Copia de RETRIBUCIONES EN ESPECIE PV-para - UGT

Transcripción

Copia de RETRIBUCIONES EN ESPECIE PV-para - UGT
DIFERENCIAS DE VALORACION EN LAS
RETRIBUCIONES EN ESPECIE POR PRESTAMOS
DE EMPLEADOS DE CONVENIO CON FINALIDAD
EN VIVIENDA.
INTRODUCCION
Como complemento a nuestras diferentes circulares sobre el mismo tema así como
para dotar de una mayor información y justificación a las posibles reclamaciones que
se puedan presentar, pasamos a cuantificar de forma más detallada las diferencias en
el cálculo de las retribuciones en especie que por dicho motivo se suscitan debido a la
diferencia de criterio entre el pagador (La Caja) y el de la Administración Tributaria.
El único documento a solicitar a Recursos Humanos sería el certificado de la
forma en que la Entidad está calculando la retribución en especie (precio legal
del dinero), que se especifica en el anexo B. No obstante este aspecto podría ser
demostrado con cualquier nómina con imputación de tal retribución, sabiendo tanto el
tipo de interés legal como el euribor vigente en ese momento.
Así pues, sirva esta exposición de base a esa posible reclamación, iniciándola con
el anexo A), complementándola con los anexos C, y terminándola con el anexo
B). Adjuntar igualmente los documentos acreditativos de los anexos anunciados
en la misma.
Tener presente que hasta el 30 de junio de cada año se pueden solicitar
reclamaciones de los cuatro últimos ejercicios presentados.
ANEXO A
ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA DE
D.
con domicilio en calle
Código Postal
, con D.N.I.
,Municipio
,y
EXPONE:
Que la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
su articulo 44 VALORACION DE LAS RENTAS EN ESPECIE, establece con
carácter general, que las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el
mercado, con la especialidad en los préstamos con tipos de interés inferiores al legal
del dinero, que sería la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero
vigente en el periodo.
Que la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
su articulo 44 VALORACION DE LAS RENTAS EN ESPECIE, establece, además,
en su letra f) lo siguiente: "No obstante lo previsto en las letras anteriores, cuando
el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan
como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a las
mismas, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien,
derecho o servicio de que se trate".
Que el legislador en su regulación del tratamiento impositivo de las
retribuciones en especie, a que dan lugar los préstamos, concedidos por empresas
cuya actividad habitual sea la concesión de operaciones crediticias, ha establecido
como regla la valoración del precio ofertado al público, como presupuesto para
realizar un tratamiento equitativo e imparcial, y no discriminatorio del tratamiento
de esta especialidad de las rentas en especie.
Que el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece en su articulo 47,
“que el precio ofertado al público, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1.1,
f) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las
retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividades
que dan lugar a las mismas, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo en
su caso, los descuentos ofertados a otros colectivos de similares características a
los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales de
carácter general aplicados por la empresa que se encuentren en vigor en el
momento de satisfacer la retribución en especie”.
Que al regular la existencia de rendimiento del trabajo en los supuestos de
concesión de préstamos por parte de entidades financieras a sus empleados, en
virtud de pactos laborales, establece para la imputación y consideración de rentas en
especie un trato más beneficioso, generador de una utilidad o provecho para el
trabajador, con sus consiguientes repercusiones fiscales. Pero que no acontece tal
situación cuando las concesiones de préstamos se producen en los mismos términos
que los de cualquier otro cliente.
Que la aplicación del tipo legal del dinero debe operar cuando dicho tipo es
inferior al precio de mercado, utilizando dicho tipo como base para establecer la
cuantía de la renta en especie, valorando la diferencia entre tipo efectivo del
préstamo y el mencionado tipo legal del dinero.
Que las situaciones que acontecen en los periodos impositivos en los que el
tipo legal del dinero es superior al tipo normal del mercado, debe resolverse con
criterios no discriminatorios con respecto a la dimensión de igualdad del
contribuyente respecto a la normas fiscales vigentes en cada momento. Que la
interpretación y aplicación de la legislación debe inspirarse en los preceptos
admitidos por nuestra Carta Magna, y en concreto por lo establecido en su articulo
14, que estable que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social". En base a lo anterior,
debe prevalecer el criterio interpretativo establecido en el articulo 44.1.f de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
otras Normas Tributarias, es decir, corresponde la aplicabilidad del precio ofertado
al público del bien, derecho o servicio de que se trate, siendo en el caso que nos
ocupa el préstamo concedido por la entidad bancaria, IberCaja, a mi favor.
De todo ello se deduce que mientras mi empresa calcula la retribución en especie por
diferencia entre el tipo de interés efectivo de préstamos para vivienda de Convenio y
el tipo de interés legal del dinero, la administración, en base a dicho art. 44.1.f. de la
Ley 40/1998 del IRPF, art.47 del RD 214/1999 del Reglamento del IRPF así como
por los criterios mantenidos por la misma en diferentes consultas (Consultas de la
D.G.T. : V0117-99; 1984-2003; 2445-2003; 1573-2004; V0799-2006; V-1152-2008;
V0156-10), determina su cálculo por la diferencia entre ese tipo del Convenio y el
interés de mercado, si este último es inferior al legal del dinero, pues en caso
contrario se debe aplicar el tipo legal del dinero.
Por lo tanto si el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros establece en su art.62
“Préstamo para adquisición de vivienda habitual”, apartado 5, que “Para la
determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos
publicados en el BOE por el Banco de España como referencia interbancaria a un
año (Euribor), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en
noviembre), y al mes de abril (publicado en el mes de mayo).”
Así las tasas correspondientes publicadas por el Banco de España son:
RESOLUCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA EN LAS QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS
INDICES DE REFERENCIA OFICIALES PARA LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Para el año 2.006, 2.007,2008, 2009,2010
AÑO
MES
EURIBOR
2006
2006
2007
2007
2008
2008
2009
2009
2010
2010
ABRIL
OCTUB
ABRIL
OCTUB
ABRIL
OCTUB
ABRIL
OCTUB
ABRIL
OCTUB
3,221
3,799
4,253
4,647
4,820
5,284
1,771
1,243
1,225
1,495
PUBLICACIÓN
RESOLUCION
RESOLUCION
RESOLUCION
RESOLUCION
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
BOE
BdE 18 mayo 2006
BdE 24 novb.2006
BdE 17 mayo 2007
BdE 16 novb.2007
BdE 19 mayo 2008
BdE 16 novib.2008
BDE 4 mayo 2009
BdE 2 novib. 2009
BdE 4 mayo 2010
BdE 2 novib 2010
Nùm.123 de 24-05-06
Núm.281 de 24-11-06
Nùm.123 de 23-05-07
Núm.280 de 22-11-07
Núm.125 de23-05-08
Núm.281 de 21-11-08
Núm.110 de 06-05-09
Núm. 265 de 03-11-09
Núm. 108 de 03-05-10
Núm. 266 de 03-11-10
Además dicho Convenio C o l e c t i v o establece que l a s "revisiones del tipo de
interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año" ( A r t .
6 2 . 5 ) . Por l o que l o s t i p o s de i n t e r é s de r e f e r e n c i a s e r í a n :
AÑO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
2007
3,799
3,799
3,799
3,799
3,799
3,799
4,253
4,253
4,253
4,253
4,253
4,253
2008
4,647
4.647
4,647
4,647
4,647
4,647
4,82
4,82
4,82
4,82
4,82
4,82
2009
5,248
5,248
5,248
5,248
5,248
5,248
1,771
1,771
1,771
1,771
1,771
1,771
2010
1,243
1,243
1,243
1,243
1,243
1,243
1,225
1,225
1,225
1,225
1,225
1,225
Que en el a r t . 62.3 del mencionado Convenio C o l e c t i v o de Cajas de
Ahorros, r e g u l a e l t i p o de i n t e r é s e f e c t i v o de l o s préstamos para
a d q u i s i c i ó n de v i v i e n d a h a b i t u a l de l o s empleados de l a s mismas.
Es t a b l e c i e n d o que "se formalizará a tipo de interés variable, y el tipo de
interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del
Euribor, o índice que le sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo y
mínimo del 5,25% y del 1,50% respectivamente". Con fecha 21 de diciembre de
2.007 en acuerdo interno de negociación colectiva se fija el porcentaje anterior
sobre el Euribor a 1 año en el 60% a partir de 2.008. Por l o que l o s t i p o s de
i n t e r é s e f e c t i v o s a p l i c a b l e s han s i d o , en l o s años 2007 a 2010, l o s
siguientes:
AÑO
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
2007
2,659
2,659
2,659
2,659
2,659
2,659
2,977
2,977
2,977
2,977
2,977
2,977
2008
2,788
2,788
2,788
2,788
2,788
2,788
2,892
2,892
2,892
2,892
2,892
2,892
2009
3,148
3,148
3,148
3,148
3,148
3,148
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
2010
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
1,50
Por lo que los tipos medios anuales efectivos fueron, en función del
mencionado artículo, los siguientes:
AÑO
TIPO MEDIO EFECTIVO (a)
2007
2,818
2008
2,840
2009
2,342
2010
1,500
Que la Entidad pagadora (iberCaja), establece en certificado adjunto que el tipo
de interés aplicado para la valoración de la retribución en especie devengada para mi
préstamo de empleado para la adquisición de vivienda ha sido el precio oficial del
dinero, cuya cuantía viene establecida en las siguientes disposiciones:
-Ley 42/2006, de 29-12-2006 (Tipo 5,00 año 2.007)
-Ley 51/2007 de 26-12-2007 (Tipo 5,5% año 2.008)
-Ley 2/2008 de 23-12-2008 (Tipo 5,5% hasta 31-03-09)
-Ley 3/2009 de 27-03-2009 (Tipo 4% )
-Ley 26/2009 de 23-12-2009 (Tipo 4%)
Por lo cual, los cálculos efectuados por retribución en especie, como entidad
pagadora, en los diferentes periodos impositivos, se detallan en el cuadro siguiente:
AÑO
2.007
2.008
2.009
2.010
Tipo Medio Efect.(a)
2,818
2,840
2,342
1,500
Tipo Legal Dinero(b)
5,00
5,50
4,38
4,00
Retribución Especie (b-a)
2,182
2,660
2,038
2,500
Que de acuerdo con las normas de valoración tributarias anteriormente citadas,
corresponde una imputación diferente tomando como base los tipos de interés
preferenciales ofertados.
Dado que iberCaja no publicaba, en aplicación de la Circular 8/90 del Banco de
España, el tipo de interés variable para adquisición de vivienda, se ha tomado como
referencia más homogénea del precio de mercado representativo preferencial, los
índices de tipos para préstamos hipotecarios a tipo variable y cuota fija que publica
en su normativa, para que sobre los mismos, aplicar el porcentaje de descuento
promocional máximo del 20% que establece el art. 13 de la Ley 16/1984 de 19 de
julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a los efectos de la
definición de “precio ofertado al público” que establece la Ley del IRPF hasta el
ejercicio del 2.006 y a partir del 2.007 según el art. 43.f de la Ley 35/2006. Con
posterioridad desde 2009 iberCaja publica para esta finalidad un tipo preferencial
homogéneo, resultando en conjunto:
AÑO
TIPO MEDIO OFERTADO
Tipo Medio Ofertado – 15%(1)
2.007
2.008
2.009
2.010
Euribor + 0,99 =5,440
Euribor + 0,948 =5,761
Euribor+1,258 =2,876
Euribor + 0,45 =1,800
4,624 (1)
4,897 (1)
2,444(1)
1,80 preferencial
(1)En el anexo C se contrasta la procedencia o no de dicho porcentaje (15%)
según el art, 43.f de la Ley 35/2006. A partir del 2010 al publicar el tipo preferencial,
para operaciones homogéneas, este actúa como tipo neto de descuentos posibles.
Con lo cual, la retribución en especie sobre precio mejor ofertado al público
sería:
AÑO
TIPO MEDIO
EFECTIVO (A)
TIPO APLICABLE
(C)
DIFERENCIAL
APLICABLE (C-A)
2.007
2.008
2.009
2.010
2,818
2,840
2,342
1.500
4,624
4,897
2,444
1,800
1,806
2,057
0,102
0,300
AÑO
DIFERENCIAL
APLICADO (B-A)
DIFERENCIAL
APLICABLE
(C-A)
REDUCCIÓN A
SOLICITAR
2.007
2.008
2.009
2.010
2,182
2,660
2,038
2,500
1,806
2,057
0,102
0,300
17,23%(1)
22,67%(1)
95%(1)
88%
Por todo lo anterior, se debe proceder a una nueva valoración de la retribución
en especie de mi préstamo para la adquisición de vivienda que suponga una reducción
de la efectuada por la Entidad Pagadora IBERCAJA de los porcentajes o importes
que se señalan.
(1)Para el ejercicio 2007, 2008, 2009 ver anexo C
ANEXO B
SOLICITO:
Se tenga en cuenta esta reclamación y se efectúen las revisiones de mis
declaraciones del IRPF de los ejercicios fiscales ......................., rectificando la
cuantía de la valoración de la retribución en especie para mi préstamo de vivienda
como empleado de una Entidad Financiera.
Para lo cual adjunto:
Certificados de retenciones e ingresos a cuenta de los citados años
Certificado de la Entidad Pagadora relativo a la forma de calcular la
valoración de la retribución en especie.
Tipos de interés ofertados al público.
Resoluciones del Banco de España relativos a tipo de regencia Euribor
aplicable según Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.
En
Fdo:.
,a
de
de 2.0
.

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