generic torture

Transcripción

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NATIONS UNIES
UNITED NATIONS
HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES
AUX DROITS DE L’HOMME
OFFICE OF THE UNITED NATIONS
HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS
PROCEDURES SPECIALES DU
CONSEIL DES DROITS DE L’HOMME
SPECIAL PROCEDURES OF THE
HUMAN RIGHTS COUNCIL
Mandatos del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
REFERENCE: UA G/SO 214 (33-27)
GTM 5/2011
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31 de mayo de 2011
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de conformidad con la resolución
60/251 de la Asamblea General y con las resoluciones 8/3 del Consejo de Derechos
Humanos.
En este contexto, quisiera señalar a la atención urgente del Gobierno de su
Excelencia la información que he recibido en relación con la matanza de 27
campesinos -18 identificados hasta el momento- cuyos cuerpos fueron encontrados el
día 15 de mayo de 2011 en una finca ubicada en el municipio de La Libertad,
Departamento de Petén, cerca de la frontera norte con México.
Asimismo, insistir en la preocupación previamente expresada por la Oficina de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mediante el
comunicado de prensa de 15 de mayo, en el que se aludía a la forma en que fenómenos
como el tráfico de drogas, la concentración de tierras, la ganadería ilegal y las amenazas
de desalojos forzados, colocan en una situación de inseguridad, desprotección y
precariedad a algunas comunidades campesinas de los Municipios de la Libertad y San
Andrés (sin excluir otros municipios del Departamento). En ese contexto, quisiera
puntualizar en la información que ha sido proporcionada.
Según la información recibida:
El día 15 de mayo de 2011, serían encontrados 27 cuerpos decapitados de
trabajadores agrícolas en la finca denominada “Los Cocos”, ubicada en el
municipio La Libertad, Departamento de Petén. Hasta ahora han sido
identificados 18 cuerpos, entre ellos 2 mujeres y 3 niños (de 15 y 17 años de
edad). Los trabajadores venían del Departamento de Izabal del oriente del país y
habrían sido contratados por el finquero Otto Salguero para realizar actividades
ganaderas durante un mes.
Dos sobrevivientes habrían informado que la masacre habría sido perpetrada por
un grupo de más de 50 personas fuertemente armadas, quienes habrían llegado el
sábado 14 de mayo a la finca y habrían capturado a los trabajadores para
interrogarlos sobre el paradero del dueño de la finca. Al no recibir respuesta
habrían asesinado uno por uno a los trabajadores capturados y habrían dejado
mensajes dirigidos a Otto Salguero, señalándole que “así como dejaron a sus
trabajadores lo dejarán a él también”.
Hasta el momento habrían sido identificadas las siguientes personas fallecidas:
Alicia y Rafael Arias López, ambos de 18 años; Emiliano Ramírez Alonso, de 17
años; Elio Adonai Ramírez, de 15 años; Francisco Javier Rodríguez, de 28 años;
José Arnulfo Ramírez, de 33 años; José Arnulfo Rodríguez Gómez, de 13 años;
Jorge Antonio Rodríguez, de 24 años; Rosa Raquel Alegría Roque, de 22 años;
Felipe Cruz Interiano, de 28 años; Irma Ramírez Jordán, de 22 años; Ezequiel
García, de 24 años; Moisés Rodríguez, de 28 años; Maribel Mantar Gómez, de 40
años; y Fernando, Sergio Alexis y Walter Bailey Quizar, de 44, 25 y 21 años
respectivamente.
Conforme a lo dicho por la fuente, el Gobierno señalaría que la masacre pudiera
haber sido perpetrada por el cártel de droga mexicano denominado “Los Zetas”,
el cual lucha por mantener el control de la ruta que sirve como corredor de la
droga del Golfo de Honduras a la frontera con México. Además, la fuente ha
indicado que una hipótesis es que, el finquero Otto Salguero, habría retenido o
capturado un cargamento de cocaína que habría pertenecido al cártel de los Zetas;
por lo que la masacre podría haber representado una fuerte represalia por parte de
dicho cártel.
Habría sido indicado que para acceder a ese lugar existe una sola carretera desde
la frontera con México hasta el pueblo de la Libertad en la que, en principio,
debería contar con vigilancia policial y militar.
Igualmente, la fuente indicaría que el 18 de mayo de 2011, en el Departamento de
Alta Verapaz, habría sido arrestado el Sr. X, quien habría sido señalado como
líder de los Zetas en Guatemala, y a quien el Gobierno habría considerado como
posible implicado en la masacre ocurrida, así como en el secuestro y asesinato de
otras tres personas más, familiares de Otto Salguero. Al respecto, la fuente señaló
que el Sr. X, ya habría sido trasladado a la capital.
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Por último, se informó que el 18 de mayo de 2011, el Presidente de Guatemala
habría declarado un Estado de Emergencia en el Estado de Petén, señalándose
una vigencia de 30 días. Se ha dicho que tal decreto establecería una lista de
derechos que pueden ser restringidos, como son la libertad de movimiento,
asamblea y manifestación y posesión de armas de fuego; y que también permitiría
a las autoridades llevar a cabo detenciones y arrestos domiciliarios sin orden
judicial.
Sin que de alguna manera constituya prejuzgamiento sobre los hechos o el fondo
del asunto, deseo llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre las normas
fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Los artículos 3 y 6 de estos
instrumentos respectivamente garantizan a todo individuo los derechos a la vida y a la
seguridad de su persona y disponen que estos derechos sean protegidos por la ley y que
nadie sea arbitrariamente privado de su vida.
Es importante subrayar que el PIDCP reconoce entre otros los derechos a la vida
y la seguridad personales de todos los que se hallan bajo la jurisdicción de los Estados,
tal como lo señala el Comité de Derechos Humanos, en el párrafo tercero de su
observación general No.31 sobre "La índole de la obligación jurídica general impuesta a
los Estados Partes en el Pacto", en el que recuerda, entre otros, que "[a] los Estados
Partes se les impone una obligación general de respetar los derechos del Pacto y de
asegurar su aplicación a todos los individuos en su territorio y sometidos a su
jurisdicción". Además, el artículo 7 de la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares prevé que los
Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus
familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos
previstos en la presente Convención.
Como ha sido reiterado por el Consejo de Derechos Humanos en su Resolución
8/3 sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, todos los Estados tienen “la
obligación …de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos
en que se sospeche que ha habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de
identificar y enjuiciar a los responsables… y de adoptar todas las medidas que sean
necesarias, incluidas medidas jurídicas y judiciales, para poner término a la impunidad e
impedir que se repitan esas ejecuciones, como se señala en los Principios relativos a una
eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.”
En particular, el principio 9 prevé que los gobiernos conduzcan “una investigación
exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”.
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En este contexto, también quisiera recordar la Observación General 31 al PIDCP
del Comité de Derechos Humanos que establece, en el párrafo 8, que “sólo se podrán
cumplir plenamente las obligaciones positivas de los Estados Parte de garantizar los
derechos reconocidos en el Pacto si el Estado protege a las personas, no sólo contra las
violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto que cometan sus agentes, sino
también contra los actos que cometan particulares o entidades”, y que “puede haber
circunstancias en las que, por no haberse garantizado los derechos reconocidos en el
Pacto como se dispone en el artículo 2, los Estados Parte infrinjan estos derechos
permitiendo que particulares o entidades cometan tales actos o no adoptando las medidas
apropiadas o no ejerciendo el cuidado debido para prevenir, castigar, investigar o reparar
el daño así causado”.
En caso de que sus investigaciones apoyen o sugieran la exactitud de las
alegaciones arriba mencionadas, quisiera instar al Gobierno de Su Excelencia a que
adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y libertades de la persona
mencionada e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona
responsable de las violaciones alegadas. Quisiera asimismo instarle a que adopte las
medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos.
Es mi responsabilidad, de acuerdo con el mandato que me ha sido otorgado por el
Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar los hechos llevados a mi atención. En
este sentido, estaría muy agradecido de tener su cooperación y sus observaciones sobre
los asuntos siguientes:
1.
¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas?
2.
Por favor, sírvanse proporcionar información detallada, así como los
resultados si están disponibles, de cualquier investigación, examen médico y
judicial u otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto de este
caso.
3.
Por favor, sírvanse proporcionar información detallada sobre los desarrollos
de las diligencias judiciales que se hayan iniciado con relación a este caso.
¿Se ha impuesto alguna sanción penal, disciplinaria o administrativa a los
supuestos culpables/perpetradores/ responsables e implicados?
4.
¿Que medidas se han tomado para garantizar la seguridad de quien ha
sobrevivido a esta matanza?
5.
Por favor, indique cualquier compensación que haya sido atribuida o
programada para la familia de las víctimas.
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6.
¿Cuales son las acciones tomadas o planeadas para prevenir la repetición de
tales incidentes en el futuro?
Agradecería recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas
preguntas antes de 60 días. Garantizo que la respuesta del Gobierno de Su Excelencia a
cada una de estas preguntas será incluida en el informe que presentaremos al Consejo de
Derechos Humanos para que le examine.
Acepte, Excelencia, la expresión de mi más distinguida consideración.
Christof Heyns
Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
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