eori: propuesta de resolucion del departamento de aduanas

Transcripción

eori: propuesta de resolucion del departamento de aduanas
EORI: PROPUESTA DE RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E II.EE.
RESOLUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES
DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE XX DE
ABRIL DE 2009, EN LA QUE SE RECOGE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE
OPERADORES ECONÓMICOS (EORI).
El Anexo 37 del Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de la Comisión por el que se fijan
las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/1992 del Consejo por el
que se establece el código aduanero comunitario establecía que, en determinados
casos, es necesario incluir en las declaraciones de aduaneras un número que
identifique a los operadores o personas involucrados en las operaciones aduaneras.
Sin embargo, hasta el momento, son los Estados miembros quienes establecen el tipo
de número de identificación y requieren que la persona afectada se registre en los
sistemas nacionales.
En consecuencia, los operadores económicos y otras personas que desearan importar
mercancías, trasladarlas al amparo de un régimen de tránsito, exportarlas o que
soliciten una autorización para disfrutar de simplificaciones aduaneras o utilizar
procedimientos aduaneros en diferentes Estados Miembros estaban obligados a
registrarse y obtener un número de identificación diferente en cada uno de dichos
Estados miembros.
Sin embargo, las medidas para incrementar la seguridad, previstas en el Reglamento
(CEE) No 2913/92, modificado por el Reglamento (CE) Nº 648/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo, tales como el intercambio de información de riesgo entre
autoridades aduaneras y entre éstas y la Comisión, empleando un marco de gestión
de riesgos común, serían mucho más efectivas si se pudiera identificar a las
operadores con un número común de identificación único para cada operador.
Por tanto, se ha considerado necesario asignar un número de identificación único en
toda la Comunidad Europea a cada operador económico y, cuando corresponda, a
otras personas, que pueda ser utilizado como referencia común en las relaciones de
los mismos con las autoridades aduaneras en toda la Comunidad y para el intercambio
de información entre autoridades aduaneras, así como entre éstas y otras autoridades.
Por este motivo, el Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión, de 16 de abril de
2009 ha modificado el Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de la Comisión por el que se
fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/1992 del Consejo
por el que se establece el código aduanero comunitario, creando el número Registro e
Identificación de Operadores Económicos (número EORI) que debe ser utilizado para
la identificación de los operadores económicos y otras personas en todas sus
relaciones con las autoridades aduaneras.
Por todo lo anterior, a fin de recoger los cambios en la normativa y definir el proceso
de asignación del número EORI, se aprueba la presente Resolución:
PRIMERO. Obligación de utilizar un número EORI.
Los operadores económicos, según la definición recogida en el punto 12 del artículo 1
del Reglamento (CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, que realicen operaciones
1
aduaneras ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria deben hacer constar, a
partir del 1 de julio de 2009, en sus declaraciones aduaneras un número EORI.
En todo caso, tanto los operadores económicos como otras personas, deberán utilizar
un número EORI cuando realicen alguna de las operaciones en las que deba
facilitarse un número EORI con arreglo al anexo 30 bis o al anexo 27, título II del
Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de la Comisión.
En relación con las declaraciones aduaneras, la Resolución del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales que recoge las instrucciones para la formalización
del documento único administrativo (DUA) establecerá los casos en que deberá
consignarse obligatoriamente un número EORI.
Respecto a las declaraciones sumarias (declaración sumaria de entrada, de salida y
de depósito temporal) las personas que presenten las mismas así como, en todo caso,
quienes se hagan cargo del transporte de las mercancías introducidas en el territorio
aduanero comunitario o sacadas del mismo, deberán consignar su número EORI en
las mismas. En caso contrario, dichas declaraciones no serán aceptadas.
No obstante, los operadores que no dispongan de un número EORI podrán solicitarlo
cuando realicen la primera operación, y la declaración correspondiente a esta primera
operación sí será aceptada.
El número EORI asignado por la autoridad competente de cualquier Estado miembro,
deberá ser utilizado en toda la Comunidad.
SEGUNDO. Autoridad competente para registrar.
El número EORI constituye un instrumento que pretende facilitar el intercambio de
información de riesgo entre autoridades para incrementar la seguridad en el comercio
internacional de mercancías por lo que la competencia para la formación y
mantenimiento del sistema electrónico central a que se refiere el apartado 1 del
artículo 4 sexdecies del Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de la Comisión por el que se
fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/1992 del Consejo
por el que se establece el código aduanero comunitario, corresponde al Departamento
de Aduanas e Impuesto Especiales, en ejercicio de las competencias atribuidas a éste
en la letra i) del apartado 1 del artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de
diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
TERCERO. Composición del número EORI de personas físicas, jurídicas y
entidades sin personalidad que sean registradas en España.
De acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 4 duodecies y el
anexo 38 del Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de la Comisión, el número EORI de las
personas y entidades registradas en España tendrá la siguiente composición:
a) Código ISO 2 dígitos de España (ES).
b) Numero de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad
a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria que, de acuerdo con la disposición adicional sexta de
la misma Ley, deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones
de naturaleza o con trascendencia tributaria.
2
CUARTO. Registro de oficio de operadores económicos y otras personas en el
sistema electrónico central europeo.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 terdecies del Reglamento
(CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, según el cual el número EORI puede asignarse
de oficio sin necesidad de solicitud previa del operador, las personas y entidades que
dispongan de un número de identificación fiscal en España y que realicen alguna de
las operaciones que de acuerdo con la normativa comunitaria requieran un número
EORI, serán registradas de oficio por el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, con las siguientes excepciones:
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española, cuyo número de identificación fiscal comience por N.
- Personas físicas de nacionalidad extranjera, cuyo número de identificación fiscal
comience por M.
- Personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, cuyo número de
identificación fiscal sea el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les
facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de
desarrollo.
- Establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, cuyo
número de identificación fiscal comience por W (salvo los códigos que sí podemos
incluir, según indique el Departamento de Gestión Tributaria).
Estas personas y entidades registradas de oficio podrán utilizar sin más trámite, a
partir del 1 de julio de 2009, el número EORI que les corresponda según los criterios
establecidos en el apartado TERCERO anterior, en todas sus relaciones con el
Departamento de Aduanas e Impuesto Especiales.
No obstante, podrán comunicar los datos adicionales a que se refiere el apartado
SEXTO de esta Resolución.
QUINTO. Solicitud de registro del resto de operadores económicos y otras
personas.
Las personas que no vayan a ser registradas de oficio, según lo establecido en el
apartado anterior, deberán solicitar expresamente su registro ante la dependencia de
Aduanas e Impuestos Especiales donde realicen su primera operación que requiera
dicho registro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 terdecies
del Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de la Comisión.
La solicitud de registro se debe realizar a través de la Oficina Virtual de Aduanas e
Impuestos Especiales.
No obstante, las personas y entidades no establecidas en España y que no tengan
acceso a dicha oficina podrán solicitar su registro presentado el formulario incluido en
3
el Anexo 1 de esta Resolución en cualquier Dependencia de Aduanas e Impuestos
Especiales.
Una vez examinada la solicitud, se procederá al registro siempre y cuando se cumplan
las siguientes condiciones:
-
-
En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en
territorio español, deberá comprobarse que las entidades no sean residentes
en otros Estado miembro. Si fuera así, el registro deberá realizarse por la
autoridad competente del Estado Miembro donde esté establecida, según
establece el apartado 1 del artículo 4 terdecies del Reglamento (CEE) nº
2454/1993, de la Comisión.
En el resto de los casos, tras consultar el sistema electrónico central y verificar
que el solicitante no ha sido registrado previamente en otro Estado miembro.
Las personas no establecidas y que no dispongan de un número de
identificación fiscal previo deberán obtenerlo previamente. Para ello deberán
aportar, junto con su solicitud de un número EORI:
a. Personas físicas: un pasaporte válido.
b. Personas jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica: documento de
un registro mercantil (original o copia certificada de un documento oficial
que incluya los datos de identificación y que haya sido expedido, como
máximo, dentro de los seis meses anteriores por las autoridades
responsables del registro mercantil o por las Cámaras de comercio de la
Unión Europea o de un país tercero). En su caso, deberá aportarse una
traducción firmada por un traductor jurado y debidamente apostillada.
SEXTO. Datos a registrar
Para las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad a que se
refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, de los datos recogidos en el anexo 38 quinquies del Reglamento (CEE) nº
2454/1993, de la Comisión, los siguientes se tomarán de los datos del Censo de
Obligados Tributarios, a que se refiere los artículos 3.1 y 4 del Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:
“2) Nombre completo de la persona”: se registrará el nombre y apellidos para las
personas físicas y la razón social o denominación completa para las personas
jurídicas y demás entidades.
“3) Domicilio o residencia”: domicilio fiscal en España.
“6) Fecha de constitución o, si se trata de una persona física, fecha de nacimiento”:
fecha de nacimiento para las personas físicas y fecha de constitución para las
personas jurídicas y demás entidades.
“7) Tipo de persona (persona física, persona jurídica, asociación de personas con
arreglo al artículo 4, apartado 1 del código), en forma codificada”: se codificará
en función del tipo de persona de que se trate.
Por otro lado, el operador deberá comunicar a través de la Oficina virtual de Aduanas
e Impuestos Especiales, o mediante cualquier otro medio, en el momento de solicitar
su registro o con posterioridad al mismo los siguientes datos, del Anexo 38 quinquies
citado:
4
“4) Número(s) de identificación a efectos de IVA asignado(s), en su caso, por los
Estados Miembros”.
“10) Código de 4 dígitos del sector de actividad económica”: código a nivel de 4
dígitos de la actividad económica principal de la Clasificación Estadística de
Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE) indicada en el Registro
Mercantil.
“12) En su caso, consentimiento a que se divulguen los datos personales
enumerados en los puntos 1, 2 y 3” (del Anexo 38 quinquies): número EORI,
nombre completo de la persona y domicilio o residencia. El operador deberá
indicar expresamente si presta o no su este consentimiento.
Por último, los operadores económicos y, en su caso, otras personas, podrán
comunicar voluntariamente el resto de los datos tratados en el sistema central a que
se refiere el artículo 4 sexdecies, apartado 1 del Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de
la Comisión, a través de la Oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales o en el
momento de solicitar el registro.
Concretamente, de los datos recogidos en el anexo 38 quinquies del Reglamento
(CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, podrán comunicar los siguientes:
“8) Información de contacto”: nombre de la persona de contacto, dirección y
cualquiera de los siguientes datos: número de teléfono, número de fax,
dirección de correo electrónico.
”9) En el supuesto de que la persona no esté establecida en territorio aduanero de
la Comunidad: número(s) de identificación que se haya podido asignar con
fines aduaneros por las autoridades competentes de un tercer país con el que
se haya vigente un acuerdo de Asistencia Mutua Administrativa en cuestiones
aduaneras. Este número(s) de identificación debe incluir el identificador del
país o territorio (código ISO alfa 2 dígitos, según la definición del Anexo 38,
Título II, casilla 2)”.
SÉPTIMO. Comunicación de números EORI asignados por otros Estados
miembros.
Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad a que se refiere el
apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
que tengan un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con
trascendencia tributaria y que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de
la Comisión, deban ser registrados en otro Estado miembro podrán comunicar, a
través de la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, el número EORI que
les haya sido asignado por dicho Estado.
OCTAVO. Esta Resolución entrará en vigor el 15 de junio de 2009, fecha en los
operadores que lo deseen podrán solicitar su número EORI.
Madrid, XX de abril de 2009.
El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.
5
ANEXO 1 – FORMULARIO SOLICITUD DE UN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y
REGISTRO DE OPERADORES ECONÓMICOS (EORI)
Fecha de Solicitud:
Datos generales:
1. Solicitante
•
•
Nombre y apellidos o razón social/denominación:
NIF:
2. Domicilio fiscal en España o dirección de constitución en el país donde la persona
esté establecida1:
•
•
•
•
•
Nombre:
Calle:
Código postal:
Ciudad:
País:
3. Número(s) de identificación a efectos de IVA asignado(s), en su caso, por los
Estados Miembros2.
4. Fecha de constitución o de nacimiento:
5. Información de contacto3:
•
•
•
•
•
Nombre de la persona de contacto:
NIF de la persona de contacto:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
6. Si el solicitante no está establecido en el territorio aduanero de la Comunidad,
número(s) de identificación que se haya podido asignar con fines aduaneros por las
autoridades competentes de un tercer país con el que se haya vigente un acuerdo de
Asistencia Mutua Administrativa en cuestiones aduaneras4.
7. Código de 4 dígitos de actividad económica5.
1
Sólo indicarse en los casos en que la persona no disponga de un Número de Identificación Fiscal en
España.
2
Deberá(n) consignarse, en su caso, todos los número de identificación a efectos de IVA que otros
Estados miembros hayan atribuido al solicitante.
3
Opcional
4
Este número(s) de identificación debe incluir el identificador del país o territorio (código ISO alfa 2
dígitos, según la definición del Anexo 38, Título II, casilla 2, del Reglamento (CEE) nº
2454/1993, de la Comisión).
5
código a nivel de 4 dígitos de la actividad económica principal de la Clasificación Estadística de
Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE) indicada en el Registro Mercantil.
6
8. ¿Presta su consentimiento para que se divulguen en internet su número EORI, su
nombre completo/razón social y domicilio?
Sí
No
Si usted presta su consentimiento, los datos indicados serán publicados en internet por
la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 vicies del
Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de la Comisión.
Este consentimiento no es obligatorio y su denegación por parte del solicitante no
afectará al proceso de asignación de un número EORI ni al cumplimiento de ningún
trámite aduanero.
Los datos de registro e identificación que comunicados en esta solicitud, serán
incorporados al sistema electrónico central de información y comunicación a que se
refiere el artículo 4 sexdecies del Reglamento (CEE) nº 2454/1993, de la Comisión, al
que sólo tendrán acceso la Comisión Europea y las autoridades de otros Estados
miembros enumeradas en el apartado 1 del artículo 4 octodecies del mismo
Reglamento.
7
COMISIÓN EUROPEA
DIRECCIÓN GENERAL DE
FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA
Política aduanera
Bruselas, 2 de marzo de 2009
TAXUD/2008/1633 rev. 1.7
Documento de trabajo
SISTEMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
ORIENTACIONES
AVISO JURÍDICO
El presente documento contiene directrices que explican cuáles son las obligaciones en lo que respecta
al Registro e identificación de operadores económicos y cómo cumplirlas. No obstante, se recuerda a los
lectores que el Código aduanero y sus disposiciones de aplicación constituyen la única base jurídica
auténtica y que la información ofrecida en este documento no puede considerarse legalmente vinculante.
2
ÍNDICE
Introducción ..................................................................................................................................................... 4
Abreviaturas..................................................................................................................................................... 6
1.
REGISTRO...................................................................................................................7
1.1.
¿Quién debe solicitar un número EORI? ......................................................................................... 7
1.1.1.
1.1.2.
1.1.3.
1.2.
Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad ....................................... 7
Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad .................................. 8
Personas distintas de los operadores económicos ............................................................................................ 9
Autoridades responsables del registro EORI.................................................................................. 9
1.3.
Lugar de registro .............................................................................................................................. 10
1.3.1.
1.3.2.
Los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad .............................. 10
Los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad ......................... 13
1.4.
Proceso de registro.......................................................................................................................... 14
2.
USO DE UN NÚMERO EORI .....................................................................................16
3.
PARTES IMPLICADAS EN EL SISTEMA EORI Y PRINCIPALES COMETIDOS.....19
3.1.
Comisión Europea ............................................................................................................................ 19
3.2.
Estados miembros............................................................................................................................ 19
3.3.
Operadores económicos ................................................................................................................. 19
3.4.
Usuarios ............................................................................................................................................ 20
4.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EORI..................................................21
4.1.
Aspectos generales.......................................................................................................................... 21
4.1.1.
4.1.2.
Información que se debe facilitar.................................................................................................................... 21
Publicación de datos de identificación y registro........................................................................................... 22
3
Introducción
El sistema EORI se crea al objeto de aplicar las medidas de seguridad introducidas en el
Reglamento (CEE) nº 2913/92, según ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 648/2005 del
Parlamento Europeo y el Consejo1. Estas medidas serán más efectivas si las personas interesadas
pueden ser identificadas por un número común único para cada persona física y con validez en toda
la Comunidad. Los operadores lo han reclamado sistemáticamente desde que se introdujeron los
códigos de identificación obligatorios para ellos en el Reglamento (CE) nº 2286/20032.
Un número EORI es un número, único en toda la Comunidad Europea, asignado por la autoridad
aduanera o la autoridad o autoridades designadas por un Estado miembro a operadores económicos
y otras personas, con arreglo a las normas establecidas en la parte I, título VI, capítulo 6 de las
disposiciones de aplicación del Código Aduanero3. Las disposiciones relativas al número EORI
ni limitan ni afectan a los derechos y obligaciones derivados de las normas que regulan los
requisitos relativos al registro y obtención de números de identificación que puedan ser exigidos en
cada Estado miembro en otras áreas distintas de las competencias aduaneras, como fiscalidad o
estadística.
Al registrarse, a efectos de aduanas, en un Estado miembro, los operadores podrán obtener un
número EORI válido en toda la Comunidad. Obviamente, para aprovechar al máximo esta reforma,
los titulares han de emplear el número EORI – una vez se les ha asignado – en todas las
comunicaciones con cualquier autoridad aduanera de la CE en las que se exija un identificador de
aduanas.
Las autoridades aduaneras de la CE han de disponer de acceso sencillo y fiable a los datos de
registro e identificación de los operadores. Para garantizar este último punto, se desarrollará un
sistema electrónico central para almacenar los datos relativos al registro de los operadores
económicos y otras personas, y para intercambiar los datos sobre los números EORI entre las
autoridades aduaneras. Este sistema central almacenará los datos enumerados en el anexo 38
quinquies que actualmente se almacenan en los sistemas nacionales de cada Estado miembro.
Los Estados miembros deben adoptar medidas que reduzcan las cargas que soportarán los
operadores económicos como consecuencia de la introducción del sistema EORI.
Los gastos relativos a la introducción del sistema EORI serán compartidos entre la Comunidad y los
Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Decisión relativa a un
entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio4.
1
2
3
4
DO L 117 de 4.5.2005, p. 13.
DO L 343 de 31.12.2003, p. 1.
Consulte el documento TAXUD 2008/1725 publicado en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/procedural_aspects/general/community_code/article_5660_en.htm
DO L 23 de 26.1.2008, p. 21.
4
Las Directrices EORI deben explicarse en profundidad e ilustrarse con ejemplos de mejores
prácticas tras la entrada en vigor de la legislación EORI. Sin la experiencia práctica y en vista de la
elevada especificidad de las situaciones que pueden surgir, es difícil facilitar otra orientación en esta
fase.
5
Abreviaturas
OEA
CA
DACA
CE
UE
DO
DUA
Operador económico autorizado
Código aduanero
Disposiciones de aplicación del Código aduanero
Comisión Europea
Unión Europea
Diario Oficial
Documento Único Administrativo
6
1.
1.1.
REGISTRO
¿Quién debe solicitar un número EORI?
1.1.1. Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la
Comunidad
El artículo 1, apartado 12, de las DACA establece que «Operador económico [será]: una persona
que, en el marco de sus actividades profesionales efectúa actividades reguladas por la legislación
aduanera».
Conforme al artículo 4, apartado 1, del Código aduanero, se entiende por «persona»:
— las personas físicas,
— las personas jurídicas,
— o bien, cuando lo prevea la normativa vigente, las asociaciones de personas con capacidad
reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica.
La legislación nacional de cada Estado miembro define quién se puede considerar persona física,
persona jurídica o asociación de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin
tener el estatuto legal de persona jurídica.
El anexo I de este documento ofrece ejemplos de formas legales de entidades que, conforme a la
legislación nacional de los Estados miembros, son personas jurídicas o asociaciones de personas
con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica.
Aquellas entidades que sean persona jurídica o persona con capacidad reconocida para
realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica Y, que en el marco de
sus actividades profesionales, efectúan actividades reguladas por la legislación aduanera, han
de recibir un número EORI. Cada entidad tendrá sólo un número EORI, que deberá usar,
según se exige, en todas las comunicaciones con cualquier autoridad aduanera comunitaria.
Consecuentemente, un proveedor establecido en la CE que no efectúe actividades reguladas por
la legislación aduanera y que suministre materia prima ya en libre práctica a un fabricante
establecido en la CE no se halla en la obligación de solicitar un número EORI. De igual forma, un
operador de transporte que no efectúe actividades reguladas por la legislación aduanera en
ningún Estado miembro y que sólo transporta mercancía en libre práctica dentro del territorio
aduanero de la Comunidad, tampoco precisará disponer de un número EORI.
Conforme al artículo 4, apartado 2, del Código aduanero, se entiende por persona establecida en la
Comunidad:
(a) si se trata de una persona física, cualquier persona que tenga en la misma su residencia normal,
(b) si se trata de una persona jurídica o de una asociación de personas, cualquier persona que tenga
en la Comunidad:
•
su sede social,
•
su administración central,
7
•
un establecimiento permanente5.
Los operadores económicos deben solicitar un número EORI antes de iniciar las actividades
reguladas por la legislación aduanera, es decir, antes de iniciar sus actividades de exportación o
importación (aunque no prevean realizar dichas operaciones en un futuro cercano). Los operadores
económicos que no hayan solicitado su registro podrán hacerlo con ocasión de la primera operación.
No obstante, el proceso de registro EORI puede tardar varios días y, por ello, es recomendable
solicitar con antelación el número EORI, antes de iniciar las operaciones reguladas por la
legislación aduanera.
Los operadores económicos establecidos en la UE deben estar siempre registrados en el Estado
miembro en el que estén establecidos. Aunque la primera operación se desarrolle en otro Estado
miembro, los operadores económicos han de solicitar al Estado miembro en el que estén
establecidos la asignación de un número EORI.
En el proceso de registro, los operadores económicos han de acatar las normas nacionales del
Estado miembro en el que estén establecidos (consulte también la sección 1.4).
1.1.2. Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la
Comunidad
Los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad deben
registrarse si realizan alguna de las siguientes actividades (consulte el artículo 41, apartado 3, de las
DACA):
(a) presentan en la Comunidad una declaración sumaria (es decir, una declaración sumaria de
depósito temporal) o una declaración en aduana que no sea:
– una declaración en aduana realizada con arreglo a lo previsto en los artículos 225 a 238 de las
DACA, o
– una declaración en aduana a efectos del régimen de importación temporal (por ejemplo, para una
exposición, o reexportación de mercancía de importación temporal con arreglo a lo previsto en el
artículo 137 del Código aduanero);
(b) presentan en la Comunidad una declaración sumaria de salida o entrada;
(c) administran un almacén de depósito temporal de conformidad con el artículo 185, apartado 1, de
las DACA;
(d) solicitan una autorización en virtud del artículo 324 bis o 372 de las DACA;
(e) solicitan un certificado de operador económico autorizado en virtud del artículo 14 bis de las
DACA6.
Ejemplos
5
La definición general de «establecimiento permanente» aparece en el modelo de tratado de la OCDE.
6
Más información sobre los certificados de Operador económico autorizado en el sitio web de la DG TAXUD, en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/policy_issues/customs_security/index_en.htm#auth_eco.
8
− Un exportador chino cuya mercancía se envía a un destinatario de la CE no tendrá obligación de
solicitar un número EORI. No obstante, si desea, por ejemplo, presentar en la Comunidad
alguna de las declaraciones relacionadas antes tendrá que haber solicitado su número EORI.
− Un operador económico canadiense que declare mercancía por el procedimiento de importación
temporal con arreglo al cuaderno ATA no tendrá obligación de solicitar un número EORI.
Se recomienda a los operadores económicos no establecidos en la Comunidad que soliciten un
número EORI antes de iniciar cualquiera de las actividades detalladas.
Los operadores económicos que no hayan solicitado su registro podrán hacerlo con ocasión de la
primera operación (consulte en la sección 1.2 los datos de las autoridades responsables del registro
EORI). No obstante, el registro puede tardar varios días y, por ello, es recomendable solicitar con
antelación el registro en el Estado miembro en el que se prevé efectuar las actividades.
1.1.3.
Personas distintas de los operadores económicos
Las personas que no sean operadores económicos deben registrarse cuando la legislación de un
Estado miembro así lo exija, cuando no se les haya asignado previamente un número EORI y
cuando lleven a cabo operaciones en las que deba facilitarse un número EORI con arreglo al anexo
30 bis o al título I del anexo 37.
1.2.
Autoridades responsables del registro EORI
Será responsabilidad exclusiva de los Estados miembros decidir sobre la autoridad o autoridades
responsables de la asignación de números EORI.
La lista de autoridades responsables de la asignación de números EORI en cada Estado miembro se
publicará en el sitio web de la DG TAXUD.
9
1.3.
Lugar de registro
1.3.1. Los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad
(consulte la sección 1.1.1) deben ser registrados por la autoridad aduanera o la
autoridad designada del Estado miembro en el que estén establecidos7 (Artículo 4
terdecies, apartado 1, de las DACA).
7
Un operador económico está establecido en el Estado miembro si:
(a) si se trata de una persona física, tiene en el mismo su residencia normal,
(b) si se trata de una persona jurídica o de una asociación de personas, tiene en el mismo:
• su sede social,
• su administración central, o
• un establecimiento permanente
10
Empresas multinacionales
Las empresas multinacionales suelen integrar una empresa matriz y varias subsidiarias, cada una de
las cuales es una persona jurídica individual, es decir, una entidad legal independiente registrada
en el registro local de empresas con arreglo al Derecho de sociedades del Estado miembro en el que
esté establecida la entidad en cuestión, o que adopta la forma de una asociación de empresas con
capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica
(artículo 4, apartado 1, del Código aduanero).
Ejemplo
La empresa matriz P está establecida en Alemania. Tiene dos subsidiarias: S1, registrada en
Bélgica, y S2, registrada en Austria. Ambas son personas jurídicas.
La empresa matriz P no efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera de ningún Estado
miembro, pero sí lo hacen sus subsidiarias.
La empresa matriz P no necesita que se le asigne un número EORI ya que no es un operador
económico, con arreglo a la definición fijada en el artículo 1, apartado 12, de las DACA (la empresa
no efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera en ningún Estado miembro). No
obstante, sus subsidiarias estarán sujetas a la obligación dispuesta en el artículo 4 terdecies,
apartado 1, de las DACA y, deberán disponer de un número EORI. La entidad S1 tendrá un número
EORI asignado por la autoridad belga y la entidad S2 por la autoridad austriaca.
Empresas multinacionales: algunas entidades no son «personas» con arreglo a las definiciones
establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero
Las empresas multinacionales también pueden componerse de una empresa matriz y varias
entidades en distintos Estados miembros. Algunas de estas entidades son, en aplicación del Derecho
de sociedades nacional, «personas» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4,
apartado 1, del Código aduanero, es decir, una entidad legal independiente registrada en el
registro local de empresas con arreglo al Derecho de sociedades del Estado miembro en el que
esté establecida la entidad en cuestión, o una asociación de empresas con capacidad reconocida para
realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica. Sin embargo, otras son
sucursales, instalaciones u otras oficinas de la propia empresa, pero no son «personas» con arreglo a
las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código aduanero; tales entidades no
pueden recibir, por tanto, un número EORI.
Sólo a las «personas» se les puede asignar un número EORI.
Sólo una «persona» puede actuar o ser parte en una transacción de aduanas, es decir, efectuar una
declaración en aduana (artículo 4, apartado 18, del Código aduanero), actuar como representante
(artículo 5 del mismo código) o recibir una autorización para efectuar un procedimiento de aduana
con repercusiones económicas (en todos estos casos, el Código aduanero y sus disposiciones de
aplicación, se refieren a una «persona»).
Ejemplo 1
La empresa matriz C está establecida en el Reino Unido. Se compone de las siguientes entidades:
oficina regional8 R1, establecida en Estonia, oficina regional R2, establecida en Alemania, y
sucursal9 B1, establecida en los Países Bajos. Ni las oficinas regionales R1 y R2, ni la sucursal B1
8
9
«Oficina regional» conforme a lo dispuesto en el artículo 14 octies, letra b), el artículo 324 sexies y los artículos
445 y 448 de las DACA.
«Sucursal» es el término empleado de forma habitual aunque la definición exacta constará en la legislación
nacional de los Estados miembros.
11
son «personas» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código
aduanero.
La empresa matriz C lleva a cabo actividades sujetas a la normativa aduanera en diversos Estados
miembros.
La empresa matriz C recibirá un número EORI de las autoridades del Reino Unido, ya que se trata
de un «operador económico» (es una persona y, en el marco de sus actividades profesionales,
efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera), con arreglo a la definición fijada en el
artículo 1, apartado 12, de las DACA, establecido en el Reino Unido.
Sus subsidiarias (R1, R2 y B1) no precisarán un número EORI, ya que ninguna de ellas es una
«persona» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código
aduanero.
En consecuencia, cuando la empresa matriz C presenta una declaración en aduana para la
importación de mercancía que ha de ser entregada a la oficina regional R1 o R2 o a la sucursal B1,
en las casillas 14 y 8 del DUA constará el número EORI de la empresa matriz C.
Ejemplo 2
La empresa matriz PC está establecida en Alemania. Se compone de las siguientes entidades:
oficina regional R1, establecida en Austria, oficina regional R2, establecida en Rumanía, y sucursal
B1, establecida en los Eslovaquia.
La oficina regional R1 está registrada en Austria y es una persona jurídica con arreglo a la
legislación austriaca. La oficina regional R2 y la sucursal B1 no son personas jurídicas o
asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto
legal de persona jurídica con arreglo a las legislaciones rumana y eslovaca respectivamente. En
consecuencia, no son «personas» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4,
apartado 1, del Código aduanero.
La empresa matriz PC y la oficina regional R1 llevan a cabo actividades sujetas a la normativa
aduanera en diversos Estados miembros.
La empresa matriz PC y la oficina regional R1 recibirán cada una un número EORI ya que son
«operadores económicos», con arreglo a la definición fijada en el artículo 1, apartado 12, de las
DACA (son personas y, en el marco de sus actividades profesionales, efectúan actividades
reguladas por la legislación aduanera). La empresa matriz PC recibirá un número EORI asignado
por las autoridades alemanas y la oficina regional R1 por las autoridades austriacas.
Sus subsidiarias R2 y B1 no dispondrán de un número EORI, ya que ninguna de ellas es una
«persona» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Código
aduanero, y por tanto, no son «operadores económicos».
Ejemplo 3
La empresa matriz P es una persona jurídica con sede en EE.UU. Se compone de las siguientes
entidades: oficina registrada10 R1, establecida en Irlanda, oficina registrada R2, establecida en el
Reino Unido, y oficina registrada R3, establecida en Dinamarca.
10
«Oficina registrada» quiere decir el domicilio en el que está registrada ante la autoridad de registro como domicilio
social de la empresa. En la mayoría de los países, las empresas han de registrarse en el registro mercantil local. Han
de declarar cuál es el domicilio de su actividad, y dicho domicilio publicado en el registro, se considera su «oficina
registrada» o sede social.
12
Ni la oficina registrada R1 ni las oficinas registradas R2 y R3 son personas jurídicas o asociaciones
de personas con capacidad reconocida para realizar actos jurídicos sin tener el estatuto legal de
persona jurídica con arreglo a las legislaciones nacionales del país en el que están establecidas. Por
lo tanto, ninguna de ellas es «persona» con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 4,
apartado 1, del Código aduanero.
La empresa matriz P lleva a cabo actividades sujetas a la normativa aduanera a través de las tres
entidades europeas.
En consecuencia, la empresa P es un operador económico (artículo 1, apartado 12, de las DACA):
es una «persona» y, en el marco de sus actividades profesionales efectúa actividades reguladas por
la legislación aduanera). También está establecida en la CE puesto que tiene oficinas registradas en
la Comunidad (artículo 4, apartado 2, del Código aduanero).
La empresa P necesitará un número EORI. No obstante, sus oficinas registradas están situadas en
distintos Estados miembros. En cada uno de estos Estados miembros la empresa P puede estar
obligada a registrarse y obtener un número de identificación de uso en otros ámbitos distintos del
aduanero, como fiscal o estadístico, por ejemplo, un número de identificación a efectos del IVA
(CIF).
Sin embargo, a efectos de aduanas, los operadores económicos y demás personas interesadas
sólo podrán tener un número EORI.
Por ello, la empresa P puede solicitar y usar sólo un número EORI asignado por uno de los
Estados miembros, o bien Irlanda o el Reino Unido o Dinamarca.
El cuadro siguiente resume cómo se debe usar el número EORI en varios Estados miembros;
El OE es una ... Establecida en
Acción en EM 1
Persona física
en EM 1
Asignar un número EORI
Persona jurídica
en EM 1
Asignar un número EORI
Otra persona
en EM 1
Asignar un número EORI
Acción en EM X
Usar el número EORI
asignado en EM 1
Usar el número EORI
asignado en EM 1
Usar el número EORI
asignado en EM 1
Ejemplo 4
La empresa A establecida en el Estado miembro 1 presenta una declaración de importación en el
Estado miembro X. La empresa A y su número EORI asignado en el Estado miembro 1 se
consignarán en la casilla 14 del DUA (información sobre el declarante).
1.3.2. Los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Comunidad
deben ser registrados por la autoridad aduanera o la autoridad designada del Estado
miembro en el que lleven a cabo por primera vez alguna de las actividades
relacionadas en el punto 1.1.2 (consulte el artículo 4 terdecies, apartado 3, de las
DACA).
Ejemplo
La empresa C está establecida en Rusia y opera el medio de transporte por el que se introducen
mercancías al territorio aduanero de la Comunidad.
13
Sus actividades de transporte afectan a varios Estados miembros. La empresa C transportará
mercancía y presentará su primera declaración sumaria de entrada en el Estado miembro X el día 8
de julio de 2009. La declaración sumaria de entrada ha de indicar el número EORI de la persona
que la presenta. A fin de conseguir el número EORI, la empresa C aplicará las disposiciones
nacionales del país X y presentará su solicitud el día 1 de julio de 2009. El número EORI asignado
el 6 de julio se usará para completar la declaración sumaria de entrada y para la identificación futura
de la empresa C en sus transacciones con las autoridades comunitarias de la CE.
1.4. Proceso de registro
Las normas sobre el proceso de registro al objeto de asignar un número EORI se establecen en la
legislación nacional de los Estados miembros.
Es recomendable no completar el registro de los datos relacionados en el anexo 38 quinquies de las
DACA hasta que la información aportada haya sido acreditada.
Antes de asignar un número EORI, las autoridades responsables en cada Estado miembro deben
consultar el sistema EORI (base de datos réplica de la aplicación central EORI en los sistemas
nacionales o la aplicación central si no existe réplica a escala nacional) a fin de confirmar que la
persona no ha recibido otro número previamente. Las consultas se deben basar en la grafía del
nombre de la persona indicada en los documentos de identificación.
La identidad de los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la
Comunidad se puede confirmar por medio de:
- en el caso de personas físicas: un pasaporte u otro documento de viaje válido11; o
- en el caso de personas jurídicas o asociaciones de personas: un documento del registro mercantil
(original o copia certificada de un documento oficial que facilite datos de identificación y que haya
sido emitido con una antelación de seis meses, como máximo, por las autoridades responsables del
registro mercantil o por una cámara de comercio en la UE o en el tercer país).
En las páginas web de las autoridades nacionales aduaneras de los Estados miembros se puede
obtener información más detallada sobre el proceso de asignación de un número EORI, a través de:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/links/customs/index_en.htm.
El número EORI tiene la siguiente estructura:
Campo
1
11
Contenido
Identificador
del Estado
miembro que
asigna el
número (código
del país ISO
alfa 2)
Tipo de campo
Alfabético 2
Formato
a2
Ejemplos
PL
Consulte el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código
de fronteras Schengen), DO L 105 de 13.4.2006.
14
2
Identificador
único en un
Estado
miembro
Alfanumérico 15
an. 15
1234567890ABCDE
Ejemplos
PL1234567890ABCDE para un exportador polaco (código de país: PL) cuyo número nacional
EORI único es 1234567890ABCDE.
LTRU1234567890ABC para un transportista ruso (código de país: RU) al que se le ha asignado en
Lituania (código del país: LT) el número EORI único RU1234567890ABC.
Código de país: La codificación alfabética comunitaria de los países y territorios se basa en los
actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con las exigencias del Reglamento
(CE) nº 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios
de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros (DO L 118 de
25.5.1995). La Comisión publica periódicamente reglamentos en los que se actualiza la lista de
códigos de países.
15
2.
USO DE UN NÚMERO EORI
Una vez concedido el número EORI, este número único se debe emplear en todas las transacciones
aduaneras y actividades en la Comunidad siempre que se exija un identificador.
Los datos exigidos en las declaraciones en aduana y en las declaraciones sumarias de entrada y
salida se establecen en los anexos 37, 37 bis, 38 y 30 bis de las DACA (consulte asimismo los
artículos 183, 212, 216, 787 y 842 ter de las DACA).
No obstante, para aprovechar al máximo las ventajas del certificado OEA, será necesario facilitar un
número EORI en toda declaración sumaria, declaración sumaria de entrada o salida o declaración en
aduana.
Puesto que el proceso de registro puede demorarse varios días, se recomienda a aquellos operadores
económicos que no dispongan de número EORI que soliciten su registro con antelación, es decir,
antes de presentar una declaración sumaria o una declaración en aduana. Las solicitudes de registro
EORI a última hora (por ejemplo, en la aduana de entrada) podrían provocar demoras de trámite de
las declaraciones sumarias o en aduana, ya que la información sobre el número EORI recién
asignado no estará disponible en los sistemas electrónicos de las aduanas.
Si, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 bis, apartado 2, del Código aduanero, la declaración
sumaria ha sido presentada en una aduana situada en un Estado miembro distinto de la aduana de
entrada y la primera comunica a la aduana de entrada los datos de la declaración sumaria, es
aconsejable que la persona que presenta la declaración sumaria de entrada lo haga una vez hayan
transcurrido al menos 24 horas desde la recepción de notificación de asignación del número EORI.
El siguiente cuadro resume las situaciones en las que es necesario el número EORI.
Declaración sumaria*
Entrada
Transportista
Condicional: El
número EORI siempre
que la persona que
presenta la declaración
sumaria disponga de él
Obligatorio: En las
situaciones cubiertas
por el artículo 183,
apartados 6 y 8, de las
DACA, debe indicarse
el número EORI del
transportista. También
deberá indicarse el
número EORI del
transportista en las
situaciones cubiertas
por el artículo 184
quinquies, apartado 2,
Salida
-
Declaración de tránsito
con datos para la
declaración sumaria de
entrada y salida
Exigido sólo si es distinto
del principal, en cuyo
caso el número EORI es
opcional
16
Parte que
debe ser
informada
Expedidor/Ex
portador
de las DACA
Condicional: El
número EORI siempre
que la persona que
presenta la declaración
sumaria disponga de él
Condicional: El
número EORI siempre
que la persona que
presenta la declaración
sumaria disponga de él
-
-
Condicional: El número
EORI siempre que la
persona que presenta la
declaración sumaria
disponga de él
Condicional: El número
EORI siempre que la
persona que presenta la
declaración
sumaria
disponga de él
Obligatorio:
Si
la
aduana de salida se halla
en la UE y el exportador
es
un
operador
económico autorizado
Obligatorio: Número
EORI
Persona que
presenta la
declaración
sumaria
Destinatario
Obligatorio: Número
EORI
Obligatorio: Número
EORI
Condicional:
El
número EORI siempre
que la persona que
presenta la declaración
sumaria disponga de él
Condicional: El número
EORI siempre que la
persona que presenta la
declaración
sumaria
disponga de él
Persona que
solicita el
desvío
Operador
destinatario
autorizado
Obligatorio: Número
EORI
-
-
-
Condicional: El número
EORI siempre que la
persona que presenta la
declaración
sumaria
disponga de él
Obligatorio:
Si
la
aduana de salida no se
halla en la UE pero el
destinatario
es
un
operador
económico
autorizado
NIO 12
* Consulte el Doc. TAXUD 2008/1725, publicado en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/procedural_aspects/general/community_code/article_5660_en.
htm
12
Consulte el anexo 37 bis de las DACA.
17
Declaración en aduana1
Expedidor/Ex
portador
Destinatario
Declarante/re
presentante
Obligado
principal
Importación
Opcional: Número
EORI o número
exigido en la
legislación del Estado
miembro en cuestión2
Número EORI o
número ad hoc
Número EORI o
número ad hoc
-
Exportación
Número EORI o
número ad hoc
Tránsito
Opcional: Número
EORI o número ad
hoc2
Opcional: Número
EORI o número
exigido en la
legislación del Estado
miembro en cuestión2
Número EORI o
número ad hoc
-
Opcional: Número
EORI o número
exigido en la
legislación del Estado
miembro en cuestión2
Obligatorio: Número
EORI
1
Consulte el Doc. TAXUD 2008/1725, publicado en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/procedural_aspects/general/community_code/article_5660_en
htm
2
Datos que los Estados miembros pueden decidir no exigir.
Nota: El «número ad hoc» será aquel número que puede ser asignado por la Administración de
aduanas (que también puede negarse a su asignación) para la declaración en cuestión. Este
número no es un número EORI y no será comunicado a través del sistema EORI. El objetivo
primario de los números ad hoc es ser empleados en situaciones excepcionales en las que la persona
aún no haya recibido un número EORI pero, con arreglo al anexo 37 de las DACA, deba indicarse
en la declaración en aduana el número de identificación. Los números ad hoc no se pueden usar en
las declaraciones sumarias de entrada y salida. Las normas relativas a la gestión de este número (es
decir, cómo y cuándo se asigna un número ad hoc) deben ser establecidas en las disposiciones
legislativas nacionales de los Estados miembros.
18
3. PARTES IMPLICADAS EN EL SISTEMA EORI Y PRINCIPALES COMETIDOS
3.1. Comisión Europea
La Comisión Europea aporta la infraestructura y los servicios para las siguientes tareas clave:
•
almacenamiento central de datos EORI;
•
recopilación de datos nacionales EORI facilitados por los Estados miembros en el almacén
de datos central;
•
entrega de datos EORI a los sistemas de los Estados miembros;
•
consulta de datos EORI y comprobación del estatuto de operador económico autorizado en
el almacén de datos central;
•
creación y mantenimiento de una interfaz pública al objeto de comprobar la validez de
números EORI en el almacén de datos central y de acceder a los datos de registro EORI
(consulte la sección 4.1.2);
•
creación y mantenimiento de una interfaz pública de acceso a la lista de las autoridades
responsables de la concesión de números EORI en los Estados miembros.
3.2. Estados miembros
Los principales cometidos y responsabilidades de los Estados miembros (EM) son los siguientes:
•
Cada Estado miembro debe designar una autoridad o autoridades responsables del proceso
de registro y concesión de números EORI cuando la autoridad aduanera no sea responsable
de la asignación de números EORI.
•
El Estado miembro debe comunicar a la Comisión cuál es la autoridad designada o la lista
de autoridades designadas con las que se deben poner en contacto los operadores
económicos u otras personas, según corresponda, para poder recibir un número EORI.
•
Cada Estado miembro debe decidir sobre el aprovechamiento de números ya asignados (por
ejemplo, CIF o NIF) o si se debe asignar uno nuevo. Asimismo, el Estado miembro debe
seleccionar, a partir de los datos nacionales ya registrados, los que son relevantes para el
sistema EORI.
•
Una vez el sistema está operativo, el Estado miembro debe facilitar al sistema central sus
datos nacionales sobre EORI de forma periódica. En especial, se recomienda
encarecidamente a los Estados miembros que envíen los datos de nuevos registros EORI al
sistema central gestionado por la Comisión Europea sin dilación (consulte la sección 3.1).
•
Cada Estado miembro se responsabiliza del funcionamiento del sistema nacional en sus
dependencias. Todo Estado miembro con base de datos nacional EORI debe garantizar su
actualización, integridad y exactitud.
3.3. Operadores económicos
En el marco de EORI, el cometido de los operadores económicos, o de otras personas, es:
19
•
iniciar el proceso de registro ante la autoridad nacional de un Estado miembro (consulte el
capítulo 1).
•
aportar la información y actualización periódica que sea exigida por la legislación nacional
del Estado miembro responsable del registro y satisfacer los criterios establecidos por la
autoridad designada y/o la autoridad aduanera.
3.4. Usuarios
Los usuarios externos podrán acceder a algunos datos EORI publicados a través del portal web
Europa (sobre Internet, consulte la sección 4.1.2). Tendrán acceso a la interfaz pública del sistema
EORI (que no requiere identificación, autenticación o autorización por parte del sistema) a fin de
comprobar si el número EORI está activo y/o el nombre y domicilio de la persona en cuestión en
caso de que se haya accedido a su publicación (consulte la sección 4.1.2).
20
4.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y EORI
4.1. Aspectos generales
El sistema EORI y los datos que se intercambian entre los sistemas informáticos nacionales y EORI
han de cumplir las disposiciones de las directivas, normativas y decisiones sobre seguridad y
protección de datos en vigor, a saber:
-
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos;
-
Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre
de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre
circulación de estos datos;
-
Decisión del Consejo 2001/264/CE, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las
normas de seguridad del Consejo;
-
Decisión de la Comisión C(2006) 3602, de 16 de agosto de 2006, relativa a la seguridad de
los sistemas de información usados por la Comisión Europea.
Los Estados miembros deben asociar a las autoridades nacionales responsables de la protección de
datos a las tareas de aplicación del sistema EORI.
4.1.1. Información que se debe facilitar
Sin perjuicio de las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 95/46/CE, aquellas
personas cuyos datos personales se procesan a los efectos de concesión de un número EORI han de
recibir información sobre:
(a) los fines del tratamiento de que van a ser objeto los datos;
(b) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos;
(c) los fines de comunicación de los datos;
(d) el periodo de conservación de los datos;
(e) la identidad del responsable del tratamiento (artículo 2, letra d), de la Directiva
95/46/CE);
(f) su derecho de acceso y rectificación de los datos que le conciernen, así como la
dirección de la autoridad ante la cual puede ejercer dichos derechos (si esta información
se facilita de forma electrónica, debe aparecer un enlace a la autoridad);
(g) los datos de contacto de las autoridades supervisoras que atienden reclamaciones en
materia de protección de datos personales.
Esta información se facilitará por escrito en el momento de recogida de los datos de registro.
21
La Comisión y los Estados miembros son ambos responsables del tratamiento (co-responsables),
según se define en el artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 2, letra d), del
Reglamento (CE) nº 45/2001.
4.1.2. Publicación de datos de identificación y registro
Los datos de identificación y registro de los operadores económicos y otras personas que se
enumeran en los puntos 1, 2 y 3 del anexo 38 quinquies (número EORI, nombre completo de
la persona y domicilio de establecimiento o residencia) sólo podrán ser publicados por la
Comisión en Internet si los interesados han dado, libremente y con conocimiento de causa, su
consentimiento expreso por escrito.
La autoridad les debe informar asimismo de que la publicación no es obligatoria y de que su
negativa no afectará de ninguna forma ni a la tramitación de su solicitud de número EORI ni a
ninguna de las formalidades aduaneras en las que puedan participar.
En este contexto, «consentimiento» se ha de entender como cualquier indicación específica y con
conocimiento de causa, que de forma libre exprese los deseos de los operadores económicos o de
otras personas en relación a la publicación de sus datos personales.
Esto implicará dar información pertinente sobre el hecho de que los datos pueden ser comunicados
a través de Internet, además de cualquier otra información que pudiera ser precisa para considerar
que el consentimiento es «dado libremente y con conocimiento de causa».
La solicitud de consentimiento debe ser específica y diferenciarse claramente en el texto de
cualquier otra información facilitada a operadores económicos y terceros. Se debe consultar a las
autoridades nacionales responsables en materia de protección de datos sobre la redacción del texto
del consentimiento.
Una vez aceptado, dicho consentimiento se notificará, con arreglo a lo previsto en la legislación
nacional de los Estados miembros, a la autoridad o autoridades designadas o a las autoridades
aduaneras de los Estados miembros.
Los números EORI y los datos enumerados en el anexo 38 quinquies serán objeto de tratamiento en
el sistema central durante el plazo establecido en las disposiciones legales de los Estados miembros
que le hayan transferido los datos.
Una vez transcurrido dicho periodo, los Estados miembros deben borrar los números EORI de sus
sistemas nacionales.
22
ANEXO I
Ejemplos de formas legales de entidades que, conforme a la legislación nacional de los Estados
miembros, son personas jurídicas o asociaciones de personas con capacidad reconocida para realizar
actos jurídicos sin tener el estatuto legal de persona jurídica (consulte la sección 1.1.1).
Estado
miembro
BE
BG
CZ
DK
DE
Personas jurídicas
Asociaciones de personas con
capacidad reconocida para
realizar actos jurídicos sin tener
el estatuto legal de persona
jurídica
Société Privée à Responsabilité Limitée
Société en Commandite Simple
(S.P.R.L.),
(SCS)
Société Anonyme (SA),
Société Coopérative à Responsabilité
Illimitée (SCRI)
·Командните дружества (КД);
Акционерните дружества (АД);
·Командно дружество с акции
Еднолични
акционерни
дружества
(КДА);
(ЕАД);
·Събирателно
дружество
Акционерно дружество със специална
(СД);
инвестиционна цел (АДСИЦ);
·Кооперации;
Дружество с ограничена отговорност
·Кооперативни предприятия;
(ООД)
·Между
кооперативни
Еднолични дружество с ограничена
предприятия;
отговорност (ЕООД);
·Клон
на
чуждестранно
Сдружения и фондации с нестопанска
дружество (КЧД);
цел;
·Търговец
–
публично
Както и всички останали лица, които са
предприятие (Т-ПП);
вписани в Търговския регистър
·Търговско предприятие;
·Едноличен търговец (ЕТ) –
физическо
лице,
което
съгласно
българското
законодателство може да
сключва и да извършва
търговски сделки
Veřejná obchodní společnost
Komanditní společnost
Společnost s ručením omezeným
Akciová společnost
Družstvo
Státní podnik
Gesellschaft mit beschränkter Haftung
(GmbH),
Aktiengesellschaft (AG),
Eingetragener Verein (e.V.),
Kommanditgesellschaft auf Aktien (KGaA,
GmbH & Co. KGaA, Stiftung & Co. KGaA),
Eingetragene Genossenschaft (eG),
Stiftung des Privatrechts (Stiftung)
BGB-Gesellschaft (GbR),
Partnerschaftsgesellschaft (+
Partner),
offene Handelsgesellschaft
(OHG, GmbH & Co. OHG),
Kommanditgesellschaft (KG,
GmbH & Co. KG, Limited & Co.
KG, AG & Co. KG, Stiftung &
Co. KG, Stiftung GmbH & Co.
23
KG),
Stille Gesellschaft
EE
IE
EL
ES
FR
Täisühing (TÜ)
Usaldusühing (UÜ)
Osaühing (OÜ)
Aktsiaselts (AS)
Tulundusühistu (-)
Mittetulundusühing (MTÜ)
Sihtasutus (SA)
Limited Liability Company
Unlimited Liability Company
Statutory Bodies
Ανώνυµη Εταιρεία (Α.Ε.)
Οµόρρυθµη Εταιρεία (Ο.Ε.)
Ετερόρρυθµη Εταιρεία (Ε.Ε.)
Εταιρεία Περιορισµένης Ευθύνης (Ε.Π.Ε.)
Νοµικό Πρόσωπο ∆ηµοσίου ∆ικαίου
(Ν.Π.∆.∆.)
Νοµικό Πρόσωπο Ιδιωτικού ∆ικαίου
(Ν.Π.Ι.∆.)
Συνεταιρισµός
Σωµατείο
Ίδρυµα
Sociedad Anónima (S.A.),
Sociedad Limitada (S.L),
Sociedad colectiva,
Sociedad Comanditaria,
Sociedad Cooperativa,
Sociedad civil con personalidad jurídica,
Corporaciones locales,
Organismos públicos,
Société anonyme (SA)
Société coopérative de production (SCOP)
;
Société coopérative ;
Société par actions simplifiée (SAS) ;
Société par actions simplifiée
unipersonnelle (SASU) ;
Société à responsabilité limitée (SARL) ;
Société d'Exercice Libéral à Responsabilité
Limitée (SELARL)
Entreprise unipersonnelle à responsabilité
limitée (EURL) ;
Société en commandite simple (SCS) ;
Société en commandite par actions (SCA) ;
Société en nom collectif (SNC) ;
Société anonyme sportive professionnelle
(SASP).
Société civile immobilière (SCI) ;
Société civile professionnelle (SCP) ;
Société civile de moyens (SCM) ;
Société d'exercice libéral (SEL) ;
Etablissement public à caractère industriel
et commercial (EPIC) ;
Etablissement public à caractère
administratif (EPA) ;
Établissements publics à caractère
Partnership
Trust
Συµµετοχική ή αφανής εταιρεία
Comunidad de propietarios,
Comunidad de bienes y
herencias yacentes,
Uniones temporales de
empresas,
sociedad civil sin personalidad
jurídica.
Toute personne physique ;
établissement ;
Régie intéressée ;
Régie de service public.
Il n'y a pas de limite ou de liste
définie car n'importe qui peut
rentrer
dans
le
champ
d'application de cette définition
notamment via une procuration.
24
IT
CY
LV
LT
scientifique et technologique (EPST)
Établissements publics à caractère
scientifique, culturel et professionnel
(EPCSCP)
Établissements publics de coopération
scientifique (EPCS)
Établissements publics de coopération
culturelle (EPCC)
Établissements publics économiques
Établissements publics de coopération
intercommunale[4] (EPCI)
Établissements publics de santé (EPS)
Établissements publics du culte
Établissements publics sociaux ou médicosociaux
Offices public de l'habitat (OPH), qui
succèdent aux OPAC et aux Officices
publics d'HLM (OPHLM).
Caisse des écoles (Établissements publics
locaux)
Services départementaux d'incendie et de
secours (SDIS)
L'Etat Français ;
Collectivités territoriales et leurs
groupements (communes, départements,
régions, collectivités d'outre-mer,
intercommunalités, cantons,
arrondissements,...) ;
groupements d'intérêt public (GIP) ;
autorités publiques indépendantes (AAI).
groupements d'intérêt économique (GIE) ;
groupements européens d'intérêt
économique (GEIE)
syndicats ;
fondations d'entreprise ;
fondation reconnue d'utilité publique ;
fondation abritée ;
Association de fait, ou non déclarée ;
association déclarée ;
associations agrées ;
associations reconnues d'utilité publique
(RUP) ;
associations intermédiaires ;
Società a responsabilità limitata (S.r.l.)
Società per Azioni (S.p.A.)
∆ηµόσια Εταιρεία,
Ιδιωτική Εταιρεία περιορισµένης ευθύνης
Sabiedrība ar ierobežotu atbildību (SIA),
Akciju sabiedrība (AS),
Individuālais komersants (IK)
Uždaroji akcinė bendrovė (UAB),
Akcinė bendrovė (AB),
Individuali įmonė (IĮ),
Valstybės įmonė (VĮ),
Tikroji ūkinė bendrija (TŪB),
Società in nome collettivo
(S.n.c.)
Società in accomandita
semplice (S.a.s.)
Συνεταιρισµός, Σωµατείο,
Ίδρυµα, Λέσχη
Komandītsadiedrība (KS),
Pilnsabiedrība (PS)
Bendrija
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LU
HU
MT
NL
AT
PL
PT
RO
SI
Komanditinė ūkinė bendrija (KŪB)
Entreprise individuelle
Société à responsabilité limitée
unipersonnelle
Société à responsabilité limitée (Sàrl)
Société anonyme (SA)
Société en nom collectif (SNC)
Société coopérative
Groupement d’intérêt économique (GIE)
Société civile (SC) et Société civile
immobilière (SCI)
Société européenne (SE)
korlátolt felelősségű társaság (kft.),
részvénytársaság (rt.),
közhasznú társaság (kht.),
egyesület,
köztestület,
vállalat,
leányvállalat,
alapítvány,
egyesülés,
költségvetési szerv,
szövetkezet,
tröszt
Company Limited
Public Liability Company
Besloten vennootschap met beperkte
aansprakelijkheid (BV)
- Naamloze vennootschap (NV)
- Vereniging
- Coöperatieve vereniging
- Stichting
- Publiekrechtelijk rechtspersoon
Gesellschaft bürgerlichen Rechts (GesbR),
Offene Gesellschaft (OG),
Kommanditgesellschaft (KG),
Gesellschaft mit beschränkter Haftung
(Gesellschaft mbH, GesmbH or GmbH),
Gesellschaft mit beschränkter Haftung &
Kommanditgesellschaft (GmbH & Co KG),
Aktiengesellschaft (AG)
spółka z ograniczoną odpowiedzialnością
spółdzielnia
spółka akcyjna
fundacja
stowarzyszenie
Sociedade Anónima (SA), Sociedade por
Quotas,
Sociedade em Comandita,
Sociedade em nome colectivo.
Pravne osebe zasebnega prava:
• društvo
• delniška družba (d.d.)
• družba z omejeno odgovornostjo
Société en commandite simple
(SCS)
közkereseti társaság (kkt.),
betéti társaság (bt.),
külföldi székhelyű vállalkozás
magyarországi fióktelepe
egyéni vállalkozó (e.v.)
egyéni cég (e.c.)
Other Commercial Partnerships
Maatschap
Commanditaire vennootschap
Vennootschap onder firma
spółka jawna,
spółka komandytowa
spółka partnerska;
spółka komandytowo-akcyjna
wspólnota mieszkaniowa
Združba oseb na podlagi
družbene pogodbe (societeta).
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(d.o.o.)
komanditna delniška družba (k.d.d.)
zadruga
gospodarsko interesno zdrženje (g.i.z.)
družba z neomejeno odgovornostjo
(d.n.o.)
• komanditna družba (k.d.)
Pravne osebe javnega prava:
• javni zavodi
• javni skladi
• javne agencije
• Banka Slovenije
Spoločnosť s ručením obmedzeným
Akciová spoločnosť
Verejná obchodná spoločnosť
Komanditná spoločnosť
Družstvo
Štátny podnik
Avoin yhtiö (öppet bolag)
Kommandiitti yhtiö (kommanditbolag)
Osakeyhtiö (aktiebolag)
Osuuskunta (andelslag)
Säätiö (stiftelse)
Valtion tai kunnan laitos (statlig eller
kommunförbundets inrättning)
Yhdistys (förening)
Yksityinen elinkeinonharjoittaja (enskild
näringsidkare)
Aktiebolag (AB), Handelsbolag (HB),
Kommanditbolag (KB)
Ekonomiska föreningar
Statliga och kommunala myndigheter (här
ingår även landsting)
Stiftelser
joint stock company, limited liability
company,
•
•
•
•
SK
FI
SE
UK
Občianske združenie
Eurooppalainen
taloudellinen
etuyhtymä (Europeisk ekonomisk
intressegruppering)
registered partnership
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