“LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL CORPORATE COMPLIANCE: ¿Qué
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“LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL CORPORATE COMPLIANCE: ¿Qué
DESAYUNO - COLOQUIO “LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL CORPORATE COMPLIANCE: ¿Qué implicaciones tiene la reforma del Código Penal? ¿Cómo pueden las firmas de Capital Riesgo limitar su exposición al riesgo penal?” FECHA: Miércoles 30 de septiembre de 2015, HORARIO: de 09:15 horas a 10:30 horas LUGAR: King & Wood Mallesons , C/ Claudio Coello, 37, 1ª planta, 28001 Madrid PROGRAMA 09.15 Café de bienvenida 09.30 Introducción Juan Luis Ramírez (Vicepresidente de ASCRI) y Socio de Portobello Private Equity Los nuevos desafíos del Corporate Compliance: • • 09.30 • • Cómo afecta a la persona jurídica esta reforma Requisitos para la implementación de los programas de Corporate Compliance. Moderación y exención de responsabilidad penal Compliance officer: interno / externo Exigencias para la confianza de socios e inversores nacionales e internacionales y evitar el daño reputacional para la empresa. Armonización de medidas internacionales Alfredo Guerrero, Socio de King & Wood Mallesons Marlen Estévez, Asociada Senior de King & Wood Mallesons 10.30 Debate y clausura ¿POR QUÉ ESTA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ES INTERESANTE PARA LAS FIRMAS DE CAPITAL RIESGO? La reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio, conllevará profundas implicaciones en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, principalmente en lo que se refiere a la implantación de los programas de Corporate Compliance o programas tendentes a evitar que se comentan delitos dentro de las empresas, incluidas todas las firmas de Capital Riesgo y sus participadas. Las firmas de capital riesgo y sus participadas (todas, con independencia de su tamaño) deberán implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos y sanciones. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define, de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal. Este punto adquiere especial importancia para los responsables de las firmas de capital riesgo: al ser parte del consejo de administración de aquellas empresa en las que invierten sus fondos, son también penalmente responsables por las irregularidades que puedan cometer las participadas. Las principales razones por las que las firmas de capital riesgo deben tener en cuenta esta nueva normativa son: • Prevención de las infracciones: Las entidades de capital riesgo deben establecer e implementar medidas y protocolos de control al objeto de que sus empleados o representantes no delincan o, si lo hacen (i) simplificar el proceso para identificar al infractor y (ii) evitar el hacer responsable penalmente a la organización. • Moderación y exención de responsabilidad penal: Si en la firma de capital riesgo se han adoptado los programas de cumplimiento exigibles y un plan de prevención eficaz conforme a criterios razonables, la reforma del Código Penal prevé que la persona jurídica podría llegar a quedar exenta de responsabilidad penal. • Daño reputacional: Se minora el daño a la reputación que a firmas de capital riesgo les puede suponer estar envueltas en este tipo de ilícitos así como evitar querellas sin fundamento, al estar las empresas adaptadas a la legislación y posibilitar que el juez aprecie que se han establecido todos los controles posibles. • Confianza para socios e inversores: contar con este tipo de sistemas implica, para las firmas de capital riesgo, un valor añadido en el mercado. • Operación en mercados internacionales. En determinados países la implantación de políticas de corporate compliance se considera un requisito imprescindible para todos los operadores del mercado PONENTES Alfredo Guerrero Socio - Procesal King & Wood Mallesons [email protected] Marlen Estévez Asociada Senior - Procesal King & Wood Mallesons [email protected] A0.20/LIVE:95741073.1/AGAS 2