Debate sobre “Acceso a la Justicia, costos y la Caja de Abogados”1
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Debate sobre “Acceso a la Justicia, costos y la Caja de Abogados”1
HORACIO M. LYNCH LYNCH & ASOCIADOS Abogados OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA CAJA DE PREVISIÓN PARA ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA 1 de 4 Debate sobre “Acceso a la Justicia, costos y la Caja de Abogados”1 Intervención del Dr. Horacio M. Lynch, fundador y ex presidente de FORES 1 Introducción Me han pedido que presente la opinión de FORES sobre este controvertido proyecto. El tema tiene muchas aristas y aspectos discutibles, especialmente en lo que hace a la abogacía, de la que nos hemos ocupado desde nuestra fundación por el rol que le cabe en la administración de justicia (el segundo informe que hicimos hace casi 30 años, fue sobre LA CRISIS DE LA ABOGACÍA , que preanunciaba lo que después ha ocurrido). FORES ya ha emitido una declaración general en contra del proyecto. Quizás parezca algo frívolo que en momentos en que la Argentina enfrenta cambios sustanciales en la máxima conducción del país, estemos debatiendo un proyecto de jubilación para abogados, pero ocurre que, en verdad, tiene crucial incidencia en el accionar de otro de los Poderes del Estado, el Poder Judicial. Por eso hoy les pedimos concentrarnos en el importante tema del acceso a la justicia y en los hipotéticos mayores costos que el proyecto involucra. 2 El acceso a la Justicia y a sus auxiliares, los abogados Antes de entrar en el tema me parece conveniente aclarar qué comprende el concepto del ‘acceso a la justicia’, que no se limita a las personas de menores recursos, sino que tiene una acepción mucho más amplia. Una definición dice que el acceso se ve afectado por (a) obstáculos económicos (excesivo costo, y exagerada duración), (b) por vallas culturales (desconocimiento de El proyecto afecta el acceso a la los derechos de los ciudadanos y desconfianza en las justicia encareciendo el acceso al soluciones, y hasta la utilización de fórmulas y un abogado (primer juez del pleito), lenguaje inaccesible para el gran público) y (c) por incrementando los ya astronómicos complejidad de los procedimientos judiciales. Desde otro costos de litigar, y generando punto de vista yo agregaría (d) por la discriminación por nuevas trabas a nuestra sobre distintas razones (sexo, religión) y especialmente contra congestionada justicia. los extranjeros, y empresas foráneas, y (e) por la falta de atención a las necesidades legales de los discapacitados (y abogados discapacitados). Desde este panorama, en mi opinión, el proyecto afecta el acceso a la justicia en tres aspectos, de menor a mayor: (a) Costo de acceso al abogado El primero, porque encarece el acceso al abogado, que es el primer juez del litigio y un auxiliar de la administración de justicia. (b) Costos económicos El segundo aspecto se refiere a cuestiones económicas que influyen directamente sobre los litigios, al proponer nuevas gabelas (además de otras que el proyecto permitiría agregar en el futuro), a través de tres vías, según el art. 62, inc. 1,2, y 3: [1] un aporte (del abogado) del 6% sobre los honorarios, [2] una ‘contribución’ de los litigantes del 5% sobre la tasa de justicia y [3] una ‘contribución’ del 2% Con motivo de un proyecto de una Caja de Previsión para Abogados, propuesto por el CPACF a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, FORES ha organizado, el 15 de mayo de 2003, un debate en su sede al que se ha invitado por un lado, a ONG representantes de la ciudadanía como ADELCO, y, por el otro, y, a abogados, - representantes del CPACF que proponen el proyecto, y del CACBA, junto a representantes de la institución organizadora. El Dr. Héctor M. Chayer, Director ejecutivo de FORES será moderador. 1 HORACIO M. LYNCH LYNCH & ASOCIADOS Abogados OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA CAJA DE PREVISIÓN PARA ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA 2 de 4 sobre los honorarios regulados, que suponen “… costos incrementales” al calcularse sobre bases regulatorias teóricas superiores a lo que convienen libremente los litigantes. Este primer resultado, globalmente, es casi un 10% de los gastos totales, y, en relación con la tasa de justicia, implica más que duplicarla. (V. Cuadro 1) En términos económicos incrementa en un 10% los costos. ___ Y, comparando con la tasa de justicia, implican más que duplicarla La lucha por la eliminación de la tasa de Justicia. En este sentido recuerdo que FORES, desde hace décadas, critica el acceso a la Justicia en la Argentina y reclama la eliminación de la tasa de justicia, porque consideramos que – tal como está aquí concebida, es decir, un porcentaje sobre el hipotético monto discutido - configura una verdadera anomalía. No corresponde que el Estado cobre por una función que es tan esencial como la justificación de su propia existencia. En la mayoría de los países, o no existe, como en Chile o en Francia (donde se la ha abolido luego de una discusión que durado siglos), o son sumas de bajo importe nunca relacionadas con el monto discutido. En el Reino Unido se cobra por la complejidad del caso y no por el monto. La Argentina –como en tantos otros temashemos quedado al revés del mundo. Alguien observa que es una valla contra la litigiosidad, pero esto, en verdad, debería paliarse de otro La Corte Interamericana de modo. En referencia a este tema me remito al exhaustivo Derechos Humanos recientemente trabajo de Enrique V. del Carril - ¿IMPUESTO DE JUSTICIA 2 ha fallado declarando que los O TASA JUDICIAL? . costos de nuestra justicia son Recientemente la Corte Interamericana de Derechos inaceptables. Humanos ha considerado que el costo del sistema argentino afecta de forma grave el derecho de acceso a la Justicia. La ingeniería financiera del Proyecto - ¿En qué se relaciona este tema con la tasa de Justicia? La perpetuación del sistema. El proyecto se relaciona con la tasa de justicia porque su ingeniería financiera, al vincular los aportes y contribuciones con la tasa de justicia y de las regulaciones judiciales obligatorias sobre un arancel, supone la persistencia o continuidad de Al establecer un sistema de éstos esquemas perimidos y los consolida a perpetuidad. previsión sobre la base de la tasa de Toma como base dos malos sistemas – el la de tasa de justicia y de regulaciones de justicia y el del Arancel de abogados, consignados en dos honorarios obligatorias, pésimas leyes nacionales (con distinciones caprichosas indirectamente el proyecto perpetúa sobre un concepto vago de monto determinado o en el tiempo estos anacronismos indeterminado), y aún con normas como las del Código Civil que imponen un tope máximo (sin aclarar qué pasa o a quién corresponde el pago en caso de llegarse al tope). Tampoco veo resueltos problemas comunes como los casos de insolvencia del obligado al pago, o cuando se actúa con beneficio de litigar sin gastos (que es otro esquema que hay que cambiar). Es decir que los ingresos de la caja cambiarían al compás de los necesarios cambios que hay que introducir en estas leyes. Los porcentajes que propone el proyecto son mucho menores que su ejemplo de la Provincia de Buenos Aires (donde llegan al 25%) pero prevé la posibilidad de incrementarlos por la Asamblea aumentado los derechos (art. 62, inc. 5) o los aportes adicionales (inc. 7). Esto se presta a suspicacias, como que se hubieran fijado bajos para “vender el proyecto” y luego se los aumentara. Comparados con V. http://www.foresjusticia.org.ar/investigaciones/articulos/articulos_2001/Tasa_judicial.PDF, -, con la colaboración de Alejandra González Rodríguez (presentado en México) 2 HORACIO M. LYNCH LYNCH & ASOCIADOS Abogados OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA CAJA DE PREVISIÓN PARA ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA 3 de 4 aquéllos, puede pensarse que, o allí nos esquilman, o el Proyecto equivoca los cálculos. Pero al margen de las suspicacias, les pido que reflexionen sobre lo que significa que una Asamblea de una caja de jubilaciones tenga en sus manos el poder de encarecer el acceso a la justicia, en El proyecto permite a la una irregular o inaceptable delegación de facultades. Asamblea de la Caja elevar los Si el costo es trasladable. Se argumenta, por otra parte, que derechos: Pero no puede quedar alguna de las contribuciones no son trasladables a los en manos de un grupo de litigantes. Esto es algo lírico, pues se sabe, por ej., que cuando personas el poder de elevar el acceso a la justicia vamos a pagar al escribano, entre los rubros que nos facturan, están los aportes jubilatorios; del mismo modo, en la PBA, cuando se hace la liquidación para el pago, se agregan y se pagan en la misma los honorarios y los aportes. Como corolario de este segundo aspecto, creo que el proyecto incrementa significativamente nuestros ya altísimos costos económicos para el acceso a nuestra Justicia, y lo hacen sobre bases irrazonables y aleatorias. (c) Las nuevas trabas para el acceso a la Justicia medido en costos Pero el más gravoso a mi juicio es el tercer aspecto en la medida que la propuesta perturba gravemente el trámite de los procesos en la Justicia de la Nación. Cualquiera que haya litigado en alguna provincias sabe a lo que me refiero. Luego voy a ampliar esto. Pero es asombroso que se argumente De ahora en más, si el proyecto se en apoyo del proyecto que un sistema similar existe en aprobara, en los juicios habría tres otras provincias, cuando justamente tal experiencia debería partes, el actor, el demandado y la aconsejar no incorporarlo. Un importante matutino ha Caja (ésta con intereses dicho que implica una ‘nivelación para abajo’ y creo que discordantes con los restantes). tiene mucha razón. 3 Ia. anomalía: juicios con tres partes. Lo primero y lo más importante es que de ahora en más en los juicios ya no serían estarían solas las dos clásicos partes – actor y demandado - sino que serían tres, pues ahora se agregaría LA CAJA. Dice el art. 89 ARTICULO 89. Legitimación. La Caja es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento de la presente ley. Es claro que la clave de que el sistema funcione reside en que la tasa de justicia y los honorarios se encarezcan lo más posible y la Caja estará interesada en ello (aunque los abogados no los cobren). Cuando las partes se han puesto de acuerdo para arreglar y para bajar los costos, aparecerá la Caja para cuestionar. El proyecto llega a proponer que no se inscriba la sentencia de divorcio al cónyuge que no pague lo que aparece como un útil vehículo de venganza (La intromisión llega al tal punto que el art. 87 propone que la inscripción de la sentencia de divorcio sólo se verifique respecto de la parte que ha pagado la gabela, con lo que es dable imaginar las venganzas a que podrá dar lugar). Todo esto se traduce en gestiones, trámites, vistas, apelaciones de regulaciones, discusiones sobre valores - lo que implica tasaciones y peritajes, con su consiguiente costo pedidos, intimaciones, notificaciones. Requiere presentación de comprobantes, acreditación de pagos. Particularmente gravoso es el pedido de información de todo tipo, inclusive en los temas de familia. El art. 89 ordena a los jueces no aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, ni hacer efectivos los desistimientos, ni dar por cumplidas las sentencias, ni ordenar trámites de entrega, de adjudicación o de transferencia de 3 V. editorial diario LA NACION, del 13May03. HORACIO M. LYNCH LYNCH & ASOCIADOS Abogados OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA CAJA DE PREVISIÓN PARA ABOGADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA 4 de 4 bienes de cualquier clase que fuere, ni ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, ni devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes haberse dado cumplimiento con las obligaciones de esta ley. Por otro lado no se me ocurre cómo, desde una legislatura local, se puedan dar órdenes a los jueces nacionales. Duplicación de controles. Responsabilidad personal de los jueces y secretarios. En tercer lugar, como si la intervención de la Caja no bastara para controlar, y como si los jueces no estuvieran suficientemente sobrecargados de trabajo el art. 88 les obliga a sumarse al control, y los hace personalmente responsables – junto con los secretarios - del pago de los anticipos, aportes y contribuciones, aún en casos de error u omisión. La mediación no queda excluida, porque de tener que ejecutar la transacción se deberá abonar todos los cargos, según el art. 84. La traba de los procedimientos medidos en costos. Es difícil estimar en términos globales la medida del incremento del costo que esto supone. En base a mi experiencia en la PBA y considerando que los jueces de la Capital soportan un congestionamiento mayor, creo que significará en el trabajo de la Justicia, bastante más que el 10% de los costos económicos. Por eso, el costo mayor será el de entorpecer el funcionamiento de la Justicia, que pagará la El costo de crear nuevas trabas a la sociedad. Justicia es el mayor de todos, y se Lo más grave es constatar cómo, a través de una ley de vuelca sobre los litigantes (con las la Ciudad referida a una cuestión de los abogados, se demoras), a los propios abogados, a los jueces y funcionarios de la introducen sensibles trabas el accionar de la justicia justicia y en definitiva, sobre toda la nacional: a) agregando un nuevo actor en los juicios, b) sociedad entorpeciendo los trámites y c) generando nuevas obligaciones para los magistrados y funcionarios, con sanciones gravísimas para su incumplimiento que los paralizará. 3 Conclusiones Para terminar, creo no equivocarme si afirmo que la oposición de FORES no es a este proyecto en particular, sino que tiene más de 25 años, porque desde su fundación se opone a que se agregue un costo más, por mínimo que sea, a los ya siderales costos para litigar de la Argentina (inclusive lo he tratado en un estudio en 1994 sobre Los honorarios de los abogados 4). Cuando los abogados deberíamos estar luchando por abaratar el costo de la justicia, para facilitar el acceso, el proyecto propone aumentarlo. La excusa de la solidaridad no es válida en este caso. Personalmente estoy luchando desde hace décadas por una mejor Justicia, y últimamente enfocándolo en una ‘Justicia para la gente’, una justicia sencilla, barata, accesible. Por ello la propuesta de financiar una Caja para los abogados sobre las espaldas de los ciudadanos, debe merecer nuestro especial rechazo. Buenos Aires, 15 Mayo de 2003 Horacio M. Lynch LYNCH & ASOCIADOS - Abogados Paraguay 824, piso 4 (C1057AAL) Buenos Aires, Argentina Te. (0 54 11) 4315 2332 / Fax (0 54 11) 4315 2299 E mail: <[email protected]> WEB SITE: <http://www.lynch-abogados.com.ar> _____________ 4 V. LYNCH, Horacio M en LL 1994-E-979.