abogacía DEL ABOGADO - Colegio de Abogados del Uruguay

Transcripción

abogacía DEL ABOGADO - Colegio de Abogados del Uruguay
2013
del abogado
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ASUNTOS FORENSES
- SGT; Pre ingreso de asuntos
-O.R.D.A.
- Sistema de identificación (IUE)
- Reajuste Dec. Ley 14.500
- Consulta remota de expedientes
- Conciliación previa
- Pequeñas causas de consumo
- Cédula de identidad: número
- Alguacilatos y Alguaciles
- Domicilio Electrónico
- Papel para actuaciones
- Presentación escritos TCA
- Devolución docs. ejecución
- Audiencias, Archivo, Oficios
- Notificaciones no electrónicas
- Planillas de distancias
- Novedades
- Documentos notariales y Apostilla
- Certificados resultancias de autos
- Sociedades comerciales: capitales
- Sociedades comerciales: representantes
- Garantía de alquileres y nueva P.H.
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COMPETENCIA
INVENTARIO DE LOS TRIBUNALES DEL PAÍS
ESQUEMAS DE COMPETENCIA
- S.C.J. y T.C.A. -Tribunales de apelaciones - Juzgados de Montevideo - Juzgados del Interior PLANILLAS DE TURNOS
-Penal - Juzgados Letrados del Interior
- Juzgados Letrados de Montevideo
-Tribunales de Apelaciones en lo Penal
- Diligenciamiento de oficios y exhortos
OTROS
- LOT: valores en artículos 49 y 149
- Juzgados de Paz Departamentales del Interior
- Fecha determinante del turno 25
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INDICES
- U.R.; U.R.A.; Coeficiente de alquileres
- I.P.C.; Salario mínimo; BPC
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TRIBUTOS
- Registros Públicos -Esquema de actos gravados
- Tasa “Judicial” - Timbre Registro de Testamentos
-TCA (tasa y tributo) -Impuesto Judicial
- Impuesto a las ejecuciones
-Timbres profesionales y vicésima
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por Dr. Rafael Biurrun Bernerón
Separata de la Tribuna del Abogado
Publicación del Colegio de Abogados del Uruguay
N°181 enero/febrero 2013
Todos los textos y esquemas (salvo las Planillas de Turnos
-de la S.C.J.- y aquellos en que se indica otra fuente),
son del autor y sólo se autoriza la reproducción
con fines docentes e indicación de autor y fuente.
Carné identificatorio
El carné de abogado, obligatorio desde el año 2002 (Circular SCJ 102/002 y 34/003), se expide por la Suprema Corte
de Justicia a todos los abogados inscriptos en la matrícula,
siendo el documento necesario para acreditar la calidad de
pro­fesional ante las distintas dependencias del Poder Judicial.
Para obtener el referido carné el colega tiene que dirigirse
al Despacho Administrativo de la S.C.J. (H. Gutiérrez Ruiz
1268) con Cédula de identidad y foto tipo carné color (chica);
debiendo abonar (en Paraguay 1291, tel. 2902.95.11) $ 200
por el trámite común (una semana) y $ 450 por el trámite
urgente (en el día).
En caso de extravío es necesario presentar la constancia
policial de la denuncia.
Firma Letrada (requisitos)
Por Ac. 7.097 de 20 de marzo de 1991 (Circ. 18/991) se
reglamentó la matrícula de abogados y procuradores, estableciéndose que los requisitos (art. 7) que deben acompañar
a la firma letrada son: nombre y apellido, título habilitante
(abogado) y número de inscripción (matrícula).
Teléfonos del Palacio de Justicia
JUZGADO CIVIL 1º y 10º 2908.72.88 - 2908.91.26
JUZGADO CIVIL 2º y 11º 2908.36.23 - 2908.84.86
JUZGADOCIVIL 3º y 12º 2908.85.61 - 2908.86.92
TRIB. APEL. CIVIL 1º y 5º 2908.21.37 - 2908.69.71
TRIB. APEL.CIVIL 2º y 6º 2908.61.25 - 2901.68.93
TRIB. APEL.CIVIL 3º y 7º 2902.96.51 - 2901.09.76
TRIB. APEL. CIVIL 4º 2901.58.10 - 2902.08.17
TRIB. APEL. FAMILIA 1º y 2º 2902.09.17 - 2902.37.53
TRIB. APEL. TRABAJO 1º y 2º 2 902.50.16-2902.62.10
TRIB. APEL. TRABAJO 3º 2903.33.85 - 2903.92.35
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES 2900.98.38
[abogacía ]
ABOGACÍA
- Carné y Firma Letrada
- D.G.I - Ministerio de Trabajo
- Valores Arancel CAU
- Guía de aplicación Arancel
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 1
Dirección General Impositiva
MULTAS
IMPUESTO
AL PATRIMONIO
Por Decreto 411/012 (art. 2) de
20/12/12 para el año 2012:
. Personas físicas y sucesiones
.
indivisas
$ 2:589.000
Núcleos familiares$ 5:178.000
Valor real
de Inmuebles
para Tributos
Por Decreto 411/012 (art. 1)
de 20/12/12 se dispuso que el valor real de los inmuebles para el
año 2012 se determinará aplicando
el coeficiente 1,0864 a los valores
reales de 2011, salvo que la Dirección Nacional de Catastro (DNC)
hubiera fijado un valor distinto.
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales y del
Impuesto de Enseñanza Primaria,
tomarán como base para liquidar
los referidos tributos, el importe
resultante de promediar los valores
reales fijados por la DNC para los
últimos cinco años. A tal fin, dichos
valores se actualizarán aplicando
los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en
que la referida DNC hubiera fijado
un valor distinto, el coeficiente de
actualización se aplicará sobre este
valor.
Multas previstas
en el Código
Tributario
Por Decreto 409/012 de 19/12/12
se fijó, para el año 2013, los montos
de la multa mínima en $ 250,oo y
máxima en $ 5.180,oo (arts. 95 y
98 del Código Tributario).
2 • Colegio de Abogados del Uruguay
Multas por incumplimiento
de deberes formales ante el RUT
Por Resolución DGI 3151/2012
de 28/12/12, a partir del 1/1/2013,
la contravención por omisión de
deberes formales se sancionará con
multas variables de acuerdo con la
siguiente escala:
siguiente....................... $ 1.190
- Más de un año............ $ 1.720
a) Omisión de inscribirse..... $ 430
c) Para las personas físicas y las
empresas unipersonales, la multa
máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones,
será de $ 250.
b) Omisión de comunicar al RUT
las modificaciones producidas
en la información suministrada
al inscribirse, cumplido el plazo
reglamentario:
- Dentro de los 30 días
siguientes......................... $ 280
- Dentro de los 90 días
siguientes......................... $ 510
- Dentro de los 180 días
siguientes......................... $ 720
- Dentro del año
Por la misma Resolución se fijó,
a partir del 1/1/13, en $ 280 el valor del duplicado de la constancia
de inscripción en el Registro Único
Tributario de DGI, sin perjuicio de
lo dispuesto por Resolución DGI
1153/011 de 26/7/11, que prevé que
los duplicados de la constancia de
inscripción en el RUT, emitidos a
través de su página web a partir del
31 de julio de 2011, no tendrán costo para los contribuyentes.
Multas por declaración jurada
fuera de plazo
Por Resolución 3150/2012 de 28/12/12 se estableció que la contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará
de acuerdo con la siguiente escala:
1) Por cada declaración jurada presentada fuera de plazo:
a) dentro del primer mes siguiente al del vencimiento:.................$ 280
b) dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento:..............$ 300
c) a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento:..................$ 340
2) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado:
por cada declaración jurada, $ 280, con un máximo de $780 para el caso que
en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones
mencionadas, por parte del contribuyente.
Sociedades comerciales: capital
Los arts. 100 y 101 de la Ley18.083 derogaron la exigencia de
capitales mínimos y máximos previstos en los arts. 224 (para S.R.L.)
y 279 (para S.A.) de la Ley 16.060.
IVA Profesional
VENCIMIENTOS 2013
LIBRETAS DE FACTURAS Y RECIBOS
Las facturas tienen una vigencia de dos años desde
su impresión, mientras que los recibos no tienen vencimiento. Para una nueva impresión de facturas (la
impresión de recibos no requiere ningún trámite ante
DGI), se debe solicitar una constancia en el Departamento RUT (Av. Fernández Crespo 1534), mediante llenado de formulario 5450, con datos de la última serie y
número impreso de factura, domicilio fiscal, la imprenta
(denominación y RUT) y exhibiendo la tarjeta del RUT.
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
A los efectos de proceder al cambio de domicilio, el
Profesional debe acreditar mediante certificado notarial,
o constancia de actividad de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, el domicilio
profesional.
Además de dicho documento, se presenta la tarjeta de
RUT y se completa un formulario 0351 (para toda modificación) en duplicado y se repone un timbre profesional;
presentándolo en Av. Daniel Fer­nández Crespo 1534.
DECLARACION JURADA DE IVA e IRPF
RUt Vencimientos 2013
(último digito)
0.................17 al 21 de junio
1.................24 al 27 de junio
2.................28 de junio al 3 de julio
3.................4 al 9 de julio
4.................10 al 15 de julio
5.................16 al 22 de julio
6.................23 al 26 de julio
7.................29 de julio al 1 de agosto
8.................2 al 7 de agosto
9.................8 al 13 de agosto
FONASA SERVICIOS PERSONALES (SNIS) - IVA/IRPF
2013
FONASA
IVA/IRPF
Resol. Mes
BPS
DGI
(RD 41-43/012) (Resol. 3035/012, n.7)
Mes
Ene
Vto.
28
BimestreVto.
Nov - dic /12 28/1
Feb
25
19
Mar
Ene - feb/13
Abr
25
28
May
Mar - abr
Jun
25
26
Jul
May - jun
Ago
27
25
Set
Jul - ago
Oct
28
Nov
26
Dic
26
Set - oct
19/3
28/5
26/7
25/9
26/11
Caja de Profesionales Universitarios
Por Resol. 3035/2012 (art. 1º, nral. 17) de 13/12/12,
DGI dispuso que los contribuyentes de IRPF podrán
efectuar el pago del saldo del ejercicio 2012 en 5 cuotas mensuales iguales, venciendo la primera el 20/8/13
y las subsiguientes 20/9/13, 21/10/13, 20/11/13 y
20/12/13.
Ministerio de Trabajo / Consultas al Ministerio tel. 2916 2681 - 2915 7171 - 0800 7171 - www.mtss.gub.uy, ‘planilla de trabajo’
Documentación Laboral
Por Dec. 108/007 de 22-3-07 y Resol. de 6-9-07 se
actualizó la normativa de documentación laboral exigible
a las empresas (personas físicas o jurí­dicas; de naturaleza
comercial o no) y las personas pú­blicas no estatales.
• Planilla de Control de Trabajo. Se debe registrar
sólo si la empresa tiene dependientes, dentro de 10
días hábiles a partir del inicio de las actividades (arts.
2 y 3 del Decreto). Se renueva en forma anual (art. 21
del Decreto). Se puede presentar en papel, disquete o
por internet. El mismo Decreto creó (arts. 44 a 46) la
Planilla de Trabajo Rural como documento único rural
para el caso de tener personal dependiente.
• Libro de Registro Laboral. Toda empresa debe
llevar este libro en cada establecimiento, aún en el caso
de optar por el régimen de centra­lización de la planilla
de control de trabajo (arts. 25 a 32 del Decreto), de­
biendo registrarlo en el mismo plazo que la planilla (art.
1 de la Resolución).
• Recibo de Pago de Salarios. Se establece (arts.
38 a 41 del Decreto) la obligación del empleador de
expedir y entregar recibo de pago por cualquier suma
o re­muneración al trabajador, debiendo éste suscribir
la copia que queda en poder de la empresa.
• Comunicado de Licencias. El listado de Licencias totales o parciales (arts. 42 y 43 del Decreto) debe
incorporarse al Libro de Registro Laboral.
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 3
Sistema de Gestión de Tribunales (SGT)
El SGT se basa en tres pilares
fundamentales: a) expediente electrónico, b) infraestructura jurídica
o tramitación guiada y c) flujos de
trabajos pre definidos.
La Ac. 7.731 de 12/12/11 aprobó
el “Manual de actuación y buenas
prácticas” de acuerdo a la implantación de un nuevo modelo de gestión
para la actividad judicial, mediante
identificación única de procesos y
de documentos, firma digital, actuaciones y expediente electrónico;
comunicaciones electrónicas, consulta web de los procesos judiciales
e ingreso web de asuntos.
En setiembre de 2011 (Ac. 7.718
de 17/8/11), comenzó el registro y
trámite de asuntos en el SGT, primero la ORDA (a partir de 5/9/11)
y los Juzgados piloto (a partir del
9/9/2011, los Juzgados Letrados de
Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo de 2º y 3º turnos y a
partir del 5/12/2011, los similares de
1° y 4° turnos).
A partir del 15/11/11 (Ac. 7.727
de 11/11/11, modificada por la Ac.
7.743 de 16/7/12) se incorporó en la
ORDA el “Pre-ingreso de asuntos”
a través de la pág. web del Poder
Judicial (ver infra: “PREINGRESO DE ASUNTOS AL SGT”).
Distintos tribunales se han in-
corporado al SGT en 2012: los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno (Ac. 7.727
de 11/11/11); los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno (Ac.
7.745 de 16/7/12), de 1º, 2º, 5º, 3º, 6º
y 7º (Ac. 7.747 de 16/8/12); también
por la última Acordada, los Tribunales de Apelaciones de Familia de
1º y 2º Turnos y los Tribunales de
Apelaciones de Trabajo de 1º y 2º
Turnos; y por Ac. 7.753 de 9/11/12,
los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 1º y 10º turnos.
En el presente año continuará la
incorporación de Sedes.
PREINGRESO DE ASUNTOS AL SGT (ORDA Y OTROS)
[asuntos
forenses ]
(Mesa de ayuda PROFOSJU: Tel. 2902 1561 y 2908 2472)
• Pre ingreso web en ORDA.
Por Ac. 7.727 de 11/11/11 en
redacc. de Ac. 7.743 de 16/7/12, se
dispuso que a partir del 1/2/13 la
ORDA no dará trámite a aquellas solicitudes de distribución de
turno que no sean ingresadas por
la modalidad “Pre ingreso Web”.
Para ello, los usuarios podrán hacer
el preingreso desde cualquier equipo informático y, además, tienen
a su disposición, en el hall de la
ORDA, equipos, así como personal
capacitado que los oriente.
Para el preingreso se dispone de
un manual on line en la pág. www.
poderjudicial.gub.uy; en ‘Destacados’ se opta por ‘SGT Preingreso’;
al abrir ‘Sistema Gestión Tribunales’ el usuario dispone, entre cuatro
opciones, la de ‘Nuevo manual del
usuario para el preingreso web en
el SGT’ que abre los pasos para el
preingreso web.
Las etapas para realizar el ‘Pre
ingreso web’ son las siguientes:
1) Ingreso a la pág. web del Poder Judicial, como se explica en el
párrafo anterior hasta abrir ‘Sistema Gestión de Tribunales’.
2) En ‘Sistema Gestión Tribunales’ se toma la opción: ‘SGT
Preingreso Web’ y ésta abre ‘Pre
Ingreso de Asuntos’, optándose
por ‘Preingreso’ se abre “Nuevo
Pre Ingreso de expediente’.
3) Se consigna una contraseña
del usuario (1 a 15 caracteres de letras, números o combinados, que el
usuario debe escribir y recordar -en
el caso de que quiera ver los datos
pre ingresados, es conveniente usar
siempre la misma-) y se escritura
4 • Colegio de Abogados del Uruguay
materia (con menú desplegable: refiere a la materia del Juzgado competente: civil, conciliación, concursal, familia, laboral, etc.), monto
y moneda. (sin puntos, comas, ni
guiones).
4) Se genera una pantalla con los
datos consignados hasta aquí y en la
última línea aparece el número generado de preingreso (anotar: Nº/año) y
se visualizan las grillas a llenar.
5) Oprimiendo el símbolo ‘+’
(ángulo superior derecho de cada grilla) se ingresa a los sucesivos campos a llenar (si hay más de un sujeto o
asunto, se ingresan sucesivamente):
a) los campos referidos a los sujetos del proceso: partes y otros
vinculados a la causa (éstos
últimos, sujetos auxiliares, son
denominados en el SGT ‘participantes’), sus domicilios; y
b) los campos referidos a
‘Asuntos’: dividido en ‘estructura procesal’ y ‘tipo de asunto’.
6) Una vez completados los
campos (que implica recorrer más
de dos decenas de pantallas), en la
pantalla principal, previo cotejo de
los datos, se confirma y se visualiza
la constancia del preingreso con los
datos y el número. Esta constancia
debe presentarse en la ORDA conjuntamente con el escrito de iniciación del asunto. Y En la suma del
escrito -art. 67 CGP- debería constar el ‘asunto’ de la lista predefinida
en ‘SGT preingreso web’.
7) También se puede, en la pantalla principal:
a) con el botón ‘Modificar Datos’, modificar los datos generales del preingreso (ej.: monto,
moneda); aunque no se puede
modificar materia si ya se consignaron datos como partes o
asuntos;
b) con el botón ‘Salir’ se retorna a
la pagina inicial, quedando guardado los datos ya ingresados sin
necesidad que el usuario necesite
realizar ninguna acción; y
c) con el botón ‘Confirmar Datos’ se da por finalizado el preingreso, y a partir de ese momento
no le está permitido al usuario
modificar los datos ingresados.
8) Si se accede a la página principal de ‘SGT Preingresos Web’,
opción ‘Ver preingresos’ se visualiza los preingresos efectuados por
el usuario y puede modificarse o
imprimirse.
• Pre ingreso fuera de la ORDA.
Para aquellos asuntos que se
inician en Montevideo y no corresponde la distribución de turno por
ORDA, la Ac. 7.718 de 17/8/11, art.
3, en redacc. de Ac. 7.743 de 16/7/12,
dispuso que en demandas, presentadas directamente en sedes jurisdiccionales incorporadas al SGT, que
tengan tres o más personas físicas
y/o jurídicas como partes (actores y/o
demandados) o gestionantes (proceso voluntario), deberán presentar la
individualización de dichas personas
con sus datos, en dispositivo electrónico con precisa identificación
de los archivos correspondientes (la
aplicación se ubica en www.poderjudicial.gub.uy; en ‘Destacados’ se
opta por ‘SGT reingreso’; se abre,
‘Sistema Gestión Tribunales’, y se
opta por ‘SGT Pre Ingreso’.
Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos -ORDATribunales incorporados
al sistema computarizado y aleatorio
Formulario letra Normativa
Juzgados de Conciliación Juzgados de Paz Departamentales de la Capital
LAc. 7.446 de 12-2001
CAc. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992)
7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992) y Ac. 7.180 de 16-2-993
Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil AAc.
(expedientes archivados)
Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Concursos BAc 7.419 en redacc. Ac. 7.425 (2001)
Juzgados Letrados en lo Contencioso-Administrativo
RAc. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992)
Ac. 7.118 de 18-11-91 (a partir de 1-1-992).
Juzgados Letrados de Familia
VAc. 7.154 de 5-8-92, Ac. 7.162 de 9-10-992, Ac. 7.181 de 16-2-93
en redacc. Ac. 7.184 de 21-4-93 (expedientes archivados)
Juzgados Letrados de Primera Instancia del TrabajoGAc. 7.104 de 14-6-91 (a partir de 16-7-991)
Juzgados Letrados de Única Instancia del TrabajoAc. 7.675 de 1-2-10
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Ac. 7.531 de 13-10-04 (régimen) y Ac. 7.551 de 11-5-05
(denuncias judiciales en general; demandas por ley 16.099 -de prensa- CR
(da criterios de interpretación y establece fechas de conexión)
y derecho de respuesta; (salvo medidas urgentes en días inhábiles)
Ley 17.930, art. 410 (agregó al art. 42 del CPP dos incisos)
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados
CR ORGAc. 7.642 de 26-12-08 en redacc. Ac.7.645 de 18-3-09
en Crimen Organizado (denuncias) y Ac. 7.646 de 30-03-09
Tribunales de Apelaciones en lo Civil (contencioso anulatorio de
Ley 16.462: 123; Ac. 7.384 de 20-12-99 en redacc. Ac. 7.386
N
personas públicas no estatales; y amparo) y 7.468 de 16-10-02 (Por Ac. 7.485 de 4-6-03
Tribunales de Apelaciones (apelaciones del interior y de Montevideo)Ac. 7.485 de 4-6-03; 7.582 de 6-12-06 y 7.596 de 16-5-07
Tribunales de Apelaciones de Familia (asuntosAc. 7.520 de 16-6-04
de “adolescentes infractores” de Montevideo)
El régimen computarizado y
aleatorio para la determinación del
turno, se aplica desde el 16/7/91;
habiéndose incorporado, progresivamente, la mayoría de los asuntos
de 1ª instancia que se inician la
Capital, salvo aquellos de materia
de adolescentes infractores, familia
especializada, aduana -en tanto hay
juzgado único- y penal -que no sean
denuncias en días hábiles-. También
se aplica este régimen a las apelaciones, tanto de Montevideo (Ac. 7.718
de 17/8/11), como del interior (Ac.
7.485 de 4/6/03), determinándose el
turno al tiempo de la alzada, cuando
se interponga por primera vez un
recurso de apelación.
A los efectos de la determinación
del turno por este régimen, una vez
que se ha realizado el ‘pre ingreso
web’ del asunto (vé. página 4), se
concurre a la ORDA (Palacio de
los Tribunales, planta baja) y, sin
perjuicio del referido preingreso, se
completa el formulario correspondiente (según clase de juzgado) para
codificar el asunto, especificándose
el tipo de proceso a iniciar y algunos
datos básicos (Ac. 7.278 de 28/2/96).
La distribución efectuada por
la ORDA tiene vigencia dentro del
año de la asignación (Ac. 7.232 de
25/5/94); y aquella Oficina está facultada a controlar la tributación y rechazar escritos sin la misma -Ley 16.736,
art. 492- (Ac. 7.278 de 28/2/96).
Desde el 1/3/04 no se exige el
formulario “Partes” que se debía
completar conjuntamente con el
formulario para la codificación del
asunto. No obstante ello y el actual
preingreso web, los datos de las
PARTES (nombre completo, C.I.
y domicilio) y de los eventuales
REPRESENTANTES (nombre
completo, tipo de representación,
domicilio y teléfono) y ABOGADO,
deben surgir claramente de la comparecencia de la demanda o gestión
que se inicia.
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 5
IDENTIFICACIÓN UNICA DE EXPEDIENTES (IUE)
Nº de Expediente
A partir del 1/1/2004 (Ac. 7.497
de 1/12/2003) todos los expedientes
que se tramitan en procesos jurisdiccionales ante cualquiera de los
tribunales del Poder Judicial, se
individualizan mediante un sistema
de identificación única de expedientes (IUE), que sustituyó lo que
se denominaba con anterioridad:
número de ficha (que consistía en
un Nº y año; y a veces una letra que
le precedía).
La Identificación del expediente desde 2004 está
compuesta por tres campos
numéricos:
a) Código de juzgado
(u ORDA en Montevideo);
seguido de un guión;
b) Número, seguido de
una barra (máximo 6 dígitos); y
c) Año completo (4 dígitos).
Están autorizados a identificar
expedientes todos los tribunales
(incluido: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
todos los Juzgados), así como la
Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la Oficina Actuaria de Conciliación (Montevideo) y la Oficina Central de
Ejecución de Sentencias Penales.
En el Interior, cuando un Juzgado Letrado tiene competencia
en todas las materias, se le asignó
un código para penal, adolescentes
infractores y aduana y otro código
para las demás materias.
El Código de Juzgado u Oficina corresponde al Juzgado en el
cual se inició el trámite a partir de
2004; salvo que sea iniciado en
Montevideo, en cuyo caso lleva el
código de la ORDA (“2-”).
Las piezas por separado (aún
los testimonios para su tramitación
por separado ante el mismo u otro
tribunal) reciben una nueva identificación por parte del tribunal que
dispuso la pieza; identificación que
Actualización de obligaciones
por Decreto-Ley 14.500
1. Se acude a los Índices de Precios al Con­
sumo (base 1987=100 nor­m a­lizado),
publicados en www.ine.gub.uy.
2. Se toma el IPC del mes en que se realiza la
actuali­zación y se divide entre el IPC del mes
de nacimiento de la obligación, obteniéndose
así un coeficiente.
3. Se multiplica el monto de pesos a reajustar
por el coe­ficiente, obtenién­dose con esta
operación el monto ya actualizado.
4. Se calcula el período del interés legal (6%
anual -0,5 mensual- desde la demanda (o
desde el nacimiento de la obligación en
la tesis de Luis Larrañaga -vé. A.D.C.U.
tomos XXII y XXIII-), obteniéndose una
tasa de interés a aplicar.
5. Se multiplica el monto actualizado por la
tasa de in­terés aplicable al caso (si fuera 18
meses, se multiplica por 9), obte­nién­dose
el monto de intereses.
6. Se suma el monto actualizado y los inte­
reses, ob­tenién­dose el monto total a pagar.
6 • Colegio de Abogados del Uruguay
también tiene los mismos campos
(código de Juzgado en el cual se
dispuso la pieza; número y año).
Tanto en el caso de un nuevo
asunto o de piezas por separado, la
IUE será mantenida durante toda
“la vida del asunto o causa que se
tramite”, incluso cuando un expediente sea remitido a otro tribunal
similar, inferior o superior. En el
caso del Archivo del expediente,
se continúa asignando un número y
año de archivo, por separado.
Re-identificación de expedientes
anteriores a 2004
Los expedientes iniciados con
anterioridad al 1/1/2004 (principales y piezas por separado) y estaban
en trámite en ese momento, fueron
re-identificados, antes de girarlo,
por el tribunal en el cual se encontraban por cualquier razón (en trámite, acordonado, a la vista, prueba
trasladada, etc.). Y los que estaban
archivados, se re-identifican una
vez que vuelven al trámite.
Consulta remota de expedientes
La S.C.J. habilitó, a partir de noviembre de 2006, la consulta del trámite de los expedientes, conectando
con el sitio:
http//www.expedientes.poderjudicial.gub.uy
Con el número de identificación del expediente (IUE) el sitio proporciona, en forma gratuita, los movimientos actualizados del expediente hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de la consulta.
El sitio da cuenta de los Juzgados que están incorporados al sistema (lista de sedes incluidas) y progresivamente se van incorporando otros.
Los trámites o los actos procesales de carácter reservado no pueden visualizarse a través del sistema de
consulta remota, hasta tanto pierdan la calidad de tales.
Si el Juzgado en el cual tramita el expediente está incorporado al SGT, debajo de la visualización básica
de los movimientos, aparece otra forma de visualización en la cual la información aparece más detallada
(como se aprecia en los cuadros de abajo).
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 7
Cédula de identidad: número
Recordamos a los Colegas
los requisitos y el trámite administrativo para la obtención, de
número de cédula de identidad
de cualquier persona física, en la
Dirección Nacional de Identificación Civil -DNIC-, de acuerdo a lo
previsto por el art. 151 de la Ley
16.736 y la Resol. P.E. 88/996.
Requisitos
El colega Abogado, o Procurador, se presenta por escrito (nota
Conciliación previa
Juzgados de conciliación
Por Acordada 7.446 de 10/12/01
la S.C.J. creó (de acuerdo con las
facultades estatuidas por los arts.
239 num. 2 de la Constitución; 55
num. 6 Ley 15.750; 332 Ley 16.226
y 4 Ley 16.995) cuatro Juzgados
de Conci­liación (primero a cuarto
turno), bajo el siguiente régimen:
*competencia exclusiva en materia de conciliación previa (art. 255
Constitución) dentro del departa­
mento de Montevideo.
*funcionan a partir del 1º de febrero de 2002, en una única Oficina
(Cerrito 470 Planta Alta)
*se rigen por el sistema compu­
tarizado y aleatorio de distribución,
por lo cual las solicitudes se pre­
sentan en la Oficina de Recepción
y Distribución de Asuntos.
Requisitos de la solicitud
De acuerdo a lo dispuesto por
la Acordada 7.378 de 9/8/99 (ele­
men­tos que deben contener las cita­
ciones a audiencias de conciliación
previa) las solicitudes de citación a
audiencias de conciliación previa
deberá incluir:
* Nombre y domicilio del ci­tan­
te. Se pueden incluir datos del
le­tra­do patrocinante (nombre y
domicilio)
* Nombre y domicilio del cita­do,
indicándose el carácter del do­
micilio (real o contractual)
* Objeto del proceso que se pre­
tende iniciar. Se determinarán con
precisión los hechos; reali­zán­­dose
un breve resumen de los mismos,
detallando suficiente­mente la le­
gitimación causal, tan­to activa
como pasiva, así como también
la fuente de las obliga­ciones cuyo
cumpli­miento se re­clama. En caso
de vín­culos con­tractuales deberá
8 • Colegio de Abogados del Uruguay
dirigida al Director Nacional de
Identificación Civil, autorizándose a quien retirará la información (con Nº de C. I.) y repone un
timbre profesional.
Se acredita la Profesión de
Abogado o Procurador mediante
fotoco­pia simple de título o carné
identificatorio.
Se abona una tasa (hasta 20 personas: 0,50 U.R. c/u; de 21 a 100
per­sonas: 0,25 U.R. c/u).
En la nota se especifica el nompropor­cio­narse los datos individua­
li­zantes del contrato y para el caso
de re­cla­marse daños y perjuicios
in­di­car el o los rubros que se pre­
ten­den y la cuantía de cada uno
de ellos. Si correspondiere, se
pro­­­­por­cionará la fecha del evento
da­ñoso, aportando asimismo cual­­
quier elemento que a juicio del
ci­tante pu­diera ayudar a iden­ti­ficar
e in­divi­dualizar los he­chos que
ame­ritan la citación (por ejemplo
en caso de acci­den­te de trán­sito,
nú­mero de padrón, ma­trí­­cula; en
otros casos, reso­lución ad­minis­
trativa, expe­diente, car­peta).
Asistencia letrada
De acuerdo al art. 294 C.G.P.
(en la redacc. dada por el art. 2 Ley
16.995) en la conciliación pre­­via se
debe cumplir con el re­quisito de la
asistencia letrada, sal­vo la excep­ción
legal prevista para asuntos cuyo monto sea inferior a U.R. 20 (vé. cuadro
Ley 18.507). Notificación al citante
Por Acordada Nº 7.390 de
20/3/00 se agregó como último
inciso al art. 1º de la Acordada Nº
7.378 del 9/8/99 el siguiente: «El
señalamiento será comunicado al citante en forma escrita expresán­dose
en números y letras el día y la hora,
debiéndose firmar la comuni­cación
por el Actuario de la Sede o el Juez
de Paz en el interior de la Re­pública,
con copia firmada por el interesado
que se agregará a las actuaciones».
Conciliación previa ante
Jueces de Paz del Interior
Por Ac. 7.654 en redacc. Ac.
7.660 y Ac. 7.669 se reglamenta las
funciones en materia de conciliación
previa y mediación de los Jueces de
Paz Adscriptos a Juzgados de Paz
del Interior.
bre completo de la persona cuyo
número de cédula de identidad se
solicita.
Trámite
Se concurre a la DNIC, Departamento de Gestión Documental
(Rincón 665). Le emiten una orden
de pago que se abona en Tesorería.
La información se expide a los
diez días hábiles de presentada la
solicitud.
Pequeñas causas de
consumo (Ley 18.507)
La Ac. 7.658 dispuso que
la conciliación previa en estos
asuntos menores a 100 UR no
requiere firma, ni asistencia
letrada.
La demanda se formaliza
mediante llenado de formulario,
tanto en Montevideo como en
el Interior.
Conciliación
previa laboral
Se realiza ante el Centro
de Negociación de Conflictos
Individuales de Trabajo en
Montevideo o la Oficina de
Trabajo dependiente del MTSS
en el Interior, según corresponda al domicilio del empleador
o al lugar de las prestaciones.
La solicitud es escrita,
suscrita por el interesado o
apoderado; y abogado -salvo
reclamos menores a 20 UR-;
debiéndose indicar con precisión los hechos que fundan el
reclamo, así como el detalle y
monto de los rubros.
La audiencia se realiza
de acuerdo a lo previsto en el
art. 4 de la ley; y el domicilio
fijado por las partes en aquélla,
es válido para el proceso ulterior, siempre que se inicie éste
dentro del año desde la fecha
del acta.
Si el trámite de conciliación no culminó dentro de
los 30 días de la solicitud de
audiencia, el trabajador puede solicitar una constancia
con la cual puede deducir la
demanda.
Alguacilatos y Alguaciles
Alguacilatos
La Sección Alguacilatos funciona en la órbita de la Oficina
Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNA). Se reglamentó por
Ac. 7.405 de 3/11/00 en redacc. de
Ac. 7.433 de 8/8/01 y Ac. 7.445 de
10/12/01; y su régimen está integrado además con las Acordadas
que se citan infra.
Tiene competencia en Montevideo y sus cometidos son:
1) Realizar las diligencias de intimaciones y todas aquéllas en que
no sea necesaria una directiva especial del Juez; incluyéndose las cometidas por tribunales del Interior.
2) Ejecutar las diligencias previstas en el inc. 2 del art. 132 de la
Ley 15.750.
En caso que un tribunal decrete,
en una única providencia, la realización de una intimación y otra diligencia -en general notificación-,
cometidas a la OCNA, el cumplimiento de ambas corresponde a la
Sección Alguacilatos (Ac. 7.433 en
general; Ac. 7.676 de 10/2/10, Ac.
7.677 de 22/10/10, Ac. 7.687 de
23/6/10 para los procesos laborales
de menor cuantía).
La solicitud de diligencia de intimación (LOT, art. 132 inc. 2) se
presenta en la Sección Alguacilatos
de la OCNA (Galería Cristal, Co-
lonia 978, piso 5, Montevideo) en
formulario que ésta provee, completándose las tres primeras vías
con destinatario, domicilio (domicilio electrónico judicial si corresponde -Ac. 7.644 de 20/2/09, art.
3.2.1.) y texto de la intimación; indicándose el número de documentos -no se adjuntan documentos
originales -Ac. 7.445- y copias que
se adjuntan (Ac. 7.644, art. 3.2.1 y
Ac. 7.648 de 20/4/09) y se suscribe
por el interesado y acompañada de
firma letrada, salvo las excepciones
a la asistencia letrada (Ac. 7.591 de
28/2/07).
La Ac. 7.662 de 7/10/09 (Reglamento de Alguaciles) dispuso
que, en Montevideo, la Secc. Alguacilatos realizará todas las intimaciones que no estén incluidas
en la Ac. 7.644, las de desalojo y
las del art. 132 Ley 15.750; y los
Alguaciles de las Sedes cumplirán
las actuaciones que legal o reglamentariamente deban realizarse en
forma personal. Y en el Interior la
actuación de los Alguaciles continuará realizándose como se hace
actualmente hasta tanto no sean incorporados al sistema electrónico.
Por Circular 127/009 de 4/11/09,
la SCJ comunicó que, a fin de cumplir la Ac. 7.662, el cedulón genérico previsto en el art. 47 Decreto Ley
14.219 lo confeccionará la OCNA
con los datos del tríptico que confecciona la Sede, incluyendo el decreto inicial de desalojo y su plazo.
Por Ac. 7.744 de 19/7/12 se
dispuso que las comunicaciones de
diligencias y notificaciones que deban realizarse a través de la OCNA,
provenientes de sedes jurisdiccionales cuyos expedientes se tramitan
en el SGT, deberán ser remitidas a
través de dicho sistema.
Alguaciles
La misma Ac. 7.662, prevé que
los Oficiales Alguaciles de las sedes
tanto de la capital como del interior
no podrán percibir suma alguna de
dinero por ningún concepto; si lo
hicieren constituirá falta grave. En
caso de que la diligencia deba cumplirse fuera del radio, para los casos
de asuntos penales, aduaneros, leyes 17.514 y 17.823, de defensorías
públicas y/o consultorios jurídicos
habilitados, cuando no puedan ser
realizadas por la Oficina Central
de Alguacilatos, las erogaciones se
cubrirán con el rubro de Caja Chica. En las demás materias el interesado proporcionará la locomoción.
En ninguna circunstancia la misma
será contratada directamente por el
Oficial Alguacil, bajo pena de incurrir en falta grave.
Domicilio electrónico judicial
La Ley 18.237 autorizó el uso
de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica,
de firma digital, de comunicaciones
electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que
se tramitan ante el Poder Judicial,
con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes
convencionales; y facultó a la SCJ
a reglamentar su uso y disponer su
gradual implantación.
Por Ac. 7.637 de 17/9/2008, la
SCJ creó la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas
(UANE) que administra el servicio
de notificaciones electrónicas, y
estableció un plan de implantación
progresiva de las mismas.
El Poder Judicial otorga las
casillas de correo correspondientes
(las cuales consisten en el número
de C.I. del interesado sin el digito
verificador (ej. “1234567” y luego
“@notificaciones.poderjudicial.
gub.uy”). A los efectos de obtener
las referidas casillas, el interesado
deberá solicitar día y hora por los
teléfonos 2902.15.61 o 2908.2472,
o través del e-mail [email protected] o personalmente
en las oficinas del Programa de
Fortalecimiento, 18 de Julio 1082
Entrepiso, suministrando nombre
completo, documento de identidad
o RUT y número de matrícula (si es
profesional de derecho).
La Ac. 7.644 de 20/2/09 definió
“el domicilio electrónico judicial”
y amplió el ámbito de aplicación
de la Ac. 7.637, disponiendo que se
practicaran en ese domicilio determinadas intimaciones, entre ellas las
habilitadas por el art. 132 LOT.
La Ac. 7.648 de 20/4/09 especificó que el único domicilio de
constitución obligatoria, válido para
las notificaciones e intimaciones
electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo
con la Ac. 7.637; y por Circ. 1/2012,
la SCJ reitero la obligatoriedad de la
constitución de domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido en los estrados.
La Ac. 7.658 de 30/9/2009 excluyó de la constitución de domicilio
electrónico -Ac. 7.637- a las pretensiones que se promuevan en asuntos
de relaciones de consumo previstos
en la Ley 18.507.
Por Circ. 97/012, la SCJ reiteró que las notificaciones se deben
realizar en forma electrónica -Ac.
7.637- evitando la multiplicidad de
las mismas, por razones técnicas y
de economía procesal).
Para lo relativo a las notificaciones no electrónicas ver el cuadro de
página 11 de este Vademecum.
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 9
Papel para las actuaciones judiciales (esquema de la normativa)
PAPEL PARA TODA EXPOSICIÓN, ACTUACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE PRACTIQUEN EN EL PODER JUDICIAL
Actuaciones
Acordada 7.099 modificada por
Ac. 7.395 y Ac.7.422
Acordada 7.341 modificada por
Ac. 7.353 y 7.356
Toda exposición, actuación y
Toda exposición, actuación y expedición de
documentos que se practiquen por las Oficinas
de los Tribunales del Poder Judicial
comprendidas
expedición de documentos que se practiquen en el Poder Judicial
Tipo de Papel
comprendido
Florete, Notarial, o de similares
características Universal A4
(Ac. 7.395)
Espesor (gramaje)
Ancho
Largo
60 gramos
21 cm. (Ac. 7.395)
29,7 cm (Ac. 7.395)
Anverso
Reverso
5
cm.
5 cm.
Superior
1,5 cm.
1,5 cm.
Márgenes Inferior
4 cm. (Ac.7.422)
1,5 cm
Izquierdo
1,5 cm.
4 cm. (Ac. 7.422)
Derecho
28 líneas
Número de líneas
Interlineado
8 mm.
Caracteres por línea
65 caracteres
Anverso
Impresión
Reverso
Se escritura
Reposición de timbres
Se escritura
Fanfold
(Se excluye este tipo de papel para el
libramiento de oficios, exhortos, despachos; y
para la impresión de decreteros y emisión
anual de índices -Ac. 7.353 y 7.356-)
80 gramos
21, 5 cm.
30,5 cm.
Anverso
Reverso
5 cm.
NO SE ESCRITURA
2,5 cm.
3,5 cm. (Ac. 7.353)
1,5 cm.
27 líneas
8 mm. (doble espacio)
70 caracteres
Se escritura
No se escritura (salvo en formularios
configurados con escrituraciones al dorso;
por ej. cedulones, cédulas y otros medios de
comunicación -Ac. 7,353 y 7.356-)
Se adhieren en los márgenes
de anverso y reverso
Se adhieren en la primera mitad
del reverso
Presentación de escritos en procesos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Por Acordada Nº8 de 3-4-2006
(vigente desde el 2-5-2006) el
T.C.A. dispuso actualizar y unifor­
mi­zar el régimen de presentación
de escritos en procesos jurisdiccionales que tramitan ante ese Tribunal
(derogó expresamente la Acordada
de 1976 y concordantes), el cual
sintéticamente es:
*Papel y forma:
A) impresión claramente legible,
en papel no inferior a 60 gr., en
tamaño A4, escriturándose anverso
y reverso de cada hoja y textos en
tinta negra.
B) márgenes del anverso no
menores a: superior 5 cm., inferior 2
cm., izquierdo 4 cm. y derecho 1,5;
y márgenes del reverso simétricos
inversos.
C) no se podrá imprimir más de
28 líneas por carilla y no más de 65
caracteres por línea, y un interlineado no menor de 8 mm.
D) en la primera página, en la
10 • Colegio de Abogados del Uruguay
parte superior derecha, el escrito
debe contener una suma o resumen
del petitorio.
E) la invocación debe estar
dirigida los Señores Ministros del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
F) en el encabezamiento del
escrito y sin más excepción del que
inicia un proceso, debe establecerse
la carátula y el número que corresponde al expediente en el Registro
In­formático de Entradas.
*Otros requisitos.
G) firma -con tinta azul o negrade la parte o su representante y el
abogado.
H) los abogados indicarán al pie
de su firma -con sello o letra clara-:
nombre completo, título y nº de
matrícula (igualmente se procederá
en audiencias); siendo obligatoria
la exhibición del carné de abogado
para acreditar esa calidad.
I) se agregará a la demanda un for-
mulario proporcionado por el TCA y
del cual resultará en forma preceptiva
la determinación del acto impugnado
y el detalle de los extremos que configuren el debido agotamiento de la
vía administrativa, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 59 Decreto-ley 15.524 que debe
desarrollarse en el escrito.
J) todo documento debe ser
agregado en original o facsímil
autentica­d o, fácilmente legible
-las hojas fo­liadas y engrapadas o
cosidas- y lo mismo en el caso de
la agregación de los antecedentes
administrativos.
K) todo escrito debe ser acompañado de tanta copias -claramente
le­gibles- como personas hayan de
ser notificadas y otra copia para ser
devuelta en calidad de recibo.
L) en el caso que se solicite la
suspensión de la ejecución del acto
se debe acompañar otra copia del
escrito y documentos adjuntos.
Devolución de documentos para ejecutar
Por Resolución 351 de 7/11/97, comunicada a los
Tribunales por Circular 77 de 11/11/97 la Suprema Corte
de Justicia solicitó a los Magistrados que tomen todas
las medidas necesarias para garantizar la custodia de
documentos originales, recomendándose la devolución
de los mismos al tiempo de su presentación.
Audiencias (hora real de inicio)
Por Acordada No. 7.430 de 11/6/01 la Suprema Corte
de Justicia resolvió:
1º) Al comienzo del acta de cada audiencia deberá
constar la hora real de inicio de la misma.
2º) En caso de que entre la hora fijada para el comienzo de la audiencia y la hora real de su inicio mediara
una diferencia mayor de media hora, deberá asentarse
en el acta la causa de la demora.
3°) La Dirección de Servicios Inspectivos deberá
examinar especialmente su cumplimiento, e informar en
consecuencia (el artículo 3° fue agregado por la Acordada
Nº 7.453 de 24/4/02).
Oficios
Turnos
Por Circular 85/011, la SCJ dispuso que
cuando se creen nuevas Sedes (turnos), se mantendrá vigente la Planilla de Turnos para el diligenciamiento de Oficios y Exhortos -Ac. 7.134
de 24/2/92-, emitida para ese año; incorporándose los nuevos turnos, en la planilla del año
siguiente.
Formato papel
La Ac. 7.668 de 25/11/09 en redacc. Ac.
7.693 de 25/10/10 unificó las normas relativas
a comunicaciones por oficios en formato papel,
dentro o fuera del Poder Judicial.
Formato electrónico
Por Ac. 7.691 de 13/10/10 se reglamentó
el uso de las comunicaciones electrónicas entre sedes y oficinas del Poder Judicial a través
del Sistema de Comunicaciones Electrónicas
(SCE) y su gradual implantación.
Archivo
Consulta de expedientes
Por Circular SCJ 82/96 de 28/10/96 se reiteró que la
consulta de expedientes archivados no reviste ningún
requisito formal, siendo suficiente el pedido verbal, no
pudiendo el Juzgado exigir la presentación de escrito
alguno, salvo que se pretenda reanudar el trámite.
La misma Circular reiteró que el horario de atención al público en el Archivo es el mismo que de las
Oficinas; no obstante prácticamente todas las Oficinas
tienen horarios restringidos para la atención del Archivo.
Notificaciones no electrónicas
La Ac. 7.667 de 25/11/09 unificó la reglamentación de notificaciones, con excepción de las
realizadas a domicilio electrónico y las realizadas
mediante Escribano; estableciendo la forma, medios, diligencias con el Estado o personas públicas
estatales, y radios de notificación en Montevideo
e Interior.
Por Ac. 7.676 de 1/2/10 en redacc. Ac. 7.677 de
22/2/10 y Ac. 7.687 de 23/6/10 se reglamentó los
plazos de las Oficinas Centrales de Notificaciones
para cumplir las notificaciones e intimaciones en
asuntos laborales de menor cuantía (Ley 18.572,
arts. 19 a 23 en redacc. Ley 18.847).
La Ac. 7.739 de 25/5/12 dispuso que las libertades condicionales deben notificarse y el período
de vigilancia se cuenta a partir de la notificación.
Pretensiones de condena a pagar:
control del tribunal
Por Ley 18.834, art. 240 se dispuso que en los procesos en que se persiga el cobro de una suma de dinero,
para el control de la liquidación del crédito el tribunal
podrá requerir, en cualquier etapa, la agregación de
liquidación en soporte magnético; y comete a la SCJ
reglamentar la norma.
Pago de sentencias contra el Estado
Ley 18.834: 61 (autoriza al MEF al pago de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones del
extranjero que obliguen al Estado a abonar una cantidad
de dinero líquida y exigible, previa intervención del
Tribunal de Cuentas).
Planillas de distancias
Por Circular 62/011 (vé. web PJ, Organización) la
SCJ comunicó las nuevas planillas de distancias recíprocas del país (art. 125 CGP).
Código Modelo de Ética Judicial
La Ac. 7.688 declaró con valor de Acordada a los
‘Principios de la Ética Judicial Iberoamericana’, previstos en la ‘Parte I’ del Código Modelo de Ética Judicial
aprobados por la Asamblea Plenaria de la XIII Edición
de la Cumbre Judicial Iberoamericana, los que deberán
ser seguidos como pautas de conducta en cuanto resulte
procedente.
Nuevo proceso de restitución de menores
La ley 18.895 reguló el proceso especial para la restitución de menores de 16 años trasladados o retenidos
ilícitamente en violación a un derecho de guarda o de
custodia y para preservar el derecho de visita.
La Ac.7.758 previó que son competentes determinados Juzgados Letrados de familia de Montevideo e
Interior y los Tribunales de Apelaciones de Familia (vé.
Esquemas de competencia).
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 11
Registros Públicos
(Impuesto Servicios Registrales)
De acuerdo a la Ley 16.736: 368 en redacc. Ley
18.719: 520 el monto del Impuesto Servicios Registrales es de 3 UR por cada acto de inscripción en los
Registros Públicos; de 1,5 UR por cada solicitud de
información o certificación y de 0,50 UR por 2as o
ulteriores ampliaciones de certificados. La misma disposición establece que las solicitudes de información
no podrán hacer referencia a más de diez personas ni a
más de tres bienes y que el MEC fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional.
Valores
Certificados desde 1/10/12
Comunes
$ 875
Urgentísimos $ 2.873
Ampliaciones
(2as. o ulteriores)
$ 292
Consulta directa $ 2.292
Documentos $ 1.750
Sociedades comerciales: representantes
Los arts. 13, 14 y 15 de la Ley 17.904 de 7/10/05
sustituyeron los arts. 86, 170 inc. final y 331, inc. 3,
lit. B de la Ley 16.060; dis­poniendo el régimen de
inscripción en el Registro Nacional de Comercio de
administradores, directores, representantes no apoderados y liquida­dores de Sociedades Comerciales y dispone
que el incumplimiento determina la inoponibilidad del
acto o contrato.
Certificados de Resultancias de Autos
Por art. 432 de la Ley 17.930 se dispuso que no
se procederá a la ins­cripción definitiva en caso de
sucesiones con bienes inmuebles si no se justifica
el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria o su
exoneración.
Por Dec. 502/007 de 20-12-07 se reglamentó
el art. 487 de la Ley 17.930 que creó el certificado
único departamental. En­tre otras disposiciones,
de­staca que dicho certificado no será exigible por
los Registros Públicos en casos de adquisición de
inmue­bles por el modo sucesión o pres­crip­ción
(art. 3º, inc. 2).
Garantía de Alquileres
Por Ley 18.795, art. 25 se modificó el régimen de
garantía de arrendamientos urbanos (Dec. Ley 14.219,
art. 38), disponiendo que los depósitos se realizarán en
Unidades Indexadas y no generan intereses.
Y se facultó a los bancos y a las cooperativas de
intermediación financiera a recibir esa modalidad de
depósitos, con el alcance y las condiciones establecidos
en el Dec. Ley 14.219.
Nueva incorporación a P. H.
La Ley 18.795, arts. 18 a 22 prevé un nuevo régimen
de incorporación a P.H. que puede aplicarse a cualquier
edificio, sin necesidad que sus unidades constituyan
viviendas de interés social.
12 • Colegio de Abogados del Uruguay
Documentos notariales
El Reglamento Notarial vigente fue establecido por
Ac. 7.533 de 22/10/2004 y sus modifica­ti­vas: Acordadas
7.536 (modifica el art. 189), 7.540 (deroga y modifica
varios artículos, entre otras, ade­cuando el Reglamento
a la Ley 17.854 que modificó el art. 65 del Dec. Ley
1.421) y 7.548 (da nueva redacción a los arts. 62, 225,
230, 246, 284), Ac. 7.566 y Ac. 7.584.
La Ac. 7.630 sustituyó la denominación "papel
notarial" establecida en la Ac. 7.103 y recogida por el
Reglamento Notarial (Ac. 7.533) por "Papel Notarial
de Actuación", siendo ésta la leyenda que deberá
contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal
del tipo A4 y mantendrá en lo demás las anteriores
características. El uso de este papel es obligatorio
a partir de 1/1/2009 en todos los actos relativos a la
función notarial (Art. 37 Ley 17.437 y arts. 37 a 39
del Reglamento Notarial).
Documentos extranjeros y Apostilla
La Ley 18.836 de 15/11/11 aprobó el Convenio suscrito en la Haya el 5/10/61 por el cual
se suprime la exigencia de legalización de los
documentos públicos extranjeros (incluyendo
documentos notariales y documentos privados
certificados por Escribano), bastando con la
‘apostilla’, nota que aparece en la imagen abajo. El convenio vincula a Uruguay a los países
que ya han adherido, entre ellos, Argentina
(consultar la lista en www.parlamento.gub.uy,
Ley 18.836).
El decreto reglamentario 322/012 de 3/10/12,
designó al MRREE como autoridad competente
para la Apostilla, determinó el costo en UI 121, el
que se ajustará anualmente y estableció la vigencia para Uruguay desde el 14/10/2012.
Inventario de los Tribunales del país 2013 por Rafael Biurrun Bernerón
El presente inventario de los tribunales del país, fue actualizado con las Acordadas publicadas en la página web
del Poder Judicial hasta el 31/1/2013.
Cada tribunal está precedido del código del tribunal; el cual se utiliza para la identificación única del expediente
(I.U.E), salvo en el caso de los asuntos que ingresan en Montevideo mediante el sistema computarizado y aleatorio (la mayoría de ellos), que son identificados con el código “2-” de la Oficina de Recepción y Distribución
de Asuntos (O.R.D.A., en Palacio de los Tribunales).
En Montevideo, los tribunales se ordenan por código del tribunal, dirección postal básica; dando cuenta de la
materia y el turno.
Los tribunales del Interior se agrupan por Departamento y, en el caso de aquellos que tienen zonas, por éstas
(las hay en: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Maldonado, Río Negro, Rocha, San José, Soriano y
Tacuarembó); dentro de cada Departamento y zona, se ordenan por Juzgados Letrados y por materia; luego los
Juzgados de Paz Departamentales, señalándose aquellos casos que conocen, en régimen de comunidad geográfica,
respecto de Juzgados de Paz y el régimen de accesión; y finalmente los Juzgados de Paz seccionales. En el caso
de los Juzgados de Paz seccionales se incluye: a) código de Juzgado; b) ciudad, villa, pueblo o paraje en que
se asienta, junto a la categoría del Juzgado -por ej. si es de Ciudad o rural-; c) en Departamentos con zonas, se
señala la zona de cuyo Juzgado Letrado y de Paz Departamental depende (por excepción, en el Departamento de
Durazno -que no tiene zonas- los asuntos del Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Durazno -Ac. 7.715-, van -en
caso de accesión o apelación- al Juzgado de Paz Departamental o al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de
los Toros, Depto. de Tacuarembó); d) si el Juzgado está en régimen de comunidad geográfica y e) el régimen de
conocimiento por accesión de los Juzgados de Paz (previsto en la Ac. 7.541 -sin perjuicio de las modificaciones;
por ejemplo: i) expresa, por Ac. 7.715 los Juzgados de Paso de los Toros tienen competencia en la 10ª Sección
de Durazno; ii) tácita por creación de zonas: Ac. 7.597 y 7.611 para San Carlos y Ac. 7.683 para Atlántida; iii)
tácita por cambio de categoría: Ac. 7.653 para la 10ª Sección de Cerro Largo).
MONTEVIDEO
(Pasaje de los Derechos Humanos 1310)
1 Suprema Corte de Justicia.
(Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309)
3Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno.
4Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno.
5Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno.
6Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno.
7Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno.
8Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno.
9Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno.
(Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309)
10Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno.
11Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno.
(Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309)
12Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno.
13Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno.
14Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno.
(Yí 1523/25)
15Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno.
16Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.
17Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno.
498Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno (Ac. 7.701 en redacc. Ac. 7.706 y
Ac. 7.710 en redacc. Ac. 7.723).
(Bartolomé Mitre 1275)
437 Juzgado Letrado de adolescentes de 1er. Turno.
438 Juzgado Letrado de adolescentes de 2º Turno.
439 Juzgado Letrado de adolescentes de 3er. Turno.
441 Juzgado Letrado de adolescentes de 4º Turno.
(Uruguay 1030)
442 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Aduana.
(Palacio de los Tribunales; Pasaje de los Derechos Humanos 1309)
20 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 1er. Turno.
21 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 10º Turno.
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38
39
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 2º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 11º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 3er. Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 12º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 4º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 13º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 5º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 14º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 6º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 15º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 7º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 16º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 8º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 9º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 20º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 17º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 18º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 19º Turno.
(San José 1132)
40 Juzgado Letrado de Concursos de 1er. Turno.
41 Juzgado Letrado de Concursos de 2º Turno.
(San José 1132)
109 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno.
110 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno.
465 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno
(Ac. 7600).
476 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno (Ac.
7655).
433
434
435
436
499
500
(Rondeau 1726)
-Ley 17.707 y Ac. 7.535:
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 1er. Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 2º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 3er. Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 4º Turno.
-Ac. 7.714 en redacc. Ac. 7.720:
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 5º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 6º Turno.
(Av. Uruguay 1030)
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 13
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68
69
Juzgado Letrado de Familia de 1er. Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 8º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 2º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 9º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 23º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 24º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 25º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 26º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 27º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 28º Turno.
46
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63
(Rondeau 1750)
Juzgado Letrado de Familia de 3er. Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 10º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 4º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 11º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 5º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 12º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 6º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 13º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 7º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 14º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 15º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 16º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 17º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 18º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 19º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 20º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 21º Turno.
Juzgado Letrado de Familia de 22º Turno.
(25 de Mayo 523)
-Ac. 7.675:
9001 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 1er. Turno.
9002 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 2º Turno.
9003 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 3er. Turno.
-Ac. 7.699 en redacc. Ac. 7.709:
495 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 4º Turno.
496 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 5º Turno.
497 Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 6º Turno.
70
71
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(25 de Mayo 523)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 1er. Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 4º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 2º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 3er. Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 5º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 6º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 7º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 8º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 9º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 10º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 11º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 12º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 13º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 14º Turno.
(Misiones 1469)
87 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 1er. Turno.
88 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 7º Turno.
89 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 16º Turno.
90 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 2º Turno.
91 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 8º Turno.
92 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 17º Turno.
93 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 3º Turno.
94 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 9º Turno.
95 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 18º Turno.
96 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 4º Turno.
97 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 10º Turno.
98 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 19º Turno.
99 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 5º Turno.
100 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 11º Turno.
101 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 21º Turno.
14 • Colegio de Abogados del Uruguay
(Bartolomé Mitre 1275)
102 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 6º Turno.
103 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 12º Turno.
104 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 15º Turno.
105
106
107
(Mercedes 1337)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 13º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 14º Turno.
Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 20º Turno.
(Buenos Aires 580)
-Ac. 7.642; por Ac. 7.749 se establece competencia de acuerdo a Ley 18.914:
474 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado
de 1er. Turno.
475 Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado
de 2º Turno.
151
152
153
154
(Cerrito 470)
Juzgado de Conciliación de 1er. Turno.
Juzgado de Conciliación de 2º Turno.
Juzgado de Conciliación de 3er. Turno.
Juzgado de Conciliación de 4º Turno.
(Zabala 1367)
113 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1er. Turno (suprimido por Ac.
7.674).
114 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 2º Turno.
115 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 3er. Turno.
116 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 4º Turno.
117 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 5º Turno.
118 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 6º Turno.
119 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 7º Turno.
120 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 8º Turno.
121 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 9º Turno.
122 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 10º Turno.
123 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 11º Turno.
124 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 12º Turno.
125 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 13º Turno.
126 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 14º Turno.
127 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 15º Turno.
128 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 16º Turno.
129 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 17º Turno.
130 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 18º Turno.
131 Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 19º Turno.
132
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150
(18 de Julio 1589)
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 20º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 21º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 22º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 23º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 24º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 25º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 26º Turno (suprimido por Ac. 7.741).
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 29º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 27º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 28º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 30º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 31º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 32º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 33º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 34º Turno (suprimido por Ac. 7.741).
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 35º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 36º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 37º Turno.
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 38º Turno.
ARTIGAS (zonas)
Zona Artigas
155 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 1er. Turno (Artigas): aduana,
adolescentes infractores y penal.
156 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 2º Turno (Artigas): civil, familia y
laboral.
461 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Artigas de 3º Turno (Artigas): civil, familia y
laboral (Ac. 7.593).
158 Juzgado de Paz Departamental de Artigas (Artigas) -por Ac. 7.541 le acceden 2ª,
3ª, 4ª y 6ª- (por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz de la
2ª Sección -Javier de Viana-).
160 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Artigas (Javier de Viana-2ª categ.) -zona
Artigas- (por Ac. 7.492 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz
Departamental de Artigas).
161 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Artigas (Catalán Chico-2ª categ.) -zona
Artigas- (por Ac. 7.337 lo atiende el Juzgado de Paz de 2ª Sección de Rivera
-Masoller-; éste también atiende al Juzgado de Paz de 9ª Sección de Salto).
162 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Artigas (Pueblo Bernabé Rivera-2ª categ.)
-zona Artigas-.
164 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Artigas (Pueblo Sequeira-2ª categ.) -zona Artigas-.
Zona Bella Unión
157 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión de 1er. Turno (Bella Unión): todas
las materias (Código IUE 424 para penal, adolescentes y aduana).
444 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión de 2º Turno (Bella Unión): todas
las materias -Ac. 7.570; código IUE 451 para penal, adolescentes y aduana-.
159 Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión (Bella Unión) -por Ac. 7.541 le
acceden 5ª, 8ª y 9ª-.
163 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Artigas (Colonia Palma-2ª categ.) -zona Bella Unión-.
165 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Artigas (Pueblo Baltasar Brum-1ª categ. por
Ac. 7.558) -zona Bella Unión-.
166 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Artigas (Pueblo Tomás Gomensoro-1ª categ.)
-zona Bella Unión-.
CANELONES (zonas)
Zona Canelones (Ciudad de Canelones)
167 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 1er. Turno (Canelones):
adolescentes infractores y penal.
168 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 2º Turno (Canelones): civil,
familia y laboral.
459 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 3° Turno (Canelones): civil,
familia y laboral (Ac. 7.588).
181 Juzgado de Paz Departamental de Canelones (Canelones) -por Ac. 7.541 le
acceden 2ª, 3ª, 11ª, 12ª, 13ª y 15ª-.
188 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Canelones (Santa Lucia-categ. ciudad) -zona
Canelones-.
189 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Canelones (Los Cerrillos-categ. ciudad) -zona
Canelones-.
195 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Canelones (San Ramón-categ. ciudad) -zona
Canelones-.
196 Juzgado de Paz de la 12ª Sección de Canelones (San Bautista-categ. ciudad) -zona
Canelones-.
197 Juzgado de Paz de la 13ª Sección de Canelones (Santa Rosa-categ. ciudad) -zona
Canelones-.
199 Juzgado de Paz de la 15ª Sección de Canelones (San Antonio-1ª categ.) -zona
Canelones-.
Zona Las Piedras
169 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 1er. Turno: adolescentes
infractores y penal.
170 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 2º Turno: adolescentes
infractores y penal.
171 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 3er. Turno: civil y laboral. (por
Ac. 7.587 la materia familia la atienden 5º y 6º Turno).
172 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 4º Turno: civil y laboral. (por
Ac. 7.587 la materia familia la atienden 5º y 6º Turno).
440 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º Turno: familia (Ac. 7.549).
458 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 6º Turno: familia (Ac. 7.587).
182 Juzgado de Paz Departamental de Las Piedras de 1er. Turno (Las Piedras) -por Ac.
7.541 le acceden 5ª, 6ª y 17ª-.
183 Juzgado de Paz Departamental de Las Piedras de 2º Turno (Las Piedras) -por Ac.
7.541 le acceden 5ª, 6ª y 17ª-.
190 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Canelones (La Paz-categ. ciudad) -zona Las
Piedras-.
191 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Canelones (Sauce-categ. ciudad) -zona Las
Piedras-.
201 Juzgado de Paz de la 17ª Sección de Canelones (Progreso-categ. ciudad) -zona
Las Piedras-.
Zona Pando
173 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 1er. Turno: adolescentes infractores
y penal.
174 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 2º Turno: adolescentes infractores y
penal.
175 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 3er. Turno: familia (Ac. 7.636).
176 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 4º Turno: familia (Ac. 7.636).
478 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º Turno: familia especializada (Ac.
7.713).
470 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 5º Turno: civil y laboral (Ac. 7.636).
185 Juzgado de Paz Departamental de Pando (Pando) -por Ac. 7.659 se suprimió el
similar de 1er. Turno -cód. 184- y el de 2º Turno se transformó en el actual; por Ac.
7.541 y Ac. 7.683 le acceden 9ª, 10ª, 14ª, 16ª, 21ª y 22ª-.
193 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Canelones (Migues-categ. ciudad) -zona Pando194 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Canelones (Tala-categ. ciudad) -zona Pando-.
198 Juzgado de Paz de la 14ª Sección de Canelones (San Jacinto-categ. ciudad) -zona
Pando-.
200 Juzgado de Paz de la 16ª Sección de Canelones (Joaquín Suárez-categ. ciudad)
-zona Pando-.
203 Juzgado de Paz de la 21ª Sección de Canelones (Toledo-categ. ciudad) -zona Pando-.
204 Juzgado de Paz de la 22ª Sección de Canelones (Barros Blancos-categ. ciudad)
-zona Pando-.
Zona Ciudad de la Costa
177 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 1er. Turno: adolescentes
infractores y penal.
178 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 3er. Turno: adolescentes
infractores y penal.
179 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º Turno: familia (Ac. 7.621)
180 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º Turno: familia (Ac. 7.621).
493 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6º Turno: familia (Ac. 7.700).
467 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno: civil y laboral
(Ac. 7.621).
186 Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 1er. Turno (C. de la Costa)
-actualmente no le accede ninguna Sección vigente; su territorio comprende las
originarias Secciones 19ª y 20ª-.
187 Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno (C. de la Costa)
-actualmente no le accede ninguna Sección vigente; su territorio comprende las
originarias Secciones 19ª y 20ª-.
Zona Atlántida
485 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlántida: todas las materias (Ac. 7.683)
-código para penal 486-.
487Juzgado de Paz Departamental de Atlántida (Atlántida) -Ac. 7.683 por
transformación del Juzgado de Paz de la 18ª Sección de Canelones, ex código
202; le acceden 8ª y 23ª-.
192 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Canelones (Soca-categ. ciudad) -zona
Atlántida por Ac. 7.683 que creó esta zona-.
205 Juzgado de Paz de la 23ª Sección de Canelones (La Floresta-categ. ciudad) -zona
Atlántida por Ac. 7.683 que creó esta zona-.
CERRO LARGO (zonas)
Zona Cerro Largo (Ciudad de Melo)
206 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 1er. Turno (Melo): aduana,
adolescentes infractores y penal.
490 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º Turno (Melo): aduana,
adolescentes infractores y penal (creado por Ac. 7.685; había sido suprimido por
Ac. 7.438).
207 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 3er Turno (Melo): civil, familia
y laboral.
208 JuzgadoLetradode1ªInstanciadeCerroLargode4ºTurno(Melo):civil,familiaylaboral.
468 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 5º Turno (Melo): civil, familia y
laboral (Ac. 7.624).
210 Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo de 1er. Turno (Melo) -por Ac. 7.492,
atiende con el similar de 2º Turno al Juzgado de Paz de la 4ª Sección (comunidad
geográfica); por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 11ª; y tácitamente por Ac.
7.653 le accede también la 10ª-.
211 Juzgado de Paz Departamental de Cerro Largo de 2º Turno (Melo) -por Ac. 7.492,
atiende con el similar de 1er. Turno al Juzgado de Paz de la 4ª Sección (comunidad
geográfica); por Ac. 7.541 le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 11ª; y tácitamente por Ac.
7.653 le accede también la 10ª-.
214 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Cerro Largo (Paraje Mangrullo-antes paraje
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 15
Chuy-, rural) -zona Cerro Largo- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz
Departamental de Cerro Largo que por turno corresponda (comunidad geográfica);
por Ac. 7.541, en caso de accesión, va a la 5ª Sección-.
215 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Cerro Largo (Pueblo Noblia-1ª categ.) -zona
Cerro Largo-.
216 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Cerro Largo (Fraile Muerto-Ciudad por Ac.
7.659) -zona Cerro Largo- (vé. 7ª Sección).
217 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Cerro Largo (Ramón Trigo-2ª categ.) -zona
Cerro Largo- (por Ac. 7.514 lo atiende -comunidad geográfica -el Juzgado de Paz
de la 6ª Secc. de Cerro Largo (Fraile Muerto).
218 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Cerro Largo (Tupambaé-1ª categ.) -zona Cerro
Largo- (Por Ac. 7.544 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 9ª
Sección -Poblado Arévalo-).
219 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Cerro Largo (Poblado Arévalo-2ª categ.) -zona
Cerro Largo- (por Ac. 7.544 lo atiende -comunidad geográfica- el similar de 8ª
Sección -Tupambaé-).
220 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Cerro Largo (Pueblo Arbolito-2ª categ. por
Ac. 7.653-) -zona Cerro Largo- (al dejar de ser ‘rural’ no rige la accesión para la
5ª Sección prevista en Ac. 7.541).
221 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Cerro Largo (Aceguá-1ª categ.) -zona Cerro Largo-.
Zona Río Branco
488 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Río Branco de 1er. Turno (Río Branco): todas
las materias (por Ac. 7.684 asumió todos los asuntos del 2º Turno suprimido por la
misma Acordada -código: IUE 489 para penal adolescentes infractores y aduana-).
446 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Río Branco de 2º Turno (Río Branco): todas las
materias (suprimido por Ac. 7.68; había sido creado por Ac. 7.570 -ex código IUE
453 para penal, adolescentes y aduana-).
212 Juzgado de Paz Departamental de Río Branco (Río Branco) -por Ac. 7.541: le
accede la 2ª-.
213 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Cerro Largo (Placido Rosas-2ª categ.) -zona
Río Branco-.
COLONIA (zonas)
Zona Colonia (Ciudad de Colonia)
222 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 1er. Turno (Colonia): aduana,
adolescentes infractores y penal.
223 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 2º Turno (Colonia): civil, familia y
laboral.
508 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 3er. Turno (Colonia): civil, familia y
laboral (Ac. 7.736 en redacc. Ac. 7.742).
228 Juzgado de Paz Departamental de Colonia (Colonia) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª y 12ª-.
231 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Colonia (Pueblo o Colonia Miguelete-1ª categ.)
-zona Colonia-.
238 Juzgado de Paz de la 12ª Sección de Colonia (Tarariras-categ. ciudad) -zona Colonia-.
Zona Rosario
224 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario de 1er. Turno (Rosario): aduana,
adolescentes infractores y penal.
225 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario de 2º Turno (Rosario): civil, familia y
laboral.
229 Juzgado de Paz Departamental de Rosario (Rosario) -por Ac. 7.541: le acceden 4ª,
5ª, 9ª, 10ª y 13ª-.
232 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Colonia (Valdense-categ. ciudad) -zona Rosario422 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Colonia (Pueblo Cufré-2ª categ.) -zona Rosario(por Ac. 7.359 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz de la 10ª
Sección de Colonia -Nueva Helvecia-).
235 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Colonia (Juan Lacaze-categ. ciudad) -zona
Rosario-.
236 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Colonia (Nueva Helvecia-categ. ciudad) -zona
Rosario- (por Ac. 7.359 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 5ª
Sección de Colonia -Pueblo Cufré-).
239 Juzgado de Paz de la 13ª Sección de Colonia (Florencio Sánchez-categ. ciudad)
-zona Rosario-.
Zona Carmelo
226 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Carmelo de 1er. Turno (Carmelo): aduana,
adolescentes infractores y penal.
227 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Carmelo de 2º Turno (Carmelo): civil, familia y
laboral.
230 Juzgado de Paz Departamental de Carmelo (Colonia) -por Ac. 7.541: le acceden 7ª,
8ª y 11ª-.
16 • Colegio de Abogados del Uruguay
233 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Colonia (Conchillas-1ª categ. por Ac. 7.552)
-zona Carmelo-.
234 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Colonia (Nueva Palmira-categ. ciudad) -zona
Carmelo-.
237 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Colonia (Ombúes de Lavalle-categ. ciudad)
-zona Carmelo-.
DURAZNO (por Acordada 7.715 , los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Durazno,
así como el Juzgado de Paz Departamental de Durazno no son competentes en
la 10º Sección de Durazno; siendo competente el Juzgado Letrado y el de Paz
Departamental de Paso de los Toros).
240 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 1er. Turno (Durazno): aduana,
adolescentes infractores y penal.
241 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 2° Turno (Durazno): civil, familia y
laboral.
242 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Durazno de 3° Turno (Durazno): civil, familia y
laboral.
243 Juzgado de Paz Departamental de Durazno (Durazno) -por Ac. 7.492 atiende
(comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 2ª Sección; por Ac. 7.541: le
acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª; y por Ac. 7.715 la 10ª Sección de Durazno accede
al Juzgado de Paz Departamental de Paso de los Toros-.
244 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Durazno (Santa Bernardina-2ª categ.) -por
Ac. 7.492 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de
Durazno-.
245 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Durazno (Carlos Reyles -1ª categ.)
246 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Durazno (Villa Carmen-1ª categ.) -por Ac.
7.563, atiende (comunidad geográfica) la 5ª Sección -San Jorge-.
247 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Durazno (San Jorge-2ª categ.) -por Ac. 7.563,
atiende (comunidad geográfica) la 4ª Sección (Villa Carmen)-.
248 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Durazno (Pueblo Blanquillo-1ª categ.).
249 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Durazno (La Paloma-1ª categ.).
250 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Durazno (Cerro Chato-rural) -por Ac. 7.463 en
redacc. Ac. 7.474 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 6ª
Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato); además éste último atiende en el mismo
régimen al Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Florida: Cerro Chato-rural. Por Ac.
7.541 en accesión va a la 9ª Sección-.
251 Juzgado de Paz de la 9a Sección de Durazno (Sarandi del Yí-categ. ciudad). -Por
Ac. 7.514 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 7ª Sección de
Florida (Capilla del Sauce).
252 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Durazno (Pueblo Centenario-1ª categ.)
-por Acordada 7.715, en asuntos de urgencia, accesión y alzada, los Juzgados
competentes en esta 10ª Sección de Durazno son el Juzgado de Paz Departamental
y el Juzgado Letrado de Paso de los Toros y no de Durazno-.
FLORES
253 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Flores de 1er. Turno (Trinidad): aduana,
adolescentes infractores y penal.
254 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Flores de 2º Turno (Trinidad): civil, familia y
laboral.
255 Juzgado de Paz Departamental de Flores (Trinidad) -Por Ac. 7.492 atiende
(comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 2ª Sección; y por Ac. 7.541: le
acceden 2ª, 3ª y 4ª-.
256 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Flores (Paraje Cno. Aviación-Puntas de
Chamanga-2ª categ.) -por Ac. 7.492 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado
de Paz Departamental de Flores-.
257 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Flores (Pueblo Andresito-2ª categ.).
258 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Flores (Ismael Cortinas-1ª categ. por Ac. 7.711).
FLORIDA
259 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 1er. Turno (Florida): aduana,
adolescentes infractores y penal.
260 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 2º Turno (Florida): civil, familia
y laboral.
261 Juzgado Letrado de la 1er. Instancia de Florida de 3er. Turno (Florida): civil, familia
y laboral.
263 Juzgado de Paz Departamental de Florida (Florida) -por Ac. 7.689 se le dio la
actual denominación al Juzgado de Paz Departamental de Florida de 2º Turno y
suprimió el Juzgado similar de 1er. Turno; por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª,
8ª, 9ª y 10ª; y por Ac. 7.567 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de
la 5ª Sección (Mendoza Grande)-.
264 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Florida (Fray Marcos-1ª categ.).
265 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Florida (Cerro Chato-rural) -por Ac. 7.463 en
redacc. Ac. 7.474 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 6ª
Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato); además éste último atiende el Juzgado de
Paz de la 8ª Sección de Durazno (Cerro Chato-rural); y por Ac. 7.541, en caso de
accesión, va a la 9ª Sección-.
266 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Florida (Nico Pérez -rural) -por Ac. 7.510 lo
atiende (comunidad geográfica) el Juez de Paz de la 4ª Sección de Lavalleja (José
Batlle y Ordoñez); éste último también atiende al Juzgado de Paz de la 6ª Sección
de Lavalleja; por Ac. 7.541, en caso de accesión va a la 9ª Sección-.
267 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Florida (Mendoza Grande-2ª categ.) -por Ac.
7.567 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz Departamental de
Florida que por turno corresponda-.
268 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Florida (Villa 25 de Agosto-1ª categ.) -por Ac.
7.708 lo atiende (comunidad geográfica) el similar de la 8ª Sección-.
269 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Florida (Capilla del Sauce-2ª categ.) -por Ac.
7.514 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 9ª Secc. de
Durazno (Sarandí del Yí)-.
270 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Florida (25 de Mayo-1ª categ.) -por Ac. 7.708
atiende (comunidad geográfica) al similar de la 6ª Sección-.
271 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Florida (Alejandro Gallinal-2ª categ.).
272 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Florida (Sarandi Grande-categ. ciudad).
LAVALLEJA
273 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 1er. Turno (Minas): aduana,
adolescentes infractores y penal.
274 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 2º Turno (Minas): civil, familia y
laboral.
432 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3er. Turno (Minas): civil, familia y
laboral (Ac.7.527 y 7.554).
275 Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja (Minas) -por Ac. 7.514 atiende
(comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 3ª Sección; y por Ac. 7.541: le
acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª.
276 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Lavalleja (Solís de Mataojo-1ª categ.).
277 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Lavalleja (Paraje Santa Lucía, antes Estación
Ortiz-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de
Paz Departamental de Lavalleja-.
278 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Lavalleja (José Batlle y Ordoñez-1ª categ.) -por
Ac. 7.510 atiende (comunidad geográfica) la 6ª Sección (Pueblo Zapicán); y por la
misma Acordada también atiende la 4ª Sección de Florida-.
279 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Lavalleja (Paraje Polanco-2ª categ.).
280 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Lavalleja (Pueblo Zapicán-paraje Barriga Negra-2ª
categ.) -Por Ac. 7.510 lo atiende (comunidad geográfica) la 4ª Sección de Lavalleja
(José Batlle y Ordoñez); y éste último también atiende la 4ª Sección de Florida-.
281 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Lavalleja (José Pedro Varela-categ. ciudad).
282 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Lavalleja (Mariscala-1ª categ.).
283 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Lavalleja (Pirarajá-1ª categ.).
MALDONADO (zonas)
Zona Maldonado (Ciudad de Maldonado)
284 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 1er. Turno (Maldonado): familia
(Ac. 7.376).
285 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 3° Turno (Maldonado): familia
(Ac. 7.376).
286 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 8° Turno (Maldonado): familia
(Ac. 7.376 en redacc. Ac. 7.396).
287 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 2° Turno (Maldonado): aduana,
adolescentes infractores y penal.
288 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 4° Turno (Maldonado): aduana,
adolescentes infractores y penal.
289 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 5° Turno (Maldonado civil y laboral.
290 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 6° Turno (Maldonado): civil y laboral.
291 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 7° Turno (Maldonado): civil y laboral.
292 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1er. Turno (Maldonado) -por Ac.
7.541: le acceden 3ª y 5ª-.
293 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 2° Turno (Maldonado) -por Ac.
7.541: le acceden 3ª y 5ª-.
294 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er. Turno (Maldonado) -por Ac.
7.541: le acceden 3ª y 5ª-.
296 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Maldonado (Pan de Azúcar-categ. ciudad)
-zona Maldonado-.
298-Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Maldonado (Piriápolis-categ. ciudad) -zona
Maldonado-.
Zona San Carlos
456 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 1er. Turno (San Carlos):
todas las materias (Ac. 7.597 en redacc. Ac. 7.611; código IUE 457 para penal,
adolescentes y aduana).
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 2º Turno (San Carlos): todas las
materias (Ac. 7.719 en redacc. Ac. 7.733, Ac. 7.738 y Ac. 7.740).
460 Juzgado de Paz Departamental de San Carlos (San Carlos) -por Ac. 7.587 se creó
por transformación del Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Maldonado; por Ac.
7.492 y Ac. 7.597 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado de Paz de la 6ª
Sección (José Ignacio); y por Ac. 7.541, 7597 y 7.611: le acceden 4ª y 6ª.
297 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Maldonado (Aiguá-categ. ciudad) -zona San
Carlos-.
299 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Maldonado (José Ignacio-2ª categ.) -zona
San Carlos- (por Ac. 7.492 lo atiende –comunidad geográfica- el Juzgado de Paz
Departamental de San Carlos -Ac. 7.597-, antes 2ª Sección.
PAYSANDÚ
300 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 1er.Turno (Paysandú): familia
(Ac. 7.376).
301 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 3er. Turno (Paysandú): familia
(Ac. 7.376).
501 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º Turno (Paysandú): familia (Ac.
7.724 en redacc. Ac. 7.732).
302 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 2º Turno (Paysandú): aduana,
adolescentes infractores y penal.
303 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 4º Turno (Paysandú): aduana,
adolescentes infractores y penal.
304 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 5º Turno (Paysandú): civil y laboral.
305 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 6º Turno (Paysandú): civil y Laboral.
306 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 1er. Turno (Paysandú) -por Ac.
7.573 atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el
Juzgado de Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª,
4ª, 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª-.
307 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 2º Turno (Paysandú) -por Ac. 7.573
atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el Juzgado de
Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª,
y 8ª-.
308 Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 3er. Turno (Paysandú) -por Ac.
7.573 atiende (comunidad geográfica), con los similares según el turno, el
Juzgado de Paz de la 2ª sección de Paysandú; y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª,
4ª, 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª-.
309 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Paysandú (Pueblo Porvenir-1ª categ.) -por
Ac. 7.573 lo atiende, en régimen de comunidad geográfica- el Juzgado de Paz
Departamental de Paysandú que por turno corresponda).
310 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Paysandú (Piedras Coloradas-1ª categ.).
311 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Paysandú (Villa Quebracho-1ª categ.).
312 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Paysandú (Guichón-categ. ciudad).
313 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Paysandú (Villa Tambores-1ª categ.) -por
Resol. SCJ 769/992, Circ. 87/992, atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de
Paz de la 11ª Sección de Tacuarembó-.
314 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Paysandú (Pueblo A. Gallinal-Ruta 26
Km.68.500-1ª categ.) -por Ac. 7.651 atiende (comunidad geográfica) al Juzgado
de Paz de la 8ª Sección de Paysandú.
315 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Paysandú (El Eucalipto-1ª categ.) -por Ac.
7.651 lo atiende el Juzgado de Paz de la 7ª Sección (Pueblo A. Gallinal)-.
RÍO NEGRO (zonas)
Zona Fray Bentos
316 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Fray Bentos de 1er. Turno (Fray Bentos):
aduana, adolescentes infractores y penal.
317 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Fray Bentos de 2º Turno (Fray Bentos): civil,
familia y laboral.
319 Juzgado de Paz Departamental de Fray Bentos (Fray Bentos) -por Ac. 7.541: le
acceden 2ª y 3ª-.
321 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Río Negro (Nuevo Berlín-1ª categ.) -zona Fray
Bentos-.
322 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Río Negro (Villa San Javier-1ª categ.) -zona
Fray Bentos-.
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 17
Zona Young
318 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Young de 1er. Turno (Young): todas las
materias (Código IUE 426 para penal, adolescentes y aduana).
445 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Young de 2º Turno (Young): todas las materias
(Ac. 7.570; código IUE 452: penal, adolescentes y aduana).
320Juzgado de Paz Departamental de Young (Young) –por Ac. 7.514 atiende
(comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 7ª Sección; y por Ac. 7.541: le
acceden 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-.
323 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Río Negro (Pueblo Algorta-1ª categ. por Ac.
7.579) -zona Young-.
324 JuzgadodePazdela6ªSeccióndeRíoNegro(SarandideNavarro-2ªcateg.)-zonaYoung-.
325 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Río Negro (Colonia El Ombú-2ª categ.) -zona
Young- (por Ac. 7.514 lo atiende -comunidad geográfica- el Juzgado de Paz
Departamental de Young).
326 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Río Negro (Pueblo Greco-2ª categ.) -zona Young-.
RIVERA
327 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 1er. Turno (Rivera): aduana,
adolescentes infractores y penal.
328 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 2º Turno (Rivera): aduana,
adolescentes infractores y penal.
329 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 3er. Turno (Rivera): civil, familia y
laboral (Ac. 7.657).
330 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 4º Turno (Rivera): civil, familia y
laboral (Ac. 7.657).
462 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 5º Turno (Rivera): civil, familia y
laboral (Ac. 7.595).
477 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 6º Turno (Rivera): civil, familia y
laboral (Ac. 7.657).
331 Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 1er. Turno (Rivera) -por Ac. 7.541: le
acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª-.
332 Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 2º Turno (Rivera) -por Ac. 7.541: le
acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª-.
333 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rivera (Masoller, Ruta 30 Km. 222-1ª categ.)
-por Ac. 7.337 atiende (comunidad geográfica) a los similares de la 9ª Sección de
Salto y 3ª Sección de Artigas-.
334 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rivera (Tranqueras-categ. ciudad).
335 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera (Vichadero-1ª categ.) -por Ac. 7.514
atiende (comunidad geográfica) a los similares de 6ª y 7ª Sección de Rivera-.
336 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Rivera (Minas de Corrales-1ª categ.).
337 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Rivera (Cerro Pelado-2ª categ.) -por Ac. 7.514
lo atiende (comunidad geográfica) el Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera
(Vichadero)-.
338 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Rivera (Moirones-2ª categ.) -por Ac. 7.514 lo
atiende el Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rivera (Vichadero), conformando
una comunidad geográfica-.
ROCHA (zonas)
Rocha (Ciudad de Rocha)
339 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 1er. Turno (Rocha): aduana,
adolescentes infractores y penal.
340 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 2º Turno (Rocha): aduana,
adolescentes infractores y penal.
341 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 3er. Turno (Rocha): civil, familia y laboral.
342 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rocha de 4º Turno (Rocha): civil, familia y laboral.
344 JuzgadodePazDepartamentaldeRocha(Rocha)-porAc.7.541leacceden2ª,3ª,4ªy7ª-.
346 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rocha (Velázquez- 2ª categ.) -zona Rocha- (por
Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rocha -Lascano-,
conformando una comunidad geográfica).
347 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Rocha (Lascano - categ. ciudad) -zona Rocha(vé. 2ª Sección).
348 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Rocha (Castillos - categ. ciudad) -zona Rocha-.
351 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Rocha (La Paloma - categ. ciudad) -zona Rocha-.
Zona Chuy
343 Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Chuy de 1er. Turno (Chuy): todas las Materias
(Código IUE 427 para penal, adolescentes y aduana).
448 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Chuy de 2º Turno (Chuy): todas las materias
(Ac. 7.570 y Ac. 7.586) -código IUE 455 para penal, adolescentes y aduana-.
345 Juzgado de Paz Departamental de Chuy (Chuy) -por Ac. 7.541 le accede 6ª-.
350 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Rocha (Cebollatí -1ª categ.) -zona Chuy-.
18 • Colegio de Abogados del Uruguay
SALTO
352 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 1er. Turno (Salto): familia (Ac. 7.376).
353 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 3er. Turno (Salto): familia (Ac. 7.376).
509 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 7º Turno (Salto): familia (Ac. 7.734).
354 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 2º Turno (Salto): aduana, adolescentes
infractores y penal.
355 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 4º Turno (Salto): aduana, adolescentes
infractores y penal.
356 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 5º Turno (Salto): civil y laboral.
357 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 6º Turno (Salto): civil y laboral.
358 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 1er. Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le
acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto
y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª
sección de Salto-.
359 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 2º Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le
acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto
y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª
sección de Salto-.
360 Juzgado de Paz Departamental de Salto de 3er. Turno (Salto) -por Ac. 7.541: le
acceden 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª; y por Ac. 7.546 atiende -con los Similares de Salto
y de acuerdo al turno que corresponda- en régimen de comunidad geográfica la 3ª
sección de Salto-.
361 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Salto (Villa Constitución-1ª categ.).
362 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Salto (Laureles-2ª categ.) -por Ac. 7.546 lo
atiende, en régimen de comunidad geográfica, el Juzgado de Paz Departamental de
Salto que por turno corresponda; por lo cual no se aplica la Ac. 7.541 de accesión-.
363 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Salto (Biassini/Valentín-1ª categ. por Ac.
7.603).
364 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Salto (Cerros de Vera-2ª categ.) -por Ac.
7.514 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Salto (Paso Cementerio),
conformando una comunidad geográfica-.
365 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Salto (Quintana-Paso Cementerio-2ª categ.)
-por Ac. 7.514 atiende al Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Salto (Cerros de
Vera), conformando una comunidad geográfica-.
366 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Salto (Pueblo Lavalleja-1ª categ.).
367 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Salto (Belén-1ª categ. por Ac. 7.635).
368 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Salto (Paraje Sarandí de Arapey–rural) -por
Ac. 7.541: por accesión va a la 7ª Sección; y por Ac. 7.337 forma una comunidad
geográfica, por la cual los asuntos de esta Sección y los de la 3ª Sección de
Artigas, los atiende el Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Rivera (Masoller)-.
SAN JOSÉ (zonas)
Zona San José (Ciudad de San José)
369 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 1er. Turno (San José ): aduana,
adolescentes infractores y penal.
370 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 2º Turno (San José): civil, familia
y laboral.
371 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 3er. Turno (San José): civil,
familia y laboral.
510 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 4º Turno (San José): civil, familia
y laboral (Ac. 7.735).
373 Juzgado de Paz Departamental de San José (San José) -por Ac. 7.541: le acceden
2ª, 4ª y 5ª; y por Ac. 7.725 se suprimió el similar de 1er.Turno (cód. 372) y el de
2º Turno cambió la denominación por la vigente-.
374 Juzgado de Paz de la 2a Sección de San José (Villa Rodríguez-1ª categ.) -zona San
José-.
376 Juzgado de Paz de la 4a Sección de San José (Cap. Manuel Artigas- 2ª categ.)
-zona San José-.
377 Juzgado de Paz de la 5a Sección de San José (Ecilda Paullier-1ª categ.) -zona San
José- (por Ac. 7.679 volvió a esta zona).
Zona Libertad
471 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Libertad (Libertad ): todas las materias (Ac.
7.639, 7.640 y 7.679) -código IUE 472 para penal, adolescentes y aduana-.
473 Juzgado de Paz Departamental de Libertad (Libertad) -creado por Ac. 7.639 por
conversión del Juzgado de Paz de la 6ª Sección; por Ac. 7.679, le accede 3ª-.
375 Juzgado de Paz de la 3a Sección de San José (Ciudad del Plata-categ. ciudad
- ex. 7ª) -zona Libertad- (por Ac. 7.464 se suprimió la ex 3ª rural -Chamizo- e
individualizó la 7ª como 3ª; y por Ac. 7.754, que modificó Ac. 7.640 vuelve a
conocer en competencia de urgencia penal y de familia, las cuales desde la
anterior Acordada atendía directamente el Juzgado Letrado de Libertad).
SORIANO (zonas)
Zona Mercedes
380 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 1er. Turno (Mercedes): aduana,
adolescentes infractores y penal.
381 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 2º Turno (Mercedes): civil,
familia y laboral.
431 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 3er. Turno (Mercedes): civil,
familia y laboral (Ley 17.707, 17 y Ac. 7.511).
383 Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 1er. Turno (Mercedes) -por Ac.
7.541: le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª-.
384 Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 2º Turno (Mercedes) -por Ac.
7.541: le acceden 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª-.
388 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Soriano (Santa Catalina-2ª categ.) -zona
Mercedes- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Secc. de Soriano
-José E. Rodó-); comunidad geográfica, junto al similar de la 9ª Sección -Bequelo/
antes Pueblo Risso-.
389 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Soriano (José E. Rodó-1ª categ.) -zona
Mercedes- (por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- a los similares de 5ª y
9ª Secciones).
390 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Soriano (Cardona-categ. ciudad) -zona
Mercedes-.
391 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Soriano (Palmitas-1ª categ.) -zona Mercedes-.
392 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Soriano (Paraje Bequelo-Pueblo Risso-2ª
categ.) -zona Mercedes- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de la 6ª Secc.
de Soriano -José E. Rodó-; comunidad geográfica, junto al similar de la 5ª Sección
-Santa Catalina-).
393 Juzgado de Paz de la 10ª Sección de Soriano (Paraje Perico Flaco-Villa Darwin2ª categ.) -zona Mercedes- (por Ac. 7.492 lo atiende -comunidad geográfica- el
Juzgado de Paz de la 11ª Secc. de Soriano -Palmar-).
394 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Soriano (Palmar-1ª categ.) -zona Mercedes(por Ac. 7.492 atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 11ª Secc.
de Soriano -Palmar-).
Zona Dolores
382 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Dolores de 1er. Turno (Dolores): todas las
materias (Código IUE 428 para penal, adolescentes y aduana).
443 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Dolores de 2º Turno (Dolores): todas las
materias (Ac. 7.570) -código IUE 450 para penal, adolescentes y aduana-.
385 Juzgado de Paz Departamental de Dolores (Dolores) -por Ac. 7.541: le acceden 2ª
y 4ª-.
386 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Soriano (Villa Soriano-1ª categ.) -zona
Dolores-.
387 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Soriano (Pueblo Agraciada-2ª categ.) -zona
Dolores-.
TACUAREMBÓ (zonas)
Zona Tacuarembó (Ciudad de Tacuarembó)
395 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 1er. Turno (Tacuarembó):
aduana, adolescentes infractores y penal.
396 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 2° Turno (Tacuarembó): civil,
familia y laboral.
397 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 3° Turno (Tacuarembó): civil,
familia y laboral.
469 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Tacuarembó de 4° Turno (Tacuarembó): civil,
familia y laboral (Ac. 7.634 en redacc. Ac. 7.646).
399 Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 1er. Turno (Tacuarembó) -por Ac.
7.514 atiende, con el similar de 2º Turno, a los Juzgados de Paz de la 5ª Sección
(Paso o Rincón del Cerro) y la 6ª Sección (Zapará-Paso Bonilla) de Tacuarembó
-comunidad geográfica-; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-.
400 Juzgado de Paz Departamental de Tacuarembó de 2° Turno (Tacuarembó) -por Ac.
7.514 atiende, con el similar de 2º Turno, a los Juzgados de Paz de la 5ª Sección
(Paso o Rincón del Cerro) y la 6ª Sección (Zapará-Paso Bonilla) de Tacuarembó
-comunidad geográfica-; y por Ac. 7.541: le acceden 2ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-.
402 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Tacuarembó (Pueblo Curtinas-1ª categ.) -zona
Tacuarembó-.
405 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Tacuarembó (Rincón del Cerro-2ª categ.)
-zona Tacuarembó- (por Ac. 7.514 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de
Tacuarembó que por turno corresponda -comunidad geográfica-).
406 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Tacuarembó (Paso Bonilla-1ª categ.) -zona
Tacuarembó- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de
Tacuarembó que por turno corresponda).
407 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Tacuarembó (Villa Ansina-1ª categ.) -zona
Tacuarembó-.
408 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Tacuarembó (Las Toscas de Caraguatá-1ª
categ.) -zona Tacuarembó-.
410 Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Tacuarembó (Tambores,Tbó-rural) -zona
Tacuarembó- (por Resol. SCJ 769/992-Circ. 87/992- lo atiende el Juzgado de Paz
de la 6ª Sección de Paysandú -Tambores, Depto. Paysandú -comunidad geográfica-;
y por Ac. 7.541 en caso de accesión va a la 6ª Sección de Tacuarembó).
Zona Paso de los Toros
463 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de los Toros de 1er. Turno (Paso de Los
Toros): todas las materias (por Ac. 7.715 se amplió su territorio: comprende la 10ª
Sección de Durazno -Pueblo Centenario-; código IUE 464 para penal, adolescentes
y aduana-; la Ac. 7.570 creó 2º Turno a partir del 16-8-06, pero la Ac. 7.594 lo
suprimió a partir del 14-5-07).
401 Juzgado de Paz Departamental de Paso de Los Toros (Paso de Los Toros) -por
Ac. 7.715 amplió su territorio: comprende la 10ª Sección de Durazno (Pueblo
Centenario); y por Ac. 7.541: le acceden 3ª, 4ª y 9ª; y por Ac. 7.715 también
accede a este Juzgado, la 10ª Sección de Durazno-.
403 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Tacuarembó (Poblado La Hilera-2ª categ.)
-zona Paso de los Toros- (por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz de
la 9ª Secc. de Tacuarembó -San Gregorio- conformando una comunidad
geográfica).
404 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Tacuarembó (Pueblo Achar-1ª categ.) -zona
Paso de los Toros-.
409 Juzgado de Paz de la 9ª Sección de Tacuarembó (San Gregorio de Polanco-categ.
ciudad) -zona Paso de Los Toros- (vé. 3ª Sección)
TREINTA Y TRES
411 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 1er. Turno (Treinta y Tres):
aduana, adolescentes infractores y penal.
412 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 2° Turno (Treinta y Tres): civil,
familia y laboral.
449 Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Treinta y Tres de 3° Turno (Treinta y Tres): civil,
familia y laboral (Ac. 7.571).
413 Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres (Treinta y Tres) -por Ac. 7.492
atiende -comunidad geográfica- al Juzgado de Paz de la 7ª Sección (Paraje Olimar
Grande-Villa Sara); y por Ac. 7.541 le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª-.
414 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Treinta y Tres (Gral. E. Martínez-1ª categ.).
415 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Treinta y Tres (Poblado Rincón-2ª categ.).
416 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Treinta y Tres (Vergara-categ. ciudad) -por Ac.
7.462 la ex 4ª Sección fue suprimida y la actual corresponde a la ex 9ª con nuevo
territorio-.
417 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Treinta y Tres (Isla Patrulla-2ª categ.).
418 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato-1ª categ.) -por Ac.
7.463 en redacc. Ac. 7.474 atiende (comunidad geográfica) a las 8ª de Durazno y
3ª de Florida-.
419 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Treinta y Tres (Paraje Olimar Grande-Villa Sara1ª categ.) -por Ac. 7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Treinta y
Tres que corresponda por turno (comunidad geográfica)-.
420 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Treinta y Tres (Santa Clara de Olimar-1ª
categ.) -por Ac. 7.544 atiende (comunidad geográfica) la 9ª Sección de Cerro
Largo (Arévalo)-.
7.541: le acceden 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª).
414 Juzgado de Paz de la 2ª Sección de Treinta y Tres (Gral. E. Martínez-1ª Categ.-) -zona
Treinta y Tres.
415 Juzgado de Paz de la 3ª Sección de Treinta y Tres (Pueblo Rincón- 2ª Categ.-) -zona
Treinta y Tres.
416 Juzgado de Paz de la 4ª Sección de Treinta y Tres (Pueblo Vergara-Categ. Ciudad-)
-zona Treinta y Tres- (Ex 4ª fue suprimida por Ac. 7.462 y la actual corresponde a
la ex 9ª con nuevo territorio).
417 Juzgado de Paz de la 5ª Sección de Treinta y Tres (Isla Patrulla- 2ª Categ.-) -zona
Treinta y Tres.
418 Juzgado de Paz de la 6ª Sección de Treinta y Tres (Cerro Chato-1ª Categ.-) (Ac.
7.463 en redacc. Ac. 7.474 comunidad geográfica 8ª Durazno, 6ª Treinta y Tres y
3ª Florida) -zona Treinta y Tres.
419 Juzgado de Paz de la 7ª Sección de Treinta y Tres (Villa Sara-1ª Categ.-) *por Ac.
7.492 lo atiende el Juzgado de Paz Departamental de Treinta y Tres -zona Treinta y
Tres.
420 Juzgado de Paz de la 8ª Sección de Treinta y Tres (Santa Clara de Olimar-1ª Categ.-)
-zona Treinta y Tres- (Ac. 7.544: atiende en régimen de comunidad geográfica la 9ª
Sección de Cerro Largo -Arévalo-).
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 19
20 • Colegio de Abogados del Uruguay
Nacional
Territorio
Nacional
Territorio
Materia
Materia
Leyes 15.524 y 15.869
- Contencioso de anulación (que no sea competencia de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil según leyes especiales)
- Contiendas intra orgánicas fundadas en la ley
No se aplica
Cuantía
No se aplica
Temporal
No se aplica por
ser Organo único
Temporal
En procesos contra Organismos
Estatales el recurso de casación
es admisible si supera U.R. 6000,
aunque la sentencia recurrida
confirme en todo, y sin discordia, a la de primera instancia
(CGP: 268 en redacc.
art. 342 Ley 18.172)
Casación civil:
U.R. 4000
Cuantía
Tribunal de(nolointegra
Contencioso
Administrativo
el Poder Judicial)
(Organo máximo del Poder Judicial)
Suprema Corte de Justicia
de competencia 2013]
- Const., 239 nº1 (juzgar infractores de la Constitución; delitos de derecho de gentes y causas de almirantazgo; cuestiones
relativas a tratados y pactos; conocer en causas de diplomáticos en los casos previstos por el derecho internacional) y
nº2 (superintendencia de Tribunales)
- Const., 283 (autonomía municipal),
- Const., 313(contiendas de competencia entre órganos del Estado fundadas en la Const.)
- Const., 256 y sigs. y CGP 508 y sigs. (inconstitucionalidad)
- CGP, 268 y sigs. (casación)
- CGP, 281 y sigs. (revisión)
- CGP, 331 (contiendas de competencias)
- CGP, 324.3 (cuestión relativa en negativa a remisión de expediente por un Tribunal en solicitud de acumulación de autos)
- CGP, 541.2 (ejecución sentencia extranjera)
- CPP, 33 (269: casación, 283: revisión (y libertad provis. en trámite del recurso), 327 en redacc. L.17.89, 10: libertad
condicional, 328 en redacc. Ley 16.349 y L. 17.897, 10: libertad anticipada)
- CPP, 59 (contiendas de jurisdicción civil-militar)
- CPP, 60 (contiendas de tribunales penales)
- LOT, 55 nº1 (contiendas competencias Poder Judicial y TCA)
- LOT, 55 nº2 (consulta penal)
- LOT, 55 nº3,4,5 (posesión jueces, juramento profesionales y policía profesiones jurídicas);
- LOT, 55 in fine (dictar acordadas).
- L. 15.737: 20.1 en redacc. 17.272 (gracia) y L. 17.726 (excarcelación provisional por gracia)
- Ley 15.737: 20.2 en redacc. 17.272 (excarcelación provisional en visita de cárceles
[esquemas
Instancia única
Grado
Instancia única ya
sea competencia
originaria o derivada
Grado
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 21
(3)
del Trabajo
(2)
de Familia
(4)
en lo Penal
(7)
en lo Civil
- Conflictos individuales de trabajo, en los
cuales no sea parte una Administración
estatal (L. 18.172, 341) y siempre que
no sean asuntos de única instancia.
-Materias asimiladas: reinstalación
del trabajador (L. 17.940 en redacc. L.
18.847, 11) e igualdad de trato laboral
(L. 16.045 en redacc. L. 18.847, 12).
-Familia.
- Familia especializada.
-Adolescentes infractores.
-Restitución de menores de 16 años,
trasladados o retenidos ilícitamente,
violando la guarda, custodia o visita
(L. 18.995, 1 y 4; y Ac. 7.758).
-Penal (CPP, 34); y crimen organizado (L.
18.362, 414 en redacc. L. 18.494, L .
18.514 y L. 18.914, 4 y 5).
- Contencioso anulatorio por leyes
especiales: por actos de personas
públicas no estatales.
- Civil, comercial, contencioso administrativo, aduana.
- Concursal (vé. temporal: sólo 2º Turno).
- Conflictos individuales de trabajo en que
sea parte una Administración estatal
(L. 18.172, 341).
Materia
Nacional
Nacional
Nacional
Nacional
Territorio
No se aplica; salvo indirectamente
en asuntos de única instancia
No se aplica
No se aplica
Sin límite
Se aplica indirectamente,
pues conocen en apelaciones
de Juzgados Letrados
Cuantía
Temporal
Régimen computarizado y aleatorio para apelaciones,
asignado al tiempo de la alzada (Ac. 7.485 -Interior- y Ac.
7.718 -Montevideo-).
Apelaciones del Interior: régimen computarizado y aleatorio
(Ac. 7.485 -en general- y Ac. 7.596 -adolescentes infractores-). Régimen computarizado y aleatorio para apelaciones, asignado
al tiempo de la alzada (Ac. 7.485 y 7.596 -Interior-; Ac. 7.718
-Montevideo-; Ac. 7.785 -asuntos de restitución L. 18.895-).
Turnos semanales para todas las apelaciones (Ac. 7.701 y
7.723).
Régimen computarizado y aleatorio (Ley 16.462: 123
y Ac. 7.468).
Apelaciones de procesos concursales de Montevideo e Interior
se asignan al TAC de 2º Turno, liberándolo de doble número de expedientes de otras materias (Ley 18.387: 257; Ac. 7.463 y
Ac. 7.670).
Régimen computarizado y aleatorio para apelaciones,
asignado al tiempo de la alzada (Ac. 7.485 -Interior-; Ac. 7.582
-aduanero-; y Ac. 7.718 -demás materias Montevideo-).
Tribunales de apelaciones
2a. Instancia
Letrados Interior
y Letrados del Trabajo
2a. Instancia
Letrados Interior y Letrados
de Familia y de Adolescentes
2a. Instancia Letrados Interior y
Letrados en Lo Penal
1ª Instancia
2ª Instancia
Letrados del Interior y Letrados de Aduana,
Cont.-Adm. y Civil
Grado
22 • Colegio de Abogados del Uruguay
-Arrendamientos urbanos sin límite de cuantía, salvo daños y perjuicios (DL. 14.219,43)
- Contencioso civil, comercial y hacienda -ver cuantía- (LOT, 72)
- Defensa de servidumbres de parques eólicos, sin importar monto (L. 18.362: 248)
- Jurisdicción voluntaria que no sea de familia, sin límite de cuantía (LOT, 72)
- Reparatorio-patrimonial (L. 15.881 en redacc. L.16.226, 319 y 320) y conflictos individuales de
trabajo en que sea parte una Administración estatal (Ley 18.172, 341) -ver cuantía- Relaciones de consumo hasta 100 UR (Ley 18.507)
- Familia: relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia ,
concubinato y demás (69 LOT en redacc. L. 16.320, 374 y L. 18.246), identidad de
género (L. 18.620).
- Familia especializada (urgencia en violencia doméstica; niños; y adolescentes no
infractores) una vez que el Juzgado de urgencia adopta medidas cautelares
y se realiza la audiencia evaluatoria.
- Amparo para protección de niños y adolescentes (CNA, 195).
- Restitución de menores de 16 años, trasladados o retenidos ilícitamente, violando la
guarda, custodia o visita (L. 18.995, 1 y 4; y Ac. 7.758).
- Medidas urgentes y audiencia evaluatoria en violencia doméstica
(Ley 17.514: 5 y 9 a 15, Ac. 7.457, Ac. 7.526, Ac. 7.535)
- Medidas urgentes en caso de niños y adolescentes con derechos vulnerados o adicciones;
o niños que vulneren derechos (CNA 40, 41, 66, 117, 122 y 128; Ac. 7.528, Ac. 7.535)
-Infracciones de Adolescentes a la Ley Penal (65 Ley 17.823)
- Pretensiones de menor cuantía de materia laboral hasta $81.000 (Ley 18.572, 19 a 23)
(35) Juzgados de
Paz Departamental
de la Capital
(28) Juzgados
Letrados de Familia
(6) Juzgados Letrados
de 1ª Instancia de
Familia Especializados
(4) Juzgados Letrados
de Adolescentes
(6) Juzgados Letrados
de Única Instancia del
Trabajo (Ac. 7.675)
- Conciliación previa (Constitución, 255; CGP, 293 y sigs.)
(4) Juzgados de
Conciliación (Ac. 7.446)
Materia
-Intimaciones, protestas y daños y perjuicios o actos para constatar mora, sin orden judicial
(132 inc. 2º LOT)
- Intimaciones por orden judicial, incluso de desalojo (Ac. 7.662) con exclusión del lanzamiento. En proceso laboral de menor cuantía se consagró régimen especial (Ac. 7.687).
Sección Alguacilatos
(Ofic. Centr. Notificac.
y Alguacilatos)
Ac. 7405, 7433 y 7445
Tribunal
(Incluye Alguacilatos)
Montevideo
Montevideo (y en Canelones
respecto de adolescentes
de Colonia Berro - Ac. 7.358-)
Montevideo
Montevideo
Montevideo
Montevideo
Montevideo
Territorio
No se aplica
Hasta $81.000
No se aplica
No se aplica
No se aplica
Hasta 330.000
No se aplica, salvo en
cuanto a asistencia letrada
Cuantía 2013 (Ac.7.534)
Temporal
Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7.675)
Turnos semanales -Ac. 7.535, 7.550 y
7.559- (ver Planilla)
- Por letra del denunciado o del niño y
adolescente (ver planilla)
- Por fecha en el caso de comunicaciones
de 19 a 8:00 y días inhábiles
(ver planilla-Ac. 7.535)
Para asuntos de restitución L. 18.895,
entienden sólo los Juzgados de Familia de
1º y 8º turnos, aleatoriamente (Ac. 7.118)
Régimen computarizado y aleatorio
Régimen computarizado y aleatorio
(Ac. 7.118)
Régimen computarizado y aleatorio
(Ac. 7.118 y Ac. 7.446)
Se distribuyen internamente
Única instancia
1ª Instancia
(Medidas urgentes
en 1ª Instancia)
1ª Instancia
1ª Instancia
No hay instancia
No hay instancia
Grado
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 23
(1) Juzgados de Faltas
(creado por L. 18.996, 248).
(2) Juzgados Ldos.
de 1ª Inst. en lo Penal
especializados
en Crimen Organizado
(Ley 18.362, 414 en redacc.
Ley 18.514 y Ac. 7.462)
(21)
Juzgados Letrados
de 1ª Instancia
en lo Penal
(1)
Juzgado Letrado
de Aduana
(20)
Juzgados Letrados de
1ª Instancia en lo Civil
(2)
Juzgados Letrados
de Concursos
(4)
Juzgados Letrados de
1ª Instancia en lo
Contencioso Administrativo
(14)
Juzgados Letrados de
1ª Instancia del Trabajo
Tribunal
Materia
-Faltas
- Delitos L. 18.362, 414, inc. 3, nrales 1 a 3, en redacc. L. 18.494, L. 18.514 y L. 18.914, 4 (contra
la Administración Pública, corrupción pública de más de U$S20.000, falsificación y alteración de
moneda, delitos de marcas y de propiedad literaria y artística, estafa y apropiación indebida). Si
el Juzgado previno por haber iniciado una investigación criminal, la competencia es nacional.
- Delitos especificados en art. 414, inc. 2, numerales 1 a 10 L. 18.362, en redacc.
L.18.494, 13, L. 18.514 y L.18.914, 5 (entre otros: estupefacientes, lavado de activos
y financiación del terrorismo, delitos tributarios, insolvencia fraudulenta, tráfico de
armas, inmovilización de activos e incautación de fondos o valores; violencia sexual
comercial o no comercial contra menores e incapaces, pornografía cometidos por
grupo criminal.
-Penal (CPP, 35 y 45 ), con exclusión de los asuntos de ‘Crimen Organizado’ y de las
“Faltas”.
- Contencioso-Aduanero (diferencia, defraudación y contrabando) y abandono de mercaderías (Ley 13.318 y modif.)
- Contencioso civil y comercial, con exclusión de los asuntos que conocen los demás
Juzgados Letrados especializados.
-Procedimientos concursales: de Montevideo; y del Interior cuando el pasivo es superior
a UI 35.000.000 (LOT, 33 y L. 18.387, 12 y 239).
- Acciones sociales de responsabilidad contra administradores o
directores de sociedades concursadas (L. 16.060, 83 y 393 y ss.; L. 18.387, 12).
- Otras pretensiones conexas con los procesos concursales (L. 18.387,
35 inc. 2, 59, 80 a 87, 88, 220 inc. final y 225 nral. 5).
- Reparatorio patrimonial en que se demanda una persona pública estatal (L.15.881,1 en
redacc. L. 16.226, 319).
- Proceso expropiatorio y acción de amparo por actos, hechos u omisiones
de autoridades estatales (L. 15.881, 1 en redacc. L. 16.226, 320).
- Habeas data (L. 18.331, 38 inc. 2) y Habeas info (L. 18.381, 23 inc. 2);
en ambos casos contra una persona pública estatal.
- Conflictos individuales del trabajo en que sea parte una Administración estatal (L. 18.172,
341).
-C o n f l i c t o s i n d i v i d u a l e s d e t r a b a j o ( L . 1 8 . 5 7 2 , 2 ) ;
salvo aquellos en que sea parte una Administración estatal (L. 18.172, 341).
- Reinstalación del trabajador (L. 17.940 en redacc. L. 18.847, 11).
- Igualdad de trato laboral (L. 16.045 en redacc. L. 18.847, 12).
Montevideo
Montevideo y Canelones
(salvo la excepción por prevención
-ver materia)
Nacional
Montevideo
Montevideo y Canelones
Montevideo
Montevideo
e Interior por cuantía
Montevideo
Montevideo
Territorio
No se aplica
No se aplica
No se aplica
Más de 350 UR
(L. 16320, 156)
Más de 330.000
Vé. Materia
Más de 330.000
Más de $ 81.000
(Ley 18.572)
Cuantía 2013 (Ac.7.534)
No se aplica por ser único
-Denuncias por régimen computarizado
y aleatorio (Ac. 7.642, 7.645 y 7.646)
-Turnos decenales
Ac. 7218, 7271, 7301: turnos semanales
(planilla). Denuncias (salvo ante policía):
régimen computarizado (Ac. 7531 y 7551); en
día inhábil ante juzg. de turno (Ac. 7298)
No corresponde por ser tribunal único
Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7.118
y Ac. 7.718 -el turno de apelaciones se asigna
al tiempo de la alzada-)
Régimen computarizado y aleatorio
(Ac. 7118 y Ac. 7419 en redacc. Ac. 7425)
Régimen computarizado y aleatorio
(Ac. 7118)
Régimen computarizado y aleatorio (Ac. 7104)
Temporal
1ª instancia
1ª instancia
1ª Instancia
35 y 36 CPP
1ª Instancia
2ª Instancia de Rec.
Res. Direcc. Aduana
1ª Instancia
2ª Instancia: apel.
Paz Deptal.Capital
1ª Instancia
1ª Instancia
2ª instancia
apelaciones -en la
materia- de
Paz Dptal. Capital
1ª Instancia
Grado
24 • Colegio de Abogados del Uruguay
Juzgados
de
Paz
Juzgados
Letrados
de Primera
Instancia
Juzgados
de Paz
Departamental
(en cada Ciudad
en la cual existen
Juzgados Letrados
-L. 16.320, 372-)
Tribunal
Hasta 81.000
Sección rural
Desde 180.000
Hasta 330.000
Hay zonas en los Departamentos
de: Artigas (Capital y Bella Unión);
- Más de 330.000
Canelones (Capital, Ciudad de
la Costa, Atlántida, Las Piedras y
Pando); Cerro Largo (Melo y Río
Branco); Colonia (Capital, Carmelo,
Rosario); Maldonado (Capital y San
- Aduana más
Carlos), Río Negro (Fray Bentos y
de 350 UR
Young); Rocha (Capital y Chuy); San
(Ley 16.320, 156)
José (Capital y Libertad); Soriano
(Mercedes y Dolores) y Tacuarembó (Capital y Paso de los Toros). -Vé. en
este Vademecum el Inventario-.
Departamento o zona.
En las demás secciones dentro de
los límites del Juzgado Letrado
Hasta 330.000
Entre 81.000
y 180.000
Sección por accesión (ver régimen de
accesión de Ac. 7.541
en Inventario de los Tribunales en
este Vademécum)
En su Sección original o en otra
Sección Comunidad
Geográfica
(Ac. 7.492, 7.514 y 7.546)
Hasta 180.000
Cuantía 2013
(Ac.7.534)
Sección (Vé. Comunidades geográficas en Inventario de los Tribunales en
este Vademécum-)
Territorio
No se aplica en ningún caso
Temporal
1ª Instancia
(LOT, 74 in fine)
1ª Instancia
Unica instancia:
81.000
Grado
Si hay más de un turno en la misma
Ciudad y materia se va a la Planilla de
Turnos, en base a las normas de conexión
temporal -letra o fecha- (Ac. 4.227, 3
en redacc. Dec. 166/979 con valor de
Acordada, 6.806; 6.809; Ac. 6.907 en
redacc. Ac. 7.666; Ac. 6.997; Ac. 7.059
y Ac. 7.084).
1ª Instancia
y
2ª Instancia:
apelaciones
de Juzgados
de Paz
Ac. 7.086 en redacc. Ac. 7.312 (dos
Juzgados aproximadamente quincenal;
1ª Instancia
dependiendo si hay Juez de Paz
Única
Instancia:
Adscripto para atender el Registro Civil);
81.000
Ac. 7.366 y 7.420 (decenal en 3 Turnos de
Maldonado, Paysandú y Salto)
(Para otras competencias específicas y la especialización por materia en el Interior, ver notas a los artículos 9, 71 y 74 de la LOT en CGP del IUDP anotado por Biurrun y Uriarte Audi, 13ª ed. FCU, 2013)
-Arrendamientos urbanos sin límite de cuantía, salvo daños y perjuicios (DL. 14.219,43)
- Conciliación previa (Constitución, 255)
- Concursos con pasivo inferior a la cuantía (LOT, 33 y L. 18.387, 12)
- Contencioso civil, comercial y hacienda -ver cuantía (LOT, 73)
- Defensa de servidumbres de parques eólicos, sin importar monto (L. 18.362: 248)
- Jurisdicción voluntaria que no sea de familia, sin límite de cuantía (LOT, 73)
- Reparatorio patrimonial -ver cuantía- (L.15.881, 1 en redacc. L.16.226, 319 y 320) y conflictos individuales de trabajo
en que sea parte una Administración estatal (Ley 18.172, 341) -ver cuantía- Relaciones de consumo hasta 100 UR (Ley 18.507)
-Todas las materias de los Juzgados Letrados de la Capital -salvo aduanero en Canelones-; según el grado de especialización (vé. Inventario de los Tribunales):
- Penal (LOT, 66 y CPP, 35 y 36) con excepción de competencia nacional de ‘Crimen Organizado’; adolescentes infractores
y aduanero -vé. cuantía- (L. 13.318, 257 en redacc. L. 16.320, 156).
- Civil y comercial -vé. cuantía- (juicios ejecutivos del MGAP sin límite -L. 16.736, 263-) y reparatorio-patrimonial (L.
15.881 en redacc. L.16.226, 319 y 320: igual Letrados de Montevideo) y conflictos individuales de trabajo en que sea
parte una Administración estatal (L. 18.172, 341) -vé. cuantía-.
- Concursos con pasivo inferior a UI 35.000.000; y mayor de la cuantía del Letrado (LOT, 33 y L. 18.387, 12).
- Amparo (L. 16.011, 3), habeas data (L. 18.331, 38 inc. 2) y habeas info pública (L. 18.381, 23 inc. 2).
-Arrendamientos rurales sin límite de cuantía (DL. 14.384, 36).
- Trabajo (L. 18.572 en redacc. L. 18.847 -procesos laborales-; L. 16.074, 65 -procesos ejecutivos BSE por seguro accidentes de
trabajo-; L. 17.940 en redacc. L.18.847, 11 -reinstalación-; L. 16.045, 4 en redacc. L. 18.847, 12 -igualdad de trato laboral).
- Familia (LOT, 69 en redacc. L. 16.320, 374; LOT, 71; L. 18.246; y L. 18.620 -identidad de género-); familia especializada:
urgencia en violencia doméstica (L. 17.514) y en CNA (L. 17.823); en asuntos de restitución de menores de 16 años -L.
18.895- entienden determinados Juzgados de la materia (Ac. 7.758).
- Arrendamientos urbanos sin límite de cuantía, salvo daños y perjuicios (DL. 14.219,43)
- Conciliación previa (Constitución, 255)
- Concursos con pasivo inferior a la cuantía (LOT, 33 y L. 18.387, 12)
- Contencioso civil, comercial y hacienda -ver cuantía- (LOT, 74)
- Defensa de servidumbres de parques eólicos, sin importar monto (L. 18.362: 248)
-Penal (CPP, 38: faltas; 45: urgencia)
- Reparatorio patrimonial -ver cuantía- (L.15.881, 1 en redacc. L.16.226, 319 y 320) y conflictos individuales de trabajo
contra Administración estatal (Ley 18.172, 341) -ver cuantía-Trabajo hasta $ 81.000 (Ley 16.462, 128 y Ley 18.572)
-Urgencia en guarda, pensión y visitas (L.16.320, 379) y en violencia doméstica (L. 17.514, 6)
- Relaciones de consumo hasta 100 UR (Ley 18.507)
- Faltas (CPP 38)
Materia
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal
Acordada Nº 7218 de 23 de diciembre de 1993 - Vigencia 07.02.94
Acordada Nº 7271 de 15 de diciembre de 1995 - Vigencia 01.01.96
Acordada Nº 7301 de 11 de octubre de 1996 - Vigencia 06.01.97
Seccionales
1ª
a 12ª
21 20 6
7
2
3
19 13ª
a 24ª 11 14 15 16 17 18 4
Otras
Depend.
Enero
Febrero
Marzo
Abril 5
07-13 25-28 01-03
13 14-20 04-10 12 21-27 11-17 1
28-31 01-03
18-24 8
04-10 25-31
9 11-17 10 18-24 15-21
22-28
29-30
Mayo
01-05
01-07
08-14
Agosto
Set.
12-18
19-25
26-31 01
13ª
a 24ª 16 1
17 8
18 9
4
10 11 5
14 13 15 12 Seccionales
1ª
a 12ª
10 5
13 12 1
8
9
13ª
a 24ª
19 21 20 6
7
2
3
Otras
Depend.
Mayo
Junio
Julio
7
06-12 24-30 2
13-19 01-07 3
20-26 08-14 19 27-31 01-02 15-21
21 03-09 22-28
20 10-16 29-31 6 17-23 Otras
Depend.
Set.
Oct.
Nov.
4
02-08 21-27 11 09-15 28-31 01-03 14 16-22 04-10 15 23-29 11-17 16 30
01-06 18-24
17 07-13 25-30 18 14-20 L.O.T.: Valores 2013 referentes
a los artículos 49 y 149 nral. 3
(los demás valores se incluyen en la columna
cuantía de los Esquemas de Competencia)
Para 2013 continúa vigente la Acordada 7534
de 1/11/2004 referente a la actualización de los
valores en la ley 15.750.
Por tanto, el valor de los asuntos no susceptibles
de apreciación económica (art. 49 Ley 15.750) es
de $2.021.000 y el monto de la multa correccional
máxima (art. 149 numeral 3 Ley 15.750) es de
$247.000.
01-04
05-11
Dic.
Enero /2014
09-15
16-22
23-29
30-31 01-05
01
02-08
Valores del Arancel del CAU
Articulo 8
Los valores de la escala básica se publican en la pág.
38 de este Vademecum
Articulo 25
Capital Social
Tasa
Hasta 2.100 UR
2,5 % del capital
Más de 2.100 UR a 6.300 UR 52 UR más 1,5%
s/exc. de 2.100 UR
Más de 6.300 UR a 12.600 UR 116 UR más 1%
s/exc. de 6.300 UR
De 12.600 UR en adelante
180 UR más 0,75%
s/exc. de 12.600 UR
[planillas
1ª a 12ª de turnos 2013 ]
Seccionales
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 25
Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior
Acordadas 7122, 7126, 7376, 7438, 7511, 7527, 7537, 7554, 7560, 7570, 7571,7587, 7588, 7593, 7595, 7612, 7614. 7615, 7621,
7624, 7634, 7636, 7657, 7685, 7700, 7713,7719, 7724, 7729, 7733, 7734, 7736, 7738, 7740 y 7742.
I - Materias Penal y Aduanera
Enero
Feb.
Marzo Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Cerro Largo, 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º 1º- 2º-1º 2º-1º-2º
Las Piedras, Pando, Rivera, Rocha y San Carlos
Maldonado, 2°-4°-2° 4°-2°-4°2°-4°-2°4°-2°-4°2°-4°-2°4°-2°-4°2°-4°-2°4°-2°-4° 2°-4°-2°4°-2°-4° 2°-4°-2°4°-2°-4°
Paysandú y Salto
Ciudad de 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º 1º- 3º-1º 3º- 1º-3º
la Costa II - Materia adolescentes
Juzgados que comenzaron el 1° de enero de 1992 conocerán de las letras A a la LL y los otros de la M a la Z Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa: 1er. Turno Letras A-LL .- 3er. Turno Letras M-Z
III - Materia Familia
Enero
Feb.
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Salto y Paysandú 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7° 1°-3°-7°
Las Piedras
5º-6º-5º6º- 5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º5º-6º-5º6º-5º-6º
Pando
4°-3°-4° 3°-4°-3°4°-3°-4° 3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°
C. de la Costa 2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°2º-4°-6°
Maldonado 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1°-3°-8° 1º-3º-8º 1º-3º-8º
1º-3º-8º
1º-3º-8º
1º-3º-8º
1º-3º-8º
IV - Materia Familia especializada
Pando 6º
V - Materia Laboral
Paysandú y Salto - 5° A a LL / 6° M a Z
Maldonado - 5 ° A a E / 6° F a O / 7° P a Z
Cerro Largo - 5º A a E / 4º F a O / 3º P a Z
Artigas, Canelones, Colonia, Durazno, Florida, Mercedes, Lavalleja y Treinta y Tres - 2° A a LL / 3° M a Z
Rocha y Las Piedras -3° A a LL / 4° M a Z
San José y Tacuarembó - 2° A a E / 3° F a O / 4° P a Z
Bella Unión, Chuy, Dolores, San Carlos y Young - 1º A a LL / 2º M a Z
Rivera - 3º A K M N T X / 4º B D F H J L O Q / 5º C CH E I LL Ñ R V / 6º G P S U W Y Z
Acciones al amparo de lo dispuesto por arts. 8, 54, 56 y 57 de la Ley N° 16.074 se regirán por los turnos que se
establecen para las demás materias (página siguiente)
26 • Colegio de Abogados del Uruguay
(sigue Planilla Interior)
VI - Demás Materias
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Durazno,
2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3° 2°-3°2° 3°-2°-3°
Florida, Lavalleja, Mercedes y Treinta y Tres
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Las Piedras y Rocha 3 °-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3°4°-3°-4°3°-4°-3° 4°-3°-4°
Maldonado Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Oct.
Nov.
Dic.
5º-6º-7º 5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º5º-6º-7º 5º-6º-7º
Cerro Largo
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Oct.
Nov.
Dic.
3°-4°-5° 3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5°3°-4°-5° 3°-4°-5°
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Oct.
Nov.
Paysandú y Salto 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º 6º-5º-6º 5º-6º-5º
Tacuarembó
Dic.
6º-5º-6º
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Oct.
Nov.
Dic.
2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4° 2º-3º- 4°
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Oct.
Nov.
Dic.
2°-3°-2° 3º-2º-3º2°-3°-2°3º-2º-3º2°-3°-2°3º-2º-3º2°-3°-2°3º-2º-3º2°-3°-2°3º-2º-3º2°-3°-2° 3°-2°-3°
Artigas, Canelones, Colonia
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Bella Unión, 1º - 2º
1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º 1º - 2º
1º - 2º
Chuy, Dolores y Young
San Carlos Enero
Febrero Marzo
1º-2º-1º 2°-1°-2°1º-2º-1º2°-1°-2°1º-2º-1º2°-1°-2°1º-2º-1º2°-1°-2°1º-2º-1º2°-1°-2°1º-2º-1º 2°-1°-2°
Enero
San José 4º-2º-3º 4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º4º-2º-3º 4º-2º-3º
Febrero Marzo
Abril
Abril
Mayo Junio
Mayo Junio
Julio
Julio
Agosto
Agosto
Set.
Set.
Oct.
Oct.
Nov.
Nov.
Dic.
Dic.
Enero Febrero Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio Agosto
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Rivera
3º
7-13 4-10 4-101-7/29-30
1-5/27-31
1-2/24-3022-2819-2516-2214-20 11-17 9-15
4º
14-20
11-1711-178-146-123-9/31
1-7/29-31
1-4/26-31
1/23-29
21-2718-2416-22
5º
21-27
18-2418-2415-2113-1910-168-145-112-8/30
1-6/28-31
1-3/25-30
1/23-29
6º
1-6/28-31
1-3/25-28
1-3/25-31
22-2820-26 17-23 15-2112-18 9-15 7-13 4-102-8/30-31
Turnos de los Juzgados
de Paz Departamentales
del Interior
Por Ac. 7.086, art. 3 en redacc. Ac.
7.312, en ciudades que existen dos
Juzgados de Paz Departamentales,
conocen:
a) Sin Juez de Paz Adscripto: 1er Turno: del 1 al 12; y 2º Turno del 13 a
fin de mes.
b) Si cuentan con Juez de Paz Adscripto
para el Registro de Estado Civil, son
aproximadamente quincenales.
Por Ac. 7.366 (para Maldonado y
Paysandú) y Ac. 7.418 en redacc. Ac.
7.420 (para Salto), en tanto cada una de
estas ciudades tiene tres Juzgados de
Paz Departamentales, los turnos son
aproximadamente decenales.
Reglas para establecer
la fecha determinante del turno
El régimen general para determinar el turno -con excepción de familia
y de disposiciones especiales- está establecido por la Acordada 4.227: 3
en redacc. del Dec. 166/979 -con valor de Acordada por Acordada 6.806-.
En el caso de materia de familia, la Ac. 6.809 y Ac. 6.997 prevé:
1) Familia "legítima" (matrimonial): fecha de matrimonio.
2) Familia ‘natural’ (no matrimonial): fecha de nacimiento del hijo que
comparece y si son varios la del hijo mayor.
3) Legitimación adoptiva y pérdida de patria potestad a efectos de legitimación: fecha de matrimonio de los padres legitimantes.
4) Incapacidad y ausencia: fecha de nacimiento del incapaz o ausente;
siendo varios, la más antigua.
5) Sucesiones: fecha de extensión de la partida de defunción; si son varias,
la más antigua.
6) Rectificación de partidas: fecha de la partida a rectificar; siendo varias,
la más antigua.
7) Casos no previstos: fecha de nacimiento del actor.
La Acordada 7.059 establece como determinante del turno en acciones
del BSE por la Ley 16.074 -accidentes de trabajo- la fecha de la póliza y,
si no existe, la fecha de la resolución administrativa.
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 27
Juzgados Letrados (en Montevideo)
Juzgados Letrados de Adolescentes
Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004; Acordada 7535 de 3 de diciembre de 2004;
Acordada 7550 de 11 de mayo de 2005 y Acordada 7559 de 28 de octubre de 2005
Turnos
Ene
21-27 28-31 7-13 14-20 1º
2º
3º
4º
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Set
Oct
Nov
Dic
Ene/14
18-24 18-24 15-21 13-19 10-16 8-14
5-11 2-8/30 1-6/28-31 1-3/25-30 1/23-29
1-3/25-28 1-3/25-31 22-28 20-26 17-23 15-21 12-18 9-15 7-13 4-10 2-8/30-31 1-5
4-10 4-10 1-7/29-30 1-5/27-31 1-2/24-30 22-28
19-25 16-22 14-20 11-17 9-15
11-17 11-17 8-14 6-12 3-9 1-7/29-31 1-4/26-31 1/23-29 21-27 18-24 16-22
Juzgados Letrados de Familia Especializados
Ley 17.514 (Violencia Doméstica); Ley 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia)
Acordadas N° 7535 de 3 de diciembre de 2004 y Nº 7714 de 29 de julio de 2011.
A) RÉGIMEN GENERAL DE TURNOS (art. 3 Acordada 7.714)
TURNOS
LETRAS
1°
2°
3°
4°
5º 6º A K N T X
B F O Q
C CH I LL R
P S U Y Z
MDJLH
EÑVGW
B) COMUNICACIONES (entre 19 hs. y 8 hs. del día siguiente y sábados, domingos y feriados)
Turnos
1º
2º 3º 4º 5º 6º Ene
7-13 14-20 21-27 28-31 Feb
18-24 25-28 1-3 4-10
11-17 Mar
Abr
May
1-7 13-19 1-3 8-14 20-26 4-10
15-21 27-31 11-17 22-28 18-24 29-30 1-5 25-31 6-12
Jun
24-30 1-2 3-9 10-16 17-23 Jul
1-7 8-14 15-21 22-28 29-31 Ago
5-11
12-18 19-25 26-31 1-4 Set
16-22 23-29
30 1
2-8
9-15
Oct
28-31 1-6 7-13
14-20 21-27 Nov
1-3 4-10
11-17
18-24 25-30 Dic
9-15
16-22
23-29
30-31
1
2-8 Ene/13
1-5
Tribunales de Apelaciones en lo Penal
(Acordadas nos. 7701 de 13 de abril de 2011 y 7723 de 2 de setiembre de 2011)
Turno Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
1º 1-7/29-30
1-5/27-311-2/24-30 22-2819-2516-2216-2213-19 11-178-146-123-9
2º 8/14
6/12
3-9
1-7/29-31 1-4/26-311/23-28/29 1/23-29 20-26 18-24 15-21 13-19 10-16
3º 15-21 13-19 10-16
8-14 5-11 2-8 2-8/30-311-5/27-301-3/25-31 22-28 20-26 17-23
4º 22-2820-26 17-23 15-2112-189-159-156-124-10
1-7/29-30
1-5/27-31
1-2/24-31
28 • Colegio de Abogados del Uruguay
PLANILLA DE TURNO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS
Año 2013
MesIIIIIIIV V VI VIIVIIIIX X XIXIIXIII XIVXVXVIXVIIXVIII XIX XX XXIXXIIxxiii XXIV XXV XXVI XXVII
Enero-Febrero 7 2 2 2 4 18 13 10 2 2 4 4 3-4 1-3 2-5 1-3 3 3-2-5 4-3-6 8-4-7 2-4-6 1
2 1-4 2 2
2
Marzo 1 3 3
1 5 19 14 11 3 1 1 5 1-6 2-4 1-6 2-4 2 7-4-6 2-7-5 1-2-5 1-3-5 2 3 2-3 3 1
3
Abril 2 1 4
2 6 1 15 12 4 2 2 6 3-2 1-3 2-3 1-5 3 1-2-5 4-1-6 3-4-6 2-4-6 1 4 1-4 4 2
1
Mayo 3 2 1
1 7 2 16 13 5 1 3 1 1-4 2-4 1-4 2-3 2 3-4-6 2-3-5 8-2-7 1-3-5 2 2 2-3 5 1
2
Junio 4 3 2
2 8 3 17 14 6 2 4 2 3-6 1-3 2-5 1-4 3 7-2-5 4-7-6 1-4-5 2-4-6 1 3 1-4 6 2
3
Julio 5 1 3
1 9 4 18 1 1 1 1 3 1-2 2-4 1-6 2-5 2 1-4-6 2-1-5 3-2-6 1-3-5 2 4 2-3 7 1
1
Agosto 6 2 4
2 10 5 19 2 2 2 2 4 3-4 1-3 2-3 2-3 3 3-2-5 4-3-6 8-4-7 2-4-6 1 2 1-4 8 2
2
Setiembre 7 3 1 1 11 6 20 3 3 1 3 5 1-6 2-4 1-4 2-4 2 7-4-6 2-7-5 1-2-5 1-3-5 2 3 2-3 9 1
3
Octubre 2 12 7 21 4 4 2 4 6 3-2 1-3 2-5 2-5 3 1-2-5 4-1-6 3-4-6 2-4-6 1 4 1-4 10 2 1
Noviembre 2 2 3 1 13 8 1 5 5 1 1 1 1-4 2-4 1-6 2-3 2 3-4-6 2-3-5 8-2-7 1-3-5 2 2 2-3 11
1
2
Diciembre 3 3 4 2 14 9 2 6 6 2 2 2 3-6 1-3 2-3 2-4 3 7-2-5 4-7-6 1-4-5 2-4-6 1 3 1-4 12 2 3
1 1 2
Acordada Nº7.134 de 24 de febrero de 1992
A) En el cuadro de arriba se indica los Tribunales y los meses que cada uno está de turno.
B) No se incluyen los que actúan en exclusividad en todas las materias o por ser únicos
en algunas de ellas y no corresponder la fijación de turnos.
C) A los efectos de la búsqueda se categorizan los tribunales, según se indica a continuación:
I) Tribunales de Apelaciones en lo Civil
II) Tribunales de Apelaciones del Trabajo
III) Tribunales de Apelaciones en lo Penal
IV) Tribunales de Apelaciones de Familia
V) Juzgados Letrados de Familia
VI) Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil
VII) Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal
VIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo
IX) Juzgados Letrados de Unica Instancia del Trabajo
X) Juzgados Letrados de Primera Instancia Concursal y Penal Especializado en Crimen Organizado
XI) Juzgados Letrados de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Adolescentes
XII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados
XIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa
XIV) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rocha
XV) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera
XVI) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Cerro Largo.
XVII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas, Canelones, Colonia, Durazno, Florida,
Lavalleja, Soriano y Treinta y Tres.
XVIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto
XIX) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Paysandú
XX) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado
XXI) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras
XXII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Bella Unión, Dolores, Young, Chuy y San Carlos
XXIII) Juzgados Letrados de Primera Instancia de San José y Tacuarembó
XXIV) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando
XXV) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital
XXVI) Juzgados de Paz Departamentales de Las Piedras, Ciudad de la Costa, Cerro Largo, Florida,
Rivera, Mercedes y Tacuarembó
XXVII) Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado, Paysandú y Salto
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 29
FUENTE: instituto nacional de estadística www.ine.gub.uy
[índices]
(UR, URA, ALQUILERES; IPC; SALARIO MINIMO; unidad indexada;)
U.R., U.R.A. y Coeficiente de reajuste de alquileres (1) 2003-2013
MESU.R. (2)U.R.A.(3)COEFIC.
REAJUSTE
ALQUILERES (4)
2003ENE 211,22 211,23
FEB
211,76
212,58
MAR
214,75
213,98
ABR
215,43
215,54
MAY
216,45
216,36
JUN
217,19
217,76
JUL
219,63
218,82
AGO
219,65
220,08
SET
220,96
220.73
OCT
221,57
222.00
NOV
223.48
223.24
DIC
224.67
224.42
2004ENE 225,11 225,07
FEB225,43227,00
MAR230,47 228,89
ABR230,77 231,10
MAY232,06 231,75
JUN232,42233,93
JUL237,31235,90
AGO237,97 239,39
SET242,88242,24
OCT245,88 245,45
NOV247,60 247,39
DIC248,68248,52
2005 ENE
249,27
249,21
FEB
249,67
250,96
MAR
253,93
253,05
ABR
255,56
255,17
MAY
256,03
256,10
JUN
256,71
256,65
JUL
257,22
257,36
AGO
258,15
259,27
SET
262,43
262,99
OCT268,40 267,24
NOV270,88 270,57
DIC. 272,43
272,24
2006ENE 273,42 273.21
FEB273,78277.34
MAR284,83 281.49
ABR285,87 286.05
MAY287,46 287.11
JUN
288,01
287,97 JUL
288,43
288,56 AGO289,23 290.00
SET292,35291,80
OCT
293,83
294,16 NOV
296,29
296,43 DIC299,17298,61
2007ENE 300,38 300,56
FEB302,12307,45
MAR319,86 314,49
ABR321,49 321,60
MAY323,46 322,82
JUN323,50323,79
JUL324,41324,17
AGO324,60 328,31
SET335,93332,85
OCT338,01 337,90
NOV339,75 339,48
DIC340,68340,39
2008 ENE 340.74 340.88 FEB 341.21 347.42 MAR 360.31 354.66 ABR 362.47 361.21 MAY 360.86 361.65 JUN 361.62 361.54 JUL 362.13 362.26 AGO 363.04 363.58 SET 365.56 365.65 OCT 368.34 370.14 NOV 376.53 374.77 DIC 379.45 380.82 2009 ENE
386.47
384.90 FEB
388.77
396.05 MAR
412.90
405.64 30 • Colegio de Abogados del Uruguay
ABR
415.24
415.14 1.0753
MAY
417.29
417.19 1.0713
JUN
419.04
418.66 1.0663
JUL
419.66
419.56 1.0648
AGO
419.99
422.78 1.0706
SET428.69426,16 1.0728
OCT429.79 429,79
1,0689
NOV430,89 431,00
1,0653
DIC432,32432,62 1,0639
2010ENE 434,65 433,95
1,0590
FEB
434,87
443,12
1,0605
MAR
459,84
451,93
1,0693
ABR
461,08
461,12
1,0712
MAY
462,43
462,36
1,0735
JUN
463,56
463,25
1,0709
JUL
463,75
463,71
1,0619
AGO
463,82
465,41
1,0629
SET468,65467,41 1,0625
OCT
469,75
469,93 1,0632
NOV
471,39
471,41 1,0702
DIC473,08474,371,0687
2011 ENE
478,63
477,56 1,0693
FEB
480,97
488,17 1,0727
MAR
504,91
498,27 1,0767
ABR
508,94
508,48 1,0817
MAY
511,60
512,03 1,0834
JUN
515,54
515,24 1,0853
JUL
518,58
517,96 1,0861
AGO
519,75
524,16 1,0825
SET
534,15
530,29 1,0757
OCT
536,97
536,57 1,0779
NOV
538,58
539,33 1,0788
DIC
542,45
541,27 1,0840
2012 ENE
542,78
542,80 1,0860
FEB
543,18
554,45 1,0805
MAR
577,40
566,79 1,0794
ABR
579,78
579,78 1,0748
MAY
582,15
581,71 1,0799
JUN
583,21
583,36 1,0806
JUL
584,71
584,29 1,0800
AGO584,96 588,01
1,0748
SET
594,36
592,74
1,0788
OCT
598,90
597,96
1,0864
NOV
600,62
602,36
1,0911
DIC
607,56
605,77
1,0903
2013ENE 609,13
1,0748
FEB
613,95
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SET
OCT
NOV
DIC
1,0101
1,0128
1,0165
1,0203
1,0254
1,0289
1,0414
1,0527
1.0647 1.0652 1.0661 1.0653 1,0660
1,0655
1,0678
1,0697
1,0722
1,0711
1,0743
1,0781
1,0877
1,0959
1,0866
1,0820
1,0759 1,0568 1,0566 1,0548 1,0527 1,0420 1,0414 1,0442 1,0342 1,0395
1,0462
1,0477
1,0490
1,0594
1,0665
1,0653
1,0600
1,0664
1,0670
1,0624
1,0685
1,0660
1,0605
1,0621
1,0638
1,0681
1,0675
1,0736
1,0811
1,0825
(1) Fuente: Instituto Nacional de Estadística (www.ine.gub.uy)
1,0805
(2) El mes de referencia de la U.R. corresponde a la fecha de vigencia y no al de la fijación por el
1,0803
BHU y por el P.E.(ver nuestra nota en Tribuna, Nº118, pág.30 y Vademecum 2001, p. XIII).
1,0903
(3) El mes de referencia de la U.R.A. es al mes de fijación.
1,0890
(4) El mes de referencia es en el cual se reajusta el alquiler.
1,0887
1,0858
1.0850
1.0744
1.0777
1.0803
Por Dec. 441/008 de 17/9/08 se eliminó el cobro de
1.0708
la mayoría de las tasas catastrales; entre otras: las
1.0720
1.0842
correspondientes a la expedición de las cédulas catas­
1.0802
trales comunes no informadas, cotejo y registro de
1.0726
planos de mensura y certificados de Valores Reales
1.0746
por Unidad de Propiedad Ho­rizontal. Por internet,
1.0806
1.0851
www.catastro.gub.uy, se brinda en forma gratuita la
1.0919
consulta y emisión de cedulas catastrales comunes
1.0921
de todo el país.
1.0793
Cédulas catastrales
FUENTE: instituto nacional de estadística www.ine.gub.uy
Indice de precios al consumo - Período 1998 - 2013 (uniformizado a base diciembre 2010 = 100)
AÑO MES
1998ENE 36,83
FEB37,05
MAR37,19
ABR37,42
MAY37,63
JUN37,99
JUL38,47
AGO38,77
SET39,03
OCT39,30
NOV39,43
DIC39,46
1999ENE 39,72
FEB39,79
MAR39,88
ABR40,22
MAY40,28
JUN40,31
JUL40,47
AGO40,61
SET40,62
OCT40,76
NOV40,76
DIC41,11
2000ENE 41,26
FEB41,40
MAR41,66
ABR41,84
MAY42,03
JUN42,24
JUL42,40
AGO42,62
SET42,79
OCT43,08
NOV43,10
DIC43,18
2001ENE 43,33
FEB43,45
MAR43,61
ABR43,97
MAY44,25
JUN44,05
JUL44,44
AGO44,31
SET44,45
OCT44,57
NOV44,60
DIC44,73
2002ENE 45,12
FEB45,43
MAR45,83
ABR46,56
MAY47,12
JUN47,95
JUL50,28
AGO53,21
SET54,87
OCT55,40
NOV55,64
DIC56,34
2003ENE 57,39
FEB58,17
MAR58,89
ABR59,45
MAY59,67
JUN59,77
JUL60,07
AGO60,77
SET61,25
OCT61,57
NOV61,67
DIC62,08
2004ENE 63,43
FEB63,44
MAR63,83
ABR64,61
MAY65,29
JUN65,50
JUL66,16
AGO66,94
SET67,13
OCT66,91
NOV66,73
DIC66,79
2005ENE 67,04
FEB67,04
MAR67,33
ABR68,02
MAY68,03
JUN68,21
JUL69,09
AGO69,24
SEP69,78
OCT69,99
NOV69,91
DIC70,06
2006ENE 71,02
FEB71,49
MAR71,72
ABR72,10
MAY72,55
JUN72,78
JUL73,40
AGO73,98
SEP74,38
OCT74,23
NOV74,26
DIC74,53
2007ENE 75,86
FEB76,32
MAR77,00
ABR77,94
MAY78,54
JUN78,64
JUL79,29
AGO80,66
SET81,00
OCT80,81
NOV80,63
DIC80,87
2008ENE 81,50
FEB82,25
MAR83,19
ABR83,46
MAY84,19
JUN85,27
JUL85,65
AGO86,52
SET87,04
OCT87,33
NOV87,49
DIC88,31
2009ENE 89,00
FEB88,77
MAR89,45
ABR89,41
MAY89,78
JUN90,80
JUL91,69
AGO92,82
SET93,04
OCT93,03
NOV93,08
DIC93,52
2010ENE 94,39
Salario Mínimo, Según Año y Fecha de Vigencia (en pesos uruguayos)
Años 2002-2013
FECHA DE VIGENCIA
2002 1° de Enero
$ 1.110,00
2003 1° de enero $ 1.145,00
1° de mayo
$1.170,00
1° setiembre $1.194,00
2004
1° de enero $1.242,00
1° de mayo
$1.310,00
2005
1° de enero
$2.050,00
1° de Julio
$2.500,00
2006
1° de Enero
$ 2.617,50
1° de Julio
$ 3.000,00
2007
1° de Enero
1° de Julio
2008
1° de Enero
1° de Julio
2009
1° de Enero
2010
1° de Enero
2011
1° de Enero 2012
1° de Enero
2013
1° de Enero
$3.075,00
$ 3.244,00
$ 3.416,00
$4.150,00
$4.441,00
$4.799,00
FEB94,92
MAR95,82
ABR95,99
MAY96,14
JUN96,41
JUL97,46
AGO98,62
SET98,92
OCT99,55
NOV99,48
DIC100,00
2011ENE 101,25
FEB102,20
MAR103,65
ABR104,00
MAY104,34
JUN104,71
JUL105,50
AGO106,09
SET106,63
OCT107,39
NOV107,84
DIC108,60
2012ENE 109,40
FEB110,31
MAR111,40
ABR112,31
MAY112,75
JUN113,09
JUL113,39
AGO114,45
SET115,84
OCT117,17
NOV117,58
DIC116,72
2013ENE 118,94
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SET
OCT
NOV
DIC
Base de Prestaciones y Contribuciones
Ley 17.856
Año
1º/1
B.P.C.
Decreto
2008
$1.775 506/007
2009
$ 1.944
41/009
2010
$ 2.061
603/99
$ 6.000,00
2011
$ 2.226
027/011
$7.200,00
2012
$ 2.417
016/012
2013
$ 2.598
007/013
$7.920,00
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 31
[tributos]
ACTOS PROCESALES GRAVADOS
(para exoneraciones, ver págs.
siguientes de este Vademecum)
IMPUESTO JUDICIAL
87 a 98 L.16.134
334 a 340 L.16.226
382 L.16.320 1
TASA JUDICIAL
149 L. 16.462
Petición de citación a conciliación previa
No
Sí: literal A)
Intimación de Pago
Sí, literal D); es proceso
voluntario (406.3 CGP)2
Sí: literal G)
Petición de otras Diligencias Preparatorias
Sí, literal D).
(vé. nota 2)
Sí: literal H)
Petición de Medidas cautelares
No
Sí: literal H)
Acto de proposición de procesos voluntarios
Sí: literal D)
Sí: literal I)
Demanda (en todo proceso principal)
Sí: literales A) y B)3
Sí: literal B)
Contestación de demanda principal
Sí: literal A)
Sí: literal B)
Oposición de excepciones
(en proceso monitorio)
Sí: literal B)
Sí: literal B)
Reconvención
Sí: literal A)
No; salvo que se entienda que
encarta en “demandas” del literal B.
Contestación de la reconvención
Sí: literal A
No, salvo que se entienda que encarta en “contestaciones de demandas” del literal B.
Demanda incidental escrita y su contestación
Sí: literal C)
Si: literal B) refiere
genéricamente a demandas
Comparecencia en Audiencia Preliminar
y complementaria (1ª instancia)
Sí: literal E)
No
Escritos de transacción
para su homologación
No
Sí: literal D)
Escritos de desistimiento
No
Sí: literal E)
Recurso de Apelación
y contestación del mismo
Sí: literal F)
Sí: literal C)
Primera comparecencia ante
Tribunales de Alzada en segunda instancia
Sí: literal E)
No
Recurso de Casación y
contestación del mismo.
Sí: literal F)
Sí: literal F)
Pretensión por vía de acción y
Excepción de Inconstitucionalidad
Sí: literal F)
No, salvo por vía acción
(demanda, lit B)
Tercería
No; salvo que se
entienda incidental (lit.C)
No; salvo que se entienda
demanda (lit B)
1) Las referencias son a los literales del art. 88 Ley 16.134, en la redacción dada por el art. 334 Ley 16.226. La misma norma preceptúa que el tributo gravará a la parte como tal,
independientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva.
2) El art. 88 de la Ley 16.134 prevé los actos gravados y entre ellos «D) escrito de iniciación de los procesos voluntarios» y en el art. 90 especifica la escala en casos de «intimación de
pago de alquileres...». Por lo tanto en el caso de las diligencias preparatorias sólo grava a texto expreso esas intimaciones de pago, pese a que la intimación de pago para la constitución
en mora (art. 307 C.G.P.) puede entenderse que tiene naturaleza diferente al proceso voluntario (306.3 CGP).
3) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 338 Ley 16.226 los actos procesales gravados por el Impuesto a las Ejecuciones (arts. 480 a 487 Ley 16.170) están exonerados del pago del
impuesto judicial.
32 • Colegio de Abogados del Uruguay
Tasa
judicial Ley 16.462 (149)
Actos gravados
A) Peticiones de citación a conciliación.
Escritos de:
B) Demandas y contestaciones de demandas.
C) Apelaciones y contestación de apelaciones.
D)Transacciones para su homologación judicial.
E) Desistimiento.
F) Recursos de casación y contestación del mismo.
G)Intimaciones de pago.
H) Diligencias preparatorias y medidas cautelares.
I) Primer escrito de asuntos de jurisdicción voluntaria.
Actualización
En enero, mayo y setiembre por variación del IPC cada cuatro meses.
Valores 2012/2013
Exoneraciones
Set/12
$ 278
Ene/13
May/13
$ 283
Set/13
Ley 16.462, 149 (remite al art. 364 Ley 16.320): 1) El Estado y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los de carácter comercial o industrial. 2) Las personas físicas o jurídicas que disfrutan de
auxiliatoria de pobreza. 3) Los que gestionen la auxiliatoria de pobreza, sin perjuicio de la resolución definitiva. 4)
Los escritos presentados con el asesoramiento de la Defensoría de Oficio y del Consultorio Jurídico de la Facultad
de Derecho, con fines docentes. 5) Los exhortos y cartas rogatorias del exterior cuando en el país de origen exista
reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia
penal. 6) Las gestiones que tramiten acciones de alimentos, litis expensas, guardas, tenencia de menores y acción
de amparo. 7) La comparecencia ante la Justicia Penal, de Menores, Juzgados de Paz rurales, y los de la parte del
trabajador en la Justicia Laboral, así como el previo proceso conciliatorio, en todos los casos.
Ley 18.572, 1 y 28, éste último en redacc. Ley 18.847, 8: La conciliación y el proceso laboral son gratuitos.
Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones (Ley 17.707 arts. 21 y 22)
Actos gravados Actualización
Valores 2012/2013
Exoneraciones
Cada información o legalización que proporcione el Registro
En enero y julio por variación del IPC en los periodos anteriores 1/6 a 30/11 y 1/12 31/5 respectivamente
Jul/12 $ 1.012
Ene/13 $ 1.055
Jul/13
1) Estado y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con excepción de aquellos de carácter industrial y comercial.
2) Personas físicas o jurídica que gocen de auxiliatoria de pobreza o se encuentren gestionándola, sin perjuicio de la
resolución definitiva. 3) Información que se expida como consecuencia de exhortos y cartas rogatorias del exterior,
cuando el país de origen exija reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que
se cursen en materia penal. 4) Información solicitada por los Servicios de Defensorías de Oficio o Servicios de Consultorios Jurídicos con fines docentes y por servicios prestados a personas carenciadas, dependientes de la Universidad de
la República y Universidades Privadas.
Tributos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
TRIBUTO
TASA
Ley 16.134 (arts. 82 a 86) y
Ley 16.462 (art. 176)
Ley 16.462 (arts. 182 y 183)
Actos gravados
Escritos que se presenten ante el T.C.A. por cada parte, ya sea actor, demandado o tercerista; lo abona cada litigante que comparezca.
Presentación de escritos de demanda,
contestación, prueba y alegatos, por cada
compareciente.
Actualización
En enero por variación del IPC en los dos años anteriores
En enero, mayo y setiembre por variación
del IPC cada cuatro meses.
Valores 2012/2013
Ene/12
$ 677
Ene/13
$ 738
Set/12 Ene/13 Mayo/13 Set/13
$ 278 $ 287 A) El Estado, los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción
de aquéllos de carácter comercial o industrial.
B) Los que perciban ingresos mensuales inferiores a dos salarios mínimos, así como sus demandados (art. 254 de
la Constitución de la República); el Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará la forma de acreditar
dicho extremo. (Vé. TCA, Acta 29 de 17/12/90)
Exoneraciones
C)Los escritos presentados con la firma de los letrados dependientes de la Asesoría de la Defensoría de Oficio
del T.C.A
D) Los escritos presentados con la firma de los letrados
integrantes de los Consultorios Jurídicos que, con fines
docentes funcionen en la Universidad de la República o
Universidades Privadas.
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 33
Impuesto judicial
Ley 16.134, artículo 88.
(en redacción del art. 334 Ley 16.226):
A)Demanda principal, contestación, reconvención y
contestación de la misma.
B)Demanda en juicio monitorio y oposición de
excepciones.
C)Demanda incidental escrita y contestación.
D)Escrito de iniciación de los procesos voluntarios.
E)Comparecencia en la audiencia preliminar o
complementaria en primera instancia; y la primera
comparecencia ante los Tribunales de alzada en
segunda instancia.
F)Interposición de recursos de apelación y casación
y contestación a los mismos, acción y excepción
de inconstitucionalidad.
El tributo gravará a la parte como tal, independientemente de que su integración sea o no plurisubjetiva.
Estas exenciones son revocables de oficio.
La concesión o revocación de este beneficio solamente admite recurso de reposición.
Ley 16.226, artículo 337: Cuando el actor o promotor estuviere exonerado del pago del tributo establecido en los artículo 87 a 98 de la ley 16.134, de 24 de
setiembre de 1990, los demandados gozarán de igual
beneficio. Si la sentencia acogiere total o parcialmente
la demanda, los demandados deberán pagar el tributo
establecido en las disposiciones legales citadas, por los
actos gravados que hubieren cumplido en ese proceso.
Ley 16.226, artículo 338: Los actos procesales
gravados por el tributo establecido en los artículo 480
a 487 de la ley 16.170 (impuesto a las ejecuciones)
estarán exonerados del pago del impuesto judicial previsto en los artículos 87 a 98 de la ley 16.134, de 24 de
setiembre de 1990.
Ley 18.572, 1 y 28, éste último en redacc. Ley 18.847,
8: La conciliación y el proceso laboral son gratuitos.
Exoneraciones
Actualización
Ley 16.134, artículo 93 (con la redacción dada al
numeral 3º por el art. 336 de la Ley 16.226 y con la
incorporación de dos numerales por los arts. 340 de
la Ley 16.226 y 382 de la Ley 16.320):
1) El Estado, los Gobiernos Departamentales y los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de aquellos de carácter comercial o industrial.
2)Las personas físicas o jurídicas que disfruten de
auxiliatoria de pobreza.
3)Los que gestionen la auxilia­toria de pobreza y los
que interpongan el recurso de «habeas corpus», sin
perjuicio de la resolución definitiva, podrá actuar en
el juicio principal sin pagar los tributos que establece
la presente ley, siempre que sea indispensable, en
opinión del Juez, para la conservación de sus derechos. En los asuntos no susceptibles de apreciación
pecuniaria, la auxi­liatoria de pobreza será otorgada
en todos los casos en que el interesado pruebe que
sus recursos mensuales son inferiores a 4 salarios
mínimos nacionales. En los demás casos, el Juez
apreciará los recursos del solicitante en relación
al monto del tributo que co­rres­pondiere abonar».
(redacción dada por el art. 336 Ley 16.226)
4)Los que promuevan acción por alimentos, «litis
expensas» o acción de amparo, sin perjuicio de las
condenaciones o reposiciones que correspondan.
5)Los exhortos y cartas rogatorias del exterior cuando
en el país de origen exista reciprocidad para con la
República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal.
6)Los escritos presentados con la firma de los letrados
dependientes de las asesorías de las Defensorías de
Oficio y de los letrados de los Consultorios Jurídicos
que, con fines docentes, funcionen en la Universidad
de la República o universidades privadas. (nral.
incorporado por el art. 340 de la Ley 16.226)
7)Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya
designado Defensor de Oficio, sin perjuicio de las
condenaciones o reposiciones que correspondan».
(numeral incorporado por el art. 382 de la Ley
16.320 con el mismo número 6)
En los asuntos de competencia de los Juzgados de
Menores y de Familia, los Tribunales y Jueces podrán
conceder exenciones sin perjuicio de las condenaciones
y reintegros que se dispongan.
Ley 16.134, artículo 95:
Anualmente por el Poder Ejecutivo la escala de
montos y tributos, con vigencia al 1º de enero de cada
año, de acuerdo a la variación del Indice General de
los Precios del Consumo determinado por la Dirección
General de Estadística y Censos, en el período comprendido, entre el 1º de diciembre al 30 de noviembre
del año anterior.
Actos procesales gravados
34 • Colegio de Abogados del Uruguay
Montos y valores para el año 2013 (Dec. 418/012)
Ley 16.134, art. 87 en redacc. Ley 16.226, art. 334
MONTO DEL ASUNTO
VALOR $
Hasta
De más de
De más de De más de
De más de De más de
Desde
$45.642,oo
$45.642,oo a $89.656,oo a $226.263,oo a $457.090,oo a $910.237,oo a
$2:282.169,oo $
89.656,oo
$ 226.263,oo
$ 457.090,oo
$ 910.237,oo
$2:282.169,oo
en adelante
52,oo
153,oo
240,oo
311,oo
356,oo
468,oo
468,oo*
* Y aumento a razón de $ 122 cada $ 910.237 o fracción excedente.
ASUNTOS NO SUSCEPTIBLES DE ESTIMACION PECUNIARIA
Juzgados de Paz
Suprema Corte de Justicia, Tribunales
de Apelaciones y Juzgados Letrados
VALOR $
52
311
Ley 16.134, art. 90
Literal A) Intimación de pago
VALOR $
de alquiler:
Alquileres hasta $ 1.844
52
De más de $ 1.844
hasta $ 5.445
52
De más de $ 5.445153
Literal B) Intimación o desalojo
de comodatarios precarios, pensionistas
y huéspedes de hoteles
153
Impuesto a las ejecuciones
(Ley 16.170, arts. 480 a 487 -art. 482 en redacción dada por Ley 17.996-; Ley 16.226, art. 338)
Hecho imponible (L. 16.170: arts. 480 y 481)
a) Toda demanda que promueva ejecución judicial
por créditos documentarios comunes, prendarios o
hipotecarios (art. 480).
b) Primer escrito que presente el ejecutado (art. 481).
La Acordada 7.629 dio interpretación al hecho imponible:
i) el hecho imponible no es el crédito, sino la demanda que promueve determinados procesos ejecutivos
-353, nral. 4- o ejecución de créditos prendarios e
hipotecarios- y, en su caso, el primer escrito del ejecutado; por tanto cuando en una sola demanda resulte
legalmente posible acumular diversas pretensiones
de ejecución -art. 120 CGP) corresponderá al actor
abonar únicamente el 1% del crédito que se ejecuta
más sus intereses, resultando irrelevante la cantidad
de personas que integren la parte demandada, la cantidad de garantías que acceden al crédito reclamado,
o la cantidad de embargos; y
ii) cuando las pretensiones no puedan tramitarse por
el mismo procedimiento y deban necesariamente
sustanciarse por pieza separada, debe entenderse
que no se trata de una sola demanda, sino de diversas pretensiones ejecutivas que han dado lugar
a su tramitación independiente, y por lo tanto se ha
configurado un nuevo hecho generador del tributo.
Exoneraciones
Sólo están exonerados del pago de este impuesto, el
Estado, los Gobiernos Departamentales y los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución. (L.
16.170: 486); y los actos que tributan este impuesto están
exonerados del Impuesto Judicial (Ley 16.226: 338).
Ver además infra el régimen de diferimiento del pago
del tributo (art. 482 en redacc. de la Ley 17.996).
Control del pago del tributo
El art. 482 de la Ley 16.170, en redacc. de la Ley
17.996, dispone que no se recibirá el escrito gravado,
salvo que el tribunal disponga, a solicitud de parte, dar
curso al primer escrito que presente el ejecutado o ejecutante, postergando el control del pago del impuesto
del 1% (uno por ciento), y se cumpla lo siguiente:
A) Los que obtengan auxiliatoria de pobreza (artículo
254 de la Constitución de la República).
B) Los escritos presentados con asesoramiento de
la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la
Facultad de Derecho (Universidad de la República).
C) Los Jueces podrán, por razones fundadas, en
forma expresa, hacer lugar a la solicitud realizada por
cualquiera de las partes en aquellos casos no previstos
en los literales A) y B).
La resolución se tomará sin dar vista a la contraparte
y no admitirá recurso alguno.
Cuando se autorice la postergación del control del
pago, y éste, correspondiendo, no se hubiera efectuado,
se realizará, generando por dicho monto un crédito
privilegiado, con cargo a la liquidación. El impuesto se
calculará sobre el monto de la demanda según lo establecido en el artículo 480 de esta ley, actualizado por IPC.
Tasa del impuesto y monto imponible
1% (uno por ciento) sobre el monto del capital e
intereses objeto de la ejecución (art. 480), considerándose los intereses hasta una fecha anterior en no más
de quince días a la presentación del escrito (art. 483)
y si el crédito fuere establecido en moneda extranjera,
se estará a la cotización vendedora del Banco de la
República Oriental del Uruguay, con anterioridad no
mayor a la prevista anteriormente, redondeándose a la
centena superior (art. 483).
Forma de pago del tributo
La ley 16.170, 482 prevé que se pague, mediante
reposición del ‘Timbre de Ejecución Judicial’. En la
práctica, se abona mediante depósito en BROU, previo
llenado del formulario de depósito que se puede bajar
de la pág. www.cgn.gub.uy, Institucional, timbres ejecución judicial.
Este pago por depósito está habilitado por la Ley
16.170, 485: “cuando se justificare satisfactoriamente
la imposibilidad de adquirir el Timbre de Ejecución
Judicial, se podrá acreditar el pago del impuesto acompañando una boleta de depósito de la suma pertinente,
en la cuenta Tesoro Nacional, en cualquier dependencia
del Banco de la República Oriental del Uruguay.”
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 35
Timbres “Profesionales” (Ley 17.738, art. 71 Apartado A) y Decreto Reglamentario 67/005)
Actos gravados
Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos
públicos estatales o no, y tribunales arbitrales (Ley 17.738, art. 71, Apartado A)
Actualización
(art. 40 Decreto) En el primer semestre de cada año se aplica el IPC en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al
día 31 de julio del año civil precedente; redondeado.
En el segundo semestre regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo
valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente; redondeado.
Valores 2013
según la clase de acto
(art. 1 Dec.
Reglam.)
Acto gravado (ver además las exenciones)
Ene/13
Jul/13
escritos o actas ante órganos jurisdiccionales (actos no comprendidos en el impuesto
$ 17
$ 18
judicial -art. 88 de la ley 16.134 en redacción del art. 334 de la ley 16.226-, así como
los correspondientes a juicio de alimentos en beneficio de menores de edad
Escritos comprendidos en el impuesto judicial, salvo que refieran $ 110
$120
a alimentos para menores
Exenciones (art. 9 Dec. Reglam.)
El art. 9 in fine determina la exención del gravamen del Apartado A del art. 71 de la Ley 17.738 en el caso
de los siguientes literales:
a) Quienes obtengan auxiliatoria de pobreza en los autos seguidos para obtenerla;
d) La parte del trabajador en las acciones por cobro de salarios, licencia o indemnización por despido; el patrono deberá
satisfacer el gravamen en caso de ser condenado al pago de la demanda, con costas o costas y costos.
e) Los integrantes de profesiones no afiliables a la Caja y
f) Las entidades estatales, salvo las del art. 185 de la Constitución, así como las públicas no estatales que la ley exima
de toda tributación y las privadas a las que aquélla exima de costas judiciales.
Ley 17.707, 12: exonera de este timbre a los abogados contratados por el Poder Judicial para asistir a comparecientes
en sus Centros de Mediación.
Ley 18.572, 1 y 28, éste último en redacc. Ley 18.847, 8: La conciliación y el proceso laboral son gratuitos (además
de la exención prevista supra).
VICESIMA (Ley 17.738, art. 71 Apartado B) y Decreto Reglamentario 67/005)
Acto gravado
Todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, que se tramita
ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, de la Justicia Militar, o del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, así como en las correspondientes a cada procedimiento que se tramite ante tribunales arbitrales
y en consultorías presentadas en los procedimientos referidos (art. 71, Apartado B de la Ley y art. 4 del Decreto). Monto del gravamen
5% (vicésima) de los honorarios fictos (los que corresponderían por el trabajo de los profesionales
universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fecha de la regulación); no pudiendo ser los honorarios
fictos inferiores al importe de 3 BPC (Art. 71, Apartado B de la Ley y art. 5 del Decreto).
Exenciones (art. 9 Dec. Reglam.)
a) Quienes obtengan auxiliatoria de pobreza en los autos seguidos para obtenerla;
b) Quienes gestionen auxiliatoria de pobreza, los que podrán actuar provisionalmente en el juicio
principal sin hacer efectivo el gravamen:
c) Quienes gestionen litis expensas, los que se regirán en cuanto al aporte de vicésima, por el régimen previsto
en el art. 155 del Código Civil;
d) La parte del trabajador en las acciones por cobro de salarios, licencia o indemnización por despido; el patrono
deberá satisfacer el gravamen en caso de ser condenado al pago de la demanda, con costas o costas y costos.
e) Los integrantes de profesiones no afiliables a la Caja y
f) Las entidades estatales, salvo las del art. 185 de la Constitución, así como las públicas no estatales que la ley
exima de toda tributación y las privadas a las que aquélla exima de costas judiciales.
Deberes formales
(art 71, Apartado B de la Ley y art. 11 del Decreto): a) En el primer escrito que presente cada parte o interesado
en un asunto jurisdiccional, deberán indicarse los datos necesarios para la regulación de los honorarios de
los profesionales universitarios intervinientes, atendiendo a lo previsto en el arancel respectivo y b) En caso de
actuación de abogados o procuradores, deberá abonarse el gravamen en carácter de pago a cuenta en la
primera oportunidad en que dicha actuación se verifique.
Si se omitiera proporcionar los respectivos datos o los proporcionados parecieran desajustados a la realidad, así
como si se omitiera el pago correspondiente, el Tribunal o entidad contratante de consultoría en su caso, lo hará
saber a la Caja, a los efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Tributario.
Así en la primera actuación se deberá agregar un OTROSI, cuyo texto puede ser el siguiente:
“OTROSI DIGO: A los efectos del art. 71, inciso B de la Ley 17.738 y art. 11 del Decreto 67/005 declaro que los
datos para la regulación de los honorarios fictos surgen de la cuantía reclamada a los cuales se aplican los arts……..
del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay; estimándose los honorarios fictos provisionalmente en $............
(lo que surja de la aplicación del Arancel a los datos proporcionados) y reponiendo en este acto la vicésima de dicha
suma.” En asuntos no susceptibles de apreciación económica, los datos serán ingresos, etc., de acuerdo a lo que prevén
el Arancel -vé. pág. 39 de este Vademecum). No alcanza con declarar o estimar el mínimo previsto -actualmente 3
BPC- en lugar de cumplir el deber formal que impone la ley, con todos sus elementos.
Oportunidad para la regulación de los honorarios fictos
Dictado de sentencia interlocutoria o definitiva que importe la clausura de los procedimientos, o
paralizados éstos por más de seis meses, el tribunal regulará los honorarios fictos; admitiendo sólo
recurso de reposición (art. 71, Apartado B de la Ley y art. 13 del Decreto) Incluso se practica
la regulación de los honorarios fictos en los casos de exenciones (art. 9 del Decreto). Pago del gravamen
(art. 14 del Decreto). El pago del gravamen deberá hacerse:
a) dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la notificación de la providencia que contenga la
regulación de honorarios fictos, por las partes o sus procuradores, según el pronunciamiento sobre costas (artículo
7 del Decreto) que recayera en el procedimiento jurisdiccional o arbitral correspondiente;
b) dentro del mes siguiente a aquél en que se efectúen los pagos correspondientes, en los casos de los contratos
de consultorías.
36 • Colegio de Abogados del Uruguay
por Dr. Rafael Biurrun Bernerón
Guía básica para la aplicación del Arancel
del Colegio de Abogados del Uruguay (en asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria)
La propuesta metodológica parte de algunas cuestiones generales que se deben tomar en cuenta ab initio: los
principios del Arancel (infra, nral. 1), así como los elementos legales para la regulación (infra, nral. 2). Lue­
go, se plantean las fases que, a nuestro juicio, se debe seguir para toda regulación de honorarios en hipótesis
de asuntos susceptibles de apreciación económica (infra, nral. 3) A continuación desarrollamos los capítulos
anunciados.
1. Principios del Arancel.
1.1. Los principios están previstos en el Titulo I, capítulo I y II del Arancel y son los que deben informar la
aplicación e interpretación del mismo.
1.2. Ellos son:
1.2.1. Universalidad (art. 1°) se aplica a toda regulación por patrocinio letrado en la actividad judicial, administrativa o privada
1.2.2. Alcance temporal (art. 2°) se aplica el Arancel vigente a la fecha de la regulación judicial o (en caso
de no existir reclamo judicial) a la fecha del cese de la relación profesional o de la estimación convencional.
1.2.3. Deber de aplicación (art. 3) y su atenuación: renuncia o rebaja.
1.2.4. Onerosidad (art.4°) del patrocinio, asesoramiento y representación en juicio y deber de aplicación.
2. Elementos a tener en cuenta en la regulación de honorarios.
Ley 15.750, art. 144
Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay, art. 5º
Regulación judicial de honorarios
Regulación convencional o judicial de honorarios
no concertados
(los literales refieren a los del art. 5°)
Importancia económica del asunto de acuerdo a los a) cuantía o monto del asunto con reajustes, intereses y
valores de la fecha de la demanda de regulación
demás prestaciones Complejidad
d) complejidad
Trabajo realizado d) trabajo realizado
Eficacia de los servicios profesionales
c) eficacia de los servicios profesionales apreciada en
función del beneficio económico o moral del patrocinado
b) importancia jurídica del asunto
d) naturaleza de los servicios
En cuanto corresponda, el arancel de la
e) duración de asistencia profesional recibida
asociación profesional vigente en el momento f) nivel de vida o la situación económica del cliente
de presentarse la demanda de regulación.
g) representación de que fue investido
h) tiempo insumido en actividad judicial o extrajudicial
h) intensidad de la labor desarrollada
3. Determinación de los honorarios en asuntos de apreciación
económica. Método a seguir:
3.1. Determinación de la cuan­
tía del asunto.
3.1.1. Principios generales (art. 7°)
a. Se toman en cuenta las canti­
dades o bienes objeto de la
de­manda (con actualización e
in­tereses).
b. En caso de aceptación parcial
de la demanda (art. 7º: doble
liquidación como ganancioso y
como perdidoso).
3.1.2. Principios según la espe­
cia­lidad de los bienes (art. 6º).
a. Se toma en cuenta el valor
venal del bien objeto del litigio,
salvo excepciones expresas del
Arancel.
b. En el caso de bienes inmuebles
se toma el valor venal o valor
catastral multiplicado por factor 3.
3.1.3. Situaciones especiales de
determinación de la cuantía
(13°) En este artículo se funden
situaciones que atañen a la deter­
minación de la cuantía (que son
las que analizaremos en este
pun­to) y otras que refieren a la
aplica­ción de la escala básica, que
co­rres­ponden a una etapa posterior en la aplicación del Arancel.
Así, las situaciones especiales de
determinación de la cuantía son:
[adenda ]
{
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 37
Situación especial para determinar la cuantía
Art. La cuantía se determina así:
Beneficios periódicos (rentas, pensiones, sueldos) 13° lit. a)
cantidad mensual por el factor 24.
Concursos, quiebras, liquidaciones S.A., concordatos, moratorias
mitad del monto total del activo o pasivo (el mayor) En caso
de complejidad se toma el monto integro.
13°
lit. n)
Curatelas, Incapacidad, Tutelas (y nombramientos 13°
valor de los bienes de los respectivos patrimonios:
de tutor y curador) literales menor o incapaz.
j) y m)
Desalojos, rescisión de contrato y demás de
arrendamientos urbanos, comodatos y referidos a 13° contratos de bienes rurales (salvo ñ: revisión de lit. b)
precios de arrendamientos rurales)
1/2 del valor venal
Disoluciones y liquidaciones de sociedades (incluso conyugal)
13° valor de los bienes de los respectivos patrimonios
literal m)
Herencia yacente (denuncia)
13° lit. h) sobre el tercio
Prescripción adquisitiva
Reducción o aumento de pensión
13° lit. e)
según área del inmueble a prescribir más hasta el 30% del
correspondiente al valor del área titulada.
13° lit. d)
diferencia entre pensión vigente y la que se pide
por el factor 24
Resolución de contrato
13° lit. ll)
valor mayor: a) de los bienes del contrato o b) el precio
fijado (siempre más los daños y perjuicios o penas y
demás peticiones)
Revisión de precios en arrendamientos rurales
13° importe de la diferencia de renta pedida, calculada
lit. ñ)
durante 24 meses
Sucesiones
13° valor del patrimonio, incluyendo los que pudieren lit. m)
corresponder al cónyuge supérstite (en caso de tramitación conjunta por varios profesionales se toma en cuenta el porcentaje en los bienes).
3.2. Fijación de la Tasa de la
Escala básica.
Una vez determinada la cuantía,
corresponde convertirla en U.R.
para ubicarla en las franjas del art.
8 (cuadro derecha).
3.3. Aplicación de la escala
Básica.
Corresponde determinar si el
Monto básico del honorario es el de
la tasa de la escala básica o se au­
menta o reduce. (cuadro pág. 39/40).
38 • Colegio de Abogados del Uruguay
Monto del asunto (en U.R.)
Tasa (en U.R y porcentajes)
Hasta 80
25%
Más de 80 hasta 800
20 más el 20% sobre excedente de 80
Más de 800 hasta 1.600
164 más 15% sobre excedente de 800
Más de 1.600 hasta 4.200
284 más 12% sobre excedente de 1.600
Más de 4.200 hasta 8.200
596 más 10% sobre excedente de 4.200
Más de 8.200
10% sobre el total con un mínimo de 996
APLICACIÓN DE LA ESCALA BASICA (ARTS. 9, 13 lit. c,e,f,g,i,j,ll,o y 24)
(también abarca asuntos no susceptibles de apreciación económica)
PROCESO O ETAPA O INSTANCIA
Art.
INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE TASA DE ESCALA BÁSICA O DEL HONORARIO
Aduanero (por infracciones aduaneras)
9, a
Alimentos
Amparo
13, c Cuando se discute el derecho a percibirlos: Honorario más 50%
9, i
Anulatorio (y contiendas intra orgánicas) ante TCA
9, a Escala más 30% Apertura de testamento cerrado
9, h
20% de la escala Arbitral
9, a
Escala más 30%
Escala más 30% Escala básica
Arrendamientos urbanos: rebaja o aumento del alquiler. 9, o
1 a 3 veces el importe de la diferencia mensual pedida.
Casación Cautelar
50% mas del honorario que corresponde a primera instancia
9, c 25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50% según 13, i incidencia de la medida en el resultado del asunto.
Cautelar en proceso voluntario
9, h
9, e
Concursales (concurso, quiebra, concordato, 9, g
moratoria, liquidación S.A., etc.)
25% al 50% de la escala básica
Se remite al art. 9 lit. a), sin especificar si es a lo dispuesto
para el proceso ordinario o extraordinario -que tienen
diferente tratamiento en el lit. a- Disolución y liquidación de Sociedad Conyugal 13, i -Con bienes: 50% de la escala básica
(excepto partición y medidas cautelares: por su -Sin bienes: se aplica la hipótesis de divorcio
especie; y observaciones al inventario: por mutuo consentimiento. por proceso ordinario)
Divorcio mutuo consentimiento y sola voluntad (los incidentes se regulan por su especie)
13, k Honorario mínimo: una vez el ingreso mensual del cliente.
Divorcio por causal
13, k 1ª Instancia: dos a seis veces el ingreso mensual del cliente
Ejecución (excepto vía de apremio; aunque hay 9, b Sin oposición: 50% de la escala básica
que excluir también la ejecución de condena a dar, Con oposición (1ª Instancia): Escala básica
hacer o no hacer que se prevé en el lit. f del art. 9)
Ejecución de sentencia condena a dar hacer 9, f
o no hacer
-Intimación de cumplimiento de hacer o no hacer y
mandamiento de desapoderamiento: 25% al 50% de la escala
-Solicitud de cumplimiento subrogado: se agrega 50% de la escala básica
-Liquidación del 378: 75% de la escala básica Escrituración judicial
13, g 30% de la escala básica (sin excepciones)
Exhortos (diligenciamiento en el extranjero)
24
15% al 20% de la escala básica
Expropiación (y toma urgente de posesión)
13, f Se remite al art. 9 sin otra especificación.
Trámite administrativo previo: 50% de la escala básica
Extraordinario (salvo alimentos)
9, a
Escala básica
Incapacidad
13, j Sin contienda: 50% de la escala básica
Si hay contienda: escala básica
Incidentales (excepto rendición de cuentas)
9, d 1/3 a la mitad del honorario del proceso principal
1/3 a la mitad de la escala si el principal fuera proceso
voluntario.
Inconstitucionalidad de la ley
9, i
Escala básica
Vademecum 2013 / R. Biurrun • 39
PROCESO O ETAPA O INSTANCIA
Art.
INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE TASA DE ESCALA BÁSICA O DEL HONORARIO
Intimaciones
9, c
25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50%
según incidencia en el resultado.
Liquidación de sentencia que condena a pagar 9, f
suma ilíquida
1ª Instancia: 75% de la escala
Monitorio (salvo escrituración judicial 9, b
y procesos concursales) Sin oposición: 50% de la escala básica
Con oposición (1ª Instancia): Escala básica Ordinario
Escala más el 30%
9, a
Partición de sociedad conyugal 13, i -Proceso: 75% de la escala
-Redacción de la partición o proyecto: 50% de la escala
Partición de sucesión
9, h
-Después del inventario: 50% de la escala
-Redacción de la partición o proyecto: 50% de la escala
Preliminares (salvo previos que se regulan por 9, c
su naturaleza; y apertura de testamento cerrado)
25% de la escala, que puede aumentarse hasta el 50%
según incidencia de la medida en el resultado del asunto.
Rendición de cuentas (el previo al ordinario)
9, d 50% de la escala
Segunda instancia de cualquier proceso
9, e
Segundas copias
13, g 30% de la escala básica (sin excepciones)
50% del honorario que corresponde a primera instancia.
Sucesorio (salvo apertura de testamento cerrado, 9, h
partición; así como incidencias: por incidente, proceso ordinario o extraordinario)
Con relación de bienes: 50% de la escala.
Con inventario judicial: 75% de la escala
Sucesorio: denuncia herencia yacente
Escala básica
9, h
Tutela
13, j Sin contienda: 50% de la escala básica
Si hay contienda: escala básica
Vía de apremio
9, f
Sin excepciones: 50% de la escala
Con excepciones (1ª Instancia): escala básica
Voluntarios (salvo sucesorio, disol. y liq. 9, h
de sociedad conyugal, partición; así como
incidentes, procesos ordinarios y extraordinarios:
se rigen por su especie)
30% de la escala
3.4. Monto básico del honorario
(art. 5° inc. 2°).
Culminadas las etapas anterio­
res (determinación de la cuantía;
fija­ción de la tasa de la escala bá­
sica y aplica­ción de la escala bá­sica
según el proceso o etapa) te­nemos el
Mon­to Básico del Ho­no­rario; el cual
pue­de sufrir incre­men­to o au­mento
se­gún las si­guientes pre­visiones.
3.5. Previsiones de aumento del
monto básico del honorario.
El monto básico del honorario
puede aumentarse por las siguientes
variantes:
3.5.1. Intervención del abogado
como representante -apoderado
o no- (art. 10°): aumenta un 30%
el ho­norario básico.
3.5.2. Complejidad o actuación
fuera del radio (9° lit. k): au­men­ta
hasta el 50% el honorario bá­sico.
3.5.3. Alguno de los elementos
ge­nerales previstos en el art. 5°
del Arancel (supra nral. 2 de este
trabajo)
3.5.4. Hipótesis de honorario
mínimo previstas en el Arancel
40 • Colegio de Abogados del Uruguay
(infra, nral. 3.7.1).
3.6. Previsiones de disminución
del monto básico del honorario.
El monto básico del honorario
pue­­de reducirse en los siguientes
casos:
3.6.1. Delicadeza o si lo aconseja
la situación del cliente (art. 3°
in fine)
3.6.2. Labor parcial (art. 18º)
a. demanda: 50% del honorario
que corresponde a la primera
ins­tancia
b. audiencia preliminar: 25%
c. posterior a la audiencia preli­
minar: 25%
3.6.3. Abogado del perdidoso y
en caso de allanamiento parcial
(art. 14°): En el caso de deses­
ti­m a­c ión total en el proceso
con­ten­cioso o cuya gestión fuera
de­sestimada en el proceso vo­
lun­tario, el honorario se podrá
re­ducir entre un 25% y el 50%
3.6.4. Defensores de oficio que no
pertenecen al Poder Judicial (art.
17°): se puede reducir en un 50%
por la sencillez de los servicios.
3.6.5. Hipótesis de honorario
má­ximo prevista en el Arancel
(infra, nral. 3.7.2.).
3.7. Honorario mínimo y máxi­
mo. Finalmente se debe tener en
cuen­ta los límites mínimo y máximo
previstos en el Arancel.
3.7.1. Honorario mínimo
a. (art. 11°). Siempre que no
exceda el máximo, el honorario
mínimo es de 15 U.R. (y, por
hora, 4 U.R.).
b. (Art. 15°) Abogado del ga­nan­
cioso o con allanamiento parcial:
En el caso del abogado ganan­
cioso en forma total o con ges­tión
aceptada en el proceso vo­lun­
tario, el honorario mínimo es el
total de lo que fija el Arancel.
3.7.2. Honorario máximo
a. (art. 12°). Cuando el beneficio
del cliente es exclusivamente
patrimonial el monto de los
ho­no­­rarios no puede exceder el
50% de dicho beneficio.
b. (art. 147 LOT) 25% de lo
obtenido en caso de Defensor
de Oficio.

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