y los ascendientes, descendientes y
parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
No califica como Persona Adulta Mayor sola, aquella que, aunque
reúna estas condiciones, no se encuentre en capacidad física o mental
de habitar sola una vivienda. Se requiere una certificación del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
PROGRAMA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un
derecho de las familias que tienen entre sus miembros una o más personas
con discapacidad total y permanente, a recibir un bono y medio siempre
que los ingresos del núcleo familiar no excedan el monto de un salario y
medio de un obrero de la construcción y cuente con la certificación que
extiende la Comisión Calificadora de la CCSS, donde se indique que la
persona tiene más del 66% de discapacidad, con el fin de adquieran una
vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera
la persona con la discapacidad.
Para el BANHVI, un persona con discapacidad es aquella que tiene
capacidades limitadas para realizar actividades de la vida cotidiana, como
valerse por sí misma, caminar, ver, oír, hablar, aprender, trabajar, realizar
tareas manuales, participar en eventos y actividades comunitarias o
respirar.
Las modificaciones en las viviendas deberán ajustarse a la aplicación
de la ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad.
Los requisitos pueden ser consultados en la página web del BANHVI,
a la siguiente dirección electrónica:
www.banhvi.fi.cr
También puede informarse directamente en las oficinas del BANHVI;
al número telefónico 2527-7400 o al de las entidades autorizadas.
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Derecho a la Vivienda
La Defensoría
Habitantes
de los
DIRECCION DE PROMOCION Y DIVULGACION DE DERECHOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Página web www.dhr.go.cr
E-mail [email protected]
Teléfonos: (506) 2248-2533/(506) 2258-8585
Fax - (506) 2248-2533
Es importante contar con toda la información para tener acceso
a estos subsidios y defenderse ante posibles engaños y estafas
¡INFORMARSE ES SU DERECHO!
* Material informativo elaborado por la Defensoría de los Habitantes
con la colaboración del Ministerio de la Vivienda
- Costa Rica, Setiembre de 2010 -
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