ayuntamiento de lerma administración 2013-2015

Transcripción

ayuntamiento de lerma administración 2013-2015
REOLIN FUNDADOR
CIUDAD DE LERMA
AYUNTAMIENTO DE LERMA
ADMINISTRACIÓN 2013-2015
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Tomo IV
Pilar IV. Desarrollo
Sustentable,
Infraestructura y
Servicios
Índice
página
Reglamento de Servicios Públicos
4
Reglamento de Construcción e
Imagen Urbana
38
Reglamento de Desarrollo
Sustentable y Educación Ambiental
94
Reglamento de Protección y
Bienestar Animal
164
3
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ACUERDO
Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice:
Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “
Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal
Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo
siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIOS
PÚBLICOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Capítulo único
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de
orden público, y observancia obligatoria en el Municipio de
Lerma; y tiene por objeto regular la prestación de servicios
públicos municipales.
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se contemplan
los siguientes servicios públicos municipales, en forma
enunciativa, más no limitativa:
I.
Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la
Constitución Federal;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, transformación
y disposición final de residuos sólidos municipales y su
equipamiento;
IV. Panteones; calles, parques, jardines, áreas verdes y
recreativas;
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
V. Las demás que establezcan el reglamento respectivo.
VI. Servicios de salud para los grupos vulnerables;
VII. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales;
VIII.Obras de urbanización, mejoramiento de la imagen
arquitectónica de poblados y centros urbanos,
mantenimiento de la red vial pavimentada, así como la
construcción y conservación de obras de interés social,
de acuerdo con el Programa Anual de Obras Públicas;
IX. Mercados y centrales de abasto que serán
administrados, operados, supervisados o controlados
por el Ayuntamiento, quien podrá ubicar, reubicar y
reordenar a los comerciantes de los mercados y tianguis
en función del interés social y en los términos de los
ordenamientos legales aplicables;
X. Empleo, emprendiendo acciones que estimulen su
generación y la consolidación del micro, pequeña y
mediana empresa;
XI. Protección al medio ambiente, conservación, mejora
de la vegetación urbana, la realización de inspecciones
para determinar el derribo o retiro de árboles y arbustos
en espacios públicos y, en su caso, privados, previo
estudio y determinación de su procedencia;
XII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico;
la prevención y control de la contaminación
atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen
como establecimientos mercantiles o de servicios; por
la generación, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
e industriales; por ruido, vibraciones, energía térmica,
radiaciones electromagnéticas y lumínica, así como
olores perjudiciales; contaminación de las aguas que se
descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado,
entre otras;
XIII.Asegurar el aprovechamiento de los elementos
naturales, de manera que sea compatible la obtención
de beneficios económicos y sociales con el equilibrio
de los ecosistemas;
XIV.Rastros;
XV. Vialidad;
XVI.Protección Civil y Bomberos;
XVII.
Embellecimiento y conservación de los poblados,
centros urbanos y obras de interés social;
XVIII. Asistencia social en el ámbito de su competencia,
y atención para el desarrollo integral de la mujer, para
lograr su incorporación plena y activa en todos los
ámbitos;
XIX.Cultura;
XX. Desarrollo económico y social en el ámbito de su
competencia;
XXI.Limpieza y saneamiento de arroyos, barrancas y el Río
Lerma;
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PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
XXII.Promoción de inversiones en el Municipio;
XXIII.
Promoción de la cultura física y deportiva; y
XXIV.
Turismo.
Artículo 3. Los servicios públicos municipales se prestarán con
la máxima cobertura y calidad considerando los recursos con los
que cuente el Ayuntamiento, quien proporcionará las facilidades
necesarias para que los ciudadanos participen y colaboren en
estas tareas.
Podrá concesionarse a terceros la prestación de los servicios
públicos municipales, con excepción de los de Seguridad Pública,
Tránsito, Bomberos y Protección Civil.
Artículo 4. Los servicios públicos municipales deberán prestarse
de la siguiente manera:
I.
II.
III.
IV.
V.
Directa, cuando el Ayuntamiento sea el único
responsable de su prestación;
Por convenio, cuando el Ayuntamiento lo acuerde de
esa manera con el Gobierno Estatal, o bien cuando se
coordine con otros Ayuntamientos para su prestación;
Tratándose de la asociación con municipios de
dos o más estados para la más eficaz prestación de los
servicios públicos, se deberá contar con la aprobación
de la Legislatura;
Por colaboración, por parte del Ayuntamiento con
la participación de los particulares;
Para municipal, cuando el Ayuntamiento, con la
aprobación de la Legislatura, constituya una empresa
de esa naturaleza para la prestación del servicio público
de acuerdo a la legislación aplicable.
Artículo 5. El Ayuntamiento, promoverá y organizará la
participación ciudadana, para procurar el buen funcionamiento
y prestación de los servicios públicos municipales.
Artículo 6. Los usuarios de los servicios públicos municipales
sujetos al pago de derecho, deberán realizarlo de manera puntual,
conforme a las disposiciones legales correspondientes, estando
obligados a hacer uso de ellos en forma racional y mesurada.
Artículo 7. El Ayuntamiento podrá suprimir la prestación de un
servicio público, concesionado o no, cuando queden sin efecto
y validez las causas que le dieron origen.
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Capítulo único
Artículo 8. El Ayuntamiento a través de la Dirección de
Servicios Públicos, prestará mediante los elementos personales
y materiales, que tiendan a satisfacer necesidades colectivas de
carácter general.
I. Alumbrado público;
II. Limpieza de Calles, parques, jardines, áreas verdes y
recreativas;
III. Panteones; y
IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, transformación
y disposición final de residuos sólidos municipales y su
equipamiento.
Artículo 9. El Director de Servicios Públicos tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
I.
Formar comités ciudadanos que vigilen la prestación
de los servicios públicos y elaboren propuestas para
eficientar los de acuerdo a las leyes y reglamentos
establecidos;
II. Planear y coordinar la prestación del servicio de
recolección de residuos sólidos, conforme a las leyes,
reglamentos y Plan de Desarrollo Municipal;
III. Formular y proponer programas y acciones para la
modernización y mejoramiento integral de los servicios
de alumbrado público y mantenimiento de vialidades;
IV. Proponer e implementar programas de mantenimiento
al alumbrado público para preservar las condiciones
adecuadas de iluminación en vialidades y comunidades,
así como apoyo a instituciones para los mismos fines;
V. Proponer la celebración de convenios entre la Comisión
Federal de Electricidad, Gobierno Estatal y Gobierno
Municipal para ejecutar los proyectos de ampliación de
red de energía eléctrica en el municipio;
VI. Proponer la celebración de convenios entre el
ayuntamiento y los sectores públicos y privada para una
mejor prestación de los servicios públicos.
VII. Formular programas para dar mantenimiento a parques,
jardines, glorietas y todas aquellas áreas que sean parte
de la imagen urbana;
VIII.Vigilar que el mantenimiento brindado a los panteones
del municipio sea de forma oportuna y con apego a lo
establecido en la normatividad correspondiente, a fin de
que éstos se encuentren en óptimas condiciones; y
IX. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes
y aplicables al área de su competencia derivadas de
ordenamientos federales, estatales y municipales.
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PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
TÍTULO TERCERO
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 10. Las disposiciones contenidas en este título
normaran lo relativo al alumbrado público es el servicio de luz
eléctrica que el ayuntamiento otorga a la comunidad y que se
instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general
en todos los lugares públicos o de uso común, mediante
la instalación de arbotantes, preferentemente, así como las
funciones de mantenimiento y demás similares.
Artículo 11. Para efectos de este reglamento, la prestación del
servicio público de alumbrado comprende:
La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio;
La instalación de arbotantes con sistema electromecánico
o electrónico que genere la iluminación en calles, calzadas,
edificios públicos, y lugares de uso común.
La realización de todas las obras de instalaciones, trabajos que
requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento
del sistema de alumbrado público en el Municipio.
La aplicación de políticas para implantar el sistema de alumbrado
integral, y austero en el Municipio.
La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población
o comunidad lo requieran.
Artículo 12. Las actividades técnicas que realice este
Ayuntamiento en la prestación del servicio público de
alumbrado, se sujetarán a los lineamientos establecidos por la
Comisión Federal de Electricidad.
Capítulo II
De las autoridades encargadas de aplicar este
reglamento
Artículo 13. La prestación del servicio público de alumbrado
corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección del
Servicios Públicos y su Departamento de Alumbrado.
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 14. La Dirección de Servicios Públicos a través del
Departamento de Alumbrado, le corresponde:
I.
Definir las normas y criterios aplicables a los servicios
regulados por este ordenamiento;
II. Planear la ejecución e instalación de arbotantes en el
Municipio;
III. Dar mantenimiento integral y austero al sistema de
alumbrado público en el Municipio;
IV. Ejecutar las operaciones, realizar los actos y atender
las peticiones a través de los representantes legales del
Ayuntamiento que sean necesarios para cumplimentar
su objetivo;
V. Reparar las luminarias, focos, foto celdas, contactos,
arbotantes, bases y cualquier parte integrante de la
lámpara de alumbrado público, en las diversas zonas
del Municipio para la mejor prestación de este servicio
público;
VI. Dar su visto bueno en las instalaciones que realicen
los fraccionadores cuando hagan entrega del mismo
al Ayuntamiento, conjunta o separadamente con la
Comisión Federal de Electricidad;
VII. Fijar normas de mantenimiento en todas sus instalaciones
y aparatos, que redunde en una prestación permanente
y efectiva del servicio público de alumbrado;
VIII.Coordinar, promover y auxiliar técnicamente a
las agencias y delegaciones que pretendan instalar
lámparas , a fin de lograr la mejor prestación del
servicio de alumbrado público, previa aprobación de la
Comisión Federal de Electricidad; y
IX. Las demás actividades que, este reglamento y
demás leyes de aplicación supletoria.
Artículo 15. En la prestación del servicio público de alumbrado a
que se contrae este capítulo, se observarán las disposiciones
federales vigentes, relativas a la producción, distribución y
consumo de energía eléctrica.
Cuando se trate de mantenimiento mayor, será la Comisión
Federal de Electricidad quien se encargue del mismo, dada la
complejidad que representa.
Artículo 16. La programación de rutas para la inspección y
reparación de desperfectos, se hará del conocimiento público
para la debida prestación y aprovechamiento del servicio.
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PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Capítulo III
De las obras e instalaciones
Artículo 17. La instalación de redes internas en obras de guarnición
nuevas o que hayan sido objeto de remodelación, en que se
utilicen voltajes de tensión media y baja y por el lugar de su
ubicación, sean consideradas de peligro, se someterán a las
normas que como sistema de seguridad para uso industrial
o comercial establecen la Comisión Federal de Electricidad y
este reglamento.
Artículo 18. En toda obra de urbanización, deberán definirse
las áreas de acceso de energía eléctrica, en forma estratégica,
de acuerdo a los dictámenes emitidos por el Departamento de
Alumbrado y Dirección de Obras Públicas, a fin de que dichas
instalaciones representen las máximas garantías de seguridad
para transeúntes y moradores.
Artículo 19. Los lugares de ingreso de energía eléctrica, a que
se hace mención en el artículo que antecede, deberán ser
construidos con diseño y capacidad para facilitar incrementos
de suministro del alumbrado público.
Artículo 20. En los edificios que se destinen para vivienda,
la prestación del servicio de alumbrado público, deberá ser en
forma continua y permanente, utilizando todos los medios y
recursos que para este fin tenga asignado el Departamento
de Alumbrado.
Artículo 21. Los beneficiarios del servicio de alumbrado público,
deberán reportar las irregularidades que adviertan, para lo cual
se harán los reportes a la autoridad municipal.
Los vecinos están obligados a informar al Ayuntamiento o a
las autoridades auxiliares, los daños en las redes de distribución
de energía eléctrica, postes, transformadores, luminarias, para
su pronta reparación o reposición, así como cuidar y denunciar
en su caso, que se produzcan actos de vandalismo que atenten
contra el servicio de alumbrado público municipal.
Artículo 22. Es deber de las personas físicas o morales, que se
dediquen al comercio, tala de árboles, o cualquier otra actividad
que ponga en peligro las redes de suministro eléctrico, aparatos
o artefactos, dar aviso antes del inicio de sus actividades, al
Departamento de Alumbrado y demás autoridades competentes,
para que se tomen las medidas necesarias y evitar un accidente.
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Capítulo V
De los solicitantes del servicio de alumbrado
público
Artículo 23. Los vecinos del municipio interesados en la
instalación y reparación del servicio de alumbrado público,
deberán hacer la solicitud formal ante las autoridades municipales
correspondientes, con copias al Presidente Municipal.
Las solicitudes para la obtención de este servicio deberán
contener, entre otros, los siguientes datos informativos para
normar el criterio de las autoridades:
I.
Nombre completo, dirección y firma de cada uno de los
solicitantes.
II. Croquis o plano de las calles o manzanas para las
que se solicita el servicio de alumbrado público, con la
localización precisa de los predios de los peticionarios.
III. Anuencia de los interesados para que las obras que se
solicitan se efectúen mediante el régimen fiscal de
Derechos de Cooperación y precisamente, conforme
a lo establecido por las leyes fiscales relativas a la
materia de obras públicas municipales vigentes en el
Municipio.
IV. Según sea el régimen de propiedad o tenencia de la tierra,
serán solicitantes y, en su caso, obligados fiscalmente al
pago de los derechos de cooperación para la instalación
del servicio de alumbrado público municipal:
V. Los propietarios o copropietarios de los inmuebles
comprendidos dentro de la zona a beneficiar con las
instalaciones para el alumbrado público.
VI. Las personas físicas y morales que hayan adquirido
derechos sobre inmuebles ubicados dentro del
área de beneficio o zona de influencia beneficiada
con el alumbrado en virtud de cualquier contrato
preparatorio de otro que sea traslativo de dominio o
posesorio, siempre que estén en posesión de los bienes
raíces.
VII. El propietario del inmueble, cualquiera que sea la forma
en que lo identifique, será solidariamente responsable
con su contratante por el monto total del derecho
de cooperación que le corresponda cubrir, mientras no
se perfeccione el contrato definitivo.
Artículo 24. Las solicitudes relacionadas con el servicio de
alumbrado público también se podrán referir a la reconstrucción,
ampliación o mejoramiento de las instalaciones existentes
para la prestación de este servicio.
Artículo 25. Los solicitantes quedarán enterados, y así lo harán
constar en su solicitud, que el pago por las obras e instalaciones
para alumbrado público, se empezarán a efectuar en el momento
en que las mismas queden totalmente concluidas.
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PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Los derechos de cooperación por este concepto se pagarán
conforme a lo establecido por las leyes fiscales municipales.
Artículo 26. La instalación del alumbrado público se hará
atendiendo a las disposiciones contenidas en los planos
reguladores del desarrollo urbano, cuando lo haya y, en
todo caso, atendiendo a las prioridades técnicas y de secuencia
establecidos en materia de agua potable y alcantarillado,
guarniciones y banquetas, pavimentación de calles,
levantamientos topográficos de predios.
Artículo 27. Las autoridades municipales, de común acuerdo con
las correlativas estatales, iniciarán las gestiones para la instalación
del alumbrado público directamente ante las oficinas que la
Comisión Federal de Electricidad tenga en el Estado.
Artículo 28. Las colonias o asentamientos populares irregulares,
podrán ser dotados del servicio de alumbrado público en la
medida en que sus habitantes o poseedores regularicen su
situación catastral y fiscal.
Artículo 29. Las autoridades municipales darán toda clase de
facilidades y asesoría, para que los solicitantes del servicio
de alumbrado público regularicen su situación catastral y fiscal.
Artículo 30. El alumbrado público municipal en colonias y
asentamientos populares regularizados, se prestará considerando
un mínimo de densidad de construcción definitiva y un mínimo
de densidad de población en el área potencialmente dotable con
el servicio.
Lo dispuesto por este artículo, no
fraccionamientos privados. es
aplicable a los
Capítulo VI
De los estudios técnicos, proyectos y
operación
Artículo 31. La realización de los estudios técnicos, la instalación
y operación de las instalaciones de alumbrado público municipal,
corresponderá a la Comisión Federal de Electricidad.
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
TÍTULO CUARTO
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIA Y ASEO
PÚBLICO
Capítulo único
Disposiciones generales
Artículo 32. El servicio de limpia y aseo público comprende:
Barrido de vía pública y plazas públicas;
Lavado de plazas públicas, andadores y atrios;
Limpieza de camellones, áreas verdes y papeleras; y
Desecho.
Artículo 33. Cuando el Ayuntamiento lleve a cabo la limpieza
de un predio baldío, el propietario estará obligado a pagar los
derechos correspondientes y contará con un plazo de diez días
hábiles para efectuar el pago voluntario del costo del servicio,
vencido este plazo la autoridad municipal podrá solicitar el cobro
mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PANTEONES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 34. Para los efectos de este reglamento, se entenderá
por:
I. Municipio: El Municipio de Lerma, México;
II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Lerma, México;
III. Presidente Municipal: El Presidente Municipal
Constitucional de Lerma, , México;
IV. Comisión Edilicia: La Comisión Edilicia de Parques,
Jardines y Panteones;
V. Ataúd o féretro: La caja en que se coloca el cadáver para
proceder a su inhumación o cremación;
VI. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya
comprobado la pérdida de vida;
VII. Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres,
restos humanos y restos humanos áridos o cremados;
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PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
VIII.Panteón horizontal: Aquel en donde los cadáveres,
restos humanos y restos humanos áridos o cremados
se depositarán bajo tierra;
IX. Panteón vertical: Aquel constituido por uno o más
edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para
el depósito de cadáveres, restos humanos y restos
humanos áridos o cremados;
X. Columbario: La estructura constituida por un
conjunto de nichos destinados al depósito de restos
humanos áridos o cremados;
XI. Cremación: El proceso de incineración de una
cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;
XII. Cripta familiar: La estructura construida bajo el nivel del
suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de
cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o
cremados;
XIII.Custodio: La persona física considerada como interesada
para los efectos de este reglamento;
XIV.Exhumación: La extracción de un cadáver sepultado;
XV. Exhumación prematura: La que se autoriza antes
de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la
Secretaría de Salubridad y Asistencia;
XVI.Fosa o tumba: La excavación en el terreno de
un panteón horizontal destinada a la inhumación de
cadáveres;
XVII.
Fosa común: El lugar destinado para la inhumación
de cadáveres y restos humanos no identificados;
XVIII. Gaveta: El espacio construido dentro de una cripta o
panteón vertical, destinado al depósito de cadáveres;
XIX.Inhumar: Sepultar un cadáver;
XX. Internación: El arribo al Municipio, de un cadáver,
de restos humanos o de restos humanos áridos o
cremados, procedentes de los estados de la República
o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de
Salubridad y Asistencia;
XXI.Monumento funerario o mausoleo: La construcción
arquitectónica o escultórica que se erige sobre una
tumba;
XXII.Nicho: El espacio destinado al depósito de restos
humanos áridos o cremados;
XXIII.
Osario: El lugar especialmente destinado al depósito de
restos humanos áridos;
XXIV.
Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos o
restos humanos áridos;
XXV.Restos humanos: Las partes de un cadáver o de un
cuerpo humano;
XXVI. Restos humanos áridos: La osamenta remanente
de un cadáver como resultado del proceso natural de
descomposición;
XXVII. Restos humanos cremados: Las cenizas resultantes
de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de
restos humanos áridos;
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
XXVIII. Restos humanos cumplidos: Los que quedan de un
cadáver al cabo del plazo que señala la temporalidad
mínima;
XXIX.
Traslado: La transportación de un cadáver, restos
humanos o restos áridos o cremados del Municipio a
cualquier parte de la República o del extranjero, previa
autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;
y
XXX.Velatorio: El local destinado a la velación de
cadáveres.
Artículo 35. El servicio público de panteones, comprende la
inhumación, exhumación, cremación de restos humanos, así
como los previstos por Código Financiero del Estado y Municipios
y las disposiciones jurídicas aplicables, servicios que pueden ser
prestados por el Ayuntamiento.
Artículo 36. Los panteones y crematorios requieren de licencia
sanitaria, que deben exhibir en un lugar visible. Cuando los
crematorios cambien de ubicación, requerirán nueva licencia
expedida por autoridad estatal.
Artículo 37. Los panteones que funcionan en el Municipio serán
de uso general no pudiendo dar exclusividad por causa de raza,
nacionalidad, ideología, religión o condición social.
Capítulo II
De las autoridades competentes
Artículo 38. Son autoridades competentes para la aplicación y
vigilancia del presente título:
I.
II.
III.
IV.
El Ayuntamiento;
El Presidente Municipal;
La Tesorería Municipal; y
El Director Servicios Públicos.
Artículo 39. Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.
Proporcionar el servicio público de panteones a los
centros de población;
II. Dar a conocer y recaudar; a través de la Tesorería
Municipal, los derechos derivados por la prestación de
los servicios de panteones, conforme a lo dispuesto por
el Código Financiero del Estado de México y Municipios
vigente;
III. Concesionar el servicio público de panteones, en
términos de la normatividad aplicable; Expedir las
disposiciones administrativas de aplicación en los
panteones; y
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PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
IV. Supervisar la prestación de los servicios en los panteones
que dependen del Municipio y aquellos que han sido
concesionados.
Artículo 40. Son atribuciones del Presidente Municipal:
I.
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento,
así como las demás disposiciones administrativas
relacionadas con el Servicio Público de Panteones.
II. Celebrar en nombre del Ayuntamiento los contratos y
actos jurídicos relacionados con el servicio público de
panteones, incluyendo aquellos por los que conceda el
derecho de uso sobre sepulturas; y
III. Nombrar y remover al personal administrativo
relacionado con el servicio público de panteones.
Artículo 41. Son atribuciones del Tesorero Municipal:
I.
Recaudar los derechos correspondientes derivados de
la prestación de los servicios de panteones, conforme
a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de
México y Municipios vigente; y
II. Vigilar el cumplimiento de este reglamento y demás
disposiciones administrativas relacionadas, en todos
los panteones establecidos dentro del Municipio, en el
ámbito de su competencia.
Artículo 42. Son atribuciones del Director Servicios Públicos:
I.
Prestar el servicio público de panteones en todos
aquellos operados por el Ayuntamiento;
II. Supervisar la prestación del servicio público de
panteones en todos aquellos concesionados en los
términos del presente reglamento y de la concesión
correspondiente;
III. Vigilar los sistemas administrativos relacionados con los
panteones municipales concesionados;
IV. Formular informe mensual por escrito, de sus actividades,
al Presidente Municipal;
V. Proporcionar a las autoridades y a los particulares
interesados, la información que soliciten, respecto del
servicio público de panteones, así como expedir las
órdenes de pago correspondientes por dichos servicios;
VI. Llevar el registro de inhumaciones que se realicen en
los panteones a cargo del Municipio;
VII. Rendir informe semanal, por escrito a la Tesorería, sobre
los ingresos y egresos que genere la prestación del
servicio público de panteones;
VIII.Dar mantenimiento a las áreas verdes, limpieza de los
andadores y recolección de basura en los panteones
operados por el Ayuntamiento;
IX. Proponer el establecimiento de nuevos panteones;
X. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente
Municipal la expedición o modificación de normas y
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
manuales relativos al uso público de panteones; así
como los criterios aplicables respecto de las normas
relativas; y
XI. Las demás que así se establezcan en este ordenamiento
y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo III
De las características y los lineamientos
generales que deben observarse en los
panteones
Artículo 43. Los panteones se establecerán de conformidad con
los lineamientos generales que fije el Ayuntamiento y demás
autoridades competentes.
Artículo 44. Los panteones deberán contar preferentemente con:
I.
II.
III.
IV.
V.
Una superficie mínima de cinco hectáreas;
Barda perimetral de altura mínima de tres metros;
Puerta de acceso;
Calles y andadores;
Áreas para sepulturas, para fosa común en su caso y para
el depósito de restos áridos y exhumados de sepulturas
abandonadas;
VI. Edificaciones para:
VII. Oficinas Administrativas;
VIII.Velatorios;
IX. Nichos para el depósito de restos áridos o cremados; y
X. Servicios sanitarios.
XI. Sistemas de agua potable y para riego;
XII. Sistemas de drenaje y alcantarillado;
XIII.Hornos
crematorios
en
aquellos
en
que
expresamente lo determine el Ayuntamiento; y
XIV.Zonas jardinadas y de reforestación.
Artículo 45. Las zonas de forestación serán distintas de las
destinadas a las sepulturas y estarán compuestas de árboles
cuyas raíces no se expandan horizontalmente por el subsuelo, y
se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en
las líneas de criptas y fosas.
Artículo 46. Las tumbas, monumentos y lápidas deberán
obedecer al proyecto general del panteón; lo mismo que los
jardines y las especies de árboles, arbustos y plantas florales que
ornamenten las sepulturas.
Artículo 47. Los hornos crematorios se ajustarán a las
especificaciones que señalen el Ayuntamiento y la autoridad
sanitaria correspondiente.
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PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 48. Las dimensiones para sepulturas de adultos, serán
de 1.80 a 2.00 metros de largo por 90 centímetros a 1.10 metros
de ancho aproximadamente.
Artículo 49. Las dimensiones de sepulturas de niños, serán
de 90 centímetros de largo por 60 centímetros de ancho
respectivamente.
Artículo 50. Las sepulturas en forma de fosas, tendrán una
profundidad mínima de 1.50 metros las de los adultos y 1.30
metros las de los niños, estimando tal profundidad a partir del
nivel de la calle o andador más cercanos.
Conservarán una separación en su longitud de 50 metros con las
vecinas; las distancias de las tumbas en sus extremos serán hasta
de 80 centímetros.
Artículo 51. Las sepulturas se organizarán por secciones, filas y
fosas, debiendo corresponder a cada una de ellas un número,
letra o ambas cosas, como identificación.
Artículo 52. Las sepulturas en forma de fosas podrán revestirse
o encortinarse con tabique, concreto o cualquier otro material
adecuado, no debiendo ser el espesor de tales revestimientos
superior a 14 centímetros en su dimensión longitudinal y de 7
centímetros de ancho.
Artículo 53. En los panteones habrá el número suficiente de
llaves o depósitos para agua, no potable pero tratada, para
jardines y flores.
Artículo 54. En los panteones en que se construyan capillas para
cultos religiosos, se asignarán éstas a todos los cremados, sin
más limitaciones que las establecidas por las leyes, la moral y las
buenas costumbres.
Artículo 55. En las sepulturas en las que se concede el uso a
perpetuidad o temporalidad prorrogable, podrán construirse
criptas o compartimentos, los que se apegarán a las disposiciones
de las autoridades sanitarias de este reglamento y de las que dicte
el Ayuntamiento.
Artículo 56. En los panteones que determine el Ayuntamiento
se reservarán sepulturas para cadáveres y restos humanos de
personas no identificadas.
Artículo 57. Las criptas o compartimentos se realizarán en
superficies iguales a las de las sepulturas para adulto o múltiplos
de éstas.
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 58. Las dimensiones de los nichos para la guarda de
restos áridos o cenizas, deberán ser las siguientes como mínimo:
I. 50 centímetros de ancho;
II. 50 centímetros de profundidad; y
III. 50 centímetros de altura.
Asimismo, deberán construirse de acuerdo a las especificaciones
que para tal efecto determina el Ayuntamiento y su construcción
podrá ser vertical o de superficie.
Artículo 59. No podrán establecerse puestos fijos o semifijos
dentro del panteón.
Capítulo IV
De los panteones horizontales
Artículo 60. Son panteones horizontales aquellos en los que
predominan las fosas con forma de sepultura.
Artículo 61. Son aplicables a los panteones horizontales las
disposiciones en este Título y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 62. En los panteones horizontales podrán construirse
compartimentos de superficie, criptas y monumentos sepulcrales
siempre y cuando estén contemplados en el proyecto inicial
correspondiente.
Artículo 63. La construcción de criptas, compartimentos y
monumentos requieren de la autorización del Director de
Servicios Públicos.
Capítulo V
De los panteones verticales
Artículo 64. Son panteones verticales aquellos en los que
predominan las sepulturas en forma de compartimentos con
gavetas superpuestas.
Artículo 65. A los panteones verticales les son aplicables las
disposiciones contenidas en este capítulo.
Artículo 66. Los compartimentos tendrán como dimensiones
mínimas interiores, 2.30 metros de longitud por 0.90 metros de
ancho y 0.80 metros de altura.
19
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 67. Los compartimentos se construirán sujetándose a
las siguientes especificaciones:
Las losas que sirven de base tendrán una inclinación de adelante
hacia atrás de 66%. Se considera como adelante, para efectos de
esta disposición la parte de la gaveta por la que ha de introducirse
el féretro;
Contarán con tubería de drenaje que deberá desaguar en fosa
séptica; y
Se impermeabilizarán en su interior y los conjuntos de
compartimentos en su exterior.
Artículo 68. Una vez practicada la inhumación los
compartimentos deberán sellarse de manera hermética, con
material de construcción, con concreto o por medio de losas,
impermeabilizando el exterior.
Capítulo VI
Del pago de derechos por el servicio de
panteones
Artículo 69. Los servicios de panteones se prestarán propuestas
con el pago previo de los derechos establecidos en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 70. La inhumación, exhumación o cremación de
cadáveres o restos áridos sólo podrá realizarse en los panteones
autorizados por el Ayuntamiento, previo permiso y en los horarios
que para tal efecto establezca el Director de Servicios Públicos.
Capítulo VIII
De la inhumación
Artículo 71. La inhumación o cremación de cadáveres o restos
humanos se efectuará previa autorización de la autoridad sanitaria
correspondiente o del Oficial del Registro Civil que corresponda,
quien se asegurará del fallecimiento, sus causas y exigirá la
presentación del certificado de defunción, expedido por médico
titulado o institución pública del Sector Salud especificando las
causas del deceso.
Artículo 72. Cuando se presuma que la muerte fue producida a
causa de algún delito, la inhumación o cremación de cadáveres
será autorizada por el Ministerio Público o por la autoridad judicial
que se encuentre conociendo del caso.
20
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 73. La inhumación, cremación de cadáveres o
embalsamiento de restos humanos, deberán efectuarse dentro
de las 12:00 y las 48:00 horas siguientes a la muerte, de acuerdo
a la hora especificada en la acta de defunción, salvo autorización
específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición
del Ministerio Público o de la autoridad judicial después de que
ocurra la muerte o la separación de los miembros de un cuerpo
vivo.
Artículo 74. Cuando la inhumación o cremación de cadáveres
sea después de las 48:00 horas de ocurrida la muerte deberán
ser embalsamados o conservados mediante refrigeración.
En este último caso deberán ser inhumados o cremados
inmediatamente después de que se extraigan de la cámara o
gaveta de refrigeración.
Artículo 75. La inhumación o cremación de restos humanos,
miembros o tejidos se efectuará por orden de la autoridad
sanitaria competente o a solicitud del custodio de los mismos.
El Oficial del Registro Civil solicitará el parte médico mediante el
cual expedirá un oficio dirigido a la autoridad municipal.
Artículo 76. La autoridad sanitaria fijará los términos para efectuar
las inhumaciones de los restos áridos.
Artículo 77. Los cadáveres de las personas mayores de 15 años
de edad al momento de su fallecimiento deberán permanecer en
las fosas un mínimo de 6 años y de 5 años los menores de esta
edad.
Artículo 78. Las exhumaciones prematuras sólo podrán
efectuarse con autorización de la autoridad sanitaria, por orden
de la autoridad judicial o del Ministerio Público, cumpliendo
los requisitos sanitarios que fije la autoridad de la materia o el
Ayuntamiento.
Artículo 79. Los ataúdes o recipientes que deban ser cremados
con los restos humanos, serán de materiales de fácil combustión,
que no rebasen los límites permisibles en las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 80. Los ataúdes o recipientes en que sean incinerados
los restos humanos y no sean cremados con éstos, podrán ser
reutilizados previa autorización de la autoridad sanitaria y de
los familiares directos si los hubiere, para los servicios funerarios
gratuitos.
Artículo 81. El traslado de cadáveres debe realizarse en vehículos
reconocidos por la autoridad sanitaria, para tal fin y con el personal
autorizado para este efecto.
21
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Capítulo VII
De la suspensión de los servicios de panteones
Artículo 82. Sólo podrán suspenderse los servicios de inhumación
o cremación en los siguientes casos:
Por disposició expresa de la autoridad sanitaria o del Ayuntamiento;
Por orden de autoridad competente a cuya disposición se
encuentren los cadáveres o restos humanos; y
Por caso fortuito o de fuerza mayor, por falta de sepulturas
disponibles o en caso de duda en la identidad del cuerpo
inhumado.
Artículo 83. La cremación de restos humanos de extranjeros,
podrá ser solicitada por el custodio debidamente autorizado y si
no lo hubiere, por la embajada correspondiente.
Capítulo VIII
De los derechos de uso
Artículo 84. El uso sobre fosas, compartimentos, criptas y nichos
se considera:
I.
II.
III.
IV.
V.
Por temporalidad mínima;
Por temporalidad máxima;
Por temporalidad prorrogable;
Por temporalidad reducida; y
A perpetuidad.
Artículo 85. Es temporalidad mínima la que da derecho de uso
de una sepultura durante 6 años.
Artículo 86. Es temporalidad máxima la que da el derecho de uso
de una sepultura durante veintiún años.
Artículo 87. Es temporalidad prorrogable la que confiere el
derecho de una o más sepulturas durante siete años, pudiendo
ampliarse dicho término por períodos de siete años.
Artículo 88. Es temporalidad reducida la que se refiere al uso de
nichos para la guarda de restos áridos o cenizas en cuyo caso
el tiempo de ocupación será el que se convenga en el contrato
respectivo desde un mínimo de treinta días naturales.
Artículo 89. Es perpetuidad el uso por tiempo indefinido de una
sepultura.
22
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 90. En las sepulturas cuyo uso se otorga por temporalidad
mínima no podrán construirse criptas ni inhumarse más de un
cadáver.
Artículo 91. En las sepulturas cuyo uso se concede bajo los
regímenes de temporalidad máxima, prorrogable o perpetuidad,
podrán construirse criptas de hasta tres bóvedas superpuestas
bajo el nivel de la calle o del andador más próximo.
Artículo 92. En los panteones que opere el Ayuntamiento, se
considerará el uso en forma de temporalidad mínima.
Artículo 93. Las prórrogas de temporalidad deberán solicitarse
seis meses antes de que el derecho de uso otorgado concluya.
Artículo 94. El traspaso de los derechos de uso sobre sepultura
que se realice entre particulares deberá llevarse a cabo en la
Dirección de Servicios Públicos, previo pago de los derechos que
señale el Código Financiero del Estado de México y Municipios
vigente.
Artículo 95. Los titulares de los derechos de uso sobre las
sepulturas realizarán por su cuenta y riesgo las obras de
construcción de criptas, monumentos, jardinería y arbolado
correspondiente, las que deberán apegarse al proyecto general
del panteón y previo permiso de la autoridad municipal.
Artículo 96. Los monumentos que presenten tal grado de
deterioro, den mal aspecto al panteón o anuncien ruina, deberán
ser reparados por el titular en un plazo no mayor a seis meses
siguientes a partir de la notificación que la Dirección de Servicios
Públicos haga a éste, en los términos de este reglamento. La
falta de reparación faculta a la autoridad municipal a demoler el
monumento con cargo al titular de la sepultura.
Capítulo IX
Del abandono de sepulturas
Artículo 97. Se considerará que se encuentran en estado de
abandono las sepulturas:
Sujetas al régimen de temporalidad cuyo uso no fuese refrendado
oportunamente;
Sujetas a régimen de temporalidad prorrogable o perpetuidad
que presenten por más de seis meses aspecto de descuido, ya
sea en sus construcciones o en sus túmulos; y
23
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Aquellas sujetas al régimen de temporalidad prorrogable o
perpetuidad en las que el titular de los derechos de uso no se
presente en el Departamento de Panteones una vez que haya
sido notificado en los términos de este reglamento.
Artículo 98. Transcurridos 45 días hábiles de haber sido
practicada la notificación de abandono de sepultura se podrá dar
una prórroga por el mismo tiempo, a solicitud del interesado,
conforme a este reglamento. Si el titular de los derechos de uso
de la sepultura no contesta el requerimiento, se procederá a la
exhumación de los restos y el Municipio podrá disponer de la
sepultura nuevamente.
Artículo 99. Los restos que se exhumen de la sepultura
abandonada se colocarán en bolsas de polietileno que serán
selladas de manera hermética y se depositarán en la sección
que para tal efecto mantenga el panteón correspondiente, el que
llevará un control preciso para efectos de identificación.
Capítulo X
De las concesiones
Artículo 100. El servicio público de panteones podrá ser
concesionado en los términos de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México y demás disposiciones aplicables.
Artículo 101. Para que el Ayuntamiento otorgue la concesión del
servicio público de panteones se requiere que el o los interesados
den satisfacción de los siguientes requisitos:
Que sea solicitado por escrito; y
Que a la solicitud se acompañen los siguientes documentos:
I.
Comprobante que acredite la propiedad del inmueble
en que se pretenda realizar el panteón y la constancia
de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
que corresponda;
II. Boleta predial correspondiente al último bimestre del
inmueble que se pretenda destinar a panteón;
III. En su caso, autorización de subdivisión del predio;
IV. Autorización de uso del Suelo, otorgada por la autoridad
competente;
V. Constancia de factibilidad de incorporación a la vialidad
en la zona;
VI. Constancia de Alineamiento y Número Oficial;
VII. Proyecto de desarrollo del panteón; y
VIII.Autorizaciones de las autoridades federales, estatales y
municipales correspondientes.
24
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 102. En los panteones concesionados se dispondrá de
una superficie igual al 5% de la totalidad del predio, para que el
Ayuntamiento disponga de ella para sepulturas.
Artículo 103. En los casos de panteones verticales, la cesión que
se haga al Ayuntamiento será determinada en un porcentaje de
3% en relación al 100% de las sepulturas.
Artículo 104. Los panteones concesionados deberán observar
todos los requisitos señalados en el presente reglamento.
Artículo 105. La autoridad municipal deberá atender cualquier
queja que se haga en contra de los concesionarios, debiendo
proceder de inmediato a su investigación para que, si se
comprueba y resulta justificada, se apliquen las sanciones a que
haya lugar y se tomen las medidas conducentes a efecto de que
se corrijan las irregularidades y se mantenga la prestación del
servicio y en su caso dar vista al Ayuntamiento para la revocación,
declaración de caducidad de la concesión correspondiente o la
municipalización del servicio.
TÍTULO SEXTO
DE LOS PARQUES Y JARDINES MUNICIPALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 106. Son de interés público los parques, jardines,
camellones, glorietas y fuentes; y compete al Municipio de Lerma
su regulación, teniendo los habitantes del Municipio la obligación
de cuidar su conservación, así como también colaborar con las
Autoridades Municipales en su restauración y fomento.
Artículo 107. Compete a la Dirección de Servicios Públicos a
través del Departamento de Parques y Jardines la administración,
conservación, vigilancia y acondicionamiento de parques y
jardines, y fuentes ubicados en el Municipio de Lerma. Capítulo II
De la forestación y reforestación en áreas de
competencia municipal
25
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 108. Se declara de utilidad pública los trabajos de
forestación y reforestación que realicen en el Municipio.
Artículo 109. Es obligatoria la forestación y reforestación de las
siguientes áreas:
I.
Calles, avenidas y boulevares, siempre y cuando no
afecte la circulación peatonal o vehicular;
II. Parques, jardines, camellones y glorietas jardinadas;
III. Los árboles que se planten en áreas urbanas podrán
ser de cualquier especie sujetándose a los siguientes
lineamientos:
Que no existan líneas de conducción eléctrica.
Que no existan tuberías de gas de alta presión subterráneas.
El área donde se planten tenga amplitud suficiente para que su
desarrollo no afecte elementos arquitectónicos y de servicios.
Capítulo III
Del derribo, poda y conservación de los
elementos arbóreos
Artículo 110. El derribo o poda de los árboles plantados en
parques y jardines, calles, avenidas, servidumbres jardinadas y
predios de propiedad Municipal, sólo procederá a los siguientes
casos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Cuando se considere peligroso para la integridad física
de bienes y personas;
Cuando se encuentren secos;
Cuando sus ramas afecten a las construcciones;
Cuando sus raíces amenacen destruir las construcciones,
deterioren el ornato de las zonas de su ubicación o por
otras circunstancias que así lo ameriten; y
Cuando lo considere el departamento encargado de
parques y jardines apoyados en su dictamen técnico.
Artículo 111. Para autorizar el derribo y poda de árboles a que
se refiere el artículo anterior, los interesados deberán solicitar la
autorización al Departamento de Parques y Jardines, así como
de las demás autoridades competentes.
Artículo 112. El Departamento de Parques y Jardines, al recibir la
solicitud de derribo o poda de árbol, practicará una inspección y
emitirá un dictamen técnico sobre el particular.
Artículo 113. En caso de que proceda la autorización el costo
del mismo será cuantificado por técnicos del departamento
26
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
encargado de parques y jardines, dicho costo será en función de:
I.
II.
III.
IV.
Especie del árbol.
Tamaño del mismo.
Años de vida aproximados.
Grado de dificultad de la poda o derribo.
Cuando las circunstancias lo justifiquen, por caso fortuito o
emergencia; a juicio del departamento encargado de parques y
jardines, el servicio será gratuito.
Artículo 114. El derribo o poda de cualquier árbol, únicamente
deberá ser por la autoridad municipal; salvo en situaciones
expresas en la ley y que a criterio del departamento encargado
de parques y jardines, será autorizado.
Artículo 115. En caso de derribo de árbol, el particular a quien
se le prestó el servicio, tiene la obligación en un plazo no mayor
de treinta días naturales de plantar tres árboles en reposición
del talado; esto podrá ser en el mismo lugar u otro que el
departamento encargado de parques y jardines señale.
Capítulo IV
Del uso, construcción y ampliación de áreas
verdes
Artículo 116. Es obligación de los propietarios de inmuebles, el
mantener en buen estado la cubierta vegetal que se encuentra
comprendida en el área de servidumbre.
Artículo 117. Queda estrictamente prohibido, destruir jardinería
de la vía pública.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
27
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 118. El presente título tiene por objeto reglamentar lo
relativo a los residuos sólidos del Municipio de Lerma, en materia
de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y servicio
de limpia.
Los residuos sólidos municipales deben tratarse conforme a lo
previsto en las normas técnicas estatales, de tal manera que
no signifiquen un peligro para la salud y por ningún motivo se
manipularán antes de su tratamiento o disposición final.
Artículo 119. Para efectos de este título se define a:
I.
Áreas públicas: Los espacios físicos, destinados al uso
general de los habitantes del Municipio, tales como
vialidades, corredores comerciales, ejes viales, avenidas,
áreas verdes, áreas deportivas y recreativas, puentes
peatonales y vehiculares;
II. Áreas comunes: Son aquéllas que pertenecen en forma
pro indiviso a los condóminos y cuyo uso está regulado
por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Estado de México, así como la escritura
constitutiva del condominio;
III. Banqueta: Área destinada al tránsito de peatones,
comprendida entre el límite de la propiedad particular y
la superficie destinada al tránsito de vehículos;
IV. Camellón: Espacio público que divide una calle o
avenida longitudinalmente, para separar los flujos y
contraflujos vehiculares;
V. Caracterización: Determinación cualitativa y cuantitativa
de los residuos sustentada en sus propiedades físicas,
químicas y biológicas, que sirve para establecer los
posibles efectos adversos a la salud y al ambiente;
VI. Contaminación de suelo: La acumulación en el suelo de
residuos sólidos que, por sus características, impliquen
riesgo de daños a la salud humana y al ambiente;
VII. Contenedor diferenciado: Recipiente destinado
al depósito temporal de los residuos orgánicos o
inorgánicos;
VIII.Embalaje: Cubierta o envoltura que protege los objetos
o productos que se van a transportar, almacenar y/o
comercializar;
IX. Envase: Recipiente o envoltorio donde se guarda, se
conserva o se vende un producto;
X. Envase de cartón multicapas: Recipiente o envoltorio
generalmente elaborado con capas de papel rígido o
cartón entre capas de polietileno y aluminio;
XI. Espacios públicos: Áreas de acceso libre y uso común,
generalmente para la realización de actividades
28
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
deportivas, culturales o de esparcimiento;
XII. Establecimientos industriales: Son aquéllos donde se
desarrollan actividades de extracción, conservación o
transformación de materia prima, acabado de productos
y elaboración de satisfactores;
XIII.Establecimiento mercantil: Local ubicado en un
inmueble donde una persona física o moral desarrolla
actividades relativas a la intermediación, compraventa,
arrendamiento, distribución de bienes o prestación de
servicios, con fines de lucro;
XIV.Establecimientos de servicios: Son aquéllos donde se
desarrollan actividades que no sean consideradas por
la ley como de enajenación o goce temporal de bienes;
XV. Generador: Persona física o moral que produce residuos,
a través del desarrollo de procesos productivos o de
consumo;
XVI.Generación eventual: Residuos sólidos o de manejo
especial producidos por un evento o contingencia;
XVII.Humus: Conjunto de materias orgánicas descompuestas
o en proceso de transformación, que constituyen la
capa más externa de un suelo;
XVIII.Mobiliario urbano: Elementos urbanos complementarios
que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento,
reforzando la imagen de la ciudad, tales como fuentes,
bancas, botes de basura, macetas, señalamientos,
nomenclatura, entre otros. Por su función pueden ser
fijos, permanentes y móviles o temporales;
XIX. Nutrientes: Elementos químicos necesarios para el
crecimiento y desarrollo de las plantas, animales y seres
humanos;
XX. Papelera: Recipiente para depositar residuos sólidos,
colocados en la vía y áreas públicas;
XXI. Residuos de la construcción: Materiales, productos
o subproductos generados durante las actividades de
demolición, ampliación, remodelación, modificación
o construcción tanto pública como privada; así como
el producto proveniente de la excavación cuando este
se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y
biológicas originales;
XXII.Responsiva: Declaración de responsabilidad de
generación y traslado de los residuos sólidos urbanos
o residuos sólidos no peligrosos de manejo especial
que deberá entregarse por cada lote de residuos en el
relleno sanitario autorizado para su disposición final,
que establezca la cadena de custodia de los mismos,
describiendo el o los tipos de residuos, proceso que los
generó cantidad en peso o volumen y los datos y firmas
del generador y del transportista;
XXIII.Vía pública: Todo espacio terrestre de uso común
delimitado por los perímetros de las propiedades y que
esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así
como a la prestación de servicios públicos y colocación
29
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
de mobiliario urbano.
Capítulo II
De los programas
Artículo 120. Para la elaboración del Programa de Residuos
Sólidos, la Dirección de Servicios Públicos y su respectivo
Departamento de Recolección de Residuos Sólidos realizarán un
documento base.
Artículo 121. El Programa de los Residuos Sólidos será revisado
y actualizado en su totalidad cada cinco años y podrá ser
modificado cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento;
o bien, cuando se trate de variaciones en la instrumentación de
alguno de los subprogramas existentes o la inclusión de un nuevo
subprograma que coadyuve al manejo integral de los residuos,
siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 4º
del presente ordenamiento.
Artículo 122. La prestación del servicio público de limpia de la
Dirección de Servicios Públicos será a través del Departamento
de Recolección de Residuos Sólidos, y tendrá como base en los
lineamientos contenidos en el Programa de los Residuos Sólidos
y contendrá, entre otros aspectos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
El listado de las vialidades y áreas públicas en las que se
prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así
como el retiro de residuos sólidos de la vía pública;
Los programas de recepción de residuos en estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento,
plantas de tratamiento y sitios de disposición final,
especificando los horarios, días y tipos de residuos a
recibir;
Los criterios de manejo de residuos sólidos en
cada una de sus instalaciones, como son: estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento,
plantas de tratamiento y sitios de disposición final;
El programa de adquisición o construcción de
nueva infraestructura, necesaria para dar cumplimiento
al reglamento;
Programas de capacitación y adiestramiento del
personal encargado de la operación y mantenimiento
de instalaciones y equipo destinado al servicio público
de limpia; y
Las especificaciones técnicas para la adquisición
de infraestructura y equipamiento requerido para la
prestación del servicio público de limpia.
Artículo 123. Los Programas para la prestación del servicio
público de limpia serán elaborados con base en los lineamientos
contenidos en el Programa de Gestión Integral de los Residuos
30
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Sólidos y contendrán, entre otros aspectos:
I.
El listado de las vialidades y áreas públicas en las que se
prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así
como el retiro de residuos sólidos;
II. Los programas de instalación y mantenimiento de
contenedores y papeleras en la vía y áreas públicas;
III. La relación de las rutas establecidas para la recolección
domiciliaria de residuos sólidos describiendo y, en su
caso, geo referenciando: los tramos de las vialidades
atendidas y su localización en los planos o imágenes
aéreas delegacionales, señalando las modalidades de la
recolección separada, incluyendo frecuencias, paradas,
horarios, equipos y la descripción necesaria para que la
ciudadanía pueda depositar sus residuos sólidos en los
vehículos recolectores;
IV. La infraestructura de destino, estaciones de transferencia,
plantas de selección y aprovechamiento, plantas de
tratamiento o sitios de disposición final, de cada ruta o
vehículo en la que se le autoriza depositar los residuos
sólidos;
V. Las acciones especiales de recolección de residuos
sólidos en establecimientos seleccionados y unidades
habitacionales, así como de retiro de objetos
voluminosos o cualquier otra acción de la misma índole;
VI. Las acciones de recolección de residuos sólidos en
establecimientos mercantiles u otros establecimientos
considerados como generadores de alto volumen;
VII. Las acciones de aprovechamiento o tratamiento de
residuos sólidos, establecidos;
VIII.El programa de capacitación y adiestramiento del
personal operativo y administrativo relacionado con el
servicio público de limpia de su demarcación política;
IX. El programa de capacitación y adiestramiento de los
responsables de los establecimientos industriales,
mercantiles y de servicios, establecidos en sus
demarcaciones territoriales para el manejo y separación
de los residuos sólidos desde la fuente de origen;
X. El programa de capacitación y adiestramiento de los
generadores de los residuos sólidos de las colonias,
fraccionamientos y unidades habitacionales establecidas
en sus demarcaciones territoriales para la clasificación y
separación de los residuos sólidos desde la fuente de
origen; y
XI. Difusión del programa de separación de residuos en las
colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales
establecidas en sus demarcaciones territoriales.
Artículo 124. El Programa para la prestación del servicio público
de limpia de serán revisados y, en su caso, modificados cuando
menos cada cinco años.
31
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Capítulo III
Planes de manejo
Artículo 125. Los establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios que estén obligados a presentar planes de manejo, se
clasificarán con base en la siguiente categoría volumen y tipo de
generación:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
A Más de 1000 kg al día de residuos;
B Entre 500 y 1000 kg al día de residuos;
C Entre 250 kg y menos de 500 kg al día de residuos;
D Entre 50 y menos de 250 kg al día de residuos;
RE Residuos de manejo especial; y
ERR Empresa que se dedica a reutilizar o reciclar
residuos sólidos.
Artículo 126. Los generadores de residuos obligados a presentar
planes de manejo, realizarán el trámite a través del Departamento
de Recolección de Residuos Sólidos, quien los revisará, evaluará y
emitirá, en su caso, la autorización correspondiente.
Artículo 127. La Dirección, a través del Departamento de
Recolección de Residuos Sólidos, establecerá y difundirá los
formatos de solicitud de autorización de los planes de manejo
conforme al tipo de residuo de que se trate y los instructivos para
su llenado.
De acuerdo con la autorización respectiva, el interesado
deberá realizar el pago de derechos que establezca las leyes
por la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos en
cualquiera de sus etapas.
Artículo 128. Una vez presentada la solicitud de autorización de
los planes de manejo, la Dirección de Servicios Públicos emitirá la
respuesta correspondiente en un plazo no mayor de treinta días
hábiles siguientes.
Artículo 129. Las personas obligadas a presentar planes de
manejo deben actualizar anualmente los mismos, haciendo
uso de los formatos establecidos, presentando la actualización a
través de la Dirección de Servicios Públicos.
Los planes de manejo presentados por generadores de residuos
de construcción y aquellos donde las actividades que generen
los residuos sean menores a un año, no serán objeto de la
actualización.
Artículo 130. Los establecimientos industriales, mercantiles y
de servicios que tengan por alguna actividad excepcional, una
generación eventual de residuos sólidos o de manejo especial en
32
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
alto volumen deberán presentar su plan de manejo específico en
el formato que determine.
Artículo 131. En el caso de centros o plazas comerciales y
establecimientos mercantiles y de servicios que compartan
un mismo inmueble y que manejen en conjunto sus residuos
sólidos, podrán presentar un solo plan de manejo, debiendo
especificar los establecimientos que intervienen en él.
Artículo 132. Los establecimientos mercantiles y de servicios
que operen sobre la base de franquicias o sucursales, podrán
presentar un solo plan de manejo, debiendo indicar quienes
intervienen en él y el sitio de destino final de los residuos para
cada uno de ellos.
Artículo 133. El Departamento de Recolección de Residuos
Sólidos podrá verificar la veracidad de la información manifestada
en el plan de manejo, mediante la práctica de visitas domiciliarias
y/o actos de inspección.
Artículo 134. Los planes de manejo de categoría A, B y C deberán
contener:
I.
Datos generales del generador, tipo y caracterización de
residuos, cantidad generada y proceso que los generó,
así como destino(s) y cantidad aprovechada;
II. Datos generales de las empresas o Delegación a las que
se les entregan los residuos, especificando: nombre y
dirección de cada empresa; y
III. Estrategia y calendario de minimización.
Artículo 135. Los planes de manejo de categoría D deberán
contener:
I.
Datos generales del generador, tipo y caracterización de
residuos, cantidad generada y proceso que los generó,
así como destino(s) y cantidad aprovechada; y
II. Datos generales de las empresas o Delegación a las que
se les entregan los residuos, especificando: nombre y
dirección de cada empresa.
Artículo 136. Los planes de manejo de categoría RE deberán
contener:
I.
II.
III.
IV.
V.
Datos generales del generador, tipo y caracterización de
residuos, cantidad generada y proceso que los generó,
así como destino(s) y cantidad aprovechada;
Datos generales de las empresas a las que se les entregan
los residuos, especificando: nombre, destino y dirección
de cada empresa;
Estrategia y calendario de minimización;
Diagnóstico y programa de actividades; y
Participantes del plan de manejo.
33
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 137. Los planes de manejo de categoría ERR deberán
contener:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Datos generales del generador, tipo de residuos, cantidad
generada y proceso que los generó, así como destinos y
cantidad aprovechada;
Datos de la empresa a la que se entregan los residuos,
especificando: nombre, y dirección de la empresa;
Tipos y cantidad de residuos (insumos) que reutiliza o
recicla;
Producto generado del reciclaje;
Formas de almacenamiento de los residuos (insumo); y
La autorización expedida por la Secretaría de Obras con
el número de registro y las condicionantes determinadas.
Artículo 138. La Dirección Servicios Públicos y el Departamento de
Recolección de Residuos Sólidos establecerá los mecanismos de
transferencia de información tendiente a efectuar el seguimiento
de la disposición final de los residuos sólidos.
Capítulo IV
Del inventario de los residuos sólidos y sus
fuentes generadoras
Artículo 139. El inventario contendrá al menos:
I. Tipo de residuos sólidos;
II. El tipo de fuente generadora de residuos sólidos;
III. Generación total;
IV. Tipo de recolección;
V. Destino de los residuos;
VI. Cantidad de los residuos que se reutilizan o reciclan; y
VII. Porcentaje de residuos tratados.
VIII.En el caso de los residuos de manejo especial el
inventario contendrá su caracterización.
Artículo 140. El inventario de residuos sólidos será difundido
a través de los medios de difusión que determine la autoridad
municipal.
Capitulo V
De la clasificación de los residuos sólidos
Artículo 141. Los bienes a que se refiere este título:
I.
Envases y embalajes de materiales plásticos como
tereftalato de polietileno (PET), polietileno de baja y alta
densidad (PEBD y PEAD), polipropileno (PP), policloruro
de vinilo (PVC), policarbonato (PC) y poliestireno (PS);
II. Envases multicapas, vidrio y metálicos;
34
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
III.
IV.
V.
VI.
Tarimas y embalajes de madera;
Pañales desechables y toallas sanitarias;
Llantas y/o neumáticos; y
Grasas y aceites de origen animal y/o vegetal.
Artículo 142. Los sistemas de recuperación o retorno que
adopten los responsables de la producción, distribución y/o
comercialización de bienes, deben incluir la participación de
todos los actores en la cadena de valor o en su caso, incorporarlos
a otro ya existente y aprobado por la autoridad.
La información referente a la instrumentación de los sistemas
de recuperación o retorno: debe integrarse y especificarse en el
plan de manejo que el generador presente.
Artículo 143. Para efecto se considerarán residuos de manejo
especial los siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
Los residuos procedentes de áreas médicas destinadas
directamente a la atención de personas o animales,
siempre y cuando no sean considerados como
peligrosos. Dichas áreas deben señalarse en el Plan de
Manejo;
Los residuos cosméticos y alimentos que hayan sido
dictaminados por la autoridad sanitaria como no aptos
para el consumo humano;
Los residuos no pétreos de la demolición, mantenimiento,
instalaciones y acabados en general;
Los residuos pétreos que se encuentren mezclados con
otros residuos sólidos, como son yeso, falsos plafones,
aluminio, metales, cartón, papel y plásticos, provenientes
de la demolición, mantenimiento, instalaciones y
acabados en general; y
Los residuos provenientes de los procesos de producción,
pruebas ó análisis.
Artículo 144. Además de los señalados se consideran residuos de
manejo especial:
I.
Los residuos provenientes de panteones o crematorios
que hayan estado en contacto con restos humanos;
II. Los restos de animales que no fueron inoculados con
agentes entero patógenos, provenientes de centros
de control canino, veterinarias, laboratorios y otros
establecimientos comerciales; y
III. Los residuos que ya tratados provengan del proceso de
tratamiento de residuos peligrosos biológico infecciosos.
35
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Capítulo VI
De la separación de los residuos sólidos
Artículo 145. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en
orgánicos e inorgánicos.
I.
II.
III.
IV.
V.
La subclasificación de los residuos orgánicos podrá
efectuarse conforme a lo siguiente:
Residuos de jardinería y los provenientes de poda de
árboles y áreas verdes;
Residuos provenientes de la preparación y consumo de
alimentos;
Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo
en la producción de composta; y
Los demás que establezcan en forma conjunta la
Secretaría y la Secretaría de Obras.
Los residuos inorgánicos se subclasifican en:
I.
II.
III.
IV.
.Vidrio;
Papel y cartón;
Plásticos;
Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de
materiales reciclables;
V. Cerámicas;
VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina;
VII. Equipos eléctricos y electrónicos;
VIII.Ropa y textiles;
IX. Sanitarios y pañales desechables; y
X. Otros no considerados como de manejo especial.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia
el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o
menor naturaleza que se opongan al presente.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los
artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta
Municipal, para su debida observancia y cumplimiento.
36
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio
de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión
Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del
dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco
Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio
Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora,
Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric,
Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor,
Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás,
Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor
Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén
Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández,
así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.“Rúbricas.”
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones
II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, y para su debida publicación y observancia,
procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la
Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca
Presidente Municipal Constitucional
(Rúbricas)
Lic. Tomás García Villar
Secretario del Ayuntamiento
(Rúbricas)
37
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
CONSTRUCCIÓN E IMAGEN
URBANA
ACUERDO
Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice:
Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “
Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal
Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo
siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
E IMAGEN URBANA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente reglamento precisa en detalles las
atribuciones de la autoridad Municipal, derechos y obligaciones de
los particulares, requisitos indispensables para obtener la Licencia
Municipal de Construcción y emitir las opiniones técnicas en
relación con cambios de usos de suelos y, en su caso la, densidad
e intensidad y altura de edificaciones las cuales serán aprobadas
por cabildo para su posterior visto bueno del área competente; la
autorización correspondiente de las subdivisiones, fusiones y sus
relotificaciones; efectos de la misma, normas técnicas básicas
para edificaciones de cualquier tipo y uso; inspección de obras, así
como las infracciones, medidas de seguridad y sanciones a que
queden sujetas las personas que quebranten este reglamento,
y que precisamente se realicen dentro del territorio municipal
ya sea por personas físicas o morales; suscribir convenios en
38
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
la materia de acuerdo a sus atribuciones y finalmente tienen
por objeto fijar las bases para la planeación y control urbano,
ordenar, regular, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos de los centros de población en el
Municipio, procurando garantizar los derechos de la población
en materia de desarrollo urbano.
Artículo 2. Las actividades a que se refiere el artículo anterior,
se sujetarán en todo tiempo a las disposiciones establecidas en
el Código Administrativo del Estado de México, el Plan Municipal
de Desarrollo Urbano de Lerma publicado en periódico oficial
en Gaceta del gobierno de fecha 19 de Noviembre de 2010 por
ser el vigente; el Plan Regional Metropolitano del Valle de Toluca,
Bando Municipal, el Reglamento de la Administración Pública
Municipal y este reglamento, además de los planes y programas
existentes en la materia, sean estos de carácter Federal, Estatal y
Municipal.
Artículo 3. Para efectos del presente Título se entiende por:
I.
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma como
“El Plan”;
II. El Plan Regional Metropolitano del Valle de Toluca como
“El Plan Metropolitano”;
III. Al Municipio de Lerma como “El Municipio”;
IV. El Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno como
“El Bando”;
V. Al Reglamento de Construcción e Imagen Urbana del
Municipio de Lerma como “El reglamento”;
VI. Al Código Administrativo del Estado de México “Código”;
VII. Al Libro Quinto y Décimo Octavo ambos del Código
Administrativo del Estado de México como “Libro
Quinto” y “Libro Décimo Octavo”.
Artículo 4. Es atribución del Ayuntamiento autorizar las actividades
a que se refiere el artículo primero de este ordenamiento y que
estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano; la cual tendrá
a su cargo las Subdirecciones de Transporte, Tenencia de la Tierra
y Límites Territoriales y la de Asuntos Jurídicos y Metropolitanos,
para lo cual dentro del presente reglamento se crean los capítulos
que regulan sus atribuciones y ámbitos de competencia.
Artículo 5. Sólo se expedirán las autorizaciones cuando las
Autoridades a las que se refiere este ordenamiento vayan a ejecutar
acción en el área urbana, urbanizable y los centros de población
ya establecidos, considerando lo que marca el plano de usos de
suelo marcado con el número E-2 contenido dentro del Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma, el Plan Metropolitano
y los diversos planes parciales. Los demás centros de población
que determine el Ayuntamiento, dichas Autoridades se limitarán
a la factibilidad de dotación de servicios públicos.
39
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 6. No serán expedidas licencias de construcción ni
permisos en aquellos usos de suelo: de alta productividad
agrícola, las de valor histórico, artístico, donde no se cuente
con servicios e infraestructura básica y las que mantienen el
equilibrio ecológico, salvo cuando lo permita la Reglamentación
y se cumpla con los requisitos establecidos por el marco jurídico
correspondiente.
Artículo 7. En todos los casos, la emisión de licencia de
construcción en áreas no urbanizables estará restringida a
las observaciones que la Autoridad Municipal establezca y su
propio Reglamento así mismo por ser facultad de la Secretaría
de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado de México y a
petición de esta se pronunciará el Ayuntamiento cuando no
exista normatividad específica dentro del Plan de Desarrollo
Urbano Municipal.
Capítulo II
De los derechos y obligaciones
Artículo 8. La persona física o moral que realice alguna de las
obras a que se refiere este reglamento, tiene la obligación de
contar con la autorización del Ayuntamiento, así como dar aviso
de terminación de obra, suspensión o modificación de obras y
cumplir con las disposiciones contenidas en los reglamentos
Municipales sobre la materia, el Bando Municipal, el reglamento
y acuerdos que emita el Ayuntamiento, así como las demás
disposiciones legales aplicables; en concreto todo lo establecido
y contenido dentro del Código Administrativo del Estado de
México y el Reglamento del Libro Quinto y Libro Décimo Octavo
de dicho ordenamiento legal.
Artículo 9. Son obligaciones de todos aquellos que ejecuten
obras de construcción dentro del municipio, los siguientes:
I. Obtener la licencia de uso de suelo y de construcción;
II. Ejecutar las obras de construcción conforme a la Licencia
Municipal de Construcción y planos autorizados por el
Ayuntamiento;
III. Dar aviso de terminación de obra dentro del término
de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de la
licencia de construcción o al ocupar el edificio, lo que
ocurra primero; y
IV. También deberá darse el aviso correspondiente a la
misma autoridad, en el caso de suspensión de obra
durante más de treinta días, pero si la construcción
quedara en condiciones de ser ocupada, procederá
a dar curso al aviso de terminación de acuerdo a lo
establecido dentro del Código Administrativo del Estado
de México dentro del artículo 18 y 33.
40
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Capítulo III
De las licencias
Artículo 10. Se requiere de licencia para todo tipo de construcción
que se realice o pretenda realizar dentro del Municipio Lerma,
México.
Artículo 11. La Dirección de Desarrollo Urbano, dentro del ámbito
de sus atribuciones, expedirá las siguientes licencias:
I. Construcción de obra nueva;
II. Construcción de barda;
III. Construcción de ampliación o por modificación del
proyecto de una obra autorizada;
IV. Remodelación;
V. Ocupación de la vía pública, permiso temporal sólo
por tres dIas como máximo, en caso contrario el
Ayuntamiento retirará dichos materiales destinados a
obras de beneficio social;
VI. Terminación de obra;
VII. Regularización de construcción, por resolución o
mandato;
VIII.Otorgamiento de Prórrogas, extensión de licencias de
construcción hasta por doce meses;
IX. Otorgamiento de alineamiento;
X. Otorgamiento de número oficial;
XI. Demolición, excavación o relleno;
XII. Demolición en banquetas, guarniciones, arroyo de
calles;
XIII.Para las construcciones de alto impacto tales como
restaurantes, hoteles, moteles, centros comerciales,
centros de servicios, incluyendo fraccionamientos y
conjuntos urbanos, la autoridad municipal otorgará la
autorización correspondiente, cuando el solicitante
cubra con toda la normatividad establecida por la ley;
de lo cual se requerirá de los dictámenes solicitados
por el Gobierno del Estado de México a través de la
Dirección de Operación Urbana y su Residencia Local;
XIV.Obras de conexión de agua potable y drenaje, realizadas
por particulares; que cuenten con el visto bueno del
Organismo Público Descentralizado para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Lerma (O.P.D.A.P.A.S);
XV. La construcción e instalación de antenas para
radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios
que requieran de elementos estructurales, así como
también por la introducción o canalización en vía
pública, cualquiera que sea su modalidad, suspensión
temporal o definitiva de la construcción;
XVI.Por la autorización, para la instalación, tendido o
permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas
41
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
y aéreas acometidas respecto a maquinas accionadas
con fichas o monedas; o cualquier otro mecanismo
expendedoras de cualquier otro tipo de productos y/o
prestadoras de servicios por maquina deberá de pagar
los derechos correspondiente por maquina.
De no cumplir lo antes establecido se procederá
administrativamente a clausurar y, en su caso, a demoler dichas
obras.
Para realizar cualquiera de los trámites antes mencionados en la
fracción, solicitará la factibilidad de servicios que será otorgada
por el O.P.D.A.P.A.S. Lerma, así como el pago correspondiente del
impuesto predial vigente.
Artículo 12. En el caso de obras que causen molestias o afecten
la vida ordinaria de los habitantes circundantes, será requisito
indispensable someter dicha aprobación a algunas de las formas
de consulta ciudadana prevista en el Bando Municipal o visto
bueno de las autoridades auxiliares.
Artículo 13. La expedición de cada una de las licencias de
construcción otorgadas en el Municipio se acompañará como
mínimo los documentos siguientes:
I. Documento que acredite la personalidad del solicitante
II. Documento que acredite la propiedad o posesión en
concepto de propietario del inmueble.
De acuerdo al tipo de licencia de construcción que se solicite,
adicionalmente se requerirá. Para obra nueva, ampliación,
modificación o reparación que afecten elementos estructurales
de una obra existente
III. Licencia de uso de suelo vigente.
IV. Constancia de alineamiento y número oficial.
V. Planos arquitectónicos del proyecto firmados por perito
responsable de obra y en el caso de construcciones
menores a 60 metros cuadrados, croquis arquitectónico
de la obra.
VI. Planos estructurales firmados por perito responsable de
obra, memoria de cálculo de instalaciones hidráulicas,
sanitarias, eléctricas y especiales, tratándose de usos de
impacto regional. Al igual que para construcciones en
régimen de condominio.
VII. Planos y memoria de cálculo de instalaciones hidráulicas,
sanitarias, eléctricas y especiales, tratándose de usos de
impacto regional.
VIII.Los dictámenes técnicos, que en su caso se señalen en
la respectiva licencia de uso de suelo.
IX. Constancia de terminación de obra en los casos de
ampliación, modificación o reparación de la obra
existente.
42
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
X. Para modalidades de obra nueva, ampliación,
modificación o reparación de la construcción existente
que implique la construcción de entre 20 y 60 metros
cuadrados se requerirá documento que acredite la
personalidad, documento que acredite la propiedad o
posesión en concepto de propietario, constancia de
alineamiento y número oficial en los casos de obra
nueva, licencia de uso de suelo y croquis arquitectónico
XI. Para demolición parcial o total; croquis arquitectónico
de la construcción existente indicando el área a demoler,
memoria y programa de proceso de demolición en el que
se indicará lo preceptuado en el Código Administrativo
del Estado de México con sus especificaciones para
el tipo de demolición solicitada, autorización de la
demolición por parte de las autoridades Federales que
correspondan cuando, estas se localicen en zonas
declaradas como Patrimonio histórico, artístico y
arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se
ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas
por los planes de Desarrollo Urbano.
XII. Para excavación, relleno o movimiento de tierras,
croquis de localización del área donde se va a realizar;
memoria y programa del procedimiento respectivo
XIII.Para construcción de bardas; croquis arquitectónicos,
indicando las dimensiones de la misma.
XIV.Para obras de conexión a la red de agua potable y
drenaje: autorización de la conexión correspondiente,
croquis de la obra a realizar.
XV. Para modificación de un proyecto de una obra
autorizada: licencia de construcción y, en su caso,
constancia de suspensión voluntaria de obra, planos
de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y
de instalaciones según el caso firmados por el perito
responsable de obra, tratándose de usos de impacto
regional, la correspondiente memoria de cálculo.
XVI.Para la construcción e instalación de estaciones
repetidoras y antenas para radio telecomunicaciones;
anuncios publicitarios que requieran elementos
estructurales; así como instalaciones o modificaciones
de ascensores para personas, montacargas, escaleras
mecánica o cualquiera otro mecanismo de transporte
electromecánico: plano y memoria de cálculo de la
estructura sustentante firmados por perito responsable
de obra, licencia de construcción otorgada a la
edificación existente, en su caso; y planos o diseños que
fomenten la integración de la estructura al contexto.
XVII.Y demás que establezca la Ley.
Artículo 14. Quedan exentos de Licencia de Construcción
Municipal para la ejecución de obras menores, por separado de
cada una de las siguientes:
43
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
I. Rebajamiento y aplanado de interiores.
II. Reposición y reparación de pisos y techos que no
afecten elementos estructurales.
III. Pintura y revestimiento interior.
IV. Reparación de tuberías de agua, instalaciones sanitarias
que no afecten elementos estructurales y que no
afecten banquetas ni calles, ya que en tal caso se
requerirá de la autorización correspondiente, otorgada
por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y en el
entendido de que se tendrá que realizar el convenio de
responsabilidad.
V. Colocación de madrinas en techos, salvo en los de
concreto.
VI. Demolición hasta de un cuarto aislado de doce metros
cuadrados si está desocupado y no afecta la estabilidad
del resto de la construcción.
VII. Cuando se trate de inmuebles que formen parte del
patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio
de Lerma, ya que para realizar estos trabajos requerirán
la autorización del Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH).
VIII.Las demás que establezca las leyes en la materia.
Artículo 15. Sólo se expedirán las licencias municipales cuando
las autoridades a las que se refiere este ordenamiento vayan a
ejecutar acción en el área urbanizable y los centros de población
ya establecidos, considerando lo que marca el plano de usos de
suelo, Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma, el Plan
Metropolitano y los diversos planes parciales. Los demás centros
de población que determine el Ayuntamiento, dichas autoridades
se limitarán a la factibilidad de dotación de servicios públicos.
Artículo 16. Se requiere de la autorización o visto bueno por escrito
de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para llevar a
cabo los siguientes trámites con independencia de los marcados
como necesarios para obtener la licencia de construcción de
acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de este reglamento:
I. Inicio de obras de urbanización.
II. Realizar construcciones provisionales.
III. La apertura de calles o prolongación de ellas.
IV. Colocación de vibradores (reductores de velocidad)
V. Excavación en vías públicas.
VI. Nomenclaturas y Números Oficiales.
VII. Alineamiento.
VIII.Cédula Informativa de Zonificación.
Artículo 17. En todos los casos, la emisión de licencia de
construcción en áreas no urbanizables estará restringida a las
observaciones que la autoridad municipal establezca y su propio
reglamento.
44
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 18. No se autorizan licencias de construcción en
los lotes resultantes de subdivisiones, fusiones, lotificaciones,
fraccionamientos que no hayan sido aprobados por la Dirección
de Desarrollo Urbano Municipal y ratificados por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda y cada una de sus dependencias
correspondientes.
Sección primera
De la Licencia Estatal de Uso de Suelo
Artículo 19. Se da la autorización de la Dirección de Desarrollo
Urbano Estatal para realizar los siguientes trámites en tanto no se
cuente con el acuerdo de transferencia de funciones:
I.
Licencia de Uso del Suelo, hasta que se haga la
transferencia de facultades.
II. Lotificación en condominio.
III. Subdivisiones.
IV. Fusiones
V. Factibilidad de Uso de Suelo.
VI. Cambio de Uso de Suelo
VII. Cédula informativa de Zonificación.
Artículo 20. La licencia de Uso de Suelo Estatal para una obra
de trascendencia regional requerirá de un dictamen de impacto
regional, que será emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda del Estado de México, impacto significativo.
Artículo 21. Los usos de suelo que requieren del dictamen
de impacto regional son: las gaseras, gasolineras, los ductos
e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o
distribución de combustibles, la explotación de bancos de
materiales; Además de todos aquellos que produzcan un impacto
significativo sobre la infraestructura y equipamiento, así como los
servicios en general.
Artículo 22. La Licencia de Uso de Suelo Municipal se sujetará a
la normatividad establecida en el correspondiente Plan Municipal
de Desarrollo Urbano, una vez aprobado y publicado, por el
Cabildo y por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de
México.
Capítulo IV
De las autorizaciones para obras en vía pública
Artículo 23. Para los efectos de este reglamento se considerará
vía pública a todo inmueble del dominio público reconocido
físicamente y de uso común que por disposiciones de la Ley,
45
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
se destine al libre tránsito o bien que de hecho esté ya afectada
por el uso público en forma real y actual, en cuya función sea la
de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes y
para el alojamiento de cualquier instalación de ductos, aparatos
o accesorios para el servicio público.
Artículo 24. En todas las vías públicas existentes en el Municipio
de Lerma, queda prohibida la colocación de reductores de
velocidad (topes), sin la debida autorización y las personas que
sean sorprendidas colocando éstos, serán sancionadas conforme
a las infracciones que establezca el Bando Municipal, el presente
reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 25. Toda acción material que implique la ruptura,
levantamiento o alteración física de cualquier tipo de pavimento
requerirá de la autorización municipal.
Artículo 26. El Ayuntamiento sólo autorizará las acciones a que
se refiere el artículo anterior en los casos siguientes:
I.
Ocupación temporal de la vía pública por ejecución de
obras especificadas en el artículo de este ordenamiento;
II. Ocupación de la vía pública para instalaciones de
servicios públicos y equipamiento urbano;
III. Afectación de pavimentos, banquetas y guarniciones
para la ejecución de obras públicas o privadas, así como
las construcciones subterráneas;
IV. La autoridad Municipal establecerá las condiciones a
que deberán sujetarse los interesados para la ejecución
de las obras de infraestructura autorizadas en la vía
pública.
V. Las autorizaciones que la autoridad competente otorgue
para aprovechar las vías públicas con determinados
fines, no crean a favor del permisiario o beneficiado
derechos reales, ni otorga acción alguna sobre esas vías;
VI. En el caso de permisos para instalaciones especiales
tales como: telefonía cablevisión u otra modalidad;
reparaciones en conductos de PEMEX, instalaciones o
mantenimiento a las mismas, se requerirá autorización
expresa por la Ayuntamiento para su ejecución, dicha
solicitud tendrá que venir acompañada por el dictamen
y trabajos a realizar, de la misma manera tendrán que
restaurar las obras afectadas y dejarlas como estaban
en su origen;
VII. Para el caso de la autorización de reductores de
velocidad (vibradores) es necesario el estudio de
factibilidad emitida por la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal en cuanto a normas técnicas, ya
que la ejecución corresponde a La Dirección de Obras
Publicas y, en caso de ser aprobado, será el solicitante
quien construya el vibrador, siguiendo los lineamientos
y asesoría técnica de acuerdo a la norma emitida en
46
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Gaceta de gobierno por la misma Dirección, así como la
pintura del vibrador, de igual forma se firmará por parte
del solicitante una carta compromiso para que por lo
menos una vez cada tres meses, se dé mantenimiento
al vibrador y a su pintura; y
VIII.Si se colocará algún reductor de velocidad sin contar con
el permiso correspondiente y a criterio de la Autoridad
competente el reductor no se requiere, la demolición
será automática y el que lo construyó pagará bajo su
responsabilidad el monto de la demolición.
Artículo 27. No se autorizará el uso de las vías públicas para los
siguientes casos:
I. Para aumentar el área de construcción de un predio.
II. Para obras provisionales con duración de más de tres días,
en este caso requerirán la autorización correspondiente.
III. Para obras, actividades o fines que perturben la vida de
los vecinos, tales como producción de polvos, humos,
malos olores, gases, ruidos y similares.
IV. Para obras, actividades o fines que alteren o perturben
el orden público.
V. Para la colocación de elementos destinados a
propaganda.
VI. Para otros fines que, a juicio de la autoridad municipal,
alteren el orden público y cambien el uso y destino para
el que fue creado.
VII. Para la invasión de cunetas de carreteras con material de
producto de una excavación o material de construcción.
VIII.Para depósitos de basura y otros desechos tóxicos.
IX. Para instalar comercios ambulantes en vías primarias y
accesos controlados y demás que otros ordenamientos
legales señalen.
Artículo 28. Para el caso de que los comerciantes semifijos o
ambulantes que invadan la vía pública, concretamente las
banquetas con su mercancía, ésta será retirada inmediatamente,
previo el procedimiento administrativo correspondiente, en el
cual se le impondrá en primer lugar, el retiro de las mismas y
la multa correspondiente, quedando prohibido expedir permiso
por invasión de vía pública a los comerciantes establecidos
o semifijos, se canalizará a las instancias correspondientes del
Ayuntamiento.
Artículo 29. Cuando por realización de obras de construcción se
utilice la vía pública, el propietario o responsable de las mismas,
estará obligado a retirar los materiales u objetos utilizados, una vez
terminadas dichas obras o venciéndose la vigencia del permiso.
Artículo 30. Los permisos, autorizaciones antes expresas serán
temporales, como ya se mencionó, y podrán revocarse cuando
exista una causa superveniente de carácter público que le justifique.
47
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 31. Los permisos y concesiones que se otorguen para
la ocupación, uso, aprovechamiento de las vías públicas o
cualquiera de uso común o destinadas a un servicio público, no
creará ningún derecho real o posesorio.
Artículo 32. La autoridad municipal en todo tiempo podrá dictar
las medidas administrativas necesarias para prever el adecuado
funcionamiento de la vía pública.
Artículo 33. Para el caso de instalaciones de servicio público
subterráneo, estos se localizarán en las aceras y camellones y
a una distancia mínima de cincuenta centímetros respecto al
alineamiento oficial. Este artículo será aplicable a instalaciones
de reciente creación.
Artículo 34. La altura mínima para la colocación de cables u
otros elementos, será de cuatro metros con ochenta centímetros
sobre el nivel de banqueta.
Artículo 35. Los postes e instalaciones colocadas en la vía pública
tendrán que estar sujetos a mantenimiento periódico para evitar
accidentes de cualquier índole.
Artículo 36. En el caso de nuevos conjuntos urbanos residenciales,
las instalaciones deberán ser subterráneas con el fin de mejorar
la imagen urbana.
Artículo 37. Las excavaciones y, en general, cualquier obstáculo
en la vía pública será demarcado con señales claramente visibles
e identificables a toda hora del día es decir medidas preventivas
de seguridad.
Artículo 38. Cuando por la ejecución de una obra se causen
daños a cualquier servicio público existente en una vía pública,
la reparación o reposición inmediata del servicio público
perjudicado será por cuenta del dueño de la obra, y para el
caso de incumplimiento por parte del particular se iniciará el
procedimiento administrativo correspondiente para el cobro de
la ejecución de la obra.
Artículo 39. El propietario de la obra en construcción colindante
con vía pública y que implique peligro a los transeúntes, está
obligado a tomar las medidas preventivas de seguridad.
Artículo 40. En el caso de instalaciones subterráneas que
afectan la vía pública banquetas, calles, carreteras, para obtener
previa autorización, requerirán cubrir una fianza a favor del
Ayuntamiento de Lerma, para garantizar la reparación total de los
trabajos a realizar, esta será de por lo menos del diez por ciento
del costo total de la obra.
48
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
La fianza antes mencionada tiene como objeto asegurar la
restauración total de las obras afectadas y dejarlas en su estado
original.
Capítulo V
Del alineamiento
Artículo 41. Disposiciones adicionales a las autorizaciones
especiales, referenciadas del reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo:
I.
Alineamiento: se entiende por alineamiento, la superficie
vertical que limita la vía pública y la propiedad privada.
En el cual se señalen las restricciones para el caso se
establezca en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano
y Planes correspondientes. Dicho alineamiento se
identifica mediante la traza de superficie vertical en el
terreno.
II. Cuando se haya autorizado separadamente un
alineamiento y éste se hubiese modificado a la fecha
de solicitarse la licencia de construcción municipal, el
respectivo proyecto de construcción deberá sujetarse
al nuevo alineamiento.
III. Si se modificase el alineamiento después de concedida
la licencia municipal de construcción, se dispondrá la
suspensión de la obra para que se revise el proyecto
de la misma y se ajuste a las características del nuevo
alineamiento.
IV. Se permitirá la construcción de portales, cuyos soportes
no invadan la vía pública cuando las construcciones
adyacentes tengan las mismas características o cuando
la imagen urbana, la utilidad u otra razón de orden
público lo requiera.Toda construcción que sobrepase el
alineamiento oficial, con excepción de las marquesinas
y de las salientes arquitectónicas permitidas, serán
consideradas como invasión a la vía pública. El dueño
de la construcción quedará obligado a demoler la
parte de la misma, dicha invasión dentro del plazo que
fije la Autoridad y que no excederá de veinte días a
partir de la fecha de notificación, de no hacerlo así, la
autoridad competente ejecutará la demolición a costa
del propietario.
Se consideran como salientes arquitectónicos permitidos las
cornisas, los balcones abiertos, grecas, parasoles, cornisas fijas
y, en general, los detalles de la fachada que requiere el estilo
de la misma. Estos salientes delimitarán a sesenta centímetros
respecto del alineamiento y deberán ser acordes a la imagen
urbana de la zona.
49
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Así mismo, se procederá la demolición automática, en caso de
que se invada la vía pública con elementos de construcción tales
como trabes, bardas, columnas o muros.
En los casos que por invasión de la vía pública se obstruyan o
invadan terrenos destinados a servicios públicos o zonas de
restricción, sin que los interesados tengan derechos al pago de
indemnizaciones, será en los siguientes casos:
I.
Cuando la obra se haya ejecutado violando lo antes
mencionado por no haber respetado un alineamiento
o restricción de construcción debidamente expedida
II. Cuando ejecute una obra sin respetar el alineamiento
respectivo y resulte que dicha obra invada una vía
pública, un terreno destinado a servicios públicos, calles,
áreas de uso común o zonas de restricción
III. Así también se tomará dentro del alineamiento el
espacio correspondiente a la banqueta que será parte
del mismo alineamiento.
IV. Queda prohibido, totalmente, invadir o tapar las cunetas
de las carreteras, caminos y los colindantes. Dichas
cunetas tendrán que mantenerlas libres de basura o
escombro.
Así mismo, se consideran en el Plan de Desarrollo Urbano del
Municipio de Lerma, donde se establecen como normas básicas
para la vía pública las siguientes:
La sección mínima será:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
50
Para vialidad primaria veintiún metros de sección y
quince de arroyo.
Para vialidad secundaria o colectora dieciocho metros
de sección y catorce de arroyo.
Para vialidad local doce metros de sección y nueve de
arroyo.
Para vialidad con retorno nueve metros de sección y
siete de arroyo.
Andadores tres o seis metros, según el caso, excepto
cuando sirvan para acceso a edificaciones una frente a
otra en cuyo caso será de seis metros.
Los anchos mínimos de las banquetas serán de tres
metros en vialidad primaria; de dos metros en vialidad
secundaria o colectora; de un metro con cincuenta
centímetros en local y de un metro con veinte
centímetros en vialidades con retorno y las interiores
de los condominios.
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Capítulo VI
De los peritos responsables de obra
Artículo 42. El registro del perito autorizado estará regulado
por la Secretaria de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado
de México y operará como tal dentro de un Registro Estatal de
Desarrollo Urbano.
Artículo 43. Para los efectos de este reglamento se denomina
perito responsable de obra a aquella persona física que habiendo
sido debidamente registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano
del Estado, le han sido concedidas facultades para otorgar su
responsiva profesional y obligaciones manifestadas en el artículo
del reglamento del Libro Quinto de Construcción del Código
Administrativo de Estado de México.
Artículo 44. En el caso de que el registro de un perito no
esté vigente, la autoridad municipal no expedirá la licencia o
autorización para el caso de las obras que necesiten responsiva,
salvo se pruebe lo contrario. En el caso de requerir el registro
del perito para realizar algún trámite de licencia de construcción,
será perito del Estado de México y con vigencia actual.
Artículo 45. La autoridad municipal podrá solicitar a la Secretaria
de Desarrollo Urbano del Estado, a través de la dirección de
Operación Urbana la suspensión del registro del perito responsable
por las siguientes causas:
I.
Cuando no hubiere cumplido con las obligaciones que
marca el presente reglamento en la ejecución de las
obras en que otorgue su responsiva profesional;
II. Cuando haya reincidido en violaciones a este
reglamento.
Capítulo VI
Consideraciones y Normas del Proyecto
Arquitectónico
Artículo 46. Todo proyecto arquitectónico para edificaciones
deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 47. La Dirección de Desarrollo Urbano aprobará, previa
revisión, aquellos proyectos arquitectónicos que cumplan con
lo estipulado en este reglamento, así se ajustará el criterio en
los casos concretos de los conjuntos urbanos, residenciales,
campestres y otros; Club de Golf Los Encinos en el área que
compete a Lerma, Los Robles, así como los de nueva creación.
51
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
En caso de que el comité de arquitectura o en su caso el
que corresponda, no apruebe dichos proyectos, se hará el
comunicado de la negativa a través de un escrito explicando las
razones para ello; lo anterior no es aplicable a las solicitudes de
construcción debidamente comprobadas con anterioridad a la
fecha de su aprobación o vigencia de los reglamentos Internos
de los diferentes conjuntos urbanos, residenciales y campestres;
por lo que éstos deberán seguir construyendo de acuerdo a su
proyecto original, con su debida licencia de construcción vigente.
Artículo 48. La autoridad competente no será responsable por
cambios o adiciones al proyecto autorizado.
Artículo 49. El plano del proyecto autorizado tendrá que
permanecer en el lugar de la obra para su revisión por parte del
personal de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, con el
fin de que se respete lo autorizado por la misma.
Artículo 50. Normas básicas generales para la edificación:
I.
Sólo se autorizan edificaciones de acuerdo a la
zonificación establecida en el Plano de Usos de Suelo
del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma
dentro de su plano marcado con el numero (E2) y tabla
respectiva una vez aprobados y publicados los planes
parciales;
II. Todas las edificaciones deberán respetar el alineamiento
y las restricciones marcadas en este reglamento, en la
licencia de construcción y la licencia de uso del suelo;
III. Las edificaciones se sujetarán al uso de suelo permitido
en la zona, al igual que a la intensidad y densidad;
IV. Toda edificación deberá contar con áreas de
estacionamiento, considerando lo establecido en
la licencia de uso de suelo para uso habitacional,
comercial, industrial y de servicios y las especificaciones
presentadas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal
vigente;
V. Todo edificio público deberá contar con una rampa que
permita el acceso a personas con capacidades diferentes
y colocación de señalamientos correspondientes;
VI. Las edificaciones enfocadas a comercios, centros de
reunión, restaurantes, industria y servicios, deberán
contar con instalaciones y equipo requerido para
prevenir y sofocar incendios, mismos que deberán ser
revisados periódicamente para mantenerlos en óptimo
estado, así como contar con salidas de emergencia,
como lo marca la licencia de uso de suelo, su espacio
correspondiente al estacionamiento;
VII. En el caso de edificaciones con varios niveles y que
queden por sus características dentro de la fracción VI
del presente artículo, requerirán un equipo de extintores
por cada nivel;
52
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
VIII.Para edificios públicos, centros de reunión y servicios,
con superficie de más de seis mil metros cuadrados,
deberán contar con instalaciones complementarias con
cisternas, con tanques y equipo de bombeo.
Artículo 51. Para la autorización de edificios con más de cinco
niveles de construcción, tendrán que cubrir los siguientes
lineamientos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Deberá contar con su factibilidad de uso de suelo y
cambio de densidad e intensidad; en caso de que el
uso de suelo no se lo permitiera;
Se tendrá que fundamentar la construcción,
considerando la estructura de la comunidad, tomando
en cuenta el aspecto del lugar, de las calles y del paisaje
circundante a la nueva construcción a fin de respetar la
imagen urbana de la zona;
Considerar la seguridad de los colindantes y de la propia
construcción.
Se adjuntará a la solicitud la factibilidad de servicios
de agua potable y drenaje que serán proyectados
considerando la capacidad del uso de la edificación;
Deberán contar con núcleo de ascensor, escaleras de
seguridad y salidas de emergencia.
Artículo 52. En el caso de las obras de impacto significativo ya
existentes, se podrá realizar su regularización; siempre y cuando
el particular, pague el costo de la multa, así como su licencia
de construcción respectiva como infractor a la normatividad
aplicable.
Artículo 53. No se permitirá que las marquesinas o volados
sobrepasen la traza de alineamiento en elementos estructurales
o arquitectónicos, cuya altura sea dos metros con setenta
centímetros, considerando el nivel de la banqueta, a mayor altura
solo se permitirán salientes hasta sesenta centímetros.
En ningún caso se permitirá la construcción de balcones o
volados que sobrepasen la traza del alineamiento ya establecido.
Sección Primera
De las áreas libres
Artículo 54. Toda construcción deberá contar con áreas libres
de construcción que estarán destinadas a proporcionar una
buena iluminación y ventilación natural, así como permitir la
filtración de agua, las cuales no podrán ser cubiertas ya sea total
o parcialmente con volados, pasillos, escaleras, o colocar pisos en
las áreas verdes de acuerdo la densidad máxima de construcción
y área libre de construcción considerada en los usos de suelo
que corresponda y normas de uso respectiva.
53
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 55. En el caso de que exista un árbol que obstruya la
construcción se requerirá de la autorización o dictamen por parte
de la autoridad municipal competente para su reubicación dentro
del área competente y así proseguir con la obra autorizada.
Sección Segunda
De la iluminación y ventilación
Artículo 56. La superficie total de ventanas para iluminación
deberá ser por lo menos la sexta parte de la superficie del piso
de la habitación y la mínima para ventilación, será la tercera parte
de aquella.
Artículo 57. En el caso en que se demuestre que los locales
de una construcción no se pueden iluminar naturalmente se
ventilará artificialmente.
Artículo 58. En ningún caso se autoriza abrir ventanas, balcones
o puertas de servicio en colindancias o que estas invadan áreas
comunes o propiedades privadas.
Sección Tercera
De las circulaciones
Artículo 59. Se denomina circulaciones al área destinada al tránsito
de personas dentro y fuera de las edificaciones y comprenden a
los pasillos, corredores, escaleras y rampas de discapacitados.
Artículo 60. Las circulaciones horizontales, ya sean pasillos o
corredores, se ajustarán a lo siguiente:
I.
Todos los espacios internos de un edificio deberán tener
pasillos o corredores que conduzcan directamente a las
puertas de salida o escaleras; así como rampas libres
con medidas adecuadas para el mismo fin.
II. Los anchos mínimos de pasillos y circulaciones internas
de tipo habitacional son de ochenta centímetros,
en edificios de oficinas de noventa centímetros y
edificaciones con transito intenso de un metro con
veinte centímetros;
III. Los pasillos o circulaciones en edificios públicos,
escolares o que desemboquen en la vía pública se
deberá construir con materiales antiderrapantes que
proporcionen seguridad al tránsito de personas, además
que deberán contar con iluminación natural; y
IV. La altura mínima de los barandales que así lo requieran
será de noventa centímetros y de construcción que no
permita el paso de niños a través de ellos.
54
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 61. Circulaciones verticales. Las circulaciones verticales
deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I.
Toda edificación tendrá que contar con un núcleo de
escaleras a un cuando cuenten con elevador;
II. Ningún piso o planta se encontrara respecto al núcleo
de escaleras, a una distancia mayor de dos metros
cincuenta centímetros;
III. Disposiciones: el ancho mínimo para escaleras de casa
habitación o de departamento unifamiliar es de un
metro;
1. Ancho mínimo para escaleras de servicio: ochenta
centímetros; y
2. Ancho mínimo para centro de reunión y sala de
espectáculos: un metro.
IV. El ancho de la escalera se incrementará en sesenta
centímetros por cada setenta y cinco usuarios,
considerando únicamente la población del piso o nivel
de la edificación.
1. Ancho mínimo de descanso: ochenta centímetros.
2. Dimensión mínima para huella de escalones:
veinticinco centímetros.
3. Dimensión de peral: dieciocho centímetros. Número
máximo de escalones: trece.
4. Para escalera de más de cinco escalones, requiere
pasamanos y este a su vez requiere como altura
mínima noventa centímetros y su construcción
impedirá el paso de menores a través de ella.
5. Rampas: tendrá un ancho mínimo de un metro
con pendientes máximas del 14%, con pavimentos
antiderrapantes, así también deberán integrarse las
rampas al proyecto arquitectónico.
Sección Cuarta
De las salidas de emergencia
Artículo 62. Todo acceso o salida a un local, como las puertas se
ajustará a lo estipulado en este reglamento.
Artículo 63. El ancho mínimo para puertas que comuniquen con
la vía pública será de un metro a un metro con veinte centímetros.
I.
Los accesos o salidas en casa habitación, departamentos
y puertas internas de edificios, tendrá un ancho mínimo
de noventa centímetros; y
II. Las puertas de áreas de servicios tendrán un ancho
mínimo de sesenta centímetros a ochenta centímetros.
Artículo 64. Salidas de emergencia. En todo edificio público
o centro de reunión con capacidad mayor de cuarenta
concurrentes y en centros comerciales de más de quinientos
metros cuadrados, deberá contar con:
55
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
I.
Salidas de emergencia, número y dimensión, tales que
permitan el desalojo del edificio en un tiempo máximo
de cinco minutos;
II. Deberán existir salidas de emergencia en cada nivel;
III. Se deberán ubicar en lugares visibles en las áreas
públicas;
IV. No deberán abrir contra flujo de transito;
V. Tendrán salida directa a la vía pública y en caso de que
no se pudiere cumplir con esta disposición se optaran
por desalojar a través de los pasillos;
VI. Estarán libres de toda obstrucción y en ningún caso
tendrán acceso o cruce; y
VII. Se señalaran mediante letreros en idioma español e
inglés y flechas o símbolos luminosos que indiquen la
ubicación y dirección de las salidas.
Artículo 65. Las puertas de salidas de emergencia de hoteles,
casa de huéspedes, hospitales, centros de reunión, salas de
espectáculos, deportivos, locales y centros comerciales se
sujetaran a la siguiente normatividad:
I.
Estas serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas
obstruyan pasillos y escaleras;
II. Contarán con un dispositivo que permita su apertura
con el simple empuje de los usuarios, y
III. Cuando estas comuniquen con escaleras, deberá existir
un espacio mínimo de un metro con veinte centímetros
entre la puerta y el primer escalón.
Sección Quinta
De las medidas y disposiciones de seguridad
Artículo 66. Las edificaciones de tipo industrial, comercial y de
servicios deberán contar con instalaciones y equipos necesarios
para prevenir y combatir los incendios. Los equipos contra
incendios deberán mantenerse en condiciones óptimas para que
funcionen adecuadamente en cualquier momento, para lo cual
deberán ser revisadas y probadas periódicamente.
Artículo 67. Deberán efectuarse simulacros de incendios cada 6
meses, éstos consistirán en prácticas de salida de emergencia,
utilización de los equipos de extinción y formación de brigadas
contra incendios.
Artículo 68. Las construcciones de tipo industrial, comercial
y de servicios deberán contar además de las instalaciones y
dispositivos señalados en el artículo anterior, con un sistema de
alarma contra incendio visible y sonoro independientes entre sí.
56
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 69. Durante las diferentes etapas de la construcción de
cualquier obra, deberán tomarse las precauciones necesarias para
evitar los incendios y, en su caso, para combatirlo mediante el
equipo de extinción adecuado, el cual se sujetará a la inspección
de la autoridad correspondiente.
Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por
la obra, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas.
El equipo de extinción deberá ubicarse en lugares de fácil acceso
y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente
visibles.
Artículo 70. Las edificaciones señaladas en este capítulo
deberán contar con un local de servicio médico consistente en
un consultorio con mesa de exploración, botiquín de primeros
auxilios y un sanitario con lavabo y W.C.
Artículo 71. Los equipos de extinción de fuego deberán someterse
a las siguientes disposiciones relativas a su mantenimiento:
I.
Los extintores deberán ser revisados cada año por la
autoridad correspondiente, debiendo señalarse en los
mismos la fecha de la última revisión, carga y la de su
vencimiento;
II. Las mangueras contra incendios deberán probarse
cuando menos cada seis meses, salvo indicaciones de
la autoridad correspondiente;
III. Los equipos de bombeo deberán probarse por lo menos
mensualmente bajo las condiciones de presión normal
por un mínimo de tres minutos utilizando para ello los
dispositivos necesarios para no desperdiciar agua;
Sección Sexta
De los permisos de explotación de bancos
materiales para construcción
Artículo 72. Se entiende por bancos materiales para construcción,
aquel depósito natural de arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla,
piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sean
susceptibles de ser utilizados como material de construcción,
como agregado para la fabricación de éstos o como elementos
de ornamentación.
Artículo 73. Para su explotación es necesario presentar un
dictamen favorable de impacto regional emitido por la Secretaria
de Desarrollo Urbano y respaldado por un perito responsable
inscrito en el Registro Estatal de Desarrollo Urbano.
57
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 74. La explotación del banco de materiales soló podrá
efectuarse si no contradice lo establecido en el actual Código
Administrativo del Estado de México y lo establecido en el
respectivo Plan de Desarrollo Urbano Municipal.
Artículo 75. En la explotación de bancos, se cumplirán las
siguientes especificaciones:
I.
Sólo se permitirán excavaciones a cielo abierto o en
ladera;
II. Se dejará una franja de protección de cuarenta metros
de ancho mínimo alrededor de la zona de explotación,
el ancho de esa franja de protección se medirá a partir
de las colindancias del predio o camino, líneas de
conducción, transmisión de telecomunicaciones, hasta
la intersección del terreno natural.
Esa franja de protección debe quedar totalmente libre de cualquier
instalación o depósito de material almacenado
Esta zona constituirá, al mismo, una zona de protección ecológica
para los colindantes, por lo que la autoridad correspondiente
fijará las condiciones bajo las cuales estas zonas deberán ser
reforestadas, así como el plazo máximo para realizar esas
acciones, las cuales serán con cargo al titular de la licencia
correspondiente. El incumplimiento de la observancia de esta
protección ocasionará la cancelación inmediata del permiso.
Sección Séptima
De los permisos de uso y conservación de
predios y edificaciones
Artículo 76. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, establecerá las medidas de protección que
conjuntamente con la autoridad municipal en materia ambiental
deberán cubrir, cuando:
I.
II.
III.
IV.
V.
Produzcan, almacenen, vendan o manejen objetos o
substancias tóxicas, explosivas, inflamables o de fácil
combustión;
Acumulen escombros o basura;
Se trate de excavaciones profundas;
Produzcan humedad, salinidad, erosión, gases, humos,
polvos, ruidos, cambios importantes de temperatura,
malos olores, entre otros, efectos perjudiciales o
molestos que puedan ocasionar daños a terceros en su
propia persona, sus propiedades o posesiones; y
Y las demás que otros instrumentos legales determinen.
Artículo 77. Los inmuebles no podrán dedicarse a usos que
modifiquen las cargas vivas, cargas muertas o el funcionamiento
estructural autorizado.
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Cuando una edificación o un predio se utilice total o parcialmente
para un uso diferente al autorizado, sin haber obtenido previamente
la licencia de cambio de uso de suelo, así como la ejecución
de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean
necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble y
restricción al uso aprobado dentro del plazo establecido por la
autoridad correspondiente que emita el Gobierno del Estado de
México a través de La Dirección de Operación Urbana hasta en
tanto no se realice la transferencia de atribuciones con tal motivo.
Artículo 78. Los propietarios de las edificaciones, y predios
tienen la obligación de conservarlos en buenas condiciones de
estabilidad, servicio, aspecto e higiene, evitar que se conviertan
en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y
corregir fugas y consumos excesivos de los servicios de agua
potable, dejando a salvo los derechos del particular afectado para
que acuda a la autoridad competente.
Artículo 79. Los predios baldíos deberán estar libres de escombro
y basura, además, si se ubican dentro de un área urbana, requerirán
estar bardeados.
Artículo 80. Son medidas preventivas de seguridad las siguientes:
I.
Suspensión definitiva o temporal, total o parcial de las
instalaciones, construcciones, explotación de bancos
de materiales, obras y servicios;
II. Clausura definitiva o temporal, total o parcial de las
instalaciones, construcciones, explotación de bancos
de materiales obras y servicios;
III. Demolición total o parcial de la construcción;
IV. Revocación de la licencia o permiso;
V. Decomiso de materiales;
VI. Multa equivalente de cinco a cinco mil veces el monto
del salario mínimo general de la zona económica
correspondiente; y
VII. Evacuación de zonas.
Capítulo VII
Del Plan Municipal de Desarrollo Urbano
Artículo 81. Se contemplará lo dispuesto en el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano de Lerma, hasta que este no sea modificado o
sustituido por otro vigente y para tal efecto se considera vigente el
publicado en El Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez.
Artículo 82. La normatividad respecto al espacio destinado para
estacionamiento es el siguiente. El espacio de estacionamiento se
proporcionará al usuario en tres fases diferentes: el que se ofrece
59
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
en edificios o predios destinados exclusivamente a este fin y el
que debe ofrecerse en cada edificación, el cual deberá cumplir
con las siguientes normas de estacionamiento, de acuerdo al uso
de edificación y superficie de construcción. Según lo establecido
en el plan municipal de desarrollo urbano de Lerma vigente,
según la Tabla 87, correspondiente a las Normas Mínimas de
Requerimiento de Estacionamientos vigente dentro de “El Plan”.
Artículo 83. Con relación a la normatividad de suelo que se tiene
que cumplir para la posterior construcción de las edificaciones
es la siguiente:
1. NORMAS DE USO DE SUELO. Las normas sobre usos
y destinos permitidos en áreas urbanas y urbanizables
son:
I. H100.A HABITACIONAL DENSIDAD 100.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 100 viv/ha y se
podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las
fracciones resultantes tengan como mínimo sesenta
metros cuadrados de superficie y un frente mínimo
de tres metros con cincuenta centímetros lineales.
Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin
incluir tinacos de nueve metros y tres niveles. Deberá
de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie de
lote sin construir y una superficie máxima construida
equivalente a 2.4 veces la superficie del lote.
II. H200.A HABITACIONAL DENSIDAD 200.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 50 viv/ha y se podrán
autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones
resultantes tengan como mínimo de ciento veinte
metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de
siete metros lineales. Las edificaciones podrán tener una
altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y tres
niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la
superficie del lote sin construir y una superficie máxima
construida equivalente a 2.1 veces la superficie del lote.
III. H250.A HABITACIONAL DENSIDAD 250.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 40 viv/ha y se podrán
autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones
resultantes tengan como mínimo ciento cincuenta
metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de
ocho metros lineales. Las edificaciones podrán tener
una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y
dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30%
de la superficie del lote sin construir y una máxima
construida equivalente a 1.4 veces la superficie del lote.
IV. H333.A HABITACIONAL DENSIDAD 333.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 30 viv/ha y se podrán
autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones
resultantes tengan como mínimo doscientos metros
cuadrados de superficie y un frente mínimo de diez
metros lineales. Las edificaciones podrán tener una
60
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos
niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la
superficie del lote sin construir y una superficie máxima
construida equivalente a 1.2 veces la superficie del lote.
V. H417.A HABITACIONAL DENSIDAD 417.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 24 viv/ha y se podrán
autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones
resultantes tengan como mínimo doscientos cincuenta
metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de
catorce metros lineales. Las edificaciones podrán tener
una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y
dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40%
de la superficie del lote sin construir y una superficie
máxima construida equivalente a 1.2 veces la superficie
del lote.
VI. H500.A HABITACIONAL DENSIDAD 500.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 15 viv/ha y se podrán
autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones
resultantes tengan como mínimo trescientos metros
cuadrados de superficie y un frente mínimo de veinte
metros lineales. Las edificaciones podrán tener una
altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos
niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 50% de la
superficie del lote sin construir y una superficie máxima
construida equivalente a 1.0 veces la superficie del lote.
VII. H833.A HABITACIONAL DENSIDAD 833.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 24 viv/hay se podrán
autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones
resultantes tengan como mínimo quinientos cincuenta
metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de
veinticinco metros lineales. Las edificaciones podrán
tener una altura máxima sin incluir tinacos de tres
metros y un nivel. Deberá de dejarse como el mínimo
el 40% de la superficie del lote sin construir y una
superficie máxima construida equivalente a 1.0 veces
de la superficie del lote.
VIII.H1000.A HABITACIONAL DENSIDAD 1000.- Se
tendrá una densidad neta máxima de 10 viv/ha y se
podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las
fracciones resultantes tengan como mínimo seiscientos
metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de
veinticinco metros lineales. Las edificaciones podrán
tener una altura máxima sin incluir tinaco a de tres
metros y un nivel. Deberá de dejarse como el mínimo
el 60% de la superficie del lote sin construir y una
superficie máxima construida equivalente a 0.4 veces
de la superficie del lote.
IX. H1500.A HABITACIONAL DENSIDAD 2000.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 6.6 viv/ha y se podrán
autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones
resultantes tengan como mínimo novecientos metros
cuadrados de superficie y un frente mínimo de treinta
61
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
metros lineales. Las edificaciones podrán tener una
altura máxima sin incluir tinacos de tres metros y un
nivel. Deberá de dejarse como el mínimo el 80% de la
superficie del lote sin construir y una superficie máxima
construida equivalente a 0.2 veces la superficie del lote.
X. CU100.A CENTRO URBANO 100.- Se tendrá una densidad
neta máxima de 100 viv/ha y se permite la instalación
de usos comerciales y de servicio de cobertura básica
y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios
cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo
sesenta metros cuadrados de superficie y un frente
mínimo de tres metros cincuenta centímetros lineales.
Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin
incluir tinacos de quinde metros y cinco niveles. Deberá
de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie del
lote sin construir y una superficie máxima construida
equivalente a 4.0 veces de la superficie del lote.
XI. CU200.A CENTRO URBANO 200.- Se tendrá una densidad
neta máxima de 50 viv/ha y se permite la instalación
de usos comerciales y de servicio de cobertura básica
y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios
cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo
ciento veinte metros cuadrados de superficie y un
frente mínimo de siete metros lineales. Las edificaciones
podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de
nueve metros y tres niveles. Deberá de dejarse como
el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir
y una superficie máxima construida equivalente a 4.2
veces de la superficie del lote.
XII. CU250.A CENTRO URBANO 250.- Se tendrá una densidad
neta máxima de 40 viv/ha y se permite la instalación
de usos comerciales y de servicio de cobertura básica
y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios
cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo
ciento cincuenta metros cuadrados de superficie y un
frente mínimo de ocho metros lineales. Las edificaciones
podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de
seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el
mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir
y una superficie máxima construida equivalente a 1.4
veces de la superficie del lote.
XIII.CU333.A CENTRO URBANO 333.- Se tendrá una densidad
neta máxima de 30 viv/ha y se permite la instalación
de usos comerciales y de servicio de cobertura básica
y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios
cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo
doscientos metros cuadrados de superficie y un frente
mínimo de diez metros lineales. Las edificaciones
podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de
seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el
mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir
y una superficie máxima construida equivalente a 1.2
veces de la superficie del lote.
62
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
XIV.CUR CENTRO URBANO REGIONAL.- Se permite la
instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura
regional y media. Se podrán autorizar subdivisiones de
predios cuando las fracciones resultantes tengan como
mínimo trescientos metros cuadrados de superficie
y un frente mínimo de dieciséis metros lineales. Las
edificaciones podrán tener una altura máxima sin
incluir tinacos de quince metros y cinco niveles. Deberá
de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del
lote sin construir y una superficie máxima construida
equivalente a 3.5 veces de la superficie del lote.
XV. CORREDOR URBANO CRU-A (CRU100A, CRU200A)
CRU100.A CORREDOR URBANO 100 A.- Se tendrá una
densidad neta máxima de 50 viv/ha y se permite la
instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura
básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones
de predios cuando las fracciones resultantes tengan
como mínimo ciento veinte metros cuadrados de
superficie y un frente mínimo de siete metros lineales.
Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin
incluir tinacos de quince metros y cinco niveles. Deberá
de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie del
lote sin construir y una superficie máxima construida
equivalente a 2.1 veces de la superficie del lote.
XVI.CRU200.A CORREDOR URBANO 200 A.- Se tendrá una
densidad neta máxima de 50 viv/ha y se permite la
instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura
básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de
predios cuando las fracciones resultantes tengan como
mínimo ciento veinte metros cuadrados de superficie y
un frente mínimo de siete metros cincuenta centímetros
lineales. Las edificaciones podrán tener una altura
máxima sin incluir tinacos de nueve metros y cinco
niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la
superficie del lote sin construir y una superficie máxima
construida equivalente a 2.1 veces de la superficie del
lote.
XVII.CRS333.A CORREDOR DE SERVICIOS 333A.- Se tendrá
una densidad neta máxima de 30 viv/ha y se permite la
instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura
básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de
predios cuando las fracciones resultantes tengan como
mínimo doscientos metros cuadrados de superficie y un
frente mínimo de diez metros lineales. Las edificaciones
podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de
quince metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como
el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir
y una superficie máxima construida equivalente a tres
veces de la superficie del lote.
XVIII.CRI333A CORREDOR INDUSTRIAL CRI-A.- Habitacional
mezclado con establecimiento de productos y servicios
básicos, establecimientos para el servicio de vehículos,
63
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
centros comerciales, establecimientos con servicios
de alimentos sin bebidas de bebidas alcohólicas,
estaciones de servicio, turístico, instalaciones para
la recreación, deportes y áreas verdes, instalaciones
hoteleras para el transporte, instalaciones para la compra
y venta de materiales de desecho, servicios de apoyo
a las actividades agropecuarias e instalaciones para la
distribución y captación de agua.
XIX. I-G-C INDUSTRIA GRANDE CONTAMINANTE.- Industria
Mezclado con servicios financieros, bodegas y depósitos
múltiples con venta directa el público, instalaciones
para la recreación y deporte, instalaciones para la
procuración de justicia, instalaciones para la compra
venta de materiales de desechos, manufacturera
de productos generales, alimenticios, tabaco, papel,
metálicos, no metálicos. Metálica básica, sustancias
químicas, derivados del petróleo, textiles, prendas de
vestir, cuero, calzado asi como otras instalaciones en
general, Se podrán autorizar subdivisiones de predios
cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo
tres mil metros cuadrados de superficie y un frente
cuando menos de cuarenta metros lineales. La altura
máxima será de quince metros; y deberá dejarse el 25%
de la superficie del lote sin construir.
XX. I-M-C INDUSTRIA MEDIANA CONTAMINANTE.- Se
podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las
fracciones resultantes tengan como mínimo tres mil
metros cuadrados de superficie y un frente cuando
menos de cuarenta metros lineales. La altura máxima
será de quince metros; deberá dejarse el 25% de la
superficie del lote sin construir.
XXI. I-P-C INDUSTRIA PEQUEÑA NO CONTAMINANTE.- Se
podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las
fracciones resultantes tengan como mínimo mil metros
cuadrados de superficie y un frente cuando menos de
treinta metros lineales. La altura máxima será de quince
metros; y deberá dejarse el 25% de la superficie del lote
sin construir.
XXII. ZPE ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA: Bosque y esta
zonas se destinarán a espacios abiertos de conservación
y reforestación en su caso previa autorización de las
autoridades competentes para el aprovechamiento
forestal, los usos están completamente restringidos sin
embargo se podrán autorizar subdivisiones de predios
cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo
cincuenta mil metros cuadrados de superficie y un
mínimo de cien metros lineales.
XXIII.N-PAR-P/PM ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON
PROGRAMA DE MANEJO.- Parque natural y parque
de aprendizaje deportivo, cultural y recreativo con un
enfoque eco turístico. Estas áreas que se determinan
se destinarán fundamentalmente al desarrollo de
64
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
un parque natural con propósitos de aprendizaje,
entretenimiento, cultura y deporte con enfoque turístico,
mismo que contendrá una serie de funciones y usos
que se concretizan en elementos de infraestructura,
arquitectónicos constructivos y de paisaje entre los que
destacan: instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas
compatibles al ámbito del parque natural; entre otros. Los
usos habitacionales están completamente restringidos,
sin embargo se podrán autorizar subdivisiones de
predios cuando las fracciones resultantes tengan como
mínimo dos mil metros cuadrados y frente mínimo
de cuando menos cincuenta metros lineales. Las
especificaciones de materiales, procedimientos y normas
de construcción se describen en el apartado 7.1.10 N
normas para el Desarrollo y Aprovechamiento de Áreas
Naturales N-PAR-P/PM. Deben tener como mínimo tres
mil metros cuadrados de superficie y un frente mínimo
de cincuenta metros lineales.
XXIV.AG-MP-P AGRÍCOLA DE MEDIA PRODUCTIVIDAD
PROTEGIDA.- Los usos permitidos son los dedicados
a gaseras, gasolineras, instalaciones para la recreación
y los deportes, parques y jardines, instalaciones para la
seguridad pública y procuración de la justicia, terminales
e instalaciones para el transporte, instalaciones para la
compra venta de materiales de desecho, extracción de
minerales no metálicos, agricultura, ganadería, especies
no incluidas en el inciso anterior, servicios de apoyo
a la agricultura, ganadería y silvicultura, así como la
captación y distribución de agua e instalaciones en
general. Estas zonas se destinarán como espacios
abiertos de aprovechamiento agrícola. Se permite
una vivienda cada cinco mil metros cuadrados y
soló se permiten subdivisiones de predios cuando las
fracciones resultantes tengan como mínimo cinco mil
metros cuadrados y un frente mínimo de cincuenta
metros lineales, las edificaciones podrán tener una altura
máxima sin incluir tinacos de tres metros y un nivel
deberá dejarse como mínimo el noventa por ciento del
lote sin construir.
XXV. AG-AP AGRÍCOLA DE ALTA PRODUCTIVIDAD.- Los usos
permitidos son los dedicados a gaseras, gasolineras,
instalaciones para la recreación y los deportes, parques
y jardines, instalaciones para la seguridad pública y
procuración de la justicia, terminales e instalaciones
para el transporte, instalaciones para la compra venta
de materiales de desecho, extracción de minerales no
metálicos, agricultura, ganadería, especies no incluidas
en el inciso anterior, servicios de apoyo a la agricultura,
ganadería y silvicultura, así como la captación y
distribución de agua e instalaciones en general. Esta
zonas se destinarán como espacios abiertos de
aprovechamiento agrícola. Las subdivisiones de predios
65
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
se darán cuando las fracciones resultantes tengan
como mínimo seis mil metros cuadrados de superficie
y un frente mínimo de cincuenta metros lineales y las
edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir
tinacos de tres metros y un nivel, deberá dejarse como
mínimo el noventa por ciento de la superficie del lote
sin construir.
XXVI.ANU-ZI-R ÁREA NO URBANIZABLE ZONA INUNDABLE
O DE RIESGO.- Sólo se permitirá el desarrollo de
actividades referentes a la agricultura, ganadería,
piscicultura y forestal así como captación y distribución
de agua e instalaciones en general, se restringen en su
totalidad los usos urbanos por ser sujeta a inundaciones,
estas zonas se destinarán como espacios abiertos de
aprovechamiento agrícola en los cuales no se permite
la vivienda ni la edificación su aprovechamiento
estará condicionado al desarrollo de actividades no
urbanizables o que no impliquen un riesgo para la
población.
Capítulo VIII
DE LAS CONTRUCCIONES
Sección Primera
De la seguridad en las estructuras de las
construcciones
Artículo 84. Los métodos de cálculo para cuantificar los esfuerzos
y deformaciones a que se encuentra sometida la estructura de
cualquier construcción, así como el diseño estructural de los
diversos elementos que la forman, estarán bajo criterio del perito
responsable para su cálculo y definición bajo su responsabilidad.
Artículo 85. Los planos estructurales, presentados ante la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deberán contener
los elementos estructurales derivados de la memoria de cálculo
correspondiente debidamente acotados y especificados,
empleando una nomenclatura clara que permita la correcta
lectura e interpretación de dichos planos. Así también, se tendrá
que incluir dentro del plano la identificación y rúbrica del perito
responsable.
Artículo 86. Se considera el criterio del perito responsable para
ampliaciones o remodelaciones en las que se vea afectada la
estructura original.
66
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 87. El propietario será responsable de los perjuicios que
le ocasione el cambio de uso de una construcción cuando ésta
sea producto de cargas mayores que las del diseño estructural
aprobado.
Artículo 88. Los datos mínimos que requiere una memoria de
cálculo es el análisis de cargas, cálculo de elementos de carga,
la designación de armando para cada elemento estructural. Así
mismo, se requiere que en la misma esté la rúbrica del perito
responsable.
Artículo 89. Para calcular la carga estructural se tomará en
consideración lo siguiente:
Grupo A: Construcciones cuya falla estructural podría
causar la pérdida de un número elevado de vidas o
pérdidas económicas o culturales excepcionalmente
altas, o que constituyan un peligro significativo por
contener substancias tóxicas o explosivas, así como
construcciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz
de una emergencia urbana como hospitales, escuelas,
estadios, templos, salas de espectáculos y hoteles que
tengan zonas de reunión que puedan alojar a más de
doscientas personas; gasolineras, depósito de substancias
inflamables o tóxicas, terminales de transporte, estación
de bomberos, subestaciones eléctricas y centrales
telefónicas y de telecomunicaciones, archivos, registros
públicos, civiles, museos, monumentos y locales que
alojen equipo especial costoso,
II. Grupo B: construcciones comunes destinadas a vivienda,
oficinas, locales comerciales, hoteles y construcciones
comerciales e industriales no incluidas con el grupo A.
que contemplen mas doscientas un personas.
I.
Además de considerar las cargas vivas, muertas y accidentales
como viento, granizo, nieve, sismo, y tomar, con base en los
coeficientes de seguridad, todo esto para evitar fallas estructurales
en las edificaciones.
Artículo 90. En el caso de la licencia de regularización, solo
en situaciones de hecho, ordenadas mediante resoluciones
a autoridad competente, es importante marcar que el
Ayuntamiento de Lerma no se hace responsable de la estabilidad
de la construcción.
67
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Sección Segunda
De control de ejecución de obras
Artículo 91. La autoridad municipal podrá intervenir en cualquier
momento en la ejecución de la obra para verificar si los trabajos
se efectúan de acuerdo al proyecto autorizado en la licencia
municipal de construcción otorgada, conforme a derecho.
Artículo 92. Cuando la superficie autorizada no requiera la rúbrica
del perito responsable, el propietario de la construcción deberá
vigilar:
I.
Que el procedimiento de construcción sea el adecuado
según el destino de la obra;
II. Será obligación del propietario de la construcción
otorgar los elementos de seguridad al personal que
labora en la obra;
III. Tener a la vista las licencias que amparen la construcción,
así como copia de los planos autorizados durante el
período de ejecución de las obras.
Artículo 93. Las construcciones que por alguna razón sean
interrumpidas durante su proceso de construcción, solicitarán
una suspensión ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
para que el tiempo de vigencia de la licencia de construcción sea
congelado. Así mismo se tendrá que solicitar el reinicio de la obra
cuando se proceda a continuar la construcción.
Artículo 94. Cuando la obra requiera la excavación hacia una vía
pública, se requerirá que el propietario coloque los señalamientos
y el cercado correspondiente para prevenir accidentes, así como
la autorización, permiso o licencia municipal.
Sección Tercera
De las demoliciones
Artículo 95. Para la ejecución de cualquier demolición, ya sea por
solicitud del propietario o sanción, sea parcial o total, se requerirá
de la autorización o mandato de la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal para su realización. Así también, el propietario
hará del conocimiento del método para la demolición, deberá
de acondicionar el área a demoler para que las construcciones
vecinas no sufran ningún percance.
El personal que realice la demolición deberá contar con el equipo
de seguridad, éste tendrá que ser facilitado por el propietario
de la construcción, los gastos que origine esta será a cargo del
particular.
68
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Sección Cuarta
De las construcciones en zonas federales y
áreas con restricción
Artículo 96. Las construcciones que se pretendan realizar en las
zonas federales, no podrán obtener su licencia de construcción
hasta que regularicen la situación jurídica y urbana.
Artículo 97. Se tendrán que respetar los alineamientos que
demarque la Autoridad Municipal, con base a proyectos de
vialidades aprobadas u otros que en materia de desarrollo urbano
sean necesarios.
Artículo 98. Para construcciones que coinciden con la carretera
Federal Toluca- México, la Autoridad Municipal requerirá el
alineamiento otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes respetando así el derecho de vía federal, y para otorgar
licencia de construcción en cuyos casos colinden con pasos de
drenaje y agua será competencia y expedición del dictamen por
parte de la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA).
Así también, las construcciones que invadan con alguna otra
edificación ó material un paso de drenaje o agua procederá
la demolición inmediata, con cargo al particular, previo
procedimiento administrativo. En el caso de otras vialidades que
se ubiquen dentro de nuestro territorio y que sean jurisdicción
de otras dependencias como: la Junta de Caminos y la SCT,
se procederá según lo establezca la previa consulta de su
reglamentación, con la finalidad de vigilar y controlar su invasión
en la sección marcada con respecto a su restricción.
Capítulo IX
De las facultades de la Autoridad
Artículo 99. La aplicación del presente reglamento corresponde
a las autoridades municipales siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
El Ayuntamiento.
El Presidente Municipal.
La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
La Subdirección del Transporte
El Departamento de Tenencia de la Tierra y límites
Territoriales
VI. El Departamento de Asuntos Metropolitanos
VII. La Segunda Regiduría
VIII.El Organismo Publico Descentralizado para la
Presentación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio de Lerma
(O.P.D.A.P.A.S. Lerma).
69
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 100. El Ayuntamiento tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los
planes municipales de desarrollo urbano y los parciales
que de ellos deriven;
II. Participar en la elaboración o modificación del respectivo
plan regional de desarrollo urbano o de los parciales que
de éste deriven, cuando incluya parte o la totalidad de
su territorio;
III. Aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de
cálculo y las especificaciones técnicas de las obras
de infraestructura hidráulica y de urbanización, que
establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos
urbanos, subdivisiones y condominios, con excepción
de los proyectos que sean de competencia de las
autoridades estatales o federales;
IV. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización e
infraestructura hidráulica que establezcan los acuerdos
de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y
condominios, que sean de su ámbito de competencia,
verificando que estos cumplan las condiciones para la
adecuada prestación de servicios públicos;
V. Recibir, conservar y operar las áreas de donación
establecidas a favor del municipio, así como, las obras
de urbanización, infraestructura y equipamiento de
los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios
conforme a la reglamentación;
VI. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo con
fines urbanos, en sus circunscripciones territoriales;
VII. Difundir los planes de desarrollo urbano, así como los
trámites para obtener las autorizaciones y licencias de
su competencia;
VIII.Participar en los órganos de coordinación estatal,
regional y metropolitana, en materia de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos, desarrollo
urbano de los centros de población y vivienda;
IX. Participar en la creación y administración de reservas
territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
X. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho de
preferencia para adquirir en igualdad de condiciones,
predios comprendidos en las áreas urbanizables
señaladas en los planes o programas de desarrollo
urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de
enajenación a título oneroso,
XI. En el caso de que el Estado y el Municipio pretendan
ejercer el derecho de preferencia, prevalecerá el del
Estado;
XII. Crear órganos técnicos de participación social, consulta,
coordinación, evaluación y seguimiento municipales o
vecinales en materia de desarrollo urbano;
XIII.Celebrar convenios, acuerdos y contratos en la materia;
XIV.Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas
del ámbito de su competencia;
70
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
XV. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar
asentamientos humanos irregulares;
XVI.Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;
XVII.Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas
de su competencia, de conformidad con lo dispuesto
por la normatividad;
XVIII.Vigilar, conforme a su competencia, el cumplimiento sus
disposiciones reglamentarias, de los planes de desarrollo
urbano, de las disposiciones administrativas que emita
en la materia y de las autorizaciones y licencias que
otorgue;
XIX. Determinar infracciones de los particulares e imponer
las medidas de seguridad y sanciones de acuerdo a la
normatividad aplicable; y
XX. Las demás que le confieran las leyes federales, estatales,
y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Sección Primera
De las atribuciones de la autoridad municipal
Artículo 101. Para el cumplimiento de sus fines y la aplicación de
este reglamento, la Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Implementar acciones en materia de planeación,
ordenamiento y desarrollo urbano municipal; así como
coordinarse con la Federación y el Estado para dar
cumplimiento a las políticas en la materia.
II. Establecer los requerimientos administrativos y técnicos
a que deberán someterse las construcciones, para
satisfacer las condiciones necesarias de seguridad, así
como la imagen urbana;
III. Controlar el crecimiento urbano, las densidades de
construcción, población, y los usos, destinos y reservas
del suelo;
IV. Expedir licencias, constancias y/o permisos para la
ejecución de obra a que se refiere este reglamento;
V. Inspeccionar todas las obras de construcción a fin de
verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente reglamento;
VI. Aplicar y/o ejecutar las medidas de seguridad y, en
su caso, sancionar las infracciones cometidas al
presente ordenamiento, en forma independiente en la
correspondiente resolución;
VII. Realizar, por cuenta de los responsables de obras, las
disposiciones ordenadas en cumplimiento del presente
reglamento;
VIII.Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere
necesario para el cumplimiento del presente reglamento;
IX. Regular y reglamentar todo el transporte dentro del
Municipio; y
X. Las demás que le otorguen las distintas leyes de la materia.
71
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Capítulo X
De las infracciones y sanciones
Artículo 102. Se considera infracción a este reglamento todo lo
que contravenga a lo establecido en el mismo por lo que hace a la
construcción. La imposición y cumplimiento de las sanciones no
eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades
que haya dado motivo al levantamiento de la infracción y que
para el caso de no estar reglamentadas dentro del presente
reglamento y lo establecido dentro del título décimo Octavo del
Código Administrativo del Estado de México.
Cuando la autoridad competente evalúe la sanción
correspondiente según sea el caso, esta podrá ir desde el
pago de la infracción hasta la demolición total o parcial de la
construcción; que será ejecutada por el afectado o infractor a su
coste y dentro del plazo que fije la autoridad municipal. De no
hacerlo, la autoridad la ejecutará por cuenta y cargo del infractor
y su monto constituirá un crédito fiscal.
Así mismo, la autoridad para cualquier diligencia que lleve a
cabo para inspeccionar obras relativas a este reglamento se
podrá auxiliar en todo tiempo y forma de la fuerza pública, sin
que por ello el verificado se vea afectado en su persona moral.
Para calificar las infracciones, suspensiones y clausuras, se
tomará en consideración lo establecido en el Bando Municipal
conjuntamente con el Código Administrativo del Estado de
México, en su Libro Quinto y el Plan Municipal de Desarrollo
Urbano, el Código de Procedimientos Administrativos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 103. Cuando el propietario haga caso omiso a una
infracción o sanción ya establecida, la infracción se duplicará y se
le iniciará el Procedimiento Administrativo conforme al Código
de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 104. Los propietarios se harán acreedores a la demolición.
I.
Cuando la construcción invada un bien del dominio
público.
II. Cuando la obra no respete el uso de suelo.
III. Cuando la construcción no cuente con la autorización
otorgada por la autoridad competente y se encuentre
en áreas no urbanizables, considerando lo establecido
en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma.
IV. Y las demás que no cumplan con ordenamientos legales
aplicables a su favor.
Artículo 105. Procederá el retiro de materiales cuando se
depositen en la vía pública por un tiempo prolongado y perturben
el libre tránsito.
72
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 106. Para la aplicación de las sanciones se tomará en
cuenta lo establecido en el Bando Municipal, considerando para
calificar las infracciones, la situación económica del infractor y la
gravedad de la falta.
Artículo 107. Procederá la cancelación de la licencia de
construcción cuando:
I.
Se transfiera la titularidad de la misma o no se respete
lo ahí establecido e invada el alineamiento en la vía
pública;
II. Por algún problema jurídico; donde no se defina
claramente la propiedad o posesión en su caso; y
III. En caso de que en la visita y la verificación se detecte
excedente en metros cuadrados de construcción de los
autorizados en su licencia de construcción.
Artículo 108. Cuando la obra se haya suspendido y no se
presente voluntariamente el propietario se girara citatorio para
el desahogo de garantía de audiencia y en caso de que no se
presentara, se tendrá por satisfecha la misma y se tomará la
resolución decretando las sanciones correspondientes.
TÍTULO SEGUNDO
DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE LERMA
Capítulo I
Generalidades
Artículo 109. Las disposiciones que emanen de este reglamento
normarán todos los elementos que integran la imagen urbana
del municipio; entendiéndose como tales: las construcciones,
vialidades, plazas, parques, mobiliario urbano, vegetación e
infraestructura.
Artículo 110. Toda acción encaminada a edificar los elementos
que integran la imagen urbana y que se encuentren dentro de
los límites del territorio municipal deberán respetar las normas
establecidas en el presente reglamento.
Artículo 111. Con el fin de definir y regularizar la imagen urbana
del municipio, la autoridad municipal establece los requisitos que
deberán contemplar los particulares que pretendan llevar a cabo
acciones que modifiquen o cambien dicha imagen.
I.
Se procurará clasificar las edificaciones de conformidad
a su estilo y a sus cualidades formales, procurando
asimismo el manejo de una escala común al paisaje
urbano existente;
73
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
II. Se procurará el adecuar las edificaciones nuevas a las ya
existentes, por medio del manejo de las proporciones, de
forma, materiales, textura y el color; para que prevalezca
el arraigo cultural del municipio y se establezca una
imagen distintiva del mismo.
III. Se prestará especial importancia al uso del color
en fachadas, como medio de identificar y definir
determinadas zonas o colonias en el municipio.
Artículo 112. Para los efectos de este título se entenderá por:
I.
II.
III.
IV.
V.
74
Centro Histórico: Es el núcleo principal de atracción
dentro del área urbana, donde se encuentran
edificaciones, y trazas urbanas representativas de
una época y que, dieron origen al alojamiento de
una población. Se caracteriza por la presencia de
instituciones de Gobierno, así como por localizarse en él,
actividades comerciales, financieras, sociales y culturales
de primera Importancia o altamente especializadas. Se
delimita físicamente por las siguientes calles y avenidas;
Poligonal Centro Histórico. Partiendo del punto situado
en el cruce de las vialidades denominadas: Avenida
Reolín Barejón, Avenida Miguel Hidalgo Poniente
siguiendo hacia el cruce con la calle Maestra Manuela
Ruíz, siguiendo sobre Av. Reolín Barejón hacia el Oriente
en cruce con la calle 5 de Mayo y prolongándose hacia
el sur en una línea que continúa por calle Francisco
I. Madero que para identificación se le denominará el
primer cuadro de la cabecera municipal del municipio
de Lerma de Villada, México y de acuerdo al Plan de
Desarrollo Municipal de Lerma, México;
Portales: Zona enmarcada que se encuentra ubicada en
el Centro Histórico, constituida por Tres Secciones: Al
norte con 15 arcos ubicados sobre la Av. Miguel Hidalgo
dividida en 2 secciones: al poniente con 10 arcos
ubicada sobre plaza B. Juárez; al sur con 5 arcos sobre
la Plaza Benito Juárez;
Patrimonio Inmobiliario: Son Monumentos HistóricoArquitectónicos que cumplen con múltiples funciones
desde el punto de vista urbano. Son parte del Patrimonio
Cultural e Histórico y son puntos de interés turístico y
símbolos comunitarios que apoyan la estructura urbana;
Área Urbana: Es el área habitada o urbanizada, total
o parcialmente en donde existen servicios mínimos
esenciales;
Áreas Urbanizables: Son las áreas que se determinan
como tales en los Planes de Desarrollo Urbano, mismas
que son autorizadas para desarrollar asentamientos
humanos y todos aquellos elementos urbanos que
correspondan, también son áreas que se reservan para
el futuro crecimiento de los centros de población de los
mismos por ser aptas para la dotación de servicios, y se
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
delimitan por una línea o borde que ha sido establecida
legalmente como límite del crecimiento urbano;
VI. Colonia: Zona homogénea y sector del área urbana que
son determinados por el Bando Municipal de Lerma;
VII. Pueblo o Poblado: Centro de población de características
rurales que tienen esta categoría política por el número
de habitantes con que cuentan y por las actividades
económicas que desempeñan, son determinadas
también por el Bando Municipal de Lerma;
VIII.Construcciones: Las obras de cualquier tipo, destino
o uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridas
permanentemente y que forman parte integrante de
ella;
IX. Áreas Verdes: Superficie de terreno de uso público
dentro del área urbana o en su periferia, provista de
vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores
complementarias;
X. Vialidad: Es el espacio público destinado a la
circulación o desplazamiento de vehículos y peatones
considerándose tres tipos de vialidad. La vehicular, la
peatonal y la mixta;
XI. Vialidad Colectora: Es aquella vialidad vehicular diseñada
como primaria o regional que une distintas zonas del
área urbana, y que tendrá preferencia de tránsito sobre
el resto de las vías;
XII. Vialidad Local: Es aquella vialidad vehicular diseñada
para dar servicio al interior de una colonia o sector, con
características de continuidad y sección regular en todo
su trayecto;
XIII.Vías peatonales o andadores: Son las vías para uso
exclusivo de peatones con accesos controlados para
automóviles de servicios o emergencias;
XIV.Remodelación de Fachadas: Es la reconstrucción,
arreglo o modificaciones que se haga a las edificaciones
ubicadas dentro del Municipio; y
XV. Anuncios Comerciales: Anuncios que se instalen,
funcionen o se empleen al frente de las fachadas o a la
vista de la vía pública, con propósito de comercialización.
Capítulo II
De Las Construcciones
Artículo 113. Las obras a ejecutar estarán sujetas a las siguientes
restricciones quedando obligados a respetarlas los titulares de los
inmuebles.
I.
La autoridad correspondiente aprobará previa revisión
aquellos proyectos arquitectónicos que cumplan
con los requisitos físicos, espaciales y reglamentarios
en vigor, en caso contrario comunicarán por escrito
al solicitante, estableciendo las causas por las que el
proyecto no se autoriza;
75
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
II. Sólo se autorizarán edificaciones de acuerdo a la
zonificación establecida en el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano del municipio de Lerma; en un
primer término dentro del primer cuadro de la cabecera
municipal y con excepción todos los monumentos
históricos como patrimonio inmobiliario de todo el
municipio de Lerma, en coordinación con el Instituto
Nacional de Antropología e Historia (INAH) por ser
aquel el encargado de la conservación y vigilancia de
dicho patrimonio inmobiliario;
III. Todas las edificaciones deberán respetar el alineamiento
y en su caso las restricciones que señale el reglamento de
Construcción e Imagen Urbana y otros ordenamientos
legales; con excepción de las construcciones de
patrimonio inmobiliario;
IV. Las edificaciones se sujetarán a las superficies
edificables, áreas libres y número de niveles permitidos
en las zonas correspondientes; de acuerdo a los usos de
suelo conforme a la densidad e intensidad y número de
niveles establecidos para tal efecto;
V. Cuando a juicio de la autoridad municipal y del Instituto
Nacional de Antropología e Historia (INAH), el proyecto
de la fachada contraste desfavorablemente con el
conjunto urbano circundante se someterá a estudio por
parte de una Comisión de Planeación Urbana;
VI. Todas las construcciones nuevas deberán respetar las
características predominantes de la zona en que se
ubiquen principalmente aquellas que se localicen en el
Centro Histórico y en colonias tradicionales;
VII. Altura máxima en edificaciones.- La altura máxima
autorizada para edificios no excederá de 2.0 veces el
ancho de la calle, en centros, subcentros urbanos,
centros distritales y corredores urbanos, contemplados
en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en aquellas
áreas no comprendidas anteriormente, la altura
permitida será de 1.5 veces el ancho de la calle;
VIII.Para predios ubicados en esquinas la altura será
calculada con base a la calle más ancha y de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de Construcción e
Imagen Urbana del Municipio de Lerma; para lo cual el
ancho de banquetas será el que determinen la Dirección
de Desarrollo Urbano;
IX. En el caso de propuesta de edificaciones mayores a
las especificadas, se verificará su ubicación dentro del
predio así como la superficie del mismo, evaluando
los efectos de iluminación y asoleamiento que pueda
causar el inmueble a sus alrededores;
X. En el caso de que la edificación solicitada se encuentre
colindando con un inmueble catalogado como
Monumento Histórico la altura será determinada por
el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la
Comisión de Planeación Urbana Municipal;
76
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
XI. Todas las construcciones, demoliciones; adecuaciones,
ampliaciones y restauraciones que se pretendan se
harán mediante un permiso expedido por la Dirección
de Desarrollo Urbano Municipal;
XII. En caso de que se pretenda realizar obras de excavación,
cimentación, demolición o construcción que puedan
afectar las características de Monumentos Históricos
colindantes se deberá obtener permiso por parte de la
Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma
y del I.N.A.H. que expedirá la constancia correspondiente
una vez satisfechos los lineamientos establecidos para
la conservación de dichos inmuebles colindantes;
XIII.En el caso de demolición se especificará detalladamente
en el Programa las Medidas Preventivas para no afectar
los edificios colindantes;
XIV.Toda barda que constituya un peligro dadas sus
condiciones de deterioro, no respete el alineamiento
que marca la calle, así como la sección de banquetas o
no cumpla con una debida cimentación en su estructura
será demolida a costa del propietario por no respetar
las normas de urbanidad y constituir un peligro para la
ciudadanía y para el propio propietario por poner en un
riesgo inminente a su familia y a los transeúntes que
circulan en dicha edificación;
XV. Cuando se construya una obra de dimensiones
considerables se presentará además un estudio de
mecánica del suelo; y
XVI.Se prohíben las demoliciones con explosivos.
Capítulo III
Del Patrimonio histórico
Artículo 114. Para la conservación y mejoramiento de la imagen
urbana en el Municipio de Lerma se atenderá a lo siguiente, todas
las personas estarán obligadas a conservar y proteger todos
los sitios y edificios que se encuentren en el Municipio y que
signifiquen un testimonio valioso de su historia y cultura.
Artículo 115. Todos los edificios significativos o de valor patrimonial
comprendidos en el Municipio de Lerma, que se encuentren
contenidos dentro de la catalogación de Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas elaborado por el Instituto
Nacional de Antropología e Historia (l.N.A.H.); y por el Instituto
Nacional de Bellas Artes (INBA), deberán conservar su aspecto
formal actual y no se autorizará ningún cambio o adición de
elementos en sus fachadas sin la autorización expresa de la
Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Lerma y
del propio INAH.
77
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 116. De acuerdo por lo establecido en la Ley de
Asentamientos Humanos; el Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural estará constituido por:
I.
Los inmuebles vinculados a la historia local o nacional,
los inmuebles que tengan valor arquitectónico y que
sean definidos por el l.N.A.H. y en su caso por el INBA.
Así como la traza urbana original del municipio y los
poblados;
II. Las zonas arqueológicas y poblados típicos.
Artículo 117. Las autoridades podrán establecer convenios con
los propietarios de inmuebles declarados del Patrimonio, Histórico
y Cultural para su mejoramiento, preservación, conservación,
reparación, utilización y mejor aprovechamiento.
Capítulo IV
De Las Áreas verdes
Artículo 118. Deberá preservarse la apertura, renovación y
mantenimiento de zonas verdes y de otras medidas para evitar
la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida en el
municipio.
Artículo 119. En las banquetas que midan más de 1.80 metros se
podrán sembrar árboles y estos deben colocarse a una distancia
de 3.00 metros como mínimo entre sí.
Artículo 120. Todos los propietarios o usuarios de inmuebles
quedarán obligados a mantener y conservar los árboles que se
encuentren ubicados al frente de sus fachadas.
Artículo 121. Los propietarios de los inmuebles cuyos árboles
ubicados en los mismos afecten la banqueta o la infraestructura
estarán obligados a reparar los daños que ocasionen los mismos.
Capítulo V
Vialidad
Artículo 122. El espacio que integra la vialidad está limitado por
planos verticales que siguen el alineamiento oficial o el lindero
de dicha vía pública y se denominan paramentos.
Artículo 123. El trazo de nuevas vialidades deberá adecuarse a la
traza urbana existente del municipio de Lerma y los lineamientos
que marcan los Planes de Desarrollo Urbano.
78
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 124. Las secciones de cada tipo de vialidad deberán
corresponder a las especificadas en el Plan Desarrollo Urbano
de ser posible en ningún caso se permitirán ampliaciones de
calles que afecten edificios con valor histórico, o trazas de calles
originales.
Artículo 125. Las vialidades deberán jerarquizarse de conformidad
con un esquema de estructura vial.
Artículo 126. Se establecerán como normas básicas para
vialidades las siguientes:
I.
El ancho mínimo de las vialidades colectoras será de
20.00 metros.;
II. El ancho mínimo de las calles locales será de 12.00
metros a excepción de aquellas que se localicen en los
Centros Históricos;
III. Los andadores serán de 6.0 metros;
IV. Los materiales que se utilizarán en la pavimentación
deberán ser antiderrapantes evitando los acabados lisos;
V. En lo posible el ancho de las nuevas banquetas que sea
de 1.80metros., y sean circulables;
VI. Se procurará la existencia de una vialidad colectora cada
1000 metros de distancia como máximo;
VII. La distancia máxima de un andador entre una calle y un
lote a servir será de 50 metros.;
VIII.En caso de servidumbres de paso la anchura mínima
será de 1.50 metros;
IX. A cada lado de los derechos de vía federales y estatales
se establecerán restricciones de construcción en una
franja de 10.00 metros de anchura mínima.
X. Las señales de tránsito, lámparas casetas y cualquier
otro mobiliario de calles, será dispuesto de manera
que no estorben a los peatones o a la visibilidad de los
automovilistas;
XI. Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos
de teléfonos, alumbrado, semáforos, energía eléctrica,
gas y cualquier otra deberán localizarse a lo largo de
aceras o camellones;
XII. La apertura, prolongación o ampliación de las vías
públicas podrá realizarse por las autoridades estatales o
municipales en áreas urbanas cuando estén previstas en
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano vigentes o
se demuestre causa de utilidad pública;
XIII.Toda apertura, prolongación o ampliación de calles en
poblados requerirá la aprobación previa de la Dirección
de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma y
posteriormente del cabildo;
XIV.Ninguna de las calles que sea prolongación de otra
podrá tener una anchura menor que la existente, el
ancho de la prolongación será el mínimo establecido
en el Libro Quinto del ordenamiento territorial de los
79
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los
centros de población a excepción de aquellas donde
se afecten inmuebles considerados como Patrimonio
Histórico;
XV. Las zonas comerciales con frente a la vía pública con
gran intensidad de uso del suelo, deberán tener acceso
de carga y descarga en la parte posterior y dentro de sus
instalaciones.
Capítulo VI
Alumbrado publico
Artículo 127. El alumbrado público deberá responder a las
normas que para tal efecto se emitan.
Artículo 128. La iluminación de plazas y jardines deberán
diferenciarse del resto del área mediante lámparas de distinta
intensidad de manera que facilite la seguridad en su tránsito.
Artículo 129. La iluminación en los portales y pasajes deberá
diferenciarse del resto del área urbana, en los portales se prohíbe
el uso de luz blanca en aparadores y locales.
Artículo 130. Deberá evitarse en lo posible, la saturación de un
solo tipo de luz en el municipio, siendo indispensable el hecho de
que exista variedad y diversidad de intensidades de iluminación.
La función de las luminarias como mobiliario urbano deberá
responder de conformidad con su diseño y localización a las
características del contexto.
Artículo 131. Se deberá evitar que las luminarias bloqueen vistas
importantes o que obstruyan la circulación vehicular o peatonal.
El espaciamiento, altura de montaje y la sección de luminarias se
determinará de acuerdo a las características propias del espacio
en que se ubicarán.
Capítulo VII
De la remodelación y pintura en fachadas de
inmuebles
Artículo 132. Se requiere de licencia para la remodelación de
la fachada de los inmuebles de propiedad particular o pública,
sobre todo en casos de edificios clasificados como patrimonio
inmobiliario municipal, que se encuentren dentro del primer
cuadro de la cabecera municipal o que necesiten obstruir la vía
pública con materiales, tapiales o instalaciones de seguridad y
protección.
80
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 133. Cuando se trate de edificaciones consideradas
como patrimoniales, solo se podrá otorgar la licencia, permiso
u autorización municipal para la remodelación y/o pintura en
fachadas, previa presentación ante la Dirección de Desarrollo
Urbano, de la aprobación que por escrito haga la Delegación
Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia.(INAH).
Artículo 134. La remodelación de fachada, deberá estar acorde
con el estilo arquitectónico que prevalezca en cada sector de la
zona urbana.
Artículo 135. La pintura de las fachadas deberá ser en colores
que no alteren la imagen urbana.
Artículo 136. Los propietarios o poseedores de las edificaciones,
tendrán las siguientes obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Pintar sus fachadas cuando menos una vez al año;
y cuando sea necesario, en el período y zonas que
determine el Ayuntamiento;
Garantizar la seguridad de los transeúntes, con motivo
de la realización de las obras de remodelación o pintura;
Solicitar el auxilio de las autoridades competentes,
cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de
las personas;
Con motivo de la realización de las obras de remodelación
o pintura; no se deberá obstruir el tránsito vehicular o
peatonal, en su caso deberá obtenerse el permiso para
obstruir la vía pública;
AI término de la realización de la obra dejar aseada el
área utilizada de la vía pública; y
Las demás que determine el Ayuntamiento.
Artículo 137. En caso de que se observe posibilidad de daño en
la propiedad contigua con motivo de la realización de la obra, la
autoridad municipal exigirá al solicitante una fianza que garantice
los posibles daños.
Artículo 138. Los propietarios o poseedores de las edificaciones
tienen prohibido:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Realizar la obra de remodelación de fachadas sin la
licencia, permiso o autorización correspondiente,
Utilizar materiales distintos a los autorizados;
Utilizar colores que alteren la imagen urbana;
Realizar la obra, la pintura o remodelación en lugar
diferente al determinado por el Ayuntamiento;
Realizar mezclas en la vía pública, sin que tenga
autorización para ello; y
Las demás que señale el Ayuntamiento.
81
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Capítulo VIII
Información pública y señalización de tránsito
Artículo 139. El municipio deberá contar con el señalamiento
adecuado en materia de circulación vehicular y peatonal;
información pública, para proporcionar seguridad y destino de
los conductores de vehículos.
Artículo 140. Los tipos básicos de señalamiento se clasificarán
en restrictivos, preventivos, informativos, turísticos y para las
obras en construcción, además, de acuerdo a la forma en que se
coloquen (vertical y horizontal):
I.
II.
III.
IV.
V.
Pintados sobre cualquier parte de la construcción;
Adheridos a la construcción;
Sujetos a postes;
Proyectados fuera de la construcción; y
Sobre la cubierta o bajo la cumbrera.
Artículo 141. Las señales de tránsito se encuentran establecidas
por SEDUE por tanto se debe normar su colocación bajo lo
siguiente:
I.
Se procurará el conjuntar en lo posible toda aquella
información en elementos señalados para este efecto;
II. No deberá obstruir visibilidad y la circulación tanto
vehicular como peatonal;
III. Es obligatorio el uso de la señalización pertinente en
las áreas contiguas a hospitales, escuelas y corredores
urbanos.
Capítulo IX
Área urbana
Sección primera
Centro histórico
Artículo 142. El área del Centro Histórico del Municipio es la
delimitada por las calles descritas en este ordenamiento.
Artículo 143. Todas las construcciones, demoliciones,
adecuaciones, ampliaciones y restauraciones que se pretendan
en esta zona se harán mediante un permiso expedido por la
Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Lerma y en
su caso con autorización del Instituto Nacional de Antropología
e Historia o del INBA.
82
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 144. Para la conservación y mejoramiento de la imagen
urbana en esta zona será conforme a lo siguiente:
I.
Las edificaciones que se localicen en sus entornos
deberán ser armónicas y compatibles con aquellas en
lo que al estilo, materiales y formas se refiere;
II. Las construcciones nuevas deberán respetar las
características de la zona como son: Escala de los
edificios colindantes; relación de vanos; materiales de
construcción; proporciones y el color de las mismas;
III. Los propietarios de las edificaciones, tendrán las
obligaciones de conservarlas en buen estado de
servicios, aspecto, higiene y estabilidad; y
IV. Con el fin de preservar la crónica del Municipio se
promoverá un programa de nomenclatura especial
en el que se inscriba una leyenda de todas las calles
pertenecientes a la zona del primer cuadro de la
cabecera municipal, mismas que contemplan historia y
nombre original.
sección segunda
Carga y Descarga
Artículo 145. Las zonas comerciales con frente a la vía pública
con gran inmensidad de uso del suelo, deberán tener acceso de
carga y descarga por avenidas secundarias o en su caso preverlo
dentro de sus instalaciones.
La carga y descarga en la zona comprendida entre las Avenida
Miguel Hidalgo y Reolín Varejón: sólo podrá realizarse de las
21:00 a las 7:30 horas del día siguiente de lunes a sábado.
sección tercera
Comercio móvil
Artículo 146. Se prohíbe el comercio móvil dentro de esta zona, así
como frente a los edificios públicos, como: escuelas, hospitales,
oficinas de gobierno y en los demás lugares que determine la
autoridad municipal. Esta última tiene en todo tiempo, la facultad
de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía pública.
sección cuarta
Portales
Artículo 147. Se encuentran encuadrados por la Avenida Miguel
Hidalgo, Plaza Benito Juárez al Poniente y la calle Artesanos al Sur.
83
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 148. En relación con los portales todas las personas
estarán obligadas a mantener y conservarlos con los materiales y
forma original, no podrán ejecutarse obras nuevas, construcciones
o instalaciones de cualquier naturaleza sin previa autorización de
la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio y del Instituto
Nacional de Antropología e Historia.
Artículo 149. Las nuevas construcciones o remodelaciones
interiores en los portales se ajustarán al alineamiento original
respetando los paños exteriores y prohibiéndose los salientes de
cualquier tipo.
Artículo 150. Las fachadas interiores deberán adecuarse al diseño
original en el plazo que se determine posteriormente.
Artículo 151. Se deberá preservar el estilo de la herrería en los
balcones de los portales.
Artículo 152. Las construcciones que sobrepasen la altura actual
deberán remeterse del alineamiento a una distancia de 6.00
metros conservando el estilo arquitectónico que actualmente
tiene el portal, a efecto de mantener la unidad arquitectónica del
mismo.
Artículo 153. Quedan prohibidos los anuncios de cualquier tipo
en las azoteas, dentro de esta área.
Artículo 154. Los propietarios de inmuebles ubicados en el área
de los portales quedan obligados a conservar y restaurar dichos
inmuebles previa autorización de la Dirección de Desarrollo
Urbano del Municipio de Lerma.
Artículo 155. Todos los propietarios o encargados de comercios o
alacenas están obligados a conservar y asear las calles, banquetas,
plazas y jardines de las zonas aledañas a su comercio.
Artículo 156. Es obligación de los propietarios o encargados de
dichos comercios cumplir con las determinaciones siguientes:
I.
Procurar barrer y lavar el pasillo o andador
correspondiente a su área diariamente;
II. Procurar efectuar el lavado de las vitrinas, aparadores y
alacenas exteriores;
III. Ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos
absteniéndose de tirar basura o desperdicios en la vía
pública; y
IV. Recolectar permanentemente los residuos o basura de
sus comercios frente de los mismos, depositándolos en
los lugares que se encuentren para tal fin o en depósitos
de los propios comerciantes.
84
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 157. Se prohíbe a todo comercio la invasión con objetos
móviles y/o adosados fuera del paramento de su área.
Artículo 158. Toda persona propietaria o encargada de un local
comercial, queda obligada a mantenerla en buen estado y a
unificar el color de dicho local conjuntamente con los demás
y/o a cubrir el costo que este implique si lo realiza el propio
Ayuntamiento.
Artículo 159. Con el fin de preservar la imagen tradicional
del portal queda prohibida la venta de comida que afecte la
circulación de personas y la imagen de los portales. Se iniciará
un programa para regularizar el comercio ambulante que se
encuentra dentro de la plaza cívica de la cabecera municipal
para el establecimiento y reacomodo de los puestos existentes y
su adecuada reubicación con la implementación de carritos de
expendio al público en un horario determinado, el cual deberá de
contar con el permiso municipal correspondiente y, para el caso
de instalar nuevos negocios, deberá ser con el visto bueno del
Ayuntamiento por conducto de la Dirección competente.
Artículo 160. Se consideran colonias de arraigo popular las
siguientes: El Centro, La Estación, La Merced-El Calvario, El
Panteón. Establecidos todos estos en el Bando Municipal.
Artículo 161. Se obliga a todas las personas a mantener la
estructura física de la colonia hasta donde sea posible a través
de la conservación, y aprovechamiento de toda edificación o
infraestructura que pueda ser rehabilitada, y cuando la edificación
represente un valor cultural para la comunidad.
Artículo 162. Se prohíbe la construcción de edificaciones de
cualquier índole que alteren o modifiquen el carácter intrínseco
de las colonias de arraigo popular y sólo se permitirán aquellas
que contribuyan a mejorar su aspecto formal dentro de sus
mismas características.
Artículo 163. Todas las vialidades empedradas y adoquinadas
existentes en las colonias se deberán respetar y conservar en su
aspecto físico.
Artículo 164. Con el fin de conservar el panorama que proporciona
la Plaza Benito Juárez en su tramo norte que comprende la
Avenida Miguel Hidalgo y la Calle Artesanos, se restringe la altura
de las construcciones que no exceda el doble del ancho de la
calle, además, las azoteas deberán tratarse con materiales que
propicien un buen aspecto visual, y los servicios o instalaciones
que estén alojadas en estas superficies deberán estar contenidas
dentro de elementos diseñados de tal manera que los oculten.
85
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Así mismo se restringe el estacionamiento de automóviles sobre
las calles que delimitan la plaza Benito Juárez
Artículo 165. Queda prohibida la construcción de bardas o la
colocación de elementos que obstruyan la visibilidad de dicho
Centro histórico, tales como espectaculares o similares.
Artículo 166. Todas las personas propietarias de un
fraccionamiento o conjunto habitacional deberán mantener una
imagen homogénea en las casas habitación o condominios en
cuanto a su diseño, forma y color.
Artículo 167. Cuando el condominio tenga varios frentes a la vía
pública deberán diseñarse sus fachadas, prohibiéndose las bardas
y muros ciegos sobre todo en bardas mayores de 20.00 metros
de longitud.
Artículo 168. Para evitar que los frentes de los condominios
se conviertan en áreas descuidadas se propiciará que las áreas
destinadas a estacionamiento de visitantes queden en el interior
del condominio.
Artículo 169. En todo fraccionamiento reciente, el promotor
deberá proponer alternativas de urbanización en vialidades, con
el propósito de asegurar la captación de agua pluvial hacia el
subsuelo, esto a través de pavimentos permeables, diseño de
cruceros, coladeras, drenajes, pozos.
Artículo 170. Los nuevos fraccionamientos deberán tener
áreas verdes que serán donadas al Municipio para aumentar la
protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente,
arborizándose dichas áreas.
Artículo 171. En el caso de nuevos fraccionamientos y todo tipo
de conjuntos habitacionales, todas las instalaciones, deberán ser
subterráneas con el fin de mejorar la imagen urbana.
Artículo 172. El color exterior de las propiedades deberá mantener
una gama uniforme.
Artículo 173. El alumbrado público de dicho fraccionamiento
deberá ser uniforme y deberá respetar lo estipulado en el proyecto
autorizado.
Artículo 174. Todos los fraccionamientos deberán tener sistema
de nomenclatura y señalamiento vial.
Artículo 175. Es obligación de los vecinos conservar y cuidar
las áreas de donación y jardines que se encuentran dentro del
fraccionamiento o condominio.
86
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 176. Será obligación de los vecinos mantener limpias las
aceras o frentes de sus casas para mantener una buena imagen
del fraccionamiento o condominio.
Artículo 177. Todos los condominios están obligados a cumplir
con el reglamento Interno del Condominio para mantener una
imagen homogénea en el mismo.
Artículo 178. Los edificios destinados a fábricas, industrias y
similares se ubicarán fuera de las áreas urbanas y en las zonas
industriales destinadas para tal fin.
Artículo 179. Estas zonas se ubicarán de tal manera que los
vientos dominantes de la zona alejen del centro de población las
emanaciones de humo y polvo generado por las industrias.
Artículo 180. Las industrias de alto riesgo y contaminación se
ubicarán fuera de las áreas urbanas a una distancia no menos de
5 kilómetros y deberán tomar las medidas necesarias para evitar
la posible contaminación de los cuerpos de agua o de las zonas
de producción agropecuarias.
Artículo 181. Queda estrictamente prohibida la construcción de
casas habitación dentro de esta área.
Capítulo X
De las atribuciones de la autoridad
Artículo 182. La aplicación de las normas contenidas en el
presente ordenamiento, compete al Ayuntamiento a través de
las autoridades respectivas y se apegarán a lo establecido en el,
Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos
Humanos y del Desarrollo Urbano de los centros de población,
Bando Municipal de Lerma, el presente Reglamento y las demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 183. La autoridad municipal deberá poner especial
atención al aspecto formal de los proyectos arquitectónicos
para los que soliciten autorización de licencia de construcción
con el fin de coadyuvar al logro de una imagen urbana propia y
homogénea del primer cuadro de la cabecera municipal
Artículo 184. La autoridad municipal tendrá las siguientes
facultades y atribuciones en materia de imagen urbana:
I.
Autorizar o negar licencias de construcción para llevar
a cabo edificaciones dentro del Municipio de Lerma de
conformidad con los lineamientos establecidos dentro
del primero cuadro de la cabecera municipal que más
adelante se precisa.
87
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
II. Practicar la inspección de obras para verificar el
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
presente reglamento y las que emanen en materia de
desarrollo urbano.
III. Inspeccionar los anuncios publicitarios en comercios
así como la remodelación y pintura de fachadas dentro
del primer cuadro de la cabecera municipal.
IV. Revocar las autorizaciones y permisos que no cumplan
con las características especificadas; dentro del presente
reglamento y de las normas de desarrollo urbano.
V. Ordenar la suspensión o clausura de obras que no
cuenten con la debida autorización de la Dirección de
Desarrollo Urbano;
VI. Ordenar previo a la Resolución Administrativa, el retiro,
modificación o demolición de la obra que no cumpla
con las disposiciones de este reglamento;
VII. Aplicar y/o ejecutar las medidas necesarias o en su caso
sancionar las infracciones cometidas en el presente
reglamento;
VIII.Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere
necesario para el cumplimiento de las disposiciones;
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del
reglamento y las que le confieran otros ordenamientos.
Capítulo XI
De las infracciones
Artículo 185. Las infracciones o faltas a las normas contenidas
en el presente título y demás acuerdos, circulares y disposiciones
administrativas que del mismo se deriven serán sancionadas
con amonestaciones, apercibimiento, cancelación de licencia
o suspensión, clausura, o demolición de construcciones
atendiendo a la gravedad de la falta, contenidas en el presente
reglamento y a falta de estas, las establecidas en el Código
Administrativo del Estado de México en su Libro Quinto del
Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del
Desarrollo Urbano de los centros de población y Título Décimo
Octavo de las construcciones del mismo ordenamiento legal y
Código Financiero del Estado de México.
Artículo 186. La imposición de una multa se fijará tomando en
consideración el salario mínimo vigente para la zona económica.
Artículo 187. Se suspenderá y sancionará la demolición de
cualquier obra que represente valor arquitectónico o que forme
parte del Patrimonio Cultural y Artístico del Municipio de Lerma
Artículo 188. Se impondrá multa hasta 2,000 veces el salario
mínimo vigente a quien lleve a cabo una demolición en las
88
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
obras que representen valor histórico o que formen parte del
Patrimonio Artístico del Municipio de Lerma.
Artículo 189. Se impondrá la desocupación del inmueble cuando
el uso de estos cause deterioro a los monumentos arquitectónicos,
artísticos e históricos.
Artículo 190. Cuando se modifique la fachada o el estilo de un
edificio que se considere del Patrimonio Histórico, se obligará
al propietario a demoler y restituir a su estado original dicho
inmueble a costa del mismo.
Artículo 191. La autoridad municipal a través de sus inspectores
que detecten alguna violación al presente reglamento procederá
al levantamiento de la infracción y notificación al propietario o
responsable para los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 192. La autoridad municipal podrá en todo tiempo
suspender una obra en construcción cuando esta afecte o dañe
bienes del dominio público o que afecten la imagen urbana sin
autorización del Ayuntamiento, asimismo cuando se ejecute
una obra sin licencia municipal de construcción, y si el infractor
hubiese hecho caso omiso de la infracción y no haya dado
cumplimiento a la regularización su situación legal en el término
que se le haya concedido para tal efecto.
Artículo 193. Se impondrá multa de 1 a 4 días de salario mínimo
a quien:
No mantenga aseado el frente de su domicilio negocio o predio
en posesión; y no deposite la basura o desperdicio en los
camiones recolectores destinados para tal efecto.
Artículo 194. Se impondrá una multa de 4 a 20 días de salario
mínimo a quien:
I.
No tenga a la vista la licencia, permiso o autorización
municipal, para la instalación de medios de publicidad o
remodelación de fachadas;
II. Pinte su fachada con colores que alteren la imagen
urbana;
III. Use altavoces y rebase los límites audibles permitidos;
IV. No mantenga en óptimas condiciones de funcionamiento
y de presencia los anuncios permanentes o temporales,
quedando obligado a la reparación correspondiente;
V. Fije anuncios en casas particulares, en bardas o cercas
sin autorización del propietario;
VI. No retire su anuncio al término de la vigencia que le
marque la propia licencia;
VII. En la realización de una obra de pintura o remodelación,
no asee el área utilizada de la vía pública una vez
terminada aquella.
89
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 195. Solo se impondrá multa de 10 a 50 días de salario
mínimo a quien:
I.
Realice los medios de publicidad o destine la obra de
remodelación en lugares diferentes a los autorizados;
II. Con motivo de la actividad realizada obstruya el tránsito
vehicular o peatonal; y
III. Altere la leyenda no autorizada.
Artículo 196. Se impondrá multa de 4 a 50 días de salarlo mínimo
a quien: No mantenga aseadas las vitrinas, aparadores y alacenas
de su propiedad.
Artículo 197. Se impone multa de 10 a 50 días de salario mínimo
a quien no bardé los terrenos baldíos de su propiedad o posesión
que se encuentren dentro de las áreas urbanas del Municipio;
y propicien la acumulación de basura y proliferación de fauna
nociva.
Artículo 198. Se impondrá multa de 10 a 70 días de salario
mínimo a quien:
I.
Haga pintas y grafitis en las fachadas de los bienes
públicos o privados sin autorización de los propietarios
y del Ayuntamiento; y
II. No mantengan pintadas las fachadas o inmuebles de su
propiedad o posesión de acuerdo con lo que establece
el presente reglamento.
Artículo 199. Se Impondrá multa de 10 a 1,000 días de salario
mínimo a quien:
I.
Instale, ponga en funcionamiento o emplee un medio
de publicidad o realice una obra de remodelación de
fachada, careciendo de licencia, permiso o autorización
municipal;
II. Manifieste datos falsos con el objeto de obtener la
licencia para alguna de las actividades que se refiere
este reglamento, independientemente del ilícito en que
pudiera incurrir.
TÍTULO tercero
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Capítulo I
Del procedimiento
Artículo 200. La finalidad de lo establecido en este reglamento
es que se cumpla a través de la autoridad municipal, y para ello
deberá observar lo establecido del Código Administrativo del
90
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México, Bando Municipal de Lerma y Reglamento de
Construcción e Imagen Urbana del Municipio de Lerma, y contará
con un equipo de verificadores, notificadores e inspectores para
que se encarguen de dar cumplimiento a las disposiciones
del mismo. Los verificadores requerirán la documentación
correspondiente que amparen la construcción cuantas veces lo
crean conveniente, así como permitir el acceso a la construcción
para la inspección y/o verificación.
Artículo 201. Los notificadores e inspectores deberán identificarse
ante el propietario o encargado de la obra con la credencial oficial
expedida por el Ayuntamiento de Lerma.
Artículo 202. Cuando la autoridad municipal o notificadores
e inspectores dictaminen alguna falta al presente reglamento,
procederán a levantar el acta correspondiente y según la
situación de la verificación realizada se suspenderá temporal o
definitivamente, o clausurá temporal o definitivamente, previa
iniciación del Procedimiento Administrativo.
Artículo 203. Al inicio de la verificación el inspector deberá
requerir al visitado para que nombre a dos personas como
testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en
caso de rebeldía estos serán propuestos por el propio inspector.
En el caso de que se niegue a recibir el acta correspondiente, el
proceso de verificación no se verá afectado.
Artículo 204. Los visitados podrán aportar pruebas por escrito
con relación al contenido del acta levantada dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha del acta de verificación,
ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. Al escrito
de inconformidad acompañarán las pruebas documentales
pertinentes y vinculadas con los hechos que se pretendan
desvirtuar, siempre que no las hubiere presentado durante el
desarrollo de la vista.
Los hechos con los cuales los visitados no se conforman durante
el plazo señalado o haciéndolo no lo hubieren desvirtuado con
las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por
consentido y se iniciará el Procedimiento Administrativo.
Artículo 205. La autoridad municipal podrá en cualquier momento
suspender temporal o definitivamente la construcción, si está
invadiendo área común, invasión de la vía pública o restricciones
de carácter estatal o federal, invasión de cunetas o invasión de
zona federal. Así mismo, también procederá cuando la obra no
cuente con la licencia correspondiente otorgada por la Dirección
de Desarrollo Urbano Municipal y el propietario hubiese hecho
caso omiso a la notificación, infracción o suspensión de obra,
91
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
que no haya regularizado su situación en el plazo establecido por
la autoridad correspondiente.
En el caso de contar con la licencia, la autoridad competente
podrá en todo tiempo y forma, revocar la licencia de construcción
si afecta al dominio público y se iniciará el procedimiento
administrativo al particular.
Artículo 206. Al término otorgado por la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal para regularizar la licencia o en su caso para
la corrección de la obra, la autoridad correspondiente realizará
una inspección física a la obra para que de fe de lo establecido y
acordado ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
Si el propietario hiciere caso omiso a este, procederá la clausura
o la demolición de la obra, y en caso de incumplimiento lo
hará la autoridad correspondiente a costa del infractor, previo
Procedimiento Administrativo.
Artículo 207. Si el propietario no respetara lo establecido en la
licencia otorgada por el Ayuntamiento, esta quedara sin validez
alguna, ya sea por construir más de lo autorizado y declarado,
por cambiar el uso de suelo, por invasión a la vía pública, invasión
a áreas comunes, invasión de áreas verdes; previas al desahogo
de su garantía de audiencia.
Capítulo II
Del procedimiento administrativo
Artículo 208. Las resoluciones, acuerdos y actos de las
autoridades municipales competentes, en la aplicación del
presente reglamento podrán ser impugnadas por la parte
interesada mediante, la interposición del Recurso Administrativo
de Inconformidad y/o Juicio Administrativo estipulado dentro del
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia
el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o
menor naturaleza que se opongan al presente.
92
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los
artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta
Municipal, para su debida observancia y cumplimiento.
Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio
de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión
Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del
dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco
Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio
Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora,
Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric,
Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor,
Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás,
Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor
Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén
Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández,
así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.“Rúbricas.”
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones
II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, y para su debida publicación y observancia,
procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la
Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca
Presidente Municipal Constitucional
(Rúbricas)
Lic. Tomás García Villar
Secretario del Ayuntamiento
(Rúbricas)
93
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
DESARROLLO SUSTENTABLE Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL
ACUERDO
Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice:
Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “
Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal
Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo
siguiente:
REGLAMENTO DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y EDUCACIÓN
AMBIENTAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. Las disposiciones que contiene este reglamento son de
orden público e interés social, así como de observancia general y
regirán en el Municipio de Lerma del Estado de México, teniendo
por objeto reglamentar las atribuciones del Municipio en materia
de desarrollo sustentable y medio ambiente, así como regular
los impactos al medio ambiente derivado de obras y actividades
llevadas a cabo en el Municipio mediante la instrumentación de
la protección, conservación y restauración de los ecosistemas
en el Municipio, así como prevenir y controlar los procesos de
deterioro ambiental
Artículo 2. Para efectos de este reglamento, serán aplicables las
definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico
94
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
y la Protección al Ambiente y sus reglamentos; las establecidas
en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
las establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento;
Ley de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios
del Estado de México, Código para la Biodiversidad del Estado de
México, las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en
materia ambiental; así mismo, serán aplicables las definiciones
establecidas en las leyes estatales y reglamentos municipales
relacionadas con las materias que regula este reglamento.
De la misma manera, los ordenamientos mencionados con
anterioridad, serán aplicables de manera supletoria, en todo lo
no expresamente previsto por el presente reglamento.
Las definiciones establecidas en los instrumentos jurídicos a que
se refiere el párrafo que antecede, se aplicarán salvo en los casos
en que este reglamento específicamente otorgue a algún término
una connotación distinta, o del contexto del propio reglamento
se infiera dicha connotación distinta.
Artículo 3. Son de aplicación supletoria a este reglamento las
disposiciones legales aplicables en materia ambiental, contenidos
en reglamentos, leyes u ordenamientos referentes a las materias
reguladas en este reglamento.
Artículo 4. Se considera de utilidad pública e interés social:
I.
Garantizar dentro del territorio municipal el derecho de
toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar;
II. El ordenamiento ecológico y territorial del Municipio;
III. El establecimiento de las áreas y espacios verdes
municipales y otras zonas prioritarias de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, que se promuevan
mediante declaratoria del Ayuntamiento de Lerma;
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda
con motivo de la presencia de actividades consideradas
como riesgosas para los ecosistemas o el medio
ambiente del Municipio;
V. La prevención y control de la contaminación del aire,
agua y suelo en el Municipio;
VI. El fomento, difusión y promoción de la educación
ambiental en la sociedad;
VII. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de los
centros de población, mediante el establecimiento de
instalaciones o realización de obras destinadas a la
recreación social y a su promoción en cumplimiento
del presente reglamento;
VIII.El establecimiento de museos, zonas de demostración y
otras instalaciones o exhibiciones similares, destinadas a
promover el cumplimiento del presente reglamento y para
preservar las especies exóticas o en peligro de extinción;
95
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
IX. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el
mantenimiento e incremento de los recursos genéticos
de la flora y fauna silvestres;
X. El saneamiento de cuerpos de agua asignados al
Municipio, así como el establecimiento de zonas que
permitan el cuidado y la preservación de ciertas especies
de flora y fauna silvestres;
XI. La protección del paisaje rural y urbano del Municipio;
XII. El adecuado manejo y disposición de los desechos y
residuos sólidos, líquidos y gaseosos; y
XIII.La forestación y reforestación de las áreas verdes
urbanas.
Artículo 5. El Municipio, además de ejercer las facultades que le
corresponden conforme a la legislación aplicable o por virtud de
este reglamento, podrá intervenir en las materias reservadas a
la Federación o al Estado mediante la celebración de acuerdos
de coordinación con las dependencias Federales y Estatales
competentes, previo al cumplimiento de las formalidades legales
que en cada caso proceda.
Asimismo, conforme lo dispone el Bando municipal, el Municipio
tiene garantizado el derecho de intervenir en todos los asuntos
que afecten directamente el ámbito de sus intereses colectivos,
derecho que en materia ambiental será ejercido por el Municipio
en los términos de las disposiciones aplicables del presente
reglamento.
Artículo 6. Para efectos de interpretación de este reglamento, se
entiende por:
I.
II.
III.
IV.
V.
96
Actividades riesgosas: Las que puedan generar efectos
contaminantes al ambiente, los ecosistemas o dañar
la salud, no consideradas por la Federación como
altamente riesgosas;
Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades
domésticas, industriales, comerciales, agrícolas,
pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por
el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes,
en detrimento de su calidad original;
Ambiente: Conjunto de elementos naturales o inducidos
por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo
de los seres humanos y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinados;
Aprovechamiento Sustentable: Utilización de los
elementos naturales de forma eficiente y socialmente
útil, en la que se respete la integridad funcional y
permanencia de carga de los ecosistemas, de los
que forman parte dichos elementos, por períodos
indefinidos;
Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio
municipal en que los ambientes originales no han sido
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
significativamente alterados por la actividad del hombre,
y que han quedado sujetas al régimen de protección;
VI. Auditoría ambiental: Proceso mediante el cual se
verifica, analiza y evalúa la adecuación y aplicación de
las medidas adoptadas por la persona física o jurídica
colectiva auditada para reducir los riesgos y controlar la
contaminación ambiental;
VII. Autoridad ambiental municipal: El Ayuntamiento, por
conducto del Departamento de Normatividad y Control,
dotará de facultades para la aplicación y observancia del
presente ordenamiento, conforme a las atribuciones
conferidas en el mismo;
VIII.Autoridad competente: Responsable de sustanciar el
procedimiento administrativo correspondiente, para
el caso de incumplimiento a las disposiciones de este
reglamento;
IX. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de
Lerma;
X. Conservación: La permanencia de los elementos de la
naturaleza, logrado mediante la planeación ambiental
del crecimiento socioeconómico y con base en el
ordenamiento ecológico del territorio, con el fin de
asegurar a las generaciones presentes y venideras, un
ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos
naturales que le permitan satisfacer sus necesidades;
XI. Acreditación: Acto por el cual una entidad reconoce la
competencia técnica y confiabilidad de los laboratorios
de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios
clínicos, unidades de verificación (organismos de
inspección) y organismos de certificación
para
evaluación de la conformidad;
XII. Contaminación: Es la presencia en el ambiente de uno
o más elementos o de cualquier combinación de ellos
que cause desequilibrio ecológico;
XIII.Contaminación visual: Alteración de las cualidades de
la imagen de un paisaje natural o urbano, causado por
cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga
carácter comercial, propagandístico o de servicio;
XIV.Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las
medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este reglamento;
XV. Dependencia ambiental estatal: La Secretaria del Medio
Ambiente o la que de acuerdo a la legislación estatal
cuente con las facultades en la materia;
XVI.Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante
criterios e indicadores de las condiciones ambientales,
económicas, sociales y culturales que tiende a mejorar
la calidad de vida y la productividad de las personas
fundándose en medidas apropiadas para la preservación de
la integridad de los ecosistemas, la protección al ambiente,
el aprovechamiento y el uso de los elementos y recursos
naturales de manera que no se comprometa la satisfacción
de las necesidades de las generaciones futuras;
97
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
XVII.Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones
de interdependencia entre los elementos naturales que
conforman el ambiente, que afectan negativamente la
existencia, transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos;
XVIII.Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada
como consecuencia de los actos u omisiones en la
realización de las actividades con incidencia ambiental;
XIX. Ecosistema: La unidad natural funcional básica de
interacción dinámica de componentes de los organismos
vivos, no vivos y su medio que interactúan formando
un sistema estable que se desarrolla en función de los
factores físicos de un mismo ambiente;
XX. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia
entre los elementos que conforman al ambiente que
hace posible la existencia, transformación y desarrollo
del ser humano y demás organismos vivos;
XXI. Estado: El Estado Libre y Soberano de México;
XXII. Evaluación de Impacto Ambiental: Procedimiento a través
del cual las autoridades Estatales o Federales, autorizan
la procedencia ambiental de proyectos específicos, así
como las condiciones a las que se sujetaran los mismos
para la realización de las obras vigentes, a fin de evitar o
reducir al mínimo sus efectos negativos en el equilibrio
ecológico o el medio ambiente;
XXIII.Entidad Mexicana de Acreditación EMA A.C. Es la
primera entidad de gestión privada en nuestro país,
que tiene como objetivo acreditar a los organismos de
evaluación de la conformidad que son los laboratorios
de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios
clínicos, unidades de verificación;
XXIV.Fauna silvestre: Las especies animales terrestres,
que subsisten sujetas a los procesos de selección
natural, cuyas poblaciones habitan temporal o
permanentemente en el territorio municipal y que se
desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones
menores que se encuentran bajo control del hombre,
así como los animales domésticos que por abandono se
tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura
y apropiación;
XXV. Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así
como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de
selección natural y que se desarrollan libremente en
el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o
especímenes de estas especies que se encuentran bajo
control del hombre;
XXVI.Flora y fauna acuáticas: Las especies biológicas y
elementos biogénicos que tienen como medio de vida
temporal, parcial o permanente las aguas, en el territorio
municipal;
XXVII.Flora y fauna urbana: Todas aquellas especies silvestres
en libertad que tengan como hábitat natural o
98
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
modificado por la actividad humana, las áreas que estén
comprendidas dentro de las zonas urbanas y su área de
influencia;
XXVIII.Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo
lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones
y procesos comerciales, de servicios o actividades que
generen o puedan generar emisiones contaminantes a
la atmósfera;
XXIX. Fuente móvil: Aviones, helicópteros, ferrocarriles,
tranvías,
tractocamiones,
autobuses
integrales,
camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones,
equipo y maquinarias no fijos con motores de
combustión y similares, que con motivo de su operación
generen o puedan generar emisiones contaminantes a
la atmósfera;
XXX. Hábitat: Lugar de condiciones geofísicas en que se
desarrolla la vida de un organismo, una especie o una
comunidad humana, animal o vegetal;
XXXI. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
XXXII.Manejo de residuos sólidos no peligrosos: Conjunto
de
operaciones
de
recolección,
transporte,
almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición
final de los mismos;
XXXIII.Material peligroso: Todo elemento, sustancia, compuesto,
residuo o mezcla de ellos que independientemente de
su estado físico, sólido, líquido o gaseoso represente
un riesgo para el ambiente, la salud o los elementos
y recursos naturales por sus características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas;
XXXIV.Medida Correctiva: Acción inmediata realizada para
solucionar un problema ambiental presente;
XXXV.Medida Preventiva:Conjunto de disposiciones y medidas
anticipadas para evitar el deterioro ambiental;
XXXVI.Monitoreo ambiental: Determinación sistemática,
continua o periódica de la calidad del aire, del suelo,
del agua y demás elementos y recursos naturales
renovables o no renovables;
XXXVII.Norma Oficial Mexicana: Los lineamientos destinados a
preservar, restaurar y fomentar el equilibrio ecológico y
proteger el ambiente;
XXXVIII.Normas técnicas estatales: El conjunto de reglas,
parámetros científicos o tecnológicos emitidos por
la Secretaría del Medio Ambiente o cualquier otra
dependencia del Estado que establezcan los requisitos,
especificaciones,
condiciones,
procedimientos,
parámetros y límites permisibles que deberán observarse
en el desarrollo de las actividades o uso y destino de
recursos que causen o puedan causar desequilibro
ecológico o daño al medio ambiente, y que además
permitan uniformar los principios, criterios, políticas y
estrategias en la materia;
99
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política
ambiental para el desarrollo sustentable, dirigido a
evaluar y programar el uso del suelo, las actividades
productivas y el manejo de los recursos naturales en
el territorio municipal, para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y proteger el ambiente;
XL.
Permiso: Reconocimiento de un derecho que otorga la
autoridad administrativa competente a un particular a
fin de autorizarle el ejercicio de una actividad;
XLI.
Planeación ambiental: La formulación, instrumentación,
control y evaluación de acciones gubernamentales
y no gubernamentales que se dirijan para lograr el
ordenamiento ecológico correcto;
XLII. Poda: Acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol,
realizadas con fines estéticos, de saneamiento, de
mantenimiento y para regular el crecimiento en altura
y grosor;
XLIII. Política ambiental: El conjunto de principios y conceptos
que dirijan y orienten las acciones públicas hacia los
diferentes sectores de la sociedad para alcanzar los fines
de protección al ambiente y aprovechamiento sostenible
de los elementos y recursos naturales, conciliando
los intereses públicos y sociales en una relación de
autoridad y obediencia que el Municipio impone en
nombre de las exigencias del conjunto de conceptos y
principios para conservar las bases naturales de la vida
humana y conseguir un desarrollo sustentable;
XLIV. Preservación: El conjunto de políticas, medidas y
acciones para salvaguardar, proteger y resguardar las
condiciones que propicien la evolución y continuidad
de los ecosistemas y hábitats naturales;
XLV. Programa de manejo: El componente orientado hacia
la ejecución de un plan de acciones que identifica
necesidades, establece prioridades y organiza acciones
a corto, mediano y largo plazo a efecto de preservar
y conservar la biodiversidad y controlar el uso y
aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos
naturales de una área determinada;
XLVI. Protección al ambiente, al medio ambiente o a la
biodiversidad: El conjunto de políticas y medidas para
preservar, recuperar, restaurar, remediar, rehabilitar,
ordenar, conservar la biodiversidad previniendo y
controlando su deterioro;
XLVII. Reciclaje: Proceso mediante el cual los residuos sólidos
se integran a un ciclo de producción, reincorporándolos
como materias útiles para fines productivos;
XLVIII. Recolección: Acopio de residuos sólidos de su
sitio de almacenamiento, para depositarlos en el
equipo destinado a transportarlos a las estaciones de
transferencias, instalaciones de tratamiento o sitios de
disposición final;
XLIX. Registro de descarga de aguas residuales: Número
100
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
L.
LI.
LII.
LIII.
LIV.
LV.
LVI.
LVII.
asignado a una descarga de agua residual en la
clasificación Mexicana de actividades productivas que
nos permite identificar las características de calidad y
cantidad de agua generada por un proceso o actividad
desarrollada;
Residuo: Cualquier material generado en los procesos
de extracción, beneficio, transformación, producción,
consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad
no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo
generó;
Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en
cualquier estado físico, que por sus características
corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas,
inflamables, biológicas infecciosas o irritantes,
representan un peligro para el equilibrio ecológico o el
ambiente;
Residuos sólidos industriales: Residuos sólidos que
resultan de las actividades industriales y de servicios a
gran escala, dentro del territorio municipal;
Residuos Sólidos Municipales: Son aquellos compuestos
por residuos sólidos urbanos y los de manejo especial
no peligroso.
Sanción de Acción: Pago en especie para restituir
o mitigar los desequilibrios que haya ocasionado
el infractor y que podrá ser abonado en el igual y al
equivalente de la sanción en Moneda Nacional, pero
aportada en materiales o materias primas, mano de
obra o actividades ambientales de beneficio público, así
como folletos, propaganda, documentales, publicidad,
programas de fomento a la cultura ecológica, entre otras,
mediante convenio expreso, suscrito entre la Autoridad
Ambiental Municipal y la parte infractora, avalado por la
Tesorería Municipal;
Sitios de confinamiento especial: Se refiere a la celda
para la disposición final de residuos peligrosos biológicoinfecciosos, cuyas características se encuentran
establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas
respectivas.
Solicitud de registro: Formato diseñado para obtener
información del proceso productivo, repercusiones
ambientales y generación de residuos y usos del agua
como insumo; y
Visto Bueno de Impacto Ambiental: El documento
mediante el cual se da a conocer, con base en estudios,
el impacto ambiental significativo y potencial que
generaría la realización de una obra o actividad, y
la forma de evitarlo o reducirlo en caso de que sea
negativo.
101
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Capítulo II
Ámbito de competencias
Artículo 7. En los términos dispuestos por este capítulo, la
aplicación del presente reglamento es competencia de:
I. El Ayuntamiento Municipal;
II. El Presidente Municipal;
III. La Novena Regiduría;
IV. La Coordinación de Desarrollo Sustentable;
V. La Subdirección de Ecología y Medio Ambiente;
VI. Departamento de Normatividad y Control;
VII. El Centro de Mediación, Conciliación y Función
Calificadora;
VIII.La Tesorería Municipal; y
IX. Las demás autoridades a las que este reglamento,
específicamente, les confiera alguna responsabilidad en
las materias que regula.
Artículo 8. Son facultades del Ayuntamiento a través del
Presidente Municipal:
I.
Definir y aplicar los instrumentos de la política ambiental
para el desarrollo sustentable, además de los previstos
en la Ley General; en bienes y zonas de jurisdicción
municipal, en las materias que no estén expresamente
atribuidas al Estado o a la Federación;
II. Celebrar, a través del Presidente Municipal y previa
autorización del Cabildo, todo tipo de contratos,
convenios o acuerdos con las dependencias y
organismos públicos del gobierno Federal o Estatal, así
como con instituciones, organizaciones o empresas
públicas o privadas, en las materias objeto del presente
reglamento;
III. Otorgar las autorizaciones, opiniones técnicas, permisos
o bien dictámenes previstos en este reglamento;
IV. Tomar acciones respecto a los asuntos que dada
su urgencia no admitan demora, en virtud de una
emergencia ecológica o contingencias ambientales o
ante la posibilidad de presentarse tales situaciones;
V. Promover la participación social en las diversas acciones
tendientes a preservar y en su caso, restaurar el medio
ambiente municipal;
VI. Promover la participación de los organismos no
gubernamentales, asociaciones, sociedades científicas
o culturales, regionales y nacionales, y de la sociedad
en general para la búsqueda de alternativas de solución
a la problemática ambiental;
VII. Promover ante las autoridades Federales y Estatales
correspondientes, la descentralización de recursos
financieros a fin de aplicarlos en programas en materia
ambiental;
102
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
VIII.Establecer dentro de la esfera de competencia del
Municipio, las medidas necesarias para garantizar a
la población el derecho de disfrutar de un ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona en
cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México;
IX. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más
destacados de la sociedad en materia ambiental;
X. Propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecológica
de la población a través de los medios masivos de
comunicación y con eventos educativos, asimismo
promoviendo la incorporación de contenidos
ecológicos ambientales, en los diversos niveles de
educación, especialmente en nivel básico, así como en
la formación cultural de la niñez y la juventud;
XI. Crear el Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable,
con la participación de la ciudadanía y la Coordinación
de Desarrollo Sustentable;
XII. Formular, conducir, evaluar y aplicar la política ambiental
municipal;
XIII.Llevar a cabo acciones para la preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en
bienes y zonas de jurisdicción municipal, incluyendo en
las materias expresamente atribuidas a la Federación o
al Estado, cuando fundamentada y motivadamente sea
procedente en los términos del presente reglamento;
XIV.Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de
prevención y control de la contaminación atmosférica
generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos mercantiles o de servicios, así
como de emisiones de contaminantes a la atmósfera,
provenientes de fuentes móviles que transiten por el
Municipio;
XV. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención
y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados
por la generación, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
urbanos.
XVI.Crear, previa aprobación del Cabildo, reservas ecológicas
dentro del territorio municipal, y administrar las mismas
en los términos del presente reglamento;
XVII.Promover dentro de sus respectivas jurisdicciones, el
establecimiento de museos, zonas de demostración,
jardines y otras instalaciones o exhibiciones similares;
XVIII.Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención
y control de la contaminación por ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas,
olores perjudiciales y contaminación visual para el
equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como
las provenientes del resultado de la quema a cielo abierto
de cualquier tipo de material o residuo;
103
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
XIX. Sancionar, en los términos del presente reglamento, a
quienes descarguen aguas residuales sin tratamiento
a los sistemas de drenaje municipal que rebasen los
límites máximos permisibles que marcan la NOM-002SEMARNAT-96;
XX. Sancionar, en los términos del presente reglamento,
a quienes descarguen aguas residuales a los sistemas
de drenaje y alcantarillado municipal que rebasen los
límites máximos permisibles que marcan la NOM-002SEMARNAT-96. Aún así siendo empresas que tengan
un contrato con una empresa tratadora de agua y el
tratamiento no cubra los parámetros que marca la
anterior norma.
XXI. Sancionar en los términos del presente reglamento
a empresas o establecimientos que descarguen o
emitan vapores, humos densos, que contaminen
al medio ambiente, rebasando con esto los límites
máximos permisibles que marcan las normas oficiales
NOM-39-SEMARNAT-93,
NOM040-SEMARNAT-93,
NOM-043-SEMARNAT-93,
NOM-046-SEMARNAT-93,
NOM-075-SEMARNAT-95,
NOM-085-SEMARNAT-94,
NOM-097-SEMARNAT-95,
NOM-105-SEMARNAT96,
NOM-121-SEMARNAT-97, NOM123-SEMARNAT-98, o
emisiones no normadas que por su toxicidad causen
daños a la salud;
XXII. Sancionar, en los términos del presente reglamento, a
quienes descarguen aguas residuales a los sistemas de
drenaje y alcantarillado municipal sin contar con número
de registro de descarga de agua residual otorgado por
el municipio de Lerma a través del Departamento de
Normatividad y Control del cumplimiento de lo que
establece la NOM-002-SEMARNAT-96;
XXIII.Promover, ante el Ejecutivo del Estado, la declaración
de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal,
en relación con ecosistemas, sitios o bienes ubicados
dentro de su circunscripción territorial;
XXIV.Formular y expedir en coordinación con otras áreas de
la administración municipal competentes, programas
de ordenamiento ecológico local, así como del
ordenamiento ecológico del territorio;
XXV. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en los centros de población,
derivado de los servicios de alcantarillado, limpia,
mercados, panteones, tránsito y transportes locales;
XXVI.Coordinar el desarrollo de sus actividades con las de
otros Municipios de la entidad, o de otras entidades
para la atención de los asuntos que afecten el equilibrio
ecológico en sus circunscripciones territoriales;
XXVII.Participar en la prevención y control de emergencias y
contingencias ambientales que pudieren presentarse en
la municipalidad, atendiendo a las políticas y programas
de protección civil que al efecto se establezcan por las
autoridades competentes;
104
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
XXVIII.Vigilar en la esfera de sus respectivas competencias,
el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas
expedidas por la Federación;
XXIX. Formular y conducir la política municipal de información
y difusión en materia ambiental;
XXX. Difundir en el ámbito de su competencia, proyectos
de educación ambiental, de conservación y desarrollo
ecológicos, a fin de fomentar una cultura ecológica;
XXXI. Todas las empresas establecidas y de nueva creación
además de gasolineras, hospitales restaurantes, auto
lavados, hoteles, deben de contar con un dictamen
de factibilidad de funcionamiento y un número de
registro de descargas de aguas residuales emitidos por
la Subdirección de Departamento de Normatividad y
Control, Ecología y Medio Ambiente;
XXXII.Todos los negocios establecidos y de nueva creación
deberán tramitar ante la Subdirección y Departamento
de Normatividad y Control, su dictamen de factibilidad
ambiental;
XXXIII.Sancionará, en los términos del presente a quienes
poden o derriben árboles sin permiso del Área de
fomento a la Educación Ambiental;
XXXIV.Emitir visto bueno Ambientales para que sean
considerados en la expedición de Licencias de
funcionamiento de la actividad mercantil y de servicio
conforme al presente reglamento;
XXXV.Emitir Dictamen de Factibilidad único a empresas, que
pretendan establecerse en el territorio municipal;
XXXVI.Establecer y aplicar las medidas correctivas e imponer
las sanciones correspondientes, en los términos que
establece el presente reglamento por infracciones a la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, a este reglamento y demás disposiciones
jurídicas en materia ambiental en el ámbito competencia
del Municipio;
XXXVII.Dictaminar sobre las solicitudes de podas, trasplantes,
aprovechamientos y derribos de arbolado en las zonas
de su competencia;
XXXVIII.Formular el programa municipal de ordenamiento
ecológico y territorial, así como el control y vigilancia
del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
mismo;
XXXIX. Promover ante la autoridad competente, la sustanciación
y resolución del procedimiento administrativo de
inspección y vigilancia, la admisión y resolución del
recurso de inconformidad, que se interponga por
la autoridad competente, proveyendo conforme a
derecho;
XL.
Promover y difundir en la población del Municipio el
conocimiento de este reglamento;
XLI.
Promover la formulación de indicadores de
sustentabilidad para mejorar la calidad ambiental y de
105
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
vida de la población, con el objeto de orientar la toma
de decisiones en materia de política ambiental para el
desarrollo sustentable;
XLII. Recibir, atender, conocer e investigar las denuncias
administrativas de la ciudadanía y de los sectores público,
social y privado, referentes a hechos, actos u omisiones
que constituyan violaciones o incumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con
las materias del presente reglamento, notificando
el resultado de la verificación, de las medidas que se
hayan tomado y, en su caso, aplicar las sanciones
administrativas correspondientes;
XLIII. Ordenar la realización de visitas de inspección,
auditorias y peritajes tanto de oficio como derivados del
seguimiento de la denuncia presentada;
XLIV. Formular y actualizar un diagnóstico ambiental del
Municipio;
XLV. Autorizar la Revalidación de Número de Registro de Agua
Residual observando la NOM-002-SEMARNAT-1996;
XLVI. Establecer los lineamientos para realizar el trámite de
obtención de registro de descarga de aguas residuales,
por primera vez o cuando una empresa realice:
Cambio de giro;
Cambio de razón social;
Cambio de domicilio;
Cambio de proceso o aumento en su producción.
XLVII.Ejercer las demás facultades y atribuciones que en
materia ambiental le correspondan al Municipio en
virtud del presente reglamento, o demás disposiciones
jurídicas federales, estatales o municipales.
Artículo 9. Son facultades de la Coordinación de Desarrollo
Sustentable.
I.
Ejercer bajo el mando y supervisión del Presidente
Municipal, las facultades que este reglamento le
confiere al Municipio conforme al artículo anterior,
salvo aquellas que por disposición expresa deban ser
ejercidas directamente por el Presidente Municipal o por
una dependencia municipal distinta a la Coordinación
de Desarrollo Sustentable;
II. Proponer al Ayuntamiento la expedición de los
reglamentos referentes al equilibrio ecológico y la
protección al ambiente;
III. Promover la creación de un sistema municipal de
atención a las denuncias populares sobre el equilibrio
ecológico o daños al ambiente;
106
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
IV. Promover la coordinación y concertación con los
sectores público, social y privado, para incorporar la
participación ciudadana en los programas ecológicos
del Municipio;
V. Proponer ante las instancias competentes mecanismos
de vigilancia para evitar el comercio y tráfico ilegal de
especies de flora y fauna silvestres;
VI. Cooperar con las autoridades Federales y Estatales,
en la vigilancia y cumplimiento de las normas para la
prevención y control de la contaminación del aire, agua
y suelo;
VII. Supervisar y en su caso aplicar el cumplimiento de
los programas y acciones que en materia ecológica
apruebe el Ayuntamiento;
VIII.En coordinación las instancias municipales competentes,
promover acciones en materia de imagen urbana,
limpieza, uso del agua y descarga de aguas residuales;
IX. Fortalecer acciones para la implementación del vivero
municipal;
X. Gestionar el apoyo necesario para operar y administrar
la red automática de monitoreo ambiental municipal;
XI. Promover programas de reforestación y forestación del
Municipio, con especial énfasis en las especies propias
de la región;
XII. Participar con la representación del Municipio y del
Presidente Municipal, en consejos, comités, grupos de
trabajo, convenciones, congresos o cualquier otro foro
a que se convoque al Municipio respecto de un tema,
asunto o problemática que afecte el medio ambiente
municipal o que sea de interés del Municipio;
XIII.Las demás facultades que le confieran el presente
reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Son atribuciones de la Tesorería Municipal, ejecutar
las sanciones y percibir los ingresos que se generen por la
aplicación de las facultades que el presente reglamento confiere
al Municipio y a la Coordinación de Desarrollo Sustentable.
Artículo 11. A efecto de garantizar el derecho del Municipio
de intervenir en todos los asuntos que afecten el ámbito de
sus intereses colectivos, el Municipio, a través del Presidente
Municipal o de la Coordinación de Desarrollo Sustentable, podrá
intervenir en asuntos de competencia Federal o Estatal que
tengan o pudieran tener impactos sobre el medio ambiente del
Municipio, bajo las siguientes bases:
1. El Municipio, podrá llevar a cabo investigaciones
sobre cualquier asunto o problemática específica,
independientemente de las investigaciones que lleven
a cabo otras autoridades Federales o Estatales, o bien,
en coordinación con dichas autoridades;
107
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
2. De manera enunciativa, las investigaciones a que
se refiere el inciso inmediato anterior podrán incluir
la realización de visitas de inspección, a centros de
trabajo, establecimientos o instalaciones industriales,
comerciales o de servicios, independientemente del
giro o actividad que en los mismos se lleven a cabo,
así como en sitios y lugares públicos; tomar muestras
de suelo, agua, emisiones al aire, productos, residuos, u
otras que consideren pertinentes y cuyas inspecciones
estarán a cargo de inspectores debidamente acreditados
los cuales contarán con fe pública para la validez de sus
actuaciones;
3. Ante un problema o suceso específico, el Municipio
podrá tomar las medidas precautorias de carácter
provisional que de manera fundada y motivada
considere pertinentes a fin de corregir o evitar un riesgo,
emergencia o incidente que pudiera poner el riesgo
la seguridad, la salud pública o al medio ambiente o
ante la inminencia de un desastre. Dichas medidas se
adoptarán conforme a lo dispuesto por el presente
reglamento;
4. Cuando las investigaciones que con base en el presente
artículo lleve a cabo el Municipio, se refieran a actividades
o sitios que de conformidad con la legislación aplicable
sean competencia Federal o Estatal, el Municipio podrá
poner a disposición de las autoridades competentes
las conclusiones de sus investigaciones, incluyendo
informar respecto a las medidas precautorias que se
hayan adoptado conforme al inciso anterior;
5. El Municipio podrá solicitar a las autoridades Federales o
Estatales competentes la información y documentación
respecto a un asunto o problemática que conforme
a la legislación aplicable sea competencia de dichas
autoridades;
6. El Municipio a través de la Coordinación de Desarrollo
Sustentable podrá suspender temporalmente la
realización de obras o actividades de competencia
Federal o Estatal, cuando no cuenten con los permisos,
licencia u autorizaciones necesarias de la autoridad
competente, notificando de ello a las autoridades
competentes de la Federación o el Estado, según
corresponda. La suspensión durará hasta en tanto la
autoridad competente informe al Municipio haber
tomado las previsiones necesarias para evitar impactos
ambientales negativos, y en su caso, remediar los ya
causados.
108
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
TÍTULO SEGUNDO
POLÍTICA AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE
Capítulo I
Principios
Artículo 12. Para la formulación y conducción de la política
ambiental para el desarrollo sustentable, y demás instrumentos
previstos en este reglamento, en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el
Ayuntamiento observará los siguientes principios:
I.
La política ambiental del Municipio debe estar
encaminada al desarrollo sustentable, entendiendo
por tal la satisfacción de las necesidades presentes, sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras
de satisfacer sus propias necesidades;
II. Los ecosistemas son patrimonio de la sociedad;
III. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados
de manera que se asegure una productividad óptima
y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad
ecológica;
IV. Las autoridades y la sociedad deben asumir la
responsabilidad de coadyuvar a la conservación de
la integridad de los ecosistemas y la calidad de vida,
principiando por su entorno inmediato;
V. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan
afectar el ambiente o la función de los elementos que
lo integran, está obligado a prevenir, minimizar o reparar
los daños que cause, en los términos del presente
reglamento y la ley. Así mismo, debe estimularse a quien
proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable
los recursos naturales;
VI. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico
comprende tanto las condiciones presentes como las
que determinarán la calidad de la vida de las futuras
generaciones;
VII. La prevención de las causas que generen los desequilibrios
ecológicos, es el medio más eficaz para evitarlos;
VIII.El aprovechamiento de los recursos naturales debe
realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de
su diversidad y restauración: Los recursos deben utilizarse
de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la
generación de efectos ecológicos adversos;
IX. La coordinación entre los distintos órdenes de gobierno
y entre las dependencias municipales y la concertación
con la sociedad, son indispensables para la eficacia de
las acciones ecológicas;
109
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
X. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes y
reglamentos confieren a las autoridades ambientales
para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y,
en general, inducir las acciones de los particulares en
los campos económico y social, se considerarán los
criterios de preservación, protección y restauración del
equilibrio ecológico;
XI. La reducción y erradicación de la pobreza son necesarias
para lograr el desarrollo sustentable;
XII. Las mujeres cumplen una importante función en
la protección, preservación y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo.
Su completa participación es esencial para lograr el
desarrollo sustentable;
XIII.El control y la prevención de la contaminación
ambiental, el adecuado aprovechamiento de los
elementos naturales y el mejoramiento del ambiente
en los asentamientos humanos, son elementos
fundamentales para elevar el nivel de calidad de vida de
la población;
XIV.Es interés del Ayuntamiento que las actividades que
se lleven a cabo dentro del territorio municipal y en
aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción,
no afecten el equilibrio ecológico del Municipio, del
Estado o zonas de jurisdicción Federal; y
XV. Las comunidades rurales y los pueblos indígenas tienen
derechos preferenciales para el uso y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales de sus tierras
y territorios, así como para el uso del conocimiento
tradicional, su propiedad intelectual y comercial sobre
la biodiversidad.
Artículo 13. Aunado a los principios que establece el artículo
inmediato anterior, la Política Ambiental del Municipio promoverá
la participación de los tres niveles de gobierno, así como de la
sociedad en general, tendientes a incorporar en la medida de lo
posible los siguientes principios:
I. El principio de que el que contamina paga;
II. Fomentar el cálculo y conocimiento de los costos
ambientales del desarrollo, buscando que dichos costos
no se socialicen;
III. La aplicación del principio de responsabilidad común
pero diferenciada, reconociendo que si bien, un medio
ambiente sano es responsabilidad de toda la sociedad,
los diversos grupos que componen la sociedad
contribuyen de manera distinta al deterioro ambiental;
IV. El reconocimiento de que un gobierno con carencias
económicas tienen relación directa con los niveles de
deterioro ambiental, por lo que el desarrollo económico
es un factor indispensable para la consecución del
desarrollo sustentable;
110
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
V. Fomentar políticas que tiendan a reconocer y otorgar
un valor económico a los servicios que presta el medio
ambiente, como puede ser su capacidad de revertir
de forma natural determinados niveles de impactos
ambientales ocasionados por actividades humanas;
VI. Implementar mecanismos para reconocer y definir el
ámbito de aplicación del principio de compensación
como un factor de la política ambiental, en los casos
en que los impactos ambientales generados por
determinada obra o actividad no puedan ser prevenidos,
mitigados o remediados, o bien, cuando no sea posible
desde el punto de vista económico o tecnológico,
reducir impactos ambientales específicos;
VII. Fomentar el uso de instrumentos e incentivos
económicos para el mejoramiento de las condiciones
ambientales y el desarrollo sustentable;
VIII.Fomentar el uso de la tecnología como un instrumento
del desarrollo sustentable.
Artículo 14. La Política Ambiental Municipal deberá quedar
plasmada en el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de
Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo para áreas
o zonas específicas, independientemente de que la Dirección de
Desarrollo Sustentable pueda plasmar dicha política ambiental
en un documento específico.
Artículo 15. La política de desarrollo sustentable del Municipio
será elaborada y ejecutada a través de los siguientes instrumentos:
I. La planeación;
II. El ordenamiento ecológico y territorial;
III. La evaluación del impacto ambiental;
IV. La Gestión Ambiental;
V. Las Normas Oficiales Mexicanas;
VI. Las Normas técnicas ambientales;
VII. La educación, investigación y participación social; y
VIII.La información Ambiental.
Capítulo II
De los instrumentos de la política ambiental
municipal
Sección I
De la planeación
Artículo 16. Para efectos del presente reglamento, se entiende
por planeación ecológica, las acciones sistematizadas que
fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos
y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos
111
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
encaminados al conocimiento, conservación, protección,
restauración, preservación y regeneración del ambiente. La
planeación ecológica es un instrumento de la política ambiental
municipal.
Artículo 17. En la planeación ecológica del Municipio, se deben
considerar los siguientes elementos:
I.
El ordenamiento ecológico, entendiéndose éste, como
el proceso mediante el cual se obtendrá el diagnóstico y
pronóstico de la problemática ambiental del Municipio,
además del potencial ecológico y de desarrollo, y
II. El impacto ambiental, enfocado a evitar la realización
de obras o actividades públicas o privadas que puedan
causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites
y condiciones señalados en las Normas Oficiales
Mexicanas y en la legislación ambiental.
Artículo 18. El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia
o en coordinación con las autoridades Estatales y Federales,
diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos
que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política
ambiental, mediante los cuales se buscará:
I.
Promover un cambio en la conducta de las personas
que realicen actividades agropecuarias, industriales,
comerciales y de servicios, de tal manera que la
satisfacción de los intereses particulares sea compatible
con la de los intereses colectivos de protección
ambiental y de desarrollo sustentable;
II. Fomentar la incorporación a los sistemas económicos
de información confiable y suficiente sobre las
consecuencias, beneficios y costos ambientales de los
procesos de desarrollo;
III. Promover incentivos para quien realice acciones para
la protección, preservación o restauración del equilibrio
ecológico.
Artículo 19. Se consideran instrumentos económicos los
mecanismos normativos y administrativos, de carácter fiscal,
financiero o de mercado, mediante los cuales las personas
asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus
actividades económicas, conduciéndolas a realizar acciones que
favorezcan el ambiente.
Para efectos del párrafo anterior se refiere lo siguiente:
1. Se considera instrumentos económicos de carácter fiscal,
los gravámenes, beneficios y estímulos fiscales que se
expidan de acuerdo a las leyes fiscales respectivas, y que
tengan por finalidad incentivar el cumplimiento de los
objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos
instrumentos se establecerán con fines exclusivamente
recaudatorios;
112
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
2. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas,
los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los
fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos,
en primer término, a la preservación, protección,
restauración o aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y ambiente, así como el
financiamiento de programas, proyectos, estudios
e investigación científica y tecnológica para la
preservación del equilibrio ecológico y protección al
ambiente, principalmente aquella relacionada con la
solución de problemas ambientales prioritarios para el
Municipio;
3. Son instrumentos de mercado las concesiones,
autorizaciones, licencias y permisos que corresponden
a volúmenes preestablecidos de emisiones de
contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que
establecen los límites de aprovechamiento de recursos
naturales o de construcción en áreas naturales protegidas
o en zonas cuya preservación y protección se considera
relevante desde el punto de vista ambiental;
4. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos
económicos o de mercado serán transferibles, no
gravables y quedarán sujetos al interés público y al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo 20. Se consideran prioritarias, para el efecto del
otorgamiento de los beneficios y estímulos fiscales que se
establezcan conforme a las leyes fiscales respectivas, las
actividades relacionadas con:
I.
La investigación, incorporación o utilización de
mecanismos, equipos y tecnologías que tengan
por objeto conocer, evitar, reducir y controlar la
contaminación o deterioro ambiental, así como el uso
sustentable de los recursos naturales y la energía;
II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro
de energía y utilización de fuentes de energía menos
contaminantes;
III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención
y contaminación del agua;
IV. La ubicación de instalaciones agropecuarias, industriales,
comerciales y de servicios en áreas ambientales
adecuadas;
V. El establecimiento, aprovechamiento y vigilancia, de
áreas naturales sometidas a las categorías especiales de
protección a las que se refiere este reglamento;
VI. La adquisición, instalación y operación de equipos
para la prevención y disminución de las emisiones
contaminantes a la atmósfera, así como cualquier otra
actividad que tienda a mejorar la calidad del aire;
VII. La prevención y disminución de los residuos sólidos
municipales, así como el fomento de la recuperación,
113
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
reutilización, reciclaje y disposición final de los
mismos, siempre y cuando se prevenga y disminuya la
contaminación ambiental; y
VIII.En general, aquellas actividades relacionadas con la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente.
Sección II
Del Ordenamiento Ecológico
Artículo 21. Para la formulación de los programas de Ordenamiento
Ecológico del Municipio se tomará en cuenta lo dispuesto en este
reglamento, el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo
Urbano del Municipio, y demás disposiciones aplicables.
La elaboración de programas de ordenamiento ecológico
corresponde a la Coordinación de Desarrollo Sustentable, a través
del Departamento de Normatividad y Control y en coordinación
con la Dirección de Desarrollo Urbano y con otras dependencias
municipales competentes; asimismo, el Ayuntamiento deberá
promover la participación de los gobiernos Estatal y Federal, de
grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones
académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de
conformidad con las disposiciones previstas en este reglamento,
así como en otras que resulten aplicables, debiendo considerar
para ello los siguientes criterios:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
La naturaleza y características de cada ecosistema,
dentro de la regionalización ecológica del Municipio;
La vocación de cada región o sección, en función de
sus recursos naturales, la distribución de la población,
los diferentes regímenes de tenencia de la tierra y las
actividades económicamente predominantes;
Los desequilibrios existentes en los ecosistemas
por efecto de los asentamientos humanos, de las
actividades económicas o de otras actividades humanas
o fenómenos naturales;
El equilibrio que debe existir entre los asentamientos
humanos y sus condiciones ambientales;
El impacto ambiental de nuevos asentamientos
humanos, obras públicas y civiles y demás actividades
que se desarrollan dentro del territorio municipal; y
Los demás lineamientos que se acuerden por el propio
Ayuntamiento.
Artículo 22. Los programas de ordenamiento ecológico territorial
locales expedidos por el Ayuntamiento tendrán por objeto:
I.
114
Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen
en la zona o región de que se trate, describiendo sus
atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como
el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que
se trate;
II. Regular fuera de los centros de población los usos
del suelo, con el propósito de proteger el ambiente y
preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable
los recursos naturales respectivos, fundamentalmente
en la realización de actividades productivas y la
localización de asentamientos humanos; y
III. Establecer los criterios de regulación ecológica
para la protección, preservación, restauración y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
dentro de los centros de población, a fin de que sean
considerados en los planes o programas de desarrollo
urbanos correspondientes.
Artículo 23. La autoridad ambiental Municipal promoverá la
realización de estudios y consultas en cuanto a la explotación
de especies de flora y fauna silvestre y promoverá ante las
instancias Federal y Estatal la modificación o cancelación de las
concesiones y permisos correspondientes, que puedan afectar el
equilibrio del ordenamiento ecológico.
Artículo 24. Los programas de ordenamiento ecológico serán
considerados en la regulación del aprovechamiento de los
recursos naturales, de la localización de la actividad productiva
secundaria y de los asentamientos humanos, conforme a las
siguientes bases:
I.
En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales,
el ordenamiento ecológico será considerado en:
La realización de obras públicas municipales que implican el
aprovechamiento de recursos naturales;
Las autorizaciones relativas al uso del suelo en el ámbito
municipal para actividades agropecuarias y primarias en general,
que puedan causar desequilibrios ecológicos, y
El financiamiento a las actividades agropecuarias y primarias en
general, para inducir su adecuada localización.
II. En cuanto a la localización de la actividad productiva
secundaria y de los servicios, el ordenamiento ecológico
será considerado en:
La realización de obras públicas municipales susceptibles de
influir en la localización de las actividades productivas;
El financiamiento a las actividades económicas para inducir su
adecuada localización y, en su caso, su reubicación en el ámbito
municipal, y
115
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Las autorizaciones para la construcción y operaciones de plantas
o establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el
ámbito municipal.
III. En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el
ordenamiento ecológico será considerado en:
La creación de reservas territoriales y la determinación de los
usos, provisiones y destinos del suelo urbano;
Ordenamiento urbano territorial y los programas de los Gobiernos
Federal y Estatal para infraestructura, equipamiento urbano y
vivienda, y
Los financiamientos para infraestructura, equipamiento urbano
y vivienda, otorgados por las instituciones de crédito y otras
entidades Federales y Estatales.
Sección III
De la evaluación del impacto ambiental
Artículo 25. La evaluación del impacto ambiental, es el
procedimiento a través del cual la autoridad Federal, Estatal o
Municipal, según el ámbito de sus respectivas competencias,
establece las condiciones a que se sujetará la realización de
obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar, reducir, mitigar o compensar sus
efectos negativos sobre el ambiente. La evaluación del impacto
ambiental se lleva a cabo a través de la presentación, evaluación y
dictamen por parte de la instancia competente, de un manifiesto
de impacto ambiental previo al inicio de las obras o actividades.
El Ayuntamiento tendrá el derecho de conocer, y si lo considera
pertinente, de emitir su dictamen u opinión respecto a obras o
actividades de competencia estatal o federal que se pretendan
llevar a cabo en el territorio del Municipio, para lo cual coordinará
con las autoridades correspondientes los mecanismos
y formalidades a que estará sujeta su participación en el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El Municipio podrá celebrar acuerdos de coordinación con el
Estado o la Federación, a efecto de que se transfieran facultades
al Municipio para recibir, evaluar, dictaminar o emitir resoluciones
en materia de impacto ambiental particularmente las siguientes:
I.
116
Obra pública municipal, de acuerdo a la normatividad
vigente aplicable;
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Remodelación, instalación y demolición de muebles inmuebles
en áreas urbanas, y
Conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles.
II. Establecimientos mercantiles y de espectáculos
públicos;
III. Desarrollos turísticos municipales;
IV. Instalación de sistemas de tratamiento, confinamiento
o eliminación de residuos sólidos domésticos;
V. Desarrollos urbanos de cualquier tipo, excepto
industriales;
VI. Las establecidas en el listado de actividades del ámbito
municipal; y
VII. Los demás que no sean competencia de la Federación
o del Estado.
Artículo 26. En materia de impacto ambiental compete a la
autoridad ambiental Municipal:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Otorgar el visto bueno anterior a la autorización de
la ejecución de las obras o actividades públicas o
de particulares a que se refiere el artículo 24 de este
reglamento;
Promover ante las dependencias y autoridades
competentes, la realización de estudios de impacto
y riesgo ambiental previos al otorgamiento de
autorizaciones para efectuar cambios de uso de suelo,
cuando existan elementos que permitan prever grave
deterioro de los suelos afectados y del equilibrio
ecológico;
Expedir los instructivos necesarios para la adecuada
observancia de este reglamento;
Promover ante la Secretaría y el Gobierno del Estado, la
asistencia técnica, cuando se requiera, para la evaluación
de manifiestos de impacto ambiental y estudios de
riesgo;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este
reglamento y la observancia de las resoluciones y
dictámenes previstos en el mismo en la esfera de
su competencia e imponer, mediante la autoridad
competente, sanciones y demás medidas de control y
de seguridad necesarias, en función de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables; y
Las demás previstas en este reglamento y en otras
disposiciones aplicables.
Artículo 27. Para obtener el visto bueno en materia de impacto
ambiental para obras o actividades de competencia municipal, el
interesado en forma previa a la iniciación de la obra o actividad
se deberá presentar ante el Departamento de Normatividad
y Control un manifiesto de impacto ambiental. Las obras o
actividades que requieren el visto bueno en materia de impacto
ambiental por parte del Municipio, no podrán iniciarse hasta en
tanto se emita la autorización correspondiente.
117
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
El Ayuntamiento a través del Departamento de Normatividad y
Control elaborará y pondrá a disposición de los interesados el
contenido de la manifestación de impacto ambiental para obras
o actividades de competencia municipal.
En el caso de obras o actividades consideradas como riesgosas
o altamente peligrosas, el procedimiento en materia de impacto
ambiental se turnará a la autoridad ambiental Estatal o Federal, de
acuerdo a sus competencias, debiendo el promovente presentar
un manifiesto o estudio de riesgo en los términos previstos por
la Ley General de conformidad con sus ámbitos de competencia.
Para los efectos de las obras y actividades a que se refiere el
artículo 24, la tramitación del visto bueno, se sujetará a las
siguientes bases:
I.
Una vez presentada la manifestación de impacto
ambiental, el Departamento de Normatividad y Control
tendrá un plazo de diez días hábiles para solicitar
información adicional, la cual deberá entregarse en
un plazo de treinta días hábiles, en caso contrario, la
solicitud se tendrá por no presentada;
II. Una vez completa la información, el Departamento
de Normatividad y Control contará con un plazo
máximo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir
su visto bueno, el cual puede ser positivo a la obra o
actividad, imponiendo en su caso, las condicionantes
que considere necesarias para evitar, prevenir, mitigar
o compensar daños al medio ambiente, o bien, el visto
bueno puede ser negativo cuando la obra o actividad no
reúna las condiciones necesarias para evitar, prevenir,
mitigar o compensar los daños al medio ambiente que
pudieran causarse de autorizarse la obra o actividad,
o bien, cuando exista falsedad en la información
presentada por el promovente.
Artículo 28. Quien pretenda realizar una obra o actividad
incluida entre las que señala el artículo 24, y considere que no
causa desequilibrio ecológico, ni rebase los limites y condiciones
señalados en los reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas
emitidos por la Federación o Normas técnicas ambientales
expedidas por el Estado, para proteger el ambiente, antes de
dar inicio a la obra o actividad de que se trate, deberá presentar
ante la autoridad ambiental municipal, un informe de factibilidad
ambiental.
Artículo 29. El informe de factibilidad ambiental a que se refiere
el artículo anterior, será formulado conforme a los instructivos
que para ese efecto expida la Autoridad Ambiental Municipal,
para obras o actividades, tanto públicas como privadas, y deberá
contener como mínimo la siguiente información:
118
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
I.
Datos generales de quien pretende realizar la obra
o actividad proyectada y, en su caso, de quien
hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos
correspondientes;
II. Descripción de la obra y ubicación del predio donde se
pretende realizar la obra o actividad;
III. Descripción de las sustancias o productos que vayan
a emplearse en la ejecución de la obra o actividad
proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse
como resultado de la misma, incluyendo emisiones a
la atmósfera, descargas de aguas residuales y tipos de
residuos y procedimiento para su disposición final.
Artículo 30. De resultar insuficiente la información proporcionada,
la autoridad ambiental municipal podrá requerir a los interesados
la presentación de información complementaria.
Artículo 31. La autoridad ambiental municipal evaluará el
informe de factibilidad Ambiental cuando éste se ajuste a lo
previsto en éste reglamento y su formulación se sujete a lo que
establezca el instructivo correspondiente; así mismo, cuando el
promovente del proyecto compruebe haber efectuado el trámite
correspondiente, ante la autoridad estatal.
Artículo 32. Cuando se trate de la evaluación de impacto
ambiental de obra pública, se podrá emitir predictamen de
factibilidad ambiental para efectos de la adjudicación de
presupuestos, condicionando la ejecución de la obra o actividad,
a la presentación del manifiesto de impacto ambiental definitivo
y a su respectivo dictamen.
Artículo 33. Cuando el Informe de factibilidad ambiental y la
información complementaria no sean suficientes a juicio de la
Autoridad Ambiental Municipal, se deberá presentar un manifiesto
de impacto ambiental.
Artículo 34. El manifiesto de impacto ambiental se presentará a
requerimiento de la Autoridad Ambiental Municipal, de acuerdo
a las características de la obra o actividad, a su magnitud o
considerable impacto en el ambiente, o cuando las condiciones
del sitio en que se pretenda desarrollar, haga necesaria la
presentación de diversa y más precisa información, por lo que
los Manifiestos de Impacto Ambiental que se deberán presentar
serán: la denominada Manifestación de Impacto Ambiental
modalidad MIA-1, destinada para proyectos de potenciales
alteraciones ambientales leves y el Manifiesto de Impacto
Ambiental modalidad MIA-2 para aquellos con potenciales
alteraciones ambientales severas.
Los plazos señalados en el párrafo anterior, se suspenderán en el
momento en que el promovente del proyecto reciba la solicitud
119
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
de información complementaria por parte de la Autoridad
Ambiental Municipal, y correrán nuevamente una vez que
esta sea entregada para su evaluación. Los instructivos que al
efecto formule la autoridad ambiental municipal precisarán los
contenidos y los lineamientos para desarrollar y presentar los
Manifiestos de Impacto Ambiental anteriormente citadas.
Artículo 35. Los Manifiestos de Impacto Ambiental podrán ser
elaborados por prestadores de servicios en materia de impacto
ambiental, o por aquellas personas físicas o morales que pretendan
realizar obras o actividades de las referidas por el artículo 24
del reglamento y que demuestren ante la Autoridad Ambiental
Municipal, su capacidad técnica para efectuar la elaboración de
Estudios de Impacto Ambiental.
La información solicitada por los formatos de los estudios de
impacto ambiental que no se encuentre disponible, deberá ser
generada por el prestador de servicios en materia de Impacto
Ambiental o por la persona que lo elabore.
Artículo 36. Los Manifiestos de Impacto Ambiental deberán
contar, como mínimo con la siguiente información, en relación
con el proyecto de la obra o actividad de que se trate:
I.
II.
III.
IV.
V.
1.
120
Nombre, denominación o razón social, nacionalidad,
domicilio y dirección de quien pretenda llevar a cabo la
obra o actividad objeto de la manifestación;
Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la
etapa de selección del sitio para la ejecución de la obra
y el desarrollo de la actividad; la superficie de terreno
requerido; el programa de construcción, montaje de
instalaciones y operación correspondiente en el tipo
de actividad, volúmenes de producción previstos e
inversiones necesarias; la clase y cantidad de recursos
naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa
de construcción y montaje como durante la operación
o desarrollo de la actividad; y el programa para el
abandono de las obras o el cese de las actividades;
Aspectos generales del medio natural y socioeconómico
del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad;
Vinculación con las normas y regulaciones sobre el uso
del suelo en área correspondiente; e
Identificación y descripción de los impactos ambientales
que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad,
en sus distintas etapas, y señalando según sea el caso
los siguientes impactos y efectos:
Efecto notable: Es el que se manifiesta como una
modificación ambiental; de los recursos naturales o
de sus principales procesos de funcionamiento que
induzca o pueda inducir en los futuros repercusiones
apreciables en los mismos;
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
2. Efecto mínimo: Es aquel que no implica modificaciones
ambientales de manera comprobable;
3. Efecto positivo: Cuando en el contexto de un análisis
del caso particular, es evidente que las condiciones
ambientales son mejoradas por el proyecto en función
de las condiciones originadas del sitio;
4. Efecto negativo: Es aquel que se manifiesta en
pérdida de valores en los aspectos naturales, estéticos
culturales, paisajísticos, de productividad ecológica, o
cuando se incrementan los prejuicios derivados de la
contaminación, la erosión y demás riesgos ambientales
en el sitio del proyecto;
5. Efecto directo: Aquel que tiene una incidencia inmediata
en algún aspecto ambiental;
6. Efecto indirecto o secundario: A aquel que supone una
incidencia mediata respecto a la interdependencia, o en
general, respecto a la relación de un sector ambiental
con otro;
7. Efecto simple: Es el que se manifiesta sobre un solo
componente ambiental, o cuya acción es individualizada
sin consecuencias en la inducción de otros efectos, ni
en la de su acumulación, ni en la de su sinergia;
8. Efecto acumulativo: El que al conjugarse la acción del
agente inductivo con el factor tiempo, se incrementa
progresivamente;
9. Efecto sinérgico: A aquel que se produce cuando el
efecto conjunto de la presencia simultánea de varios
agentes supone una incidencia ambiental mayor
que el efecto sumario de las incidencia individuales
contempladas aisladamente; además se incluyen en
este rubro aquellos cuya manifestación induzca con el
tiempo, la aparición de otros nuevos;
10. Efecto a corto, mediano y largo plazo: Aquel cuya
incidencia se manifiesta respectivamente, antes de un
año, antes de cinco años, o en un periodo de tiempo
superior;
11. Efecto permanente: El que implica una alteración
indefinida en el tiempo, y que actúa principalmente
sobre la estructura o la función de los sistemas de
relaciones ambientales presentes en el lugar;
12. Efecto temporal: Cuando la manifestación de la
alteración no es permanente, y puede estimarse su
duración;
13. Efecto reversible: Es cuando la alteración puede ser
asimilada por el entorno en forma medible, a mediano
plazo debido al funcionamiento de los procesos
naturales de la sucesión ecológica y de los mecanismos
de auto depuración del medio;
14. Efecto irreversible: Es el que se presenta cuando es
imposible o implica dificultad extrema, el lograr la
regeneración ambiental a las condiciones anteriores a
la acción que lo produce;
121
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
15. Efecto recuperable: Cuando la alteración puede
eliminarse, ya sea por acción natural o por acción
humana;
16. Efecto irrecuperable: Cuando la alteración o pérdida es
imposible de restaurar, tanto por la acción natural como
por acción humana;
17. Efecto periódico: Aquel que se manifiesta de manera
intermitente y continúa en el tiempo;
18. Efecto esporádico: El que se manifiesta de manera
imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso
evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia,
principalmente en circunstancias no periódicas ni
continuas, pero de gravedad excepcional;
19. Impacto ambiental compatible: Aquel cuya recuperación
es inmediata tras de la actividad, y no precisa acciones
protectoras o correlativas;
20. Impacto ambiental moderado: Cuando su recuperación
no implica acciones protectoras o correctivas intensivas,
y que para regenerar el ambiente implica cierto tiempo;
21. Impacto ambiental severo: Aquel que exige la
implementación de medidas protectoras y correctivas
para restaurarlo, y que pese a ellas, la regeneración
requiere de tiempo largo; e
22. Impacto ambiental crítico: Cuando su magnitud es
superior al umbral aceptable, e implica una pérdida
permanente de la calidad de las condiciones ambientales
sin posible recuperación.
23. Medidas de prevención y mitigación para los impactos
ambientales identificados en cada una de las etapas.
24. Descripción de los escenarios antes y después de la
realización del proyecto.
25. En los casos en que el proyecto implique la construcción
de espacios habitables, deberá anexar análisis de
integración climática y deficiencia energética de la
edificación.
Artículo 37. En la evaluación y resolución de toda Manifestación
de Impacto Ambiental, se considerará entre otros, los siguientes
elementos:
I. El ordenamiento ecológico del territorio;
II. Las declaratorias de áreas naturales protegidas,
patrimoniales y de desarrollo urbano;
III. Las Normas Oficiales Mexicanas para la flora y fauna
silvestres y acuáticas; para el aprovechamiento racional
de los elementos naturales y para la protección del
ambiente;
IV. La regulación ecológica de los asentamientos humanos;
y
V. Los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas vigentes
en las distintas materias que regula la ley, y demás
ordenamientos legales en la materia.
122
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 38. Para la evaluación y dictaminación del Manifiesto
de Impacto Ambiental o del Estudio de Riesgo Ambiental de
obra o actividades que por sus características hagan necesaria
la intervención de otras dependencias o actividades de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o Universidades
y centros de investigación, la autoridad ambiental municipal
podrá solicitar a éstas la formulación de un dictamen técnico al
respecto.
Artículo 39. Una vez evaluado el Manifiesto de Impacto
Ambiental de la obra o actividad de que se trate, la autoridad
ambiental municipal formulará, y comunicará a los interesados la
resolución correspondiente, en la que podrá:
I.
Otorgar el visto bueno para la autorización de la realización
de la obra o actividad en los términos y condiciones
señalados en la manifestación correspondiente;
II. Otorgar el visto bueno para la autorización de la obra
o actividad proyectada de manera condicionada a la
adecuación del proyecto en los términos que establezca
la autoridad ambiental municipal; o
III. Negar dicho visto bueno.
Artículo 40. El promotor de la obra o actividad de que se trate,
deberá sujetarse a lo dispuesto en la resolución respectiva, por lo
que en caso de no cumplir alguna de las condicionantes previstas
en la misma, invalidará dicha resolución.
Artículo 41. En uso de sus facultades de inspección y vigilancia
la autoridad ambiental municipal podrá verificar en cualquier
momento, que la obra o actividad de que se trate, se esté realizando
de conformidad con lo que disponga el visto bueno respectivo
y de manera que se satisfagan los requisitos establecidos en los
ordenamientos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 42. Aquel responsable que desista de ejecutar una obra
o realizar una actividad sometida al visto bueno en materia de
impacto ambiental, deberá comunicarlo así en forma escrita a la
autoridad ambiental municipal:
I.
Durante el procedimiento de evaluación del impacto
ambiental previo al documento del dictamen de la
autorización correspondiente, o
II. Al momento de suspender la realización de la obra o
actividad, si ya se hubiere otorgado el visto bueno de la
autorización de impacto ambiental respectiva. En este
caso deberán adoptarse las medidas que determine la
autoridad ambiental municipal, a efecto de que no se
produzcan alteraciones nocivas al equilibrio ecológico
o al ambiente.
123
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 43. Si con anterioridad a que se dicte la resolución a
que se refiere el artículo 38 de este reglamento o después de
dictada, se presentaran cambios o modificaciones en el proyecto
descrito en el Manifiesto de Impacto Ambiental, el interesado lo
comunicará así a la autoridad ambiental municipal, para que éste
determine si procede la formulación de una nueva manifestación.
La Autoridad Ambiental Municipal comunicará dicha resolución
a los interesados a partir de haber recibido el aviso de cambio o
modificación de que se trate, dentro de un plazo de quince días
hábiles para el caso de presentación de una nueva Manifestación
de Impacto Ambiental en cualquiera de sus dos modalidades.
Artículo 44. En los casos en que una vez otorgado el visto bueno
de impacto ambiental a que se refiere el artículo 39 de este
reglamento, se presenten alteraciones ambientales no previstas
en las manifestaciones presentadas por los responsables del
proyecto, la autoridad ambiental municipal podrá en cualquier
tiempo evaluar nuevamente el Manifiesto de Impacto Ambiental
de que se trate, en tales casos la autoridad ambiental municipal
requerirá al interesado la presentación de información adicional.
La autoridad ambiental municipal podrá revalidar el visto bueno
otorgado, modificarlo, suspenderlo o revocarlo, si estuviere
en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones
nocivas imprevistas en el ambiente.
Artículo 45. En tanto la autoridad ambiental municipal dicte la
resolución a que se refiere el párrafo anterior, previa audiencia
que otorgue a los responsables, podrá ordenar la suspensión
temporal, parcial, o total de la actividad correspondiente en
los casos de peligro inminente de desequilibrio ecológico,
o de contaminación con repercusiones peligrosas para los
ecosistemas, sus componentes o la salud pública, en caso de que
los responsables violenten las suspensiones referidas se harán
acreedores a las multas y sanciones que por consecuencia de
sus actos, les correspondan.
Artículo 46. Los otorgamientos de vistos buenos de impacto
ambiental emitidos por la autoridad ambiental municipal, no
podrán ser transferidas por la persona física o moral a quien le
fueron extendidas, por lo que cualquier obra o actividad que
estando sujeta al cumplimiento de las mismas, fuese a ser
transferida en cualquiera de sus formas legales, obligará al titular
de ésta a informarlo a la autoridad ambiental municipal, antes de
su realización, para que éste verifique en campo, el cumplimiento
de dicho visto bueno, considerando si requiere de evaluar
nuevamente el Manifiesto de impacto ambiental o únicamente
emitir una nueva resolución e informar al próximo propietario
sobre las obligaciones que contrae en esta materia.
Artículo 47. El Municipio podrá suspender temporalmente la
realización de obras o actividades de competencia Federal o
124
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Estatal, cuando no cuenten con la autorización en materia de
impacto ambiental de la autoridad competente, notificando de
ello a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o
a la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de México según
corresponda. La suspensión durará hasta en tanto la autoridad
competente informe al Municipio haber tomado las previsiones
necesarias para evitar impactos ambientales negativos, y en su
caso, remediar los ya causados.
Sección IV
De la Gestión Ambiental
Artículo 48. La Coordinación de Desarrollo Sustentable, será el
enlace institucional con las dependencias de los tres niveles de
gobierno y de concertación entre los sectores de la sociedad
civil, en materia ambiental.
Artículo 49. El Presidente Municipal, por conducto de la
Coordinación de Desarrollo Sustentable, promoverá el
establecimiento de un comité de Gestión Ambiental, en el
que participe el Regidor encargado de la función ecológica, las
Dependencias de la Administración Municipal, y las Autoridades
Auxiliares Municipales con la sociedad civil, con el objeto de
procurar la protección, conservación, restauración, regeneración
y preservación del ambiente, así como la prevención, el control y
la corrección de los procesos de deterioro ambiental, conforme
a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 50. La Coordinación de Desarrollo Sustentable formulará
y, a través de la Autoridad Ambiental Municipal, ejecutará los
planes, programas y acciones para el cumplimiento de los
objetivos del presente reglamento.
Artículo 51. Serán facultades de la Coordinación de Desarrollo
Sustentable, además de las señaladas en artículos anteriores, las
siguientes:
I.
Promover
la
instrumentación,
evaluación
y
actualización del Programa Municipal de Protección al
Ambiente y Desarrollo Sustentable, orientándolo hacia
el ordenamiento de los ecosistemas y en congruencia
con la política Estatal y Federal ambiental;
II. Promover la actualización del Diagnóstico sobre la
situación ambiental del Municipio;
III. Proponer al Ayuntamiento disposiciones legales,
administrativas, normas y procedimientos tendientes a
mejorar y proteger el ambiente y los recursos naturales
del Municipio;
IV. Promover el uso de tecnologías apropiadas para el
aprovechamiento sostenido de los recursos naturales e
inducirlo en los sectores social y privado;
125
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
V. Proponer al Ayuntamiento políticas y programas en
materia de uso eficiente del agua y reutilización de este
recurso, para su promoción y aplicación en el Municipio;
VI. Proponer al Ayuntamiento programas de educación
ambiental para su aplicación en el Municipio;
VII. Promover la suscripción de convenios de colaboración,
de asesoría y servicio social en materia ambiental con
instituciones de educación superior;
VIII.Gestionar ante el Ayuntamiento la incorporación de
recursos dentro del Presupuesto Anual de Egresos para
la ejecución del Programa Ambiental del Ayuntamiento;
y
IX. Las demás que le señalen el Ayuntamiento, las leyes y
los reglamentos municipales en materia de preservación
y conservación del medio ambiente y de los recursos
naturales.
Capítulo III
De las áreas naturales protegidas
Artículo 52. El Municipio, previa autorización del Cabildo, podrá
crear y administrar áreas naturales protegidas en el territorio. Las
áreas naturales protegidas que conforme al presente capítulo
establezca el Municipio, se denominarán zonas de preservación
ecológica o reservas ecológicas.
Artículo 53. Para el establecimiento de áreas naturales protegidas,
el Municipio considerará las zonas del territorio municipal y
aquellas sobre las que el mismo ejerza jurisdicción, en las que
los ambientes originales no han sido significativamente alterados
por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas
y restauradas. Una vez establecida el área natural protegida,
quedará sujeta al régimen previsto en este reglamento y en los
demás ordenamientos aplicables.
Las áreas naturales protegidas establecidas por el Municipio,
podrán comprender, de manera total o parcial, predios sujetos a
cualquier régimen de propiedad. Los propietarios, poseedores o
titulares de derechos sobre tierras y aguas comprendidos dentro
de áreas naturales protegidas municipales, deberán sujetarse a las
modalidades que de conformidad con el presente reglamento,
establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas,
el reglamento específico para la administración y manejo del área
natural protegida, así como a las demás previsiones contenidas
en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento
ecológico que correspondan.
Artículo 54. La determinación de áreas naturales protegidas tiene
el propósito de:
126
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
I.
Preservar el ambiente natural en las áreas pobladas y su
entorno y mantener su equilibrio ecológico, logrando
establecer áreas de esparcimiento a fin de crear
conciencia ecológica;
II. Proteger la diversidad genética de la variedad de especies
que habitan en los centros de población y proteger los
recursos naturales, fauna y flora silvestre y acuática, en
el ambiente del Municipio;
III. Promover la investigación científica y el estudio
y monitoreo de los ecosistemas, para asegurar el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
así como para la educación ambiental, que nos permitan
generar, rescatar y divulgar conocimientos y prácticas,
tradicionales o nuevas enfocadas a tal fin; y
IV. Proteger sitios de interés histórico, cultural, así como
los lugares escénicos para asegurar la calidad del medio
ambiente y promover el turismo.
Artículo 55. En el establecimiento, administración y manejo de
las áreas naturales de competencia municipal, las autoridades
municipales promoverán la participación de los habitantes de la
zona y de los propietarios o poseedores de tierras y aguas dentro
de los límites de las áreas naturales protegidas o adyacentes a
la misma; de igual manera, promoverá la participación de los
gobiernos federal y estatal y de otras organizaciones sociales,
públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral
de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los
ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, el Municipio podrá
suscribir con los interesados los convenios de concertación o
acuerdos de coordinación que correspondan.
Artículo 56. Las autoridades municipales podrán promover
ante el Gobierno Federal o Estatal, el reconocimiento de las
áreas naturales protegidas que conforme a este reglamento se
establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes
de protección correspondiente. Para tales efectos, deberán
celebrarse convenios de colaboración que establecerán las bases
para la participación de los diferentes niveles de gobierno en la
consecución de los objetivos del área natural protegida.
Artículo 57. El aprovechamiento sustentable de la vida silvestre
dentro de las áreas naturales protegidas de competencia municipal,
podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción
controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las
especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten
en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, o ante
cualquier otra autoridad que resulte competente, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
127
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 58. Las áreas naturales protegidas a que se refiere este
reglamento, se establecerán mediante declaratoria que expida
el Cabildo, previa la satisfacción de los requisitos previstos en el
propio reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 59. Previamente a la expedición de las declaratorias para
el establecimiento de las áreas naturales protegidas, se deberán
realizar los estudios que lo justifiquen, mismos que deberán
cumplir los requisitos que establece el presente reglamento y
tendrán por finalidad identificar la existencia de zonas del territorio
municipal o aquellas sobre las que el mismo ejerza jurisdicción,
en las que los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser
preservadas y restauradas, así como la necesidad de alcanzar en
dichas zonas alguno o algunos de los propósitos establecidos en
el artículo 54 de este reglamento.
Artículo 60. Los estudios justificativos a que se refiere el artículo
anterior, deberán contener cuando menos lo siguiente:
Información general en la que se incluya:
1. Nombre del área propuesta;
2. Ubicación del área propuesta dentro de la entidad
federativa y el Municipio;
3. Superficie;
4. Vías de acceso;
5. Mapa a escala que contenga la descripción limítrofe;
6. Nombre de las organizaciones, instituciones,
organizaciones gubernamentales o asociaciones civiles
participantes en la elaboración del estudio.
Evaluación ambiental, en donde se señalen:
1. Descripción general de los ecosistemas, especies o
fenómenos naturales que se pretendan proteger;
2. Razones que justifiquen el régimen de protección;
3. Estado de conservación de los ecosistemas, especies o
fenómenos naturales;
4. Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas
representados en el área propuesta;
5. Antecedentes de protección del área, y
6. Ubicación respecto a las regiones prioritarias para la
conservación determinadas por la Comisión Nacional
para el conocimiento y uso de la biodiversidad.
Diagnóstico del área, en el que se mencionen:
1. Características históricas y culturales;
2. Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto
de vista ambiental;
3. Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los
recursos naturales;
128
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
4. Situación jurídica de la tenencia de la tierra;
5. Proyectos de investigación que se hayan realizado o
que se puedan realizar a partir de la declaratoria que en
su caso se expida para protección del área;
6. Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y
7. Centros de población existentes al momento de elaborar
el estudio.
Propuesta de manejo, en la que se especifique:
1. Zonificación y subzonificación preliminar, basadas
en las características y estado de conservación de los
ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se
pretende proteger, aspectos socioeconómicos desde
el punto de vista ambiental, usos y aprovechamientos
actuales y potenciales de los recursos naturales;
2. Propuesta de actividades que podrán llevarse a cabo en
el área correspondiente.
Artículo 61. La autoridad ambiental municipal una vez analizada la
documentación a que se refiere el artículo anterior, y no habiendo
necesidad de requerir información complementaria, elaborará
informe que se presentará al Presidente Municipal, anexando el
expediente documental que le dio origen, para que este analice
la propuesta y promueva, de no requerirse mayor información, la
declaratoria del área natural respectiva, de conformidad con los
procedimientos vigentes en la materia.
Artículo 62. Las declaratorias para el establecimiento de las
áreas naturales protegidas de competencia municipal deberán
publicarse en la Gaceta Municipal y contener, por lo menos, los
siguientes aspectos:
I.
La categoría del área de valor ambiental que se
constituye, así como la finalidad y objetivos de su
declaratoria;
II. La determinación y especificación de los elementos
naturales y la biodiversidad que pretenda restaurarse,
rehabilitarse o conservarse, así como el diagnóstico
ecológico que determine el deterioro ambiental,
elaborado por la Autoridad Ambiental Municipal;
III. La delimitación precisa del área, ubicación, superficie,
medidas y linderos, plano geográfico y, en su caso,
zonificación correspondiente;
IV. Las limitaciones y modalidades al uso de suelo,
reservas, provisiones, destinos y actividades, así como
lineamientos para el manejo de los recursos naturales
del área;
V. La descripción de las actividades que podrían llevarse a
cabo en el área, sus limitaciones y modalidades;
VI. Los responsables de su manejo;
VII. Las causas de utilidad pública que sirvan de base para
la expropiación del área por parte del Ayuntamiento,
129
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
cuando ésta se requiera en los términos de las
disposiciones aplicables; y
VIII.Los lineamientos generales para su administración y
para la elaboración del programa de manejo del área.
Artículo 63. Para la realización de actividades económicas o el
uso, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales
en los parques ecológicos municipales, consignados en las
declaratorias, la autoridad ambiental municipal vigilará que estas
se realicen conforme a lo que establece en los programas de
manejo que se hayan expedido para cada área en particular, y
que cuenten con las autorizaciones correspondientes para su
realización. Capítulo IV
Flora y fauna municipal
Artículo 64. Se consideran áreas verdes todos los espacios del
territorio municipal, donde ya exista, flora de cualquier tipo. Las
áreas verdes se clasifican en:
I.
Públicas; siendo éstas a su vez de dos tipos:
Áreas verdes en banquetas, aceras y espacios de uso público
colindantes con predios sujetos al régimen de propiedad privada;
Áreas verdes en espacios públicos no colindantes con predios
sujetos al régimen de propiedad privada, como lo son aquellas
ubicadas en edificios públicos municipales, camellones de las
calles, bulevares, calzadas y avenidas, así como los parques,
plazas, jardines y paseos públicos;
II. Privadas; siendo éstas las ubicadas dentro de los límites
de propiedad de los predios, siempre que no caigan
dentro del supuesto del primer punto de la fracción I
de este artículo.
Artículo 65. Las áreas verdes públicas es patrimonio de la
sociedad, y por lo tanto, en los términos que disponga el
presente reglamento, la ciudadanía debe cuidarlos y brindar
mantenimiento adecuado.
Las áreas verdes públicas quedan sujetas a lo dispuesto por el
presente capítulo, salvo las que sean declaradas como áreas
naturales protegidas, o bien, su explotación, conservación,
aprovechamiento estén reguladas por otras disposiciones
jurídicas. Las áreas verdes privadas, serán establecidas, utilizadas o
modificadas a juicio y responsabilidad del propietario o poseedor
del predio donde se ubiquen o pretendan ubicar, sin necesidad
de obtener autorización o dar aviso al Municipio.
130
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 66. Las áreas verdes a que se refiere el inciso b de la
fracción I del artículo 64, estarán a cargo de la Dirección de
Servicios Públicos Municipales, incluyendo las actividades de
plantación, forestación, ordenamiento, mantenimiento, poda,
tala, trasplante, cuidado y conservación de las áreas verdes en
cuestión.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Servicios Públicos
Municipales, podrá coordinarse con el Departamento de
Normatividad y Control, para fijar criterios aplicables en el cuidado
de las áreas verdes públicas y determinar el tipo de especies de
flora adecuadas para dichas áreas.
Artículo 67. Las áreas verdes a que se refiere el inciso a, de la
fracción I del artículo 64, estarán sujetas a los siguientes criterios
y requisitos:
I.
Los propietarios o poseedores serán responsables de
delimitar, plantar, conservar y dar mantenimiento a las
áreas verdes ubicadas en las banquetas o aceras de su
predio;
II. No podrán podarse, trasplantarse o talarse árboles
ubicados en las áreas verdes a que se refiere este artículo,
sin el permiso previo que emita el Departamento
de Normatividad y Control, en coordinación con las
dependencias Federales y Estatales; y
III. Los gastos derivados del establecimiento, conservación
y mantenimiento de las áreas verdes a que se refiere el
presente artículo, incluyendo aquellos derivados de las
podas, talas o trasplantes, cuando procedan, correrán a
cargo de los propietarios o poseedores de los predios
en cuestión.
Artículo 68. Se prohíbe derribar arboles de cualquier especie,
sin contar con el permiso correspondiente a la que se refiere la
fracción II del artículo 67 de este reglamento.
Artículo 69. Para contar con el permiso a que se refiere el artículo
67 fracción II de este reglamento, el interesado deberá cumplir
previamente con los siguientes requisitos:
I.
Solicitud por escrito firmada por el propietario o poseedor
del predio donde se ubique el árbol, en el formato que
determine el Departamento de Normatividad y Control
justificando la necesidad del derribo;
II. De ser posible se acompañará a la solicitud fotografía
del árbol o árboles que se pretenden podar, trasplantar
o talar, sin que la falta de la fotografía sea motivo para
detener el trámite;
III. Estar presente en la visita de valoración del arbolado
sujeto a este trámite, firmando el reporte de visita que
levantará el técnico responsable comisionado por la
Autoridad Ambiental Municipal; y
131
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
IV. Recoger la resolución correspondiente y cumplir con
los términos y condicionantes que en ella se establecen.
Artículo 70. Cubiertos los requisitos anteriores y previa
verificación de los datos, el Departamento de Normatividad y
Control resolverá lo conducente, que en todo caso será:
I.
Autorización de poda, derribo o trasplante. La tala o
trasplante sólo procederá cuando se justifique alguna
de las siguientes situaciones:
La realización de obras civiles o construcciones, siempre que
sea necesario remover el o los árboles de conformidad con el
proyecto;
Daños a la banqueta o construcciones;
Afectación a infraestructura de cableado o cuando el árbol
represente un riesgo por su contacto o inminente contacto con
tal cableado;
El árbol se encuentre seco o afectado de manera irreversible por
alguna plaga o enfermedad;
Cuando el árbol represente un riesgo a la salud de las personas
por alergias o cuestiones análogas;
El árbol se encuentre quemado;
Cualquier otra situación que implique un riesgo o amenaza a la
salud o seguridad de las personas o sus bienes.
II. Negación de la solicitud de poda, tala o trasplante cuando
no se justifique alguna de las situaciones establecidas
por la fracción anterior;
III. Proponer otras alternativas.
Artículo 71. En la autorización de derribo de árbol, el
Departamento de Normatividad y Control actuará conforme al
principio de compensación del daño ambiental causado por el
propio derribo. En ese sentido, cuando se autorice el derribo de
árbol, el interesado, por cada árbol derribado deberá de entregar
al Departamento de Normatividad y Control, entre tres y veinte
árboles, preferentemente de las especies propios de la región, con
una altura mínima de metro y medio, debidamente envasados,
mismos que se plantarán en los sitios que determine el propio
Departamento.
Artículo 72. El incumplimiento de los términos y condiciones
señalados en una autorización o resolución para derribo de
árbol, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en
el artículo 143 del presente reglamento.
132
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 73. El Departamento de Normatividad y Control, podrá
reducir la compensación o eximir al interesado de la entrega
de árboles, cuando debido a su condición económica no le sea
posible el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
Artículo 74. La autoridad ambiental municipal podrá requerir
al propietario o poseedor de un predio o finca, la poda de la
sección de las ramas del arbolado que invadan una pared ajena, a
solicitud del afectado; de igual manera, podrá requerir el derribo
de aquellos árboles que por su ubicación, estén causando daños
a la propiedad de un tercero o puedan generar riesgos.
Artículo 75. La autoridad ambiental municipal promoverá la
creación, el seguimiento y vigilancia de viveros en coordinación
con otras dependencias, que al igual tengan competencia en
materia ecológica.
Artículo 76. El cautiverio, maltrato o daño a los animales dentro del
Municipio, será sancionado en los términos de este reglamento y
demás leyes aplicables.
Capítulo V
Del aprovechamiento sustentable de las aguas
de competencia de los Municipios y la prevención
de su contaminación
Sección I
Aprovechamiento de las aguas municipales
Artículo 77. El Ayuntamiento por conducto del organismo
operador, promoverá el uso racional del agua, quedando facultado
para planear y programar el abastecimiento y distribución de
agua como servicio a la población.
Artículo 78. El Ayuntamiento cuidará que el aprovechamiento
de los recursos naturales que comprendan los ecosistemas
acuáticos, se realice de manera que no afecte su equilibrio
ecológico, estableciendo las disposiciones para la protección de
las zonas adyacentes a los cauces de las corrientes de aguas y
promoviendo el tratamiento y rehusó de aguas residuales, así
como motivando en la población el sentido de responsabilidad
para evitar el desperdicio del vital liquido.
Artículo 79. La autoridad ambiental municipal, en coordinación
con la autoridad federal competente, vigilará la observancia y
cumplimiento de las normas oficiales Mexicanas emitidas para la
protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes
de abastecimiento de agua para el servicio público, así como de
reservas para consumo humano.
133
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 80. El Ayuntamiento establecerá la política ecológica
municipal en lo relativo al uso del agua y el control de su
contaminación, bajo los siguientes criterios:
Por conducto de la autoridad ambiental municipal:
1. Cuidará la aplicación y observancias de las normas y
lineamientos que expidan el Municipio para regular el
aprovechamiento racional de las aguas asignadas.
2. Promoverá y requerirá, en coordinación con el
Organismo operador, la instalación de sistemas de
tratamiento a quienes generan descargas que contengan
desechos sólidos o sustancias de difícil degradación, o
contaminantes de los sistemas de drenaje y alcantarillado
y no satisfagan la normatividad vigente.
3. Promoverá, en coordinación con el Organismo operador,
un mejor aprovechamiento del agua, incluyendo su
rehúso evitando su mal uso en las zonas urbanas.
4. Establecerá, en coordinación con el Organismo
operador, programas y dispositivos para el uso racional
del agua y el ahorro del líquido en los usuarios de las
zonas urbanas.
Por conducto del organismo operador:
1. Prevendrá y controlará la contaminación de las aguas
de jurisdicción Federal o Estatal, que tenga asignados
para la prestación de los servicios públicos;
2. Prevendrá y controlará la contaminación de las
aguas que se descargan en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población, conforme a
lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo 81. La autoridad ambiental municipal, en coordinación
con el organismo operador y la autoridad competente, exigirá
que se cumpla con la normatividad vigente, tratándose de
descargas que se viertan a las redes de drenaje y alcantarillado,
ríos o corrientes de aguas o en campo abierto, o en su caso, se
fijen las condiciones particulares de descarga cuando contengan
contaminantes o sustancias que afecten al entorno ecológico
del Municipio.
Artículo 82. Para descargar aguas residuales a las redes de
drenaje y cuerpos receptores de aguas, el organismo operador, en
coordinación con la autoridad ambiental municipal, solicitará la
ejecución de las obras e instalaciones de tratamiento necesarias,
a fin de acondicionar los afluentes para su disposición final o
usos en los que pueden ser utilizados nuevamente, conforme a
la normatividad vigente.
Artículo 83. El Ayuntamiento establecerá, a través del organismo
operador, y Subdirección Ecología y Medio Ambiente las
siguientes acciones en torno al uso y aprovechamiento del agua:
134
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
I.
Promover la participación de la ciudadanía y las
instituciones públicas y privadas en el apoyo de la
ejecución de acciones para el tratamiento de aguas
residuales y su rehusó;
II. Vigilar que las aguas que se suministran por los sistemas
públicos de abastecimiento de las comunidades
del Municipio, reciban el adecuado tratamiento de
potabilización;
III. Cuidar el mantenimiento de los equipos de
bombeo, tanques de almacenamiento y sistema de
abastecimiento, procurando su limpieza para garantizar
la potabilización de las aguas; y
IV. Mantener el suministro adecuado que garantice el
abasto, potabilización y distribución del agua a la
población.
Sección II
Descargas de aguas residuales
Artículo 84. Todas las descargas de aguas residuales deberán
satisfacer los requisitos y condiciones señalados en el presente
reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes
y demás disposiciones aplicables, así como los que se señalen
en las condiciones particulares de descarga que fijen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o
Estatal, o el Municipio a través del Departamento de Normatividad
y Control, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 85. En materia de prevención y control de la
contaminación del agua corresponde al Departamento de
Normatividad y Control, de conformidad con lo dispuesto en
el presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la
materia, las siguientes atribuciones:
I.
Controlar las descargas de aguas residuales a los sistemas
de drenaje y alcantarillado Municipal y en su caso,
otorgar los permisos de descarga en el cumplimiento
normativo;
II. Vigilar la debida observancia de las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes
generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con
éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;
III. Proceder a la imposición de las sanciones a que haya
lugar cuando las descargas de aguas residuales no
cumplan con la calidad requerida conforme a las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los
sistemas de drenaje y alcantarillado que administren
y proporcionar la información del registro a las
autoridades Federales o Estatales en materia ambiental
o de administración del agua,
135
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
V. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 86. Corresponde a quienes generen descargas de
aguas residuales a los sistemas de alcantarillado hacer el registro
correspondiente ante el Departamento de Normatividad y
Control, y realizar el tratamiento requerido para reducir los niveles
de contaminación, conforme a los valores fijados por el propio
Departamento. En los casos en que las aguas residuales no
interfieran con los sistemas de tratamiento biológico municipal,
y cuando las autoridades y los generadores de aguas residuales
lo consideren conveniente y así lo convengan, el tratamiento
biológico de las aguas residuales mencionadas en el párrafo
anterior podrá hacerse en el sistema de tratamiento municipal,
mediante el pago de una cuota que será fijada por el respectivo
organismo público encargado de la administración del agua.
Artículo 87. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin
la debida autorización por la Comisión Nacional del Agua, o al
Departamento de Normatividad y Control en el ámbito de sus
respectivas competencias. El control y vigilancia de las descargas
de aguas residuales que cuenten con autorización de alguna de
las instancias señaladas en el presente artículo, corresponderá a
la propia instancia emisora de la autorización.
El Departamento de Normatividad y Control podrá ordenar
la suspensión temporal de una descarga de agua residual o la
suspensión temporal de los procesos que la generan, cuando no
se cuente con el permiso de descarga de la autoridad competente,
o se realice en un lugar no autorizado, informando de ello a
las dependencias mencionadas en el párrafo anterior, según
corresponda. La suspensión durará hasta en tanto la autoridad
competente informe al Departamento de Normatividad y Control,
haber tomado las medidas necesarias para evitar daños al medio
ambiente o la salud pública, o bien, cuando el interesado obtenga
el permiso necesario para llevar a cabo la descarga.
Artículo 88. Las aguas residuales conducidas por las redes
del drenaje y alcantarillado del Municipio, deberán recibir un
tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, o demás
depósitos o corrientes de agua; así como en terrenos, zonas o
bienes adyacentes a los cuerpos o corrientes de agua.
Los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de origen
urbano que sean diseñados, operados o administrados por
el Municipio, las autoridades estatales y, en su caso por los
particulares, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas
que al efecto se expidan, o con las especificaciones siguientes:
Las personas físicas o morales que realicen obras o actividades
industriales, mercantiles o de servicios, y que generen emisiones
136
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
contaminantes aire, agua, suelo, subsuelo, están obligadas a
cumplir las siguientes disposiciones:
I.
II.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Obtener un dictamen de factibilidad de funcionamiento
del Departamento de Normatividad y Control.
Si la actividad a desarrollar va a generar una descarga
originada por un proceso productivo o de una
actividad agro-industrial o servicio de tratamiento
de aguas residuales, para ser descargado al sistema
de drenaje y alcantarillado Municipal o cuerpos de
agua concesionados al Municipio deberán presentar
la siguiente información ante el Departamento de
Normatividad y Control
RFC, registro Federal de Contribuyentes
Identificación del representante legal o Acta constitutiva
Licencia de uso de suelo
Croquis de localización de la empresa
Croquis de ubicación de la descarga
Recibo de agua por concepto de consumo de OPDAPAS
recientes
Formatos de registro (Departamento de Normatividad
y Control)
Dictamen de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y
Drenaje, Emitido por Organismo Público Descentralizado
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
Análisis de laboratorio en original en cumplimiento a la
NOM-002-SEMARNAT--1996 (con acreditación ante la
EMA) y hoja de campo de muestreo en original
Solicitud de registro u actualización de la descarga.
Una vez ingresada la información se realizará visita de inspección
verificando lo siguiente:
I. Puntos de muestreo.
II. Sitios de disposición temporal de residuos peligrosos o
de manejo especial.
III. Disposición final de residuos, Empresas contratadas
para este servicio.
IV. Permisos ante el Estado y ante la Federación.
V. El último manifiesto de la disposición final de los residuos
peligrosos
VI. En caso de contar con fuentes fijas se registraran los
tiempos de emisiones a la atmósfera.
VII. Dictamen de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y
Drenaje, Emitido por Organismo Público Descentralizado
de agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
A continuación se presenta la tabla de los límites máximos
permisibles que establece la NOM-002-SEMARNAT-1996 para
contaminante de las Descargas de Aguas Residuales a los
sistemas de alcantarillado Urbano o Municipal.
137
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Límites máximos permisibles
P a r á m e t r o s Promedio Promedio Instantáneo
(miligramos
por mensual
diario
litro)
Grasas y aceites
50
75
100
S ó l i d o s
5
7.5
10
sediementales
Arsénico total
Cadmio total
Cianuro total
Cobre total
Cromo hexavalente
Mercurio total
0.5
0.5
1
10
0.5
0.01
0.75
0.75
1.5
15
0.75
0.015
1
1
2
20
1
0.02
De haber dado cumplimiento a los puntos anteriores se emitirá
dictamen para registro o revalidación y se pagara lo establecido
en el presente reglamento. ianuro
El registro se otorgará por una sola vez, el número asignado
corresponderá actividad realizada que caracterizara su descarga,
motivo por el cual deberá ser revalidado cada año, reportando
ante esta subdirección cualquier cambio o adaptación al proceso
productivo.
La actualización del número de registro deberá realizarse durante
los primeros tres meses del año en curso, si esto no sucede
habrá multas y recargos de un 10% en base al costo del trámite
solicitado.
Se dará negativa de actualización o registro en caso de que sus
descargas se encuentren fuera de la especificación, habrá una
sanción económica de acuerdo a la carga contaminante en base
al artículo 118, fracción I y IV de la Ley de Aguas del Estado de
México y quedara condicionada en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la visita de inspección, deberá presentar la
siguiente información:
1. Carta compromiso con programa calendarizado de las
medidas y/o actividades para corregir los parámetros
fuera de Norma.
2. Copia del recibo de pago de la sanción a la que fue
acreedor.
3. Fechas de avances de acuerdo a su programa
calendarizado.
4. Reportes de resultados de análisis de laboratorio para
comprobar la efectividad de las medidas aplicadas.
En caso de reincidencia de resultados fuera de especificaciones
de acuerdo a la NOM-002-SEMARNAT-1996, se notificará a la
138
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación
del Agua, Suelos y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente,
PROFEPA y a la Comisión Nacional del Agua en el Estado de
México.
5. Se tramitará un nuevo número de registro únicamente
para los casos de: cambio de razón social, cambio de
giro u adaptación de procesos donde el agua sea un
insumo.
Para el caso de empresas de nueva creación deberá realizar el
monitoreo de su descarga tres meses después de estar operando,
tomando por lo menos tres muestras simples significativas de la
descarga, todas ellas en tiempos de producción del 100%. Todo
lo anterior debe quedar asentado en las hojas de campo que
levantará el laboratorio que analice las muestras.
Las tarifas que deberán pagar los particulares tanto a persona
física y moral así como a toda la industria que fija la autoridad
municipal por ser de su exclusiva competencia acorde con el
artículo 61 de la Ley de Agua del Estado de México y Municipios,
es la siguiente:
TIPO
INDUSTRIAL
COSTO
VISTO BUENO A EMPRESAS DE NUEVA CREACION O DE
ALTA YA EXISTENTE
$ 1,500.00
CAMBIO DE RAZON SOCIAL
$ 1,500.00
OBTENCION DE REGISTRO DE DESCARGAS DE AGUA RESIDUAL o CAMBIO DE RAZON SOCIAL CON LA MISMA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE ACUERDO A LOS PARAMETROS
DE DESCARGA EN CUANTO A FLUJO, CARGA CONTAMINANTE Y USO DEL AGUA, DE ACUERDO A LA ATRIBUCION
DEL MUNICIPIO DE LLEVAR EL REGISTRO DE DESCARGAS
CONTENIDA EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL AGUA DEL
ESTADO DE MEXICO Y ARTICULO 2.155 DEL CODIGO PARA
LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MEXICO EN LA TABLA
ANEXA QUE LLEVE LA SUBDIRECCION COMO CATALOGO
DE EMPRESAS.
BAJA CONTAMINANTE
$ 2,000.00
MEDIANA CONTAMINANTE
$ 3,000.00
ALTA CONTAMINANTE
$ 5,000.00
ACTUALIZACION ANUAL DE REGISTRO DE DESCARGA
RESIDUAL
$ 1.200.00
SERVICIOS
(actividad o giro)
ACTIVIDAD O GIRO
COSTO
ALINEACION Y BALANCEO
$ 500
VENTA DE TACOS
$ 300
BARES
$ 2000
BILLAR CON VENTE DE
CERVEZA
$ 1000
CAFETERIAS
$ 300
CAMPO DE GOUTCHA
$ 1000
CARPINTERIA
$ 500
CIBER
$ 300
139
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
TIPO
SERVICIOS
(actividad o giro)
140
COSTO
ACTIVIDAD O GIRO
COSTO
COCINA ECONÓMICA
$ 300
COCINA ECONÓMICA CON
VENTA DE CERVEZA
$ 500
CONSULTORIO DENTAL
$ 1000
FUNERARIAS
$ 500
CONSULTORIO
PSICOLOGICO
$ 500
DEPOSITO DE CERVEZA
$ 1000
DULCERIA
$ 150
ESTACIONAMIENTOS
$ 1000
ESTANCIA INFANTIL
$ 300
ESTUDIO FOTOGRAFICO
$ 300
EXPENDIO DE PAN
$ 200
FARMACIA
$ 500
FERRETERIA
$ 1000
FLORERIAS
$ 300
FUNERARIAS
$ 1000
GLOBERIAS
$ 300
HERRERIA
$ 500
LIBRERIAS
$ 150
LONCHERIA
$ 150
LONCHERIA CON VENTA DE
CERVEZA
$ 300
LONJA MERCANTIL
$ 350
MADERERIA
$ 1000
MATERIALES PARA
CONSTRUCCION
$ 2000
MERCERIA
$ 300
MINISUPER
$ 500
MISCELANEA
$ 250
MISCELANEA CON VENTA
DE CERVEZA
$ 350
MISCELANEA CON VENTA
DE VINO
$ 500
MOFLES
$ 500
MOLINO DE NIXTAMAL Y DE
CHILES
$ 210
MUEBLERIAS
$ 500
NEVERIAS Y PALETERIAS
$ 300
OPTICAS
$ 300
PANADERIA
$ 300
PEPELERIA
$ 200
PASTELERIA
$ 300
POLLERIAS
$ 500
ESTETICA
$ 300.00
PELUQUERIA
$ 300.00
VENTA DE SEMILLAS
$ 150.00
PURIFICADORA
$ 1000.00
TIENDA DE ABARROTES
$ 300.00
ROSTICERIA
$ 500.00
GIMNACIO
$500.00
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
TIPO
SERVICIOS
(actividad o giro)
COSTO
ACTIVIDAD O GIRO
COSTO
BAZAR DE MUEBLES
$500.00
COMPRA VENTA
DE DESPERDICIOS
INDUSTRIALES
$500.00
LLANTERAS
$500.00
POLLOS A LA LEÑA
$1000.00
PRECOLADOS DE GRANITO
$500
PULQUERIAS
$500
RECAUDERIAS
$300
REFACCIONARIA
$1000
RESTAURANTE BAR
$2500
SALON DE EVENTOS
$1000
TALACHERAS
$300
TALLER DE BICICLETAS
$300
TAPICERIA
$300
TINTORERIAS
$1000
TLAPARERIAS
$500
TORNOS Y FRESA
$1000
TORTILLERIA
$250
VENTA DE ACEITES
ENVASADOS
$250
VENTA DE CELULARES
$500
VENTA DE PINTURAS
$500
VENTA DE REFACCIONES
Y ACCESORIOS
AUTOMOTRICES
$1000
VENTA DE REGALOS
$300
VENTA DE ROPA
$500
VENTA DE ROPA PARA BEBE
$300
VETERINARIAS
$1000
VIDEO BAR
$1000
VIDRIERIA
$500
VINATERIA
$1000
REPARACION DE APARATOS
ELECTRICOS
$500
ZAPATERIAS
$300
VENTA DE UNICEL
$200
GIROS DE MEDIANO Y ALTO RIESGO
TIPO
SERVICIOS
(actividad o giro)
COSTO
ACTIVIDAD O GIRO
COSTO
AUTOLAVADO
$1000.00
CARNICERIAS
$500
FARMACIAS CON
CONSULTORIOS MEDICOS
$1000
GASERAS
$2000
GASOLINERIAS
$2000
LABORATORIOS CLINICOS
$1500
TALLER DE CAMBIO DE
ACEITE
$1000
141
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
TIPO
SERVICIOS
(actividad o giro)
142
COSTO
TALLER DE HOJALATERIA
$1000
TALLER MECANICO
$1000
VULCANIZADORA
$500
EMBOBINADOS
$1000
TALLER DE FRENOS
$500
TALLERES TEXTILES
$1500
FABRICACION DE BALATAS
$500
TALLER DE EMBOBINADO
$1000
ASERRADEROS
$1500
CREMERIA Y
SALCHICONERIA
$300
HIERBAS MEDICINALES
$150
TIENDA NATURISTA
$150
MARISQUERIA/OSTIONERIA
$800
PIZZERIA
$300
TORTERIA
$150
ACABADOS E INTERIORES
$500
ALIMENTOS BALANCEADOS
Y DE FORRAJES
$500
ARTESANIAS
$150
ARTICULOS DE BELLEZA
$150
ARTICULOS DE LIMPIEZA
$150
ARTICULOS DEPORTIVOS
$250
ELECTRODOMESTICOS Y
ARTICULOS PARA EL HOGAR
$150
ARTICULOS RELIGIOSOS
$150
VENTA DE BILLETES DE
LOTERIA
$150
BISUTERIA
$150
JARCIERIA
$250
JOYERIA
$150
JUGUETERIA
$150
MANUALIDADES
$150
PERIODICOS Y REVISTAS
$150
PERFUMERIAS
$150
VENTA DE PINTURAS
$500
VENTA DE TELAS
$200
VIDEO CLUB
$250
VIVERO
$300
ACCESORIOS MEDICOS
$350
ACUARIO
$150
ACADEMIAS DE EDUCACION
FISICA Y ARTISTICA
$200
CAMBIOS DE ACEITE
$500
CANCHAS DE FUTBOL
RAPIDO
$300
CASA DE EMPENO
$300
CASETAS TELEFONICAS
$250
CENTRO DE FOTOCOPIADO
$150
CERRAJERIA
$150
CONTRATISTAS
$250
CONSULTORES
$500
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
TIPO
SERVICIOS
(actividad o giro)
COSTO
REPARACION DE EQUIPO
DE COMPUTO
$150
ESCRITORIO PUBLICO
$200
ESCUELA DE MANEJO
$200
IMPRENTA Y SERIGRAFIA
$300
JUEGOS INFANTILES
$250
MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL
$800
RENTA DE LONAS MESAS Y
SILLAS
$300
REPARACION DE CALZADO
$150
SASTRERIA
$150
PEDICURISTA
$200
PRONOSTICOS
$150
CapítuloVI
Del aprovechamiento sustentable
de los minerales no reservados a la Federación
Artículo 89. El aprovechamiento de los minerales o sustancias
no reservados a la Federación como son rocas o productos de su
desintegración, que se utilicen para la fabricación de materiales
para la construcción y ornamento, quedará sujeto a lo dispuesto
en el presente capítulo y a las disposiciones que establezca la
Dirección de Desarrollo Urbano.
Para efectos del presente reglamento, por aprovechamiento
de minerales o sustancias debe entenderse las actividades
encaminadas a la extracción de los minerales o sustancias, así
como su desintegración, molienda, transformación, tallado o
cualquier otro proceso que se lleve a cabo a partir de su extracción
y previo a que se comercialicen o distribuyan como materiales
para construcción u ornamentos, o bien, se incorporen como
materia prima o insumos a otro proceso productivo.
Artículo 90. Para poder aprovechar los minerales o sustancias
señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán:
I.
Solicitar autorización a la Dirección de Desarrollo Urbano,
acompañando la siguiente información y documentos:
Nombre y domicilio del interesado y ubicación del predio en donde
se realice o pretenda realizar la explotación o aprovechamiento;
Cantidades mensuales que se pretendan extraer de los minerales
o sustancias;
143
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Acreditación de la propiedad o posesión del predio;
Medidas para el control y mitigación de polvos, humos o gases
que se desprendan con motivo de los trabajos;
Control y manejo de los residuos a efecto de evitar la diseminación
fuera del predio;
Estudio de la manifestación del impacto ambiental.
II. Para el caso de otorgarse la autorización, el interesado
deberá sujetarse estrictamente a los términos de la
misma.
Artículo 91. Cubiertos los requisitos señalados en el artículo
anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano dictará la resolución
que podrá ser:
1. Autorización para realización del aprovechamiento en
los términos y condiciones de la propia solicitud;
2. Autorización condicionada para la realización del
aprovechamiento conforme a la evaluación propia de
la Dirección de Desarrollo Urbano
3. No autorizar la solicitud por presentarse una o más de las
siguientes: no haberse cubierto los requisitos; pretender
realizar el aprovechamiento con riesgos para la salud o
seguridad de la población o de sus bienes; pretender
realizar el aprovechamiento en lugares donde se genere
un alto impacto ambiental; o por otras causas análogas
que dictamine la Dirección de Desarrollo Urbano.
TÍTULO TERCERO
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 92. Para la protección al ambiente, el Ayuntamiento, en
el ámbito de su competencia, deberá considerar los siguientes
criterios:
I.
Resulta prioritario asegurar la calidad de un ambiente
satisfactorio para la salud y el desarrollo armónico de las
capacidades del ser humano;
II. La obligación de prevenir, y en su caso, controlar la
contaminación del ambiente corresponde tanto a las
autoridades de los tres niveles de gobierno como a la
sociedad, y
144
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
III. Las emisiones, descargas, infiltración o depósito de
contaminantes sean de fuentes naturales o artificiales,
fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas a fin
de evitar daños a los diversos elementos que conforman
los ecosistemas.
Sección I
De la protección del suelo
Artículo 93. La autoridad ambiental municipal, protegerá las
condiciones del suelo en el territorio municipal, de tal forma que
no se altere el equilibrio de los ecosistemas, determinando su uso
y aprovechamiento en torno a su vocación natural y capacidad
productiva, considerando los siguientes criterios:
I.
Que corresponde a las autoridades y a la sociedad
prevenir y controlar conjuntamente, la contaminación
del suelo;
II. Que los residuos sólidos no peligrosos deben ser
manejados adecuadamente, dado que constituyen
una de las principales fuentes de contaminación de los
suelos;
III. Que es necesario prevenir y reducir la generación de
residuos sólidos e industriales que no estén considerados
como peligrosos incorporar técnicas y procedimientos
para su rehusó y reciclaje, así como regular su manejo
y disposición final; y
IV. Que en los suelos contaminados por la presencia de
materiales o residuos no peligrosos, deberán llevarse
a cabo las acciones para recuperar o restablecer sus
condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en
cualquier tipo de actividad prevista por el ordenamiento
ecológico que resulta aplicable.
Artículo 94. La autoridad ambiental municipal promoverá
la prevención de los procesos erosivos, contaminantes,
degradatorios o que modifiquen las características físicas y
topográficas de los suelos, mediante el uso de técnicas para la
conservación, estabilización o las que éste considere adecuadas
y necesarias.
Artículo 95. La autoridad ambiental municipal promoverá la
regeneración de los suelos en los casos en los que sus usos
productivos provoquen erosión, contaminación, degradación o
modificación de sus características físicas y topográficas.
Artículo 96. La autoridad ambiental municipal efectuará y
promoverá la realización de programas para la restauración del
equilibrio ecológico; en las zonas de territorio municipal, que
presenten graves alteraciones o desequilibrios a los ecosistemas.
145
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 97. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar
contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de la
normatividad vigente.
Artículo 98. Se prohíbe acelerar los procesos naturales de
erosión y empobrecimiento de los suelos por descuidos, mal uso
o negligencia.
Artículo 99. Toda persona física o moral, pública o privada, que
realice actividades por las que genere, almacene, recolecte,
aproveche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse
a las disposiciones que fije el presente reglamento y demás
normatividad aplicable.
Artículo 100. La autoridad ambiental municipal, en coordinación
con la dependencia encargada de la prestación de los servicios
públicos municipales, promoverá acciones para previsión y
control de la contaminación del suelo, así como la adaptación de
medidas conducentes para incorporar técnicas y procedimientos,
a efectos de que la sociedad participe en la racionalización de
la generación de residuos sólidos domésticos, así como en las
actividades de reducción, rehúso y reciclaje.
Sección II
Del manejo de los residuos sólidos
Artículo 101. Para efectos de este reglamento se entiende por
residuos sólidos urbanos:
I.
Aquellos generados en las casas habitación, que
resultan de la eliminación de los materiales que utilizan
en sus actividades domésticas, de los productos que
consumen y de sus envases, embalajes o empaques;
II. Los residuos que provienen de cualquier actividad
dentro de establecimientos mercantiles, industriales
o de servicios, o en la vía pública, siempre que dichos
residuos no sean peligrosos y tengan características
domiciliarias; y
III. Los resultantes de la limpieza de las vías y lugares
públicos, siempre que no sean considerados por este
reglamento o la legislación federal como residuos de
otra índole.
Artículo 102. El responsable de la prestación del servicio público
domiciliario de recolección, manejo, transporte, depósito y
destino final de los residuos sólidos urbanos es el Municipio a
través del Departamento de Recolección de Basura dependiente
de la Dirección General del Servicios Públicos Municipales.
Para la eficiente prestación del servicio señalado en el párrafo
anterior, el Municipio podrá concesionarlo todo o en partes; en
este caso el concesionario estará obligado a prestar el mismo en
los términos de este reglamento y de las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
146
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 103. La responsabilidad de los propietarios o poseedores
de casas-habitación donde se generen residuos sólidos urbanos
no termina hasta que éstos hayan sido recogidos por la unidad
recolectora; si este último no pasa por cualquier razón, la basura
deberá ser almacenada por el generador y por ningún motivo
deberá permanecer en las banquetas o la vía pública.
El Departamento de Normatividad y Control llevará la formulación
y conducción de la Política en materia de prevención, valorización
y gestión integral de los residuos Municipales, la expedición de
disposiciones Jurídicas y la emisión de actos que de ella derive,
así como la generación y manejo integral de los residuos según
corresponda, se observaran los siguientes principios:
I.
El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar.
II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación
y el manejo integral de los residuos a las modalidades
que dicte en orden e interés público para el logro del
desarrollo nacional sustentable.
III. La prevención y minimización de la generación de los
residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia
de un medio a otro, así como su manejo integral para
evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas.
Capítulo II
De la prevención y control de la
contaminación de la atmósfera
Artículo 104. Queda prohibida la emisión de sustancias,
residuos, polvos o partículas suspendidas que rebase los índices
marcados por la Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas
Ambientales vigentes en la materia y que pueda provocar
degradación o molestia en perjuicio de la salud de las personas
y afecten a los organismos de la flora y fauna, y en general de los
ecosistemas.
Artículo 105. Se prohíbe la quema, sin autorización, de cualquier
residuo sólido o líquido, incluyendo los domésticos o agrícolas,
así como los resultantes de limpieza de terrenos.
Artículo 106. La autorización para la quema de residuos, a la que se
refiere el artículo anterior, es la autorización para quema controlada
de residuos orgánicos de origen vegetal o animal que por sus
características deban ser destruidos mediante el uso del fuego.
147
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 107. Los casos que sean atendidos por la autoridad
ambiental municipal, en cuanto a molestias en perjuicio de la
salud pública, deberán estar avaladas por lo menos por una
dependencia del Sector Salud, en las que se mencione la gravedad
de la afectación.
Artículo 108. La autoridad ambiental municipal mantendrá
información de las principales fuentes contaminantes de la
atmósfera y requerirá a éstas la instalación de sistemas o equipos
que aminoren o eliminen las emisiones de contaminantes,
cuando estas rebasen las Normas Oficiales Mexicanas.
Para efectos del ejercicio de las facultades que corresponden
al Ayuntamiento en materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica, se consideran fuentes fijas de
jurisdicción municipal:
I.
Los hornos o mecanismos de incineración de
residuos derivados de los servicios de limpia, siempre
y cuando no sean de naturaleza tal que su regulación
corresponda a la Federación, así como los depósitos
para el confinamiento de dichos residuos;
II. Los hornos o mecanismos de incineración de
residuos producidos en mercados públicos, tiendas de
autoservicio, centrales de abasto y los propios residuos;
III. Los hornos crematorios en los panteones y servicios
funerarios y las instalaciones de los mismos;
IV. Los hornos o mecanismos de incineración de residuos
producidos en rastros, así como sus instalaciones;
V. Las emisiones que verifiquen por los trabajos de
pavimentación de calles o en la realización de obras
públicas y privadas de competencia municipal;
VI. Los hoteles y los establecimientos que presten servicios
similares o conexos;
VII. Los restaurantes, panaderías, tortillerías, molinos de
nixtamal y, en general, toda clase de establecimientos
fijos o móviles que expidan, procesen, produzcan o
comercialicen de cualquier manera, al mayoreo o
menudeo, alimentos o bebidas al público, directa o
indirectamente;
VIII.Los hornos de producción de ladrillos, tabiques o
similares y aquellos en los que se produzcan cerámica
de cualquier tipo;
IX. Los criaderos de todo tipo, sean de aves o de ganado;
X. Los talleres mecánicos automotrices, de hojalatería y
pintura, vulcanizadoras y demás similares o conexos;
XI. Los fuegos artificiales en fiestas y celebraciones públicas,
autorizadas por el propio Municipio;
XII. Los espectáculos públicos culturales, artísticos o
deportivos de cualquier clase;
XIII.Las instalaciones y establecimientos de cualquier clase
de ferias populares;
XIV.Las demás fuentes fijas que funcionen como
148
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
establecimiento comercial o de servicios públicos en
los que se emitan olores, gases o partículas sólidas o
líquidas a la atmósfera.
Artículo 109. La autoridad ambiental municipal formulará
programas tendientes a reducir y controlar la emisión de
contaminantes, ya sean de fuentes naturales o artificiales, para
asegurar la calidad del aire para el bienestar de la población y el
equilibrio ecológico.
Artículo 110. Además de lo ya dispuesto, la autoridad ambiental
municipal en el ámbito de su jurisdicción tendrá las siguientes
funciones:
I.
Llevar a cabo acciones de prevención y control de la
contaminación del aire en su ámbito territorial;
II. Aplicar y cuidar que se observen los criterios y políticas
que, en materia ecológica, establezca el Estado y la
Federación, en las declaratorias de usos, destinos,
reservas y previsión del suelo, definiendo las zonas para
la instalación de industrias;
III. Promover, ante la dependencia correspondiente, la
aplicación de la normatividad vigente sobre el uso del
tabaco en lugares públicos cerrados; y
IV. Establecer medidas y promover acciones preventivas para
evitar contingencias ambientales por contaminación
atmosférica.
Capítulo III
De la protección contra la contaminación
producida por olores, ruido, vibraciones,
radiaciones u otros agentes vectores de
energía
Artículo 111. La autoridad ambiental municipal para establecer
procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación
provocada por olores, ruidos, vibraciones, energía, térmica o
lumínica, observará los siguientes criterios:
I.
Cuando en el ambiente existen fuentes naturales de
energía térmica, lumínica, olores, ruidos y vibraciones.
Así mismo, cuando existen otras generadas por los
hombres, llamadas también artificiales. Ambas pueden
ser o no perjudiciales a la salud o al ambiente;
II. Cuando ambas fuentes, naturales y artificiales, son
alteradas, incrementadas o generadas sin control, y se
convierten en focos de contaminación que ponen en
peligro la salud y el equilibrio de los ecosistemas, y
III. La contaminación que es generada por olores, ruidos,
vibraciones, energía térmica, lumínica, entre otros,
debe ser regulada para evitar que rebasen los límites
149
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
máximos contenidos en la normatividad aplicable en la
materia, y en su caso, sancionar enérgicamente toda
acción que contribuya a la generación de las emisiones
contaminantes antes mencionadas.
Artículo 112. Queda prohibido producir emisiones de energía
térmica, lumínica y sonora; así como vibraciones y olores
perjudiciales al ambiente o a la salud pública, cuando se
contravenga las disposiciones legales respectivas.
Artículo 113. Los límites máximos permisibles de emisión de
ruido proveniente de fuentes fijas son los siguientes:
I.
En el caso de no ser aplicable lo dispuesto en alguno
de los incisos siguientes, el límite máximo permisible de
ruido será de 68 decibeles de las 7:00 A.M. a las 20:00
P.M.; y de 65 decibles de las 20:00 P.M. a las 7:00 A.M.;
II. Para los establecimientos ubicados en zonas
habitaciones, comerciales o industriales, el nivel máximo
permisible de ruido será de 63 decibeles de las 8:00 A.M.
a las 18:00 P.M. y de 55 decibles de las 18:00 P.M. a las
8:00 A.M., siempre y cuando uno o más de los predios
que se encuentren inmediatamente colindantes con la
fuente emisora de ruido, sea utilizado por su poseedor
con fines habitacionales;
III. Los establecimientos que funcionen como bares,
discotecas, centros nocturnos, salones de fiestas, o
demás establecimientos sea cual fuere su giro, que en
sus actividades tengan música en vivo o por medio de
equipos o aparatos electrónicos, deberán cumplir con
los niveles de ruido y demás requisitos que señala este
reglamento.
Artículo 114. Respecto a la denuncia por contaminación
provocada por la emisión de olores, vibraciones, energía
térmica, lumínica y radiaciones, mismas que causen molestias
a la población; la autoridad ambiental municipal fijara un plazo
para que la persona física o moral que sea responsable de la
generación de dicha contaminación, implemente las medidas
pertinentes hacia la fuente o fuentes emisoras.
Cuando el responsable de la emisión justifique fehacientemente
la ampliación del plazo concedido, la autoridad ambiental
municipal evaluará la solicitud de prórroga, debiéndosele notificar
por escrito de la aceptación o negativa de la misma.
En caso de que dicha contaminación persista no obstante la
implementación de las medidas correctivas y se compruebe
el daño a la salud mediante 2 certificaciones expedidas por
instituciones del sector salud, la autoridad ambiental municipal
quedará facultada para dictar la clausura, el retiro de la fuente, la
reubicación y/o, en su caso, solicitar la cancelación de la licencia
o autorización para su funcionamiento.
150
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
CapítuloIV
De la contaminación visual
Artículo 115. El Municipio, a través de las instancias competentes,
en coordinación con la Dirección de Desarrollo Sustentable y
demás dependencias municipales y estatales, dictará las medidas
y ejercerá las acciones necesarias, a fin de proteger los valores
estéticos y la armonía del paisaje, así como la fisonomía propia
de los centros de población para prevenir y controlar la llamada
contaminación visual.
Artículo 116. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
anterior, las autoridades competentes del Municipio, en su caso,
con el auxilio de la Coordinación de Desarrollo Sustentable
vigilarán que:
I.
Los responsables de las obras en construcción o
remodelación de almacenes, mercados, bodegas o
similares no depositen materiales en la vía pública
más tiempo de lo necesario para llevar a cabo sus
actividades, y en su caso, deberán de contar con el
permiso correspondiente de la autoridad competente;
II. Para la colocación de mantas, pendones, cartulinas,
anuncios comerciales, anuncios de eventos culturales,
sociales o recreativos en la vía pública, se cuente con el
permiso correspondiente de la autoridad competente;
III. Que no se fijen o pinten anuncios de cualquier tipo en
postes, paredes, bardas, sin previa autorización de las
dependencias municipales competentes y cumpliendo
con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Los
negocios
de
Yonkers
de
automóviles,
independientemente del nombre o denominación que
ostenten deberán contar con la autorización respectiva
de la instancia competente, la cual se otorgará siempre
y cuando se sujete a las medidas ordenadas por las
propias autoridades competentes en coordinación,
en cuanto al bardeado del área perimetral, con altura
suficiente para evitar la exposición de chatarras, con
la obligación de trabajar exclusivamente dentro de los
límites del negocio y demás condiciones particulares;
V. La reparación o lavado de herramientas, vasijas, muebles,
animales y similares no se realicen en la vía pública;
VI. Las bolsas de basura no se depositen en las banquetas
fuera del día y el horario establecido para su recolección;
VII. Abandonar o mantener vehículos automotores fuera de
su funcionamiento normal en la vía pública.
151
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Sección I
Lotes baldíos, fincas abandonadas y actividades
en la vía pública
Artículo 117. Los lotes baldíos o fincas desocupadas, ubicados
dentro del área municipal deberán conservarse limpios, siendo
ésta una obligación de sus propietarios o poseedores legales. Están
obligados a mantenerlos debidamente cercados o bardeados, a
fin de evitar que se conviertan en tiraderos al aire libre, irregulares
o clandestinos.
Los poseedores de predios en el Municipio deberán mantener las
banquetas y aceras barridas y limpias.
En los términos del presente reglamento, el Departamento de
Normatividad y Control podrá aplicar sanciones a los propietarios
de lotes baldíos, fincas abandonadas o poseedores de predios
que incumplan lo dispuesto en este artículo.
Artículo 118. Los propietarios o responsables de las
construcciones o demoliciones de inmuebles deberán tomar las
medidas necesarias para que, en la vía pública, no se diseminen
o acumulen escombros ni basura.
Artículo 119. Los propietarios o encargados de puestos fijos
o semifijos establecidos en la vía pública deberán mantener
permanentemente limpia el área que ocupen para sus actividades,
así como contar con contenedores adecuados para almacenar
los residuos que generen en su actividad y asegurarse que se
recojan por las unidades recolectoras o enviarlos por otros
medios al sitio autorizado para su disposición final.
Artículo 120. Las gasolineras, lavados de autos, servicios de
lubricación y similares se deberán mantener limpios y barridas las
banquetas, sin derrames de aceite, combustibles u otros residuos.
Artículo 121. Los propietarios o conductores de vehículos, que
transporten materiales que generen polvo, deberán tener la
carga con una cubierta adecuada para evitar su derrame durante
su trayecto para su disposición o lugar de entrega. Al término de
las maniobras deberán barrer la caja del vehículo para que a su
regreso los residuos no se dispersen en el ambiente produciendo
contaminación.
Artículo 122. Los propietarios o encargados del transporte
colectivo de pasajeros, así como de automóviles de sitio,
deberán mantener en perfecto estado de limpieza el pavimento
de la vía pública de sus terminales o lugares de estacionamiento.
Asimismo deberán exhortar a sus pasajeros para que no arrojen
basura hacia la calle, ni en el interior de los vehículos.
152
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Los pasajeros del transporte público urbano, así como los
conductores de vehículos particulares y transeúntes que arrojen
basura a la vía pública serán sancionados conforme lo señala el
presente reglamento.
Artículo 123. Queda prohibido quemar basura o cualquier tipo
de residuo a cielo abierto o sin las autorizaciones que en su caso
se requieran.
Artículo 124. Todos los habitantes del Municipio y aquellos que lo
visiten o transiten por él, están obligados a cooperar para que se
conserven limpias las calles, banquetas, plazas, parques, jardines
y sitios públicos, por lo que deberán observar lo dispuesto por
esta sección. La Coordinación de Desarrollo Sustentable, en
coordinación con la Dirección de Servicios Públicos Municipales,
procurará en el ámbito de sus competencias, difundir los principios
establecidos en este reglamento para evitar la afectación a la
limpieza e imagen urbana.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Capítulo único
Disposiciones generales
Artículo 125. La Dirección de Desarrollo Sustentable, a través de
la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente, deberá promover
la participación corresponsable de la sociedad en la planeación,
ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de
los recursos naturales; en la aplicación de sus instrumentos,
en actividades de información y vigilancia y, en general, en las
acciones de conservación y desarrollo ecológico y protección al
ambiente que se lleven a cabo.
Artículo 126. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de
Desarrollo Sustentable, a través de la Subdirección de Ecología y
Medio Ambiente, en su respectivo ámbito de competencia podrá:
I.
Convocar a las organizaciones obreras, empresariales, de
campesinos y productores agropecuarios, comunidades
agrarias, instituciones educativas, organizaciones
sociales y privadas no lucrativas y demás personas
interesadas, ya sean de la ciudad o fuera de ella, para
que manifiesten su opinión y propuestas respecto a
problemas o asuntos ambientales que tengan incidencia
en el territorio del Municipio;
153
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
II. Promover
convenios
de
concertación
con
organizaciones obreras, empresariales y grupos sociales
para la protección del ambiente en los lugares de
trabajo, áreas de esparcimiento público y unidades
habitacionales, con comunidades agrarias y demás
organizaciones campesinas, así como con grupos
organizados de la sociedad civil, para el establecimiento,
administración y manejo de Áreas Naturales Protegidas
y para brindarles asesoría en materia de medio ambiente
en las actividades relacionadas con el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales; con organizaciones
empresariales en los casos previstos en este reglamento;
con instituciones educativas y académicas, para la
realización de estudios e investigaciones en la materia;
con organizaciones civiles e instituciones privadas
no lucrativas, para emprender acciones ecológicas
conjuntas; así como con representaciones sociales
y con particulares interesados en la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
III. Promover convenios con los medios de comunicación
masiva para la difusión, información y promoción de
acciones de preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente;
IV. Promover el establecimiento de reconocimiento a los
esfuerzos más destacados de los diferentes sectores
de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y proteger el ambiente;
V. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica,
a través de la realización de acciones conjuntas con la
comunidad para la preservación y mejoramiento del
ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos
naturales y el correcto manejo de desechos;
VI. Concertar acciones e inversiones con los sectores
social, privado, instituciones académicas, grupos y
organizaciones sociales, demás personas físicas y
morales interesadas, para la preservación, restauración
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VII. Llevar a cabo otras acciones que se señalen en el
presente reglamento o en otros ordenamientos legales
vigentes que regulen cuestiones específicas sobre la
materia.
Artículo 127. La Coordinación de Desarrollo Sustentable, a
través de la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente, deberá
promover jornadas, talleres y cursos de educación ambiental en
escuelas y comunidades a fin de inculcar en los estudiantes, y
a la ciudadanía en general, valores ambientales orientados a la
protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales.
154
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
TÍTULO QUINTO
DE LA DENUNCIA POPULAR
Capítulo único
Disposiciones generales
Artículo 128. Se entiende por denuncia popular todo aquel
instrumento jurídico por medio de la cual toda persona física
o jurídica colectiva,puede hacer saber a la autoridad ambiental
municipal, de toda fuente de contaminación o desequilibrio
ecológico, los daños ocasionados a los recursos naturales, los
efectos de estos sobre su salud, así como los responsables del
mismo; con el fin de que dicha autoridad atienday remita la
queja presentada, ante autoridad que corresponda de acuerdo al
ámbito de su competencia.
Artículo 129. Corresponde a la autoridad ambiental municipal las
siguientes atribuciones, en materia de denuncia popular:
I.
II.
III.
IV.
V.
Recibir y dar trámite correspondiente a toda denuncia
que la población le presente;
Hacer del conocimiento al denunciante sobre el trámite,
correspondiente
En caso de que el problema denunciado, debido a su
fácil solución, no requiera de la intervención directa de
la autoridad ambiental municipal, éste deberá orientar y
apoyar al denunciante para que él mismo, los colonos
del lugar y/o las autoridades auxiliares municipales les
den pronta y correcta solución;
Remitir ante la autoridad correspondiente, toda denuncia
presentada que no sea de su competencia y;
Difundir ampliamente su domicilio y los teléfonos
destinados a recibir denuncias.
Artículo 130. Cualquier persona física o moral, pública o privada,
tiene el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad
ambiental municipal, de todo hecho, acto u omisión que genere
o pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de
la población; bastando para darle curso, el señalamiento de los
siguientes datos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Nombre y/o razón social del denunciado;
Domicilio donde se comete el ilícito;
Problema que se denuncia;
Nombre del denunciante; y
Domicilio del denunciante.
Artículo 131. Atendiendo a la normatividad aplicable a la materia,
la autoridad ambiental municipal, determinará los medios por
los cuales las personas físicas o morales pueden interponer sus
155
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
denuncias relacionadas con los puntos anteriores, tomándose de
base la denuncia por escrito, o bien vía telefónica.
El servidor público que reciba la denuncia, sea de manera escrita
o vía telefónica, tomará registro de las denuncias recibidas o
recabadas en un libro de gobierno previamente autorizado
por el Secretario del Ayuntamiento, asignándoles un número
económico con el cual las personas que emitan la denuncia
puedan rastrear y dar seguimiento con facilidad.
TÍTULO SEXTO
DE LAS INSPECCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
De la Inspección y Vigilancia
Artículo 132. Los actos de inspección y verificación, para
vigilar el cumplimiento del presente reglamento, estarán a
cargo de la Coordinación de Desarrollo Sustentable a través
del Departamento de Normatividad y Control, quien dictará las
medidas correspondientes para su eficaz aplicación.
Artículo 133. El Departamento de Normatividad y Control,
por conducto del personal autorizado, podrá realizar visitas de
inspección y verificación, sin perjuicio de otras medidas previstas
en los ordenamientos municipales aplicables, que puedan llevar
a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.
Para efectos de este reglamento, se considera personal
debidamente autorizado a los inspectores municipales,
autorizados por la autoridad competente y con fe pública,
adscritos al Departamento de Normatividad y Control. Dicho
personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con
el documento oficial que lo acredite como inspector, así como
con la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida
por la autoridad competente, en la que precisará el lugar o zona
que habrá de inspeccionar y el objeto de la diligencia.
Los inspectores municipales adscritos al Departamento de
Normatividad y Control, podrán levantar reportes de hechos
que pudieran implicar una violación a lo dispuesto por este
reglamento y que dada la temporalidad o urgencia del hecho,
no sea posible realizar una visita de inspección contando con la
orden respectiva. Estos reportes serán turnados al Departamento
de Normatividad y Control, quien los evaluará y dictaminará lo
156
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
conducente con la misma formalidad que si se tratara de un acta
de visita de inspección. Asimismo, cuando se presente un hecho
en un lugar público, en un predio abandonado o lote baldío,
los inspectores podrán levantar un reporte en los términos del
párrafo anterior.
Artículo 134. El personal autorizado, al iniciar la inspección,
se identificará debidamente con la persona con quien realice
la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia
de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en
el acto designe dos testigos que darán fe de todo lo que en
la misma ocurra. En caso de que las personas designadas por
el visitado como testigos no acepten fungir como tales, el
personal autorizado podrá designarlos haciendo constar esta
situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin
que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. De
no encontrarse personas que funjan como testigos, el inspector
asentará tal situación en el acta respectiva y podrá continuarse la
diligencia sin que se afecte la validez de la misma.
Artículo 135. En toda visita de inspección se levantará acta, en
la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos
u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.
Cuando por cualquier motivo no sea posible concluir una
diligencia de inspección ya iniciada, los inspectores tomarán las
provisiones necesarias para continuar con la diligencia en fecha
posterior, sin que sea necesaria para ello una nueva orden de
visita de inspección.
Concluida la inspección se concederá a la persona con que
se entendió la diligencia la oportunidad para que, en el mismo
acto, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con
los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, o bien,
podrá hacer uso de ese derecho dentro de los tres días siguientes
a la fecha en que se levante el acta respectiva; acto continuo se
procederá a firmar el acta levantada por la persona con quien se
entendió la diligencia, los testigos y el personal autorizado, quien
entregará copia del acta al interesado.
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos
se niegen a firmar el acta, o el interesado se niegue a aceptar
copia de la misma, dichas constancias se asentarán en ella sin
que esto afecte su validez y valor probatorio. El acta original de la
diligencia, o en su caso, el reporte levantado conforme al párrafo
segundo del artículo 131, será remitido a la autoridad ordenadora
o a la que resulte competente en el caso de reportes, a efecto de
que califique los hechos asentados y determine lo conducente.
Artículo 136. La persona con quien se realice la diligencia estará
obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o
lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden
157
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
escrita que al efecto se haya dictado conforme a este capítulo,
así como proporcionar toda clase de información que conduzca
a la verificación del cumplimiento de este reglamento y demás
disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos
de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley.
Artículo 137. El personal autorizado podrá solicitar el auxilio de
la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando
alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la
práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a
que haya lugar.
Artículo 138. Recibida el acta de inspección por la autoridad
ordenadora, o el reporte levantado por los inspectores, si se
desprende que no se detecta al momento de la visita irregularidad
alguna, el Departamento de Normatividad y Control deberá emitir
el acuerdo respectivo, ordenándose se notifique esto al interesado
personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 139. Si del acta de inspección o del reporte levantado, se
desprende que al momento de la visita de inspección se detectó
alguna irregularidad, el Departamento de Normatividad y Control
a través de la autoridad competente, que para tal efecto designe
el Ayuntamiento, iniciará un procedimiento administrativo en
contra del presunto infractor, requiriéndolo mediante notificación
personal o por correo certificado con acuse de recibo, para
que dentro de un término que no exceda de diez días hábiles
comparezca personalmente o por escrito para manifestar lo que
a su derecho convenga y, en su caso, ofrecer las pruebas que
considere procedentes en relación a la actuación del propio
Departamento. A dicho escrito o comparecencia acompañará,
en su caso, el instrumento público mediante el cual acredite la
personalidad con la que comparece.
En el mismo acto, el Departamento de Normatividad y Control
podrá señalar al visitado las medidas necesarias para corregir
las presuntas irregularidades detectadas y el plazo para ello. Si
el interesado adopta voluntariamente tales medidas o si, al
comparecer ante el Departamento de Normatividad y Control o
autoridad competente, que, se compromete a ello, se suspenderá
el procedimiento administrativo hasta que se cumpla el plazo
otorgado. Una vez cumplido el plazo sin que se hubiese dado
cumplimiento a las medidas, se podrá otorgar a petición del
interesado, y por una sola vez, una prórroga por un plazo que
no exceda el plazo original; otorgar la ampliación del plazo
queda a discreción del Departamento de Normatividad y Control
o de la autoridad competente, quien deberá salvaguardar el
equilibrio ecológico de los ecosistemas de competencia local,
sus componentes, o la salud pública, considerando para ello las
circunstancias específicas del presunto infractor, sus condiciones
económicas, los avances logrados durante el plazo original y el
tipo de medida correctiva ordenada.
158
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Si al concluir el plazo y, en su caso, la prórroga se constata, a través
de visita de verificación, que no se han adoptado totalmente
las medidas conducentes, se continuará con el procedimiento
administrativo, dando un plazo adicional de cinco días hábiles
al interesado para que haga las manifestaciones a que se refiere
el párrafo primero del presente artículo y aporte las pruebas que
considere pertinentes.
Artículo 140. El Departamento de Normatividad y Control podrá
en cualquier tiempo realizar visitas de verificación, a fin de conocer
el avance de la implementación de las medidas correctivas a
cargo del interesado. Con base en tales visitas el Departamento
de Normatividad y Control o la autoridad competente, podrá
reducir el plazo otorgado, o bien, cancelar el plazo y continuar
con el procedimiento administrativo otorgando el plazo adicional
de cinco días a que se refiere el ultimo parrafo del artículo
anterior. Si las medidas establecidas conforme al presente artículo
por el Departamento de Normatividad y Control o la autoridad
competente, se cumplen en tiempo y forma, la citada instancia
procederá a dictar un acuerdo en el que determinará la existencia
de una violación al reglamento, pero no aplicará sanción en razón
de haberse corregido voluntariamente, en tiempo y forma, la o las
irregularidades detectadas; sin embargo, en caso de que futuras
inspecciones y sus respectivos procedimientos administrativos
determinen que el interesado incurrió nuevamente en la misma
violación a este reglamento, se le considerará reincidente y no
tendrá derecho al beneficio que establece el presente artículo,
sin perjuicio de la sanción aplicable por su reincidencia.
Artículo 141. En caso de no proceder la prórroga a que se refiere
el artículo 139 o al término de la misma sin que se hubiere dado
cumplimiento a las medidas ordenadas, y una vez oído al presunto
infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofrezca, el
Departamento de Normatividad y Control o de la autoridad
competente procederá a dictar la resolución administrativa que
corresponda dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes
de haberse concluido el desahogo de las pruebas, misma que se
notificará al interesado personalmente o por correo certificado
con acuse de recibo.
Artículo 142. En el caso de las notificaciones personales que
señala el presente reglamento, el notificador deberá cerciorarse
que se ha constituido en el domicilio del infractor y deberá
hacer constar por escrito todo lo acontecido en la diligencia;
estableciendo lugar, fecha y hora en que la notificación se efectúa,
así como el nombre y firma con quien se realice la diligencia. Si
éste se niega a proporcionar su nombre, firma, se hará constar
dicha circunstancia en la razón mencionada, sin que ello afecte
su validez. Asimismo se deberá, entregar al interesado copia al
carbón de la razón levantada y original del proveído a notificar.
159
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 143. Cuando el Departamento de Normatividad y
Control o la autoridad competente, determine la existencia
de violaciones a los preceptos del presente reglamento, en la
resolución administrativa correspondiente, señalará o, en su caso,
adicionará las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir
las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al
infractor para satisfacerlas y las sanciones a las que se hizo hecho
acreedor conforme a las disposiciones aplicables; asimismo,
se podrá ordenar a los inspectores la realización de visitas de
verificación, una vez vencidos los plazos señalados para cumplir
y adoptar las medidas correctivas dictadas
Artículo 144. Cuando se trate de visita para verificar el
cumplimiento de un requerimiento o requerimientos
establecidos en la resolución administrativa dictada, y del acta
correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento
a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente
podrá imponer, además de la sanción o sanciones que procedan
conforme al presente reglamento, una multa adicional que no
exceda de los límites máximos señalados para dicha infracción.
Artículo 145. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al
vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las
deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar
por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber
dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del
requerimiento respectivo.
Artículo 146. En los casos en que el infractor realice las medidas
correctivas que subsanen las irregularidades detectadas en los
plazos ordenados en la resolución administrativa, el Departamento
de Normatividad y Control o la autoridad competente, siempre y
cuando el infractor no sea reincidente, podrá revocar o modificar
la sanción o sanciones impuestas.
Capítulo II
De las sanciones administrativas
Artículo 147. La violación a las disposiciones del presente
reglamento será sancionada administrativamente por la autoridad
ambiental municipal o la autoridad competente dentro de su
jurisdicción, aplicándose, de acuerdo a la violación, una o varias
de las siguientes sanciones y medidas:
I.
II.
III.
IV.
160
Sanción de Acción;
Apercibimiento;
Amonestación;
Multa por infracciones menores, en proporción de veinte
a cien días de salario mínimo, vigente al momento de
cometerse la infracción;
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
V. Multa por infracciones de alto impacto, en proporción
considerar de quinientos a cinco mil salarios mínimos,
vigentes al momento de cometerse la infracción;
VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total;
VII. Suspensión, revocación o cancelación de la concesión
permiso o autorización expedida por la Autoridad
Ambiental Municipal o, en su caso, se solicitará ésta a la
autoridad que la hubiese expedido;
VIII.El retiro de vehículos, decomiso de materiales, residuos,
plantas, animales, productos, subproductos, anuncios,
estructuras o similares, cuando sean el objeto material
con el que se incumple el presente reglamento;
IX. La reparación del daño ambiental; y
X. Las demás sanciones que determine el presente
reglamento a conductas específicas.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo
anterior se observarán las siguientes reglas:
I.
El apercibimiento y sanción constarán por escrito y se
aplicarán preferentemente antes de cualquier otro tipo
de sanción, según la gravedad de la infracción cometida;
II. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por los
montos y bajo las condiciones establecidas en el
presente reglamento y demás disposiciones que
resulten aplicables;
III. La cancelación de permisos y autorizaciones; y
IV. La reparación del daño ambiental será impuesta previo
estudio técnico.
Artículo 148. Si una vez vencido el plazo establecido en la
resolución administrativa para subsanar la o las infracciones
que se hubiesen cometido, dicha infracción o infracciones aún
subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra
sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda el
monto máximo permitido, conforme a la fracción II del artículo
anterior.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta
por dos veces el monto originalmente impuesto sin exceder el
doble del máximo permitido, así como la clausura temporal o
definitiva, total o parcial. Se considera reincidente al infractor que
incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones
a un mismo precepto en un periodo de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se
hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese
sido desvirtuada.
Artículo 149. Para imposición de sanciones por infracciones al
presente reglamento y a discreción de la Autoridad Ambiental o
de la autoridad competente, y previa solicitud del interesado, se
podrá otorgar al infractor la opción para pagar la multa o realizar
161
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipos
para evitar la contaminación o en la protección, preservación o
restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y
cuando se garantice la obligación del infractor de cumplir con el
presente reglamento.
Artículo 150. La solicitud del infractor deberá presentarse dentro
de los diez días hábiles posteriores a que se dicte la resolución
correspondiente y deberá contener una descripción detallada de
las inversiones a realizar y la forma en que habrán de contribuir a
prevenir o mitigar daños ambientales
Artículo 151. La sanción que se imponga por violaciones a este
reglamento, no exime al infractor del futuro cumplimiento de la
o las obligaciones transgredidas o de llevar a cabo las acciones
de remediación para revertir, mitigar o compensar los daños que
haya causado por su conducta.
La autoridad ambiental determinará las acciones que debe
llevar a cabo el infractor para tal remediación, mitigación o
compensación.
Artículo 152. A los animales, productos, subproductos o bienes
decomisados se les dará el destino que disponga la autoridad
ambiental municipal, conforme a las siguientes alternativas:
I.
II.
III.
IV.
V.
Cuando el valor de los objetos no exceda de ciento
cincuenta veces el salario mínimo este se venderá
directamente, sin necesidad de entrar en subasta;
Cuando el valor de los objetos exceda de ciento
cincuenta veces el salario mínimo este se venderá a
través de Remate en pública subasta;
Cuando los productos sean de los denominados
perecederos, la autoridad como primer término deberá
darlos en Donación a establecimientos de asistencia
social;
Remitirlos a la autoridad competente, cuando en su caso
se decomisen animales en peligro de extinción, o se trate
de productos derivados de tala clandestina que afecte al
equilibro del medio ambiente, con independencia de la
vista que se le dé, a la Autoridad Estatal o Federal que
corresponda; y
Destrucción de los mismos.
Capítulo III
Conductas sancionadas
Artículo 153. La autoridad ambiental o autoridad competente
aplicará la sanción que se refiere el artículo 147 fracción IV,
por la comisión de las siguientes infracciones, sin perjuicio de
162
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
la aplicación de cualquier otra sanción o medida preventiva o
correctiva que establezca este reglamento:
I.
Pode o trasplante un árbol público o afecte
negativamente áreas verdes o jardineras públicas,
incluyendo las localizadas en banquetas y camellones,
sin la autorización municipal correspondiente;
II. Por el cautiverio, maltrato o daño de animales;
III. Llevar a cabo la quema, a cielo abierto, de residuos
sólidos o líquidos peligrosos y no peligrosos, tales como:
neumáticos, materiales, plásticos, aceites y lubricantes,
residuos industriales o comerciales, solventes,
acumuladores usados, basura doméstica y otros; así
como la quema de hierba, hojas, plantas y cualquier
material vegetal con fines de deshierbe o limpieza de
predios para cualquier uso, con cualquier otro fin;
IV. Rebasar los límites máximos permisibles de emisión de
ruido conforme lo establezca el presente reglamento;
V. Llevar a cabo la reparación o lavado de herramientas,
vasijas, muebles, animales y similares en la vía pública,
sin observar las condiciones ambientales necesarias,
establecidas en este reglamento;
VI. Colocar las bolsas de basura en las banquetas fuera del
día y el horario establecido para su recolección;
VII. No conservar limpios los lotes baldíos o fincas
desocupadas, ubicados dentro del área municipal, por
parte de los propietarios o poseedores legales, o no
contar con cerca, malla o barda, a fin de evitar que
se conviertan en tiraderos al aire libre, irregulares o
clandestinos;
VIII.No tener la carga cubierta adecuadamente para evitar
derrames durante su trayecto para su disposición o lugar
de entrega, por parte de los propietarios o conductores
de vehículos, que transporten materiales que generen
polvo. Así como no barrer la caja del vehículo al término
de las maniobras para que, a su regreso, los residuos no
se dispersen en el ambiente;
IX. Arrojar basura a la vía pública por parte de pasajeros
del transporte público urbano, así como conductores de
vehículos particulares y transeúntes;
X. Críen y engorden animales domésticos que originen
problemas de contaminación por olores, ruidos y el
inadecuado manejo y disposición de residuos orgánicos
en zonas urbanas;
XI. Utilizar agua para consumo humano en actividades
que conforme a este reglamento, deban abastecerse de
fuente distinta al agua para consumo humano;
XII. Mantener en la vía pública material o residuos de
construcción por más tiempo de lo necesario, sin
contar con el permiso correspondiente o en violación a
los términos del citado permiso;
XIII.No mantener permanentemente limpia el área que
163
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
ocupen para sus actividades por parte de los propietarios
o encargados de puestos fijos o semifijos establecidos
en la vía pública, así como no contar con contenedores
adecuados para almacenar los residuos que generen
en su actividad o no asegurarse que se recojan por las
unidades recolectoras o no enviarlos por otros medios
al sitio autorizado para su disposición final;
XIV.No mantener limpias y barridas las banquetas y aceras
por parte de los poseedores de predios dentro del
Municipio;
XV. No mantener limpias y barridas las banquetas y sin
derrames de aceite, combustibles u otros residuos
por parte de los propietarios o responsables de las
gasolineras, lavados de autos, servicios de lubricación
y similares;
XVI.No mantener en perfecto estado de limpieza el
pavimento de la vía pública de sus terminales o lugares
de estacionamiento por parte de los propietarios o
encargados del transporte colectivo de pasajeros, así
como de automóviles de sitio;
XVII.No conservar limpios los lotes baldíos o fincas
desocupadas, ubicados dentro del área municipal, por
parte de los propietarios o poseedores legales, o no
contar con cerca, malla o barda, a fin de evitar que
se conviertan en tiraderos al aire libre, irregulares o
clandestinos;
XVIII.Introducir animales domésticos para su pastoreo, dentro
de áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal;
XIX. Contaminar la vía pública con los desechos que originen
animales domésticos de su propiedad;
XX. Realizar el traslado o aprovechamiento de recursos
forestales, tales como troncos, tablones, leña y similares,
sin la autorización previa de la autoridad competente; y
XXI. Cualquier otro incumplimiento de infracciones menores
a las obligaciones que establece este reglamento.
Artículo 154. La autoridad ambiental o autoridad competente,
aplicará la sanción que refiere el artículo 147, fracción V, por
la comisión de las siguientes infracciones, sin perjuicio de la
aplicación de cualquier otra sanción o medida preventiva o
correctiva que establezca este reglamento:
I.
Por la tala de un árbol sin contar con el permiso
correspondiente;
II. Derribar árboles en zonas urbanas sin respetar las
condicionantes de la autorización correspondiente, o
por accidente vial;
III. No cumplir con las medidas y condicionantes del visto
bueno de impacto ambiental que imponga la autoridad
ambiental;
IV. Presentar información falsa a la autoridad ambiental para
obtener un beneficio para evitar llevar a cabo acciones
164
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
de prevención o remediación ambiental, para simular
el cumplimiento de la legislación ambiental o para
obtener un permiso o autorización que no se expediría
en caso de proporcionar la información verídica o que
se expediría bajo otras condiciones y requisitos;
V. No contar con o no entregar a la autoridad ambiental
informes, reportes, análisis, documentos o cualquier
información que dicha autoridad solicite o que,
conforme al presente reglamento deba ser entregada a
iniciativa del propio interesado o que deba contar con
ella;
VI. Impedir u obstaculizar el ejercicio de diligencias de
inspección, verificación o notificación ordenadas por la
autoridad ambiental;
VII. Realizar descargas de aguas residuales fuera del sistema
de alcantarillado municipal, sin contar con permiso o
autorización de la dependencia competente;
VIII.Si el servicio a prestar es hospitalario, consultorio,
laboratorio de análisis clínicos, laboratorios dentales o
cualquier otra actividad relacionada con el sector salud,
deberá contar con una empresa prestadora de servicios
para el confinamiento final de sus residuos peligrosos
biológicos infecciosos;
IX. Realizar sin autorización, en los cauces de agua,
descargas de aguas residuales, solventes, sustancias
toxicas, aceites, metales pesados, alcoholes fuertes,
bases fuertes y otras sustancias peligrosas;
X. Depositar residuos peligrosos o de manejo especial en
lotes baldíos, terrenos o sitios no autorizados; y
XI. Cualquier otro incumplimiento de alto impacto a las
obligaciones que establece este reglamento.
Transitorios
Artículo Primero. El presente reglamento entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal.
Artículo Segundo. El presente abroga al reglamento de medio
ambiente para el Municipio de Lerma aprobado por cabildo el
veinticinco de agosto de 2004, así como todas las disposiciones
que al efecto existieran en otros reglamentos jurídicos del
Municipio y que se opongan al presente reglamento, para lo cual
deberán hacerse las modificaciones pertinentes.
Artículo Tercero. Los procedimientos y recursos administrativos
relacionados con las materias de competencia municipal, iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento,
se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes
en el momento que les dieron origen.
165
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo Cuarto. Las autorizaciones, permisos y concesiones
otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
presente reglamento, seguirán vigentes hasta su vencimiento y,
en su caso, su prórroga se sujetará a las disposiciones del presente
reglamento.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los
artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta
Municipal, para su debida observancia y cumplimiento.
Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio
de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión
Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del
dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco
Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio
Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora,
Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric,
Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor,
Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás,
Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor
Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén
Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández,
así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.“Rúbricas.”
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones
II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, y para su debida publicación y observancia,
procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la
Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca
Presidente Municipal Constitucional
(Rúbricas)
Lic. Tomás García Villar
Secretario del Ayuntamiento
(Rúbricas)
166
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
PROTECCIÓN Y BIENESTAR
ANIMAL
Acuerdo
Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice:
Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “
Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal
Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo
siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y
BIENESTAR ANIMAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objeto y definiciones
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y
observancia general en el municipio de Lerma, Estado de México,
y tiene por objeto regular la protección y bienestar animal dentro
del territorio del Municipio.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, además de los
conceptos previstos en el Código para la Biodiversidad del Estado
de México, se entenderá por:
I.
Animal abandonado: Aquel que porte algún tipo de
collar o accesorio, que deambule libremente en vía
pública y no vaya acompañado de persona alguna;
II. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados
por personas autorizadas mediante programas cuyo fin
es modificar su comportamiento con el objeto de que
167
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
realicen funciones de vigilancia, protección, guardia,
detección de estupefacientes, armas y explosivos,
acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia,
asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas;
III. Animal doméstico: El animal que ha sido reproducido
y criado bajo el control del ser humano que convive
con él y requiere de éste para su subsistencia y que
no se trate de animales silvestres, los bovinos, ovinos,
caprinos, equinos, porcinos, aves de corral, conejos de
abasto directo, perros y gatos;
IV. Animal en la calle: Al perro o gato que se encuentra
fuera de la casa o patio donde convive con su dueño,
y puede representar una molestia o un riesgo para la
población, al deambular en la vía pública;
V. Animales de compañía o mascota: Al animal que vive y
convive con las personas, con fines educativos, sociales
o de entretenimiento, sin ningún fin lucrativo;
VI. Animal en exhibición: Todos aquellos que se encuentran
en cautiverio en zoológicos, establecimientos
comerciales, ferias, bazares, mercados públicos de
propiedad pública o privada;
VII. Animal para espectáculos: Los animales que son
utilizados para un espectáculo público o privado, fijo o
itinerante, bajo el adiestramiento del ser humano, o en
la práctica de algún deporte;
VIII.Animal para monta, carga y tiro: Los caballos, yeguas,
ponis, mulas, asnos, reses, sus mezclas y demás análogos
que son utilizados por el ser humano para transportar
personas o productos o para realizar trabajos de tracción
y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su
propietario, poseedor o encargado;
IX. Arete SINIIGA: Al arete plástico del Sistema Nacional
de Identificación Individual del Ganado, con su tarjeta
correspondiente y reseña del bovino con la marca de
fierro quemador;
X. Buenas prácticas pecuarias: Procedimientos, actividades,
condiciones y controles que se aplican en las unidades
de producción de animales y en los establecimientos
de sacrificio de animales, con el objeto de disminuir
los peligros asociados a agentes físicos, químicos o
biológicos, así como los riesgos zoosanitarios en los
bienes de origen animal para consumo humano;
XI. Centro de control animal: Establecimientos de servicio
público municipal que lleven a cabo cualquiera de
las actividades orientadas a la prevención y control
de enfermedades, así como atender quejas de la
comunidad y que comprende: captura de animales
en la vía pública o abandonados, que puedan ser una
molestia y/o un riesgo, entrega voluntaria, observación
clínica, vacunación antirrábica permanente, recolección
en vía pública de animales enfermos y atropellados para
su sacrifico, disposición de cadáveres, tomas de muestras
168
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
de animales sospechosos o diagnóstico de laboratorio,
sacrificio humanitario de aquellos animales retirados
de la vía pública, esterilización quirúrgica de perros y
gatos, primer contacto con las personas agredidas para
su remisión y atención a unidades de salud, así como
consulta veterinaria a perros y gatos;
XII. CEPANAF: Comisión Estatal de Parques Naturales y de
la Fauna del Estado de México;
XIII.Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido
por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación o los organismos de
certificación acreditados y aprobados en los términos
de lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología
y Normalización, en la que se hace constar el
cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal;
XIV.Código: Código para la Biodiversidad del Estado de
México;
XV. Comité: Comité Estatal de Normalización Ambiental;
XVI.Consejo: Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar
Animal del Estado de México;
XVII.Cuarentena: Período de aislamiento al que son
sometidos los animales que pueden portar una
enfermedad contagiosa;
XVIII.Cultura de cuidado a los animales: Condición bajo
la cual el tutor de un animal doméstico, acepta y se
compromete a asumir una serie de deberes enfocados
en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicos
y ambientales de los animales domésticos, así como la
prevención de riesgos;
XIX. Ganado: Conjunto de animales para abasto de productos
y subproductos que serán utilizados para cubrir las
necesidades del ser humano;
XX. Guía Zoosanitaria de Movilización Intraestatal: Al
documento oficial expedido por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y por quien éste autorice para la
movilización de animales, sus productos y subproductos,
cuyo origen y destino sea el Estado de México, en el que
se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de
sanidad animal federales y/o estatales aplicables;
XXI. Identificación oficial: Al arete metálico de campaña,
al arete SINIIGA, al tatuaje u otros que la SAGARPA
determine;
XXII. Libro Sexto: Libro Sexto del Código para la Biodiversidad
del Estado de México;
XXIII.Movilización: Al traslado de animales, comprendiendo
su embarque, transporte, acarreo, arreo y desembarque
con las condiciones acordes a la especie;
XXIV.Padrón: Registro de Animales Domésticos del Estado de
México;
XXV. Personal Oficial Estatal: Al servidor público autorizado
por la Secretaría;
169
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
XXVI.PROPAEM: Procuraduría de Protección al Ambiente del
Estado de México;
XXVII.Reglamento: Reglamento del Libro Sexto del Código
para la Biodiversidad del Estado de México.
XXVIII.Reglamento Municipal: Reglamento de Protección y
Bienestar Animal;
XXIX. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Estado de
México;
XXX. SEDAGRO: A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
del Estado de México; y
XXXI. Subcomité: Subcomité de Protección y Bienestar
Animal.
Artículo 3. Se consideran actos de crueldad los siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
Causar a un animal dolor o sufrimiento considerables o
que puedan afectar gravemente su salud;
Torturar o maltratar a un animal por maldad, egoísmo o
grave negligencia;
Descuidar la morada y las condiciones de ventilación,
movilidad, higiene y albergue de un animal causándole
sed, insolación, dolores considerables;
Reproducción excesiva e irresponsable causando su
sobrepoblación, y;
Las demás previstas en este reglamento.
CAPÍTULO II
Responsabilidades del propietario
Artículo 4. Todo propietario, poseedor o encargado de un animal
que voluntariamente lo abandone y cause por tal motivo un daño a
terceros, será responsable de los daños o perjuicios que ocasione.
Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante
el procedimiento que señalen el presente ordenamiento, pero el
responsable podrá ser, además, sancionado administrativamente
en los términos de este ordenamiento.
Artículo 5. El propietario, poseedor o encargado de un animal
doméstico es el responsable de registrarlo ante las autoridades
municipales correspondientes, de salud y clínicas particulares.
Los animales domésticos a que se refiere este reglamento podrán
transitar libremente por las calles de la ciudad pero, siempre
en compañía de sus propietarios quienes deberán conducirlos
sujetos a una cadena o correa y bozal en caso de ser necesario.
Queda prohibido azuzar animales para que acometan entre
ellos y hacer de las peleas provocadas un espectáculo público o
privado.
170
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 6. Es obligación del propietario avisar a las autoridades
municipales correspondientes en caso de muerte del animal para
dar de baja su registro.
Artículo 7. Es obligación de todo propietario darle a su animal
los cuidados necesarios, limpieza, un refugio cubierto del sol y
de la lluvia, alimentación adecuada y contar con un programa
preventivo de enfermedades, así como la revisión de un médico
veterinario debidamente acreditado cuando menos dos veces
por año.
Artículo 8. El propietario tendrá la facultad de esterilizar a sus
animales, para ayudar a evitar su sobrepoblación.
Artículo 9. Es obligación del propietario recoger todos los
desechos orgánicos que su mascota vierta en la vía pública.
Artículo 10. Es responsabilidad del propietario que su mascota, como
todo ser vivo, cuando menos sea respetado en su integridad física.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES.
CAPÍTULO ÚNICO
Generalidades
Artículo 11. El sacrificio de un animal doméstico, sólo podrá
realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente,
enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, con excepción
de aquellos animales que constituyan una amenaza para la salud
o la economía previo certificado librado por médico veterinario
que acredite el padecimiento del animal. Salvo por motivos
de fuerza mayor o peligro inminente, ningún animal podrá ser
muerto en la vía pública.
Artículo 12. La captura por motivos de salud pública de animales
domésticos que deambulen sin dueño aparente y sin placa de
identidad o de vacunación antirrábica, se efectuará únicamente
por las autoridades sanitarias y las del Municipio de Lerma,
por conducto de personas específicamente adiestradas y
debidamente equipadas para tales efectos, quienes de acuerdo
con su experiencia evitarán cualquier acto de crueldad, tormento
o escándalo público.
Artículo 13. Un animal podrá ser reclamado por su dueño dentro
de las setenta y dos horas siguientes y para tal efecto deberá
171
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
acreditar los derechos de posesión o propiedad sobre dicho
animal y pagar como sanción una multa de dos salarios mínimos
por día de Estancia Municipal, más los gastos que genere su
estancia en la misma.
En caso de que el animal no sea reclamado a tiempo por el
dueño, las autoridades podrán sacrificarlo con algunos de los
métodos que se precisan en este reglamento.
Artículo 14. Para los efectos del artículo anterior, la Estancia
Municipal y demás dependencias relacionadas podrán solicitar
el asesoramiento y colaboración de uno o más médicos
veterinarios.
Artículo 15. La autoridad municipal, podrá poner a disposición
de las Asociación Protectora de Animales u otras, a los animales
capturados por el Centro de Control Animal para darlos en
adopción.
Artículo 16. Antes de proceder al sacrificio, los animales deberán
ser insensibilizados, utilizando para ello los siguientes métodos u
otros similares:
I.
Anestesia con bióxido de carbono cautivo o cualquier
otro gas similar;
II. Con rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo o
cualquier otro aparato de funcionamiento análogo,
concebida especialmente para el sacrificio de animales;
III. Con cualquier innovación que insensibilice al animal
para su sacrificio;
IV. El sacrificio de aves se realizará con métodos rápidos de
preferencia el eléctrico o el de dislocación craneal, salvo
alguna innovación que se pueda para la insensibilización.
Artículo 17. Los animales destinados al sacrificio, no podrán
ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación
se realice y en ningún caso con anterioridad al mismo. Queda
estrictamente prohibido al sacrificio de hembras en periodo
próximo a parir.
Artículo 18. Ningún animal doméstico podrá ser muerto
por envenenamiento, ahorcamiento, golpes o algún otro
procedimiento que cause sufrimiento innecesario que prolongue
su agonía; quedando expresamente prohibido el empleo de
ácidos, corrosivos, estricnina, morfina, cianuro, arsénico u otras
sustancias similares.
Artículo 19. En ningún caso los menores de edad podrán estar
presentes en las salas de matanza o presenciar el sacrificio de animales.
172
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
TÍTULO TERCERO
DE LOS CENTROS DE CONTROL ANIMAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 20. Son facultades del Ayuntamiento, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Celebrar convenios de concertación con las asociaciones
protectoras de animales;
Expedir certificados de venta de animales a los
establecimientos, ferias, exposiciones, mercados
públicos, criaderos y bazares que se dediquen a la venta
de animales domésticos que se encuentren dentro de
su circunscripción;
Celebrar convenios de coordinación y/o asunción de
funciones con la PROPAEM en materia de inspección y
vigilancia en asuntos relacionados con la protección y
bienestar animal;
Coadyuvar con la Secretaría de Salud y demás
autoridades competentes, para el correcto ejercicio y
desempeño de sus funciones en materia de la Protección
y Bienestar Animal;
Publicar su reglamento municipal de conformidad con
los principios y disposiciones contenidas en el Libro
Sexto y en el reglamento, y
Las demás que otros ordenamientos jurídicos le
confieran.
Artículo 21. El Ayuntamiento deberán contar con un Centro de
Control Animal con la finalidad de desarrollar y aplicar programas
como:
I.
II.
III.
IV.
De esterilización permanente;
De educación y concientización;
De vacunación y esterilización;
Sanitarios para el control y erradicación de las
enfermedades zoonóticas;
V. De difusión, promoción y fomento de adopciones de
animales;
VI. De retención y custodia de perros y gatos callejeros; y
VII. Sacrificio humanitario y control poblacional.
Artículo 22. El Centro de Control Animal, atendiendo a
las necesidades básicas de cada animal y de acuerdo a las
características propias de cada especie, deberá cumplir con los
siguientes requisitos para el desempeño de sus funciones:
I.
Llevar un libro de registro interno con los datos de cada
uno de los animales que ingresan, de las circunstancias
de su captura en vía pública, de la persona que ha
173
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
II.
III.
IV.
V.
sido su propietaria, si fuera conocida, así como de los
datos generales del animal y los servicios que se le han
prestado;
Disponer de las correspondientes medidas de seguridad
en sus instalaciones, con la finalidad de garantizar la
integridad física y psíquica de los animales, de limitar
el número de animales que convivan en grupos con el
fin de evitar peleas y la diseminación de enfermedades
infectocontagiosas, en especial, deberán contar con
instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los
casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en
períodos de cuarentena;
Contar con las medidas de seguridad necesarias para
evitar la huida de los animales al exterior del centro,
con la finalidad de evitar daños a personas, animales,
cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente;
Disponer de un servicio médico-veterinario rutinario;
Contar con medidas adecuadas de control sanitario;
Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 23. La organización del Centro de Control Animal
deberá contar con el número del personal mínimo para su
funcionamiento, se considerará al responsable técnico, un
chofer, dos técnicos capturadores y un encargado de la limpieza
de jaulas, alimentación e hidratación de los animales confinados.
Artículo 24. El responsable técnico deberá ser un médico
veterinario zootecnista, con cédula profesional, con especialidad
en salud pública, en medicina preventiva o en pequeñas especies
o en su defecto, la experiencia laboral demostrable en este tipo
de actividades con un mínimo de cinco años.
Artículo 25. Corresponde al Centro de Control Animal:
I.
Proceder a la captura de animales abandonados y
callejeros en la vía pública y canalizarlos a los refugios y
criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones
de las asociaciones protectoras de animales legalmente
constituidas;
II. Proceder al sacrificio humanitario de los animales
domésticos en términos del Libro Sexto del Código y
normatividad aplicable; y
III. Dar seguimiento a denuncias sobre ruidos,
hacinamientos, falta de seguridad e higiene y olores
fétidos que se producen por la crianza o reproducción
de animales en detrimento del bienestar animal y la
salud humana.
Artículo 26. Las actividades que lleven a cabo, deberán hacerse
del conocimiento de los habitantes en las localidades de
su competencia, mediante la concertación con los medios
masivos de comunicación local, para hacerlos participes en la
174
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
difusión de mensajes sobre la tenencia o posesión responsable
de perros y gatos.
Artículo 27. Los Centros de Control Animal no podrán entregar,
donar, ni vender aquellos animales capturados o entregados de
manera voluntaria por sus propietarios, a instituciones públicas o
privadas con fines de lucro.
Artículo 28. En el traslado de animales al Centro de Control
Animal, se adoptarán las medidas siguientes además de las que
establezcan la normatividad aplicable:
I.
Los animales de compañía capturados por las brigadas
de los Centros de Control Animal, serán transportados
en vehículos adaptados para esta actividad, los cuales
estarán cubiertos en su totalidad, procurando cuidar
la ventilación y la fácil entrada y salida de los animales
domésticos;
II. Los vehículos para movilizar a los animales de compañía
deberán contar con un adecuado mantenimiento para
evitar descomposturas durante el trayecto a los Centros
de Control Animal, así como contar con dispositivos de
emergencia que permitan la evacuación de los animales
de compañía; y
III. Se evitará juntar con el resto de los animales de
compañía en la jaula del vehículo de la brigada, a
aquéllos de diferente especie, enfermos, lastimados,
hembras gestantes o en celo, cachorros, o animales
peligrosos, procurando para estos casos implementar
un compartimento separado en el interior del vehículo.
Dichas condiciones serán las mismas que deberán
guardar en su estancia en el Centro de Control Animal.
Artículo 29. Para realizar las actividades de esterilización, sacrificio
humanitario, prevención y control de la rabia en perros y gatos, los
centros de Control Animal observarán las especificaciones de la
normatividad correspondiente y bajo escrito control veterinario.
La esterilización será en todo caso a cargo de la autoridad
competente y conforme al programa o campaña respectiva.
CAPÍTULO II
De los animales de espectáculos
Artículo 30. Los propietarios o poseedores, de animales para
exhibición, o utilización en espectáculos públicos o privados,
filmación de películas, programas televisivos, anuncios
publicitarios o elaboración de material audiovisual o auditivo,
deberán tomar las medidas adecuadas de seguridad atendiendo
a las necesidades básicas de cada animal y de acuerdo a las
características propias de cada especie, en relación con la
distancia de los asistentes o espectadores.
175
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Se deberán proporcionar a los animales a su cargo las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Condiciones adecuadas de alojamiento;
Servicio médico veterinario rutinario;
Condiciones adecuadas de traslado y transporte;
Trato digno durante la exhibición de animales;
Manejo adecuado a animales enfermos;
Condiciones y límites razonables de tiempo e intensidad
de trabajo;
VII. Medidas adecuadas sobre control sanitario;
VIII.Horarios adecuados de alimentación;
IX. Las demás que determinen otros ordenamientos
aplicables en la materia.
Los propietarios, poseedores o responsables de los centros
de espectáculos, que intencionalmente o por negligencia
contribuyan a que los animales en exhibición o durante su
actuación causen daños y perjuicios al público, serán sancionados
atendiendo a la gravedad del daño causado.
Artículo 31. Para la utilización de animales para exhibición
en centros de espectáculos se requerirá autorización de los
Ayuntamientos y de las demás autoridades competentes, en la
cual deberán constar los siguientes datos:
I.
Características físicas del sitio o sitios donde se pretende
prestar el servicio;
II. El número de animales con los que se pretende operar,
así como la especie y condiciones físicas de cada uno
de ellos;
III. El horario en el cual se pretende exhibirlos;
IV. Medidas de seguridad respecto del servicio que se
presta, atendiendo a las características del animal y de
las condiciones del espacio;
V. Medidas de control sanitario pertinente;
VI. Prestación de servicio médico-veterinario; y
VII. Condiciones adecuadas del lugar donde se mantenga al
animal durante su exhibición y alojamiento.
CAPÍTULO III
De los animales deportivos
Artículo 32. Las instalaciones para animales deportivos, centros
para la práctica de la equitación y pensiones para animales, además
de atender a lo que señala el Libro Sexto del Código, deberán
cumplir con lo que señalen las Normas Ambientales en materia
de Protección Animal que desarrolle el Subcomité de Protección y
Bienestar Animal del Comité Estatal de Normalización Ambiental
de la Secretaría.
176
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
Artículo 33. Las instalaciones de pensiones para animales
refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias,
centros de control animal, deberá considerar lo siguiente:
I.
Condiciones adecuadas de alojamiento para promover
su salud mental y física;
II. Manejo médico-veterinario adecuado;
III. Tipo de dieta adecuada y horarios de alimentación; y
IV. Lineamientos que fomenten valores y conductas
que garanticen protección, defensa y bienestar de los
animales por parte del ser humano al animal.
Artículo 34. Las pensiones, refugios, asilos y albergues para
animales, clínicas veterinarias, centros de control animal,
instituciones de educación superior e investigación científica,
laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones
creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales,
además de atender a lo que señala el Libro Sexto del Código,
deberán cumplir con lo que señalen las Normas Ambientales
en Materia de Protección Animal que desarrolle el Subcomité
de Protección y Bienestar Animal del Comité Estatal de
Normalización Ambiental de la Secretaría.
TÍTULO CUARTO
DEL PADRÓN DE ANIMALES DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 35. La autoridad competente municipal actualizará
periódicamente el Padrón de Animales Domésticos del Municipio
y de los comercios que se dediquen a la venta de estos, de
acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 36. Se deberá entregar al propietario o poseedor del
animal la tarjeta de control firmada y autorizada por el médico
veterinario.
Artículo 37. Será obligatorio presentar la tarjeta de control para la
aplicación de la vacuna antirrábica o que corresponda.
Artículo 38. Las Sociedades Protectoras de animales debidamente
reconocidas y registradas tendrán derecho a recoger y asilar a los
animales que hayan sido víctimas de alguna infracción prevista en
este reglamento, así como los animales perdidos sin dueño y podrán
participar con cuotas voluntarias para el alojamiento del animal.
177
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 39. Las Sociedades Protectoras de Animales, podrán
colaborar y coadyuvar con las Autoridades Municipales y
Sanitarias en las campañas de vacunación antirrábica.
CAPÍTULO II
Del Fondo para la Protección a los Animales
Artículo 40. El Fondo para la Protección a los Animales a que
se refiere el Libro Sexto, atenderá exclusivamente a los animales
referidos en el mismo.
Artículo 41. El Fondo tendrá el objeto de impulsar la
implementación y el desarrollo de proyectos sostenibles que
propicien el bienestar y la protección animal en el Estado de
México.
TÍTULO QUINTO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
De la denuncia y vigilancia
Artículo 42. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría
o la PROPAEM y municipio, todo hecho, acto u omisión que
contravenga las disposiciones del Libro Sexto del Código, el
Reglamento del mismo y el Reglamento Municipal.
La denuncia se recibirá por escrito, vía telefónica o correo
electrónico y, deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre completo y domicilio del denunciante;
II. Si tiene conocimiento proporcionar el nombre completo
y domicilio del presunto infractor, así como datos de
identificación;
III. Hechos u omisiones que originen la denuncia.
Una vez recibida la denuncia, se le solicitará al denunciante para
que dentro del término de 5 días hábiles ratifique la misma ante
la autoridad competente, a fin de dar inicio al procedimiento
correspondiente, en caso contrario se tendrá por no presentada.
Artículo 43. Ante denuncias de maltrato a un animal en un
domicilio determinado, la autoridad, ordenará por escrito la
práctica de una visita de inspección, misma que se sujetará al
siguiente procedimiento:
178
REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
I.
II.
III.
IV.
V.
El Visitador se constituirá en el domicilio señalado,
cerciorándose que sea el domicilio buscado;
Se identificará ante el ocupante mediante credencial
vigente, expedida por la dependencia, a la que este
adscrito en la que deberá constar nombre y cargo
del funcionario que autoriza, sello oficial, nombre del
visitador, cargo, firma, fotografía y fecha de vigencia;
Hará saber el motivo de la visita y mostrará el oficio de
comisión respectivo;
Realizará la investigación encomendada.
Al concluir la visita se levantará acta circunstanciada en
presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante
del lugar visitado o en su ausencia o negativa, por la
autoridad que practique la diligencia.
Artículo 44. Las acciones de vigilancia y supervisión del
cumplimiento de todas las medidas de protección y bienestar
animal estarán a cargo de personal debidamente capacitado
y autorizado por el Ayuntamiento y deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
I.
Poseer título de Médico Veterinario zootecnista
expedido por Institución legalmente facultada para ello,
con cedula profesional.
II. Experiencia mínima de 5 años debidamente comprobada
en salud pública, medicina preventiva o en pequeñas
especies.
Artículo 45. Cuando exista riesgo inminente para los animales o
se ponga en peligro su vida por actos de crueldad o maltrato, la
autoridad municipal, podrá ordenar fundada y motivadamente
medidas de seguridad previstas por el Libro Sexto del Código y
demás normatividad aplicable.
En los casos en los que se haya ordenado medidas de seguridad
referidas, la autoridad competente deberá indicar al infractor, las
condiciones a que se sujetará el cumplimiento de éstas y los
plazos para su realización, de conformidad con la normatividad
aplicable.
Artículo 46. La autoridad municipal en forma fundada y motivada
podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes
medidas de seguridad:
I. Suspensión de actividades;
II. Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones
o fuentes contaminantes en las que se desarrollen o
manejen las actividades que dan origen a los supuestos
a que se refiere el artículo anterior;
III. El aseguramiento de los materiales e instrumentos que
dieron lugar a la imposición de la medida de seguridad;
IV. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de
otras dependencias para ejecutar cualquiera de las
acciones anteriores;
179
PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
Artículo 47. En el caso del aseguramiento precautorio de
animales, la autoridad competente designará como depositario,
a alguna Asociación u Organización que se encuentre inscrita
en el padrón estatal, la cual deberá garantizar el bienestar del
animal de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto del
Código y el presente ordenamiento. El presunto infractor será
responsable por los gastos en que incurra el depositario por el
mantenimiento del animal.
Artículo 48. Es responsable de las faltas previstas en el presente
ordenamiento cualquier persona física o jurídica colectiva que
participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o
indirectamente, a alguien a cometerlas.
Artículo 49. Será sancionado en términos de lo dispuesto por la
normatividad, el conductor de cualquier vehículo que pudiendo
evitarlo, atropelle a un animal con intención o notable descuido.
En caso de que el atropellamiento fuese involuntario y no tuviere
lugar en vías de alta velocidad, el conductor tiene el deber de
brindar auxilio al animal.
Artículo 50. El Ayuntamiento realizará los actos de inspección
y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, así como de imponer las sanciones
correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones
civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas
por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección
y vigilancia.
Artículo 51. La autoridad municipal valorará mediante criterios
basados en los principios de protección, trato digno y respetuoso
de los animales que en cada caso concreto corresponda al
momento de establecer la aplicación de la sanción.
CAPÍTULO II
Infracciones y Sanciones
Artículo 52. Es responsable de las faltas previstas en este
reglamento, cualquier persona que participe en la ejecución de
las mismas o induzca directamente a cometerlas. Los padres
o encargados de menores serán responsables de las faltas que
éstos cometan.
Artículo 53. Las contravenciones a este ordenamiento serán
sancionadas por el Oficial Calificador con multa de 20 a 100 días
de salario mínimo general vigente en el Municipio.
Artículo 54. Las autoridades administrativas podrán imponer
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REGLAMENTOS
DE LERMA 2014
arrestos hasta por 36 horas cuando el infractor sea reincidente o
cuando el acto de crueldad haya sido excesivo o con multas de
40 a 60 días de salario mínimo general vigente en el Municipio.
Se consideran reincidentes quienes cometan una falta dentro del
año siguiente a la fecha en que hubieran sido sancionados por
violación a lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 55. Los actos que se emitan al conforme y presente
reglamento se impugnarán a través del recurso administrativo
de inconformidad o en su caso mediante juicio contencioso
administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado de México, de acuerdo con el Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia
el día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o
menor naturaleza que se opongan al presente.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los
artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta
Municipal, para su debida observancia y cumplimiento.
Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio
de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión
Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del
dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco
Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio
Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora,
Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric,
Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor,
Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás,
Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor
Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén
Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández,
así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.“Rúbricas.”
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PILAR IV:
DESAROLLO SUSTENTABLE,
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones
II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, y para su debida publicación y observancia,
procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la
Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca
Presidente Municipal Constitucional
(Rúbricas)
Lic. Tomás García Villar
Secretario del Ayuntamiento
(Rúbricas)
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