PROPUESTA REGLAMENTO DE SALA MESA
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PROPUESTA REGLAMENTO DE SALA MESA
PROPUESTA REGLAMENTO DE SALA MESA DE DESARROLLO INTEGRAL FACULTAD DE ARTES ARTICULO 1 La Mesa de Desarrollo Integral, en adelante MDI, es el órgano operativo y conductor de la formulación de un proyecto renovado para la Facultad de Artes de la Universidad de Chile. DE LAS SESIONES EN GENERAL ARTÍCULO 2: Las sesiones de la MDI serán presididas por la Decana de la Facultad de Artes y en ausencia de esta, será presidida por la Directora Académica. ARTÍCULO 3: El quórum para sesionar será la mayoría absoluta, considerándose esto como el 50% +1 del total de miembros con derecho a voto. Si durante la sesión no existiese este quórum, podrá continuar la sesión pero no tendrá carácter resolutivo. Cuando un Consejero no pueda asistir podrá asistir un suplente, el cual tendrá todas las atribuciones del ausente. Este suplente debe ser registrado ante la Mesa de Desarrollo Integral antes de la segunda sesión. ARTÍCULO 4: Si transcurridos quince minutos, de la hora determinada para abrir la sesión, no hubiere quórum en la sala, el Presidente dejará constancia de la asistencia y declarará que no hay sesión. ARTÍCULO 5: A las sesiones podrán asistir invitados para apoyar el desarrollo de una o varias de las materias que serán tratadas. ARTÍCULO 6: Se definirán en sesión anterior la o las personas a invitar cuando sea necesario, de acuerdo a las materias a tratar. En caso de imprevistos o situaciones especiales, la invitación se informará a quienes constituyen la MDI a través de correo electrónico. ARTÍCULO 7: Todos los asistentes a una sesión deberán mantener el orden necesario para que esta se pueda desarrollar con normalidad. El Presidente podrá solicitar el abandono de la sala a quien o quienes no cumplan con esta disposición. DE LAS SESIONES Y SUS PARTES ARTÍCULO 8: El desarrollo de la sesión estará sujeto al siguiente orden: 1.- Aprobación del Acta de acuerdos de la sesión anterior 4.- Temas contemplados en tabla 5.- Varios DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 9 Esta deberá ser enviada con 3 días hábiles de anticipación y los consejeros deberán confirmar dicha asistencia y en el caso de no poder asistir informar dicho hecho y enviar un suplente en el caso que corresponda. DE LOS ACUERDOS ARTÍCULO 10: Todo acuerdo de la Mesa de Desarrollo Integral se adoptará en la sala legalmente constituida y requerirá el voto afirmativo de la mayoría simple de sus miembros que asisten a la sesión respectiva, siempre y cuando se mantenga el quórum para sesionar. ARTÍCULO 11: Sobre las materias tratadas y los acuerdos adoptados en la sala de la MDI, los representantes podrán emitir y difundir libremente su opinión, Salvo las materias que sean declaradas de carácter reservado por mayoría simple. ARTÍCULO 12: En las sesiones no se adoptará acuerdo alguno cuya materia no esté en la convocatoria, pero, en forma excepcional, al inicio de la sesión el Presidente o mesa Directiva podrá solicitar el acuerdo de la Mesa para incorporar alguna nueva materia a la tabla. DE LAS VOTACIONES ARTÍCULO 13: Sólo podrán participar en las votaciones los integrantes electos o sus suplentes previamente acreditados ante el Presidente de la Mesa de Desarrollo Integral. ARTÍCULO 14: Antes de cada votación, el Presidente dispondrá en forma escrita, oral, o a través de algún medio tecnológico, el contenido de la propuesta sometida a la decisión de los integrantes. ARTÍCULO 15: Las votaciones serán a mano alzada, excepto cuando la mayoría de los consejeros presentes acuerde que la votación sea secreta o cuando alguna norma así lo determine. ARTÍCULO 16: El Presidente hará el cómputo de las votaciones, comprobando previamente si el número corresponde al de los integrantes presentes y si se cumple el quórum para sesionar. ARTÍCULO 17: Todo integrante que se incorpore a la sala habiendo comenzado una votación, tendrá derecho a votar, luego de ser informado brevemente sobre la materia a votar, siempre que el Presidente no haya proclamado aún el resultado. ARTÍCULO 18: Ningún integrante podrá hacer uso de la palabra durante la votación a menos que sea para pedir se dé nueva lectura a la propuesta correspondiente. ARTÍCULO 19: En caso de empate se deberá llamar a una segunda votación. Si persiste el empate el Presidente de Mesa podrá hacer uso del voto dirimente.