La jurisprudencia viene denegando la exclusión del RFOG

Transcripción

La jurisprudencia viene denegando la exclusión del RFOG
Registro de operadores de granos: la jurisprudencia viene confirmando su postura respecto
a la suspensión transitoria.
Por Taxnet
Se viene confirmando la postura jurisprudencial sobre el punto 13 del apartado B) del Anexo VI
de la RG 2300, en la causa “Bunge Argentina S.A. c/AFIP s/ amparo”1 de la Cámara de
Apelación de Córdoba la sala A, por unas diferencia encontradas en un proceso de fiscalización
la AFIP suspendió a dicho contribuyente del registro de operadores de granos. Este presento un
amparo contra dicha resolución por resultar inaplicable el punto 13 del apartado B), primera
instancia dio lugar al amparo y el mismo fue confirmado por la cámara, basándose en que la
suspensión transitoria al registro, sin derecho a poder presentar un descargo para defenderse y
que esta suspensión no tienen efectos suspensivos está violando claramente el art. 18 de la
constitución nacional, al art. 8 del pacto de San Jose de Costa Rica y los artículos 1 y 7 de la ley
19.549.
Recordemos que el artículo 40 de la RG 2300 establece las causales de la suspensión
transitoria, en lo que respecta al fallo citado el punto en cuestión establece que será causal de
suspensión cuando se detecten ajustes en un proceso de fiscalización aun cuando las mismas no
estén conformadas. Esta suspensión se extiende por el plazo de 60 días corridos desde su
publicación en el boletín oficial, en el cual el contribuyente durante este tiempo debe regularizar
la situación pasado los 60 días es causal de exclusión del registro. Como consecuencia durante
este lapso el contribuyente que se lo suspendiera no podrá pedir reintegro de las retenciones
sufridas que regulan la misma resolución. Con lo cual al que este en esta situación le resultará
imposible soportar la confiscación total del IVA facturado, ni la arbitraria suma sobre el monto
bruto de sus operaciones en concepto de ganancias. Además el agente de retención no se le
permite, en el caso de operar con un excluido, compensar con saldos favor la amputación
realizada. Debe depositar el monto, lo que constituye una fuerte disuasión adicional a operar con
quien no esté en el Registro.
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“Bunge Argentina S.A. c/AFIP s/ amparo” de la Cámara de Apelación de Córdoba la sala A, 23/08/2011
Atribuciones del Organismo Recaudador
Las atribuciones de fiscalización del organismo recaudador están estipuladas entre los artículos
33 al 35 de la ley 11.683, ante una impugnación de una DDJJ por parte del organismo se inicia
una determinación de oficio que en base a las pruebas que tiene el organismo recaudador puede
ser en base cierta o presunta (esta última se utiliza cuando el organismo recaudador no tiene
pruebas ciertas para poder cumplir con su función). Una vez propuesto el ajuste, el
contribuyente tiene 15 días para poder producir el descargo pudiendo prorrogarse a pedido de
este por única vez 15 días más para aportar pruebas. Aun cuando la misma quede firme en sede
administrativa el contribuyente puede abrir la instancia judicial, que hasta tanto no quede firme
el ajuste no se le puede aplicar la sanción correspondiente, según la jurisprudencia de la cortei.
En base a esto el tribunal le dio la razón al contribuyente, debido a que se estaría violando el
debido proceso adjetivo consagrado en el articulo 1 inc f de la ley 19.549 que es básicamente el
derecho que tiene el contribuyente para defenderse ante una sanción por parte del organismo
también consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Cabe señalar que la jurisprudencia viene sosteniendo esta postura, sin ir más lejos la corte en
la causa “Intercorp”ii sostuvo respecto a la constitucionalidad del art. 92 del la ley 11.683 sobre
la ejecución fiscal sin la autorización judicial se estaría violentando el principio de la tutela
judicial efectiva y de la defensa en juicio consagrados tanto en el art. 18 de la Constitución
Nacional como en los Pactos internacionales incorporados con tal jerarquía en el inc. 22 de su
art. 75 (confr. el art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica, el art. XVIII de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
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“Lapiduz Enrique c/DGI”, 28/04/1998.
Fallos 333:395.

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