por medio de la cual se ordena una comision al

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por medio de la cual se ordena una comision al
NIT. 809-008-775-0
RESPUESTA OBSERVACIONES A LA EVALUACION
DE LA INVITACION ABIERTA No.004 DE 2014
AÑO
FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE
2014
LA LOTERIA DEL TOLIMA brinda a continuación las respuestas a las observaciones al
pre-pliego de la Invitación Abierta 004 de 2014:
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES A LOS PRE-PLIEGOS DE LA INVITACION
ABIERTA NUMERO 004 DE 2014. POR LA THOMAS GREG & SONS
SOLICITUD:
1. Favor aclararnos para los diseños si estos serán impresos por Departamento o un
solo diseño por sorteo, teniendo en cuenta que el costo de impresión aumentará si
se maneja más de un diseño por sorteo.
2. Favor aclararnos a que se refieren con la impresión de dígitos adicionales en los
sorteos promocionales y que diferencias tendrían con los sorteos ordinarios.
3. Respetuosamente solicitamos que la impresión de la numeración y la información
variable sea requerida únicamente por el sistema Ink- Jet, ya que este es el sistema
de impresión más seguro en el mercado impidiendo que se presenten falsificaciones
o adulteraciones en la parte más sensible e importante de los billetes de lotería que
es la información variable y el número del billete. Esta técnicamente demostrado que
en la impresión láser de la información variable y de la numeración de los billetes
permite el que esta sea removida fácilmente por medios manuales o mecánicos.
4. Muy cordialmente solicitamos aumentar la disponibilidad presupuestal teniendo
en cuenta que se aumentó el tamaño del billete generando costos adicionales
(papel, mano de obra, tintas, entre otros), y que durante los últimos años hemos
mantenido el mismo precio del billete para un tamaño menor.
5. Se solicita indicar cuál es el documento legal para acreditar lo referente a los
compromisos anticorrupción que deben asumir el Proponente o si se entienden
asumidos con la presentación de la oferta. THOMAS GREG &SONS de Colombia S.A.
6. Se solicita aclarar si para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en las
certificaciones de experiencia de que trata el numeral 11 del Capítulo V, puede ser
suficiente que la misma tenga una indicación general como calificación del servicio
en bueno, satisfactorio u otro similar.
Intervinieron: Blanca Ena Barragán Toro, ___Unidad Administrativa. Cristian Camilo Delgado
B,_____Unidad Operativa y Comercial. Claudia Milena Montealegre V_____Unidad Financiera. Martha
Cecilia Osorio Londoño.____Asesora Juridica Externa.
Carrera 2 Nº. 11-59 Piso 2 Teléfonos: 2631055-2610317-2610318
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7. Se solicita modificar el requisito establecido en el último párrafo del numeral 11
del Capítulo V referente a que "El proponente o cada uno de sus integrantes en caso
de consorcios y uniones temporales, deberán tener en el Registro Único de
Proponentes experiencia con el clasificador de bienes y servicios UNSPSC en el
tercer nivel así 821215", por cuanto, dicho requisito vulnera la naturaleza y esencia
de las uniones temporales, cual es el hecho de aunar esfuerzos para la presentación
de propuestas en forma conjunta.
8. Por lo anterior y en aras de garantizar una mayor pluralidad de oferentes, se
solicita modificar el requisito en el sentido de permitir que se cumpla este numeral,
para el caso de uniones temporales, cuando al menos uno de sus miembros tenga
experiencia registrada en el RUP en el código UNSPSC hasta el tercer nivel 821215
o, insertar códigos relacionados con el servicio de transporte como el 781018, por
cuanto los mismos son afines a las actividades del objeto a contratar.
9. Respecto del numeral 4 del Capítulo VI del Proyecto de Pliego, referente al análisis
financiero, se solicita amablemente considerar la posibilidad de bajar el margen
establecido para el índice de liquidez a mayor o igual que 1, aumentar el límite
establecido como porcentaje de nivel de endeudamiento inferior que el 60% y,
disminuir el margen de rentabilidad del activo a un porcentaje mayor o laual al 5%.
10. Los anteriores cambios no significan ni reflejan una indebida determinación de la
buena marcha de la empresa, como se puede evidenciar a partir de las demás
variables financieras que se reportan en el RUP y, por el contrario, benefician el
proceso, por cuanto permite que una pluralidad de oferentes concurra al mismo,
otorgando y garantizando a la Gobernación una mayor calidad en las propuestas
que recibirá.
11.Teniendo en cuenta que la cobertura de intereses puede variar debido a las
estrategias que puedan llegar a tener las compañías en apalancamiento financiero y
dependiendo de proyectos de inversión, algunos para incorporar mejores
tecnologías o infraestructura que puedan llegar a ocasionar un incremento en el
gasto financiero y teniendo sus beneficios de utilidad operacional a largo plazo,
sugerimos a la Entidad modificar a que el mínimo requerido del indicador sea un
ratio mayor que 1.5.
12.Se solicita modificar en el Capítulo VIII referente a las condiciones del contrato,
pólizas, el referente a la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e
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indemnizaciones laborales con una vigencia igual al término de contrato y 3 años
más.
13.Indicar si la empresa que resulta adjudicataria cuenta con pólizas globales que
amparen por encima de lo requerido en cuanto a responsabilidad civil
extracontractual y transporte de billetería, puede hacerlas valer o si es necesario
que se expidan pólizas exclusivas para el contrato que se llegare a suscribir.
14.Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Anexo No. Uno (1) referente a que el
transporte y pre devolución de la Billetería puede realizarse de manera directa o a
través de un tercero, se solicita modificar el numeral siguiente que señala que el
transporte de la Billetería NO vendida y reportada debe ser recolectada "por la firma
impresora", por cuanto debe permitirse que sea el mismo tercero, de llegarse a
subcontratar esta actividad.
ANALISIS.
Para el análisis de las observaciones propuestas, la Lotería del Tolima, debe determinar
la potestad que tiene como confeccionadora del pliego de condiciones y su
responsabilidad en el resultado del proceso de selección como consecuencia de las
condiciones establecidas.
Es así como la Entidad debe tener en cuenta múltiples situaciones con el fin de asegurar el
cumplimiento del objeto contractual y con él, las finalidades del interés general.
Es por ello que en el pliego de condiciones se tendrán en cuenta circunstancias propias del
proceso como lo es el hecho de que no se afecte su presupuesto oficial y todo lo necesario
para minimizar en la mayor medida posible aspectos que arriesguen el cumplimiento del
contrato por efectos financieros.
En esa línea, el Consejo de Estado, Sección Tercera ha manifestó:
Por otra parte, es necesario recordar que el pliego de condiciones o los términos de
referencia, corresponden a un documento que elabora la entidad pública interesada en
contratar, para que rija tanto el procedimiento de selección como el futuro contrato, pues
contiene las disposiciones a las cuales se tienen que sujetar todos los actores de la
licitación o concurso -entidad y proponentes- y así mismo, los términos del negocio jurídico
que se celebrará como resultado de la respectiva adjudicación; y la entidad, dejando a
salvo los aspectos expresamente regulados y por lo tanto de obligatoria inclusión en los
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pliegos de condiciones o términos de referencia, cuenta con amplia libertad para la
configuración de los mismos, pues es a ella a quien le corresponde establecer la
descripción y especificaciones del objeto a contratar; definir en general cómo se tramitará
el procedimiento; fijar los plazos de apertura y cierre; establecer los criterios y las
ponderaciones de los mismos para la evaluación de ofertas y adjudicación; señalar los
requisitos de participación; así como todas aquellas disposiciones que considere
necesarias para realizar una selección objetiva; le corresponde entonces, “(…) concretar
los requisitos, reglas, condiciones y exigencias que estime oportunos, de acuerdo con las
circunstancias de cada proceso de selección en concreto”. 1
Por lo anterior la lotería del Tolima resuelve las solicitudes así:
RESPUESTA OBSERVACION No. 1:
La Lotería del Tolima aclara que se manejara un diseño por sorteo.
RESPUESTA OBSERVACION No. 2:
La Lotería del Tolima aclara que la impresión de dígitos adicionales en los sorteos
promocionales a que se hace referencia, no es permanente, y solo se darán en la
ejecución del contrato cuando la entidad lo estime pertinente por promocional a nivel
nacional que pueda darse, sin embargo es importante precisar que en todos los sorteos
existirán números adicionales permanentes, en la cantidad de dígitos que designe la
entidad.
RESPUESTA OBSERVACION No.3 :
La Lotería del Tolima, No acoge esta solicitud, por cuanto los pliegos establecen con
plena claridad que puede ser por el sistema INK-JET O LÁSER, utilizando La conjunción
"o" la cual tiene el significado de opción: se presentan varias posibilidades de las que
1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. Consejero ponente
(E): MAURICIO FAJARDO GOMEZ. Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010). Radicación
número: 25000-23-26-000-1994-09827-01(16540).
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sólo una puede tener lugar. Significando lo anterior que cualquiera de las dos opciones
tiene validez para la empresa, sin que una difiera de la otra.
RESPUESTA OBSERVACION No. 4:
La Lotería del Tolima, No acoge la solicitud, por cuanto ese es el presupuesto oficial con que
cuenta la entidad y una vez realizado el estudio del mercado de valor de billete, tenemos
conocimiento que el valor designado por la lotería está dentro de los estándares de la
impresión de billeteria actuales del mercado incluso con dimensiones más grandes del billete.
RESPUESTA OBSERVACION No. 5:
La Lotería del Tolima, le comunica que es una carta de compromiso en la cual el oferente se
compromete a denunciar cualquier acto de corrupción.
RESPUESTA OBSERVACION No. 6:
La Lotería del Tolima No acoge esta solicitud , teniendo en cuenta que este requisito de
experiencia, se estableció de conformidad al producto requerido por la lotería del Tolima,
que es la elaboración distribución y suministro de billeteria, por tanto la experiencia debe
ser relacionada con el objeto a contratar, tal como está descrito con plena claridad en lo
pre-pliegos.
RESPUESTA OBSERVACION No. 7 y 8:
La Lotería del Tolima, acoge las observaciones para los caso de consorcio o uniones
temporales. Y de esta manera permitir la pluralidad de oferentes en el proceso.
RESPUESTA OBSERVACION No. 9, 10 y 11:
Es importante resaltar que los indicadores financieros exigidos en el pre pliego de
condiciones pueden ser alcanzados por múltiples empresas a nivel nacional e
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internacional, las cuales pueden presentarse, no sólo en forma individual sino asociada en
forma plural utilizando la figura de consorcio, unión temporal o promesa de asociación
futura, las cuales son permitidas para el presente proceso, y permiten dar cumplimiento a
los indicadores económicos.
En virtud de lo anterior la Lotería del Tolima resuelve: Acoger en forma parcial las solitudes
en el sentido de aumentar el límite establecido como porcentaje de nivel de
endeudamiento inferior al 60%.
RESPUESTA OBSERVACION No. 12:
La Lotería del Tolima acoge la solicitud por tanto la póliza, referente a la garantía de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales será por el termino de tres
anos
RESPUESTA OBSERVACION No. 13:
Se acoge, indicando que se acepta la póliza global de transporte.
RESPUESTA OBSERVACION No. 14:
Se acoge, en el sentido que el transporte de la billeteria NO vendida y reportada puede ser
recolectado por la firma impresora o a través de un tercero.
Atentamente
NIDIA VICTORIA CASTILLO GONZALEZ
Gerente
ORIGINAL FIRMADO
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