Debate sobre “Acceso a la Justicia, costos y la Caja de Abogados”1

Transcripción

Debate sobre “Acceso a la Justicia, costos y la Caja de Abogados”1
HORACIO M. LYNCH
LYNCH & ASOCIADOS
Abogados
OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA CAJA DE
PREVISIÓN PARA ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA
1 de 4
Debate sobre “Acceso a la Justicia, costos y la Caja de
Abogados”1
Intervención del Dr. Horacio M. Lynch, fundador y ex presidente de FORES
1
Introducción
Me han pedido que presente la opinión de FORES sobre este controvertido
proyecto. El tema tiene muchas aristas y aspectos discutibles, especialmente en lo
que hace a la abogacía, de la que nos hemos ocupado desde nuestra fundación por
el rol que le cabe en la administración de justicia (el segundo informe que hicimos
hace casi 30 años, fue sobre LA CRISIS DE LA ABOGACÍA , que preanunciaba lo que
después ha ocurrido). FORES ya ha emitido una declaración general en contra del
proyecto. Quizás parezca algo frívolo que en momentos en que la Argentina
enfrenta cambios sustanciales en la máxima conducción del país, estemos
debatiendo un proyecto de jubilación para abogados, pero ocurre que, en verdad,
tiene crucial incidencia en el accionar de otro de los Poderes del Estado, el Poder
Judicial. Por eso hoy les pedimos concentrarnos en el importante tema del acceso a
la justicia y en los hipotéticos mayores costos que el proyecto involucra.
2
El acceso a la Justicia y a sus auxiliares, los abogados
Antes de entrar en el tema me parece conveniente aclarar qué comprende el
concepto del ‘acceso a la justicia’, que no se limita a las personas de menores
recursos, sino que tiene una acepción mucho más amplia. Una definición dice que el
acceso se ve afectado por (a) obstáculos económicos (excesivo costo, y exagerada
duración), (b) por vallas culturales (desconocimiento de
El proyecto afecta el acceso a la
los derechos de los ciudadanos y desconfianza en las
justicia encareciendo el acceso al
soluciones, y hasta la utilización de fórmulas y un
abogado (primer juez del pleito),
lenguaje inaccesible para el gran público) y (c) por
incrementando los ya astronómicos
complejidad de los procedimientos judiciales. Desde otro
costos de litigar, y generando
punto de vista yo agregaría (d) por la discriminación por
nuevas trabas a nuestra sobre
distintas razones (sexo, religión) y especialmente contra
congestionada justicia.
los extranjeros, y empresas foráneas, y (e) por la falta de
atención a las necesidades legales de los discapacitados
(y abogados discapacitados).
Desde este panorama, en mi opinión, el proyecto afecta el acceso a la justicia en
tres aspectos, de menor a mayor:
(a)
Costo de acceso al abogado
El primero, porque encarece el acceso al abogado, que es el primer juez del litigio y
un auxiliar de la administración de justicia.
(b)
Costos económicos
El segundo aspecto se refiere a cuestiones económicas que influyen directamente
sobre los litigios, al proponer nuevas gabelas (además de otras que el proyecto
permitiría agregar en el futuro), a través de tres vías, según el art. 62, inc. 1,2, y
3: [1] un aporte (del abogado) del 6% sobre los honorarios, [2] una ‘contribución’
de los litigantes del 5% sobre la tasa de justicia y [3] una ‘contribución’ del 2%
Con motivo de un proyecto de una Caja de Previsión para Abogados, propuesto por el CPACF a la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, FORES ha organizado, el 15 de mayo de 2003, un debate en su sede al
que se ha invitado por un lado, a ONG representantes de la ciudadanía como ADELCO, y, por el otro, y, a
abogados, - representantes del CPACF que proponen el proyecto, y del CACBA, junto a representantes de la
institución organizadora. El Dr. Héctor M. Chayer, Director ejecutivo de FORES será moderador.
1
HORACIO M. LYNCH
LYNCH & ASOCIADOS
Abogados
OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA CAJA DE
PREVISIÓN PARA ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA
2 de 4
sobre los honorarios regulados, que suponen “… costos incrementales” al calcularse
sobre bases regulatorias teóricas superiores a lo que convienen libremente los
litigantes.
Este primer resultado, globalmente, es casi un 10% de los gastos totales,
y, en relación con la tasa de justicia, implica más que duplicarla. (V.
Cuadro 1)
En términos económicos
incrementa en un 10% los costos.
___
Y, comparando con la tasa de
justicia, implican más que
duplicarla
La lucha por la eliminación de la tasa de Justicia. En
este sentido recuerdo que FORES, desde hace décadas, critica
el acceso a la Justicia en la Argentina y reclama la eliminación
de la tasa de justicia, porque consideramos que – tal como
está aquí concebida, es decir, un porcentaje sobre el
hipotético monto discutido - configura una verdadera
anomalía. No corresponde que el Estado cobre por una
función que es tan esencial como la justificación de su propia
existencia.
En la mayoría de los países, o no existe, como en Chile o en Francia (donde se la ha
abolido luego de una discusión que durado siglos), o son sumas de bajo importe
nunca relacionadas con el monto discutido. En el Reino Unido se cobra por la
complejidad del caso y no por el monto. La Argentina –como en tantos otros temashemos quedado al revés del mundo. Alguien observa que es una valla contra la
litigiosidad, pero esto, en verdad, debería paliarse de otro
La Corte Interamericana de
modo. En referencia a este tema me remito al exhaustivo
Derechos
Humanos recientemente
trabajo de Enrique V. del Carril - ¿IMPUESTO DE JUSTICIA
2
ha
fallado
declarando que los
O TASA JUDICIAL? .
costos de nuestra justicia son
Recientemente la Corte Interamericana de Derechos
inaceptables.
Humanos ha considerado que el costo del sistema
argentino afecta de forma grave el derecho de acceso a la Justicia.
La ingeniería financiera del Proyecto - ¿En qué se relaciona este tema con
la tasa de Justicia? La perpetuación del sistema. El proyecto se relaciona con
la tasa de justicia porque su ingeniería financiera, al vincular los aportes y
contribuciones con la tasa de justicia y de las regulaciones judiciales obligatorias
sobre un arancel, supone la persistencia o continuidad de
Al establecer un sistema de
éstos esquemas perimidos y los consolida a perpetuidad.
previsión sobre la base de la tasa de
Toma como base dos malos sistemas – el la de tasa de
justicia y de regulaciones de
justicia y el del Arancel de abogados, consignados en dos
honorarios obligatorias,
pésimas leyes nacionales (con distinciones caprichosas
indirectamente el proyecto perpetúa
sobre un concepto vago de monto determinado o
en el tiempo estos anacronismos
indeterminado), y aún con normas como las del Código
Civil que imponen un tope máximo (sin aclarar qué pasa o
a quién corresponde el pago en caso de llegarse al tope). Tampoco veo resueltos
problemas comunes como los casos de insolvencia del obligado al pago, o cuando
se actúa con beneficio de litigar sin gastos (que es otro esquema que hay que
cambiar). Es decir que los ingresos de la caja cambiarían al compás de los
necesarios cambios que hay que introducir en estas leyes.
Los porcentajes que propone el proyecto son mucho menores que su ejemplo
de la Provincia de Buenos Aires (donde llegan al 25%) pero prevé la posibilidad de
incrementarlos por la Asamblea aumentado los derechos (art. 62, inc. 5) o los
aportes adicionales (inc. 7). Esto se presta a suspicacias, como que se hubieran
fijado bajos para “vender el proyecto” y luego se los aumentara. Comparados con
V. http://www.foresjusticia.org.ar/investigaciones/articulos/articulos_2001/Tasa_judicial.PDF, -, con la
colaboración de Alejandra González Rodríguez (presentado en México)
2
HORACIO M. LYNCH
LYNCH & ASOCIADOS
Abogados
OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA CAJA DE
PREVISIÓN PARA ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA
3 de 4
aquéllos, puede pensarse que, o allí nos esquilman, o el Proyecto equivoca los
cálculos.
Pero al margen de las suspicacias, les pido que reflexionen sobre lo que
significa que una Asamblea de una caja de jubilaciones tenga en sus
manos el poder de encarecer el acceso a la justicia, en
El proyecto permite a la
una irregular o inaceptable delegación de facultades.
Asamblea de la Caja elevar los
Si el costo es trasladable. Se argumenta, por otra parte, que
derechos: Pero no puede quedar
alguna de las contribuciones no son trasladables a los
en manos de un grupo de
litigantes. Esto es algo lírico, pues se sabe, por ej., que cuando
personas el poder de elevar el
acceso a la justicia
vamos a pagar al escribano, entre los rubros que nos facturan,
están los aportes jubilatorios; del mismo modo, en la PBA,
cuando se hace la liquidación para el pago, se agregan y se pagan en la misma los
honorarios y los aportes.
Como corolario de este segundo aspecto, creo que el proyecto incrementa
significativamente nuestros ya altísimos costos económicos para el acceso
a nuestra Justicia, y lo hacen sobre bases irrazonables y aleatorias.
(c)
Las nuevas trabas para el acceso a la Justicia medido en costos
Pero el más gravoso a mi juicio es el tercer aspecto en la medida que la propuesta
perturba gravemente el trámite de los procesos en la Justicia de la Nación.
Cualquiera que haya litigado en alguna provincias sabe a lo que me refiero. Luego
voy a ampliar esto. Pero es asombroso que se argumente
De ahora en más, si el proyecto se
en apoyo del proyecto que un sistema similar existe en
aprobara, en los juicios habría tres
otras provincias, cuando justamente tal experiencia debería
partes, el actor, el demandado y la
aconsejar no incorporarlo. Un importante matutino ha
Caja (ésta con intereses
dicho que implica una ‘nivelación para abajo’ y creo que
discordantes con los restantes).
tiene mucha razón. 3
Ia. anomalía: juicios con tres partes. Lo primero y lo
más importante es que de ahora en más en los juicios ya
no serían estarían solas las dos clásicos partes – actor y demandado - sino que
serían tres, pues ahora se agregaría LA CAJA. Dice el art. 89
ARTICULO 89. Legitimación. La Caja es parte legítima en todo juicio o trámite
administrativo que se sustancie en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento de la presente ley.
Es claro que la clave de que el sistema funcione reside en que la tasa de justicia y
los honorarios se encarezcan lo más posible y la Caja estará interesada en ello
(aunque los abogados no los cobren). Cuando las partes se han puesto de acuerdo
para arreglar y para bajar los costos, aparecerá la Caja para cuestionar.
El proyecto llega a proponer
que no se inscriba la
sentencia de divorcio al
cónyuge que no pague lo
que aparece como un útil
vehículo de venganza
(La intromisión llega al tal punto que el art. 87 propone que la
inscripción de la sentencia de divorcio sólo se verifique
respecto de la parte que ha pagado la gabela, con lo que es
dable imaginar las venganzas a que podrá dar lugar).
Todo esto se traduce en gestiones, trámites, vistas,
apelaciones de regulaciones, discusiones sobre valores - lo que
implica tasaciones y peritajes, con su consiguiente costo pedidos, intimaciones, notificaciones. Requiere presentación de
comprobantes, acreditación de pagos. Particularmente gravoso
es el pedido de información de todo tipo, inclusive en los temas de familia.
El art. 89 ordena a los jueces no aprobar o mandar a cumplir transacciones y
conciliaciones, ni hacer efectivos los desistimientos, ni dar por cumplidas las
sentencias, ni ordenar trámites de entrega, de adjudicación o de transferencia de
3
V. editorial diario LA NACION, del 13May03.
HORACIO M. LYNCH
LYNCH & ASOCIADOS
Abogados
OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA CAJA DE
PREVISIÓN PARA ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA
4 de 4
bienes de cualquier clase que fuere, ni ordenar cancelación de hipotecas y prendas
o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros
gravámenes, ni devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer
su archivo, sin antes haberse dado cumplimiento con las obligaciones de esta ley.
Por otro lado no se me ocurre cómo, desde una legislatura local, se puedan dar
órdenes a los jueces nacionales.
Duplicación de controles. Responsabilidad personal de los jueces y
secretarios. En tercer lugar, como si la intervención de la Caja no bastara para
controlar, y como si los jueces no estuvieran suficientemente sobrecargados de
trabajo el art. 88 les obliga a sumarse al control, y los hace personalmente
responsables – junto con los secretarios - del pago de los anticipos, aportes y
contribuciones, aún en casos de error u omisión.
La mediación no queda excluida, porque de tener que ejecutar la transacción se
deberá abonar todos los cargos, según el art. 84.
La traba de los procedimientos medidos en costos. Es difícil estimar en
términos globales la medida del incremento del costo que esto supone. En base a
mi experiencia en la PBA y considerando que los jueces de la Capital soportan un
congestionamiento mayor, creo que significará en el trabajo de la Justicia, bastante
más que el 10% de los costos económicos. Por eso, el costo mayor será el de
entorpecer el funcionamiento de la Justicia, que pagará la
El costo de crear nuevas trabas a la
sociedad.
Justicia es el mayor de todos, y se
Lo más grave es constatar cómo, a través de una ley de
vuelca sobre los litigantes (con las
la Ciudad referida a una cuestión de los abogados, se
demoras), a los propios abogados, a
los jueces y funcionarios de la
introducen sensibles trabas el accionar de la justicia
justicia y en definitiva, sobre toda la
nacional: a) agregando un nuevo actor en los juicios, b)
sociedad
entorpeciendo los trámites y c) generando nuevas
obligaciones para los magistrados y funcionarios, con
sanciones gravísimas para su incumplimiento que los paralizará.
3
Conclusiones
Para terminar, creo no equivocarme si afirmo que la oposición de FORES no
es a este proyecto en particular, sino que tiene más de 25 años, porque
desde su fundación se opone a que se agregue un costo más, por mínimo
que sea, a los ya siderales costos para litigar de la Argentina (inclusive lo
he tratado en un estudio en 1994 sobre Los honorarios de los abogados 4).
Cuando los abogados deberíamos estar luchando por abaratar el costo de
la justicia, para facilitar el acceso, el proyecto propone aumentarlo. La
excusa de la solidaridad no es válida en este caso. Personalmente estoy
luchando desde hace décadas por una mejor Justicia, y últimamente
enfocándolo en una ‘Justicia para la gente’, una justicia sencilla, barata,
accesible. Por ello la propuesta de financiar una Caja para los abogados
sobre las espaldas de los ciudadanos, debe merecer nuestro especial
rechazo.
Buenos Aires, 15 Mayo de 2003
Horacio M. Lynch
LYNCH & ASOCIADOS - Abogados
Paraguay 824, piso 4 (C1057AAL) Buenos Aires, Argentina
Te. (0 54 11) 4315 2332 / Fax (0 54 11) 4315 2299
E mail: <[email protected]>
WEB SITE: <http://www.lynch-abogados.com.ar>
_____________
4
V. LYNCH, Horacio M en LL 1994-E-979.

Documentos relacionados