el arbitraje en el calz - Pagina de Gualtiero Martin Marchesini

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el arbitraje en el calz - Pagina de Gualtiero Martin Marchesini
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EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL
EN EL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LOMAS DE ZAMORA
Por el Dr. Gualtiero Martín Marchesini*
El presente trabajo ha sido publicado en “La Ley Buenos Aires”, año 11, Número
11 del mes de Diciembre de 2004, Sección Doctrina, páginas 1179/84. Derechos
Reservados.-
SUMARIO: 1.-Constitución y autoridades. 2.- Estadística. 3.- Doctrina de
los laudos. 4.- Arbitraje y Poder Judicial. 5.- Ventajas del arbitraje. 6.- Las costas
del arbitraje en el C.A.L.Z.- 7.- Reflexiones sobre el arbitraje.-
1.- Constitución y Autoridades
Para todos quienes consideramos que la resolución de los
conflictos en la búsqueda del bien común es el presupuesto básico de la
paz social; los medios alternativos de resolución y en especial el arbitraje,
constituyen la herramienta básica para que respetando la voluntad y la
libertad de las partes se logre poner fin a los diferendos surgidos.WILLIAM Ury decía: “Lo que caracteriza el grado de civilización
de una sociedad no es la mayor o menor conflictividad de sus integrantes,
sino el modo en que sus conflictos se solucionan”.En ésta idiosincrasia el “Colegio de Abogados de Lomas de
Zamora” (C.A.L.Z.), en cumplimiento de las funciones, atribuciones y
deberes que le otorga el artículo 19, inc. 18, de la Ley 5177, reformada por
la Ley 12.277 de la Pcia. de Bs. As., creo en el último lustro del siglo
anterior el “Tribunal de Arbitraje Institucional”, que comenzó a funcionar
cuando juraron sus primeros árbitros el 21 de Abril de 1998.Este Tribunal está compuesto por tres Salas, a saber: a) Civil,
integrada por las Sras. Árbitros Titulares Dras. Lydia E. Calegari de
Grosso, Juana Dioguardi y la Árbitro Suplente a cargo de la titularidad
Dra. Inés Miglio. Es árbitro suplente la Dra. Graciela Peña. b) Comercial
constituída por el Sr. Árbitro Titular Dr. Rubén Luchinsky y el Árbitro
Suplente a cargo de la Titularidad Dr. Rubén Pardo; y c) Derecho
Comunitario y MERCOSUR integrada por los Sres. Árbitros Titulares
Dres. Luis Juan José Andreis, Gualtiero Martín Marchesini y José María
Sabat.-
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Las autoridades del Tribunal Arbitral que constituyen su mesa
directiva son presidente, vicepresidente y vocal, que representan a cada
una de las Salas y rotan cada seis meses en sus cargos. En el primer
semestre de 2004 ocupan dichos cargos los Árbitros Dr. Gualtiero Martín
Marchesini (presidente), Dra. Inés Miglio (vicepresidente) y Dr. Rubén
Luchinsky (vocal). La Secretaría está a cargo de la Dra. Adriana Elda
Schulz.2.- Estadística
Durante estos seis años de existencia se han iniciado en éste
Tribunal 83 expedientes que se distribuyeron en la siguiente forma: (1)
1) Distribución por Sala:
• Sala Civil: 80
• Sala Comercial: 3
• Sala de Derecho Comunitario y MERCOSUR: 0
2) Distribución por Materias:
a) Sala Civil:
• Cobro de Alquileres: 35
• Desalojos: 26
• Desalojo y Cobro: 6
• Homologación de Convenio: 5
• Cobro de Pesos: 2
• Acción Autónoma de Abandono: 2
• Resolución de Boleto de Compraventa de Inmueble: 1
• Resolución de Contrato e Indemnización de daños y
perjuicios: 1
• Resolución de Boleto de Compraventa, cobro y
restitución de automotor: 1
• Resolución de Contrato: 1
b) Sala Comercial:
• Cobro de Contrato de Mutuo: 1
• Rendición de Cuentas en SRL y Cobro de Pesos: 1
• Cobro de Pesos: 1
3) El estado del trámite de dichos expedientes es:
• Con Laudo dictado: 19
• Con Acuerdo Conciliatorio: 14
• Sin impulso de actividad por la actora: 5
• Con tenencia provisoria entregada: 3
3
• Con autos para laudar: 8
• Con embargos ordenados sin actividad posterior de la
parte: 2
• Homologación de acuerdos de parte: 6
• Archivado sin laudar: 1
• Archivado por competencia indirecta no aceptada: 1
• Cuestión de puro derecho: 2
• Paralizado por tasa incompleta e inactividad de la
actora: 1
• Con pedido de suspensión de plazos por la actora: 1
• Declaración de caducidad: 1
• Por desistida a la actora por inactividad –previa
notificación-: 1
• Intimado de pago de honorarios del Tribunal bajo
apercibimiento caducidad: 1
• En traslado de demanda: 7
• Archivados: 10
3.- Doctrina de los laudos
Los sumarios de los laudos dictados durante los cinco
primeros años de existencia del Tribunal han sido ya publicados (2)
En éste último año se han dictado dos laudos cuya doctrina
es la siguiente:
a) Comodato. Repetición de Mejoras
En relación a la repetición por mejoras solicitada por la demandada
en la reconvención, es menester hacer un desarrollo de las cuestiones de
autos, a fin de merituar adecuadamente las mismas conforme la prueba
rendida, normas aplicables y los principios generales del derecho, a fin de
dictar un pronunciamiento justo.
Es por ello que se considera necesario calificar las mejoras en el
sentido de si estas eran o no necesarias.
De los dichos de los testigos ya apuntados- todos concordantes y
precisos-, del conocimiento que éstos dan cuenta por parte de la actora así
como de su falta de oposición a las mismas en tiempo oportuno y del
dictamen de la perito ingeniera designada en la causa, concluimos que las
que dieron más valor al inmueble fueron necesarias y no voluntarias,
creando la obligación al propietario del pago de su importe.
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Todo ello hace de aplicación la acción de “in rem verso”, pues ya lo
decía Pomponio en el Digesto “Es justo por derecho natural que nadie se
haga más rico con detrimento e injuria de otro.”
El fundamento que ha tenido el legislador para incorporar al derecho
positivo la acción “in rem verso” debe analizarse desde el ángulo
estrictamente jurídico y desde la filosofía social. El progreso del derecho se
va realizando mediante una invasión paulatina por el derecho positivo de la
moral social. Conf. JJ Llambías Tratado de Derecho Civil T IVB Pág. 382.
Dado que el objeto de la acción “in rem verso” se mide en términos
pecuniarios actuales, se estima que la actora deberá abonar a la
demandada reconviniente la suma de $ 8.400 .Los intereses correrán desde
la notificación del presente conforme la tasa que pague el Banco de la
Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días hasta el efectivo
pago,conf. S.C.B.A., causa Ac. 43.858 del 21/5/91).- Sala Civil TAICALZ, 21
de abril de 2003.- (Voto de la Dra. Inés Miglio al que se adhirieron las Dras. Lydia
Calegari de Grosso y Juana Dioguardi)
b) Unificación de personería, intimación de renuncia unilateral
Del espíritu de los artículos 54 y 55 del Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Buenos Aires, surge claramente que ante la
unificación de personería, uno de los codemandados no podrá intimar a la
renuncia del patrocinio al letrado, impidiendo la legítima defensa de los
demás co-demandados (garantes o fiadores).Lo contrario sería no conocer de la teoría de los propios actos y el Art.
55 del CPCC que requiere acuerdo unánime. Asimismo a la fecha de la carta
documento, el procedimiento que establece el RTA, se encontraba concluido
sólo faltaba cumplir con el Art. 51 del RTA.Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales, dicha
presentación de la carta documento solicitando la renuncia, excede a la
evaluación de éste tribunal, cuando el locatario y los tres garantes
unificaron personería alegando la normativa procesal del art. 54.Quién alega un acto, como propio, no podrá luego alegar que no se aplica
la normativa por él citada. Lo contrario sería un abuso del proceso por parte
de la demandada, obstaculizando el mismo en una actitud maliciosa y
temeraria en perjuicio del debido proceso y los principios procesales de
buena fe y lealtad procesal”. Sala Civil del TAICALZ – Lomas de Zamora,
marzo 17 de 2004.- (Voto de la Dra. Juana Dioguardi al que se adhirieron las Dras.
Lydia E. Calegari de Grosso e Inés Miglio)
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4.- Arbitraje y Poder Judicial
Este servicio de resolución de conflictos que brinda el C.A.L.Z.
se complementa con el de administración de justicia a cargo del Poder
Judicial, pués se accede al primero por voluntad expresa de las partes
manifestada en una cláusula compromisoria que incorporan a sus
contratos antes que surja el diferendo; o bién, producido este, deciden
someterlo al arbitraje institucional de la entidad suscribiendo un
compromiso arbitral; recurriendo al Poder Judicial para que otorgue las
medidas coercitivas o que ejecute el laudo. Con el arbitraje no se pierde el
contralor jurisdiccional ya que si bién el recurso de apelación puede ser
renunciado por las partes en el convenio o reglamento arbitral al que se
sometan; en cambio, la impugnación por nulidad es irrenunciable, ya que
todo laudo es susceptible de ser atacado por nulidad, bajo las condiciones
que establecen los respectivos códigos procesales, siendo en tal caso
responsable el árbitro como la institución que brinda el servicio de
arbitraje (3)
El Juez es miembro de un poder constitucional del Estado, el
poder judicial, su jurisdicción está dada por el Estado y está investido del
“imperium” emanado del mismo; en cambio el árbitro está designado por
las partes de un contrato y su jurisdicción atenuada proviene de las
mismas, no teniendo “imperium”, por ello cuando se debe usar la fuerza, o
inscribir una medida precautoria, o ejecutar un laudo hay que recurrir
ante el Juez (4)
El arbitraje es la herramienta idónea para contribuir al
mejoramiento del sistema judicial, pués las partes deben de saber que todo
conflicto transable en que no esté comprometido el orden y la seguridad
pública, los intereses de terceros o que afecte a la capacidad de las
personas, su estado civil, a la nulidad o la validez del matrimonio, a la
patria potestad, estado o familia puede ser sometido a arbitraje,
obteniendo así un laudo que equivale a una sentencia en un plazo
sensiblemente menor, no más de cuatro meses, que podrá ejecutarse ante
el Juez de Primera Instancia, contribuyéndose así al descongestionamiento
de los Tribunales (5)
5.- Ventajas del Arbitraje
El arbitraje del C.A.L.Z. da a las partes las siguientes ventajas:
libertad: en la elección del Tribunal que dirima el conflicto, legalidad: ya
que el arbitraje está legislado en los Códigos de Procedimiento y propiciado
por las legislaciones nacional y provincial; institucionalidad: el arbitraje
se brinda bajo la responsabilidad del C.A.L.Z., entidad de derecho público
creada por ley y habilitada expresamente para ello.;
seguridad: la
actuación del árbitro está avalada por la institución; rapidez: el conflicto
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será dirimido en no más de 120 días; especialidad: las salas del Tribunal
están integradas por especialistas en las distintas ramas del derecho;
excelencia: los árbitros fueron seleccionados en concurso de oposición y
antecedentes; economía: la rapidez del proceso arbitral hace que se
abarate su costo que es totalmente previsible; inmediación: entre las
partes y los árbitros; confiabilidad: por haber elegido las partes a la
institución que va a arbitrar, ya que no les ha sido impuesta, tienen plena
fe en la misma para la solución de su conflicto; menor formalidad: se
eliminan rigorismos en pro de una mejor distensión en la solución del
problema; y, discreción: hay mayor reserva ya que las actuaciones y
audiencias no son públicas y los laudos no se publican.Para acceder al arbitraje institucional del CALZ las partes
deberán introducir en todo contrato la siguiente cláusula compromisoria
sugerida por el Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional
de la Pcia. de Bs. As. (R.U.C.A.I.P.B.A.)
Para cualquier divergencia, cuestión, conflicto o discrepancia surgida
entre partes, con motivo o como consecuencia de éste contrato, hecho o
acto jurídico, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución
o resolución, éstas se someten a la competencia del Tribunal Permanente
de Conciliación y Arbitraje Institucional de los Colegios de Abogados de
la Provincia de Buenos Aires, con intervención del Colegio Departamental
de Lomas de Zamora, entidad de derecho público a la que encargan la
designación de los árbitros, la administración de la conciliación y el
arbitraje y su resolución definitiva, de acuerdo a la reglamentación y
procedimientos vigentes y aprobados por el Colegio de Abogados de la
provincia de Buenos Aires, y de las normas particulares del COLEGIO
DEPARTAMENTAL que forman parte integrante del presente contrato, que
las partes declaran conocer y aceptar obligándose desde ahora al
cumplimiento de la decisión arbitral. Asimismo, establecen que para el
caso de incumplimiento del laudo, será aplicable una cláusula penal de
pesos ..... ($ .....) por cada día que dure tal incumplimiento”.Se aconseja tomar conocimiento del Reglamento de arbitraje al
cual las partes se han de someter y agregar una copia con la iniciación de
las actuaciones.
6.- Las costas del arbitraje en el C.A.L.Z.
Acceder a los servicios del T.A.I.C.A.L.Z. tiene las siguientes
costas:
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a) Tasa arbitral: Deberá abonarla quién presenta la demanda y
será equivalente al 2% del valor del juicio con un mínimo de tres
ius que se aplicará también a los juicios de monto
indeterminado.b) Honorarios: I.- de los letrados: aconsejamos efectuar un
convenio dentro de los parámetros de la ley arancelaria para este
tipo de juicios, el que será homologado por el Tribunal Arbitral.
En caso de no existir convenio se regularán como labor
extrajudicial según la ley 8904.II.- De los peritos: los regulará el Tribunal en el mínimo del
arancel, según las escalas de cada profesión.III.- De los árbitros: forman parte de la condena en costas y
serán equivalentes al dos por ciento del monto del reclamo con un
mínimo de 12 ius y un máximo de 100 ius para todos los
integrantes de la Sala (6)
7.- Reflexiones sobre el Arbitraje
En una futura ley de arbitraje o reforma al Código de
Procedimientos, sugerimos incluir un artículo que establezca que una vez
trabada la litis el Juez citará a audiencia con la comparencia personal de
las partes y de sus letrados y de no obtener una conciliación, en caso que
el juicio sea transable y pueda ser sometido a arbitraje, deberá bajo pena
de nulidad explicar los beneficios del mismo e informarle de los Tribunales
Arbitrales Institucionales existentes en el Departamento Judicial y el
listado de los árbitros, todos debidamente inscriptos en un registro que
llevará el Ministerio de Justicia con los requisitos que establezca la
reglamentación.A los efectos de garantizar y dar seriedad al arbitraje la ley deberá
establecer que para ser árbitro se exigirán las mismas condiciones que la
Constitución requiere para ser Juez, debiendo tener el aspirante por lo
menos diez años debidamente probados de ejercicio práctico de la
profesión de abogado o de la magistratura.La más moderna legislación en la materia se inclina hacia esta
posición, como podemos ver en la ley ecuatoriana (N° 000.RO/145 del
4/9/1997) en su artículo 3° que legisla sobre arbitraje de equidad y de
derecho, exige para este último que el árbitro sea abogado, diciendo “... si
el laudo debe expedirse fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a
la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la
doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados”.En igual sentido se expresa la ley española (N° 23.646 Ley
60/2003 del 23/12/2003) en su artículo 15 que legisla sobre el
“Nombramiento de los árbitros”, en su inciso 1, dice: “En los arbitrajes
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internos que no deban decidirse en equidad de acuerdo con el artículo 34, se
requerirá la condición de abogado en ejercicio, salvo acuerdo expreso en
contrario”.En el proyecto de ley de arbitraje argentino que obtuvo media
sanción del H. Senado de la Nación en el año 2002 y fue aconsejado por la
Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados para su sanción en el
año 2003, el artículo 11 que regula el “Nombramiento de los árbitros” en
su inciso 1 dice: “...Tratándose de arbitraje de derecho, los árbitros deberán
ser abogados en ejercicio”.Si tomamos en consideración que los árbitros van a dictar un
laudo que en principio es inapelable, salvo que las partes hayan dispuesto
lo contrario y sólo sujeto al contralor jurisdiccional a través de la
impugnación por nulidad, (7) que revisa aspectos formales o sea procesales
pero que le está vedado entrar en los substanciales o de fondo;
comprenderemos porque el Estado en su papel tuitivo, como legislador,
debe de exigir no sólo que el árbitro sea abogado sino que tenga una
acendrada cultura jurídica para seguridad de los destinatarios del
arbitraje y que las instituciones que lo patrocinan hagan una adecuada
selección de quienes cumplan con esa delicada función.- El arbitraje vale
por lo que valgan sus árbitros.La Profesora Dra. Claudia Salomón, que menciona la Dra. María
Haydeé Miguel, (8) en su cátedra de la “Harvard Law School” enseña que
entre las cualidades que debe reunir un árbitro es fundamental la
credibilidad para mantener la fe de las partes en el proceso.Estas cualidades, que la Dra. Salomón menciona para el arbitraje
internacional, son aplicables también para el arbitraje doméstico y para
tener esa credibilidad que mencionamos, el árbitro debe reunir ciertas
condiciones esenciales como: a) una formación adecuada con sólidos
conocimientos legales y de ejercicio práctico de la profesión en la materia
sujeta a disputa, conocimiento legal del área en conflicto y justicia en la
decisión son imprescindibles; b) habilidad en el convencimiento de los
justiciables para lograr rapidez en el acuerdo de partes o dictado del laudo
y bajo costo; c) manejo de una cantidad razonable de causas que permita
su pronta solución; d) mente abierta para “leer” a los otros, escuchar a las
partes, sintetizar sus posiciones y obtener resultados satisfactorios; e)
neutralidad de todos los árbitros si se trata de un Tribunal Institucional o
del presidente, si las partes han elegido cada una a su árbitro.También debemos decir que para resolver un conflicto a través
del arbitraje, se debe de contar con el patrocinio jurídico de un abogado
experto en este tipo de procedimiento y en el manejo de los reglamentos de
arbitraje.-
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Es preocupación constante de los Colegios de Abogados y
Facultades de Derecho la capacitación de los graduados en los aspectos
substanciales y formales del arbitraje.-
El arbitraje, precedido por la negociación y mediación, no
constituyen una justicia privada, sino que son métodos apropiados para
cada situación que buscan una solución de los conflictos en forma
paralela y complementaria al sistema judicial, descongestionando a éste y
permitiéndole brindar mayor atención a aquellos juicios que no sean
transables y en los que se vea comprometido el orden público.La Dra. Miguel (9) nos cuenta su experiencia en los EE.UU. y nos
dice que “yendo puntualmente a la División Multipuertas de la Corte
Superior del Distrito de Columbia” en Washington DC, una de sus puertas,
el arbitraje, es regulado por un régimen dictado por la misma Corte en
1993. Este régimen se aplica exclusivamente cuando se someten a
arbitraje juicios pendientes en sede civil, bajo el “paraguas de la Corte”.Las características más sobresalientes de ese régimen son: a)
todos los casos de la División Civil son elegibles para ser sometidos a
arbitraje, salvo excepciones (Ej. Pequeños reclamos o cuando una de las
partes está encarcelada) b) el principio general es que el arbitraje es no
vinculante salvo que las partes acuerden lo contrario; c) como regla
general, se designa un solo árbitro, pero las partes pueden decidir que
sean tres; d) los honorarios del árbitro son abonados por la Corte conforme
una escala; e) la elección del árbitro es efectuada por las partes o en su
defecto lo hace la Corte en base a una lista de abogados calificados para
tal fin; f) la intervención del juez durante el proceso es muy limitada, sólo
actúa en casos puntuales como el pedido de prórroga o de recusación del
árbitro; después del proceso arbitral o sea después del laudo, el
magistrado puede intervenir para dejarlo sin efecto, en caso que el árbitro
se haya excedido de sus poderes o haya evidente parcialidad en el mismo,
haciéndolo a pedido de parte cuando se objetó dicho laudo, teniendo para
ello el recurrente 15 días de plazo; o bién, para modificar el laudo a
pedido de parte en caso de errores de cálculo, teniendo éste un plazo de
60 días.- Es muy importante señalar como características de éste régimen
que el Juez puede mandar cualquier juicio de la División Civil a arbitraje,
salvo poquísimas excepciones, interviniendo en el proceso muy
limitadamente y que si bién el laudo no es vinculante, si una de las partes
no objetó el mismo en el plazo de 15 días por causales de incumplimiento
del árbitro (exceso de poderes o parcialidad) o de 60 días en caso de
errores de cálculo, el laudo se convierte en vinculante y es equivalente a
una sentencia ejecutable por el Juez.-
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Estos sistemas alternativos contribuirán al mejoramiento de la
administración de justicia y al logro de la paz social.Domicilio: Sede del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora (C.A.L.Z.) Calle
Larroque N° 2360, Pso. 1° Bánfield (casi Cno. Tte. Gral. J. D. Perón y Rotonda
Larroque, al lado del Edificio de Tribunales) Teléfonos (54-11) 4202-0962/65 e-mail:
[email protected] (Att. Tribunal Arbitral) – Web: www.calz.org
Consultas e iniciación de expedientes: Secretaría del Tribunal
Horario de atención de la Secretaría: lunes a jueves de 13.30 hs. a 16 hs. Viernes
13.30 a 14.30 hs.-
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* El autor es Árbitro Titular de la Sala de Derecho Comunitario y MERCOSUR del
“Tribunal de Arbitraje Institucional del C.A.L.Z.” y Presidente “pro tempore” de dicho
Tribunal; Árbitro Titular en la misma Sala del Tribunal Permanente de Conciliación y
Arbitraje Institucional de la F.A.C.A. y propuesto por esta entidad para integrar el
“Tribunal Permanente de Conciliación y Arbitraje Institucional de los Colegios y Ordenes
de Abogados del MERCOSUR (COADEM)”; Vicepresidente del “Centro Internacional de
Mediación y Arbitraje (CIAM)” de la “Asociación Dirigentes de Empresa (ADE)” y Árbitro de
dicha Institución; Profesor Titular de la Maestría “Sistema de Resolución de Conflictos” de
la Facultad de Derecho de la U.N.L.Z.; publicó artículos sobre arbitraje nacional e
internacional mereciendo por uno de ellos el “Primer Premio del Premio al Mejor Trabajo”
otorgado por la “Federación Interamericana de Abogados (FIA)” año 2000 y dió varias
conferencias.1.- La estadística es al 30/4/2004.2.- CALEGARI DE GROSSO; Lydia E.: “Tribunal de Arbitraje Institucional del
Colegio de Abogados de Lomas de Zamora” en Suplemento Actualidad de “La Ley” del 2 de
Setiembre de 2003, pág. 3 y sig. La autora hace un pormenorizado estudio de la
constitución el tribunal, autoridades, composición de las Salas, competencia, el
Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional de la Pcia. de Bs. As.,
(RUCAIPBA) los juicios tramitados por ante el Tribunal hasta marzo/2003 y los sumarios
de jurisprudencia, manteniendo el carácter de confidencialidad establecido por los arts.
22 del Reglamento del Tribunal de Arbitraje Institucional del Colegio de Abogados de
Lomas de Zamora (RTAICALZ) y 19 del RUCAIPBA. Los sumarios de jurisprudencia
pueden verse también en la “Revista del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora”, JulioAgosto de 2003, pág. 8 Tribunal de Arbitraje Institucional”
3.- ANAYA, Jaime: “Recursos contra los laudos arbitrales” ED 161-514; y
MARTÍN MARCHESINI; G.: “Revisión Judicial de los laudos arbitrales nacionales” ver “La
Ley” año LXV N° 243, T. 2002-A, Pág. 1151.4.- CAIVANO, Roque J.: “Arbitraje”: “El arbitraje y el poder judicial”, pag. 34; 2°
ed. Actualizada y ampliada, Ed. Ad. Hoc, Bs. As. Set./2000.5.- S.C. Bs. As. 7/9/65 La Ley, Rep. XXVII-1042, Sum. 6.6.- PALACIO, Lino E.: “Arbitraje, Jurisdicción y honorarios” – ED, 174-286.7.- CAIVANO, Roque J.: “Los laudos arbitrales y su impugnación por nulidad”
J.A. 1994-I- 45) y MARTÍN MARCHESINI; Gualtiero, ob. cit. en nota 3.8.- MIGUEL; María Haydeé: “Arbitraje y Centro Multipuertas en Washington D.C.
Algunas reflexiones” Conferencia dictada en la F.A.C.A., con el auspicio de ésta
institución (Comisión de Arbitraje) y de la “Rama y Capítulo Argentino de Miembros
Individuales de la F.I.A.”, el 15/10/2003 y en el C.A.L.Z. el 3/5/2004, publicada en la
página del C.P.A.C.F. www.cpacf.org.ar
y en la de Comercio Regional
www.comercioregional.org
9.- MIGUEL; María Haydeé ver ob. cit. en nota 8

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