revisores independientes de obras de construcción

Transcripción

revisores independientes de obras de construcción
REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Designa miembros de la comisión de apelaciones del registro de revisores independientes de
obras de construcción
Resolución 5.224, de 28 de agosto de 2014, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Santiago, 28 de agosto de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.224 exenta.- Visto: El DL N° 1.305, de 1976; lo dispuesto en la ley 20.071; el DS N° 223
(V. y U.) de 2005; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 20.071, contra la resolución que
ponga fin al procedimiento sancionatorio, procederá el recurso de apelación ante la Comisión
de Apelaciones del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción.
2. Que según lo previsto en el artículo 15 de la citada ley, dicha Comisión estará integrada por
dos funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, uno de los cuales la presidirá; un
representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.; un representante del Colegio de
Ingenieros A.G., y un representante del Colegio de Constructores Civiles de Chile A.G.
3. Que el inciso segundo, del artículo 12 del DS N° 223 (V. y U.) de 2005, Reglamento del
Registro de Revisores Independientes de Obras de Construcción, establece que los integrantes
de la citada Comisión serán designados en el mes de junio de cada año y durarán en sus
funciones desde el 1 de julio y hasta el 30 de junio del año subsiguiente.
4. Que hasta la fecha no se han designado a los integrantes de la indicada Comisión de
Apelaciones.
5. Los ordinarios números 236 y 237, ambos del 09/07/2014, del Director del Registro Nacional
de Revisores Independientes de Obras de Construcción informando al Jefe de la División
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Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y al Jefe de la División de Desarrollo Urbano, de su
calidad de integrantes de la Comisión de Apelaciones.
6. Los ordinarios números 1.111, 1.112 y 1.113, todos de fecha 16/06/2014 dirigidos a los Sres.
Presidentes del Colegio de Constructores Civiles A.G., del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.,
y del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. respectivamente, solicitándoles nominar un
representante de su entidad.
7. Las cartas respuesta a estas solicitudes, del Colegio de Constructores Civiles A.G. de
02/07/2014, del Colegio de Ingenieros de Chile A.G de 04/07/2014 y la del Colegio de
Arquitectos de Chile A.G. de 22/07/2014, dicto la siguiente:
Resolución:
1° Desígnase como integrante de la Comisión de Apelaciones, del Registro Nacional de
Revisores Independientes de Obras de Construcción, en representación de las instituciones
que en cada uno se indican, a los siguientes profesionales, los que ejercerán sus funciones
desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo y hasta el 30 de junio de
2016:
a)
Sr. Miguel Ortiz Sáez, Constructor Civil, como titular, y a don Fernando Zapata Álvarez,
constructor civil, en calidad de suplente, ambos en representación del Colegio de
Constructores Civiles A.G.
b)
Sr. Jorge Rivas Varas, Ingeniero Civil, como titular, y a don Germán Millán Pérez,
ingeniero civil, como suplente, ambos en representación del Colegio de Ingenieros de Chile
A.G.
c) Sr. Ricardo Leiva Uribe Echeverría, arquitecto, como titular, y a don Víctor Mardones
Labra, arquitecto, como suplente, ambos en representación del Colegio de Arquitectos de
Chile A.G.
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2° Déjase constancia que en virtud del artículo 12 del DS N° 223 (V. y U.) de 2005, los
funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a los que les corresponde integrar la
Comisión de Apelaciones, son el Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional,
y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano.
3° Desígnase en calidad de Presidente de la indicada Comisión al Jefe de la División Técnica de
Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4° Los miembros designados en el numeral 1° que antecede, se desempeñarán en carácter ad
honorem.
5° La presente resolución no irroga gasto alguno al presupuesto vigente del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, publíquese y archívese.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.
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