Breve comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo

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Breve comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo
Breve comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social, Sección Primera de 26 de diciembre de 2011, sobre comedores de empresa
El pasado 26 de diciembre de 2011 el Tribunal Supremo dictó sentencia, sobre
recurso de casación para la unificación de doctrina, sobre la vigencia de la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de 8 de Junio de
1938 y en la Orden de 30 de Junio del mismo año.
La sentencia objeto de comentario planteaba dos cuestiones: En primer lugar,
se debía determinar si continuaba vigente o no, la normativa preconstitucional
sobre comedores integrada por la legislación mencionada en el párrafo anterior.
Y, a continuación, si la empresa estaba obligada a habilitar para los trabajadores
“un local- comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los riesgos
del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua”, cuando
los trabajadores a pesar de la interrupción horaria de dos horas para el almuerzo, por las circunstancias concurrentes finalmente, no disponían “efectivamente” de esas dos horas como mínimo, quedándoles con tal fin un tiempo sustancialmente menor.
La sentencia recurrida (STSJ/ Galicia 18 Marzo 2011), sobre las anteriores cuestiones planteó una respuesta negativa fundamentada en lo siguiente:
a) Por una parte, consideraba derogados por la Constitución española el Decreto de 8 de Junio de 1938 y la Orden de 30 de Junio por cinco razones:
- en primer lugar, el Decreto se dictó, en plena guerra civil, con ausencia absoluta de libertades democráticas;
- en segundo lugar porque la norma contenía elementos que eran contradictorios a las previsiones constitucionales;
- en tercer lugar, resultaba contrario al principio del derecho a la negociación
colectiva laboral;
- en cuarto lugar, establecía normas que explicitaban una discriminación expresa contra la mujer y la Orden hacía referencia a la Ley de Contrato de
Trabajo, que está derogada.
b) Y, por último, en cuanto a la obligación empresarial de habilitar el comedor
de empresa, no existía tal obligación porque los trabajadores disponían de
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un horario flexible con paralización de la actividad laboral a mediodía por un tiempo máximo de dos horas, por lo que la empresa cumple el requisito de concesión de conceder
un plazo de dos horas para el almuerzo.
La sentencia invocada como de contraste (STSJ/ Galicia 24 Julio 2006), por el contrario, daba
una respuesta positiva a ambas cuestiones de forma breve. La norma está vigente aun perviviendo “ahora dentro de un conjunto de principios generales muy distinto, conjunto en el que
prima… la negociación colectiva”. La empresa debe habilitar un local-comedor, dado que el
personal no puede utilizar las dos horas para el almuerzo por las circunstancias concurrentes.
El Tribunal Superior de Justicia entra a resolver sobre el fondo las cuestiones planteadas basándose en que la normativa cuestionada pretende que el trabajo se desarrolle en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones se dispensa a los trabajadores, resaltando que “así sucede en la forma frecuente que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres,” y para
intentar evitarlo impone la obligación, con los requisitos que se establece, de habilitar en las
empresas un local-comedor. La sentencia señala que este principio vinculado a la dignidad
y a las condiciones de trabajo, tuvo también su desarrollo en la denominada “Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo” (Orden 09/03/1971 BOE 16/03/1971), que
concretó la obligación de instalar comedores en determinadas circunstancias para determinados trabajos al aire libre y, posteriormente, en la normativa postconstitucional y vigente
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia considera que la norma mantiene su vigencia, porque no vulnera los principios constitucionales en los concretos extremos que se juzgan y, además, no
ha sido derogada de forma expresa o tácitamente por otras normas infraconstitucionales
posteriores.
En cuanto a la segunda cuestión, considera que la empresa no se exonera de su obligación
de habilitar un local-comedor por el mero hecho de que exista una parada o descanso de
dos horas entre la jornada de la mañana y de la tarde, si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras) los trabajadores no pueden
emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo, puesto que
tanto el Decreto como la Orden de desarrollo pretenden como finalidad que el trabajador
disponga de dichas dos horas como mínimo para el almuerzo o comida.
Dado que el Supremo con esta sentencia avala la vigencia de la normativa sobre comedores de empresa de 1938, cabe realizar las siguientes precisiones que realiza dicha norma:
La empresa está obligada a habilitar el local-comedor si el tiempo de parada para el almuerzo o comida es inferior a dos horas, o si al menos la mitad de la plantilla de la empresa
lo solicita.
El local-comedor debe estar provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua en
cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios. El local estará
acondicionado para poder calentar las comidas (en este momento actual, deberían estar
dotados de horno microondas y de agua caliente).
Si el empresario no atendiese la petición del personal, este podrá acudir al Juzgado de lo
Social en reclamación de su derecho y ante la Inspección de Trabajo.
Las empresas con locales permanentes que reúnan a más de 50 trabajadores, deberán establecer en el plazo de un año, comedores, en los que a base de una cooperación de la
misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.
Y, por último, puede darse el caso que a pesar de que los trabajadores dispongan de dos
horas entre la jornada de mañana y la de tarde para comer, deban necesariamente emplear
tiempo en desplazarse a sus domicilios particulares, por lo que la empresa no queda exonerada de su obligación de habilitar un local-comedor, si resulta que los trabajadores no pueden
emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida.
3 de septiembre de 2012
Jordi Altafaja Diví
www.eal.economistas.org
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