LA NUEVA ETIQUETA

Transcripción

LA NUEVA ETIQUETA
GHS01
Llama
GHS02
Llama sobre círculo
GHS03
Bombona de gas
GHS 04
Corrosión
CLASES Y CATEGORÍAS DE PELIGRO
Explosivos inestables
Explosivos, div.1.1, 1.2, 1.3 y 1.4
Sustancias y mezclas que reaccionan
espontáneamente, tipos A y B
Peróxidos orgánicos, tipos A y B
Gases inflamables, cat. 1
Aerosoles inflamables, cat. 1 y 2
Líquidos inflamables, cat. 1, 2 y 3
Sólidos inflamables, cat. 1 y 2
Sustancias y mezclas que reaccionan
espontáneamente, tipo B, C, D, E y F
Líquidos pirofóricos, cat. 1
Gases comburentes, categoría 1
Líquidos comburentes, categorías 1, 2 y 3
Sólidos comburentes, categorías 1, 2 y 3
Indican el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar al lector de la existencia de un
peligro potencial.
Sólidos pirofóricos, cat. 1
Sustancias y mezclas que experimentan
calentamiento espontáneo, cat. 1 y 2
Sustancias y mezclas que, en contacto con el
agua, desprenden gases inflamables; cat. 1, 2
y3
Peróxidos orgánicos, tipo B, C, D, E y F
Gases comprimidos
Gases licuados
Gases licuados refrigerados
Gases disueltos
Corrosivos para los metales, categoría 1
GHS08
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación), cat. 1, 2 y 3
GHS09
x
Asesoran sobre las medidas para prevenir o reducir al mínimo los efectos adversos para la salud
y el medio derivados de los peligros inherentes a la sustancia o mezcla.
La información suplementaria:
Corrosión cutánea (cat. 1A, 1B y 1C)
Lesión ocular grave, cat. 1
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación) cat. 4
Irritación cutánea, cat. 2
Irritación ocular, cat. 2
Sensibilización cutánea, cat. 1
Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), cat. 3
Irritación de las vías respiratorias
Efectos narcóticos
Sensibilización respiratoria, cat. 1
Mutagenicidad en células germinales, cat 1A, 1B y 2
Carcinogenicidad, cat. 1A, 1B y 2
Toxicidad para la reproducción, cat. 1A, 1B y 2
Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), cat. 1 y 2
Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas), cat. 1 y 2
Peligro por aspiración, cat. 1
CLASES Y CATEGORÍAS DE PELIGRO
Peligroso para el medio ambiente acuático:
Peligro agudo, cat. 1
Peligro crónico, cat. 1 y 2
1RWD(OFyGLJRTXHILJXUDHQODSDUWHLQIHULRUGHORVSLFWRJUDPDVHVHOFyGLJRQRUPDOL]DGRTXHLGHQWLILFDDFDGDXQRGH
ORVSLFWRJUDPDV\TXHFRLQFLGHFRQORVHVWDEOHFLGRVSRUHO6LVWHPD*OREDOPHQWH+DUPRQL]DGR*+6
Debe suministrarse gratuitamente en papel o en formato electrónico y en el idioma oficial del
estado en el que se comercializa la sustancia o mezcla. Debe indicarse la fecha de su
elaboración.
El Reglamento CLP no legisla directamente sobre la FDS, es dominio del Reglamento (CE)
nº 1907/2006 relativo al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las
sustancias y preparados químicos (REACH) (artículo 31 y anexo II).
¿Cuando deben actualizarse?
x
Los EE deben elaborarse para cada uso de la sustancia, deben describir el/los proceso/s,
las medidas de gestión del riesgo aplicadas y las medidas de control de la exposición
recomendadas por el fabricante.
x
Cuando se disponga de nueva información o se tenga constancia de nuevos peligros.
x
Será necesario preparar nuevas FDS para sustancias o mezclas que pasan a ser peligrosas
al aplicarle los nuevos criterios de clasificación según el Reglamento CLP.
Propiedades físicas y químicas
Identificación de los peligros
Estabilidad y reactividad
Deben figurar en la etiqueta de las sustancias y mezclas que poseen determinadas propiedades
físicas o relativas a efectos sobre la salud humana.
Composición/información sobre los
componentes
Informaciones toxicológicas
Deben redactarse según lo indicado en el anexo III del reglamento CLP.
Primeros auxilios
Informaciones ecológicas
Figurarán también frases EUH en las etiquetas de mezclas que contengan determinadas
sustancias peligrosas.
Medidas de lucha contra incendios
Consideraciones sobre la eliminación
Medidas que deben tomarse en caso de
vertido accidental
Informaciones relativas al transporte
Manipulación y almacenamiento
Informaciones reglamentarias
Controles de exposición/protección individual
Otras informaciones
2WUDLQIRUPDFLyQ
Las frases H, P, y palabras de advertencia de las sustancias o mezclas clasificadas como
peligrosas para la capa de ozono.
EJEMPLO DE ETIQUETA
Pictogramas de peligro
El empresario deberá determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de
trabajo. Si así fuera, evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores,
originados por dichos agentes teniendo en cuenta:
- sus propiedades peligrosas y
- cualquier otra información necesaria que deba facilitar el proveedor o se le pueda
solicitar. Esta información debe incluir la FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
(FDS).
El empresario deberá facilitar a los trabajadores o a sus representantes legales el
acceso a la FDS redactada según la normativa vigente.
Identificador
Nº Índice: 6 02-0 27 -00- 9
XX, S.A.
R/ ACZ..
Tel:…
3DODEUDGH
DGYHUWHQFLD
,QGLFDFLRQHV
GHSHOLJUR
IUDVHV+
&RQVHMRV
GHSUXGHQFLD
IUDVHV3
75,&/2 52 (7,/(12
3(/,*52
H 350, H341, H319, H315, H336, H412
Puede provocar cáncer
Se s os pecha que provoca defectos genéticos
Provoca irritación ocular grave.
Provoca irritación cutánea.
Puede provocar somnolencia o v értigo
N oc ivo para los organismos acuáticos, con efectos noc ivos duraderos
P202, P308+P313, P273
N o manipular la subs tancia antes de leer y comprender todas las
instrucciones de s eguridad.
EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico.
Evitar su liberación al medio ambiente
£2MRQRWRGRVORVSHOLJURVHVWiQVLPEROL]DGRVSRUXQSLFWRJUDPD
+D\TXHWHQHUHQFXHQWDWRGDODLQIRUPDFLyQTXHSURSRUFLRQDODHWLTXHWD
1RWDODVLQIRUPDFLRQHVTXHILJXUDQHQHVWDHWLTXHWDVHGDQDWtWXORLQGLFDWLYR'HEHQVHUPRGLILFDGDV
RFRPSOHWDGDVFXDQGRVHDSUHFLVRDWHQGLHQGRDORLQGLFDGRHQHOUHJODPHQWR&/3
$1(;26: escenarios de exposición cuando proceda
Elementos de etiquetado adicionales para productos biocidas autorizados (RD 1054/2002)
Elementos de etiquetado adicionales para productos fitosanitarios autorizados (RD 2163/1994).
x
Contenido de COV (compuestos orgánicos volátiles) de las pinturas (RD 227/2006).
Cualquier otro requisito de etiquetado contemplado en el anexo XVII del Reglamento REACH.
Para las substancias desde el 01/12/2010
Para las mezclas a partir del 01/06/2015
En el momento en que la sustancia o mezcla sea clasificada y etiquetada conforme al
Reglamento CLP: figurarán las clasificaciones según el RD 363/1995 y 255/2003 y las
nuevas acordes con el CLP hasta el 1 de junio de 2015. Después de esta fecha sólo
figurarán las acordes con el CLP.
La nueva FDS se parece mucho a la actual. La novedad más importante son los
(6&(1$5,26'((;326,&,Ï1 (EE) que se adjuntarán a la FDS como anexo para
todas las VXVWDQFLDV \SUHSD UDGRVSH OLJURVRVTXH VHSRQJD QH QH OPHUFD GRSRU
HQFLPDGH7DxR
responsable de su comercialización
LA NUEVA ETIQUETA
El destinatario puede solicitar la FDS de una mezcla no clasificada como peligrosa pero que
contenga:
Sustancias peligrosas (1%• peso ot 0,2% en volumen)
Sustancias altamente preocupantes (0,1%• peso)
Sustancias con Valor Límite de exposición comunitario (ej: plomo inorgánico y
sus derivados, benceno, cloruro de vinilo monómero y maderas duras).
Proporciona información fundamental para evaluar los riesgos derivados del uso de agentes
químicos en el trabajo.
Identificación del preparado y del
)UDVHV(8+
Elemento fundamental en la transmisión de la información sobre los peligros de una
sustancia o de una mezcla.
ESTRUTURA DE LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD
SEGÚN EL REACH
Deben redactarse conforme a lo indicado en la parte 2 del anexo IV del reglamento CLP.
PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE
PICTOGRAMAS CLP
Medio ambiente
x
GHS06
Corrosión
Peligro para la salud
Las indicaciones de peligro: Frases H (del inglés “Hazard”)
Deben agruparse en la etiqueta junto con los consejos de prudencia.
CLASES Y CATEGORÍAS DE PELIGRO
GHS07
x
Los consejos de prudencia: Frases P (del inglés “Precautionary”)
Calavera y tibias
cruzadas
Signo de exclamación
©$7(1&,Ï1ª palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos
graves.
Deben redactarse conforme a lo indicado en el anexo III del Reglamento CLP.
PELIGROS PARA LA SALUD HUMANA
GHS05
x
Indican los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y mezclas en función de la/s clase/s y
categoría/s de peligro en la/s que han sido clasificadas.
GHS05
PICTOGRAMAS CLP
©3(/,*52ª palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves.
x
Autora: Lucía Ferrón Vidán
PICTOGRAMAS CLP
Bomba explotando
PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS:
LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS)
MÁS INFORMACIÓN
Las Palabras de advertencia:
PELIGROS FÍSICOS
1RWDSXHGHREWHQHUHOOLVWDGRFRPSOHWRGHIUDVHV+3 \(8+HQODSiJLQDZHEGHO,66*$ZZZLVVJDHV
HQIRUPDWR$\HQIRUPDWRSyVWHU
Es obligatorio suministrarla:
Para todas las sustancias y mezclas susceptibles de ser clasificadas como
peligrosas (en la actualidad según el RD 255/2003 para mezclas y según el CLP
para sustancias y en el futuro según el reglamento CLP para sustancias y
mezclas).
Sustancias PBT y mPmB (anexo XIII REACH).
Otras sustancias altamente preocupantes (anexo XIV REACH).
Actualizado diciembre de 2010
www.issga.es
LA ETIQUETA: LA PRIMEIRA FUENTE DE
INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO QUÍMICO
La etiqueta constituye la primera fuente de información que debe contener un producto
químico peligroso.
En nuestro país la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas ha estado
regulada hasta el 1 de diciembre de 2010 por el Real Decreto 363/1995, del 10 de marzo
de 1995, y el de los preparados todavía lo está por el Real Decreto 255/2003, del 28 de
febrero de 2003, (y sus correspondientes modificaciones y actualizaciones).
La nueva reglamentación de la etiqueta
¢4XpHVHO 6LVWHPD* OREDOPHQWH $UPRQL]DGRGHFODVLILF DFLyQ \HWLTXHWDGRGH
SURGXFWRVTXtPLFRV*+6"
Es una norma técnica de carácter internacional resultado del trabajo realizado a lo largo de
12 años por diferentes instituciones nacionales y organizaciones bajo la coordinación de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). El documento final fue aprobado en el año
2002 por el Comité de Expertos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,
en él se plasman criterios armonizados de clasificación y etiquetado con el objetivo de
llegar a la armonización a nivel mundial.
¿Qué es el Reglamento CLP?
Es un reglamento europeo (Reglamento CE nº 1272/2008, modificado por el Reglamento
CE nº 790/2009) sobre FODVLILFDFLyQHWLTXHWDGR \ HQYDVDGR(en inglés FODVVLILFDWLRQ
ODEHOOLQJDQGSDFNDJLQJ") GHVXVWDQFLDV\PH]FODV.
Este reglamento incorpora a la legislación comunitaria los criterios del GHS acordados
internacionalmente. Entró ya en vigor el pasado 20 de enero de 2009 aunque se
establecen unos períodos transitorios hasta su aplicación total; a nivel práctico esto se
traduce en que:
- Hasta el 01/12/2010 la clasificación y etiquetado se reguló por los reales decretos
363/1995 y 255/2003 y el Reglamento CLP fue voluntario para sustancias y mezclas
(se utiliza ahora el término “mezclas” en lugar del término “preparados” que utilizaba
la anterior legislación).
- Desde el . 5HJODPHQWR &/3REOLJDWRU LRSDUDVXV WDQFLDV y voluntario
para mezclas.
- A partir del5HJODPHQWR&/3REOLJDWRULRSDUDVXVWDQFLDV\PH]FODV
1RWD las substancias ya comercializadas (“en tienda”) antes del 01/12/2010 no se tendrán que
volver a etiquetar y envasar hasta el 01/12/2012.
PELIGROS FÍSICOS
El Reglamento CLP no se aplica a:
x
x
x
x
x
x
x
x
Sustancias y mezclas radioactivas (ámbito de Directiva 96/29).
Sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera.
Sustancias intermedias no aisladas (def. art. 3 (15) Reglamento REACH).
Sustancias y mezclas destinadas a I+D científico no comercializadas si se usan en
condiciones controladas de conformidad con la legislación sobre lugar de trabajo y
medio ambiente.
Residuos (def. según Directiva 2006/12/CE).
Substancias y mezclas, cuando sea necesario por razones de defensa.
Transporte de mercancías peligrosas (excepto lo contemplado en el artículo 33).
Substancias y mezclas como producto terminado destinadas al usuario final:
Medicamentos (Directiva 2001/83/CE).
Medicamentos veterinarios (Directiva 2001/82/CE).
Productos cosméticos (Directiva 76/768/CEE).
Productos sanitarios (Directivas 90/385/CEE, 93/42/CEE e 8/79/CE).
Alimentos o piensos (Reglamento (CE) n.º 178/2002).
Clases y categorías de peligro según el Reglamento
CLP (partes 2 a 5 del anexo I)
Las sustancias o mezclas que cumplan los criterios de peligro físico para la salud o para el
medio ambiente que establece el anexo I son peligrosas y deben clasificarse de acuerdo
con las clases de peligro que establece dicho anexo.
&ODVHGHSHOLJURNaturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio.
&DWHJRUtDG H SHOLJUR División de criterios dentro de cada clase de peligro, con
especificación de su gravedad.
6HGHILQHQFODVHVGHSHOLJUR
x
x
x
3HOLJURVItVLFRV 16 clases y 45 categorías.
3HOLJURVSDUDODVDOXG: 10 clases diferentes y 28 categorías.
3HOLJURVSDUDHOPHGLRDPELHQWH: 2 clases y 6 categorías.
(QODVVLJXLHQWHVWDEODVVHOLVWDQODVGHILQLFLRQHVEiVLFDVGHODVGLIHUHQWHVFODVHVGH
SHOLJURSDU DPiVGHWDOOHVREUH FODVHV \GLIHUHQWHVFD WHJRUtDVGHSHOLJUR FRQVXOWDU ODVSDUWHVDGHODQH[R,
Explosivos
Sustancia sólida o líquida (o mezcla de sustancias) que de manera espontánea, por
reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales
que pueden ocasionar daños a su ámbito. En esta definición quedan comprendidas las
sustancias pirotécnicas, aun cuando no desprendan gases.
Gases inflamables
Gas inflamable es un gas que se inflama con el aire a 20 ºC y a una presión de referencia
de 101,3 kPa.
Aerosoles inflamables
Los aerosoles, es decir, los generadores de aerosoles, son recipientes no recargables
fabricados en metal, vidrio o plástico y que contienen un gas comprimido, licuado o disuelto
a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y dotados de un dispositivo de descarga que
permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en
un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido o gaseoso. Se clasificarán
como inflamables siempre que tengan algún componente clasificado como tal según las
indicaciones del reglamento CLP.
Gases comburentes
Gas que, generalmente liberando oxígeno, puede provocar o facilitar la combustión de
otras sustancias en mayor medida que el aire.
Gases a presión
Gasesque se encuentran en un recipiente a una presión de 200 kPa (indicador) o superior,
o que están licuados o licuados y refrigerados. Se incluyen los gases comprimidos,
licuados, disueltos y licuados refrigerados.
Líquidos inflamables
Líquido inflamable es un líquido con un punto de inflamación no superior a 60ºC.
Sólidos inflamables
Sustancia sólida que se inflama con facilidad, que puede provocar fuego o contribuir a
provocar fuego por fricción.
Sustancias y mezclas
que reaccionan
espontáneamente
(autorreactivas)
Son sustancias térmicamente inestables, líquidas o sólidas, que pueden experimentar una
descomposición exotérmica intensa incluso en ausencia de oxígeno (aire). Esta definición
excluye las sustancias y mezclas clasificadas como explosivas, comburentes o como
peróxidos orgánicos.
Líquidos pirofóricos
Líquido pirofórico es un líquido que, aún en pequeñas cantidades, puede inflamarse al
cabo de cinco minutos de entrar en contacto con el aire
Sólidos pirofóricos
Sólido pirofórico es un sólido que, aun en pequeñas cantidades, puede inflamarse al cabo
de cinco minutos de entrar en contacto con el aire.
Sustancias y mezclas
que experimentan
calentamiento
espontáneo
Sustancia o mezcla sólida o líquida, distinta de un líquido o sólido pirofórico, que puede
calentarse espontáneamente en contacto con el aire sin aportación de energía; esta
sustancia o mezcla difiere de un líquido o sólido pirofórico en que sólo se inflama cuando
está presente en grandes cantidades (kg) y después de un largo período de tiempo (horas
o días).
Sustancias y mezclas
que, en contacto con el
agua desprenden
gases inflamables
Sustancias o mezclas sólidas o líquidas que, por interacción con el agua, tienden a
volverse espontáneamente inflamables o a desprender gases inflamables en cantidades
peligrosas.
Líquidos comburentes
Líquido que, sen ser necesariamente combustible en si, pode, polo xeral ao desprender
osíxeno, provocar ou favorecer a combustión doutros materiais.
Sólidos comburentes
Líquido que, sin ser necesariamente combustible en sí, puede, por lo general al
desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otros materiales.
Peróxidos orgánicos
Sustancia o mezcla orgánica, líquida o sólida, que contiene la estructura bivalente -O-O-.
Térmicamente son inestables, pueden sufrir una descomposición exotérmica
autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
(I) ser susceptibles de experimentar una descomposición explosiva;
(II) arder rápidamente;
(III) ser sensibles a los choques o a la fricción;
(IV) reaccionar peligrosamente con otras sustancias.
Sustancias y mezclas
corrosivas para los
metales
Sustancias o mezclas que, por su acción química, puede dañar los metales o incluso
destruirlos.
PELIGROS PARA LA SALUD
LA NUEVA ETIQUETA: INFORMACIÓN QUE
DEBE CONTENER
Toxicidad aguda
Se refiere a los efectos adversos que se manifiestan tras la administración por vía oral o
cutánea de una sola dosis de una sustancia o mezcla, de dosis múltiples administradas a lo
largo de 24 horas, o como consecuencia de una exposición por inhalación durante 4 horas.
Corrosión/irritación
cutánea
- Se entiende por corrosión cutánea la aparición de una lesión irreversible en la piel, esto
es, una necrosis visible a través de la epidermis que alcanza la dermis, como
consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo durante un período de hasta 4
horas.
- Irritación cutánea es la aparición de una lesión reversible de la piel como consecuencia de
la aplicación de una sustancia de ensayo durante un período de hasta 4 horas.
Lesiones oculares
graves/irritación ocular
- Lesión ocular grave es un daño en los tejidos del ojo o un deterioro físico importante de la
visión, como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie
anterior del ojo no completamente reversible en los 21 días siguientes a la aplicación.
- Irritación ocular es la producción de alteraciones oculares como consecuencia de la
aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo totalmente reversible
en los 21 días siguientes a la aplicación.
Sensibilización
respiratoria/cutánea
Sensibilizante respiratorio es una sustancia cuya inhalación induce hipersensibilidad de las
vías respiratorias.
Sensibilizante cutáneo es una sustancia que induce una respuesta alérgica por contacto
con la piel.
Mutagenicidad en
células germinales
Una mutación es un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material
genético de una célula. Los términos «mutagénico» y «mutágeno» se utilizarán para
designar a aquellos agentes que aumentan la frecuencia de mutación en las poblaciones
celulares, en los organismos o en ambos.
Carcinogenicidad
Carcinógeno es una sustancia o mezcla de sustancias que induce cáncer o aumenta su
incidencia.
Toxicidad para la
reproducción/lactancia
Incluye los efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres
adultos, y los efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes.
Toxicidad específica en
órganos diana
(exposición única)
Toxicidad no letal que se produce en determinados órganos tras una única exposición a
una sustancia o mezcla. Se incluyen todos los efectos significativos para la salud que
pueden provocar alteraciones funcionales, tanto reversibles como irreversibles, inmediatas
y/o retardadas que non se hayan tratado específicamente en las otras secciones.
Toxicidad específica en
órganos diana
(exposiciones
repetidas)
Toxicidad específica que se produce en determinados órganos tras una exposición repetida
a una sustancia o mezcla. Se incluyen los efectos significativos para la salud que pueden
provocar alteraciones funcionales, tanto reversibles como irreversibles, inmediatas y/o
retardadas. No se incluyen aquí otros efectos tóxicos tratados específicamente en otras
secciones.
Los pictogramas de peligro
Peligro por aspiración
Por «aspiración» se entiende la entrada de una sustancia o de una mezcla, líquida o sólida,
directamente por la boca o la nariz, o indirectamente por regurgitación, en la tráquea o en
las vías respiratorias inferiores.
La toxicidad por aspiración puede entrañar graves efectos agudos tales como neumonía
química, lesiones pulmonares más o menos importantes e incluso la muerte por aspiración.
La clasificación de las sustancias y mezclas determina los pictogramas de peligro que
deben aparecer en la etiqueta. El pictograma de peligro correspondiente a cada
clasificación específica y los requisitos que deben cumplir los pictogramas quedan
establecidos en las tablas del anexo I y en el anexo V del Reglamento CLP.
PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE
Peligroso para el
medio acuático
-Toxicidad acuática aguda es la propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos
nocivos en los organismos acuáticos tras una exposición de corta duración.
-Toxicidad acuática crónica es la propiedad intrínseca que tiene una sustancia de provocar
efectos nocivos en los organismos acuáticos durante exposiciones determinadas en
relación con el ciclo de vida del organismo.
Peligroso para la capa
de ozono
Aquellas sustancias que, según las pruebas disponibles sobre sus propiedades y su
destino y comportamiento en
el medio (predichos u observados), pueden suponer un peligro para la estructura o el
funcionamiento de la capa de ozono estratosférico.
a) El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor
o proveedores;
b) La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el
envase a disposición del público en general, salvo que esta
cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase;
c) Los identificadores del producto: detalles que permiten la
identificación de la sustancia y que deben coincidir con los
de la "ficha de datos de seguridad”.
d) Cuando proceda, los pictogramas de peligro
e) Cuando proceda, las palabras de advertencia
f) Cuando proceda, las indicaciones de peligro
g) Cuando proceda, los consejos de prudencia adecuados
h) Cuando proceda, una sección de información suplementaria
Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o
Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla.
En el caso del territorio español estará como mínimo en castellano.
Cada pictograma ocupará como mínimo una decimoquinta parte de la superficie de la
etiqueta armonizada y la superficie mínima nunca será menor de 1 cm2.
Cuando la clasificación dé lugar a que figure más de un pictograma en la etiqueta, se
aplicarán los principios de prioridad que establece el artículo 26.
A continuación se presenta información contenida en el anexo V que describe la
aplicabilidad de los 9 pictogramas para las diferentes clases y categorías de peligro:

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