Preguntas y respuestas sobre el anticipo de nómina

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Preguntas y respuestas sobre el anticipo de nómina
Preguntas y respuestas sobre el anticipo de nómina
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Solicitud del 1 al 5 de cada mes
Hasta 3000 euros, a devolver en un plazo máximo de 18 meses.
No lo podrán solicitar los interinos nombrados por plazo inferior a un curso escolar.
1.- Solicitantes: personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuando el personal docente
no universitario, cuyo nombramiento sea realizado para desempeñar sus funciones durante un periodo inferior al curso escolar.
2.- Cantidad a solicitar: un máximo de 3000 euros, amortizándose éste a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo
máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo
de duración determinado. Los interinos a curso completo podrán solicitarlo para devolverlo en el período antes de su fecha de cese.
3.- Modelo de solicitud: http://www.fe.ccoo.es/ensenanzacanarias/Formulario:Nomina_y_datos_fiscales
4.- Sin interés: El anticipo no devengará interés alguno.
5.- Concesión y Abono: se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión. El plazo de resolución
de las solicitudes de anticipos reintegrables será de dos meses a partir de su recepción en el órgano competente para su tramitación.
Transcurrido
dicho
plazo
sin
que
se
dicte
orden
de
concesión,
se
entenderán
desestimadas,
si
no
existiera
disponibilidad presupuestaria.
6. Nueva solicitud de anticipo: No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no tengan liquidados
los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.
7.- Plazo de amortización (devolución): Comenzará a devolverse la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina a
partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo
reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 18 meses, sin perjuicio
de lo previsto en los siguientes apartados. En las situaciones de jubilación forzosa, jubilación voluntaria o excedencia: se
cancelará la deuda total con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado público en concepto de liquidación y
si de este modo no quedara totalmente cancelado el anticipo el interesado deberá reintegrar mediante ingreso en el Tesoro la
cantidad pendiente de amortización. Cancelación voluntaria: en cualquier momento, los empleados públicos podrán reintegrar la
cantidad anticipada que les reste y liquidar lo anticipado en su totalidad. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del órgano
con competencias en materia de personal en el cual se encuentre prestando servicios, adjuntando documento de ingreso, modelo
800 “Ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
8.- Crédito máximo en los Presupuestos generales para los empleados públicos: se concederán hasta un importe máximo
de 35.000.000,00 de euros, y una vez agotado el crédito consignado, se entenderán automáticamente desestimadas todas las
solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.
9.- Entrada en vigor: a partir del 8 de enero de 2015.
10.- Normativa: Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio
del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo dispuesto en
la Disposición Adicional Trigésimo novena de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Enero de 2015
Autónoma de Canarias para 2015.
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