H.Cámara de Diputados de la Nación

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PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido
por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del
Congreso de la Nación.
Nº de
Expediente
6640-D-2012
Trámite
Parlamentario
128 (19/09/2012)
Firmantes
FRACTURA HIDRAULICA O "FRACKING". SE PROHIBE LA PERFORACION DE POZOS PARA LA
EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS POR METODO DE FRACTURA, FISURA O
PERCUSION EN LA INTEGRIDAD DE LA ROCA MEDIANTE LA INYECCION DE AGUA, ARENAS O
PRODUCTOS QUIMICOS.
ROGEL, FABIAN DULIO - MALDONADO, VICTOR HUGO - BARBIERI, MARIO LEANDRO - ORSOLINI,
PABLO EDUARDO - SANTIN, EDUARDO - STORANI, MARIA LUISA.
Giro a
Comisiones
ENERGIA Y COMBUSTIBLES; RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO;
PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Sumario
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Prohíbase en todo el territorio de la Nación la explotación de recursos fósiles no
convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos
de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos
químicos de diversa naturaleza.
Artículo 2°.- Desde el momento de la vigencia de la presente Ley, todos aquellos concesionarios que
tengan permisos de exploración y explotación mediante el sistema de fractura hidráulica, cesaran en
forma inmediata su actividad, debiendo efectuar un control estricto durante los seis (6) meses posteriores
a la cesación de la actividad, con el fin de determinar cualquier actividad en la áreas que ocasionen daños
ambientales, movimientos irregulares del suelo explotado, perjuicio a la salud de los habitantes del lugar,
contaminación de los acuíferos, fallas subterráneas, polución.
Artículo 3°.- La Autoridad de aplicación verificará el estricto cumplimiento de las normas ambientales
por parte de las empresas concesionarias que hayan cesado en su actividad, fijando los plazos
ampliatorios que estime convenientes para asegurar la supervisión de las áreas hasta que se considere la
inexistencia de cualquier posibilidad de las afectaciones señaladas en el artículo 2°.
Artículo 4°.- Los permisos de exploración y explotación mediante el sistema de fractura hidráulica,
caducan de pleno derecho desde la vigencia de la presente Ley, no pudiendo los titulares de los mismos
ampararse en norma alguna a los efectos de continuar con la actividad.
Artículo 5°.- A los efectos de indemnizar a los titulares de permisos a los que hace referencia la presente
Ley, por los gastos en que pudieren haber incurrido hasta la caducidad de los contratos, el Tribunal de
Tasaciones de la Nación fijará los montos que correspondan.
Artículo 6°.- Los pagos que determine el Tribunal de Tasación serán efectuados, una vez que transcurran
los plazos fijados en el artículo 2° y siempre y cuando no se hubieren comprobado daños en el medio
ambiente que pudieran ser objeto de una reclamación por el Estado Nacional, en cuyo caso de establecerá
el valor de los mismos a los efectos de efectuar la deducción correspondiente de lo que corresponda pagar
Artículo 7°.- Las casas matrices de las empresas concesionarias y los directivos de las mismas serán
responsables en forma solidaria junto a los que hayan realizado la explotación de la áreas de todo daño
causado al medio ambiente y a la salud de las personas, respondiendo con el patrimonio personal y el de
las empresas a su cargo.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación de las normas contenidas en la presente Ley, será la Secretaría de
Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 9°.- La reglamentación de la presente Ley será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro
del término de 90 días de promulgada la presente.
Artículo 10°.- Se derogan todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 11°.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace poco tiempo la Diputada provincial de Entre Ríos por el Frente Amplio Progresista, María Ema
Bargagna, presentó un proyecto de Ley para que se prohibiera en la provincia de Entre Ríos la
exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación hidráulica (Fracking),
en el cual mostraba además de la peligrosidad de ese método, las consecuencias que podría tener el
proyecto presentado por el Poder Ejecutivo provincial que tuviera media sanción de la Cámara de
Diputados el 19 de junio del corriente año, por el cual se modificó la conformación y el destino del
Fondo Compensador de tarifas y se creó el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos. La diputada
Bargagna hace menciona a la reforma efectuada mediante este proyecto del artículo 78 de la Ley 8916
que crea el referido Fondo el que en su nueva redacción dispone que se destinará a :....10) Financiar
estudios, proyectos y obras de exploración o explotación de hidrocarburos en la Provincia de Entre
Ríos". Con acierto, ella infiere que al no haberse incluido ninguna causa como la que se propuso,
referida a que los mismos debieran realizarse previo estudio de impacto ambiental, ello supone la
peligrosidad de dejar abierto el camino para una explotación intensiva de los recursos mediante el
sistema de fractura hidráulica, que se ha convertido en una especie de quimera a la que aspiran muchos
países para zanjar sus deficiencias de hidrocarburos, y que ha llevado a considerar a valorizar el
yacimiento de Vaca Muerta (Neuquén- Mendoza) como el tercer lugar en el mundo que tiene estos
recursos tal como lo determinara el Departamento de Energía de los Estados Unidos.
Todos los informes de que se dispone muestran que la explotación intensiva de este sistema permitirá a
los países su recuperación energética, lo que ha llevado a Estados Unidos, Rusia, China a desarrollar las
técnicas adecuadas, para terminar con una dependencia energética y llegar al autoabastecimiento, sin
tomar en cuenta los posibles daños ambientales que ello pueda ocasionar con el costo en vidas humanas,
en contaminación de las aguas y la inevitable polución debida a las sustancias utilizadas, además del uso
intensivo de grandes cantidades de agua que resultan necesarias para este tipo de explotación.
Conviene recordar que la fractura hidráulica (fracking) supone que una vez perforado un tramo de roca
desviado, se va aislando por tramos el que fuera desviado y para ello se utilian cargas explosivas que
perforan la tubería, y se inyecta agua a alta presión, junto con una serie de aditivos, con el objeto de
generar nuevas fracturas en la formación y ampliar las ya existentes, pudi´pendose producir hasta 15
veces por cada uno de los tramos, con aditivos especificos en cada caso. Uno de los más habituales
resulta ser la arena, para que al quedar atrapada en las grietas, las apuntale, e impida que se cierren una
vez terminada la presurización de la formación. Además de la arena se pueden introducir hasta casi 400
sustancias, entre las que figuran 17 tóxicos para organismos acuáticos, 38 tóxicos agudos, 8 cancerígenos
probados, 7 elementos mutagénicos, etc (ácidos, antioxidantes; biocidas, benceno, xileno, disulfuro de
carbono, compuesto de piridina entre algunos que se han podido detctar, ya que las estrcitas
composiciones de los fluídos son mantenidas en el más impenentrable de los secretos por las empresas
que se ocupan de la explotación, a los efectos de evitar todo cuestionamiento por parte de las
organizaciones medioambientales.
En cada perforación se llegan a utilizar hasta 200.000 m3 de agua para la fracturación. Si se tiene en
cuenta que los agentes químicos que se utilizan pueden suponer un entorno del 2% del agua introducida,
ello nos indica que en cada pozo se inyectan 4 toneladas de productos químicos altamente contaminantes.
El fluído inyectado en el pozo retorna con posterioridad a la superficie, después de la operación o después
de la extracción del gas natural, lo que determina que deba hacerse un adecuado tratamiento ya que el
liquido es altamente contaminante, y no existe seguridad alguna que las empresas que expliotan el
sistema lo hagan. Además el fluído inyectado que no salga a la superficie puede quedar en el subsuelo y
penetrar hacia algún acuífero o a la superficie, con las consecuencias de arrastrar la contaminación.
De acuerdo con algunos informes que hemos podido analizar, existen riesgos durante la perforación, que
consisten en explosiones, escapes de gas, escapes de acido sulfhidrico (muy tóxico aún en bajas
concentraciones) derrumbes en la formación de la tubería. Si bien es cierto que los riesgo de esto ultimo
pueden ser
bajos, dado la media de perforaciones habituales entre 6 y ocho pozos por plataforma, no hay que
descartar la realización de posibles accidentes.
También como ha sido denunciado por muchas organizaciones, uno de los elementos preocupantes de la
fracturación hidráulica es la afectación de los acuiferos subterráneos. Cuando se fractura el subsuelo, no
hay que descartar que las fracturas inducidas alcancen un acuífero contaminando las aguas. También debe
tenerse en cuenta el peligro que significa el empleo de toneladas de productos químicos contaminantes en
gran parte, que si bien se diluyen al 2%, llegan a los lugares de explotación sin mezclar, y dado la elevada
circulación de transportes por cada plataforma que se estima en no menos de 4000 camiones, existe
siempre el riesgo de algún accidente. A esto se debe sumar que las necesidades de fractura entran en
conflicto con el suministro para la demanda local donde se produce la explotación. Ello puede tener
consecuencias perjudiciales para la vida acuática, la pesca y otras actividades recreativas, como así
también para las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Sin dejar de considerar la eventual contaminación del aire, ya que durante los procesos de perforación y
fracturación se yutilizan gran cantidad de aditivos muchos de ellos volatiles, se ha constatado el aumento
de sismicidad en los períodos de fracturación hidráulica, debido al sobreesfuerzo a que se somete al suelo,
provocando el desplazamiento de fallas subterráneas, provocando importantes sismos como el ocurrido
en Lancashire (Gran Bretaña) donde la empresa Cuadrilla Resources reconoció que las perforaciones y
fracturas habían sido la causa de lo ocurrido.
Un estudio realizado por la Universidad de Duke (EE.UU) mostró que los pozos de agua potable cercanos
a los lugares de extracción tienen concentraciones elevadas de metano "un asfixiante en espacios cerrados
y un peligro de fuego y explosión", mientras que en la localidad tejana de Dish rodeada de pozos, el 61%
de las enfermedades registradas estaban asociadas a contaminanates empleados para la fractura
hidráulica.
Luego de años de prueba, y debido a la lucha de organizaciones que luchan por la preservación del medio
ambiente se ha suspendido temporalmente en Pensilvania, Nueva Jersey y Vermont la fractura hidráulica,
hasta poder establecer con precisión los riesgos de estos metodos de extracción. Si bien 16 municipios
han establecido prohibiciones locales, Vermont se constituyó en el primer estado en prohibir el fracking
en mayo de 2012 y la Agencia de Protección Ambiental Federal de los estados Unidos pidió información
sobre los productos empleados debiendo citar judicialmente a Halliburton para que respondiera.
Es importante consignar que el Parlamento Europeo indicó en julio de 2011 que "los riesgos y cargas
medioambientales del fracking no son compensadas por su correspondiente beneficio potencial",
recomendando su regulación y se hagan públicos los componentes que se utilizan en la fractura.
En distintos países se comenzó a estudiar seriamente la cuestión de la fractura hidráulica, a los efectos de
evitar consecuencias perjudiciales para las personas y el medioambiente, ya que los empresarios, a los
que solo les interesa el negocio extractivista, no dan informaciones veraces y se limitan a contestar los
requerimientos con vaguedades o mediante la utilización de argumentos carentes de toda fundamentación
verificable. Se han decidido moratorias en el estado de Renania; Bulgaria retiró a Chevron la licencia y a
través de una resolución se prohibió el fracking en el territorio; Holanda decidió una moratoria hasta el
2012 y conocer los efectos del método y en Canadá el estado de Quebec declaró una moratoria para la
aplicación del sistema. Irlanda del Norte también aplicó una moratoria y en Francia se prohibió la técnica.
Análogas decisiones han tomado Sudáfrica en el desierto de Karoo, el estado de Gales en Australia, el
Canton de Vaud en Suiza. Es decir que hay decisiones que se van sumando en todas partes para impedir
la aplicación de estas técnicas de fractura, hasta que no se establezca debidamente y con precisión cuales
son las consecuencias que pueden ocasionar no solo a las personas sino al medio ambiente.
Indudablemente las empresas que explotan hidrocarburos, tratan de minimizar cualquier riesgo que se les
señale en la explotación de los yacimientos no convencionales, utilizando toda su capacidad de lobby
para ahogar cualquier
manifestación en contrario, y los países con enormes deficits energéticos se dejan seducir con el futuro
que les prometen de los grandes recursos que puede determinar la explotación intensiva de ese tipo de
yacimientos. Precisamente en la Ley 26.741 que determinó la expropiación de YPF, se hace expresa
mención a la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas
dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales" y es por
ello que recientemente se firmó un acuerdo con Chevron para ver la posibilidades de explotación del
yacimiento de Vaca Muerta, que como señaláramos, es el tercer más grande del mundo en reservas de
gas.
Resulta indudable que el costo de explotación de las cuantiosas reservas de hidrocarburos que se estima
que existen, es muy elevado, lo que será compensado supuestamente por la obtención de combustibles
que aseguran un flujo continuado de los mismos, haciendo cesar el déficit energético, que se ha hecho
constante debido a las improvisaciones de una política errática que llevara a la necesidad de importar lo
que necesitábamos con pagando solamente en el año 2011 más de 9.500 millones de dólares. Lo que no
se dice, y nadie se hace cargo de averiguarlo, es cuales serán los costos reales debido a la afectación del
medio ambiente y la contaminación que las técnicas de fracking ocasionan, y la absoluta
irresponsabilidad de no realizar inversiones necesarias en la búsqueda energías alternativas no
contaminantes, como la eólica o la solar. Por otra parte estos recursos fósiles según se estiman, también
se acabaran en el futuro, y continuará la dependencia energética con el agravante, de tener un subsuelo
fracturado, destruido, un medio ambiente degradado, que traerá graves consecuencias para la vida.
"O inventamos o erramos" decía Simón Rodríguez, el célebre maestro de Bolívar, mostrando la necesidad
de pensar más allá de las coyunturas, y con la capacidad creativa de pensar otras alternativas a las
convencionales, para desarrollarnos. Eso nos permite convencernos que debemos salir de esta perspectiva
extractivista a cualquier costo que significa el fracking, e intentar desarrollar energías sanas y
sustentables, que nos permitan avizorar un futuro distinto al que diseñan los apropiadores de la
naturaleza.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley

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