HonorableConcejoDelibera ntede Merlo

Transcripción

HonorableConcejoDelibera ntede Merlo
Tema : ordenanza boleto estudiantil merlo
Autor : Concejal Alejandra Pignataro
Fecha: 2008/20011
Fuerza: Partido socialista
Lugar: : HCD MERLO
HonorableConcejoDelibera
ntede Merlo
El Bloque Partido socialista, aconseja a este Honorable cuerpo la aprobación del
presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto: La necesidad que los estudiantes terciarios y universitarios del Partido
de Merlo cuenten con un boleto estudiantil diferenciado que los ayude
económicamente en sus estudios, y;
Considerando:
Que un importante número de estudiantes terciarios y universitarios viven
y/o estudian en el Partido de Merlo.
Que, además, próximamente contaremos en nuestro Distrito con la
Universidad Nacional del Oeste, donde asistirán cientos de ciudadanos
merlenses.
Que desde el Estado Municipal, debemos generar las condiciones para que
los estudiantes que viven alejados de los establecimientos educativos y no
cuentan con los medios de movilidad y/o económicos puedan tener la garantía
de asistir a clase por medio del Transporte Público de Pasajeros de Colectivo,
a una tarifa menor a la actual.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias, el
Honorable Concejo Deliberante de Merlo, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Boleto Estudiantil en el ámbito del ejido urbano del
Partido de Merlo para el servicio de transporte público de pasajeros de
colectivo para estudiantes de los niveles terciarios y universitarios.
El mismo abarcará todas las líneas de servicios de transporte público de
pasajeros de colectivos que se encuentran concesionadas y aquellas que se
puedan concesionar en el futuro y para todos los estudiantes de los
mencionados niveles y modalidades que conforman el sistema público de
educación.
Artículo 2°:Los estudiantes de nivel superior, de nivel terciario (de institutos
de formación docente y técnico profesional) o de nivel de educación superior
universitario, podrán utilizar el servicio de transporte publico de pasajeros de
colectivo de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 01:00 horas y los días
sábados en horario de 08:00 a 20:00 horas.
Artículo 3°:Los mencionados estudiantes gozarán del derecho al boleto
estudiantil con la presentación de una credencial personal, única e
intransferible. La que deberá contener nombre y apellido, Documento
Nacional de Identidad, Establecimiento Educativo al que concurre el
beneficiario y nivel en el que cursa.
Para el otorgamiento de la misma bastará con la presentación del Documento
Nacional de Identidad y la constancia de alumno regular expedida por la
institución educativa pública.
Artículo 4°: El Departamento Transporte Público de la Municipalidad de
Merlo, será la responsable de extender dichas credenciales en forma anual al
inicio de cada ciclo lectivo con la presentación del Documento de Identidad y
la constancia de alumno regular expedido por la institución educativa pública.
Artículo 5°: La Municipalidad de Merlo a través de la Secretaría de
Contralor de Servicios Públicos estará obligada a publicitar en todos los
establecimientos de estos niveles el derecho al boleto estudiantil detallando
en forma clara y precisa los requisitos para obtener dicho beneficio.
Artículo 6°: Las empresas de transporte pueden crear formas de expendio o
entrega de boletos, siempre y cuando lo realicen en el medio de transporte,
quedando totalmente prohibido exigir al estudiante su traslado a la terminal o
sede administrativa de la empresa para adquirir los boletos o efectuar otro
tipo de trámite.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de
competencia dispondrá la adecuación, ampliación, corrección y/o
modificaciones en el recorrido de cada una de las distintas líneas de
transporte público de pasajeros de colectivo concesionario dentro del ejido
urbano de la ciudad, a fin de garantizar la prestación del mencionado servicio
de forma oportuna y adecuada.
Articulo 8°: El valor del boleto estudiantil no podrá superar nunca el Cuarenta
Por Ciento (40 %) del valor dispuesto para el boleto común.
Artículo 9°: Créase la Comisión por la Defensa del Derecho al Boleto
Estudiantil la que estará integrado por representantes del Departamento
Ejecutivo Municipal, organismos de defensa del consumidor, representantes
estudiantiles, de federaciones de estudiantes o de centros de estudiantes, de
acuerdo al siguiente detalle:
•
Secretaria de Gobierno o quien este designe en su
representación;
•
Jefe de Departamento de Transporte Publico;
•
Un representante de organismos de defensa del consumidor;
•
Un representante por cada uno de los centros de estudiantes
universitarios;
•
Un representante por los centros de estudiantes de los
institutos de nivel terciario
Un Concejal en representación del bloque mayoritario.
•
Artículo 10°: Son funciones de la comisión por la defensa del derecho al boleto
estudiantil:
•
Propiciar el cumplimiento del boleto estudiantil, para todos los alumnos de
los
distintos niveles educativos;
•
Garantizar la defensa del derecho a percibir un boleto estudiantil;
•
Elevar informes al Departamento Transportes Públicos de la Municipalidad
de
Merlo respecto de incumplimientos o irregularidades detectada en la
implementación del boleto estudiantil.
Promover la participación ciudadana y de los beneficiarios para avanzar
en el
cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza teniendo en
cuenta su
•
reglamentación.
•
Verificar que se publicite en todos los establecimientos educativos
de todos los niveles el derecho al boleto estudiantil detallando en forma
clara y precisa los requisitos para obtener dicho beneficio.
Artículo 11°: La Comisión por la Defensa del Derecho al Boleto Estudiantil, se
deberá reunir en el mes de marzo, junio y noviembre de cada año.
La convocatoria la deberá realizar la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad
de Merlo o en su defecto lo podrán solicitar los representantes de los estudiantes
integrantes de la comisión, debiendo en ese caso la Secretaria de Gobierno
convocar en un plazo no mayor a cinco (5) días a todos los miembros de dicha
comisión.
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente
Ordenanza en un plazo no mayor a Treinta (30) días corridos, posterior a su
promulgación, para que la misma entre en vigencia de forma inmediata.
Artículo 13: De forma.-

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