LA NUEVA ETIQUETA
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LA NUEVA ETIQUETA
GHS01 Llama GHS02 Llama sobre círculo GHS03 Bombona de gas GHS 04 Corrosión CLASES Y CATEGORÍAS DE PELIGRO Explosivos inestables Explosivos, div.1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente, tipos A y B Peróxidos orgánicos, tipos A y B Gases inflamables, cat. 1 Aerosoles inflamables, cat. 1 y 2 Líquidos inflamables, cat. 1, 2 y 3 Sólidos inflamables, cat. 1 y 2 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente, tipo B, C, D, E y F Líquidos pirofóricos, cat. 1 Gases comburentes, categoría 1 Líquidos comburentes, categorías 1, 2 y 3 Sólidos comburentes, categorías 1, 2 y 3 Indican el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar al lector de la existencia de un peligro potencial. Sólidos pirofóricos, cat. 1 Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo, cat. 1 y 2 Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables; cat. 1, 2 y3 Peróxidos orgánicos, tipo B, C, D, E y F Gases comprimidos Gases licuados Gases licuados refrigerados Gases disueltos Corrosivos para los metales, categoría 1 GHS08 Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación), cat. 1, 2 y 3 GHS09 x Asesoran sobre las medidas para prevenir o reducir al mínimo los efectos adversos para la salud y el medio derivados de los peligros inherentes a la sustancia o mezcla. La información suplementaria: Corrosión cutánea (cat. 1A, 1B y 1C) Lesión ocular grave, cat. 1 Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación) cat. 4 Irritación cutánea, cat. 2 Irritación ocular, cat. 2 Sensibilización cutánea, cat. 1 Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), cat. 3 Irritación de las vías respiratorias Efectos narcóticos Sensibilización respiratoria, cat. 1 Mutagenicidad en células germinales, cat 1A, 1B y 2 Carcinogenicidad, cat. 1A, 1B y 2 Toxicidad para la reproducción, cat. 1A, 1B y 2 Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), cat. 1 y 2 Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas), cat. 1 y 2 Peligro por aspiración, cat. 1 CLASES Y CATEGORÍAS DE PELIGRO Peligroso para el medio ambiente acuático: Peligro agudo, cat. 1 Peligro crónico, cat. 1 y 2 1RWD(OFyGLJRTXHILJXUDHQODSDUWHLQIHULRUGHORVSLFWRJUDPDVHVHOFyGLJRQRUPDOL]DGRTXHLGHQWLILFDDFDGDXQRGH ORVSLFWRJUDPDV\TXHFRLQFLGHFRQORVHVWDEOHFLGRVSRUHO6LVWHPD*OREDOPHQWH+DUPRQL]DGR*+6 Debe suministrarse gratuitamente en papel o en formato electrónico y en el idioma oficial del estado en el que se comercializa la sustancia o mezcla. Debe indicarse la fecha de su elaboración. El Reglamento CLP no legisla directamente sobre la FDS, es dominio del Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (artículo 31 y anexo II). ¿Cuando deben actualizarse? x Los EE deben elaborarse para cada uso de la sustancia, deben describir el/los proceso/s, las medidas de gestión del riesgo aplicadas y las medidas de control de la exposición recomendadas por el fabricante. x Cuando se disponga de nueva información o se tenga constancia de nuevos peligros. x Será necesario preparar nuevas FDS para sustancias o mezclas que pasan a ser peligrosas al aplicarle los nuevos criterios de clasificación según el Reglamento CLP. Propiedades físicas y químicas Identificación de los peligros Estabilidad y reactividad Deben figurar en la etiqueta de las sustancias y mezclas que poseen determinadas propiedades físicas o relativas a efectos sobre la salud humana. Composición/información sobre los componentes Informaciones toxicológicas Deben redactarse según lo indicado en el anexo III del reglamento CLP. Primeros auxilios Informaciones ecológicas Figurarán también frases EUH en las etiquetas de mezclas que contengan determinadas sustancias peligrosas. Medidas de lucha contra incendios Consideraciones sobre la eliminación Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental Informaciones relativas al transporte Manipulación y almacenamiento Informaciones reglamentarias Controles de exposición/protección individual Otras informaciones 2WUDLQIRUPDFLyQ Las frases H, P, y palabras de advertencia de las sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas para la capa de ozono. EJEMPLO DE ETIQUETA Pictogramas de peligro El empresario deberá determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes teniendo en cuenta: - sus propiedades peligrosas y - cualquier otra información necesaria que deba facilitar el proveedor o se le pueda solicitar. Esta información debe incluir la FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS). El empresario deberá facilitar a los trabajadores o a sus representantes legales el acceso a la FDS redactada según la normativa vigente. Identificador Nº Índice: 6 02-0 27 -00- 9 XX, S.A. R/ ACZ.. Tel:… 3DODEUDGH DGYHUWHQFLD ,QGLFDFLRQHV GHSHOLJUR IUDVHV+ &RQVHMRV GHSUXGHQFLD IUDVHV3 75,&/2 52 (7,/(12 3(/,*52 H 350, H341, H319, H315, H336, H412 Puede provocar cáncer Se s os pecha que provoca defectos genéticos Provoca irritación ocular grave. Provoca irritación cutánea. Puede provocar somnolencia o v értigo N oc ivo para los organismos acuáticos, con efectos noc ivos duraderos P202, P308+P313, P273 N o manipular la subs tancia antes de leer y comprender todas las instrucciones de s eguridad. EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico. Evitar su liberación al medio ambiente £2MRQRWRGRVORVSHOLJURVHVWiQVLPEROL]DGRVSRUXQSLFWRJUDPD +D\TXHWHQHUHQFXHQWDWRGDODLQIRUPDFLyQTXHSURSRUFLRQDODHWLTXHWD 1RWDODVLQIRUPDFLRQHVTXHILJXUDQHQHVWDHWLTXHWDVHGDQDWtWXORLQGLFDWLYR'HEHQVHUPRGLILFDGDV RFRPSOHWDGDVFXDQGRVHDSUHFLVRDWHQGLHQGRDORLQGLFDGRHQHOUHJODPHQWR&/3 $1(;26: escenarios de exposición cuando proceda Elementos de etiquetado adicionales para productos biocidas autorizados (RD 1054/2002) Elementos de etiquetado adicionales para productos fitosanitarios autorizados (RD 2163/1994). x Contenido de COV (compuestos orgánicos volátiles) de las pinturas (RD 227/2006). Cualquier otro requisito de etiquetado contemplado en el anexo XVII del Reglamento REACH. Para las substancias desde el 01/12/2010 Para las mezclas a partir del 01/06/2015 En el momento en que la sustancia o mezcla sea clasificada y etiquetada conforme al Reglamento CLP: figurarán las clasificaciones según el RD 363/1995 y 255/2003 y las nuevas acordes con el CLP hasta el 1 de junio de 2015. Después de esta fecha sólo figurarán las acordes con el CLP. La nueva FDS se parece mucho a la actual. La novedad más importante son los (6&(1$5,26'((;326,&,Ï1 (EE) que se adjuntarán a la FDS como anexo para todas las VXVWDQFLDV \SUHSD UDGRVSH OLJURVRVTXH VHSRQJD QH QH OPHUFD GRSRU HQFLPDGH7DxR responsable de su comercialización LA NUEVA ETIQUETA El destinatario puede solicitar la FDS de una mezcla no clasificada como peligrosa pero que contenga: Sustancias peligrosas (1% peso ot 0,2% en volumen) Sustancias altamente preocupantes (0,1% peso) Sustancias con Valor Límite de exposición comunitario (ej: plomo inorgánico y sus derivados, benceno, cloruro de vinilo monómero y maderas duras). Proporciona información fundamental para evaluar los riesgos derivados del uso de agentes químicos en el trabajo. Identificación del preparado y del )UDVHV(8+ Elemento fundamental en la transmisión de la información sobre los peligros de una sustancia o de una mezcla. ESTRUTURA DE LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD SEGÚN EL REACH Deben redactarse conforme a lo indicado en la parte 2 del anexo IV del reglamento CLP. PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE PICTOGRAMAS CLP Medio ambiente x GHS06 Corrosión Peligro para la salud Las indicaciones de peligro: Frases H (del inglés “Hazard”) Deben agruparse en la etiqueta junto con los consejos de prudencia. CLASES Y CATEGORÍAS DE PELIGRO GHS07 x Los consejos de prudencia: Frases P (del inglés “Precautionary”) Calavera y tibias cruzadas Signo de exclamación ©$7(1&,Ï1ª palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves. Deben redactarse conforme a lo indicado en el anexo III del Reglamento CLP. PELIGROS PARA LA SALUD HUMANA GHS05 x Indican los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y mezclas en función de la/s clase/s y categoría/s de peligro en la/s que han sido clasificadas. GHS05 PICTOGRAMAS CLP ©3(/,*52ª palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves. x Autora: Lucía Ferrón Vidán PICTOGRAMAS CLP Bomba explotando PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS: LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) MÁS INFORMACIÓN Las Palabras de advertencia: PELIGROS FÍSICOS 1RWDSXHGHREWHQHUHOOLVWDGRFRPSOHWRGHIUDVHV+3 \(8+HQODSiJLQDZHEGHO,66*$ZZZLVVJDHV HQIRUPDWR$\HQIRUPDWRSyVWHU Es obligatorio suministrarla: Para todas las sustancias y mezclas susceptibles de ser clasificadas como peligrosas (en la actualidad según el RD 255/2003 para mezclas y según el CLP para sustancias y en el futuro según el reglamento CLP para sustancias y mezclas). Sustancias PBT y mPmB (anexo XIII REACH). Otras sustancias altamente preocupantes (anexo XIV REACH). Actualizado diciembre de 2010 www.issga.es LA ETIQUETA: LA PRIMEIRA FUENTE DE INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO QUÍMICO La etiqueta constituye la primera fuente de información que debe contener un producto químico peligroso. En nuestro país la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas ha estado regulada hasta el 1 de diciembre de 2010 por el Real Decreto 363/1995, del 10 de marzo de 1995, y el de los preparados todavía lo está por el Real Decreto 255/2003, del 28 de febrero de 2003, (y sus correspondientes modificaciones y actualizaciones). La nueva reglamentación de la etiqueta ¢4XpHVHO 6LVWHPD* OREDOPHQWH $UPRQL]DGRGHFODVLILF DFLyQ \HWLTXHWDGRGH SURGXFWRVTXtPLFRV*+6" Es una norma técnica de carácter internacional resultado del trabajo realizado a lo largo de 12 años por diferentes instituciones nacionales y organizaciones bajo la coordinación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El documento final fue aprobado en el año 2002 por el Comité de Expertos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en él se plasman criterios armonizados de clasificación y etiquetado con el objetivo de llegar a la armonización a nivel mundial. ¿Qué es el Reglamento CLP? Es un reglamento europeo (Reglamento CE nº 1272/2008, modificado por el Reglamento CE nº 790/2009) sobre FODVLILFDFLyQHWLTXHWDGR \ HQYDVDGR(en inglés FODVVLILFDWLRQ ODEHOOLQJDQGSDFNDJLQJ") GHVXVWDQFLDV\PH]FODV. Este reglamento incorpora a la legislación comunitaria los criterios del GHS acordados internacionalmente. Entró ya en vigor el pasado 20 de enero de 2009 aunque se establecen unos períodos transitorios hasta su aplicación total; a nivel práctico esto se traduce en que: - Hasta el 01/12/2010 la clasificación y etiquetado se reguló por los reales decretos 363/1995 y 255/2003 y el Reglamento CLP fue voluntario para sustancias y mezclas (se utiliza ahora el término “mezclas” en lugar del término “preparados” que utilizaba la anterior legislación). - Desde el . 5HJODPHQWR &/3REOLJDWRU LRSDUDVXV WDQFLDV y voluntario para mezclas. - A partir del5HJODPHQWR&/3REOLJDWRULRSDUDVXVWDQFLDV\PH]FODV 1RWD las substancias ya comercializadas (“en tienda”) antes del 01/12/2010 no se tendrán que volver a etiquetar y envasar hasta el 01/12/2012. PELIGROS FÍSICOS El Reglamento CLP no se aplica a: x x x x x x x x Sustancias y mezclas radioactivas (ámbito de Directiva 96/29). Sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera. Sustancias intermedias no aisladas (def. art. 3 (15) Reglamento REACH). Sustancias y mezclas destinadas a I+D científico no comercializadas si se usan en condiciones controladas de conformidad con la legislación sobre lugar de trabajo y medio ambiente. Residuos (def. según Directiva 2006/12/CE). Substancias y mezclas, cuando sea necesario por razones de defensa. Transporte de mercancías peligrosas (excepto lo contemplado en el artículo 33). Substancias y mezclas como producto terminado destinadas al usuario final: Medicamentos (Directiva 2001/83/CE). Medicamentos veterinarios (Directiva 2001/82/CE). Productos cosméticos (Directiva 76/768/CEE). Productos sanitarios (Directivas 90/385/CEE, 93/42/CEE e 8/79/CE). Alimentos o piensos (Reglamento (CE) n.º 178/2002). Clases y categorías de peligro según el Reglamento CLP (partes 2 a 5 del anexo I) Las sustancias o mezclas que cumplan los criterios de peligro físico para la salud o para el medio ambiente que establece el anexo I son peligrosas y deben clasificarse de acuerdo con las clases de peligro que establece dicho anexo. &ODVHGHSHOLJURNaturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio. &DWHJRUtDG H SHOLJUR División de criterios dentro de cada clase de peligro, con especificación de su gravedad. 6HGHILQHQFODVHVGHSHOLJUR x x x 3HOLJURVItVLFRV 16 clases y 45 categorías. 3HOLJURVSDUDODVDOXG: 10 clases diferentes y 28 categorías. 3HOLJURVSDUDHOPHGLRDPELHQWH: 2 clases y 6 categorías. (QODVVLJXLHQWHVWDEODVVHOLVWDQODVGHILQLFLRQHVEiVLFDVGHODVGLIHUHQWHVFODVHVGH SHOLJURSDU DPiVGHWDOOHVREUH FODVHV \GLIHUHQWHVFD WHJRUtDVGHSHOLJUR FRQVXOWDU ODVSDUWHVDGHODQH[R, Explosivos Sustancia sólida o líquida (o mezcla de sustancias) que de manera espontánea, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su ámbito. En esta definición quedan comprendidas las sustancias pirotécnicas, aun cuando no desprendan gases. Gases inflamables Gas inflamable es un gas que se inflama con el aire a 20 ºC y a una presión de referencia de 101,3 kPa. Aerosoles inflamables Los aerosoles, es decir, los generadores de aerosoles, son recipientes no recargables fabricados en metal, vidrio o plástico y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y dotados de un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido o gaseoso. Se clasificarán como inflamables siempre que tengan algún componente clasificado como tal según las indicaciones del reglamento CLP. Gases comburentes Gas que, generalmente liberando oxígeno, puede provocar o facilitar la combustión de otras sustancias en mayor medida que el aire. Gases a presión Gasesque se encuentran en un recipiente a una presión de 200 kPa (indicador) o superior, o que están licuados o licuados y refrigerados. Se incluyen los gases comprimidos, licuados, disueltos y licuados refrigerados. Líquidos inflamables Líquido inflamable es un líquido con un punto de inflamación no superior a 60ºC. Sólidos inflamables Sustancia sólida que se inflama con facilidad, que puede provocar fuego o contribuir a provocar fuego por fricción. Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (autorreactivas) Son sustancias térmicamente inestables, líquidas o sólidas, que pueden experimentar una descomposición exotérmica intensa incluso en ausencia de oxígeno (aire). Esta definición excluye las sustancias y mezclas clasificadas como explosivas, comburentes o como peróxidos orgánicos. Líquidos pirofóricos Líquido pirofórico es un líquido que, aún en pequeñas cantidades, puede inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en contacto con el aire Sólidos pirofóricos Sólido pirofórico es un sólido que, aun en pequeñas cantidades, puede inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en contacto con el aire. Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo Sustancia o mezcla sólida o líquida, distinta de un líquido o sólido pirofórico, que puede calentarse espontáneamente en contacto con el aire sin aportación de energía; esta sustancia o mezcla difiere de un líquido o sólido pirofórico en que sólo se inflama cuando está presente en grandes cantidades (kg) y después de un largo período de tiempo (horas o días). Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua desprenden gases inflamables Sustancias o mezclas sólidas o líquidas que, por interacción con el agua, tienden a volverse espontáneamente inflamables o a desprender gases inflamables en cantidades peligrosas. Líquidos comburentes Líquido que, sen ser necesariamente combustible en si, pode, polo xeral ao desprender osíxeno, provocar ou favorecer a combustión doutros materiais. Sólidos comburentes Líquido que, sin ser necesariamente combustible en sí, puede, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otros materiales. Peróxidos orgánicos Sustancia o mezcla orgánica, líquida o sólida, que contiene la estructura bivalente -O-O-. Térmicamente son inestables, pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes: (I) ser susceptibles de experimentar una descomposición explosiva; (II) arder rápidamente; (III) ser sensibles a los choques o a la fricción; (IV) reaccionar peligrosamente con otras sustancias. Sustancias y mezclas corrosivas para los metales Sustancias o mezclas que, por su acción química, puede dañar los metales o incluso destruirlos. PELIGROS PARA LA SALUD LA NUEVA ETIQUETA: INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER Toxicidad aguda Se refiere a los efectos adversos que se manifiestan tras la administración por vía oral o cutánea de una sola dosis de una sustancia o mezcla, de dosis múltiples administradas a lo largo de 24 horas, o como consecuencia de una exposición por inhalación durante 4 horas. Corrosión/irritación cutánea - Se entiende por corrosión cutánea la aparición de una lesión irreversible en la piel, esto es, una necrosis visible a través de la epidermis que alcanza la dermis, como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo durante un período de hasta 4 horas. - Irritación cutánea es la aparición de una lesión reversible de la piel como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo durante un período de hasta 4 horas. Lesiones oculares graves/irritación ocular - Lesión ocular grave es un daño en los tejidos del ojo o un deterioro físico importante de la visión, como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo no completamente reversible en los 21 días siguientes a la aplicación. - Irritación ocular es la producción de alteraciones oculares como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo totalmente reversible en los 21 días siguientes a la aplicación. Sensibilización respiratoria/cutánea Sensibilizante respiratorio es una sustancia cuya inhalación induce hipersensibilidad de las vías respiratorias. Sensibilizante cutáneo es una sustancia que induce una respuesta alérgica por contacto con la piel. Mutagenicidad en células germinales Una mutación es un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula. Los términos «mutagénico» y «mutágeno» se utilizarán para designar a aquellos agentes que aumentan la frecuencia de mutación en las poblaciones celulares, en los organismos o en ambos. Carcinogenicidad Carcinógeno es una sustancia o mezcla de sustancias que induce cáncer o aumenta su incidencia. Toxicidad para la reproducción/lactancia Incluye los efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, y los efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes. Toxicidad específica en órganos diana (exposición única) Toxicidad no letal que se produce en determinados órganos tras una única exposición a una sustancia o mezcla. Se incluyen todos los efectos significativos para la salud que pueden provocar alteraciones funcionales, tanto reversibles como irreversibles, inmediatas y/o retardadas que non se hayan tratado específicamente en las otras secciones. Toxicidad específica en órganos diana (exposiciones repetidas) Toxicidad específica que se produce en determinados órganos tras una exposición repetida a una sustancia o mezcla. Se incluyen los efectos significativos para la salud que pueden provocar alteraciones funcionales, tanto reversibles como irreversibles, inmediatas y/o retardadas. No se incluyen aquí otros efectos tóxicos tratados específicamente en otras secciones. Los pictogramas de peligro Peligro por aspiración Por «aspiración» se entiende la entrada de una sustancia o de una mezcla, líquida o sólida, directamente por la boca o la nariz, o indirectamente por regurgitación, en la tráquea o en las vías respiratorias inferiores. La toxicidad por aspiración puede entrañar graves efectos agudos tales como neumonía química, lesiones pulmonares más o menos importantes e incluso la muerte por aspiración. La clasificación de las sustancias y mezclas determina los pictogramas de peligro que deben aparecer en la etiqueta. El pictograma de peligro correspondiente a cada clasificación específica y los requisitos que deben cumplir los pictogramas quedan establecidos en las tablas del anexo I y en el anexo V del Reglamento CLP. PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE Peligroso para el medio acuático -Toxicidad acuática aguda es la propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos tras una exposición de corta duración. -Toxicidad acuática crónica es la propiedad intrínseca que tiene una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos durante exposiciones determinadas en relación con el ciclo de vida del organismo. Peligroso para la capa de ozono Aquellas sustancias que, según las pruebas disponibles sobre sus propiedades y su destino y comportamiento en el medio (predichos u observados), pueden suponer un peligro para la estructura o el funcionamiento de la capa de ozono estratosférico. a) El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores; b) La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase; c) Los identificadores del producto: detalles que permiten la identificación de la sustancia y que deben coincidir con los de la "ficha de datos de seguridad”. d) Cuando proceda, los pictogramas de peligro e) Cuando proceda, las palabras de advertencia f) Cuando proceda, las indicaciones de peligro g) Cuando proceda, los consejos de prudencia adecuados h) Cuando proceda, una sección de información suplementaria Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla. En el caso del territorio español estará como mínimo en castellano. Cada pictograma ocupará como mínimo una decimoquinta parte de la superficie de la etiqueta armonizada y la superficie mínima nunca será menor de 1 cm2. Cuando la clasificación dé lugar a que figure más de un pictograma en la etiqueta, se aplicarán los principios de prioridad que establece el artículo 26. A continuación se presenta información contenida en el anexo V que describe la aplicabilidad de los 9 pictogramas para las diferentes clases y categorías de peligro: