MARCHENA

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EXCMO. AYUNTAMIENTO
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL
BAR-RESTAURANTE SITUADO EN LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. CONCURSO ORDINARIO POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. Objeto.
El objeto de la concesión es el uso privativo del dominio público del Bar-Restaurante, en el Polideportivo Municipal de Marchena
sito en Ctra. Puebla de Cazalla, para su explotación en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establecen, cuya
codificación es: CPV 55300000,
2. Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato de concesión de la explotación de un inmueble municipal tiene la naturaleza de contrato administrativo especial, de
uso privativo y normal de un bien de dominio público, que se regirá por el presente Pliego de cláusulas administrativas, y en lo no
previsto en él, por Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2
de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la Ley de Bienes
de Entoidades Locales de Andalucía.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
durante la vigencia del contrato, correspondiendo al Órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
3. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público será el procedimiento abierto, en el que
todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de
acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios
criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
4. Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio
de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.marchena.es .
5.Canon.
El canon mínimo que sirve de base a la licitación se fija en (quinientos euros más el IVA.)
El concesionario vendrá obligado al pago periódico del canon fijado para el primer año que deberá hacerse efectivo antes del
inicio de la actividad objeto del concurso.
Los sucesivos pagos anuales de este canon incrementados con el resultado de aplicación puntual del índice anual de precios al
consumo (I. P. C.) se harán efectivos dentro del mes de Enero de cada año.
6. Duración de la Concesión.
La concesión se otorga por una plazo de VEINTICINCO AÑOS años, a partir de la adjudicación definitiva; adjudicación que
tendrá lugar en la forma determinada en el presente pliego.
El plazo de concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio
público y revertirán las instalaciones a disposición del Ayuntamiento, con las prescripciones que se establecen en la cláusula 17 del
presente pliego. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho
alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
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7. Horario del Bar y Servicios a Prestar
El bar/restaurante deberá estar abierta el horario que haya ofertado el licitador, que como mínimo deberá comprender, el
periodo de piscina ( desde el 15 de junio al 31 de agosto de cada año), todos los días de 11.00 a 20.00 horas.
Esta obligación de horario mínimo de apertura regirá durante todo el periodo. Así cuando se realice cualquier evento
deportivo abierto al público en función de la duración del mismo, salvo que en función del evento deportivo de que se trate, la
Delegación Municipal de Deportes establezca otro horario o exima de la apertura del servicio.
Excepcionalmente, los horarios referenciados podrán ser objeto de modificaciones previa autorización de la Delegación
Municipal de Deportes, cuando las necesidades reales de la instalación deportiva lo requiera en función de las actividades deportivas,
lúdico-recreativas, culturales,… que se organicen o autoricen y sean previamente notificadas al adjudicatario.
8. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea ,
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del
Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no
obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de
contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades
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correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación
o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes
medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el
destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato,
especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los
medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un
control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado
en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del
empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la
calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del
personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el
contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos
años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o
prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
9. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro de Entradas del Excmo. Ayuntamiento sito en Plaza del Ayuntamiento 1, en horario
de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de
Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por
el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez
días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la
disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros
si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de
todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con
indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para
licitar a la contratación de la explotación del Bar-Restaurante de la Piscina Municipal sita en Ctra. Marchena- La Puebla de Cazalla s/n».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación,
debidamente bastanteado.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible
legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada
administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba
presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la
correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas
de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________,
n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del
expediente para la contratación de la concesión de la explotación del Bar-Restaurante de la piscina municipal por procedimiento
abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte
de la licitación y comprometiéndome a abonar el canon anual, por el importe de ____________ euros y ___________ euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, haciendo constar que mantendré la oferta durante el tiempo que dure este
procedimiento de adjudicación.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de
adjudicación.
• 1) Las mejoras consistentes en la adecuación, reforma o adaptación del edificio y sus instalaciones, mediante escrito en el
que se desglose todas y cada una de ellas, incluidas en sus instalaciones, con una descripción detallada con tipo de material a emplear,
metros y calidad, y la valoración económica de cada una de ellas.
• 2) La realización de cursos relacionados con la hostelería se acreditará mediante certificados emitidos por el Órgano que los
dictó con expresión de las horas de duración.
• 3) En el caso de ampliar el horario de apertura del establecimiento, o de ofrecer un mejor proyecto de explotación, se deberá
presentar una declaración responsable del cumplimiento del horario de apertura que se oferta, así como una memoria de actividades
lúdicas y complementarias a realizar.
• 4) En el caso de mejoras o inversiones en los aledaños del edificio, se deberá presentar escrito con desglose de todas y cada
una de las mejoras o inversiones, con una descripción detallada del tipo de material a emplear, metros y calidad, y la valoración
económica de cada una de las partidas.
• 5) El número de personas implicadas en el proyecto lo deberán acreditar mediante la demostración del vínculo con las
referidas personas, con el carácter que sea (laboral, mercantil, civil, etcétera).
• 6) El número de unidades familiares implicadas en el proyecto, se tendrá que efectuar acreditando el parentesco de
consaguinidad o afinidad con el licitante, mediante el Libro de familia de cada una de las familiar implicadas.
• 7) La acreditación de la minusvalía física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar, deberá ser acreditada mediante
el certificado expedido por el Organismo competente en el que se especifique el porcentaje de la minusvalía.
• 8) La experiencia acreditada en hostelería, mediante los contratos de trabajo y demás documentos, que demuestren haber
trabajado por cuenta propia o ajena en el sector de la hostelería.
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10. Criterios que han de servir de base a la adjudicación.
La selección del concesionario se efectuará mediante concurso cuya resolución se hará mediante la aplicación de los siguientes
criterios:
a) Se valorará el proyecto de adecuación y reforma de la cubierta con reposición de la tela asfáltica, así como el plazo de
ejecución con hasta 40 puntos, otorgándose la mayor puntuación a la que tenga mayor importe económico, reduciéndose
proporcionalmente las restantes ofertas mediante una regla de tres.
b) Se valorará el proyecto que contemple la sustitución de la instalación eléctrica del interior del edificio del Bar-restaurante, así
como el plazo de ejecución, con hasta 20 puntos, otorgándose la mayor puntuación a la que tenga mayor importe económico,
reduciéndose proporcionalmente las restantes ofertas mediante una regla de tres.
c)Se valorará el proyecto que contemple la adecentación del interior del edificio del Bar-restaurante, con repaso de pintura,
instalación de la barra, etcétera, así como el plazo de su ejecución con hasta 10 puntos, otorgándose la mayor puntuación a la que
tenga mayor importe económico, reduciéndose proporcionalmente las restantes ofertas mediante una regla de tres.
d)Se valorará las mejoras e inversiones proyectadas en sus aledaños y en definitiva la orientación económica y social del negocio,
así como su plazo de ejecución, con hasta 30 puntos, evaluándose con la máxima puntuación la oferta que presente mejoras de mayor
valor económico.
e)Por cursos realizados o impartidos relacionados con la actividad de la hostelería y con una duración mínima de 30 horas: 2
puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
f) Por el canon anual básico de licitación fijado en QUINIENTOS euros, 0 puntos. Por cada 100 euros más que superen este
canon, 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
g) Por el mejor proyecto de explotación donde se valorará, a juicio de la Mesa de Contratación el mayor número de meses del
año abierto al público así como el horario del servicio, hasta un máximo de 30 puntos, de forma que el que en cómputo sume más
horas abiertos se le otorgará la mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente para el resto de las ofertas.
h) Por la memoria de actividades lúdicas y complementarias a realizar ( organización de fiestas de cumpleaños para niños,
torneos de ajedrez, etcétera), hasta un máximo de 30 puntos. En la memoria se valorará con la máxima puntuación la oferta que
presente la descripción más detallada del proyecto de actividades lúdicas que pretenda ejecutar, con los presupuestos en los que se
incluya no solo la valoración económica sino el material y personas a emplear, reduciéndose el resto proporcionalmente.
i) Número de personas implicadas en el proyecto, hasta 5 puntos, otorgándose la mayor puntuación a la que acredite el
mayor número de personas reduciéndose proporcionalmente las demás ofertas.
j) Número de unidades familiares implicadas en el proyecto, hasta 10 puntos, otorgándose la mayor puntuación a la que
acredite el mayor número de personas reduciéndose proporcionalmente las demás ofertas.
11. Constitución de la Mesa y apertura de plicas.
Será convocada la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento por su Presidente, para el viernes hábil de la semana
siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, incluidas las que se presenten por correo. Calificará la
documentación administrativa contenida en el sobre «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones
subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en el caso de que no exista ninguna suspensión para subsanación, procederá a la apertura y examen del
sobre «B».
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración
de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego, sobre todo en cuanto al examen de la
veracidad de la valoración económica de los criterios de valoración que se presenten como mejoras.
A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación presentados, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del
contrato.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o
autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que
se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El Órgano de contratación, previo los informes técnicos correspondientes adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de un
mes a contar de la apertura de las proposiciones.
12. Garantía Definitiva.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe de QUINIENTOS euros (500 €) a disposición del
Ayuntamiento.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de
desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los
bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP, con
una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido
satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
13. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil
de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato
descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
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extremos:




En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado
su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las
razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario
determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los
restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
14. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar
desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
15. Derechos y deberes del concesionario.
•
1) El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería.
2) Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza del bar, teniéndolo en perfectas condiciones.
3) Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
4) Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar,, siempre que sea por negligencia del adjudicatario,
o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
5) Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
6) Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la
renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas
adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
7) El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere
necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
8) El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores
necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
9) El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las
instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
10) El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
11) Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
12) No sobrepasar los límites de decibelios marcados por la legislación que le resulta de aplicación, medidos en el exterior.
13) Deberá conservar a su costa los elementos muebles del local.
14) Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores
que emplee el local.
15) Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor del Ayuntamiento, que deberá
tener vigente todo el tiempo de duración de la concesión.
16) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario no podrá dedicarse a actividades
distintas a las que constituyen el objeto de la presente concesión, ni aún en el supuesto de que estas sean compatibles con
aquellas.
17) El adjudicatario viene obligado a fijar en sitio visible la lista de precios previamente aprobada por el organismo
competente en consideración a la categoría del Bar-Cafetería.
18) El adjudicatario prestará sus servicios dentro del horario aplicable a este tipo de establecimientos, estando obligado a
comenzar la prestación en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato.
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19) Explotar de manera personal la actividad a que se destinen las instalaciones, si bien será lícito que tal actividad pueda ser
ejercida por familiares, en caso de enfermedad del concesionario.
20) El personal que el adjudicatario precise para la prestación de este servicio será de libre nombramiento por el mismo y no
estará vinculado el Ayuntamiento en ningún concepto.
21) El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones y exigir el cumplimiento de los deberes
establecidos en el presente Pliego.
22) La explotación se llevará a cabo a riesgo y ventura del adjudicatario.
23) La contratación de los servicios de energía eléctrica, agua, basura o cualquier otro necesario para la actividad serán por
cuenta y a cargo del adjudicatario. Así mismo vendrá obligado a sufragar los gastos de explotación y mantenimiento que de
los mismos se deriven.
24) Así mismo serán por cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de los anuncios que se publiquen con motivo de
la tramitación del expediente.
25) Cumplirá las obligaciones de carácter administrativo en relación a la apertura y cierre del Bar-Cafetería y las de carácter
social y tributario que correspondan.
26) Darse de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, así como atender al pago de los demás
tributos que correspondan por la actividad que se desarrolla.
27) Suscribirá una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros, cuya vigencia se extienda a la duración de la
concesión.
28) El concesionario tendrá expuesto siempre, en sitio visible, el documento que reciba del Ayuntamiento relativo a la
adjudicación.
29) El adjudicatario se obliga a abrir al público el Bar-Cafetería como mínimo y de forma ininterrumpida la temporada
que cada año el Ayuntamiento establezca para la Piscina Municipal.
30) Igualmente tendrá carácter de horario mínimo el que se establezca como horario de apertura de la piscina.
16. Derechos y deberes del Ayuntamiento.
1. Como contrato administrativo especial, el Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar
sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que
puedan suscitarse en orden a la concesión.
2. Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido,
e indemnizarle en los supuestos en que proceda.
17. Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregarla en
buen estado de conservación, cesando el uso privativo del dominio público.
Al término del plazo de concesión el Bar-Restaurante revertirá al Ayuntamiento a todos los efectos. Deberá encontrarse
en buen estado de conservación y funcionamiento, a cuyo efecto antes de que finalice el plazo de la concesión el
Ayuntamiento designará un técnico, con la misión de controlar el estado del edificio, ordenando a la vista de la
inspección técnica las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlo en las condiciones adecuadas. Las obras y
trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
18. Ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de
contratación.
19. Modificación del Contrato.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas,
justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del
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contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20. Penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista tanto las que constan en el pliego como de las mejoras
ofertadas, se impondrán penalidades de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, y todo ello con independencia de las
sanciones que pudieran corresponderle de las tipificadas en la cláusula 22 del presente pliego.
21. Rescate.
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen
circunstancias sobrevenidas de interés público.
22. Infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen
un perjuicio directo de carácter económico.
b) La venta practicada fuera del perímetro autorizado.
Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en período de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competentes o sus Agentes para el
cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves
alteraciones.
c) La infracción de las normas en materia sanitaria.
d) Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como
consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos
dañados.
23. Sanciones.
1. Las infracciones consumadas a que se refiere este pliego se sancionarán con multa hasta las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves hasta 100 euros.
b) Las infracciones graves hasta 500 euros.
c) Las infracciones muy graves hasta 1000 euros o resolución de la concesión.
2. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a las atribuciones conferidas por este Pliego de
Condiciones, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la normativa que le sea de aplicación y demás normas sectoriales.
3. La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las
infracciones por faltas graves o muy graves se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento de
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.
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24. Resolución de la concesión.
Serán causas de resolución, además de las previstas en los artículos Son causas de resolución:
- El transcurso del plazo.
- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario, o su jubilación.
- La declaración de quiebra o de suspensión de pagos.
- La falta de prestación de la garantía definitiva
- El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave.
- La falta del pago del canon. Se entenderá que se ha producido la falta del pago del canon cuando éste no se haya
abonado al Ayuntamiento dentro del mes siguiente al plazo estipulado en el presente Pliego.
- La renuncia del concesionario.
- Cese de las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión.
- La desafectación del bien y rescate del dominio público.
- La resolución judicial que así lo acuerde.
- La no realización de las mejoras, incluidas en los criterios de adjudicación que fueron objeto de valoración y
adjudicación del contrato, bien porque no se haya cumplido tal y como se ofertaron o no se hayan empleado los
materiales ofertados.
- Las demás causas previstas en la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad del contratista de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En Marchena a 13 de diciembre de 2010
El Alcalde,
Fdo. : Juan M. Rodríguez Aguilera
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