Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
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Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
"2007 - 2016 DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-1936 ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2009-MPMN Moquegua, 24 de Noviembre de 2009. EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 23-11-2009, el Dictamen N° 012-2009-CODES/MPMN de Registro 23479-2009, sobre Proyecto de "Reglamento Interno de la DEMUNA". CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" es un órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, la "Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente" es un servicio de carácter gratuito del Sistema de Atención Integral que funciona en la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la Legislación reconoce a los niños y adolescentes; Que, la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" en materia de defensa y promoción de derechos, tiene como función especifica exclusiva regular las acciones de la "Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA", adecuando a las normas nacionales y a la realidad local, tal como así lo prevé el Numeral 1.3 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según Informe N° 766-2009-GAJ/GM/MPMN la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" ha emitido opinión favorable con respecto a la modificatoria de la Ordenanza N° 009-2004-MUNIMOQ que aprueba el "Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA " en todos sus Articulados; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica 27972 del 26-05-2003, Ley 8230 de fecha 03-04-1936 y Decreto Supremo 001-2009-JUS, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" del 23-11-2009, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1 o . - Aprobar el "Reglamento Interno de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente" que consta de XIII Títulos, diecinueve (19) Artículos y dos (02) Disposiciones finales, que debidamente refrendados forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- El Reglamento aprobado por la presente Ordenanza será publicada en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (www.munimoquequa.gob.pe) en la misma fecha en que se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto EDMUNDO ELÍSEO COAYLA OLIVERA ALCALDE DE M O Q U E G U A "2007 - 2016 DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-1936 ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2009-MPMN REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE MOQUEGUA TITULO I FINALIDAD ARTICULO 1 o . - El presente Reglamento Interno norma la organización, funciones, bligaciones e interrelación con terceros de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", así como las funciones, responsabilidades y sanciones a los que se sujetan sus integrantes. Velando por el respeto y el ejercicio de los derechos del niño y el adolescente. ARTICULO 2°.- La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", es un servicio de carácter gratuito del Sistema de Atención Integral que funciona en la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", cuya finalidad es promover, defender y vigilar los derechos que la Legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, actuando como instancia administrativa en la Municipalidad. TITULO II BASE LEGAL ARTICULO 3°.- Constituyen la base legal del presente Reglamente las siguientes normas: . Constitución Política del Perú. . Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", Artículo 84° Incisos 1.2) y 1.3). . Ley N° 27337 - "Código del Niño y el Adolescente". . Ley N° 27473 - "Modifica diversos Artículos de la Ley N° 27337". . Ley N° 27007 - "Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente realizar Conciliación Extrajudicial con Titulo de Ejecución". . Decreto Legislativo 866 - "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Legislativo 893 y la Ley N° 27050. . Ordenanza Municipal N° 024-2003-MUNIMOQ. . Ordenanza Municipal N° 017-2007-MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. . Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDETH, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27007, modificado mediante Decreto Supremo N° 007-2004-MIMDES. . Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. . Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH - "Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente". . Resolución Ministerial N° 141-2000-PROMUDEH, establece en su Numeral VI que las Municipalidades deben implementar el Comité Multisectorial por los derechos de los niños y adolescentes. . Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278 del 03 de Agosto de 1990. . Resolución de Alcaldía N° 00379-2009-A/MPM, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. . Guía de Procedimientos de Atención de Casos para las Defensorías del Niño y el Adolescente, aprobado por Resolución Ministerial N° 669-2006-MIMDES. TITULO III ALCANCES Y PRINCIPIOS ARTICULO 4 o .- Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno serán de aplicación en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" del Departamento de Moquegua. / ARTICULO 4-A.- La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" debe brindar su servicio basado en los siguientes principios: . El Interés Superior del Niño y del Adolescente.- La consideración del niño como lo más importante en cualquier situación que lo involucre. . Gratuidad.- La prestación de los servicios es totalmente gratuita para todos los usuarios. . Confidencialidad.- Absoluta reserva de la información transmitida por los usuarios. . Carácter orientador y no impositivo.- Promueve el diálogo y búsqueda de alternativas y evita la manipulación e imposición de criterios. . No discriminatorio.- Garantizar un trato humano justo y equitativo, abierto a cualquier adulto o niño. . Legalidad.- Su actuación se desarrolla de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. . Celeridad.- Que es una ventaja que ofrece la DEMUNA a las partes para que el conflicto encuentre una rápida y pronta solución. TITULO IV FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE ARTICULO 5°.- Son funciones de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" las siguientes: a) Difundir y Promover los Derechos de las niñas, niños y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las Instancias Municipales. b) Propiciar acciones de concertación entre Instituciones Públicas y Privadas, desde el Gobierno Local en procura de políticas y programas a favor de la infancia y la familia. c) Facilitar las coordinaciones con las Instituciones que prestan servicio de atención a los menores del ámbito Provincial de "Mariscal Nieto". d) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello puede efectuar Conciliaciones Extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre éstas materias e) Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones Públicas y Privadas. f) Conocer de la colocación familiar. g) Denunciar ante las Autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes. h) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer el principio del interés superior. i) Coordinar programas de atención en beneficio de las niñas, niños y adolescentes que trabajan. j) Brindar Orientación Multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos o pendientes. k) Inscribir en la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente a los Defensores y Promotores. I) Fomentar el reconocimiento voluntario de filiación. m) Las demás que le concede la Ley y sus Reglamentos. TITULO V DE LAS ACTIVIDADES ARTICULO 6°.- Se desarrollan en función de los Planes de Trabajo, los cuales a su vez deben ser parte del Plan de Desarrollo Concertado Local. Para la elaboración del Plan de Trabajo se recomienda: . Elaborar un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en la localidad, identificando los principales problemas y acciones a desarrollar. . Hacer un análisis de los principales problemas, recursos y acciones a tomar en beneficio de la niñez y la adolescencia de la localidad. . Definir las fortalezas y debilidades de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto". . Precisar objetivos para el año de trabajo. . Establecer líneas de actividades, de protección (atención de casos), de promoción y de vigilancia. . Definir las metas que se esperan alcanzar. . Definir las actividades por cada línea. . Definir el presupuesto por actividad, los responsables y recursos para su ejecución. A nivel general, las actividades pueden ser de: PROTECCIÓN: Dirigidas a la atención de casos que atenten o vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En general, la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", puede atender "CUALQUIER TIPO" de casos que comprendan los derechos de la niña, niño y adolescente. De acuerdo a las normas existentes y su jurisdicción podrá: . Brindar orientación general para el tratamiento del caso. . Interceder ante organismos según corresponda. . Apoyar la denuncia de delitos ante las autoridades competentes. . Resolver conflictos en base a la conciliación. . Hacer seguimiento de casos en la aplicación de medidas socio-educativas por encargo del Poder Judicial. . Desarrollar actividades preventivas. PROMOCIÓN: Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas en torno a los derechos de la niñez y adolescencia a fin de lograr su cumplimiento. Es importante porque: . Involucra a las familias e individuos como agente activos de su propio cambio. . Permite que las personas asuman actitudes de respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, produciendo cambios positivos en el imaginario social. . Refuerza y desarrolla habilidades sociales y personales de las propias niñas, niños y adolescentes, para que puedan ejercer la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. . Contribuye a la prevención de situaciones que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes. . Apoya y motiva la participación comunitaria y el desarrollo de líderes que fomenten el respeto por los derechos de la niñez y lo inserten en su vida diaria. VIGILANCIA: Acciones orientadas a informar y movilizar a la población organizada, a efectos que éstos vigilen y exijan el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como de los servicios dirigidos a los mismos. Es importante porque: . Promueve la participación directa y organizada de la población en el control del cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, así como los servicios dirigidos a los mismos. . Promueve que la población asuma como uno de sus compromisos la exigencia del cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los servicios dirigidos a los mismos. . La vigilancia no sólo sirve para identificar los problemas que se suscitan en diferentes niveles, sino también para proponer alternativas de solución que normalmente son fruto de consenso de un grupo de ciudadanos organizados. TITULO VI ESTRUCTURA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE ARTICULO 7°.- La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" - DEMUNA, es una área no estructurada bajo la denominación de Departamento y que depende de la Subgerencia de Desarrollo Social de la Gerencia de Desarrollo Económico Social y esta conformada por: 01 Responsable. 02 Defensores (Un abogado y un Psicólogo). 01 Trabajador Social (Calidad de apoyo). Promotores Defensores (Personas capacitadas por la DEMUNA), y 02 Personal de apoyo: (Pueden ser practicantes, secigristas, Etc.). ARTICULO 8°.- La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, debe estar integrada por Profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas, de reconocida solvencia moral para llevar el funcionamiento de la Defensoría. Además, puede contar con el apoyo de personas que hayan sido capacitadas en el funcionamiento del servicio, sin embargo en la búsqueda de un ordenamiento funcional que resulte adecuado en la práctica, la Estructura de esta Defensoría es la siguiente: EL RESPONSABLE.- Es una persona reconocida por la comunidad. Puede ser Representante de alguna Institución u Organización de la Sociedad Civil, elegida para desempeñar este cargo. LOS DEFENSORES.- Son profesionales de cualquier disciplina, preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funciones. LOS PROMOTORES DEFENSORES.- Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad, que han sido capacitados para desempeñar las funciones propias del servicio y han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. PERSONAL DE APOYO.- Esta conformado por personal administrativo y profesional que colabore con el servicio y no tenga la condición de Responsable, Defensor, ni Promotor Defensor TITULO Vil FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES Y SUS RESPONSABILIDADES ARTICULO 9°.- El Responsable del Departamento desempeñará las siguientes funciones: a) Conducir el proceso de organización de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto". b) Dirigir, coordinar y supervisar la labor del Equipo de la DEMUNA. c) Coordinar con el MIMDES específicamente con la Oficina de defensorías. d) Elaborar, dirigir y supervisar el funcionamiento general de la Defensoría, así como el desarrollo del Plan de Trabajo de la DEMUNA, el mismo que estará plasmado en un documento escrito y aprobado por el Gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto". e) Promover e impulsar la firma de convenios interinstitucionales y de cooperación, así como los documentos de Representación, relacionados con el funcionamiento y gestión de la DEMUNA. f) Atender a la población usuaria y derivar los casos presentados a los especialistas correspondientes del Equipo. g) Mantener contacto permanente con la comunidad, conociéndola y facilitando su acceso a la DEMUNA. h) Inscribir en la Defensoría a los Defensores y Promotores-Defensores. i) Representar a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" ante las diferentes Instituciones, así como facilitar y coordinar con las Instituciones que prestan servicio de atención a los menores en el ámbito Provincial de "Mariscal Nieto". j) Promover, fomentar y orientar hacia los vecinos acciones de sensibilización y programas vinculados a la defensa de los derechos del menor y la familia. k) Informar y dar cuenta periódicamente de las acciones ejecutadas a la instancia jerárquica correspondiente. I) Las demás que le asigne la Subgerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" en el campo de su competencia. ARTICULO 10° .- Los Defensores desempeñan las siguientes funciones: a) Recibir e inscribir los casos administrativos relacionados con la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto". b) Analizar y plantear alternativas de solución a los casos mediante la conciliación. c) Firmar las Actas de Conciliación y los demás documentos relacionados con los casos específicos de atención. d) Reunirse periódicamente para evaluar los casos recibidos en la Defensoría. e) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de los servicios de la DEMUNA. f) Garantizar la atención integral de los problemas que se presenten y coordinar con profesionales para la atención de los casos especiales. g) Realizar el seguimiento y verificación periódica del cumplimiento de términos de los convenios firmados. h) Informar periódicamente al Responsable del Departamento acerca del avance de sus acciones. i) Las demás que el Responsable del Departamento le asigne. ARTICULO 11°.- Los Promotores Defensores desempeñaran las siguientes funciones: a) Organizar y Promover actividades de difusión, prevención y protección en bien de la niñez y adolescencia de Moquegua. b) Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y adolescencia que brinda la DEMUNA y otras Instituciones de la comunidad. c) Velar en su comunidad por el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. d) Ejecutar programas locales de promoción y apoyo, promoviendo los derechos y la defensa de las niñas, niños y adolescentes. e) Detectar y canalizar los casos que requieran atención de la DEMUNA, respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere. f) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. g) Apoyar en la prestación de servicios de la DEMUNA, y h) Promover la difusión de valores. ARTÍCULO 12°.- Son funciones del personal de apoyo: a) Colaborar en las acciones preventivo-promocionales que realiza la DEMUNA. b) Apoyar en el seguimiento de los casos recibidos por la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" y c)Las demás que le asigne el Responsable del Departamento. El personal de apoyo está prohibido de suscribir actas de conciliación. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES ARTICULO 13°.- Los Miembros de la DEMUNA deben de estar debidamente capacitados para el cumplimiento de sus funciones, en aspectos teóricos conceptuales, jurídicos, normativos, metodológicos e instrumentales, referidos a la vigilancia, promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Estos como Miembros de la DEMUNA basaran su actuación protegiendo el interés superior del niño y adolescente respecto de sus padres responsables o de terceros. Tienen el carácter de Autoridad Pública y están facultados de instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias. Cuando se trate de un delito tipificado en el Código Penal, los Miembros de la DEMUNA, solicitaran la intervención de los Fiscales y Jueces competentes y el auxilio de la Fuerza Pública para cautelar los derechos de los niños y adolescentes. TITULO VIII MECANISMOS DE SOLUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE LA DEFENSORÍA ARTICULO 14°.- La atención de un caso en la Defensoría involucra cuatro Etapas, entre ellas tenemos la recepción, calificación, ejecución de la acción dispuesta y seguimiento; empleando los siguientes mecanismos de solución: 14.1.- RECEPCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL CASO..- En estas dos Etapas el Defensor toma conocimiento del caso ya sea de manera oral o escrita, para luego evaluar el caso y determinar la acción a seguir, la cual no debe exceder de 07 días hábiles. En éste periodo de calificación puede utilizarse diversas técnicas como: entrevistas con las partes involucradas, verificación de los hechos a través de gestiones de coordinación y evaluaciones realizadas por profesionales especializados. 14.2.- EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DISPUESTAS.- Como resultado de la calificación y de acuerdo a los resultados, se puede llevar a cabo las siguientes acciones: a) LA DERIVACIÓN.- Es el acto a través del cual la Defensoría traslada total o parcialmente la atención del caso a una Instancia, Autoridad o profesional según su competencia. Esta derivación se realiza a través de una comunicación por escrito y otras acciones complementarias. Ésta derivación procede: i.- Cuando el caso no le compete a la DEMUNA, por tratarse de una Falta o Delito. Entonces, se debe denunciar inmediatamente ante la Autoridad competente. ii.- Cuando la DEMUNA no cuenta con los recursos humanos profesionales o no puede ofrecer la atención especializada requerida por el usuario. Frente a ello, canalizará el caso a otro organismo competente y hará el seguimiento del caso. b) LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.- Mecanismo alternativo para la solución de determinados conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio. Para esto se cuenta con la participación del Defensor, quien promueve un acuerdo voluntario entre las partes, atendiendo el principio del interés Superior de la niña, niño o adolescente y dentro de lo que la Ley permite. c) EL COMPROMISO.- Mecanismo alternativo para llegar a acuerdos que garanticen los derechos y obligaciones de la niña, niño y adolescente; para esto se cuenta con la participación del Defensor, quien promueve el dialogo y la sensibilización de las partes a fin de llegar a acuerdos que beneficien al niño, niña y adolescente, atendiendo al principio del Interés Superior de la niña, niño y adolescente dentro de lo que la Ley permite. d) LAS OTRAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS.- Son acciones que se despliegan para la atención de un caso, ante las instituciones o entes que incurran en una contravención, teniendo en consideración que la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", es un espacio de Atención Primaria en la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. e) SEGUIMIENTO.- Es el conjunto de acciones que realiza la DEMUNA a fin de: . Verificar los avances, de los casos atendidos. . Realizar los ajustes de estrategias, para así poder alcanzar los resultados previstos; lo que supone evaluar el cumplimiento de los acuerdos y en caso de no estar cumpliéndose, recomendar soluciones y correctivos para lograr el total cumplimiento de éstos a favor de las niñas, niños y adolescentes. . Identificar las limitaciones y dificultades. TITULO IX INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA ARTICULO 15°.- Las Defensorías del niño y el adolescente pueden intervenir cuando surgen problemas sobre alimentos, tenencia, régimen de visitas y los demás consignados en el presente Reglamento. ARTICULO 16°.- Para la intervención de la defensoría, ésta emplea diferentes mecanismos de solución, como: 16.1.- POR MEDIO DEL MECANISMO DE LA CONCILIACIÓN.- Las Defensorías pueden utilizar éste mecanismo para la solución de los siguientes temas: a) ALIMENTOS.- Es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica, recreación de la niña, niño y adolescente, así como los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del post-parto. b) TENENCIA.- Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño y adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierden la patria potestad. c) RÉGIMEN DE VISITAS.- El padre o la madre que no vive con sus hijos, tiene derecho a visitarlos, para lo cual por acuerdo de las partes, se establecen días y horas de visitas. 16.2.- POR MEDIO DEL COMPROMISO.- Cuando se trata de los siguientes temas: a) NORMAS DE COMPORTAMIENTO.- Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. Estas normas pueden aplicarse tanto a adultos como a las niñas, niños y adolescentes. b) RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE FILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.- Es la aceptación voluntario del hijo o hija no reconocida ante los Registros Civiles por el padre o la madre. La filiación de un hijo o hija, solo surge a partir de la firma en la Partida o Acta de Nacimiento por parte del padre o la madre, ya sea en el momento de la inscripción o en acto posterior. 16.3.- POR MEDIO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS.- La Defensoría puede hacer uso de este mecanismo cuando se trate de: a) INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO.- La inscripción extemporánea consiste en la regularización del nacimiento de la niña, niño o adolescente en los Registros de Nacimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se realiza cuando se ha vencido el plazo otorgado por ley. El Defensor realiza una serie de acciones que permitan a la persona que requiere el servicio, solicitar la inscripción de la niña, niño y adolescente. b) LA MATRICULA OPORTUNA.- Son las acciones que realiza el Defensor para que la niña, niño o adolescente sea matriculado a una edad o tiempo adecuado. La Defensoría puede intervenir mediando ante las Autoridades del Centro Educativo y/o la Asociación de Padres de Familia (APAFA) para que ante la ausencia de algunos requisitos solicitados para la matricula, se haga prevalecer el derecho a la educación de nuestra niñez y adolescencia, brindándoles las facilidades para ser matriculados. c) LA ATENCIÓN MEDICA.- Son las coordinaciones que realiza el Defensor con los Centros de Salud correspondientes, en búsqueda de la atención médica oportuna para la niña, niño o adolescente. d) DETENCIONES ARBITRARIAS.- Si la niña, niño o adolescente es detenido sin que concurran causas justificantes, como la comisión de flagrante delito o mandato judicial, el Defensor podrá realizar las acciones necesarias que permitan la inmediata libertad del detenido, como plantear el Habeas Corpus ante la Autoridad competente. 16.4.- EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.- En estos casos la actuación de la Defensoría ha variado con la modificación de la Ley de Conciliación que prohibe realizar Conciliaciones Extrajudiciales sobre violencia familiar, razón por la que ya no se realiza Conciliaciones Extrajudiciales en estos casos; sin embargo la Defensoría puede realizar otros mecanismos de intervención, que se orienta a brindar el apoyo necesario a los involucrados en la violencia, a través de la orientación, la asesoría, las coordinaciones que permitan la derivación ara la atención especializada. 16.5.- EN LOS CASOS DE ABANDONO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.- En los casos de abandono de niñas, niños y adolescentes la actuación de la Defensoría, se dirige a tomar conocimiento de éstos casos para derivarlos hacia la Autoridad competente, a fin de que se tomen las medidas pertinentes de protección. I TITULO X DEL REGISTRO ARTICULO 17°.- La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", llevará un Registro de Denuncias o documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones o denuncias orales que se reciban, así como de los recursos que presenten las personas interesadas, igualmente se dejará constancia de las comunicaciones que se dirijan a otras Instituciones. En este Registro también se deberá dejar constancia del lugar, fecha y hora de la presentación de documentos, identificación de la persona que dirige la petición o denuncia ante este órgano administrativo, así como un resumen de lo expuesto en el caso de que se trate de una exposición oral. TITULO XI DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 18° La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" esta prohibida de: a) Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles o cuando el caso implique la comisión de un delito o una falta y se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada. b) Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar. c) Divulgar por cualquier medio, el contenido de los casos puestos a su conocimiento y/o de toda aquella información en donde se vea involucrado el derecho de la niña, niño o adolescente, bajo responsabilidad. d) Manipular los servicios e imponer sus propios criterios. e) Asesorar, patrocinar en procesos judiciales y/o denuncias respecto a violencia familiar. TITULO XII DE LAS SANCIONES Articulo 19°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento por el personal de la Defensoría, será pasible de las sanciones que se dispongan de acuerdo a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, así como el Manual de Organización y Funciones de la Entidad. TITULO XIII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Responsable de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, en decisión debidamente fundamentada y aplicando las normas establecidas en la base legal. SEGUNDA.- El presente Reglamento regirá a partir del día siguiente de su publicación. Moquegua, Noviembre de 2009. Municipalidad Provraeial de Mariscal Nieto ^ EDMUNDO ELISÉCrCOmA OLIVERA ALCALDE DE M O Q U E G U A