ayuntamiento de lerma administración 2013-2015
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ayuntamiento de lerma administración 2013-2015
REOLIN FUNDADOR CIUDAD DE LERMA AYUNTAMIENTO DE LERMA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Tomo IV Pilar IV. Desarrollo Sustentable, Infraestructura y Servicios Índice página Reglamento de Servicios Públicos 4 Reglamento de Construcción e Imagen Urbana 38 Reglamento de Desarrollo Sustentable y Educación Ambiental 94 Reglamento de Protección y Bienestar Animal 164 3 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SERVICIOS PÚBLICOS ACUERDO Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “ Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber: Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS TÍTULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Capítulo único Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, y observancia obligatoria en el Municipio de Lerma; y tiene por objeto regular la prestación de servicios públicos municipales. Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se contemplan los siguientes servicios públicos municipales, en forma enunciativa, más no limitativa: I. Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Federal; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, transformación y disposición final de residuos sólidos municipales y su equipamiento; IV. Panteones; calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; 4 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 V. Las demás que establezcan el reglamento respectivo. VI. Servicios de salud para los grupos vulnerables; VII. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; VIII.Obras de urbanización, mejoramiento de la imagen arquitectónica de poblados y centros urbanos, mantenimiento de la red vial pavimentada, así como la construcción y conservación de obras de interés social, de acuerdo con el Programa Anual de Obras Públicas; IX. Mercados y centrales de abasto que serán administrados, operados, supervisados o controlados por el Ayuntamiento, quien podrá ubicar, reubicar y reordenar a los comerciantes de los mercados y tianguis en función del interés social y en los términos de los ordenamientos legales aplicables; X. Empleo, emprendiendo acciones que estimulen su generación y la consolidación del micro, pequeña y mediana empresa; XI. Protección al medio ambiente, conservación, mejora de la vegetación urbana, la realización de inspecciones para determinar el derribo o retiro de árboles y arbustos en espacios públicos y, en su caso, privados, previo estudio y determinación de su procedencia; XII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico; la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios; por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales; por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica, así como olores perjudiciales; contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado, entre otras; XIII.Asegurar el aprovechamiento de los elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas; XIV.Rastros; XV. Vialidad; XVI.Protección Civil y Bomberos; XVII. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; XVIII. Asistencia social en el ámbito de su competencia, y atención para el desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos; XIX.Cultura; XX. Desarrollo económico y social en el ámbito de su competencia; XXI.Limpieza y saneamiento de arroyos, barrancas y el Río Lerma; 5 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS XXII.Promoción de inversiones en el Municipio; XXIII. Promoción de la cultura física y deportiva; y XXIV. Turismo. Artículo 3. Los servicios públicos municipales se prestarán con la máxima cobertura y calidad considerando los recursos con los que cuente el Ayuntamiento, quien proporcionará las facilidades necesarias para que los ciudadanos participen y colaboren en estas tareas. Podrá concesionarse a terceros la prestación de los servicios públicos municipales, con excepción de los de Seguridad Pública, Tránsito, Bomberos y Protección Civil. Artículo 4. Los servicios públicos municipales deberán prestarse de la siguiente manera: I. II. III. IV. V. Directa, cuando el Ayuntamiento sea el único responsable de su prestación; Por convenio, cuando el Ayuntamiento lo acuerde de esa manera con el Gobierno Estatal, o bien cuando se coordine con otros Ayuntamientos para su prestación; Tratándose de la asociación con municipios de dos o más estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos, se deberá contar con la aprobación de la Legislatura; Por colaboración, por parte del Ayuntamiento con la participación de los particulares; Para municipal, cuando el Ayuntamiento, con la aprobación de la Legislatura, constituya una empresa de esa naturaleza para la prestación del servicio público de acuerdo a la legislación aplicable. Artículo 5. El Ayuntamiento, promoverá y organizará la participación ciudadana, para procurar el buen funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales. Artículo 6. Los usuarios de los servicios públicos municipales sujetos al pago de derecho, deberán realizarlo de manera puntual, conforme a las disposiciones legales correspondientes, estando obligados a hacer uso de ellos en forma racional y mesurada. Artículo 7. El Ayuntamiento podrá suprimir la prestación de un servicio público, concesionado o no, cuando queden sin efecto y validez las causas que le dieron origen. 6 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 TÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Capítulo único Artículo 8. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, prestará mediante los elementos personales y materiales, que tiendan a satisfacer necesidades colectivas de carácter general. I. Alumbrado público; II. Limpieza de Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; III. Panteones; y IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, transformación y disposición final de residuos sólidos municipales y su equipamiento. Artículo 9. El Director de Servicios Públicos tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Formar comités ciudadanos que vigilen la prestación de los servicios públicos y elaboren propuestas para eficientar los de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos; II. Planear y coordinar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, conforme a las leyes, reglamentos y Plan de Desarrollo Municipal; III. Formular y proponer programas y acciones para la modernización y mejoramiento integral de los servicios de alumbrado público y mantenimiento de vialidades; IV. Proponer e implementar programas de mantenimiento al alumbrado público para preservar las condiciones adecuadas de iluminación en vialidades y comunidades, así como apoyo a instituciones para los mismos fines; V. Proponer la celebración de convenios entre la Comisión Federal de Electricidad, Gobierno Estatal y Gobierno Municipal para ejecutar los proyectos de ampliación de red de energía eléctrica en el municipio; VI. Proponer la celebración de convenios entre el ayuntamiento y los sectores públicos y privada para una mejor prestación de los servicios públicos. VII. Formular programas para dar mantenimiento a parques, jardines, glorietas y todas aquellas áreas que sean parte de la imagen urbana; VIII.Vigilar que el mantenimiento brindado a los panteones del municipio sea de forma oportuna y con apego a lo establecido en la normatividad correspondiente, a fin de que éstos se encuentren en óptimas condiciones; y IX. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia derivadas de ordenamientos federales, estatales y municipales. 7 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS TÍTULO TERCERO SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 10. Las disposiciones contenidas en este título normaran lo relativo al alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el ayuntamiento otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de arbotantes, preferentemente, así como las funciones de mantenimiento y demás similares. Artículo 11. Para efectos de este reglamento, la prestación del servicio público de alumbrado comprende: La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio; La instalación de arbotantes con sistema electromecánico o electrónico que genere la iluminación en calles, calzadas, edificios públicos, y lugares de uso común. La realización de todas las obras de instalaciones, trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Municipio. La aplicación de políticas para implantar el sistema de alumbrado integral, y austero en el Municipio. La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran. Artículo 12. Las actividades técnicas que realice este Ayuntamiento en la prestación del servicio público de alumbrado, se sujetarán a los lineamientos establecidos por la Comisión Federal de Electricidad. Capítulo II De las autoridades encargadas de aplicar este reglamento Artículo 13. La prestación del servicio público de alumbrado corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección del Servicios Públicos y su Departamento de Alumbrado. 8 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 14. La Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Alumbrado, le corresponde: I. Definir las normas y criterios aplicables a los servicios regulados por este ordenamiento; II. Planear la ejecución e instalación de arbotantes en el Municipio; III. Dar mantenimiento integral y austero al sistema de alumbrado público en el Municipio; IV. Ejecutar las operaciones, realizar los actos y atender las peticiones a través de los representantes legales del Ayuntamiento que sean necesarios para cumplimentar su objetivo; V. Reparar las luminarias, focos, foto celdas, contactos, arbotantes, bases y cualquier parte integrante de la lámpara de alumbrado público, en las diversas zonas del Municipio para la mejor prestación de este servicio público; VI. Dar su visto bueno en las instalaciones que realicen los fraccionadores cuando hagan entrega del mismo al Ayuntamiento, conjunta o separadamente con la Comisión Federal de Electricidad; VII. Fijar normas de mantenimiento en todas sus instalaciones y aparatos, que redunde en una prestación permanente y efectiva del servicio público de alumbrado; VIII.Coordinar, promover y auxiliar técnicamente a las agencias y delegaciones que pretendan instalar lámparas , a fin de lograr la mejor prestación del servicio de alumbrado público, previa aprobación de la Comisión Federal de Electricidad; y IX. Las demás actividades que, este reglamento y demás leyes de aplicación supletoria. Artículo 15. En la prestación del servicio público de alumbrado a que se contrae este capítulo, se observarán las disposiciones federales vigentes, relativas a la producción, distribución y consumo de energía eléctrica. Cuando se trate de mantenimiento mayor, será la Comisión Federal de Electricidad quien se encargue del mismo, dada la complejidad que representa. Artículo 16. La programación de rutas para la inspección y reparación de desperfectos, se hará del conocimiento público para la debida prestación y aprovechamiento del servicio. 9 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Capítulo III De las obras e instalaciones Artículo 17. La instalación de redes internas en obras de guarnición nuevas o que hayan sido objeto de remodelación, en que se utilicen voltajes de tensión media y baja y por el lugar de su ubicación, sean consideradas de peligro, se someterán a las normas que como sistema de seguridad para uso industrial o comercial establecen la Comisión Federal de Electricidad y este reglamento. Artículo 18. En toda obra de urbanización, deberán definirse las áreas de acceso de energía eléctrica, en forma estratégica, de acuerdo a los dictámenes emitidos por el Departamento de Alumbrado y Dirección de Obras Públicas, a fin de que dichas instalaciones representen las máximas garantías de seguridad para transeúntes y moradores. Artículo 19. Los lugares de ingreso de energía eléctrica, a que se hace mención en el artículo que antecede, deberán ser construidos con diseño y capacidad para facilitar incrementos de suministro del alumbrado público. Artículo 20. En los edificios que se destinen para vivienda, la prestación del servicio de alumbrado público, deberá ser en forma continua y permanente, utilizando todos los medios y recursos que para este fin tenga asignado el Departamento de Alumbrado. Artículo 21. Los beneficiarios del servicio de alumbrado público, deberán reportar las irregularidades que adviertan, para lo cual se harán los reportes a la autoridad municipal. Los vecinos están obligados a informar al Ayuntamiento o a las autoridades auxiliares, los daños en las redes de distribución de energía eléctrica, postes, transformadores, luminarias, para su pronta reparación o reposición, así como cuidar y denunciar en su caso, que se produzcan actos de vandalismo que atenten contra el servicio de alumbrado público municipal. Artículo 22. Es deber de las personas físicas o morales, que se dediquen al comercio, tala de árboles, o cualquier otra actividad que ponga en peligro las redes de suministro eléctrico, aparatos o artefactos, dar aviso antes del inicio de sus actividades, al Departamento de Alumbrado y demás autoridades competentes, para que se tomen las medidas necesarias y evitar un accidente. 10 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Capítulo V De los solicitantes del servicio de alumbrado público Artículo 23. Los vecinos del municipio interesados en la instalación y reparación del servicio de alumbrado público, deberán hacer la solicitud formal ante las autoridades municipales correspondientes, con copias al Presidente Municipal. Las solicitudes para la obtención de este servicio deberán contener, entre otros, los siguientes datos informativos para normar el criterio de las autoridades: I. Nombre completo, dirección y firma de cada uno de los solicitantes. II. Croquis o plano de las calles o manzanas para las que se solicita el servicio de alumbrado público, con la localización precisa de los predios de los peticionarios. III. Anuencia de los interesados para que las obras que se solicitan se efectúen mediante el régimen fiscal de Derechos de Cooperación y precisamente, conforme a lo establecido por las leyes fiscales relativas a la materia de obras públicas municipales vigentes en el Municipio. IV. Según sea el régimen de propiedad o tenencia de la tierra, serán solicitantes y, en su caso, obligados fiscalmente al pago de los derechos de cooperación para la instalación del servicio de alumbrado público municipal: V. Los propietarios o copropietarios de los inmuebles comprendidos dentro de la zona a beneficiar con las instalaciones para el alumbrado público. VI. Las personas físicas y morales que hayan adquirido derechos sobre inmuebles ubicados dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada con el alumbrado en virtud de cualquier contrato preparatorio de otro que sea traslativo de dominio o posesorio, siempre que estén en posesión de los bienes raíces. VII. El propietario del inmueble, cualquiera que sea la forma en que lo identifique, será solidariamente responsable con su contratante por el monto total del derecho de cooperación que le corresponda cubrir, mientras no se perfeccione el contrato definitivo. Artículo 24. Las solicitudes relacionadas con el servicio de alumbrado público también se podrán referir a la reconstrucción, ampliación o mejoramiento de las instalaciones existentes para la prestación de este servicio. Artículo 25. Los solicitantes quedarán enterados, y así lo harán constar en su solicitud, que el pago por las obras e instalaciones para alumbrado público, se empezarán a efectuar en el momento en que las mismas queden totalmente concluidas. 11 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Los derechos de cooperación por este concepto se pagarán conforme a lo establecido por las leyes fiscales municipales. Artículo 26. La instalación del alumbrado público se hará atendiendo a las disposiciones contenidas en los planos reguladores del desarrollo urbano, cuando lo haya y, en todo caso, atendiendo a las prioridades técnicas y de secuencia establecidos en materia de agua potable y alcantarillado, guarniciones y banquetas, pavimentación de calles, levantamientos topográficos de predios. Artículo 27. Las autoridades municipales, de común acuerdo con las correlativas estatales, iniciarán las gestiones para la instalación del alumbrado público directamente ante las oficinas que la Comisión Federal de Electricidad tenga en el Estado. Artículo 28. Las colonias o asentamientos populares irregulares, podrán ser dotados del servicio de alumbrado público en la medida en que sus habitantes o poseedores regularicen su situación catastral y fiscal. Artículo 29. Las autoridades municipales darán toda clase de facilidades y asesoría, para que los solicitantes del servicio de alumbrado público regularicen su situación catastral y fiscal. Artículo 30. El alumbrado público municipal en colonias y asentamientos populares regularizados, se prestará considerando un mínimo de densidad de construcción definitiva y un mínimo de densidad de población en el área potencialmente dotable con el servicio. Lo dispuesto por este artículo, no fraccionamientos privados. es aplicable a los Capítulo VI De los estudios técnicos, proyectos y operación Artículo 31. La realización de los estudios técnicos, la instalación y operación de las instalaciones de alumbrado público municipal, corresponderá a la Comisión Federal de Electricidad. 12 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 TÍTULO CUARTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIA Y ASEO PÚBLICO Capítulo único Disposiciones generales Artículo 32. El servicio de limpia y aseo público comprende: Barrido de vía pública y plazas públicas; Lavado de plazas públicas, andadores y atrios; Limpieza de camellones, áreas verdes y papeleras; y Desecho. Artículo 33. Cuando el Ayuntamiento lleve a cabo la limpieza de un predio baldío, el propietario estará obligado a pagar los derechos correspondientes y contará con un plazo de diez días hábiles para efectuar el pago voluntario del costo del servicio, vencido este plazo la autoridad municipal podrá solicitar el cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución. TÍTULO QUINTO DE LOS PANTEONES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 34. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: I. Municipio: El Municipio de Lerma, México; II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Lerma, México; III. Presidente Municipal: El Presidente Municipal Constitucional de Lerma, , México; IV. Comisión Edilicia: La Comisión Edilicia de Parques, Jardines y Panteones; V. Ataúd o féretro: La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación; VI. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida; VII. Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; 13 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS VIII.Panteón horizontal: Aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositarán bajo tierra; IX. Panteón vertical: Aquel constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; X. Columbario: La estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados; XI. Cremación: El proceso de incineración de una cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos; XII. Cripta familiar: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; XIII.Custodio: La persona física considerada como interesada para los efectos de este reglamento; XIV.Exhumación: La extracción de un cadáver sepultado; XV. Exhumación prematura: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia; XVI.Fosa o tumba: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres; XVII. Fosa común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados; XVIII. Gaveta: El espacio construido dentro de una cripta o panteón vertical, destinado al depósito de cadáveres; XIX.Inhumar: Sepultar un cadáver; XX. Internación: El arribo al Municipio, de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los estados de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; XXI.Monumento funerario o mausoleo: La construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba; XXII.Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados; XXIII. Osario: El lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos; XXIV. Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos; XXV.Restos humanos: Las partes de un cadáver o de un cuerpo humano; XXVI. Restos humanos áridos: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición; XXVII. Restos humanos cremados: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos; 14 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 XXVIII. Restos humanos cumplidos: Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señala la temporalidad mínima; XXIX. Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos o cremados del Municipio a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; y XXX.Velatorio: El local destinado a la velación de cadáveres. Artículo 35. El servicio público de panteones, comprende la inhumación, exhumación, cremación de restos humanos, así como los previstos por Código Financiero del Estado y Municipios y las disposiciones jurídicas aplicables, servicios que pueden ser prestados por el Ayuntamiento. Artículo 36. Los panteones y crematorios requieren de licencia sanitaria, que deben exhibir en un lugar visible. Cuando los crematorios cambien de ubicación, requerirán nueva licencia expedida por autoridad estatal. Artículo 37. Los panteones que funcionan en el Municipio serán de uso general no pudiendo dar exclusividad por causa de raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social. Capítulo II De las autoridades competentes Artículo 38. Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente título: I. II. III. IV. El Ayuntamiento; El Presidente Municipal; La Tesorería Municipal; y El Director Servicios Públicos. Artículo 39. Son atribuciones del Ayuntamiento: I. Proporcionar el servicio público de panteones a los centros de población; II. Dar a conocer y recaudar; a través de la Tesorería Municipal, los derechos derivados por la prestación de los servicios de panteones, conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; III. Concesionar el servicio público de panteones, en términos de la normatividad aplicable; Expedir las disposiciones administrativas de aplicación en los panteones; y 15 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS IV. Supervisar la prestación de los servicios en los panteones que dependen del Municipio y aquellos que han sido concesionados. Artículo 40. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como las demás disposiciones administrativas relacionadas con el Servicio Público de Panteones. II. Celebrar en nombre del Ayuntamiento los contratos y actos jurídicos relacionados con el servicio público de panteones, incluyendo aquellos por los que conceda el derecho de uso sobre sepulturas; y III. Nombrar y remover al personal administrativo relacionado con el servicio público de panteones. Artículo 41. Son atribuciones del Tesorero Municipal: I. Recaudar los derechos correspondientes derivados de la prestación de los servicios de panteones, conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; y II. Vigilar el cumplimiento de este reglamento y demás disposiciones administrativas relacionadas, en todos los panteones establecidos dentro del Municipio, en el ámbito de su competencia. Artículo 42. Son atribuciones del Director Servicios Públicos: I. Prestar el servicio público de panteones en todos aquellos operados por el Ayuntamiento; II. Supervisar la prestación del servicio público de panteones en todos aquellos concesionados en los términos del presente reglamento y de la concesión correspondiente; III. Vigilar los sistemas administrativos relacionados con los panteones municipales concesionados; IV. Formular informe mensual por escrito, de sus actividades, al Presidente Municipal; V. Proporcionar a las autoridades y a los particulares interesados, la información que soliciten, respecto del servicio público de panteones, así como expedir las órdenes de pago correspondientes por dichos servicios; VI. Llevar el registro de inhumaciones que se realicen en los panteones a cargo del Municipio; VII. Rendir informe semanal, por escrito a la Tesorería, sobre los ingresos y egresos que genere la prestación del servicio público de panteones; VIII.Dar mantenimiento a las áreas verdes, limpieza de los andadores y recolección de basura en los panteones operados por el Ayuntamiento; IX. Proponer el establecimiento de nuevos panteones; X. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal la expedición o modificación de normas y 16 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 manuales relativos al uso público de panteones; así como los criterios aplicables respecto de las normas relativas; y XI. Las demás que así se establezcan en este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Capítulo III De las características y los lineamientos generales que deben observarse en los panteones Artículo 43. Los panteones se establecerán de conformidad con los lineamientos generales que fije el Ayuntamiento y demás autoridades competentes. Artículo 44. Los panteones deberán contar preferentemente con: I. II. III. IV. V. Una superficie mínima de cinco hectáreas; Barda perimetral de altura mínima de tres metros; Puerta de acceso; Calles y andadores; Áreas para sepulturas, para fosa común en su caso y para el depósito de restos áridos y exhumados de sepulturas abandonadas; VI. Edificaciones para: VII. Oficinas Administrativas; VIII.Velatorios; IX. Nichos para el depósito de restos áridos o cremados; y X. Servicios sanitarios. XI. Sistemas de agua potable y para riego; XII. Sistemas de drenaje y alcantarillado; XIII.Hornos crematorios en aquellos en que expresamente lo determine el Ayuntamiento; y XIV.Zonas jardinadas y de reforestación. Artículo 45. Las zonas de forestación serán distintas de las destinadas a las sepulturas y estarán compuestas de árboles cuyas raíces no se expandan horizontalmente por el subsuelo, y se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas. Artículo 46. Las tumbas, monumentos y lápidas deberán obedecer al proyecto general del panteón; lo mismo que los jardines y las especies de árboles, arbustos y plantas florales que ornamenten las sepulturas. Artículo 47. Los hornos crematorios se ajustarán a las especificaciones que señalen el Ayuntamiento y la autoridad sanitaria correspondiente. 17 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 48. Las dimensiones para sepulturas de adultos, serán de 1.80 a 2.00 metros de largo por 90 centímetros a 1.10 metros de ancho aproximadamente. Artículo 49. Las dimensiones de sepulturas de niños, serán de 90 centímetros de largo por 60 centímetros de ancho respectivamente. Artículo 50. Las sepulturas en forma de fosas, tendrán una profundidad mínima de 1.50 metros las de los adultos y 1.30 metros las de los niños, estimando tal profundidad a partir del nivel de la calle o andador más cercanos. Conservarán una separación en su longitud de 50 metros con las vecinas; las distancias de las tumbas en sus extremos serán hasta de 80 centímetros. Artículo 51. Las sepulturas se organizarán por secciones, filas y fosas, debiendo corresponder a cada una de ellas un número, letra o ambas cosas, como identificación. Artículo 52. Las sepulturas en forma de fosas podrán revestirse o encortinarse con tabique, concreto o cualquier otro material adecuado, no debiendo ser el espesor de tales revestimientos superior a 14 centímetros en su dimensión longitudinal y de 7 centímetros de ancho. Artículo 53. En los panteones habrá el número suficiente de llaves o depósitos para agua, no potable pero tratada, para jardines y flores. Artículo 54. En los panteones en que se construyan capillas para cultos religiosos, se asignarán éstas a todos los cremados, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, la moral y las buenas costumbres. Artículo 55. En las sepulturas en las que se concede el uso a perpetuidad o temporalidad prorrogable, podrán construirse criptas o compartimentos, los que se apegarán a las disposiciones de las autoridades sanitarias de este reglamento y de las que dicte el Ayuntamiento. Artículo 56. En los panteones que determine el Ayuntamiento se reservarán sepulturas para cadáveres y restos humanos de personas no identificadas. Artículo 57. Las criptas o compartimentos se realizarán en superficies iguales a las de las sepulturas para adulto o múltiplos de éstas. 18 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 58. Las dimensiones de los nichos para la guarda de restos áridos o cenizas, deberán ser las siguientes como mínimo: I. 50 centímetros de ancho; II. 50 centímetros de profundidad; y III. 50 centímetros de altura. Asimismo, deberán construirse de acuerdo a las especificaciones que para tal efecto determina el Ayuntamiento y su construcción podrá ser vertical o de superficie. Artículo 59. No podrán establecerse puestos fijos o semifijos dentro del panteón. Capítulo IV De los panteones horizontales Artículo 60. Son panteones horizontales aquellos en los que predominan las fosas con forma de sepultura. Artículo 61. Son aplicables a los panteones horizontales las disposiciones en este Título y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 62. En los panteones horizontales podrán construirse compartimentos de superficie, criptas y monumentos sepulcrales siempre y cuando estén contemplados en el proyecto inicial correspondiente. Artículo 63. La construcción de criptas, compartimentos y monumentos requieren de la autorización del Director de Servicios Públicos. Capítulo V De los panteones verticales Artículo 64. Son panteones verticales aquellos en los que predominan las sepulturas en forma de compartimentos con gavetas superpuestas. Artículo 65. A los panteones verticales les son aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo. Artículo 66. Los compartimentos tendrán como dimensiones mínimas interiores, 2.30 metros de longitud por 0.90 metros de ancho y 0.80 metros de altura. 19 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 67. Los compartimentos se construirán sujetándose a las siguientes especificaciones: Las losas que sirven de base tendrán una inclinación de adelante hacia atrás de 66%. Se considera como adelante, para efectos de esta disposición la parte de la gaveta por la que ha de introducirse el féretro; Contarán con tubería de drenaje que deberá desaguar en fosa séptica; y Se impermeabilizarán en su interior y los conjuntos de compartimentos en su exterior. Artículo 68. Una vez practicada la inhumación los compartimentos deberán sellarse de manera hermética, con material de construcción, con concreto o por medio de losas, impermeabilizando el exterior. Capítulo VI Del pago de derechos por el servicio de panteones Artículo 69. Los servicios de panteones se prestarán propuestas con el pago previo de los derechos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 70. La inhumación, exhumación o cremación de cadáveres o restos áridos sólo podrá realizarse en los panteones autorizados por el Ayuntamiento, previo permiso y en los horarios que para tal efecto establezca el Director de Servicios Públicos. Capítulo VIII De la inhumación Artículo 71. La inhumación o cremación de cadáveres o restos humanos se efectuará previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente o del Oficial del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento, sus causas y exigirá la presentación del certificado de defunción, expedido por médico titulado o institución pública del Sector Salud especificando las causas del deceso. Artículo 72. Cuando se presuma que la muerte fue producida a causa de algún delito, la inhumación o cremación de cadáveres será autorizada por el Ministerio Público o por la autoridad judicial que se encuentre conociendo del caso. 20 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 73. La inhumación, cremación de cadáveres o embalsamiento de restos humanos, deberán efectuarse dentro de las 12:00 y las 48:00 horas siguientes a la muerte, de acuerdo a la hora especificada en la acta de defunción, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial después de que ocurra la muerte o la separación de los miembros de un cuerpo vivo. Artículo 74. Cuando la inhumación o cremación de cadáveres sea después de las 48:00 horas de ocurrida la muerte deberán ser embalsamados o conservados mediante refrigeración. En este último caso deberán ser inhumados o cremados inmediatamente después de que se extraigan de la cámara o gaveta de refrigeración. Artículo 75. La inhumación o cremación de restos humanos, miembros o tejidos se efectuará por orden de la autoridad sanitaria competente o a solicitud del custodio de los mismos. El Oficial del Registro Civil solicitará el parte médico mediante el cual expedirá un oficio dirigido a la autoridad municipal. Artículo 76. La autoridad sanitaria fijará los términos para efectuar las inhumaciones de los restos áridos. Artículo 77. Los cadáveres de las personas mayores de 15 años de edad al momento de su fallecimiento deberán permanecer en las fosas un mínimo de 6 años y de 5 años los menores de esta edad. Artículo 78. Las exhumaciones prematuras sólo podrán efectuarse con autorización de la autoridad sanitaria, por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público, cumpliendo los requisitos sanitarios que fije la autoridad de la materia o el Ayuntamiento. Artículo 79. Los ataúdes o recipientes que deban ser cremados con los restos humanos, serán de materiales de fácil combustión, que no rebasen los límites permisibles en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 80. Los ataúdes o recipientes en que sean incinerados los restos humanos y no sean cremados con éstos, podrán ser reutilizados previa autorización de la autoridad sanitaria y de los familiares directos si los hubiere, para los servicios funerarios gratuitos. Artículo 81. El traslado de cadáveres debe realizarse en vehículos reconocidos por la autoridad sanitaria, para tal fin y con el personal autorizado para este efecto. 21 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Capítulo VII De la suspensión de los servicios de panteones Artículo 82. Sólo podrán suspenderse los servicios de inhumación o cremación en los siguientes casos: Por disposició expresa de la autoridad sanitaria o del Ayuntamiento; Por orden de autoridad competente a cuya disposición se encuentren los cadáveres o restos humanos; y Por caso fortuito o de fuerza mayor, por falta de sepulturas disponibles o en caso de duda en la identidad del cuerpo inhumado. Artículo 83. La cremación de restos humanos de extranjeros, podrá ser solicitada por el custodio debidamente autorizado y si no lo hubiere, por la embajada correspondiente. Capítulo VIII De los derechos de uso Artículo 84. El uso sobre fosas, compartimentos, criptas y nichos se considera: I. II. III. IV. V. Por temporalidad mínima; Por temporalidad máxima; Por temporalidad prorrogable; Por temporalidad reducida; y A perpetuidad. Artículo 85. Es temporalidad mínima la que da derecho de uso de una sepultura durante 6 años. Artículo 86. Es temporalidad máxima la que da el derecho de uso de una sepultura durante veintiún años. Artículo 87. Es temporalidad prorrogable la que confiere el derecho de una o más sepulturas durante siete años, pudiendo ampliarse dicho término por períodos de siete años. Artículo 88. Es temporalidad reducida la que se refiere al uso de nichos para la guarda de restos áridos o cenizas en cuyo caso el tiempo de ocupación será el que se convenga en el contrato respectivo desde un mínimo de treinta días naturales. Artículo 89. Es perpetuidad el uso por tiempo indefinido de una sepultura. 22 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 90. En las sepulturas cuyo uso se otorga por temporalidad mínima no podrán construirse criptas ni inhumarse más de un cadáver. Artículo 91. En las sepulturas cuyo uso se concede bajo los regímenes de temporalidad máxima, prorrogable o perpetuidad, podrán construirse criptas de hasta tres bóvedas superpuestas bajo el nivel de la calle o del andador más próximo. Artículo 92. En los panteones que opere el Ayuntamiento, se considerará el uso en forma de temporalidad mínima. Artículo 93. Las prórrogas de temporalidad deberán solicitarse seis meses antes de que el derecho de uso otorgado concluya. Artículo 94. El traspaso de los derechos de uso sobre sepultura que se realice entre particulares deberá llevarse a cabo en la Dirección de Servicios Públicos, previo pago de los derechos que señale el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente. Artículo 95. Los titulares de los derechos de uso sobre las sepulturas realizarán por su cuenta y riesgo las obras de construcción de criptas, monumentos, jardinería y arbolado correspondiente, las que deberán apegarse al proyecto general del panteón y previo permiso de la autoridad municipal. Artículo 96. Los monumentos que presenten tal grado de deterioro, den mal aspecto al panteón o anuncien ruina, deberán ser reparados por el titular en un plazo no mayor a seis meses siguientes a partir de la notificación que la Dirección de Servicios Públicos haga a éste, en los términos de este reglamento. La falta de reparación faculta a la autoridad municipal a demoler el monumento con cargo al titular de la sepultura. Capítulo IX Del abandono de sepulturas Artículo 97. Se considerará que se encuentran en estado de abandono las sepulturas: Sujetas al régimen de temporalidad cuyo uso no fuese refrendado oportunamente; Sujetas a régimen de temporalidad prorrogable o perpetuidad que presenten por más de seis meses aspecto de descuido, ya sea en sus construcciones o en sus túmulos; y 23 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Aquellas sujetas al régimen de temporalidad prorrogable o perpetuidad en las que el titular de los derechos de uso no se presente en el Departamento de Panteones una vez que haya sido notificado en los términos de este reglamento. Artículo 98. Transcurridos 45 días hábiles de haber sido practicada la notificación de abandono de sepultura se podrá dar una prórroga por el mismo tiempo, a solicitud del interesado, conforme a este reglamento. Si el titular de los derechos de uso de la sepultura no contesta el requerimiento, se procederá a la exhumación de los restos y el Municipio podrá disponer de la sepultura nuevamente. Artículo 99. Los restos que se exhumen de la sepultura abandonada se colocarán en bolsas de polietileno que serán selladas de manera hermética y se depositarán en la sección que para tal efecto mantenga el panteón correspondiente, el que llevará un control preciso para efectos de identificación. Capítulo X De las concesiones Artículo 100. El servicio público de panteones podrá ser concesionado en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 101. Para que el Ayuntamiento otorgue la concesión del servicio público de panteones se requiere que el o los interesados den satisfacción de los siguientes requisitos: Que sea solicitado por escrito; y Que a la solicitud se acompañen los siguientes documentos: I. Comprobante que acredite la propiedad del inmueble en que se pretenda realizar el panteón y la constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; II. Boleta predial correspondiente al último bimestre del inmueble que se pretenda destinar a panteón; III. En su caso, autorización de subdivisión del predio; IV. Autorización de uso del Suelo, otorgada por la autoridad competente; V. Constancia de factibilidad de incorporación a la vialidad en la zona; VI. Constancia de Alineamiento y Número Oficial; VII. Proyecto de desarrollo del panteón; y VIII.Autorizaciones de las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes. 24 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 102. En los panteones concesionados se dispondrá de una superficie igual al 5% de la totalidad del predio, para que el Ayuntamiento disponga de ella para sepulturas. Artículo 103. En los casos de panteones verticales, la cesión que se haga al Ayuntamiento será determinada en un porcentaje de 3% en relación al 100% de las sepulturas. Artículo 104. Los panteones concesionados deberán observar todos los requisitos señalados en el presente reglamento. Artículo 105. La autoridad municipal deberá atender cualquier queja que se haga en contra de los concesionarios, debiendo proceder de inmediato a su investigación para que, si se comprueba y resulta justificada, se apliquen las sanciones a que haya lugar y se tomen las medidas conducentes a efecto de que se corrijan las irregularidades y se mantenga la prestación del servicio y en su caso dar vista al Ayuntamiento para la revocación, declaración de caducidad de la concesión correspondiente o la municipalización del servicio. TÍTULO SEXTO DE LOS PARQUES Y JARDINES MUNICIPALES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 106. Son de interés público los parques, jardines, camellones, glorietas y fuentes; y compete al Municipio de Lerma su regulación, teniendo los habitantes del Municipio la obligación de cuidar su conservación, así como también colaborar con las Autoridades Municipales en su restauración y fomento. Artículo 107. Compete a la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Parques y Jardines la administración, conservación, vigilancia y acondicionamiento de parques y jardines, y fuentes ubicados en el Municipio de Lerma. Capítulo II De la forestación y reforestación en áreas de competencia municipal 25 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 108. Se declara de utilidad pública los trabajos de forestación y reforestación que realicen en el Municipio. Artículo 109. Es obligatoria la forestación y reforestación de las siguientes áreas: I. Calles, avenidas y boulevares, siempre y cuando no afecte la circulación peatonal o vehicular; II. Parques, jardines, camellones y glorietas jardinadas; III. Los árboles que se planten en áreas urbanas podrán ser de cualquier especie sujetándose a los siguientes lineamientos: Que no existan líneas de conducción eléctrica. Que no existan tuberías de gas de alta presión subterráneas. El área donde se planten tenga amplitud suficiente para que su desarrollo no afecte elementos arquitectónicos y de servicios. Capítulo III Del derribo, poda y conservación de los elementos arbóreos Artículo 110. El derribo o poda de los árboles plantados en parques y jardines, calles, avenidas, servidumbres jardinadas y predios de propiedad Municipal, sólo procederá a los siguientes casos: I. II. III. IV. V. Cuando se considere peligroso para la integridad física de bienes y personas; Cuando se encuentren secos; Cuando sus ramas afecten a las construcciones; Cuando sus raíces amenacen destruir las construcciones, deterioren el ornato de las zonas de su ubicación o por otras circunstancias que así lo ameriten; y Cuando lo considere el departamento encargado de parques y jardines apoyados en su dictamen técnico. Artículo 111. Para autorizar el derribo y poda de árboles a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán solicitar la autorización al Departamento de Parques y Jardines, así como de las demás autoridades competentes. Artículo 112. El Departamento de Parques y Jardines, al recibir la solicitud de derribo o poda de árbol, practicará una inspección y emitirá un dictamen técnico sobre el particular. Artículo 113. En caso de que proceda la autorización el costo del mismo será cuantificado por técnicos del departamento 26 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 encargado de parques y jardines, dicho costo será en función de: I. II. III. IV. Especie del árbol. Tamaño del mismo. Años de vida aproximados. Grado de dificultad de la poda o derribo. Cuando las circunstancias lo justifiquen, por caso fortuito o emergencia; a juicio del departamento encargado de parques y jardines, el servicio será gratuito. Artículo 114. El derribo o poda de cualquier árbol, únicamente deberá ser por la autoridad municipal; salvo en situaciones expresas en la ley y que a criterio del departamento encargado de parques y jardines, será autorizado. Artículo 115. En caso de derribo de árbol, el particular a quien se le prestó el servicio, tiene la obligación en un plazo no mayor de treinta días naturales de plantar tres árboles en reposición del talado; esto podrá ser en el mismo lugar u otro que el departamento encargado de parques y jardines señale. Capítulo IV Del uso, construcción y ampliación de áreas verdes Artículo 116. Es obligación de los propietarios de inmuebles, el mantener en buen estado la cubierta vegetal que se encuentra comprendida en el área de servidumbre. Artículo 117. Queda estrictamente prohibido, destruir jardinería de la vía pública. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES 27 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Capítulo I De las disposiciones generales Artículo 118. El presente título tiene por objeto reglamentar lo relativo a los residuos sólidos del Municipio de Lerma, en materia de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y servicio de limpia. Los residuos sólidos municipales deben tratarse conforme a lo previsto en las normas técnicas estatales, de tal manera que no signifiquen un peligro para la salud y por ningún motivo se manipularán antes de su tratamiento o disposición final. Artículo 119. Para efectos de este título se define a: I. Áreas públicas: Los espacios físicos, destinados al uso general de los habitantes del Municipio, tales como vialidades, corredores comerciales, ejes viales, avenidas, áreas verdes, áreas deportivas y recreativas, puentes peatonales y vehiculares; II. Áreas comunes: Son aquéllas que pertenecen en forma pro indiviso a los condóminos y cuyo uso está regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de México, así como la escritura constitutiva del condominio; III. Banqueta: Área destinada al tránsito de peatones, comprendida entre el límite de la propiedad particular y la superficie destinada al tránsito de vehículos; IV. Camellón: Espacio público que divide una calle o avenida longitudinalmente, para separar los flujos y contraflujos vehiculares; V. Caracterización: Determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos sustentada en sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que sirve para establecer los posibles efectos adversos a la salud y al ambiente; VI. Contaminación de suelo: La acumulación en el suelo de residuos sólidos que, por sus características, impliquen riesgo de daños a la salud humana y al ambiente; VII. Contenedor diferenciado: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos orgánicos o inorgánicos; VIII.Embalaje: Cubierta o envoltura que protege los objetos o productos que se van a transportar, almacenar y/o comercializar; IX. Envase: Recipiente o envoltorio donde se guarda, se conserva o se vende un producto; X. Envase de cartón multicapas: Recipiente o envoltorio generalmente elaborado con capas de papel rígido o cartón entre capas de polietileno y aluminio; XI. Espacios públicos: Áreas de acceso libre y uso común, generalmente para la realización de actividades 28 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 deportivas, culturales o de esparcimiento; XII. Establecimientos industriales: Son aquéllos donde se desarrollan actividades de extracción, conservación o transformación de materia prima, acabado de productos y elaboración de satisfactores; XIII.Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro; XIV.Establecimientos de servicios: Son aquéllos donde se desarrollan actividades que no sean consideradas por la ley como de enajenación o goce temporal de bienes; XV. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XVI.Generación eventual: Residuos sólidos o de manejo especial producidos por un evento o contingencia; XVII.Humus: Conjunto de materias orgánicas descompuestas o en proceso de transformación, que constituyen la capa más externa de un suelo; XVIII.Mobiliario urbano: Elementos urbanos complementarios que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento, reforzando la imagen de la ciudad, tales como fuentes, bancas, botes de basura, macetas, señalamientos, nomenclatura, entre otros. Por su función pueden ser fijos, permanentes y móviles o temporales; XIX. Nutrientes: Elementos químicos necesarios para el crecimiento y desarrollo de las plantas, animales y seres humanos; XX. Papelera: Recipiente para depositar residuos sólidos, colocados en la vía y áreas públicas; XXI. Residuos de la construcción: Materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de demolición, ampliación, remodelación, modificación o construcción tanto pública como privada; así como el producto proveniente de la excavación cuando este se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales; XXII.Responsiva: Declaración de responsabilidad de generación y traslado de los residuos sólidos urbanos o residuos sólidos no peligrosos de manejo especial que deberá entregarse por cada lote de residuos en el relleno sanitario autorizado para su disposición final, que establezca la cadena de custodia de los mismos, describiendo el o los tipos de residuos, proceso que los generó cantidad en peso o volumen y los datos y firmas del generador y del transportista; XXIII.Vía pública: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades y que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación 29 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de mobiliario urbano. Capítulo II De los programas Artículo 120. Para la elaboración del Programa de Residuos Sólidos, la Dirección de Servicios Públicos y su respectivo Departamento de Recolección de Residuos Sólidos realizarán un documento base. Artículo 121. El Programa de los Residuos Sólidos será revisado y actualizado en su totalidad cada cinco años y podrá ser modificado cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento; o bien, cuando se trate de variaciones en la instrumentación de alguno de los subprogramas existentes o la inclusión de un nuevo subprograma que coadyuve al manejo integral de los residuos, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 4º del presente ordenamiento. Artículo 122. La prestación del servicio público de limpia de la Dirección de Servicios Públicos será a través del Departamento de Recolección de Residuos Sólidos, y tendrá como base en los lineamientos contenidos en el Programa de los Residuos Sólidos y contendrá, entre otros aspectos: I. II. III. IV. V. VI. El listado de las vialidades y áreas públicas en las que se prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así como el retiro de residuos sólidos de la vía pública; Los programas de recepción de residuos en estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, plantas de tratamiento y sitios de disposición final, especificando los horarios, días y tipos de residuos a recibir; Los criterios de manejo de residuos sólidos en cada una de sus instalaciones, como son: estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, plantas de tratamiento y sitios de disposición final; El programa de adquisición o construcción de nueva infraestructura, necesaria para dar cumplimiento al reglamento; Programas de capacitación y adiestramiento del personal encargado de la operación y mantenimiento de instalaciones y equipo destinado al servicio público de limpia; y Las especificaciones técnicas para la adquisición de infraestructura y equipamiento requerido para la prestación del servicio público de limpia. Artículo 123. Los Programas para la prestación del servicio público de limpia serán elaborados con base en los lineamientos contenidos en el Programa de Gestión Integral de los Residuos 30 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Sólidos y contendrán, entre otros aspectos: I. El listado de las vialidades y áreas públicas en las que se prestará el servicio de barrido manual y mecánico, así como el retiro de residuos sólidos; II. Los programas de instalación y mantenimiento de contenedores y papeleras en la vía y áreas públicas; III. La relación de las rutas establecidas para la recolección domiciliaria de residuos sólidos describiendo y, en su caso, geo referenciando: los tramos de las vialidades atendidas y su localización en los planos o imágenes aéreas delegacionales, señalando las modalidades de la recolección separada, incluyendo frecuencias, paradas, horarios, equipos y la descripción necesaria para que la ciudadanía pueda depositar sus residuos sólidos en los vehículos recolectores; IV. La infraestructura de destino, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, plantas de tratamiento o sitios de disposición final, de cada ruta o vehículo en la que se le autoriza depositar los residuos sólidos; V. Las acciones especiales de recolección de residuos sólidos en establecimientos seleccionados y unidades habitacionales, así como de retiro de objetos voluminosos o cualquier otra acción de la misma índole; VI. Las acciones de recolección de residuos sólidos en establecimientos mercantiles u otros establecimientos considerados como generadores de alto volumen; VII. Las acciones de aprovechamiento o tratamiento de residuos sólidos, establecidos; VIII.El programa de capacitación y adiestramiento del personal operativo y administrativo relacionado con el servicio público de limpia de su demarcación política; IX. El programa de capacitación y adiestramiento de los responsables de los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, establecidos en sus demarcaciones territoriales para el manejo y separación de los residuos sólidos desde la fuente de origen; X. El programa de capacitación y adiestramiento de los generadores de los residuos sólidos de las colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales establecidas en sus demarcaciones territoriales para la clasificación y separación de los residuos sólidos desde la fuente de origen; y XI. Difusión del programa de separación de residuos en las colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales establecidas en sus demarcaciones territoriales. Artículo 124. El Programa para la prestación del servicio público de limpia de serán revisados y, en su caso, modificados cuando menos cada cinco años. 31 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Capítulo III Planes de manejo Artículo 125. Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios que estén obligados a presentar planes de manejo, se clasificarán con base en la siguiente categoría volumen y tipo de generación: I. II. III. IV. V. VI. A Más de 1000 kg al día de residuos; B Entre 500 y 1000 kg al día de residuos; C Entre 250 kg y menos de 500 kg al día de residuos; D Entre 50 y menos de 250 kg al día de residuos; RE Residuos de manejo especial; y ERR Empresa que se dedica a reutilizar o reciclar residuos sólidos. Artículo 126. Los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite a través del Departamento de Recolección de Residuos Sólidos, quien los revisará, evaluará y emitirá, en su caso, la autorización correspondiente. Artículo 127. La Dirección, a través del Departamento de Recolección de Residuos Sólidos, establecerá y difundirá los formatos de solicitud de autorización de los planes de manejo conforme al tipo de residuo de que se trate y los instructivos para su llenado. De acuerdo con la autorización respectiva, el interesado deberá realizar el pago de derechos que establezca las leyes por la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos en cualquiera de sus etapas. Artículo 128. Una vez presentada la solicitud de autorización de los planes de manejo, la Dirección de Servicios Públicos emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes. Artículo 129. Las personas obligadas a presentar planes de manejo deben actualizar anualmente los mismos, haciendo uso de los formatos establecidos, presentando la actualización a través de la Dirección de Servicios Públicos. Los planes de manejo presentados por generadores de residuos de construcción y aquellos donde las actividades que generen los residuos sean menores a un año, no serán objeto de la actualización. Artículo 130. Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios que tengan por alguna actividad excepcional, una generación eventual de residuos sólidos o de manejo especial en 32 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 alto volumen deberán presentar su plan de manejo específico en el formato que determine. Artículo 131. En el caso de centros o plazas comerciales y establecimientos mercantiles y de servicios que compartan un mismo inmueble y que manejen en conjunto sus residuos sólidos, podrán presentar un solo plan de manejo, debiendo especificar los establecimientos que intervienen en él. Artículo 132. Los establecimientos mercantiles y de servicios que operen sobre la base de franquicias o sucursales, podrán presentar un solo plan de manejo, debiendo indicar quienes intervienen en él y el sitio de destino final de los residuos para cada uno de ellos. Artículo 133. El Departamento de Recolección de Residuos Sólidos podrá verificar la veracidad de la información manifestada en el plan de manejo, mediante la práctica de visitas domiciliarias y/o actos de inspección. Artículo 134. Los planes de manejo de categoría A, B y C deberán contener: I. Datos generales del generador, tipo y caracterización de residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad aprovechada; II. Datos generales de las empresas o Delegación a las que se les entregan los residuos, especificando: nombre y dirección de cada empresa; y III. Estrategia y calendario de minimización. Artículo 135. Los planes de manejo de categoría D deberán contener: I. Datos generales del generador, tipo y caracterización de residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad aprovechada; y II. Datos generales de las empresas o Delegación a las que se les entregan los residuos, especificando: nombre y dirección de cada empresa. Artículo 136. Los planes de manejo de categoría RE deberán contener: I. II. III. IV. V. Datos generales del generador, tipo y caracterización de residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad aprovechada; Datos generales de las empresas a las que se les entregan los residuos, especificando: nombre, destino y dirección de cada empresa; Estrategia y calendario de minimización; Diagnóstico y programa de actividades; y Participantes del plan de manejo. 33 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 137. Los planes de manejo de categoría ERR deberán contener: I. II. III. IV. V. VI. Datos generales del generador, tipo de residuos, cantidad generada y proceso que los generó, así como destinos y cantidad aprovechada; Datos de la empresa a la que se entregan los residuos, especificando: nombre, y dirección de la empresa; Tipos y cantidad de residuos (insumos) que reutiliza o recicla; Producto generado del reciclaje; Formas de almacenamiento de los residuos (insumo); y La autorización expedida por la Secretaría de Obras con el número de registro y las condicionantes determinadas. Artículo 138. La Dirección Servicios Públicos y el Departamento de Recolección de Residuos Sólidos establecerá los mecanismos de transferencia de información tendiente a efectuar el seguimiento de la disposición final de los residuos sólidos. Capítulo IV Del inventario de los residuos sólidos y sus fuentes generadoras Artículo 139. El inventario contendrá al menos: I. Tipo de residuos sólidos; II. El tipo de fuente generadora de residuos sólidos; III. Generación total; IV. Tipo de recolección; V. Destino de los residuos; VI. Cantidad de los residuos que se reutilizan o reciclan; y VII. Porcentaje de residuos tratados. VIII.En el caso de los residuos de manejo especial el inventario contendrá su caracterización. Artículo 140. El inventario de residuos sólidos será difundido a través de los medios de difusión que determine la autoridad municipal. Capitulo V De la clasificación de los residuos sólidos Artículo 141. Los bienes a que se refiere este título: I. Envases y embalajes de materiales plásticos como tereftalato de polietileno (PET), polietileno de baja y alta densidad (PEBD y PEAD), polipropileno (PP), policloruro de vinilo (PVC), policarbonato (PC) y poliestireno (PS); II. Envases multicapas, vidrio y metálicos; 34 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 III. IV. V. VI. Tarimas y embalajes de madera; Pañales desechables y toallas sanitarias; Llantas y/o neumáticos; y Grasas y aceites de origen animal y/o vegetal. Artículo 142. Los sistemas de recuperación o retorno que adopten los responsables de la producción, distribución y/o comercialización de bienes, deben incluir la participación de todos los actores en la cadena de valor o en su caso, incorporarlos a otro ya existente y aprobado por la autoridad. La información referente a la instrumentación de los sistemas de recuperación o retorno: debe integrarse y especificarse en el plan de manejo que el generador presente. Artículo 143. Para efecto se considerarán residuos de manejo especial los siguientes: I. II. III. IV. V. Los residuos procedentes de áreas médicas destinadas directamente a la atención de personas o animales, siempre y cuando no sean considerados como peligrosos. Dichas áreas deben señalarse en el Plan de Manejo; Los residuos cosméticos y alimentos que hayan sido dictaminados por la autoridad sanitaria como no aptos para el consumo humano; Los residuos no pétreos de la demolición, mantenimiento, instalaciones y acabados en general; Los residuos pétreos que se encuentren mezclados con otros residuos sólidos, como son yeso, falsos plafones, aluminio, metales, cartón, papel y plásticos, provenientes de la demolición, mantenimiento, instalaciones y acabados en general; y Los residuos provenientes de los procesos de producción, pruebas ó análisis. Artículo 144. Además de los señalados se consideran residuos de manejo especial: I. Los residuos provenientes de panteones o crematorios que hayan estado en contacto con restos humanos; II. Los restos de animales que no fueron inoculados con agentes entero patógenos, provenientes de centros de control canino, veterinarias, laboratorios y otros establecimientos comerciales; y III. Los residuos que ya tratados provengan del proceso de tratamiento de residuos peligrosos biológico infecciosos. 35 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Capítulo VI De la separación de los residuos sólidos Artículo 145. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos. I. II. III. IV. V. La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente: Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes; Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos; Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta; y Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. Los residuos inorgánicos se subclasifican en: I. II. III. IV. .Vidrio; Papel y cartón; Plásticos; Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables; V. Cerámicas; VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina; VII. Equipos eléctricos y electrónicos; VIII.Ropa y textiles; IX. Sanitarios y pañales desechables; y X. Otros no considerados como de manejo especial. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o menor naturaleza que se opongan al presente. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento. 36 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.“Rúbricas.” En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca Presidente Municipal Constitucional (Rúbricas) Lic. Tomás García Villar Secretario del Ayuntamiento (Rúbricas) 37 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA ACUERDO Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “ Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber: Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. El presente reglamento precisa en detalles las atribuciones de la autoridad Municipal, derechos y obligaciones de los particulares, requisitos indispensables para obtener la Licencia Municipal de Construcción y emitir las opiniones técnicas en relación con cambios de usos de suelos y, en su caso la, densidad e intensidad y altura de edificaciones las cuales serán aprobadas por cabildo para su posterior visto bueno del área competente; la autorización correspondiente de las subdivisiones, fusiones y sus relotificaciones; efectos de la misma, normas técnicas básicas para edificaciones de cualquier tipo y uso; inspección de obras, así como las infracciones, medidas de seguridad y sanciones a que queden sujetas las personas que quebranten este reglamento, y que precisamente se realicen dentro del territorio municipal ya sea por personas físicas o morales; suscribir convenios en 38 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 la materia de acuerdo a sus atribuciones y finalmente tienen por objeto fijar las bases para la planeación y control urbano, ordenar, regular, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos de los centros de población en el Municipio, procurando garantizar los derechos de la población en materia de desarrollo urbano. Artículo 2. Las actividades a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán en todo tiempo a las disposiciones establecidas en el Código Administrativo del Estado de México, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma publicado en periódico oficial en Gaceta del gobierno de fecha 19 de Noviembre de 2010 por ser el vigente; el Plan Regional Metropolitano del Valle de Toluca, Bando Municipal, el Reglamento de la Administración Pública Municipal y este reglamento, además de los planes y programas existentes en la materia, sean estos de carácter Federal, Estatal y Municipal. Artículo 3. Para efectos del presente Título se entiende por: I. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma como “El Plan”; II. El Plan Regional Metropolitano del Valle de Toluca como “El Plan Metropolitano”; III. Al Municipio de Lerma como “El Municipio”; IV. El Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno como “El Bando”; V. Al Reglamento de Construcción e Imagen Urbana del Municipio de Lerma como “El reglamento”; VI. Al Código Administrativo del Estado de México “Código”; VII. Al Libro Quinto y Décimo Octavo ambos del Código Administrativo del Estado de México como “Libro Quinto” y “Libro Décimo Octavo”. Artículo 4. Es atribución del Ayuntamiento autorizar las actividades a que se refiere el artículo primero de este ordenamiento y que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano; la cual tendrá a su cargo las Subdirecciones de Transporte, Tenencia de la Tierra y Límites Territoriales y la de Asuntos Jurídicos y Metropolitanos, para lo cual dentro del presente reglamento se crean los capítulos que regulan sus atribuciones y ámbitos de competencia. Artículo 5. Sólo se expedirán las autorizaciones cuando las Autoridades a las que se refiere este ordenamiento vayan a ejecutar acción en el área urbana, urbanizable y los centros de población ya establecidos, considerando lo que marca el plano de usos de suelo marcado con el número E-2 contenido dentro del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma, el Plan Metropolitano y los diversos planes parciales. Los demás centros de población que determine el Ayuntamiento, dichas Autoridades se limitarán a la factibilidad de dotación de servicios públicos. 39 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 6. No serán expedidas licencias de construcción ni permisos en aquellos usos de suelo: de alta productividad agrícola, las de valor histórico, artístico, donde no se cuente con servicios e infraestructura básica y las que mantienen el equilibrio ecológico, salvo cuando lo permita la Reglamentación y se cumpla con los requisitos establecidos por el marco jurídico correspondiente. Artículo 7. En todos los casos, la emisión de licencia de construcción en áreas no urbanizables estará restringida a las observaciones que la Autoridad Municipal establezca y su propio Reglamento así mismo por ser facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado de México y a petición de esta se pronunciará el Ayuntamiento cuando no exista normatividad específica dentro del Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Capítulo II De los derechos y obligaciones Artículo 8. La persona física o moral que realice alguna de las obras a que se refiere este reglamento, tiene la obligación de contar con la autorización del Ayuntamiento, así como dar aviso de terminación de obra, suspensión o modificación de obras y cumplir con las disposiciones contenidas en los reglamentos Municipales sobre la materia, el Bando Municipal, el reglamento y acuerdos que emita el Ayuntamiento, así como las demás disposiciones legales aplicables; en concreto todo lo establecido y contenido dentro del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto y Libro Décimo Octavo de dicho ordenamiento legal. Artículo 9. Son obligaciones de todos aquellos que ejecuten obras de construcción dentro del municipio, los siguientes: I. Obtener la licencia de uso de suelo y de construcción; II. Ejecutar las obras de construcción conforme a la Licencia Municipal de Construcción y planos autorizados por el Ayuntamiento; III. Dar aviso de terminación de obra dentro del término de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de la licencia de construcción o al ocupar el edificio, lo que ocurra primero; y IV. También deberá darse el aviso correspondiente a la misma autoridad, en el caso de suspensión de obra durante más de treinta días, pero si la construcción quedara en condiciones de ser ocupada, procederá a dar curso al aviso de terminación de acuerdo a lo establecido dentro del Código Administrativo del Estado de México dentro del artículo 18 y 33. 40 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Capítulo III De las licencias Artículo 10. Se requiere de licencia para todo tipo de construcción que se realice o pretenda realizar dentro del Municipio Lerma, México. Artículo 11. La Dirección de Desarrollo Urbano, dentro del ámbito de sus atribuciones, expedirá las siguientes licencias: I. Construcción de obra nueva; II. Construcción de barda; III. Construcción de ampliación o por modificación del proyecto de una obra autorizada; IV. Remodelación; V. Ocupación de la vía pública, permiso temporal sólo por tres dIas como máximo, en caso contrario el Ayuntamiento retirará dichos materiales destinados a obras de beneficio social; VI. Terminación de obra; VII. Regularización de construcción, por resolución o mandato; VIII.Otorgamiento de Prórrogas, extensión de licencias de construcción hasta por doce meses; IX. Otorgamiento de alineamiento; X. Otorgamiento de número oficial; XI. Demolición, excavación o relleno; XII. Demolición en banquetas, guarniciones, arroyo de calles; XIII.Para las construcciones de alto impacto tales como restaurantes, hoteles, moteles, centros comerciales, centros de servicios, incluyendo fraccionamientos y conjuntos urbanos, la autoridad municipal otorgará la autorización correspondiente, cuando el solicitante cubra con toda la normatividad establecida por la ley; de lo cual se requerirá de los dictámenes solicitados por el Gobierno del Estado de México a través de la Dirección de Operación Urbana y su Residencia Local; XIV.Obras de conexión de agua potable y drenaje, realizadas por particulares; que cuenten con el visto bueno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Lerma (O.P.D.A.P.A.S); XV. La construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales, así como también por la introducción o canalización en vía pública, cualquiera que sea su modalidad, suspensión temporal o definitiva de la construcción; XVI.Por la autorización, para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas 41 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS y aéreas acometidas respecto a maquinas accionadas con fichas o monedas; o cualquier otro mecanismo expendedoras de cualquier otro tipo de productos y/o prestadoras de servicios por maquina deberá de pagar los derechos correspondiente por maquina. De no cumplir lo antes establecido se procederá administrativamente a clausurar y, en su caso, a demoler dichas obras. Para realizar cualquiera de los trámites antes mencionados en la fracción, solicitará la factibilidad de servicios que será otorgada por el O.P.D.A.P.A.S. Lerma, así como el pago correspondiente del impuesto predial vigente. Artículo 12. En el caso de obras que causen molestias o afecten la vida ordinaria de los habitantes circundantes, será requisito indispensable someter dicha aprobación a algunas de las formas de consulta ciudadana prevista en el Bando Municipal o visto bueno de las autoridades auxiliares. Artículo 13. La expedición de cada una de las licencias de construcción otorgadas en el Municipio se acompañará como mínimo los documentos siguientes: I. Documento que acredite la personalidad del solicitante II. Documento que acredite la propiedad o posesión en concepto de propietario del inmueble. De acuerdo al tipo de licencia de construcción que se solicite, adicionalmente se requerirá. Para obra nueva, ampliación, modificación o reparación que afecten elementos estructurales de una obra existente III. Licencia de uso de suelo vigente. IV. Constancia de alineamiento y número oficial. V. Planos arquitectónicos del proyecto firmados por perito responsable de obra y en el caso de construcciones menores a 60 metros cuadrados, croquis arquitectónico de la obra. VI. Planos estructurales firmados por perito responsable de obra, memoria de cálculo de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, tratándose de usos de impacto regional. Al igual que para construcciones en régimen de condominio. VII. Planos y memoria de cálculo de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, tratándose de usos de impacto regional. VIII.Los dictámenes técnicos, que en su caso se señalen en la respectiva licencia de uso de suelo. IX. Constancia de terminación de obra en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente. 42 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 X. Para modalidades de obra nueva, ampliación, modificación o reparación de la construcción existente que implique la construcción de entre 20 y 60 metros cuadrados se requerirá documento que acredite la personalidad, documento que acredite la propiedad o posesión en concepto de propietario, constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva, licencia de uso de suelo y croquis arquitectónico XI. Para demolición parcial o total; croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler, memoria y programa de proceso de demolición en el que se indicará lo preceptuado en el Código Administrativo del Estado de México con sus especificaciones para el tipo de demolición solicitada, autorización de la demolición por parte de las autoridades Federales que correspondan cuando, estas se localicen en zonas declaradas como Patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los planes de Desarrollo Urbano. XII. Para excavación, relleno o movimiento de tierras, croquis de localización del área donde se va a realizar; memoria y programa del procedimiento respectivo XIII.Para construcción de bardas; croquis arquitectónicos, indicando las dimensiones de la misma. XIV.Para obras de conexión a la red de agua potable y drenaje: autorización de la conexión correspondiente, croquis de la obra a realizar. XV. Para modificación de un proyecto de una obra autorizada: licencia de construcción y, en su caso, constancia de suspensión voluntaria de obra, planos de las modificaciones arquitectónicas, estructurales y de instalaciones según el caso firmados por el perito responsable de obra, tratándose de usos de impacto regional, la correspondiente memoria de cálculo. XVI.Para la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radio telecomunicaciones; anuncios publicitarios que requieran elementos estructurales; así como instalaciones o modificaciones de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánica o cualquiera otro mecanismo de transporte electromecánico: plano y memoria de cálculo de la estructura sustentante firmados por perito responsable de obra, licencia de construcción otorgada a la edificación existente, en su caso; y planos o diseños que fomenten la integración de la estructura al contexto. XVII.Y demás que establezca la Ley. Artículo 14. Quedan exentos de Licencia de Construcción Municipal para la ejecución de obras menores, por separado de cada una de las siguientes: 43 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS I. Rebajamiento y aplanado de interiores. II. Reposición y reparación de pisos y techos que no afecten elementos estructurales. III. Pintura y revestimiento interior. IV. Reparación de tuberías de agua, instalaciones sanitarias que no afecten elementos estructurales y que no afecten banquetas ni calles, ya que en tal caso se requerirá de la autorización correspondiente, otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y en el entendido de que se tendrá que realizar el convenio de responsabilidad. V. Colocación de madrinas en techos, salvo en los de concreto. VI. Demolición hasta de un cuarto aislado de doce metros cuadrados si está desocupado y no afecta la estabilidad del resto de la construcción. VII. Cuando se trate de inmuebles que formen parte del patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio de Lerma, ya que para realizar estos trabajos requerirán la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). VIII.Las demás que establezca las leyes en la materia. Artículo 15. Sólo se expedirán las licencias municipales cuando las autoridades a las que se refiere este ordenamiento vayan a ejecutar acción en el área urbanizable y los centros de población ya establecidos, considerando lo que marca el plano de usos de suelo, Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma, el Plan Metropolitano y los diversos planes parciales. Los demás centros de población que determine el Ayuntamiento, dichas autoridades se limitarán a la factibilidad de dotación de servicios públicos. Artículo 16. Se requiere de la autorización o visto bueno por escrito de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, para llevar a cabo los siguientes trámites con independencia de los marcados como necesarios para obtener la licencia de construcción de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de este reglamento: I. Inicio de obras de urbanización. II. Realizar construcciones provisionales. III. La apertura de calles o prolongación de ellas. IV. Colocación de vibradores (reductores de velocidad) V. Excavación en vías públicas. VI. Nomenclaturas y Números Oficiales. VII. Alineamiento. VIII.Cédula Informativa de Zonificación. Artículo 17. En todos los casos, la emisión de licencia de construcción en áreas no urbanizables estará restringida a las observaciones que la autoridad municipal establezca y su propio reglamento. 44 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 18. No se autorizan licencias de construcción en los lotes resultantes de subdivisiones, fusiones, lotificaciones, fraccionamientos que no hayan sido aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y ratificados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y cada una de sus dependencias correspondientes. Sección primera De la Licencia Estatal de Uso de Suelo Artículo 19. Se da la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano Estatal para realizar los siguientes trámites en tanto no se cuente con el acuerdo de transferencia de funciones: I. Licencia de Uso del Suelo, hasta que se haga la transferencia de facultades. II. Lotificación en condominio. III. Subdivisiones. IV. Fusiones V. Factibilidad de Uso de Suelo. VI. Cambio de Uso de Suelo VII. Cédula informativa de Zonificación. Artículo 20. La licencia de Uso de Suelo Estatal para una obra de trascendencia regional requerirá de un dictamen de impacto regional, que será emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México, impacto significativo. Artículo 21. Los usos de suelo que requieren del dictamen de impacto regional son: las gaseras, gasolineras, los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles, la explotación de bancos de materiales; Además de todos aquellos que produzcan un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento, así como los servicios en general. Artículo 22. La Licencia de Uso de Suelo Municipal se sujetará a la normatividad establecida en el correspondiente Plan Municipal de Desarrollo Urbano, una vez aprobado y publicado, por el Cabildo y por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México. Capítulo IV De las autorizaciones para obras en vía pública Artículo 23. Para los efectos de este reglamento se considerará vía pública a todo inmueble del dominio público reconocido físicamente y de uso común que por disposiciones de la Ley, 45 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS se destine al libre tránsito o bien que de hecho esté ya afectada por el uso público en forma real y actual, en cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes y para el alojamiento de cualquier instalación de ductos, aparatos o accesorios para el servicio público. Artículo 24. En todas las vías públicas existentes en el Municipio de Lerma, queda prohibida la colocación de reductores de velocidad (topes), sin la debida autorización y las personas que sean sorprendidas colocando éstos, serán sancionadas conforme a las infracciones que establezca el Bando Municipal, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 25. Toda acción material que implique la ruptura, levantamiento o alteración física de cualquier tipo de pavimento requerirá de la autorización municipal. Artículo 26. El Ayuntamiento sólo autorizará las acciones a que se refiere el artículo anterior en los casos siguientes: I. Ocupación temporal de la vía pública por ejecución de obras especificadas en el artículo de este ordenamiento; II. Ocupación de la vía pública para instalaciones de servicios públicos y equipamiento urbano; III. Afectación de pavimentos, banquetas y guarniciones para la ejecución de obras públicas o privadas, así como las construcciones subterráneas; IV. La autoridad Municipal establecerá las condiciones a que deberán sujetarse los interesados para la ejecución de las obras de infraestructura autorizadas en la vía pública. V. Las autorizaciones que la autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con determinados fines, no crean a favor del permisiario o beneficiado derechos reales, ni otorga acción alguna sobre esas vías; VI. En el caso de permisos para instalaciones especiales tales como: telefonía cablevisión u otra modalidad; reparaciones en conductos de PEMEX, instalaciones o mantenimiento a las mismas, se requerirá autorización expresa por la Ayuntamiento para su ejecución, dicha solicitud tendrá que venir acompañada por el dictamen y trabajos a realizar, de la misma manera tendrán que restaurar las obras afectadas y dejarlas como estaban en su origen; VII. Para el caso de la autorización de reductores de velocidad (vibradores) es necesario el estudio de factibilidad emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en cuanto a normas técnicas, ya que la ejecución corresponde a La Dirección de Obras Publicas y, en caso de ser aprobado, será el solicitante quien construya el vibrador, siguiendo los lineamientos y asesoría técnica de acuerdo a la norma emitida en 46 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Gaceta de gobierno por la misma Dirección, así como la pintura del vibrador, de igual forma se firmará por parte del solicitante una carta compromiso para que por lo menos una vez cada tres meses, se dé mantenimiento al vibrador y a su pintura; y VIII.Si se colocará algún reductor de velocidad sin contar con el permiso correspondiente y a criterio de la Autoridad competente el reductor no se requiere, la demolición será automática y el que lo construyó pagará bajo su responsabilidad el monto de la demolición. Artículo 27. No se autorizará el uso de las vías públicas para los siguientes casos: I. Para aumentar el área de construcción de un predio. II. Para obras provisionales con duración de más de tres días, en este caso requerirán la autorización correspondiente. III. Para obras, actividades o fines que perturben la vida de los vecinos, tales como producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y similares. IV. Para obras, actividades o fines que alteren o perturben el orden público. V. Para la colocación de elementos destinados a propaganda. VI. Para otros fines que, a juicio de la autoridad municipal, alteren el orden público y cambien el uso y destino para el que fue creado. VII. Para la invasión de cunetas de carreteras con material de producto de una excavación o material de construcción. VIII.Para depósitos de basura y otros desechos tóxicos. IX. Para instalar comercios ambulantes en vías primarias y accesos controlados y demás que otros ordenamientos legales señalen. Artículo 28. Para el caso de que los comerciantes semifijos o ambulantes que invadan la vía pública, concretamente las banquetas con su mercancía, ésta será retirada inmediatamente, previo el procedimiento administrativo correspondiente, en el cual se le impondrá en primer lugar, el retiro de las mismas y la multa correspondiente, quedando prohibido expedir permiso por invasión de vía pública a los comerciantes establecidos o semifijos, se canalizará a las instancias correspondientes del Ayuntamiento. Artículo 29. Cuando por realización de obras de construcción se utilice la vía pública, el propietario o responsable de las mismas, estará obligado a retirar los materiales u objetos utilizados, una vez terminadas dichas obras o venciéndose la vigencia del permiso. Artículo 30. Los permisos, autorizaciones antes expresas serán temporales, como ya se mencionó, y podrán revocarse cuando exista una causa superveniente de carácter público que le justifique. 47 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 31. Los permisos y concesiones que se otorguen para la ocupación, uso, aprovechamiento de las vías públicas o cualquiera de uso común o destinadas a un servicio público, no creará ningún derecho real o posesorio. Artículo 32. La autoridad municipal en todo tiempo podrá dictar las medidas administrativas necesarias para prever el adecuado funcionamiento de la vía pública. Artículo 33. Para el caso de instalaciones de servicio público subterráneo, estos se localizarán en las aceras y camellones y a una distancia mínima de cincuenta centímetros respecto al alineamiento oficial. Este artículo será aplicable a instalaciones de reciente creación. Artículo 34. La altura mínima para la colocación de cables u otros elementos, será de cuatro metros con ochenta centímetros sobre el nivel de banqueta. Artículo 35. Los postes e instalaciones colocadas en la vía pública tendrán que estar sujetos a mantenimiento periódico para evitar accidentes de cualquier índole. Artículo 36. En el caso de nuevos conjuntos urbanos residenciales, las instalaciones deberán ser subterráneas con el fin de mejorar la imagen urbana. Artículo 37. Las excavaciones y, en general, cualquier obstáculo en la vía pública será demarcado con señales claramente visibles e identificables a toda hora del día es decir medidas preventivas de seguridad. Artículo 38. Cuando por la ejecución de una obra se causen daños a cualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición inmediata del servicio público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra, y para el caso de incumplimiento por parte del particular se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para el cobro de la ejecución de la obra. Artículo 39. El propietario de la obra en construcción colindante con vía pública y que implique peligro a los transeúntes, está obligado a tomar las medidas preventivas de seguridad. Artículo 40. En el caso de instalaciones subterráneas que afectan la vía pública banquetas, calles, carreteras, para obtener previa autorización, requerirán cubrir una fianza a favor del Ayuntamiento de Lerma, para garantizar la reparación total de los trabajos a realizar, esta será de por lo menos del diez por ciento del costo total de la obra. 48 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 La fianza antes mencionada tiene como objeto asegurar la restauración total de las obras afectadas y dejarlas en su estado original. Capítulo V Del alineamiento Artículo 41. Disposiciones adicionales a las autorizaciones especiales, referenciadas del reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo: I. Alineamiento: se entiende por alineamiento, la superficie vertical que limita la vía pública y la propiedad privada. En el cual se señalen las restricciones para el caso se establezca en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y Planes correspondientes. Dicho alineamiento se identifica mediante la traza de superficie vertical en el terreno. II. Cuando se haya autorizado separadamente un alineamiento y éste se hubiese modificado a la fecha de solicitarse la licencia de construcción municipal, el respectivo proyecto de construcción deberá sujetarse al nuevo alineamiento. III. Si se modificase el alineamiento después de concedida la licencia municipal de construcción, se dispondrá la suspensión de la obra para que se revise el proyecto de la misma y se ajuste a las características del nuevo alineamiento. IV. Se permitirá la construcción de portales, cuyos soportes no invadan la vía pública cuando las construcciones adyacentes tengan las mismas características o cuando la imagen urbana, la utilidad u otra razón de orden público lo requiera.Toda construcción que sobrepase el alineamiento oficial, con excepción de las marquesinas y de las salientes arquitectónicas permitidas, serán consideradas como invasión a la vía pública. El dueño de la construcción quedará obligado a demoler la parte de la misma, dicha invasión dentro del plazo que fije la Autoridad y que no excederá de veinte días a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo así, la autoridad competente ejecutará la demolición a costa del propietario. Se consideran como salientes arquitectónicos permitidos las cornisas, los balcones abiertos, grecas, parasoles, cornisas fijas y, en general, los detalles de la fachada que requiere el estilo de la misma. Estos salientes delimitarán a sesenta centímetros respecto del alineamiento y deberán ser acordes a la imagen urbana de la zona. 49 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Así mismo, se procederá la demolición automática, en caso de que se invada la vía pública con elementos de construcción tales como trabes, bardas, columnas o muros. En los casos que por invasión de la vía pública se obstruyan o invadan terrenos destinados a servicios públicos o zonas de restricción, sin que los interesados tengan derechos al pago de indemnizaciones, será en los siguientes casos: I. Cuando la obra se haya ejecutado violando lo antes mencionado por no haber respetado un alineamiento o restricción de construcción debidamente expedida II. Cuando ejecute una obra sin respetar el alineamiento respectivo y resulte que dicha obra invada una vía pública, un terreno destinado a servicios públicos, calles, áreas de uso común o zonas de restricción III. Así también se tomará dentro del alineamiento el espacio correspondiente a la banqueta que será parte del mismo alineamiento. IV. Queda prohibido, totalmente, invadir o tapar las cunetas de las carreteras, caminos y los colindantes. Dichas cunetas tendrán que mantenerlas libres de basura o escombro. Así mismo, se consideran en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma, donde se establecen como normas básicas para la vía pública las siguientes: La sección mínima será: I. II. III. IV. V. VI. 50 Para vialidad primaria veintiún metros de sección y quince de arroyo. Para vialidad secundaria o colectora dieciocho metros de sección y catorce de arroyo. Para vialidad local doce metros de sección y nueve de arroyo. Para vialidad con retorno nueve metros de sección y siete de arroyo. Andadores tres o seis metros, según el caso, excepto cuando sirvan para acceso a edificaciones una frente a otra en cuyo caso será de seis metros. Los anchos mínimos de las banquetas serán de tres metros en vialidad primaria; de dos metros en vialidad secundaria o colectora; de un metro con cincuenta centímetros en local y de un metro con veinte centímetros en vialidades con retorno y las interiores de los condominios. REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Capítulo VI De los peritos responsables de obra Artículo 42. El registro del perito autorizado estará regulado por la Secretaria de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México y operará como tal dentro de un Registro Estatal de Desarrollo Urbano. Artículo 43. Para los efectos de este reglamento se denomina perito responsable de obra a aquella persona física que habiendo sido debidamente registrada en la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, le han sido concedidas facultades para otorgar su responsiva profesional y obligaciones manifestadas en el artículo del reglamento del Libro Quinto de Construcción del Código Administrativo de Estado de México. Artículo 44. En el caso de que el registro de un perito no esté vigente, la autoridad municipal no expedirá la licencia o autorización para el caso de las obras que necesiten responsiva, salvo se pruebe lo contrario. En el caso de requerir el registro del perito para realizar algún trámite de licencia de construcción, será perito del Estado de México y con vigencia actual. Artículo 45. La autoridad municipal podrá solicitar a la Secretaria de Desarrollo Urbano del Estado, a través de la dirección de Operación Urbana la suspensión del registro del perito responsable por las siguientes causas: I. Cuando no hubiere cumplido con las obligaciones que marca el presente reglamento en la ejecución de las obras en que otorgue su responsiva profesional; II. Cuando haya reincidido en violaciones a este reglamento. Capítulo VI Consideraciones y Normas del Proyecto Arquitectónico Artículo 46. Todo proyecto arquitectónico para edificaciones deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 47. La Dirección de Desarrollo Urbano aprobará, previa revisión, aquellos proyectos arquitectónicos que cumplan con lo estipulado en este reglamento, así se ajustará el criterio en los casos concretos de los conjuntos urbanos, residenciales, campestres y otros; Club de Golf Los Encinos en el área que compete a Lerma, Los Robles, así como los de nueva creación. 51 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS En caso de que el comité de arquitectura o en su caso el que corresponda, no apruebe dichos proyectos, se hará el comunicado de la negativa a través de un escrito explicando las razones para ello; lo anterior no es aplicable a las solicitudes de construcción debidamente comprobadas con anterioridad a la fecha de su aprobación o vigencia de los reglamentos Internos de los diferentes conjuntos urbanos, residenciales y campestres; por lo que éstos deberán seguir construyendo de acuerdo a su proyecto original, con su debida licencia de construcción vigente. Artículo 48. La autoridad competente no será responsable por cambios o adiciones al proyecto autorizado. Artículo 49. El plano del proyecto autorizado tendrá que permanecer en el lugar de la obra para su revisión por parte del personal de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, con el fin de que se respete lo autorizado por la misma. Artículo 50. Normas básicas generales para la edificación: I. Sólo se autorizan edificaciones de acuerdo a la zonificación establecida en el Plano de Usos de Suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma dentro de su plano marcado con el numero (E2) y tabla respectiva una vez aprobados y publicados los planes parciales; II. Todas las edificaciones deberán respetar el alineamiento y las restricciones marcadas en este reglamento, en la licencia de construcción y la licencia de uso del suelo; III. Las edificaciones se sujetarán al uso de suelo permitido en la zona, al igual que a la intensidad y densidad; IV. Toda edificación deberá contar con áreas de estacionamiento, considerando lo establecido en la licencia de uso de suelo para uso habitacional, comercial, industrial y de servicios y las especificaciones presentadas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal vigente; V. Todo edificio público deberá contar con una rampa que permita el acceso a personas con capacidades diferentes y colocación de señalamientos correspondientes; VI. Las edificaciones enfocadas a comercios, centros de reunión, restaurantes, industria y servicios, deberán contar con instalaciones y equipo requerido para prevenir y sofocar incendios, mismos que deberán ser revisados periódicamente para mantenerlos en óptimo estado, así como contar con salidas de emergencia, como lo marca la licencia de uso de suelo, su espacio correspondiente al estacionamiento; VII. En el caso de edificaciones con varios niveles y que queden por sus características dentro de la fracción VI del presente artículo, requerirán un equipo de extintores por cada nivel; 52 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 VIII.Para edificios públicos, centros de reunión y servicios, con superficie de más de seis mil metros cuadrados, deberán contar con instalaciones complementarias con cisternas, con tanques y equipo de bombeo. Artículo 51. Para la autorización de edificios con más de cinco niveles de construcción, tendrán que cubrir los siguientes lineamientos: I. II. III. IV. V. Deberá contar con su factibilidad de uso de suelo y cambio de densidad e intensidad; en caso de que el uso de suelo no se lo permitiera; Se tendrá que fundamentar la construcción, considerando la estructura de la comunidad, tomando en cuenta el aspecto del lugar, de las calles y del paisaje circundante a la nueva construcción a fin de respetar la imagen urbana de la zona; Considerar la seguridad de los colindantes y de la propia construcción. Se adjuntará a la solicitud la factibilidad de servicios de agua potable y drenaje que serán proyectados considerando la capacidad del uso de la edificación; Deberán contar con núcleo de ascensor, escaleras de seguridad y salidas de emergencia. Artículo 52. En el caso de las obras de impacto significativo ya existentes, se podrá realizar su regularización; siempre y cuando el particular, pague el costo de la multa, así como su licencia de construcción respectiva como infractor a la normatividad aplicable. Artículo 53. No se permitirá que las marquesinas o volados sobrepasen la traza de alineamiento en elementos estructurales o arquitectónicos, cuya altura sea dos metros con setenta centímetros, considerando el nivel de la banqueta, a mayor altura solo se permitirán salientes hasta sesenta centímetros. En ningún caso se permitirá la construcción de balcones o volados que sobrepasen la traza del alineamiento ya establecido. Sección Primera De las áreas libres Artículo 54. Toda construcción deberá contar con áreas libres de construcción que estarán destinadas a proporcionar una buena iluminación y ventilación natural, así como permitir la filtración de agua, las cuales no podrán ser cubiertas ya sea total o parcialmente con volados, pasillos, escaleras, o colocar pisos en las áreas verdes de acuerdo la densidad máxima de construcción y área libre de construcción considerada en los usos de suelo que corresponda y normas de uso respectiva. 53 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 55. En el caso de que exista un árbol que obstruya la construcción se requerirá de la autorización o dictamen por parte de la autoridad municipal competente para su reubicación dentro del área competente y así proseguir con la obra autorizada. Sección Segunda De la iluminación y ventilación Artículo 56. La superficie total de ventanas para iluminación deberá ser por lo menos la sexta parte de la superficie del piso de la habitación y la mínima para ventilación, será la tercera parte de aquella. Artículo 57. En el caso en que se demuestre que los locales de una construcción no se pueden iluminar naturalmente se ventilará artificialmente. Artículo 58. En ningún caso se autoriza abrir ventanas, balcones o puertas de servicio en colindancias o que estas invadan áreas comunes o propiedades privadas. Sección Tercera De las circulaciones Artículo 59. Se denomina circulaciones al área destinada al tránsito de personas dentro y fuera de las edificaciones y comprenden a los pasillos, corredores, escaleras y rampas de discapacitados. Artículo 60. Las circulaciones horizontales, ya sean pasillos o corredores, se ajustarán a lo siguiente: I. Todos los espacios internos de un edificio deberán tener pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o escaleras; así como rampas libres con medidas adecuadas para el mismo fin. II. Los anchos mínimos de pasillos y circulaciones internas de tipo habitacional son de ochenta centímetros, en edificios de oficinas de noventa centímetros y edificaciones con transito intenso de un metro con veinte centímetros; III. Los pasillos o circulaciones en edificios públicos, escolares o que desemboquen en la vía pública se deberá construir con materiales antiderrapantes que proporcionen seguridad al tránsito de personas, además que deberán contar con iluminación natural; y IV. La altura mínima de los barandales que así lo requieran será de noventa centímetros y de construcción que no permita el paso de niños a través de ellos. 54 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 61. Circulaciones verticales. Las circulaciones verticales deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Toda edificación tendrá que contar con un núcleo de escaleras a un cuando cuenten con elevador; II. Ningún piso o planta se encontrara respecto al núcleo de escaleras, a una distancia mayor de dos metros cincuenta centímetros; III. Disposiciones: el ancho mínimo para escaleras de casa habitación o de departamento unifamiliar es de un metro; 1. Ancho mínimo para escaleras de servicio: ochenta centímetros; y 2. Ancho mínimo para centro de reunión y sala de espectáculos: un metro. IV. El ancho de la escalera se incrementará en sesenta centímetros por cada setenta y cinco usuarios, considerando únicamente la población del piso o nivel de la edificación. 1. Ancho mínimo de descanso: ochenta centímetros. 2. Dimensión mínima para huella de escalones: veinticinco centímetros. 3. Dimensión de peral: dieciocho centímetros. Número máximo de escalones: trece. 4. Para escalera de más de cinco escalones, requiere pasamanos y este a su vez requiere como altura mínima noventa centímetros y su construcción impedirá el paso de menores a través de ella. 5. Rampas: tendrá un ancho mínimo de un metro con pendientes máximas del 14%, con pavimentos antiderrapantes, así también deberán integrarse las rampas al proyecto arquitectónico. Sección Cuarta De las salidas de emergencia Artículo 62. Todo acceso o salida a un local, como las puertas se ajustará a lo estipulado en este reglamento. Artículo 63. El ancho mínimo para puertas que comuniquen con la vía pública será de un metro a un metro con veinte centímetros. I. Los accesos o salidas en casa habitación, departamentos y puertas internas de edificios, tendrá un ancho mínimo de noventa centímetros; y II. Las puertas de áreas de servicios tendrán un ancho mínimo de sesenta centímetros a ochenta centímetros. Artículo 64. Salidas de emergencia. En todo edificio público o centro de reunión con capacidad mayor de cuarenta concurrentes y en centros comerciales de más de quinientos metros cuadrados, deberá contar con: 55 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS I. Salidas de emergencia, número y dimensión, tales que permitan el desalojo del edificio en un tiempo máximo de cinco minutos; II. Deberán existir salidas de emergencia en cada nivel; III. Se deberán ubicar en lugares visibles en las áreas públicas; IV. No deberán abrir contra flujo de transito; V. Tendrán salida directa a la vía pública y en caso de que no se pudiere cumplir con esta disposición se optaran por desalojar a través de los pasillos; VI. Estarán libres de toda obstrucción y en ningún caso tendrán acceso o cruce; y VII. Se señalaran mediante letreros en idioma español e inglés y flechas o símbolos luminosos que indiquen la ubicación y dirección de las salidas. Artículo 65. Las puertas de salidas de emergencia de hoteles, casa de huéspedes, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, deportivos, locales y centros comerciales se sujetaran a la siguiente normatividad: I. Estas serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos y escaleras; II. Contarán con un dispositivo que permita su apertura con el simple empuje de los usuarios, y III. Cuando estas comuniquen con escaleras, deberá existir un espacio mínimo de un metro con veinte centímetros entre la puerta y el primer escalón. Sección Quinta De las medidas y disposiciones de seguridad Artículo 66. Las edificaciones de tipo industrial, comercial y de servicios deberán contar con instalaciones y equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios. Los equipos contra incendios deberán mantenerse en condiciones óptimas para que funcionen adecuadamente en cualquier momento, para lo cual deberán ser revisadas y probadas periódicamente. Artículo 67. Deberán efectuarse simulacros de incendios cada 6 meses, éstos consistirán en prácticas de salida de emergencia, utilización de los equipos de extinción y formación de brigadas contra incendios. Artículo 68. Las construcciones de tipo industrial, comercial y de servicios deberán contar además de las instalaciones y dispositivos señalados en el artículo anterior, con un sistema de alarma contra incendio visible y sonoro independientes entre sí. 56 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 69. Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y, en su caso, para combatirlo mediante el equipo de extinción adecuado, el cual se sujetará a la inspección de la autoridad correspondiente. Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinción deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles. Artículo 70. Las edificaciones señaladas en este capítulo deberán contar con un local de servicio médico consistente en un consultorio con mesa de exploración, botiquín de primeros auxilios y un sanitario con lavabo y W.C. Artículo 71. Los equipos de extinción de fuego deberán someterse a las siguientes disposiciones relativas a su mantenimiento: I. Los extintores deberán ser revisados cada año por la autoridad correspondiente, debiendo señalarse en los mismos la fecha de la última revisión, carga y la de su vencimiento; II. Las mangueras contra incendios deberán probarse cuando menos cada seis meses, salvo indicaciones de la autoridad correspondiente; III. Los equipos de bombeo deberán probarse por lo menos mensualmente bajo las condiciones de presión normal por un mínimo de tres minutos utilizando para ello los dispositivos necesarios para no desperdiciar agua; Sección Sexta De los permisos de explotación de bancos materiales para construcción Artículo 72. Se entiende por bancos materiales para construcción, aquel depósito natural de arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sean susceptibles de ser utilizados como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como elementos de ornamentación. Artículo 73. Para su explotación es necesario presentar un dictamen favorable de impacto regional emitido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y respaldado por un perito responsable inscrito en el Registro Estatal de Desarrollo Urbano. 57 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 74. La explotación del banco de materiales soló podrá efectuarse si no contradice lo establecido en el actual Código Administrativo del Estado de México y lo establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Artículo 75. En la explotación de bancos, se cumplirán las siguientes especificaciones: I. Sólo se permitirán excavaciones a cielo abierto o en ladera; II. Se dejará una franja de protección de cuarenta metros de ancho mínimo alrededor de la zona de explotación, el ancho de esa franja de protección se medirá a partir de las colindancias del predio o camino, líneas de conducción, transmisión de telecomunicaciones, hasta la intersección del terreno natural. Esa franja de protección debe quedar totalmente libre de cualquier instalación o depósito de material almacenado Esta zona constituirá, al mismo, una zona de protección ecológica para los colindantes, por lo que la autoridad correspondiente fijará las condiciones bajo las cuales estas zonas deberán ser reforestadas, así como el plazo máximo para realizar esas acciones, las cuales serán con cargo al titular de la licencia correspondiente. El incumplimiento de la observancia de esta protección ocasionará la cancelación inmediata del permiso. Sección Séptima De los permisos de uso y conservación de predios y edificaciones Artículo 76. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, establecerá las medidas de protección que conjuntamente con la autoridad municipal en materia ambiental deberán cubrir, cuando: I. II. III. IV. V. Produzcan, almacenen, vendan o manejen objetos o substancias tóxicas, explosivas, inflamables o de fácil combustión; Acumulen escombros o basura; Se trate de excavaciones profundas; Produzcan humedad, salinidad, erosión, gases, humos, polvos, ruidos, cambios importantes de temperatura, malos olores, entre otros, efectos perjudiciales o molestos que puedan ocasionar daños a terceros en su propia persona, sus propiedades o posesiones; y Y las demás que otros instrumentos legales determinen. Artículo 77. Los inmuebles no podrán dedicarse a usos que modifiquen las cargas vivas, cargas muertas o el funcionamiento estructural autorizado. 58 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Cuando una edificación o un predio se utilice total o parcialmente para un uso diferente al autorizado, sin haber obtenido previamente la licencia de cambio de uso de suelo, así como la ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble y restricción al uso aprobado dentro del plazo establecido por la autoridad correspondiente que emita el Gobierno del Estado de México a través de La Dirección de Operación Urbana hasta en tanto no se realice la transferencia de atribuciones con tal motivo. Artículo 78. Los propietarios de las edificaciones, y predios tienen la obligación de conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y corregir fugas y consumos excesivos de los servicios de agua potable, dejando a salvo los derechos del particular afectado para que acuda a la autoridad competente. Artículo 79. Los predios baldíos deberán estar libres de escombro y basura, además, si se ubican dentro de un área urbana, requerirán estar bardeados. Artículo 80. Son medidas preventivas de seguridad las siguientes: I. Suspensión definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones, explotación de bancos de materiales, obras y servicios; II. Clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones, explotación de bancos de materiales obras y servicios; III. Demolición total o parcial de la construcción; IV. Revocación de la licencia o permiso; V. Decomiso de materiales; VI. Multa equivalente de cinco a cinco mil veces el monto del salario mínimo general de la zona económica correspondiente; y VII. Evacuación de zonas. Capítulo VII Del Plan Municipal de Desarrollo Urbano Artículo 81. Se contemplará lo dispuesto en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma, hasta que este no sea modificado o sustituido por otro vigente y para tal efecto se considera vigente el publicado en El Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez. Artículo 82. La normatividad respecto al espacio destinado para estacionamiento es el siguiente. El espacio de estacionamiento se proporcionará al usuario en tres fases diferentes: el que se ofrece 59 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS en edificios o predios destinados exclusivamente a este fin y el que debe ofrecerse en cada edificación, el cual deberá cumplir con las siguientes normas de estacionamiento, de acuerdo al uso de edificación y superficie de construcción. Según lo establecido en el plan municipal de desarrollo urbano de Lerma vigente, según la Tabla 87, correspondiente a las Normas Mínimas de Requerimiento de Estacionamientos vigente dentro de “El Plan”. Artículo 83. Con relación a la normatividad de suelo que se tiene que cumplir para la posterior construcción de las edificaciones es la siguiente: 1. NORMAS DE USO DE SUELO. Las normas sobre usos y destinos permitidos en áreas urbanas y urbanizables son: I. H100.A HABITACIONAL DENSIDAD 100.- Se tendrá una densidad neta máxima de 100 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo sesenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de tres metros con cincuenta centímetros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y tres niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie de lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 2.4 veces la superficie del lote. II. H200.A HABITACIONAL DENSIDAD 200.- Se tendrá una densidad neta máxima de 50 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo de ciento veinte metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de siete metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y tres niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 2.1 veces la superficie del lote. III. H250.A HABITACIONAL DENSIDAD 250.- Se tendrá una densidad neta máxima de 40 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento cincuenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de ocho metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una máxima construida equivalente a 1.4 veces la superficie del lote. IV. H333.A HABITACIONAL DENSIDAD 333.- Se tendrá una densidad neta máxima de 30 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de diez metros lineales. Las edificaciones podrán tener una 60 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.2 veces la superficie del lote. V. H417.A HABITACIONAL DENSIDAD 417.- Se tendrá una densidad neta máxima de 24 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos cincuenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de catorce metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.2 veces la superficie del lote. VI. H500.A HABITACIONAL DENSIDAD 500.- Se tendrá una densidad neta máxima de 15 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo trescientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de veinte metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 50% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.0 veces la superficie del lote. VII. H833.A HABITACIONAL DENSIDAD 833.- Se tendrá una densidad neta máxima de 24 viv/hay se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo quinientos cincuenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de veinticinco metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de tres metros y un nivel. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.0 veces de la superficie del lote. VIII.H1000.A HABITACIONAL DENSIDAD 1000.- Se tendrá una densidad neta máxima de 10 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo seiscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de veinticinco metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinaco a de tres metros y un nivel. Deberá de dejarse como el mínimo el 60% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 0.4 veces de la superficie del lote. IX. H1500.A HABITACIONAL DENSIDAD 2000.- Se tendrá una densidad neta máxima de 6.6 viv/ha y se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo novecientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de treinta 61 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de tres metros y un nivel. Deberá de dejarse como el mínimo el 80% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 0.2 veces la superficie del lote. X. CU100.A CENTRO URBANO 100.- Se tendrá una densidad neta máxima de 100 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo sesenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de tres metros cincuenta centímetros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de quinde metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 4.0 veces de la superficie del lote. XI. CU200.A CENTRO URBANO 200.- Se tendrá una densidad neta máxima de 50 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento veinte metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de siete metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y tres niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 4.2 veces de la superficie del lote. XII. CU250.A CENTRO URBANO 250.- Se tendrá una densidad neta máxima de 40 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento cincuenta metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de ocho metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.4 veces de la superficie del lote. XIII.CU333.A CENTRO URBANO 333.- Se tendrá una densidad neta máxima de 30 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de diez metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de seis metros y dos niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 1.2 veces de la superficie del lote. 62 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 XIV.CUR CENTRO URBANO REGIONAL.- Se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura regional y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo trescientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de dieciséis metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de quince metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 30% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 3.5 veces de la superficie del lote. XV. CORREDOR URBANO CRU-A (CRU100A, CRU200A) CRU100.A CORREDOR URBANO 100 A.- Se tendrá una densidad neta máxima de 50 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento veinte metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de siete metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de quince metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 2.1 veces de la superficie del lote. XVI.CRU200.A CORREDOR URBANO 200 A.- Se tendrá una densidad neta máxima de 50 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo ciento veinte metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de siete metros cincuenta centímetros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de nueve metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 20% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a 2.1 veces de la superficie del lote. XVII.CRS333.A CORREDOR DE SERVICIOS 333A.- Se tendrá una densidad neta máxima de 30 viv/ha y se permite la instalación de usos comerciales y de servicio de cobertura básica y media. Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo doscientos metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de diez metros lineales. Las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de quince metros y cinco niveles. Deberá de dejarse como el mínimo el 40% de la superficie del lote sin construir y una superficie máxima construida equivalente a tres veces de la superficie del lote. XVIII.CRI333A CORREDOR INDUSTRIAL CRI-A.- Habitacional mezclado con establecimiento de productos y servicios básicos, establecimientos para el servicio de vehículos, 63 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS centros comerciales, establecimientos con servicios de alimentos sin bebidas de bebidas alcohólicas, estaciones de servicio, turístico, instalaciones para la recreación, deportes y áreas verdes, instalaciones hoteleras para el transporte, instalaciones para la compra y venta de materiales de desecho, servicios de apoyo a las actividades agropecuarias e instalaciones para la distribución y captación de agua. XIX. I-G-C INDUSTRIA GRANDE CONTAMINANTE.- Industria Mezclado con servicios financieros, bodegas y depósitos múltiples con venta directa el público, instalaciones para la recreación y deporte, instalaciones para la procuración de justicia, instalaciones para la compra venta de materiales de desechos, manufacturera de productos generales, alimenticios, tabaco, papel, metálicos, no metálicos. Metálica básica, sustancias químicas, derivados del petróleo, textiles, prendas de vestir, cuero, calzado asi como otras instalaciones en general, Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo tres mil metros cuadrados de superficie y un frente cuando menos de cuarenta metros lineales. La altura máxima será de quince metros; y deberá dejarse el 25% de la superficie del lote sin construir. XX. I-M-C INDUSTRIA MEDIANA CONTAMINANTE.- Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo tres mil metros cuadrados de superficie y un frente cuando menos de cuarenta metros lineales. La altura máxima será de quince metros; deberá dejarse el 25% de la superficie del lote sin construir. XXI. I-P-C INDUSTRIA PEQUEÑA NO CONTAMINANTE.- Se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo mil metros cuadrados de superficie y un frente cuando menos de treinta metros lineales. La altura máxima será de quince metros; y deberá dejarse el 25% de la superficie del lote sin construir. XXII. ZPE ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA: Bosque y esta zonas se destinarán a espacios abiertos de conservación y reforestación en su caso previa autorización de las autoridades competentes para el aprovechamiento forestal, los usos están completamente restringidos sin embargo se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo cincuenta mil metros cuadrados de superficie y un mínimo de cien metros lineales. XXIII.N-PAR-P/PM ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON PROGRAMA DE MANEJO.- Parque natural y parque de aprendizaje deportivo, cultural y recreativo con un enfoque eco turístico. Estas áreas que se determinan se destinarán fundamentalmente al desarrollo de 64 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 un parque natural con propósitos de aprendizaje, entretenimiento, cultura y deporte con enfoque turístico, mismo que contendrá una serie de funciones y usos que se concretizan en elementos de infraestructura, arquitectónicos constructivos y de paisaje entre los que destacan: instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas compatibles al ámbito del parque natural; entre otros. Los usos habitacionales están completamente restringidos, sin embargo se podrán autorizar subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo dos mil metros cuadrados y frente mínimo de cuando menos cincuenta metros lineales. Las especificaciones de materiales, procedimientos y normas de construcción se describen en el apartado 7.1.10 N normas para el Desarrollo y Aprovechamiento de Áreas Naturales N-PAR-P/PM. Deben tener como mínimo tres mil metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de cincuenta metros lineales. XXIV.AG-MP-P AGRÍCOLA DE MEDIA PRODUCTIVIDAD PROTEGIDA.- Los usos permitidos son los dedicados a gaseras, gasolineras, instalaciones para la recreación y los deportes, parques y jardines, instalaciones para la seguridad pública y procuración de la justicia, terminales e instalaciones para el transporte, instalaciones para la compra venta de materiales de desecho, extracción de minerales no metálicos, agricultura, ganadería, especies no incluidas en el inciso anterior, servicios de apoyo a la agricultura, ganadería y silvicultura, así como la captación y distribución de agua e instalaciones en general. Estas zonas se destinarán como espacios abiertos de aprovechamiento agrícola. Se permite una vivienda cada cinco mil metros cuadrados y soló se permiten subdivisiones de predios cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo cinco mil metros cuadrados y un frente mínimo de cincuenta metros lineales, las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de tres metros y un nivel deberá dejarse como mínimo el noventa por ciento del lote sin construir. XXV. AG-AP AGRÍCOLA DE ALTA PRODUCTIVIDAD.- Los usos permitidos son los dedicados a gaseras, gasolineras, instalaciones para la recreación y los deportes, parques y jardines, instalaciones para la seguridad pública y procuración de la justicia, terminales e instalaciones para el transporte, instalaciones para la compra venta de materiales de desecho, extracción de minerales no metálicos, agricultura, ganadería, especies no incluidas en el inciso anterior, servicios de apoyo a la agricultura, ganadería y silvicultura, así como la captación y distribución de agua e instalaciones en general. Esta zonas se destinarán como espacios abiertos de aprovechamiento agrícola. Las subdivisiones de predios 65 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS se darán cuando las fracciones resultantes tengan como mínimo seis mil metros cuadrados de superficie y un frente mínimo de cincuenta metros lineales y las edificaciones podrán tener una altura máxima sin incluir tinacos de tres metros y un nivel, deberá dejarse como mínimo el noventa por ciento de la superficie del lote sin construir. XXVI.ANU-ZI-R ÁREA NO URBANIZABLE ZONA INUNDABLE O DE RIESGO.- Sólo se permitirá el desarrollo de actividades referentes a la agricultura, ganadería, piscicultura y forestal así como captación y distribución de agua e instalaciones en general, se restringen en su totalidad los usos urbanos por ser sujeta a inundaciones, estas zonas se destinarán como espacios abiertos de aprovechamiento agrícola en los cuales no se permite la vivienda ni la edificación su aprovechamiento estará condicionado al desarrollo de actividades no urbanizables o que no impliquen un riesgo para la población. Capítulo VIII DE LAS CONTRUCCIONES Sección Primera De la seguridad en las estructuras de las construcciones Artículo 84. Los métodos de cálculo para cuantificar los esfuerzos y deformaciones a que se encuentra sometida la estructura de cualquier construcción, así como el diseño estructural de los diversos elementos que la forman, estarán bajo criterio del perito responsable para su cálculo y definición bajo su responsabilidad. Artículo 85. Los planos estructurales, presentados ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deberán contener los elementos estructurales derivados de la memoria de cálculo correspondiente debidamente acotados y especificados, empleando una nomenclatura clara que permita la correcta lectura e interpretación de dichos planos. Así también, se tendrá que incluir dentro del plano la identificación y rúbrica del perito responsable. Artículo 86. Se considera el criterio del perito responsable para ampliaciones o remodelaciones en las que se vea afectada la estructura original. 66 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 87. El propietario será responsable de los perjuicios que le ocasione el cambio de uso de una construcción cuando ésta sea producto de cargas mayores que las del diseño estructural aprobado. Artículo 88. Los datos mínimos que requiere una memoria de cálculo es el análisis de cargas, cálculo de elementos de carga, la designación de armando para cada elemento estructural. Así mismo, se requiere que en la misma esté la rúbrica del perito responsable. Artículo 89. Para calcular la carga estructural se tomará en consideración lo siguiente: Grupo A: Construcciones cuya falla estructural podría causar la pérdida de un número elevado de vidas o pérdidas económicas o culturales excepcionalmente altas, o que constituyan un peligro significativo por contener substancias tóxicas o explosivas, así como construcciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana como hospitales, escuelas, estadios, templos, salas de espectáculos y hoteles que tengan zonas de reunión que puedan alojar a más de doscientas personas; gasolineras, depósito de substancias inflamables o tóxicas, terminales de transporte, estación de bomberos, subestaciones eléctricas y centrales telefónicas y de telecomunicaciones, archivos, registros públicos, civiles, museos, monumentos y locales que alojen equipo especial costoso, II. Grupo B: construcciones comunes destinadas a vivienda, oficinas, locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas con el grupo A. que contemplen mas doscientas un personas. I. Además de considerar las cargas vivas, muertas y accidentales como viento, granizo, nieve, sismo, y tomar, con base en los coeficientes de seguridad, todo esto para evitar fallas estructurales en las edificaciones. Artículo 90. En el caso de la licencia de regularización, solo en situaciones de hecho, ordenadas mediante resoluciones a autoridad competente, es importante marcar que el Ayuntamiento de Lerma no se hace responsable de la estabilidad de la construcción. 67 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Sección Segunda De control de ejecución de obras Artículo 91. La autoridad municipal podrá intervenir en cualquier momento en la ejecución de la obra para verificar si los trabajos se efectúan de acuerdo al proyecto autorizado en la licencia municipal de construcción otorgada, conforme a derecho. Artículo 92. Cuando la superficie autorizada no requiera la rúbrica del perito responsable, el propietario de la construcción deberá vigilar: I. Que el procedimiento de construcción sea el adecuado según el destino de la obra; II. Será obligación del propietario de la construcción otorgar los elementos de seguridad al personal que labora en la obra; III. Tener a la vista las licencias que amparen la construcción, así como copia de los planos autorizados durante el período de ejecución de las obras. Artículo 93. Las construcciones que por alguna razón sean interrumpidas durante su proceso de construcción, solicitarán una suspensión ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para que el tiempo de vigencia de la licencia de construcción sea congelado. Así mismo se tendrá que solicitar el reinicio de la obra cuando se proceda a continuar la construcción. Artículo 94. Cuando la obra requiera la excavación hacia una vía pública, se requerirá que el propietario coloque los señalamientos y el cercado correspondiente para prevenir accidentes, así como la autorización, permiso o licencia municipal. Sección Tercera De las demoliciones Artículo 95. Para la ejecución de cualquier demolición, ya sea por solicitud del propietario o sanción, sea parcial o total, se requerirá de la autorización o mandato de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para su realización. Así también, el propietario hará del conocimiento del método para la demolición, deberá de acondicionar el área a demoler para que las construcciones vecinas no sufran ningún percance. El personal que realice la demolición deberá contar con el equipo de seguridad, éste tendrá que ser facilitado por el propietario de la construcción, los gastos que origine esta será a cargo del particular. 68 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Sección Cuarta De las construcciones en zonas federales y áreas con restricción Artículo 96. Las construcciones que se pretendan realizar en las zonas federales, no podrán obtener su licencia de construcción hasta que regularicen la situación jurídica y urbana. Artículo 97. Se tendrán que respetar los alineamientos que demarque la Autoridad Municipal, con base a proyectos de vialidades aprobadas u otros que en materia de desarrollo urbano sean necesarios. Artículo 98. Para construcciones que coinciden con la carretera Federal Toluca- México, la Autoridad Municipal requerirá el alineamiento otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respetando así el derecho de vía federal, y para otorgar licencia de construcción en cuyos casos colinden con pasos de drenaje y agua será competencia y expedición del dictamen por parte de la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA). Así también, las construcciones que invadan con alguna otra edificación ó material un paso de drenaje o agua procederá la demolición inmediata, con cargo al particular, previo procedimiento administrativo. En el caso de otras vialidades que se ubiquen dentro de nuestro territorio y que sean jurisdicción de otras dependencias como: la Junta de Caminos y la SCT, se procederá según lo establezca la previa consulta de su reglamentación, con la finalidad de vigilar y controlar su invasión en la sección marcada con respecto a su restricción. Capítulo IX De las facultades de la Autoridad Artículo 99. La aplicación del presente reglamento corresponde a las autoridades municipales siguientes: I. II. III. IV. V. El Ayuntamiento. El Presidente Municipal. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. La Subdirección del Transporte El Departamento de Tenencia de la Tierra y límites Territoriales VI. El Departamento de Asuntos Metropolitanos VII. La Segunda Regiduría VIII.El Organismo Publico Descentralizado para la Presentación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio de Lerma (O.P.D.A.P.A.S. Lerma). 69 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 100. El Ayuntamiento tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los planes municipales de desarrollo urbano y los parciales que de ellos deriven; II. Participar en la elaboración o modificación del respectivo plan regional de desarrollo urbano o de los parciales que de éste deriven, cuando incluya parte o la totalidad de su territorio; III. Aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización, que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, con excepción de los proyectos que sean de competencia de las autoridades estatales o federales; IV. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura hidráulica que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, que sean de su ámbito de competencia, verificando que estos cumplan las condiciones para la adecuada prestación de servicios públicos; V. Recibir, conservar y operar las áreas de donación establecidas a favor del municipio, así como, las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios conforme a la reglamentación; VI. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo con fines urbanos, en sus circunscripciones territoriales; VII. Difundir los planes de desarrollo urbano, así como los trámites para obtener las autorizaciones y licencias de su competencia; VIII.Participar en los órganos de coordinación estatal, regional y metropolitana, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano de los centros de población y vivienda; IX. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; X. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho de preferencia para adquirir en igualdad de condiciones, predios comprendidos en las áreas urbanizables señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso, XI. En el caso de que el Estado y el Municipio pretendan ejercer el derecho de preferencia, prevalecerá el del Estado; XII. Crear órganos técnicos de participación social, consulta, coordinación, evaluación y seguimiento municipales o vecinales en materia de desarrollo urbano; XIII.Celebrar convenios, acuerdos y contratos en la materia; XIV.Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas del ámbito de su competencia; 70 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 XV. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares; XVI.Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; XVII.Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad; XVIII.Vigilar, conforme a su competencia, el cumplimiento sus disposiciones reglamentarias, de los planes de desarrollo urbano, de las disposiciones administrativas que emita en la materia y de las autorizaciones y licencias que otorgue; XIX. Determinar infracciones de los particulares e imponer las medidas de seguridad y sanciones de acuerdo a la normatividad aplicable; y XX. Las demás que le confieran las leyes federales, estatales, y otras disposiciones jurídicas aplicables. Sección Primera De las atribuciones de la autoridad municipal Artículo 101. Para el cumplimiento de sus fines y la aplicación de este reglamento, la Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar acciones en materia de planeación, ordenamiento y desarrollo urbano municipal; así como coordinarse con la Federación y el Estado para dar cumplimiento a las políticas en la materia. II. Establecer los requerimientos administrativos y técnicos a que deberán someterse las construcciones, para satisfacer las condiciones necesarias de seguridad, así como la imagen urbana; III. Controlar el crecimiento urbano, las densidades de construcción, población, y los usos, destinos y reservas del suelo; IV. Expedir licencias, constancias y/o permisos para la ejecución de obra a que se refiere este reglamento; V. Inspeccionar todas las obras de construcción a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento; VI. Aplicar y/o ejecutar las medidas de seguridad y, en su caso, sancionar las infracciones cometidas al presente ordenamiento, en forma independiente en la correspondiente resolución; VII. Realizar, por cuenta de los responsables de obras, las disposiciones ordenadas en cumplimiento del presente reglamento; VIII.Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento del presente reglamento; IX. Regular y reglamentar todo el transporte dentro del Municipio; y X. Las demás que le otorguen las distintas leyes de la materia. 71 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Capítulo X De las infracciones y sanciones Artículo 102. Se considera infracción a este reglamento todo lo que contravenga a lo establecido en el mismo por lo que hace a la construcción. La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que haya dado motivo al levantamiento de la infracción y que para el caso de no estar reglamentadas dentro del presente reglamento y lo establecido dentro del título décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México. Cuando la autoridad competente evalúe la sanción correspondiente según sea el caso, esta podrá ir desde el pago de la infracción hasta la demolición total o parcial de la construcción; que será ejecutada por el afectado o infractor a su coste y dentro del plazo que fije la autoridad municipal. De no hacerlo, la autoridad la ejecutará por cuenta y cargo del infractor y su monto constituirá un crédito fiscal. Así mismo, la autoridad para cualquier diligencia que lleve a cabo para inspeccionar obras relativas a este reglamento se podrá auxiliar en todo tiempo y forma de la fuerza pública, sin que por ello el verificado se vea afectado en su persona moral. Para calificar las infracciones, suspensiones y clausuras, se tomará en consideración lo establecido en el Bando Municipal conjuntamente con el Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Quinto y el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Código de Procedimientos Administrativos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 103. Cuando el propietario haga caso omiso a una infracción o sanción ya establecida, la infracción se duplicará y se le iniciará el Procedimiento Administrativo conforme al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 104. Los propietarios se harán acreedores a la demolición. I. Cuando la construcción invada un bien del dominio público. II. Cuando la obra no respete el uso de suelo. III. Cuando la construcción no cuente con la autorización otorgada por la autoridad competente y se encuentre en áreas no urbanizables, considerando lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Lerma. IV. Y las demás que no cumplan con ordenamientos legales aplicables a su favor. Artículo 105. Procederá el retiro de materiales cuando se depositen en la vía pública por un tiempo prolongado y perturben el libre tránsito. 72 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 106. Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta lo establecido en el Bando Municipal, considerando para calificar las infracciones, la situación económica del infractor y la gravedad de la falta. Artículo 107. Procederá la cancelación de la licencia de construcción cuando: I. Se transfiera la titularidad de la misma o no se respete lo ahí establecido e invada el alineamiento en la vía pública; II. Por algún problema jurídico; donde no se defina claramente la propiedad o posesión en su caso; y III. En caso de que en la visita y la verificación se detecte excedente en metros cuadrados de construcción de los autorizados en su licencia de construcción. Artículo 108. Cuando la obra se haya suspendido y no se presente voluntariamente el propietario se girara citatorio para el desahogo de garantía de audiencia y en caso de que no se presentara, se tendrá por satisfecha la misma y se tomará la resolución decretando las sanciones correspondientes. TÍTULO SEGUNDO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE LERMA Capítulo I Generalidades Artículo 109. Las disposiciones que emanen de este reglamento normarán todos los elementos que integran la imagen urbana del municipio; entendiéndose como tales: las construcciones, vialidades, plazas, parques, mobiliario urbano, vegetación e infraestructura. Artículo 110. Toda acción encaminada a edificar los elementos que integran la imagen urbana y que se encuentren dentro de los límites del territorio municipal deberán respetar las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 111. Con el fin de definir y regularizar la imagen urbana del municipio, la autoridad municipal establece los requisitos que deberán contemplar los particulares que pretendan llevar a cabo acciones que modifiquen o cambien dicha imagen. I. Se procurará clasificar las edificaciones de conformidad a su estilo y a sus cualidades formales, procurando asimismo el manejo de una escala común al paisaje urbano existente; 73 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS II. Se procurará el adecuar las edificaciones nuevas a las ya existentes, por medio del manejo de las proporciones, de forma, materiales, textura y el color; para que prevalezca el arraigo cultural del municipio y se establezca una imagen distintiva del mismo. III. Se prestará especial importancia al uso del color en fachadas, como medio de identificar y definir determinadas zonas o colonias en el municipio. Artículo 112. Para los efectos de este título se entenderá por: I. II. III. IV. V. 74 Centro Histórico: Es el núcleo principal de atracción dentro del área urbana, donde se encuentran edificaciones, y trazas urbanas representativas de una época y que, dieron origen al alojamiento de una población. Se caracteriza por la presencia de instituciones de Gobierno, así como por localizarse en él, actividades comerciales, financieras, sociales y culturales de primera Importancia o altamente especializadas. Se delimita físicamente por las siguientes calles y avenidas; Poligonal Centro Histórico. Partiendo del punto situado en el cruce de las vialidades denominadas: Avenida Reolín Barejón, Avenida Miguel Hidalgo Poniente siguiendo hacia el cruce con la calle Maestra Manuela Ruíz, siguiendo sobre Av. Reolín Barejón hacia el Oriente en cruce con la calle 5 de Mayo y prolongándose hacia el sur en una línea que continúa por calle Francisco I. Madero que para identificación se le denominará el primer cuadro de la cabecera municipal del municipio de Lerma de Villada, México y de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal de Lerma, México; Portales: Zona enmarcada que se encuentra ubicada en el Centro Histórico, constituida por Tres Secciones: Al norte con 15 arcos ubicados sobre la Av. Miguel Hidalgo dividida en 2 secciones: al poniente con 10 arcos ubicada sobre plaza B. Juárez; al sur con 5 arcos sobre la Plaza Benito Juárez; Patrimonio Inmobiliario: Son Monumentos HistóricoArquitectónicos que cumplen con múltiples funciones desde el punto de vista urbano. Son parte del Patrimonio Cultural e Histórico y son puntos de interés turístico y símbolos comunitarios que apoyan la estructura urbana; Área Urbana: Es el área habitada o urbanizada, total o parcialmente en donde existen servicios mínimos esenciales; Áreas Urbanizables: Son las áreas que se determinan como tales en los Planes de Desarrollo Urbano, mismas que son autorizadas para desarrollar asentamientos humanos y todos aquellos elementos urbanos que correspondan, también son áreas que se reservan para el futuro crecimiento de los centros de población de los mismos por ser aptas para la dotación de servicios, y se REGLAMENTOS DE LERMA 2014 delimitan por una línea o borde que ha sido establecida legalmente como límite del crecimiento urbano; VI. Colonia: Zona homogénea y sector del área urbana que son determinados por el Bando Municipal de Lerma; VII. Pueblo o Poblado: Centro de población de características rurales que tienen esta categoría política por el número de habitantes con que cuentan y por las actividades económicas que desempeñan, son determinadas también por el Bando Municipal de Lerma; VIII.Construcciones: Las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos e instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella; IX. Áreas Verdes: Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias; X. Vialidad: Es el espacio público destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones considerándose tres tipos de vialidad. La vehicular, la peatonal y la mixta; XI. Vialidad Colectora: Es aquella vialidad vehicular diseñada como primaria o regional que une distintas zonas del área urbana, y que tendrá preferencia de tránsito sobre el resto de las vías; XII. Vialidad Local: Es aquella vialidad vehicular diseñada para dar servicio al interior de una colonia o sector, con características de continuidad y sección regular en todo su trayecto; XIII.Vías peatonales o andadores: Son las vías para uso exclusivo de peatones con accesos controlados para automóviles de servicios o emergencias; XIV.Remodelación de Fachadas: Es la reconstrucción, arreglo o modificaciones que se haga a las edificaciones ubicadas dentro del Municipio; y XV. Anuncios Comerciales: Anuncios que se instalen, funcionen o se empleen al frente de las fachadas o a la vista de la vía pública, con propósito de comercialización. Capítulo II De Las Construcciones Artículo 113. Las obras a ejecutar estarán sujetas a las siguientes restricciones quedando obligados a respetarlas los titulares de los inmuebles. I. La autoridad correspondiente aprobará previa revisión aquellos proyectos arquitectónicos que cumplan con los requisitos físicos, espaciales y reglamentarios en vigor, en caso contrario comunicarán por escrito al solicitante, estableciendo las causas por las que el proyecto no se autoriza; 75 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS II. Sólo se autorizarán edificaciones de acuerdo a la zonificación establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de Lerma; en un primer término dentro del primer cuadro de la cabecera municipal y con excepción todos los monumentos históricos como patrimonio inmobiliario de todo el municipio de Lerma, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) por ser aquel el encargado de la conservación y vigilancia de dicho patrimonio inmobiliario; III. Todas las edificaciones deberán respetar el alineamiento y en su caso las restricciones que señale el reglamento de Construcción e Imagen Urbana y otros ordenamientos legales; con excepción de las construcciones de patrimonio inmobiliario; IV. Las edificaciones se sujetarán a las superficies edificables, áreas libres y número de niveles permitidos en las zonas correspondientes; de acuerdo a los usos de suelo conforme a la densidad e intensidad y número de niveles establecidos para tal efecto; V. Cuando a juicio de la autoridad municipal y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el proyecto de la fachada contraste desfavorablemente con el conjunto urbano circundante se someterá a estudio por parte de una Comisión de Planeación Urbana; VI. Todas las construcciones nuevas deberán respetar las características predominantes de la zona en que se ubiquen principalmente aquellas que se localicen en el Centro Histórico y en colonias tradicionales; VII. Altura máxima en edificaciones.- La altura máxima autorizada para edificios no excederá de 2.0 veces el ancho de la calle, en centros, subcentros urbanos, centros distritales y corredores urbanos, contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en aquellas áreas no comprendidas anteriormente, la altura permitida será de 1.5 veces el ancho de la calle; VIII.Para predios ubicados en esquinas la altura será calculada con base a la calle más ancha y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Construcción e Imagen Urbana del Municipio de Lerma; para lo cual el ancho de banquetas será el que determinen la Dirección de Desarrollo Urbano; IX. En el caso de propuesta de edificaciones mayores a las especificadas, se verificará su ubicación dentro del predio así como la superficie del mismo, evaluando los efectos de iluminación y asoleamiento que pueda causar el inmueble a sus alrededores; X. En el caso de que la edificación solicitada se encuentre colindando con un inmueble catalogado como Monumento Histórico la altura será determinada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Comisión de Planeación Urbana Municipal; 76 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 XI. Todas las construcciones, demoliciones; adecuaciones, ampliaciones y restauraciones que se pretendan se harán mediante un permiso expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; XII. En caso de que se pretenda realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción que puedan afectar las características de Monumentos Históricos colindantes se deberá obtener permiso por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma y del I.N.A.H. que expedirá la constancia correspondiente una vez satisfechos los lineamientos establecidos para la conservación de dichos inmuebles colindantes; XIII.En el caso de demolición se especificará detalladamente en el Programa las Medidas Preventivas para no afectar los edificios colindantes; XIV.Toda barda que constituya un peligro dadas sus condiciones de deterioro, no respete el alineamiento que marca la calle, así como la sección de banquetas o no cumpla con una debida cimentación en su estructura será demolida a costa del propietario por no respetar las normas de urbanidad y constituir un peligro para la ciudadanía y para el propio propietario por poner en un riesgo inminente a su familia y a los transeúntes que circulan en dicha edificación; XV. Cuando se construya una obra de dimensiones considerables se presentará además un estudio de mecánica del suelo; y XVI.Se prohíben las demoliciones con explosivos. Capítulo III Del Patrimonio histórico Artículo 114. Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana en el Municipio de Lerma se atenderá a lo siguiente, todas las personas estarán obligadas a conservar y proteger todos los sitios y edificios que se encuentren en el Municipio y que signifiquen un testimonio valioso de su historia y cultura. Artículo 115. Todos los edificios significativos o de valor patrimonial comprendidos en el Municipio de Lerma, que se encuentren contenidos dentro de la catalogación de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas elaborado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (l.N.A.H.); y por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), deberán conservar su aspecto formal actual y no se autorizará ningún cambio o adición de elementos en sus fachadas sin la autorización expresa de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Lerma y del propio INAH. 77 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 116. De acuerdo por lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos; el Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural estará constituido por: I. Los inmuebles vinculados a la historia local o nacional, los inmuebles que tengan valor arquitectónico y que sean definidos por el l.N.A.H. y en su caso por el INBA. Así como la traza urbana original del municipio y los poblados; II. Las zonas arqueológicas y poblados típicos. Artículo 117. Las autoridades podrán establecer convenios con los propietarios de inmuebles declarados del Patrimonio, Histórico y Cultural para su mejoramiento, preservación, conservación, reparación, utilización y mejor aprovechamiento. Capítulo IV De Las Áreas verdes Artículo 118. Deberá preservarse la apertura, renovación y mantenimiento de zonas verdes y de otras medidas para evitar la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida en el municipio. Artículo 119. En las banquetas que midan más de 1.80 metros se podrán sembrar árboles y estos deben colocarse a una distancia de 3.00 metros como mínimo entre sí. Artículo 120. Todos los propietarios o usuarios de inmuebles quedarán obligados a mantener y conservar los árboles que se encuentren ubicados al frente de sus fachadas. Artículo 121. Los propietarios de los inmuebles cuyos árboles ubicados en los mismos afecten la banqueta o la infraestructura estarán obligados a reparar los daños que ocasionen los mismos. Capítulo V Vialidad Artículo 122. El espacio que integra la vialidad está limitado por planos verticales que siguen el alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública y se denominan paramentos. Artículo 123. El trazo de nuevas vialidades deberá adecuarse a la traza urbana existente del municipio de Lerma y los lineamientos que marcan los Planes de Desarrollo Urbano. 78 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 124. Las secciones de cada tipo de vialidad deberán corresponder a las especificadas en el Plan Desarrollo Urbano de ser posible en ningún caso se permitirán ampliaciones de calles que afecten edificios con valor histórico, o trazas de calles originales. Artículo 125. Las vialidades deberán jerarquizarse de conformidad con un esquema de estructura vial. Artículo 126. Se establecerán como normas básicas para vialidades las siguientes: I. El ancho mínimo de las vialidades colectoras será de 20.00 metros.; II. El ancho mínimo de las calles locales será de 12.00 metros a excepción de aquellas que se localicen en los Centros Históricos; III. Los andadores serán de 6.0 metros; IV. Los materiales que se utilizarán en la pavimentación deberán ser antiderrapantes evitando los acabados lisos; V. En lo posible el ancho de las nuevas banquetas que sea de 1.80metros., y sean circulables; VI. Se procurará la existencia de una vialidad colectora cada 1000 metros de distancia como máximo; VII. La distancia máxima de un andador entre una calle y un lote a servir será de 50 metros.; VIII.En caso de servidumbres de paso la anchura mínima será de 1.50 metros; IX. A cada lado de los derechos de vía federales y estatales se establecerán restricciones de construcción en una franja de 10.00 metros de anchura mínima. X. Las señales de tránsito, lámparas casetas y cualquier otro mobiliario de calles, será dispuesto de manera que no estorben a los peatones o a la visibilidad de los automovilistas; XI. Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos de teléfonos, alumbrado, semáforos, energía eléctrica, gas y cualquier otra deberán localizarse a lo largo de aceras o camellones; XII. La apertura, prolongación o ampliación de las vías públicas podrá realizarse por las autoridades estatales o municipales en áreas urbanas cuando estén previstas en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano vigentes o se demuestre causa de utilidad pública; XIII.Toda apertura, prolongación o ampliación de calles en poblados requerirá la aprobación previa de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma y posteriormente del cabildo; XIV.Ninguna de las calles que sea prolongación de otra podrá tener una anchura menor que la existente, el ancho de la prolongación será el mínimo establecido en el Libro Quinto del ordenamiento territorial de los 79 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población a excepción de aquellas donde se afecten inmuebles considerados como Patrimonio Histórico; XV. Las zonas comerciales con frente a la vía pública con gran intensidad de uso del suelo, deberán tener acceso de carga y descarga en la parte posterior y dentro de sus instalaciones. Capítulo VI Alumbrado publico Artículo 127. El alumbrado público deberá responder a las normas que para tal efecto se emitan. Artículo 128. La iluminación de plazas y jardines deberán diferenciarse del resto del área mediante lámparas de distinta intensidad de manera que facilite la seguridad en su tránsito. Artículo 129. La iluminación en los portales y pasajes deberá diferenciarse del resto del área urbana, en los portales se prohíbe el uso de luz blanca en aparadores y locales. Artículo 130. Deberá evitarse en lo posible, la saturación de un solo tipo de luz en el municipio, siendo indispensable el hecho de que exista variedad y diversidad de intensidades de iluminación. La función de las luminarias como mobiliario urbano deberá responder de conformidad con su diseño y localización a las características del contexto. Artículo 131. Se deberá evitar que las luminarias bloqueen vistas importantes o que obstruyan la circulación vehicular o peatonal. El espaciamiento, altura de montaje y la sección de luminarias se determinará de acuerdo a las características propias del espacio en que se ubicarán. Capítulo VII De la remodelación y pintura en fachadas de inmuebles Artículo 132. Se requiere de licencia para la remodelación de la fachada de los inmuebles de propiedad particular o pública, sobre todo en casos de edificios clasificados como patrimonio inmobiliario municipal, que se encuentren dentro del primer cuadro de la cabecera municipal o que necesiten obstruir la vía pública con materiales, tapiales o instalaciones de seguridad y protección. 80 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 133. Cuando se trate de edificaciones consideradas como patrimoniales, solo se podrá otorgar la licencia, permiso u autorización municipal para la remodelación y/o pintura en fachadas, previa presentación ante la Dirección de Desarrollo Urbano, de la aprobación que por escrito haga la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia.(INAH). Artículo 134. La remodelación de fachada, deberá estar acorde con el estilo arquitectónico que prevalezca en cada sector de la zona urbana. Artículo 135. La pintura de las fachadas deberá ser en colores que no alteren la imagen urbana. Artículo 136. Los propietarios o poseedores de las edificaciones, tendrán las siguientes obligaciones: I. II. III. IV. V. VI. Pintar sus fachadas cuando menos una vez al año; y cuando sea necesario, en el período y zonas que determine el Ayuntamiento; Garantizar la seguridad de los transeúntes, con motivo de la realización de las obras de remodelación o pintura; Solicitar el auxilio de las autoridades competentes, cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas; Con motivo de la realización de las obras de remodelación o pintura; no se deberá obstruir el tránsito vehicular o peatonal, en su caso deberá obtenerse el permiso para obstruir la vía pública; AI término de la realización de la obra dejar aseada el área utilizada de la vía pública; y Las demás que determine el Ayuntamiento. Artículo 137. En caso de que se observe posibilidad de daño en la propiedad contigua con motivo de la realización de la obra, la autoridad municipal exigirá al solicitante una fianza que garantice los posibles daños. Artículo 138. Los propietarios o poseedores de las edificaciones tienen prohibido: I. II. III. IV. V. VI. Realizar la obra de remodelación de fachadas sin la licencia, permiso o autorización correspondiente, Utilizar materiales distintos a los autorizados; Utilizar colores que alteren la imagen urbana; Realizar la obra, la pintura o remodelación en lugar diferente al determinado por el Ayuntamiento; Realizar mezclas en la vía pública, sin que tenga autorización para ello; y Las demás que señale el Ayuntamiento. 81 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Capítulo VIII Información pública y señalización de tránsito Artículo 139. El municipio deberá contar con el señalamiento adecuado en materia de circulación vehicular y peatonal; información pública, para proporcionar seguridad y destino de los conductores de vehículos. Artículo 140. Los tipos básicos de señalamiento se clasificarán en restrictivos, preventivos, informativos, turísticos y para las obras en construcción, además, de acuerdo a la forma en que se coloquen (vertical y horizontal): I. II. III. IV. V. Pintados sobre cualquier parte de la construcción; Adheridos a la construcción; Sujetos a postes; Proyectados fuera de la construcción; y Sobre la cubierta o bajo la cumbrera. Artículo 141. Las señales de tránsito se encuentran establecidas por SEDUE por tanto se debe normar su colocación bajo lo siguiente: I. Se procurará el conjuntar en lo posible toda aquella información en elementos señalados para este efecto; II. No deberá obstruir visibilidad y la circulación tanto vehicular como peatonal; III. Es obligatorio el uso de la señalización pertinente en las áreas contiguas a hospitales, escuelas y corredores urbanos. Capítulo IX Área urbana Sección primera Centro histórico Artículo 142. El área del Centro Histórico del Municipio es la delimitada por las calles descritas en este ordenamiento. Artículo 143. Todas las construcciones, demoliciones, adecuaciones, ampliaciones y restauraciones que se pretendan en esta zona se harán mediante un permiso expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Lerma y en su caso con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del INBA. 82 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 144. Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana en esta zona será conforme a lo siguiente: I. Las edificaciones que se localicen en sus entornos deberán ser armónicas y compatibles con aquellas en lo que al estilo, materiales y formas se refiere; II. Las construcciones nuevas deberán respetar las características de la zona como son: Escala de los edificios colindantes; relación de vanos; materiales de construcción; proporciones y el color de las mismas; III. Los propietarios de las edificaciones, tendrán las obligaciones de conservarlas en buen estado de servicios, aspecto, higiene y estabilidad; y IV. Con el fin de preservar la crónica del Municipio se promoverá un programa de nomenclatura especial en el que se inscriba una leyenda de todas las calles pertenecientes a la zona del primer cuadro de la cabecera municipal, mismas que contemplan historia y nombre original. sección segunda Carga y Descarga Artículo 145. Las zonas comerciales con frente a la vía pública con gran inmensidad de uso del suelo, deberán tener acceso de carga y descarga por avenidas secundarias o en su caso preverlo dentro de sus instalaciones. La carga y descarga en la zona comprendida entre las Avenida Miguel Hidalgo y Reolín Varejón: sólo podrá realizarse de las 21:00 a las 7:30 horas del día siguiente de lunes a sábado. sección tercera Comercio móvil Artículo 146. Se prohíbe el comercio móvil dentro de esta zona, así como frente a los edificios públicos, como: escuelas, hospitales, oficinas de gobierno y en los demás lugares que determine la autoridad municipal. Esta última tiene en todo tiempo, la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía pública. sección cuarta Portales Artículo 147. Se encuentran encuadrados por la Avenida Miguel Hidalgo, Plaza Benito Juárez al Poniente y la calle Artesanos al Sur. 83 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 148. En relación con los portales todas las personas estarán obligadas a mantener y conservarlos con los materiales y forma original, no podrán ejecutarse obras nuevas, construcciones o instalaciones de cualquier naturaleza sin previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio y del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Artículo 149. Las nuevas construcciones o remodelaciones interiores en los portales se ajustarán al alineamiento original respetando los paños exteriores y prohibiéndose los salientes de cualquier tipo. Artículo 150. Las fachadas interiores deberán adecuarse al diseño original en el plazo que se determine posteriormente. Artículo 151. Se deberá preservar el estilo de la herrería en los balcones de los portales. Artículo 152. Las construcciones que sobrepasen la altura actual deberán remeterse del alineamiento a una distancia de 6.00 metros conservando el estilo arquitectónico que actualmente tiene el portal, a efecto de mantener la unidad arquitectónica del mismo. Artículo 153. Quedan prohibidos los anuncios de cualquier tipo en las azoteas, dentro de esta área. Artículo 154. Los propietarios de inmuebles ubicados en el área de los portales quedan obligados a conservar y restaurar dichos inmuebles previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Lerma. Artículo 155. Todos los propietarios o encargados de comercios o alacenas están obligados a conservar y asear las calles, banquetas, plazas y jardines de las zonas aledañas a su comercio. Artículo 156. Es obligación de los propietarios o encargados de dichos comercios cumplir con las determinaciones siguientes: I. Procurar barrer y lavar el pasillo o andador correspondiente a su área diariamente; II. Procurar efectuar el lavado de las vitrinas, aparadores y alacenas exteriores; III. Ejecutar sus labores en el interior de los establecimientos absteniéndose de tirar basura o desperdicios en la vía pública; y IV. Recolectar permanentemente los residuos o basura de sus comercios frente de los mismos, depositándolos en los lugares que se encuentren para tal fin o en depósitos de los propios comerciantes. 84 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 157. Se prohíbe a todo comercio la invasión con objetos móviles y/o adosados fuera del paramento de su área. Artículo 158. Toda persona propietaria o encargada de un local comercial, queda obligada a mantenerla en buen estado y a unificar el color de dicho local conjuntamente con los demás y/o a cubrir el costo que este implique si lo realiza el propio Ayuntamiento. Artículo 159. Con el fin de preservar la imagen tradicional del portal queda prohibida la venta de comida que afecte la circulación de personas y la imagen de los portales. Se iniciará un programa para regularizar el comercio ambulante que se encuentra dentro de la plaza cívica de la cabecera municipal para el establecimiento y reacomodo de los puestos existentes y su adecuada reubicación con la implementación de carritos de expendio al público en un horario determinado, el cual deberá de contar con el permiso municipal correspondiente y, para el caso de instalar nuevos negocios, deberá ser con el visto bueno del Ayuntamiento por conducto de la Dirección competente. Artículo 160. Se consideran colonias de arraigo popular las siguientes: El Centro, La Estación, La Merced-El Calvario, El Panteón. Establecidos todos estos en el Bando Municipal. Artículo 161. Se obliga a todas las personas a mantener la estructura física de la colonia hasta donde sea posible a través de la conservación, y aprovechamiento de toda edificación o infraestructura que pueda ser rehabilitada, y cuando la edificación represente un valor cultural para la comunidad. Artículo 162. Se prohíbe la construcción de edificaciones de cualquier índole que alteren o modifiquen el carácter intrínseco de las colonias de arraigo popular y sólo se permitirán aquellas que contribuyan a mejorar su aspecto formal dentro de sus mismas características. Artículo 163. Todas las vialidades empedradas y adoquinadas existentes en las colonias se deberán respetar y conservar en su aspecto físico. Artículo 164. Con el fin de conservar el panorama que proporciona la Plaza Benito Juárez en su tramo norte que comprende la Avenida Miguel Hidalgo y la Calle Artesanos, se restringe la altura de las construcciones que no exceda el doble del ancho de la calle, además, las azoteas deberán tratarse con materiales que propicien un buen aspecto visual, y los servicios o instalaciones que estén alojadas en estas superficies deberán estar contenidas dentro de elementos diseñados de tal manera que los oculten. 85 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Así mismo se restringe el estacionamiento de automóviles sobre las calles que delimitan la plaza Benito Juárez Artículo 165. Queda prohibida la construcción de bardas o la colocación de elementos que obstruyan la visibilidad de dicho Centro histórico, tales como espectaculares o similares. Artículo 166. Todas las personas propietarias de un fraccionamiento o conjunto habitacional deberán mantener una imagen homogénea en las casas habitación o condominios en cuanto a su diseño, forma y color. Artículo 167. Cuando el condominio tenga varios frentes a la vía pública deberán diseñarse sus fachadas, prohibiéndose las bardas y muros ciegos sobre todo en bardas mayores de 20.00 metros de longitud. Artículo 168. Para evitar que los frentes de los condominios se conviertan en áreas descuidadas se propiciará que las áreas destinadas a estacionamiento de visitantes queden en el interior del condominio. Artículo 169. En todo fraccionamiento reciente, el promotor deberá proponer alternativas de urbanización en vialidades, con el propósito de asegurar la captación de agua pluvial hacia el subsuelo, esto a través de pavimentos permeables, diseño de cruceros, coladeras, drenajes, pozos. Artículo 170. Los nuevos fraccionamientos deberán tener áreas verdes que serán donadas al Municipio para aumentar la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente, arborizándose dichas áreas. Artículo 171. En el caso de nuevos fraccionamientos y todo tipo de conjuntos habitacionales, todas las instalaciones, deberán ser subterráneas con el fin de mejorar la imagen urbana. Artículo 172. El color exterior de las propiedades deberá mantener una gama uniforme. Artículo 173. El alumbrado público de dicho fraccionamiento deberá ser uniforme y deberá respetar lo estipulado en el proyecto autorizado. Artículo 174. Todos los fraccionamientos deberán tener sistema de nomenclatura y señalamiento vial. Artículo 175. Es obligación de los vecinos conservar y cuidar las áreas de donación y jardines que se encuentran dentro del fraccionamiento o condominio. 86 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 176. Será obligación de los vecinos mantener limpias las aceras o frentes de sus casas para mantener una buena imagen del fraccionamiento o condominio. Artículo 177. Todos los condominios están obligados a cumplir con el reglamento Interno del Condominio para mantener una imagen homogénea en el mismo. Artículo 178. Los edificios destinados a fábricas, industrias y similares se ubicarán fuera de las áreas urbanas y en las zonas industriales destinadas para tal fin. Artículo 179. Estas zonas se ubicarán de tal manera que los vientos dominantes de la zona alejen del centro de población las emanaciones de humo y polvo generado por las industrias. Artículo 180. Las industrias de alto riesgo y contaminación se ubicarán fuera de las áreas urbanas a una distancia no menos de 5 kilómetros y deberán tomar las medidas necesarias para evitar la posible contaminación de los cuerpos de agua o de las zonas de producción agropecuarias. Artículo 181. Queda estrictamente prohibida la construcción de casas habitación dentro de esta área. Capítulo X De las atribuciones de la autoridad Artículo 182. La aplicación de las normas contenidas en el presente ordenamiento, compete al Ayuntamiento a través de las autoridades respectivas y se apegarán a lo establecido en el, Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los centros de población, Bando Municipal de Lerma, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 183. La autoridad municipal deberá poner especial atención al aspecto formal de los proyectos arquitectónicos para los que soliciten autorización de licencia de construcción con el fin de coadyuvar al logro de una imagen urbana propia y homogénea del primer cuadro de la cabecera municipal Artículo 184. La autoridad municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones en materia de imagen urbana: I. Autorizar o negar licencias de construcción para llevar a cabo edificaciones dentro del Municipio de Lerma de conformidad con los lineamientos establecidos dentro del primero cuadro de la cabecera municipal que más adelante se precisa. 87 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS II. Practicar la inspección de obras para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las que emanen en materia de desarrollo urbano. III. Inspeccionar los anuncios publicitarios en comercios así como la remodelación y pintura de fachadas dentro del primer cuadro de la cabecera municipal. IV. Revocar las autorizaciones y permisos que no cumplan con las características especificadas; dentro del presente reglamento y de las normas de desarrollo urbano. V. Ordenar la suspensión o clausura de obras que no cuenten con la debida autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano; VI. Ordenar previo a la Resolución Administrativa, el retiro, modificación o demolición de la obra que no cumpla con las disposiciones de este reglamento; VII. Aplicar y/o ejecutar las medidas necesarias o en su caso sancionar las infracciones cometidas en el presente reglamento; VIII.Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento de las disposiciones; IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del reglamento y las que le confieran otros ordenamientos. Capítulo XI De las infracciones Artículo 185. Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente título y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven serán sancionadas con amonestaciones, apercibimiento, cancelación de licencia o suspensión, clausura, o demolición de construcciones atendiendo a la gravedad de la falta, contenidas en el presente reglamento y a falta de estas, las establecidas en el Código Administrativo del Estado de México en su Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los centros de población y Título Décimo Octavo de las construcciones del mismo ordenamiento legal y Código Financiero del Estado de México. Artículo 186. La imposición de una multa se fijará tomando en consideración el salario mínimo vigente para la zona económica. Artículo 187. Se suspenderá y sancionará la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o que forme parte del Patrimonio Cultural y Artístico del Municipio de Lerma Artículo 188. Se impondrá multa hasta 2,000 veces el salario mínimo vigente a quien lleve a cabo una demolición en las 88 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 obras que representen valor histórico o que formen parte del Patrimonio Artístico del Municipio de Lerma. Artículo 189. Se impondrá la desocupación del inmueble cuando el uso de estos cause deterioro a los monumentos arquitectónicos, artísticos e históricos. Artículo 190. Cuando se modifique la fachada o el estilo de un edificio que se considere del Patrimonio Histórico, se obligará al propietario a demoler y restituir a su estado original dicho inmueble a costa del mismo. Artículo 191. La autoridad municipal a través de sus inspectores que detecten alguna violación al presente reglamento procederá al levantamiento de la infracción y notificación al propietario o responsable para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 192. La autoridad municipal podrá en todo tiempo suspender una obra en construcción cuando esta afecte o dañe bienes del dominio público o que afecten la imagen urbana sin autorización del Ayuntamiento, asimismo cuando se ejecute una obra sin licencia municipal de construcción, y si el infractor hubiese hecho caso omiso de la infracción y no haya dado cumplimiento a la regularización su situación legal en el término que se le haya concedido para tal efecto. Artículo 193. Se impondrá multa de 1 a 4 días de salario mínimo a quien: No mantenga aseado el frente de su domicilio negocio o predio en posesión; y no deposite la basura o desperdicio en los camiones recolectores destinados para tal efecto. Artículo 194. Se impondrá una multa de 4 a 20 días de salario mínimo a quien: I. No tenga a la vista la licencia, permiso o autorización municipal, para la instalación de medios de publicidad o remodelación de fachadas; II. Pinte su fachada con colores que alteren la imagen urbana; III. Use altavoces y rebase los límites audibles permitidos; IV. No mantenga en óptimas condiciones de funcionamiento y de presencia los anuncios permanentes o temporales, quedando obligado a la reparación correspondiente; V. Fije anuncios en casas particulares, en bardas o cercas sin autorización del propietario; VI. No retire su anuncio al término de la vigencia que le marque la propia licencia; VII. En la realización de una obra de pintura o remodelación, no asee el área utilizada de la vía pública una vez terminada aquella. 89 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 195. Solo se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo a quien: I. Realice los medios de publicidad o destine la obra de remodelación en lugares diferentes a los autorizados; II. Con motivo de la actividad realizada obstruya el tránsito vehicular o peatonal; y III. Altere la leyenda no autorizada. Artículo 196. Se impondrá multa de 4 a 50 días de salarlo mínimo a quien: No mantenga aseadas las vitrinas, aparadores y alacenas de su propiedad. Artículo 197. Se impone multa de 10 a 50 días de salario mínimo a quien no bardé los terrenos baldíos de su propiedad o posesión que se encuentren dentro de las áreas urbanas del Municipio; y propicien la acumulación de basura y proliferación de fauna nociva. Artículo 198. Se impondrá multa de 10 a 70 días de salario mínimo a quien: I. Haga pintas y grafitis en las fachadas de los bienes públicos o privados sin autorización de los propietarios y del Ayuntamiento; y II. No mantengan pintadas las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo con lo que establece el presente reglamento. Artículo 199. Se Impondrá multa de 10 a 1,000 días de salario mínimo a quien: I. Instale, ponga en funcionamiento o emplee un medio de publicidad o realice una obra de remodelación de fachada, careciendo de licencia, permiso o autorización municipal; II. Manifieste datos falsos con el objeto de obtener la licencia para alguna de las actividades que se refiere este reglamento, independientemente del ilícito en que pudiera incurrir. TÍTULO tercero DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Capítulo I Del procedimiento Artículo 200. La finalidad de lo establecido en este reglamento es que se cumpla a través de la autoridad municipal, y para ello deberá observar lo establecido del Código Administrativo del 90 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Estado de México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Bando Municipal de Lerma y Reglamento de Construcción e Imagen Urbana del Municipio de Lerma, y contará con un equipo de verificadores, notificadores e inspectores para que se encarguen de dar cumplimiento a las disposiciones del mismo. Los verificadores requerirán la documentación correspondiente que amparen la construcción cuantas veces lo crean conveniente, así como permitir el acceso a la construcción para la inspección y/o verificación. Artículo 201. Los notificadores e inspectores deberán identificarse ante el propietario o encargado de la obra con la credencial oficial expedida por el Ayuntamiento de Lerma. Artículo 202. Cuando la autoridad municipal o notificadores e inspectores dictaminen alguna falta al presente reglamento, procederán a levantar el acta correspondiente y según la situación de la verificación realizada se suspenderá temporal o definitivamente, o clausurá temporal o definitivamente, previa iniciación del Procedimiento Administrativo. Artículo 203. Al inicio de la verificación el inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de rebeldía estos serán propuestos por el propio inspector. En el caso de que se niegue a recibir el acta correspondiente, el proceso de verificación no se verá afectado. Artículo 204. Los visitados podrán aportar pruebas por escrito con relación al contenido del acta levantada dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acta de verificación, ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. Al escrito de inconformidad acompañarán las pruebas documentales pertinentes y vinculadas con los hechos que se pretendan desvirtuar, siempre que no las hubiere presentado durante el desarrollo de la vista. Los hechos con los cuales los visitados no se conforman durante el plazo señalado o haciéndolo no lo hubieren desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por consentido y se iniciará el Procedimiento Administrativo. Artículo 205. La autoridad municipal podrá en cualquier momento suspender temporal o definitivamente la construcción, si está invadiendo área común, invasión de la vía pública o restricciones de carácter estatal o federal, invasión de cunetas o invasión de zona federal. Así mismo, también procederá cuando la obra no cuente con la licencia correspondiente otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y el propietario hubiese hecho caso omiso a la notificación, infracción o suspensión de obra, 91 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS que no haya regularizado su situación en el plazo establecido por la autoridad correspondiente. En el caso de contar con la licencia, la autoridad competente podrá en todo tiempo y forma, revocar la licencia de construcción si afecta al dominio público y se iniciará el procedimiento administrativo al particular. Artículo 206. Al término otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para regularizar la licencia o en su caso para la corrección de la obra, la autoridad correspondiente realizará una inspección física a la obra para que de fe de lo establecido y acordado ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. Si el propietario hiciere caso omiso a este, procederá la clausura o la demolición de la obra, y en caso de incumplimiento lo hará la autoridad correspondiente a costa del infractor, previo Procedimiento Administrativo. Artículo 207. Si el propietario no respetara lo establecido en la licencia otorgada por el Ayuntamiento, esta quedara sin validez alguna, ya sea por construir más de lo autorizado y declarado, por cambiar el uso de suelo, por invasión a la vía pública, invasión a áreas comunes, invasión de áreas verdes; previas al desahogo de su garantía de audiencia. Capítulo II Del procedimiento administrativo Artículo 208. Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes, en la aplicación del presente reglamento podrán ser impugnadas por la parte interesada mediante, la interposición del Recurso Administrativo de Inconformidad y/o Juicio Administrativo estipulado dentro del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o menor naturaleza que se opongan al presente. 92 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento. Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.“Rúbricas.” En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca Presidente Municipal Constitucional (Rúbricas) Lic. Tomás García Villar Secretario del Ayuntamiento (Rúbricas) 93 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DESARROLLO SUSTENTABLE Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ACUERDO Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “ Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber: Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y EDUCACIÓN AMBIENTAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Generalidades Artículo 1. Las disposiciones que contiene este reglamento son de orden público e interés social, así como de observancia general y regirán en el Municipio de Lerma del Estado de México, teniendo por objeto reglamentar las atribuciones del Municipio en materia de desarrollo sustentable y medio ambiente, así como regular los impactos al medio ambiente derivado de obras y actividades llevadas a cabo en el Municipio mediante la instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en el Municipio, así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental Artículo 2. Para efectos de este reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico 94 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 y la Protección al Ambiente y sus reglamentos; las establecidas en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; las establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento; Ley de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios del Estado de México, Código para la Biodiversidad del Estado de México, las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental; así mismo, serán aplicables las definiciones establecidas en las leyes estatales y reglamentos municipales relacionadas con las materias que regula este reglamento. De la misma manera, los ordenamientos mencionados con anterioridad, serán aplicables de manera supletoria, en todo lo no expresamente previsto por el presente reglamento. Las definiciones establecidas en los instrumentos jurídicos a que se refiere el párrafo que antecede, se aplicarán salvo en los casos en que este reglamento específicamente otorgue a algún término una connotación distinta, o del contexto del propio reglamento se infiera dicha connotación distinta. Artículo 3. Son de aplicación supletoria a este reglamento las disposiciones legales aplicables en materia ambiental, contenidos en reglamentos, leyes u ordenamientos referentes a las materias reguladas en este reglamento. Artículo 4. Se considera de utilidad pública e interés social: I. Garantizar dentro del territorio municipal el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II. El ordenamiento ecológico y territorial del Municipio; III. El establecimiento de las áreas y espacios verdes municipales y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que se promuevan mediante declaratoria del Ayuntamiento de Lerma; IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas para los ecosistemas o el medio ambiente del Municipio; V. La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el Municipio; VI. El fomento, difusión y promoción de la educación ambiental en la sociedad; VII. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de los centros de población, mediante el establecimiento de instalaciones o realización de obras destinadas a la recreación social y a su promoción en cumplimiento del presente reglamento; VIII.El establecimiento de museos, zonas de demostración y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinadas a promover el cumplimiento del presente reglamento y para preservar las especies exóticas o en peligro de extinción; 95 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS IX. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres; X. El saneamiento de cuerpos de agua asignados al Municipio, así como el establecimiento de zonas que permitan el cuidado y la preservación de ciertas especies de flora y fauna silvestres; XI. La protección del paisaje rural y urbano del Municipio; XII. El adecuado manejo y disposición de los desechos y residuos sólidos, líquidos y gaseosos; y XIII.La forestación y reforestación de las áreas verdes urbanas. Artículo 5. El Municipio, además de ejercer las facultades que le corresponden conforme a la legislación aplicable o por virtud de este reglamento, podrá intervenir en las materias reservadas a la Federación o al Estado mediante la celebración de acuerdos de coordinación con las dependencias Federales y Estatales competentes, previo al cumplimiento de las formalidades legales que en cada caso proceda. Asimismo, conforme lo dispone el Bando municipal, el Municipio tiene garantizado el derecho de intervenir en todos los asuntos que afecten directamente el ámbito de sus intereses colectivos, derecho que en materia ambiental será ejercido por el Municipio en los términos de las disposiciones aplicables del presente reglamento. Artículo 6. Para efectos de interpretación de este reglamento, se entiende por: I. II. III. IV. V. 96 Actividades riesgosas: Las que puedan generar efectos contaminantes al ambiente, los ecosistemas o dañar la salud, no consideradas por la Federación como altamente riesgosas; Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original; Ambiente: Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; Aprovechamiento Sustentable: Utilización de los elementos naturales de forma eficiente y socialmente útil, en la que se respete la integridad funcional y permanencia de carga de los ecosistemas, de los que forman parte dichos elementos, por períodos indefinidos; Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio municipal en que los ambientes originales no han sido REGLAMENTOS DE LERMA 2014 significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección; VI. Auditoría ambiental: Proceso mediante el cual se verifica, analiza y evalúa la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la persona física o jurídica colectiva auditada para reducir los riesgos y controlar la contaminación ambiental; VII. Autoridad ambiental municipal: El Ayuntamiento, por conducto del Departamento de Normatividad y Control, dotará de facultades para la aplicación y observancia del presente ordenamiento, conforme a las atribuciones conferidas en el mismo; VIII.Autoridad competente: Responsable de sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente, para el caso de incumplimiento a las disposiciones de este reglamento; IX. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Lerma; X. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, logrado mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y con base en el ordenamiento ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades; XI. Acreditación: Acto por el cual una entidad reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación para evaluación de la conformidad; XII. Contaminación: Es la presencia en el ambiente de uno o más elementos o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; XIII.Contaminación visual: Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causado por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio; XIV.Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento; XV. Dependencia ambiental estatal: La Secretaria del Medio Ambiente o la que de acuerdo a la legislación estatal cuente con las facultades en la materia; XVI.Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de las condiciones ambientales, económicas, sociales y culturales que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas fundándose en medidas apropiadas para la preservación de la integridad de los ecosistemas, la protección al ambiente, el aprovechamiento y el uso de los elementos y recursos naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; 97 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS XVII.Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XVIII.Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental; XIX. Ecosistema: La unidad natural funcional básica de interacción dinámica de componentes de los organismos vivos, no vivos y su medio que interactúan formando un sistema estable que se desarrolla en función de los factores físicos de un mismo ambiente; XX. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman al ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás organismos vivos; XXI. Estado: El Estado Libre y Soberano de México; XXII. Evaluación de Impacto Ambiental: Procedimiento a través del cual las autoridades Estatales o Federales, autorizan la procedencia ambiental de proyectos específicos, así como las condiciones a las que se sujetaran los mismos para la realización de las obras vigentes, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos en el equilibrio ecológico o el medio ambiente; XXIII.Entidad Mexicana de Acreditación EMA A.C. Es la primera entidad de gestión privada en nuestro país, que tiene como objetivo acreditar a los organismos de evaluación de la conformidad que son los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, unidades de verificación; XXIV.Fauna silvestre: Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio municipal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; XXV. Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XXVI.Flora y fauna acuáticas: Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas, en el territorio municipal; XXVII.Flora y fauna urbana: Todas aquellas especies silvestres en libertad que tengan como hábitat natural o 98 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 modificado por la actividad humana, las áreas que estén comprendidas dentro de las zonas urbanas y su área de influencia; XXVIII.Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones y procesos comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; XXIX. Fuente móvil: Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; XXX. Hábitat: Lugar de condiciones geofísicas en que se desarrolla la vida de un organismo, una especie o una comunidad humana, animal o vegetal; XXXI. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. XXXII.Manejo de residuos sólidos no peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos; XXXIII.Material peligroso: Todo elemento, sustancia, compuesto, residuo o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, sólido, líquido o gaseoso represente un riesgo para el ambiente, la salud o los elementos y recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas; XXXIV.Medida Correctiva: Acción inmediata realizada para solucionar un problema ambiental presente; XXXV.Medida Preventiva:Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro ambiental; XXXVI.Monitoreo ambiental: Determinación sistemática, continua o periódica de la calidad del aire, del suelo, del agua y demás elementos y recursos naturales renovables o no renovables; XXXVII.Norma Oficial Mexicana: Los lineamientos destinados a preservar, restaurar y fomentar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; XXXVIII.Normas técnicas estatales: El conjunto de reglas, parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente o cualquier otra dependencia del Estado que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos que causen o puedan causar desequilibro ecológico o daño al medio ambiente, y que además permitan uniformar los principios, criterios, políticas y estrategias en la materia; 99 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS XXXIX. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental para el desarrollo sustentable, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo, las actividades productivas y el manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; XL. Permiso: Reconocimiento de un derecho que otorga la autoridad administrativa competente a un particular a fin de autorizarle el ejercicio de una actividad; XLI. Planeación ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales que se dirijan para lograr el ordenamiento ecológico correcto; XLII. Poda: Acción de cortar las ramas de un arbusto o árbol, realizadas con fines estéticos, de saneamiento, de mantenimiento y para regular el crecimiento en altura y grosor; XLIII. Política ambiental: El conjunto de principios y conceptos que dirijan y orienten las acciones públicas hacia los diferentes sectores de la sociedad para alcanzar los fines de protección al ambiente y aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales, conciliando los intereses públicos y sociales en una relación de autoridad y obediencia que el Municipio impone en nombre de las exigencias del conjunto de conceptos y principios para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable; XLIV. Preservación: El conjunto de políticas, medidas y acciones para salvaguardar, proteger y resguardar las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales; XLV. Programa de manejo: El componente orientado hacia la ejecución de un plan de acciones que identifica necesidades, establece prioridades y organiza acciones a corto, mediano y largo plazo a efecto de preservar y conservar la biodiversidad y controlar el uso y aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales de una área determinada; XLVI. Protección al ambiente, al medio ambiente o a la biodiversidad: El conjunto de políticas y medidas para preservar, recuperar, restaurar, remediar, rehabilitar, ordenar, conservar la biodiversidad previniendo y controlando su deterioro; XLVII. Reciclaje: Proceso mediante el cual los residuos sólidos se integran a un ciclo de producción, reincorporándolos como materias útiles para fines productivos; XLVIII. Recolección: Acopio de residuos sólidos de su sitio de almacenamiento, para depositarlos en el equipo destinado a transportarlos a las estaciones de transferencias, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final; XLIX. Registro de descarga de aguas residuales: Número 100 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 L. LI. LII. LIII. LIV. LV. LVI. LVII. asignado a una descarga de agua residual en la clasificación Mexicana de actividades productivas que nos permite identificar las características de calidad y cantidad de agua generada por un proceso o actividad desarrollada; Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; Residuos sólidos industriales: Residuos sólidos que resultan de las actividades industriales y de servicios a gran escala, dentro del territorio municipal; Residuos Sólidos Municipales: Son aquellos compuestos por residuos sólidos urbanos y los de manejo especial no peligroso. Sanción de Acción: Pago en especie para restituir o mitigar los desequilibrios que haya ocasionado el infractor y que podrá ser abonado en el igual y al equivalente de la sanción en Moneda Nacional, pero aportada en materiales o materias primas, mano de obra o actividades ambientales de beneficio público, así como folletos, propaganda, documentales, publicidad, programas de fomento a la cultura ecológica, entre otras, mediante convenio expreso, suscrito entre la Autoridad Ambiental Municipal y la parte infractora, avalado por la Tesorería Municipal; Sitios de confinamiento especial: Se refiere a la celda para la disposición final de residuos peligrosos biológicoinfecciosos, cuyas características se encuentran establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Solicitud de registro: Formato diseñado para obtener información del proceso productivo, repercusiones ambientales y generación de residuos y usos del agua como insumo; y Visto Bueno de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la realización de una obra o actividad, y la forma de evitarlo o reducirlo en caso de que sea negativo. 101 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Capítulo II Ámbito de competencias Artículo 7. En los términos dispuestos por este capítulo, la aplicación del presente reglamento es competencia de: I. El Ayuntamiento Municipal; II. El Presidente Municipal; III. La Novena Regiduría; IV. La Coordinación de Desarrollo Sustentable; V. La Subdirección de Ecología y Medio Ambiente; VI. Departamento de Normatividad y Control; VII. El Centro de Mediación, Conciliación y Función Calificadora; VIII.La Tesorería Municipal; y IX. Las demás autoridades a las que este reglamento, específicamente, les confiera alguna responsabilidad en las materias que regula. Artículo 8. Son facultades del Ayuntamiento a través del Presidente Municipal: I. Definir y aplicar los instrumentos de la política ambiental para el desarrollo sustentable, además de los previstos en la Ley General; en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Estado o a la Federación; II. Celebrar, a través del Presidente Municipal y previa autorización del Cabildo, todo tipo de contratos, convenios o acuerdos con las dependencias y organismos públicos del gobierno Federal o Estatal, así como con instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas, en las materias objeto del presente reglamento; III. Otorgar las autorizaciones, opiniones técnicas, permisos o bien dictámenes previstos en este reglamento; IV. Tomar acciones respecto a los asuntos que dada su urgencia no admitan demora, en virtud de una emergencia ecológica o contingencias ambientales o ante la posibilidad de presentarse tales situaciones; V. Promover la participación social en las diversas acciones tendientes a preservar y en su caso, restaurar el medio ambiente municipal; VI. Promover la participación de los organismos no gubernamentales, asociaciones, sociedades científicas o culturales, regionales y nacionales, y de la sociedad en general para la búsqueda de alternativas de solución a la problemática ambiental; VII. Promover ante las autoridades Federales y Estatales correspondientes, la descentralización de recursos financieros a fin de aplicarlos en programas en materia ambiental; 102 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 VIII.Establecer dentro de la esfera de competencia del Municipio, las medidas necesarias para garantizar a la población el derecho de disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; IX. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia ambiental; X. Propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecológica de la población a través de los medios masivos de comunicación y con eventos educativos, asimismo promoviendo la incorporación de contenidos ecológicos ambientales, en los diversos niveles de educación, especialmente en nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud; XI. Crear el Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable, con la participación de la ciudadanía y la Coordinación de Desarrollo Sustentable; XII. Formular, conducir, evaluar y aplicar la política ambiental municipal; XIII.Llevar a cabo acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, incluyendo en las materias expresamente atribuidas a la Federación o al Estado, cuando fundamentada y motivadamente sea procedente en los términos del presente reglamento; XIV.Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes móviles que transiten por el Municipio; XV. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos. XVI.Crear, previa aprobación del Cabildo, reservas ecológicas dentro del territorio municipal, y administrar las mismas en los términos del presente reglamento; XVII.Promover dentro de sus respectivas jurisdicciones, el establecimiento de museos, zonas de demostración, jardines y otras instalaciones o exhibiciones similares; XVIII.Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas, olores perjudiciales y contaminación visual para el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como las provenientes del resultado de la quema a cielo abierto de cualquier tipo de material o residuo; 103 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS XIX. Sancionar, en los términos del presente reglamento, a quienes descarguen aguas residuales sin tratamiento a los sistemas de drenaje municipal que rebasen los límites máximos permisibles que marcan la NOM-002SEMARNAT-96; XX. Sancionar, en los términos del presente reglamento, a quienes descarguen aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipal que rebasen los límites máximos permisibles que marcan la NOM-002SEMARNAT-96. Aún así siendo empresas que tengan un contrato con una empresa tratadora de agua y el tratamiento no cubra los parámetros que marca la anterior norma. XXI. Sancionar en los términos del presente reglamento a empresas o establecimientos que descarguen o emitan vapores, humos densos, que contaminen al medio ambiente, rebasando con esto los límites máximos permisibles que marcan las normas oficiales NOM-39-SEMARNAT-93, NOM040-SEMARNAT-93, NOM-043-SEMARNAT-93, NOM-046-SEMARNAT-93, NOM-075-SEMARNAT-95, NOM-085-SEMARNAT-94, NOM-097-SEMARNAT-95, NOM-105-SEMARNAT96, NOM-121-SEMARNAT-97, NOM123-SEMARNAT-98, o emisiones no normadas que por su toxicidad causen daños a la salud; XXII. Sancionar, en los términos del presente reglamento, a quienes descarguen aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipal sin contar con número de registro de descarga de agua residual otorgado por el municipio de Lerma a través del Departamento de Normatividad y Control del cumplimiento de lo que establece la NOM-002-SEMARNAT-96; XXIII.Promover, ante el Ejecutivo del Estado, la declaración de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, en relación con ecosistemas, sitios o bienes ubicados dentro de su circunscripción territorial; XXIV.Formular y expedir en coordinación con otras áreas de la administración municipal competentes, programas de ordenamiento ecológico local, así como del ordenamiento ecológico del territorio; XXV. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, derivado de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, panteones, tránsito y transportes locales; XXVI.Coordinar el desarrollo de sus actividades con las de otros Municipios de la entidad, o de otras entidades para la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en sus circunscripciones territoriales; XXVII.Participar en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales que pudieren presentarse en la municipalidad, atendiendo a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan por las autoridades competentes; 104 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 XXVIII.Vigilar en la esfera de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación; XXIX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XXX. Difundir en el ámbito de su competencia, proyectos de educación ambiental, de conservación y desarrollo ecológicos, a fin de fomentar una cultura ecológica; XXXI. Todas las empresas establecidas y de nueva creación además de gasolineras, hospitales restaurantes, auto lavados, hoteles, deben de contar con un dictamen de factibilidad de funcionamiento y un número de registro de descargas de aguas residuales emitidos por la Subdirección de Departamento de Normatividad y Control, Ecología y Medio Ambiente; XXXII.Todos los negocios establecidos y de nueva creación deberán tramitar ante la Subdirección y Departamento de Normatividad y Control, su dictamen de factibilidad ambiental; XXXIII.Sancionará, en los términos del presente a quienes poden o derriben árboles sin permiso del Área de fomento a la Educación Ambiental; XXXIV.Emitir visto bueno Ambientales para que sean considerados en la expedición de Licencias de funcionamiento de la actividad mercantil y de servicio conforme al presente reglamento; XXXV.Emitir Dictamen de Factibilidad único a empresas, que pretendan establecerse en el territorio municipal; XXXVI.Establecer y aplicar las medidas correctivas e imponer las sanciones correspondientes, en los términos que establece el presente reglamento por infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a este reglamento y demás disposiciones jurídicas en materia ambiental en el ámbito competencia del Municipio; XXXVII.Dictaminar sobre las solicitudes de podas, trasplantes, aprovechamientos y derribos de arbolado en las zonas de su competencia; XXXVIII.Formular el programa municipal de ordenamiento ecológico y territorial, así como el control y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo; XXXIX. Promover ante la autoridad competente, la sustanciación y resolución del procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, la admisión y resolución del recurso de inconformidad, que se interponga por la autoridad competente, proveyendo conforme a derecho; XL. Promover y difundir en la población del Municipio el conocimiento de este reglamento; XLI. Promover la formulación de indicadores de sustentabilidad para mejorar la calidad ambiental y de 105 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS vida de la población, con el objeto de orientar la toma de decisiones en materia de política ambiental para el desarrollo sustentable; XLII. Recibir, atender, conocer e investigar las denuncias administrativas de la ciudadanía y de los sectores público, social y privado, referentes a hechos, actos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con las materias del presente reglamento, notificando el resultado de la verificación, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes; XLIII. Ordenar la realización de visitas de inspección, auditorias y peritajes tanto de oficio como derivados del seguimiento de la denuncia presentada; XLIV. Formular y actualizar un diagnóstico ambiental del Municipio; XLV. Autorizar la Revalidación de Número de Registro de Agua Residual observando la NOM-002-SEMARNAT-1996; XLVI. Establecer los lineamientos para realizar el trámite de obtención de registro de descarga de aguas residuales, por primera vez o cuando una empresa realice: Cambio de giro; Cambio de razón social; Cambio de domicilio; Cambio de proceso o aumento en su producción. XLVII.Ejercer las demás facultades y atribuciones que en materia ambiental le correspondan al Municipio en virtud del presente reglamento, o demás disposiciones jurídicas federales, estatales o municipales. Artículo 9. Son facultades de la Coordinación de Desarrollo Sustentable. I. Ejercer bajo el mando y supervisión del Presidente Municipal, las facultades que este reglamento le confiere al Municipio conforme al artículo anterior, salvo aquellas que por disposición expresa deban ser ejercidas directamente por el Presidente Municipal o por una dependencia municipal distinta a la Coordinación de Desarrollo Sustentable; II. Proponer al Ayuntamiento la expedición de los reglamentos referentes al equilibrio ecológico y la protección al ambiente; III. Promover la creación de un sistema municipal de atención a las denuncias populares sobre el equilibrio ecológico o daños al ambiente; 106 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 IV. Promover la coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, para incorporar la participación ciudadana en los programas ecológicos del Municipio; V. Proponer ante las instancias competentes mecanismos de vigilancia para evitar el comercio y tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres; VI. Cooperar con las autoridades Federales y Estatales, en la vigilancia y cumplimiento de las normas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII. Supervisar y en su caso aplicar el cumplimiento de los programas y acciones que en materia ecológica apruebe el Ayuntamiento; VIII.En coordinación las instancias municipales competentes, promover acciones en materia de imagen urbana, limpieza, uso del agua y descarga de aguas residuales; IX. Fortalecer acciones para la implementación del vivero municipal; X. Gestionar el apoyo necesario para operar y administrar la red automática de monitoreo ambiental municipal; XI. Promover programas de reforestación y forestación del Municipio, con especial énfasis en las especies propias de la región; XII. Participar con la representación del Municipio y del Presidente Municipal, en consejos, comités, grupos de trabajo, convenciones, congresos o cualquier otro foro a que se convoque al Municipio respecto de un tema, asunto o problemática que afecte el medio ambiente municipal o que sea de interés del Municipio; XIII.Las demás facultades que le confieran el presente reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 10. Son atribuciones de la Tesorería Municipal, ejecutar las sanciones y percibir los ingresos que se generen por la aplicación de las facultades que el presente reglamento confiere al Municipio y a la Coordinación de Desarrollo Sustentable. Artículo 11. A efecto de garantizar el derecho del Municipio de intervenir en todos los asuntos que afecten el ámbito de sus intereses colectivos, el Municipio, a través del Presidente Municipal o de la Coordinación de Desarrollo Sustentable, podrá intervenir en asuntos de competencia Federal o Estatal que tengan o pudieran tener impactos sobre el medio ambiente del Municipio, bajo las siguientes bases: 1. El Municipio, podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto o problemática específica, independientemente de las investigaciones que lleven a cabo otras autoridades Federales o Estatales, o bien, en coordinación con dichas autoridades; 107 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2. De manera enunciativa, las investigaciones a que se refiere el inciso inmediato anterior podrán incluir la realización de visitas de inspección, a centros de trabajo, establecimientos o instalaciones industriales, comerciales o de servicios, independientemente del giro o actividad que en los mismos se lleven a cabo, así como en sitios y lugares públicos; tomar muestras de suelo, agua, emisiones al aire, productos, residuos, u otras que consideren pertinentes y cuyas inspecciones estarán a cargo de inspectores debidamente acreditados los cuales contarán con fe pública para la validez de sus actuaciones; 3. Ante un problema o suceso específico, el Municipio podrá tomar las medidas precautorias de carácter provisional que de manera fundada y motivada considere pertinentes a fin de corregir o evitar un riesgo, emergencia o incidente que pudiera poner el riesgo la seguridad, la salud pública o al medio ambiente o ante la inminencia de un desastre. Dichas medidas se adoptarán conforme a lo dispuesto por el presente reglamento; 4. Cuando las investigaciones que con base en el presente artículo lleve a cabo el Municipio, se refieran a actividades o sitios que de conformidad con la legislación aplicable sean competencia Federal o Estatal, el Municipio podrá poner a disposición de las autoridades competentes las conclusiones de sus investigaciones, incluyendo informar respecto a las medidas precautorias que se hayan adoptado conforme al inciso anterior; 5. El Municipio podrá solicitar a las autoridades Federales o Estatales competentes la información y documentación respecto a un asunto o problemática que conforme a la legislación aplicable sea competencia de dichas autoridades; 6. El Municipio a través de la Coordinación de Desarrollo Sustentable podrá suspender temporalmente la realización de obras o actividades de competencia Federal o Estatal, cuando no cuenten con los permisos, licencia u autorizaciones necesarias de la autoridad competente, notificando de ello a las autoridades competentes de la Federación o el Estado, según corresponda. La suspensión durará hasta en tanto la autoridad competente informe al Municipio haber tomado las previsiones necesarias para evitar impactos ambientales negativos, y en su caso, remediar los ya causados. 108 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 TÍTULO SEGUNDO POLÍTICA AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Capítulo I Principios Artículo 12. Para la formulación y conducción de la política ambiental para el desarrollo sustentable, y demás instrumentos previstos en este reglamento, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ayuntamiento observará los siguientes principios: I. La política ambiental del Municipio debe estar encaminada al desarrollo sustentable, entendiendo por tal la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades; II. Los ecosistemas son patrimonio de la sociedad; III. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad ecológica; IV. Las autoridades y la sociedad deben asumir la responsabilidad de coadyuvar a la conservación de la integridad de los ecosistemas y la calidad de vida, principiando por su entorno inmediato; V. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente o la función de los elementos que lo integran, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, en los términos del presente reglamento y la ley. Así mismo, debe estimularse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; VI. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; VII. La prevención de las causas que generen los desequilibrios ecológicos, es el medio más eficaz para evitarlos; VIII.El aprovechamiento de los recursos naturales debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y restauración: Los recursos deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; IX. La coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y entre las dependencias municipales y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; 109 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS X. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a las autoridades ambientales para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación, protección y restauración del equilibrio ecológico; XI. La reducción y erradicación de la pobreza son necesarias para lograr el desarrollo sustentable; XII. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable; XIII.El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar el nivel de calidad de vida de la población; XIV.Es interés del Ayuntamiento que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio municipal y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico del Municipio, del Estado o zonas de jurisdicción Federal; y XV. Las comunidades rurales y los pueblos indígenas tienen derechos preferenciales para el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de sus tierras y territorios, así como para el uso del conocimiento tradicional, su propiedad intelectual y comercial sobre la biodiversidad. Artículo 13. Aunado a los principios que establece el artículo inmediato anterior, la Política Ambiental del Municipio promoverá la participación de los tres niveles de gobierno, así como de la sociedad en general, tendientes a incorporar en la medida de lo posible los siguientes principios: I. El principio de que el que contamina paga; II. Fomentar el cálculo y conocimiento de los costos ambientales del desarrollo, buscando que dichos costos no se socialicen; III. La aplicación del principio de responsabilidad común pero diferenciada, reconociendo que si bien, un medio ambiente sano es responsabilidad de toda la sociedad, los diversos grupos que componen la sociedad contribuyen de manera distinta al deterioro ambiental; IV. El reconocimiento de que un gobierno con carencias económicas tienen relación directa con los niveles de deterioro ambiental, por lo que el desarrollo económico es un factor indispensable para la consecución del desarrollo sustentable; 110 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 V. Fomentar políticas que tiendan a reconocer y otorgar un valor económico a los servicios que presta el medio ambiente, como puede ser su capacidad de revertir de forma natural determinados niveles de impactos ambientales ocasionados por actividades humanas; VI. Implementar mecanismos para reconocer y definir el ámbito de aplicación del principio de compensación como un factor de la política ambiental, en los casos en que los impactos ambientales generados por determinada obra o actividad no puedan ser prevenidos, mitigados o remediados, o bien, cuando no sea posible desde el punto de vista económico o tecnológico, reducir impactos ambientales específicos; VII. Fomentar el uso de instrumentos e incentivos económicos para el mejoramiento de las condiciones ambientales y el desarrollo sustentable; VIII.Fomentar el uso de la tecnología como un instrumento del desarrollo sustentable. Artículo 14. La Política Ambiental Municipal deberá quedar plasmada en el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo para áreas o zonas específicas, independientemente de que la Dirección de Desarrollo Sustentable pueda plasmar dicha política ambiental en un documento específico. Artículo 15. La política de desarrollo sustentable del Municipio será elaborada y ejecutada a través de los siguientes instrumentos: I. La planeación; II. El ordenamiento ecológico y territorial; III. La evaluación del impacto ambiental; IV. La Gestión Ambiental; V. Las Normas Oficiales Mexicanas; VI. Las Normas técnicas ambientales; VII. La educación, investigación y participación social; y VIII.La información Ambiental. Capítulo II De los instrumentos de la política ambiental municipal Sección I De la planeación Artículo 16. Para efectos del presente reglamento, se entiende por planeación ecológica, las acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos 111 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS encaminados al conocimiento, conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente. La planeación ecológica es un instrumento de la política ambiental municipal. Artículo 17. En la planeación ecológica del Municipio, se deben considerar los siguientes elementos: I. El ordenamiento ecológico, entendiéndose éste, como el proceso mediante el cual se obtendrá el diagnóstico y pronóstico de la problemática ambiental del Municipio, además del potencial ecológico y de desarrollo, y II. El impacto ambiental, enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en las Normas Oficiales Mexicanas y en la legislación ambiental. Artículo 18. El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia o en coordinación con las autoridades Estatales y Federales, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, mediante los cuales se buscará: I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que la satisfacción de los intereses particulares sea compatible con la de los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable; II. Fomentar la incorporación a los sistemas económicos de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales de los procesos de desarrollo; III. Promover incentivos para quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Artículo 19. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos, de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas, conduciéndolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Para efectos del párrafo anterior se refiere lo siguiente: 1. Se considera instrumentos económicos de carácter fiscal, los gravámenes, beneficios y estímulos fiscales que se expidan de acuerdo a las leyes fiscales respectivas, y que tengan por finalidad incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios; 112 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 2. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos, en primer término, a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y ambiente, así como el financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, principalmente aquella relacionada con la solución de problemas ambientales prioritarios para el Municipio; 3. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considera relevante desde el punto de vista ambiental; 4. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos o de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Artículo 20. Se consideran prioritarias, para el efecto del otorgamiento de los beneficios y estímulos fiscales que se establezcan conforme a las leyes fiscales respectivas, las actividades relacionadas con: I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto conocer, evitar, reducir y controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso sustentable de los recursos naturales y la energía; II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y utilización de fuentes de energía menos contaminantes; III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención y contaminación del agua; IV. La ubicación de instalaciones agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientales adecuadas; V. El establecimiento, aprovechamiento y vigilancia, de áreas naturales sometidas a las categorías especiales de protección a las que se refiere este reglamento; VI. La adquisición, instalación y operación de equipos para la prevención y disminución de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como cualquier otra actividad que tienda a mejorar la calidad del aire; VII. La prevención y disminución de los residuos sólidos municipales, así como el fomento de la recuperación, 113 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS reutilización, reciclaje y disposición final de los mismos, siempre y cuando se prevenga y disminuya la contaminación ambiental; y VIII.En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Sección II Del Ordenamiento Ecológico Artículo 21. Para la formulación de los programas de Ordenamiento Ecológico del Municipio se tomará en cuenta lo dispuesto en este reglamento, el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio, y demás disposiciones aplicables. La elaboración de programas de ordenamiento ecológico corresponde a la Coordinación de Desarrollo Sustentable, a través del Departamento de Normatividad y Control y en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y con otras dependencias municipales competentes; asimismo, el Ayuntamiento deberá promover la participación de los gobiernos Estatal y Federal, de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de conformidad con las disposiciones previstas en este reglamento, así como en otras que resulten aplicables, debiendo considerar para ello los siguientes criterios: I. II. III. IV. V. VI. La naturaleza y características de cada ecosistema, dentro de la regionalización ecológica del Municipio; La vocación de cada región o sección, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población, los diferentes regímenes de tenencia de la tierra y las actividades económicamente predominantes; Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras públicas y civiles y demás actividades que se desarrollan dentro del territorio municipal; y Los demás lineamientos que se acuerden por el propio Ayuntamiento. Artículo 22. Los programas de ordenamiento ecológico territorial locales expedidos por el Ayuntamiento tendrán por objeto: I. 114 Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las REGLAMENTOS DE LERMA 2014 tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II. Regular fuera de los centros de población los usos del suelo, con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos; y III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbanos correspondientes. Artículo 23. La autoridad ambiental Municipal promoverá la realización de estudios y consultas en cuanto a la explotación de especies de flora y fauna silvestre y promoverá ante las instancias Federal y Estatal la modificación o cancelación de las concesiones y permisos correspondientes, que puedan afectar el equilibrio del ordenamiento ecológico. Artículo 24. Los programas de ordenamiento ecológico serán considerados en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, de la localización de la actividad productiva secundaria y de los asentamientos humanos, conforme a las siguientes bases: I. En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico será considerado en: La realización de obras públicas municipales que implican el aprovechamiento de recursos naturales; Las autorizaciones relativas al uso del suelo en el ámbito municipal para actividades agropecuarias y primarias en general, que puedan causar desequilibrios ecológicos, y El financiamiento a las actividades agropecuarias y primarias en general, para inducir su adecuada localización. II. En cuanto a la localización de la actividad productiva secundaria y de los servicios, el ordenamiento ecológico será considerado en: La realización de obras públicas municipales susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas; El financiamiento a las actividades económicas para inducir su adecuada localización y, en su caso, su reubicación en el ámbito municipal, y 115 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Las autorizaciones para la construcción y operaciones de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios en el ámbito municipal. III. En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico será considerado en: La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano; Ordenamiento urbano territorial y los programas de los Gobiernos Federal y Estatal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, y Los financiamientos para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, otorgados por las instituciones de crédito y otras entidades Federales y Estatales. Sección III De la evaluación del impacto ambiental Artículo 25. La evaluación del impacto ambiental, es el procedimiento a través del cual la autoridad Federal, Estatal o Municipal, según el ámbito de sus respectivas competencias, establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar, reducir, mitigar o compensar sus efectos negativos sobre el ambiente. La evaluación del impacto ambiental se lleva a cabo a través de la presentación, evaluación y dictamen por parte de la instancia competente, de un manifiesto de impacto ambiental previo al inicio de las obras o actividades. El Ayuntamiento tendrá el derecho de conocer, y si lo considera pertinente, de emitir su dictamen u opinión respecto a obras o actividades de competencia estatal o federal que se pretendan llevar a cabo en el territorio del Municipio, para lo cual coordinará con las autoridades correspondientes los mecanismos y formalidades a que estará sujeta su participación en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El Municipio podrá celebrar acuerdos de coordinación con el Estado o la Federación, a efecto de que se transfieran facultades al Municipio para recibir, evaluar, dictaminar o emitir resoluciones en materia de impacto ambiental particularmente las siguientes: I. 116 Obra pública municipal, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable; REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Remodelación, instalación y demolición de muebles inmuebles en áreas urbanas, y Conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles. II. Establecimientos mercantiles y de espectáculos públicos; III. Desarrollos turísticos municipales; IV. Instalación de sistemas de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos sólidos domésticos; V. Desarrollos urbanos de cualquier tipo, excepto industriales; VI. Las establecidas en el listado de actividades del ámbito municipal; y VII. Los demás que no sean competencia de la Federación o del Estado. Artículo 26. En materia de impacto ambiental compete a la autoridad ambiental Municipal: I. II. III. IV. V. VI. Otorgar el visto bueno anterior a la autorización de la ejecución de las obras o actividades públicas o de particulares a que se refiere el artículo 24 de este reglamento; Promover ante las dependencias y autoridades competentes, la realización de estudios de impacto y riesgo ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios de uso de suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico; Expedir los instructivos necesarios para la adecuada observancia de este reglamento; Promover ante la Secretaría y el Gobierno del Estado, la asistencia técnica, cuando se requiera, para la evaluación de manifiestos de impacto ambiental y estudios de riesgo; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y la observancia de las resoluciones y dictámenes previstos en el mismo en la esfera de su competencia e imponer, mediante la autoridad competente, sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias, en función de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones aplicables. Artículo 27. Para obtener el visto bueno en materia de impacto ambiental para obras o actividades de competencia municipal, el interesado en forma previa a la iniciación de la obra o actividad se deberá presentar ante el Departamento de Normatividad y Control un manifiesto de impacto ambiental. Las obras o actividades que requieren el visto bueno en materia de impacto ambiental por parte del Municipio, no podrán iniciarse hasta en tanto se emita la autorización correspondiente. 117 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS El Ayuntamiento a través del Departamento de Normatividad y Control elaborará y pondrá a disposición de los interesados el contenido de la manifestación de impacto ambiental para obras o actividades de competencia municipal. En el caso de obras o actividades consideradas como riesgosas o altamente peligrosas, el procedimiento en materia de impacto ambiental se turnará a la autoridad ambiental Estatal o Federal, de acuerdo a sus competencias, debiendo el promovente presentar un manifiesto o estudio de riesgo en los términos previstos por la Ley General de conformidad con sus ámbitos de competencia. Para los efectos de las obras y actividades a que se refiere el artículo 24, la tramitación del visto bueno, se sujetará a las siguientes bases: I. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, el Departamento de Normatividad y Control tendrá un plazo de diez días hábiles para solicitar información adicional, la cual deberá entregarse en un plazo de treinta días hábiles, en caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada; II. Una vez completa la información, el Departamento de Normatividad y Control contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir su visto bueno, el cual puede ser positivo a la obra o actividad, imponiendo en su caso, las condicionantes que considere necesarias para evitar, prevenir, mitigar o compensar daños al medio ambiente, o bien, el visto bueno puede ser negativo cuando la obra o actividad no reúna las condiciones necesarias para evitar, prevenir, mitigar o compensar los daños al medio ambiente que pudieran causarse de autorizarse la obra o actividad, o bien, cuando exista falsedad en la información presentada por el promovente. Artículo 28. Quien pretenda realizar una obra o actividad incluida entre las que señala el artículo 24, y considere que no causa desequilibrio ecológico, ni rebase los limites y condiciones señalados en los reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas emitidos por la Federación o Normas técnicas ambientales expedidas por el Estado, para proteger el ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate, deberá presentar ante la autoridad ambiental municipal, un informe de factibilidad ambiental. Artículo 29. El informe de factibilidad ambiental a que se refiere el artículo anterior, será formulado conforme a los instructivos que para ese efecto expida la Autoridad Ambiental Municipal, para obras o actividades, tanto públicas como privadas, y deberá contener como mínimo la siguiente información: 118 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 I. Datos generales de quien pretende realizar la obra o actividad proyectada y, en su caso, de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios previos correspondientes; II. Descripción de la obra y ubicación del predio donde se pretende realizar la obra o actividad; III. Descripción de las sustancias o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada, y los que en su caso vayan a obtenerse como resultado de la misma, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales y tipos de residuos y procedimiento para su disposición final. Artículo 30. De resultar insuficiente la información proporcionada, la autoridad ambiental municipal podrá requerir a los interesados la presentación de información complementaria. Artículo 31. La autoridad ambiental municipal evaluará el informe de factibilidad Ambiental cuando éste se ajuste a lo previsto en éste reglamento y su formulación se sujete a lo que establezca el instructivo correspondiente; así mismo, cuando el promovente del proyecto compruebe haber efectuado el trámite correspondiente, ante la autoridad estatal. Artículo 32. Cuando se trate de la evaluación de impacto ambiental de obra pública, se podrá emitir predictamen de factibilidad ambiental para efectos de la adjudicación de presupuestos, condicionando la ejecución de la obra o actividad, a la presentación del manifiesto de impacto ambiental definitivo y a su respectivo dictamen. Artículo 33. Cuando el Informe de factibilidad ambiental y la información complementaria no sean suficientes a juicio de la Autoridad Ambiental Municipal, se deberá presentar un manifiesto de impacto ambiental. Artículo 34. El manifiesto de impacto ambiental se presentará a requerimiento de la Autoridad Ambiental Municipal, de acuerdo a las características de la obra o actividad, a su magnitud o considerable impacto en el ambiente, o cuando las condiciones del sitio en que se pretenda desarrollar, haga necesaria la presentación de diversa y más precisa información, por lo que los Manifiestos de Impacto Ambiental que se deberán presentar serán: la denominada Manifestación de Impacto Ambiental modalidad MIA-1, destinada para proyectos de potenciales alteraciones ambientales leves y el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad MIA-2 para aquellos con potenciales alteraciones ambientales severas. Los plazos señalados en el párrafo anterior, se suspenderán en el momento en que el promovente del proyecto reciba la solicitud 119 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de información complementaria por parte de la Autoridad Ambiental Municipal, y correrán nuevamente una vez que esta sea entregada para su evaluación. Los instructivos que al efecto formule la autoridad ambiental municipal precisarán los contenidos y los lineamientos para desarrollar y presentar los Manifiestos de Impacto Ambiental anteriormente citadas. Artículo 35. Los Manifiestos de Impacto Ambiental podrán ser elaborados por prestadores de servicios en materia de impacto ambiental, o por aquellas personas físicas o morales que pretendan realizar obras o actividades de las referidas por el artículo 24 del reglamento y que demuestren ante la Autoridad Ambiental Municipal, su capacidad técnica para efectuar la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental. La información solicitada por los formatos de los estudios de impacto ambiental que no se encuentre disponible, deberá ser generada por el prestador de servicios en materia de Impacto Ambiental o por la persona que lo elabore. Artículo 36. Los Manifiestos de Impacto Ambiental deberán contar, como mínimo con la siguiente información, en relación con el proyecto de la obra o actividad de que se trate: I. II. III. IV. V. 1. 120 Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección de quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación; Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio para la ejecución de la obra y el desarrollo de la actividad; la superficie de terreno requerido; el programa de construcción, montaje de instalaciones y operación correspondiente en el tipo de actividad, volúmenes de producción previstos e inversiones necesarias; la clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción y montaje como durante la operación o desarrollo de la actividad; y el programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades; Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad; Vinculación con las normas y regulaciones sobre el uso del suelo en área correspondiente; e Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas, y señalando según sea el caso los siguientes impactos y efectos: Efecto notable: Es el que se manifiesta como una modificación ambiental; de los recursos naturales o de sus principales procesos de funcionamiento que induzca o pueda inducir en los futuros repercusiones apreciables en los mismos; REGLAMENTOS DE LERMA 2014 2. Efecto mínimo: Es aquel que no implica modificaciones ambientales de manera comprobable; 3. Efecto positivo: Cuando en el contexto de un análisis del caso particular, es evidente que las condiciones ambientales son mejoradas por el proyecto en función de las condiciones originadas del sitio; 4. Efecto negativo: Es aquel que se manifiesta en pérdida de valores en los aspectos naturales, estéticos culturales, paisajísticos, de productividad ecológica, o cuando se incrementan los prejuicios derivados de la contaminación, la erosión y demás riesgos ambientales en el sitio del proyecto; 5. Efecto directo: Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental; 6. Efecto indirecto o secundario: A aquel que supone una incidencia mediata respecto a la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro; 7. Efecto simple: Es el que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuya acción es individualizada sin consecuencias en la inducción de otros efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia; 8. Efecto acumulativo: El que al conjugarse la acción del agente inductivo con el factor tiempo, se incrementa progresivamente; 9. Efecto sinérgico: A aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto sumario de las incidencia individuales contempladas aisladamente; además se incluyen en este rubro aquellos cuya manifestación induzca con el tiempo, la aparición de otros nuevos; 10. Efecto a corto, mediano y largo plazo: Aquel cuya incidencia se manifiesta respectivamente, antes de un año, antes de cinco años, o en un periodo de tiempo superior; 11. Efecto permanente: El que implica una alteración indefinida en el tiempo, y que actúa principalmente sobre la estructura o la función de los sistemas de relaciones ambientales presentes en el lugar; 12. Efecto temporal: Cuando la manifestación de la alteración no es permanente, y puede estimarse su duración; 13. Efecto reversible: Es cuando la alteración puede ser asimilada por el entorno en forma medible, a mediano plazo debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica y de los mecanismos de auto depuración del medio; 14. Efecto irreversible: Es el que se presenta cuando es imposible o implica dificultad extrema, el lograr la regeneración ambiental a las condiciones anteriores a la acción que lo produce; 121 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 15. Efecto recuperable: Cuando la alteración puede eliminarse, ya sea por acción natural o por acción humana; 16. Efecto irrecuperable: Cuando la alteración o pérdida es imposible de restaurar, tanto por la acción natural como por acción humana; 17. Efecto periódico: Aquel que se manifiesta de manera intermitente y continúa en el tiempo; 18. Efecto esporádico: El que se manifiesta de manera imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, principalmente en circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional; 19. Impacto ambiental compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras de la actividad, y no precisa acciones protectoras o correlativas; 20. Impacto ambiental moderado: Cuando su recuperación no implica acciones protectoras o correctivas intensivas, y que para regenerar el ambiente implica cierto tiempo; 21. Impacto ambiental severo: Aquel que exige la implementación de medidas protectoras y correctivas para restaurarlo, y que pese a ellas, la regeneración requiere de tiempo largo; e 22. Impacto ambiental crítico: Cuando su magnitud es superior al umbral aceptable, e implica una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales sin posible recuperación. 23. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas. 24. Descripción de los escenarios antes y después de la realización del proyecto. 25. En los casos en que el proyecto implique la construcción de espacios habitables, deberá anexar análisis de integración climática y deficiencia energética de la edificación. Artículo 37. En la evaluación y resolución de toda Manifestación de Impacto Ambiental, se considerará entre otros, los siguientes elementos: I. El ordenamiento ecológico del territorio; II. Las declaratorias de áreas naturales protegidas, patrimoniales y de desarrollo urbano; III. Las Normas Oficiales Mexicanas para la flora y fauna silvestres y acuáticas; para el aprovechamiento racional de los elementos naturales y para la protección del ambiente; IV. La regulación ecológica de los asentamientos humanos; y V. Los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas vigentes en las distintas materias que regula la ley, y demás ordenamientos legales en la materia. 122 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 38. Para la evaluación y dictaminación del Manifiesto de Impacto Ambiental o del Estudio de Riesgo Ambiental de obra o actividades que por sus características hagan necesaria la intervención de otras dependencias o actividades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o Universidades y centros de investigación, la autoridad ambiental municipal podrá solicitar a éstas la formulación de un dictamen técnico al respecto. Artículo 39. Una vez evaluado el Manifiesto de Impacto Ambiental de la obra o actividad de que se trate, la autoridad ambiental municipal formulará, y comunicará a los interesados la resolución correspondiente, en la que podrá: I. Otorgar el visto bueno para la autorización de la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones señalados en la manifestación correspondiente; II. Otorgar el visto bueno para la autorización de la obra o actividad proyectada de manera condicionada a la adecuación del proyecto en los términos que establezca la autoridad ambiental municipal; o III. Negar dicho visto bueno. Artículo 40. El promotor de la obra o actividad de que se trate, deberá sujetarse a lo dispuesto en la resolución respectiva, por lo que en caso de no cumplir alguna de las condicionantes previstas en la misma, invalidará dicha resolución. Artículo 41. En uso de sus facultades de inspección y vigilancia la autoridad ambiental municipal podrá verificar en cualquier momento, que la obra o actividad de que se trate, se esté realizando de conformidad con lo que disponga el visto bueno respectivo y de manera que se satisfagan los requisitos establecidos en los ordenamientos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Artículo 42. Aquel responsable que desista de ejecutar una obra o realizar una actividad sometida al visto bueno en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo así en forma escrita a la autoridad ambiental municipal: I. Durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental previo al documento del dictamen de la autorización correspondiente, o II. Al momento de suspender la realización de la obra o actividad, si ya se hubiere otorgado el visto bueno de la autorización de impacto ambiental respectiva. En este caso deberán adoptarse las medidas que determine la autoridad ambiental municipal, a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al equilibrio ecológico o al ambiente. 123 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 43. Si con anterioridad a que se dicte la resolución a que se refiere el artículo 38 de este reglamento o después de dictada, se presentaran cambios o modificaciones en el proyecto descrito en el Manifiesto de Impacto Ambiental, el interesado lo comunicará así a la autoridad ambiental municipal, para que éste determine si procede la formulación de una nueva manifestación. La Autoridad Ambiental Municipal comunicará dicha resolución a los interesados a partir de haber recibido el aviso de cambio o modificación de que se trate, dentro de un plazo de quince días hábiles para el caso de presentación de una nueva Manifestación de Impacto Ambiental en cualquiera de sus dos modalidades. Artículo 44. En los casos en que una vez otorgado el visto bueno de impacto ambiental a que se refiere el artículo 39 de este reglamento, se presenten alteraciones ambientales no previstas en las manifestaciones presentadas por los responsables del proyecto, la autoridad ambiental municipal podrá en cualquier tiempo evaluar nuevamente el Manifiesto de Impacto Ambiental de que se trate, en tales casos la autoridad ambiental municipal requerirá al interesado la presentación de información adicional. La autoridad ambiental municipal podrá revalidar el visto bueno otorgado, modificarlo, suspenderlo o revocarlo, si estuviere en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. Artículo 45. En tanto la autoridad ambiental municipal dicte la resolución a que se refiere el párrafo anterior, previa audiencia que otorgue a los responsables, podrá ordenar la suspensión temporal, parcial, o total de la actividad correspondiente en los casos de peligro inminente de desequilibrio ecológico, o de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, en caso de que los responsables violenten las suspensiones referidas se harán acreedores a las multas y sanciones que por consecuencia de sus actos, les correspondan. Artículo 46. Los otorgamientos de vistos buenos de impacto ambiental emitidos por la autoridad ambiental municipal, no podrán ser transferidas por la persona física o moral a quien le fueron extendidas, por lo que cualquier obra o actividad que estando sujeta al cumplimiento de las mismas, fuese a ser transferida en cualquiera de sus formas legales, obligará al titular de ésta a informarlo a la autoridad ambiental municipal, antes de su realización, para que éste verifique en campo, el cumplimiento de dicho visto bueno, considerando si requiere de evaluar nuevamente el Manifiesto de impacto ambiental o únicamente emitir una nueva resolución e informar al próximo propietario sobre las obligaciones que contrae en esta materia. Artículo 47. El Municipio podrá suspender temporalmente la realización de obras o actividades de competencia Federal o 124 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Estatal, cuando no cuenten con la autorización en materia de impacto ambiental de la autoridad competente, notificando de ello a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o a la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de México según corresponda. La suspensión durará hasta en tanto la autoridad competente informe al Municipio haber tomado las previsiones necesarias para evitar impactos ambientales negativos, y en su caso, remediar los ya causados. Sección IV De la Gestión Ambiental Artículo 48. La Coordinación de Desarrollo Sustentable, será el enlace institucional con las dependencias de los tres niveles de gobierno y de concertación entre los sectores de la sociedad civil, en materia ambiental. Artículo 49. El Presidente Municipal, por conducto de la Coordinación de Desarrollo Sustentable, promoverá el establecimiento de un comité de Gestión Ambiental, en el que participe el Regidor encargado de la función ecológica, las Dependencias de la Administración Municipal, y las Autoridades Auxiliares Municipales con la sociedad civil, con el objeto de procurar la protección, conservación, restauración, regeneración y preservación del ambiente, así como la prevención, el control y la corrección de los procesos de deterioro ambiental, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 50. La Coordinación de Desarrollo Sustentable formulará y, a través de la Autoridad Ambiental Municipal, ejecutará los planes, programas y acciones para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento. Artículo 51. Serán facultades de la Coordinación de Desarrollo Sustentable, además de las señaladas en artículos anteriores, las siguientes: I. Promover la instrumentación, evaluación y actualización del Programa Municipal de Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable, orientándolo hacia el ordenamiento de los ecosistemas y en congruencia con la política Estatal y Federal ambiental; II. Promover la actualización del Diagnóstico sobre la situación ambiental del Municipio; III. Proponer al Ayuntamiento disposiciones legales, administrativas, normas y procedimientos tendientes a mejorar y proteger el ambiente y los recursos naturales del Municipio; IV. Promover el uso de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales e inducirlo en los sectores social y privado; 125 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS V. Proponer al Ayuntamiento políticas y programas en materia de uso eficiente del agua y reutilización de este recurso, para su promoción y aplicación en el Municipio; VI. Proponer al Ayuntamiento programas de educación ambiental para su aplicación en el Municipio; VII. Promover la suscripción de convenios de colaboración, de asesoría y servicio social en materia ambiental con instituciones de educación superior; VIII.Gestionar ante el Ayuntamiento la incorporación de recursos dentro del Presupuesto Anual de Egresos para la ejecución del Programa Ambiental del Ayuntamiento; y IX. Las demás que le señalen el Ayuntamiento, las leyes y los reglamentos municipales en materia de preservación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Capítulo III De las áreas naturales protegidas Artículo 52. El Municipio, previa autorización del Cabildo, podrá crear y administrar áreas naturales protegidas en el territorio. Las áreas naturales protegidas que conforme al presente capítulo establezca el Municipio, se denominarán zonas de preservación ecológica o reservas ecológicas. Artículo 53. Para el establecimiento de áreas naturales protegidas, el Municipio considerará las zonas del territorio municipal y aquellas sobre las que el mismo ejerza jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas. Una vez establecida el área natural protegida, quedará sujeta al régimen previsto en este reglamento y en los demás ordenamientos aplicables. Las áreas naturales protegidas establecidas por el Municipio, podrán comprender, de manera total o parcial, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad. Los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre tierras y aguas comprendidos dentro de áreas naturales protegidas municipales, deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con el presente reglamento, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, el reglamento específico para la administración y manejo del área natural protegida, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan. Artículo 54. La determinación de áreas naturales protegidas tiene el propósito de: 126 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 I. Preservar el ambiente natural en las áreas pobladas y su entorno y mantener su equilibrio ecológico, logrando establecer áreas de esparcimiento a fin de crear conciencia ecológica; II. Proteger la diversidad genética de la variedad de especies que habitan en los centros de población y proteger los recursos naturales, fauna y flora silvestre y acuática, en el ambiente del Municipio; III. Promover la investigación científica y el estudio y monitoreo de los ecosistemas, para asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la educación ambiental, que nos permitan generar, rescatar y divulgar conocimientos y prácticas, tradicionales o nuevas enfocadas a tal fin; y IV. Proteger sitios de interés histórico, cultural, así como los lugares escénicos para asegurar la calidad del medio ambiente y promover el turismo. Artículo 55. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales de competencia municipal, las autoridades municipales promoverán la participación de los habitantes de la zona y de los propietarios o poseedores de tierras y aguas dentro de los límites de las áreas naturales protegidas o adyacentes a la misma; de igual manera, promoverá la participación de los gobiernos federal y estatal y de otras organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, el Municipio podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan. Artículo 56. Las autoridades municipales podrán promover ante el Gobierno Federal o Estatal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a este reglamento se establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondiente. Para tales efectos, deberán celebrarse convenios de colaboración que establecerán las bases para la participación de los diferentes niveles de gobierno en la consecución de los objetivos del área natural protegida. Artículo 57. El aprovechamiento sustentable de la vida silvestre dentro de las áreas naturales protegidas de competencia municipal, podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, o ante cualquier otra autoridad que resulte competente, conforme a las disposiciones legales aplicables. 127 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 58. Las áreas naturales protegidas a que se refiere este reglamento, se establecerán mediante declaratoria que expida el Cabildo, previa la satisfacción de los requisitos previstos en el propio reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 59. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, mismos que deberán cumplir los requisitos que establece el presente reglamento y tendrán por finalidad identificar la existencia de zonas del territorio municipal o aquellas sobre las que el mismo ejerza jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, así como la necesidad de alcanzar en dichas zonas alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 54 de este reglamento. Artículo 60. Los estudios justificativos a que se refiere el artículo anterior, deberán contener cuando menos lo siguiente: Información general en la que se incluya: 1. Nombre del área propuesta; 2. Ubicación del área propuesta dentro de la entidad federativa y el Municipio; 3. Superficie; 4. Vías de acceso; 5. Mapa a escala que contenga la descripción limítrofe; 6. Nombre de las organizaciones, instituciones, organizaciones gubernamentales o asociaciones civiles participantes en la elaboración del estudio. Evaluación ambiental, en donde se señalen: 1. Descripción general de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretendan proteger; 2. Razones que justifiquen el régimen de protección; 3. Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales; 4. Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas representados en el área propuesta; 5. Antecedentes de protección del área, y 6. Ubicación respecto a las regiones prioritarias para la conservación determinadas por la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad. Diagnóstico del área, en el que se mencionen: 1. Características históricas y culturales; 2. Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental; 3. Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los recursos naturales; 128 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 4. Situación jurídica de la tenencia de la tierra; 5. Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se puedan realizar a partir de la declaratoria que en su caso se expida para protección del área; 6. Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y 7. Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio. Propuesta de manejo, en la que se especifique: 1. Zonificación y subzonificación preliminar, basadas en las características y estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger, aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental, usos y aprovechamientos actuales y potenciales de los recursos naturales; 2. Propuesta de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente. Artículo 61. La autoridad ambiental municipal una vez analizada la documentación a que se refiere el artículo anterior, y no habiendo necesidad de requerir información complementaria, elaborará informe que se presentará al Presidente Municipal, anexando el expediente documental que le dio origen, para que este analice la propuesta y promueva, de no requerirse mayor información, la declaratoria del área natural respectiva, de conformidad con los procedimientos vigentes en la materia. Artículo 62. Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de competencia municipal deberán publicarse en la Gaceta Municipal y contener, por lo menos, los siguientes aspectos: I. La categoría del área de valor ambiental que se constituye, así como la finalidad y objetivos de su declaratoria; II. La determinación y especificación de los elementos naturales y la biodiversidad que pretenda restaurarse, rehabilitarse o conservarse, así como el diagnóstico ecológico que determine el deterioro ambiental, elaborado por la Autoridad Ambiental Municipal; III. La delimitación precisa del área, ubicación, superficie, medidas y linderos, plano geográfico y, en su caso, zonificación correspondiente; IV. Las limitaciones y modalidades al uso de suelo, reservas, provisiones, destinos y actividades, así como lineamientos para el manejo de los recursos naturales del área; V. La descripción de las actividades que podrían llevarse a cabo en el área, sus limitaciones y modalidades; VI. Los responsables de su manejo; VII. Las causas de utilidad pública que sirvan de base para la expropiación del área por parte del Ayuntamiento, 129 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS cuando ésta se requiera en los términos de las disposiciones aplicables; y VIII.Los lineamientos generales para su administración y para la elaboración del programa de manejo del área. Artículo 63. Para la realización de actividades económicas o el uso, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales en los parques ecológicos municipales, consignados en las declaratorias, la autoridad ambiental municipal vigilará que estas se realicen conforme a lo que establece en los programas de manejo que se hayan expedido para cada área en particular, y que cuenten con las autorizaciones correspondientes para su realización. Capítulo IV Flora y fauna municipal Artículo 64. Se consideran áreas verdes todos los espacios del territorio municipal, donde ya exista, flora de cualquier tipo. Las áreas verdes se clasifican en: I. Públicas; siendo éstas a su vez de dos tipos: Áreas verdes en banquetas, aceras y espacios de uso público colindantes con predios sujetos al régimen de propiedad privada; Áreas verdes en espacios públicos no colindantes con predios sujetos al régimen de propiedad privada, como lo son aquellas ubicadas en edificios públicos municipales, camellones de las calles, bulevares, calzadas y avenidas, así como los parques, plazas, jardines y paseos públicos; II. Privadas; siendo éstas las ubicadas dentro de los límites de propiedad de los predios, siempre que no caigan dentro del supuesto del primer punto de la fracción I de este artículo. Artículo 65. Las áreas verdes públicas es patrimonio de la sociedad, y por lo tanto, en los términos que disponga el presente reglamento, la ciudadanía debe cuidarlos y brindar mantenimiento adecuado. Las áreas verdes públicas quedan sujetas a lo dispuesto por el presente capítulo, salvo las que sean declaradas como áreas naturales protegidas, o bien, su explotación, conservación, aprovechamiento estén reguladas por otras disposiciones jurídicas. Las áreas verdes privadas, serán establecidas, utilizadas o modificadas a juicio y responsabilidad del propietario o poseedor del predio donde se ubiquen o pretendan ubicar, sin necesidad de obtener autorización o dar aviso al Municipio. 130 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 66. Las áreas verdes a que se refiere el inciso b de la fracción I del artículo 64, estarán a cargo de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, incluyendo las actividades de plantación, forestación, ordenamiento, mantenimiento, poda, tala, trasplante, cuidado y conservación de las áreas verdes en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Servicios Públicos Municipales, podrá coordinarse con el Departamento de Normatividad y Control, para fijar criterios aplicables en el cuidado de las áreas verdes públicas y determinar el tipo de especies de flora adecuadas para dichas áreas. Artículo 67. Las áreas verdes a que se refiere el inciso a, de la fracción I del artículo 64, estarán sujetas a los siguientes criterios y requisitos: I. Los propietarios o poseedores serán responsables de delimitar, plantar, conservar y dar mantenimiento a las áreas verdes ubicadas en las banquetas o aceras de su predio; II. No podrán podarse, trasplantarse o talarse árboles ubicados en las áreas verdes a que se refiere este artículo, sin el permiso previo que emita el Departamento de Normatividad y Control, en coordinación con las dependencias Federales y Estatales; y III. Los gastos derivados del establecimiento, conservación y mantenimiento de las áreas verdes a que se refiere el presente artículo, incluyendo aquellos derivados de las podas, talas o trasplantes, cuando procedan, correrán a cargo de los propietarios o poseedores de los predios en cuestión. Artículo 68. Se prohíbe derribar arboles de cualquier especie, sin contar con el permiso correspondiente a la que se refiere la fracción II del artículo 67 de este reglamento. Artículo 69. Para contar con el permiso a que se refiere el artículo 67 fracción II de este reglamento, el interesado deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos: I. Solicitud por escrito firmada por el propietario o poseedor del predio donde se ubique el árbol, en el formato que determine el Departamento de Normatividad y Control justificando la necesidad del derribo; II. De ser posible se acompañará a la solicitud fotografía del árbol o árboles que se pretenden podar, trasplantar o talar, sin que la falta de la fotografía sea motivo para detener el trámite; III. Estar presente en la visita de valoración del arbolado sujeto a este trámite, firmando el reporte de visita que levantará el técnico responsable comisionado por la Autoridad Ambiental Municipal; y 131 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS IV. Recoger la resolución correspondiente y cumplir con los términos y condicionantes que en ella se establecen. Artículo 70. Cubiertos los requisitos anteriores y previa verificación de los datos, el Departamento de Normatividad y Control resolverá lo conducente, que en todo caso será: I. Autorización de poda, derribo o trasplante. La tala o trasplante sólo procederá cuando se justifique alguna de las siguientes situaciones: La realización de obras civiles o construcciones, siempre que sea necesario remover el o los árboles de conformidad con el proyecto; Daños a la banqueta o construcciones; Afectación a infraestructura de cableado o cuando el árbol represente un riesgo por su contacto o inminente contacto con tal cableado; El árbol se encuentre seco o afectado de manera irreversible por alguna plaga o enfermedad; Cuando el árbol represente un riesgo a la salud de las personas por alergias o cuestiones análogas; El árbol se encuentre quemado; Cualquier otra situación que implique un riesgo o amenaza a la salud o seguridad de las personas o sus bienes. II. Negación de la solicitud de poda, tala o trasplante cuando no se justifique alguna de las situaciones establecidas por la fracción anterior; III. Proponer otras alternativas. Artículo 71. En la autorización de derribo de árbol, el Departamento de Normatividad y Control actuará conforme al principio de compensación del daño ambiental causado por el propio derribo. En ese sentido, cuando se autorice el derribo de árbol, el interesado, por cada árbol derribado deberá de entregar al Departamento de Normatividad y Control, entre tres y veinte árboles, preferentemente de las especies propios de la región, con una altura mínima de metro y medio, debidamente envasados, mismos que se plantarán en los sitios que determine el propio Departamento. Artículo 72. El incumplimiento de los términos y condiciones señalados en una autorización o resolución para derribo de árbol, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del presente reglamento. 132 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 73. El Departamento de Normatividad y Control, podrá reducir la compensación o eximir al interesado de la entrega de árboles, cuando debido a su condición económica no le sea posible el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. Artículo 74. La autoridad ambiental municipal podrá requerir al propietario o poseedor de un predio o finca, la poda de la sección de las ramas del arbolado que invadan una pared ajena, a solicitud del afectado; de igual manera, podrá requerir el derribo de aquellos árboles que por su ubicación, estén causando daños a la propiedad de un tercero o puedan generar riesgos. Artículo 75. La autoridad ambiental municipal promoverá la creación, el seguimiento y vigilancia de viveros en coordinación con otras dependencias, que al igual tengan competencia en materia ecológica. Artículo 76. El cautiverio, maltrato o daño a los animales dentro del Municipio, será sancionado en los términos de este reglamento y demás leyes aplicables. Capítulo V Del aprovechamiento sustentable de las aguas de competencia de los Municipios y la prevención de su contaminación Sección I Aprovechamiento de las aguas municipales Artículo 77. El Ayuntamiento por conducto del organismo operador, promoverá el uso racional del agua, quedando facultado para planear y programar el abastecimiento y distribución de agua como servicio a la población. Artículo 78. El Ayuntamiento cuidará que el aprovechamiento de los recursos naturales que comprendan los ecosistemas acuáticos, se realice de manera que no afecte su equilibrio ecológico, estableciendo las disposiciones para la protección de las zonas adyacentes a los cauces de las corrientes de aguas y promoviendo el tratamiento y rehusó de aguas residuales, así como motivando en la población el sentido de responsabilidad para evitar el desperdicio del vital liquido. Artículo 79. La autoridad ambiental municipal, en coordinación con la autoridad federal competente, vigilará la observancia y cumplimiento de las normas oficiales Mexicanas emitidas para la protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio público, así como de reservas para consumo humano. 133 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 80. El Ayuntamiento establecerá la política ecológica municipal en lo relativo al uso del agua y el control de su contaminación, bajo los siguientes criterios: Por conducto de la autoridad ambiental municipal: 1. Cuidará la aplicación y observancias de las normas y lineamientos que expidan el Municipio para regular el aprovechamiento racional de las aguas asignadas. 2. Promoverá y requerirá, en coordinación con el Organismo operador, la instalación de sistemas de tratamiento a quienes generan descargas que contengan desechos sólidos o sustancias de difícil degradación, o contaminantes de los sistemas de drenaje y alcantarillado y no satisfagan la normatividad vigente. 3. Promoverá, en coordinación con el Organismo operador, un mejor aprovechamiento del agua, incluyendo su rehúso evitando su mal uso en las zonas urbanas. 4. Establecerá, en coordinación con el Organismo operador, programas y dispositivos para el uso racional del agua y el ahorro del líquido en los usuarios de las zonas urbanas. Por conducto del organismo operador: 1. Prevendrá y controlará la contaminación de las aguas de jurisdicción Federal o Estatal, que tenga asignados para la prestación de los servicios públicos; 2. Prevendrá y controlará la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 81. La autoridad ambiental municipal, en coordinación con el organismo operador y la autoridad competente, exigirá que se cumpla con la normatividad vigente, tratándose de descargas que se viertan a las redes de drenaje y alcantarillado, ríos o corrientes de aguas o en campo abierto, o en su caso, se fijen las condiciones particulares de descarga cuando contengan contaminantes o sustancias que afecten al entorno ecológico del Municipio. Artículo 82. Para descargar aguas residuales a las redes de drenaje y cuerpos receptores de aguas, el organismo operador, en coordinación con la autoridad ambiental municipal, solicitará la ejecución de las obras e instalaciones de tratamiento necesarias, a fin de acondicionar los afluentes para su disposición final o usos en los que pueden ser utilizados nuevamente, conforme a la normatividad vigente. Artículo 83. El Ayuntamiento establecerá, a través del organismo operador, y Subdirección Ecología y Medio Ambiente las siguientes acciones en torno al uso y aprovechamiento del agua: 134 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 I. Promover la participación de la ciudadanía y las instituciones públicas y privadas en el apoyo de la ejecución de acciones para el tratamiento de aguas residuales y su rehusó; II. Vigilar que las aguas que se suministran por los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades del Municipio, reciban el adecuado tratamiento de potabilización; III. Cuidar el mantenimiento de los equipos de bombeo, tanques de almacenamiento y sistema de abastecimiento, procurando su limpieza para garantizar la potabilización de las aguas; y IV. Mantener el suministro adecuado que garantice el abasto, potabilización y distribución del agua a la población. Sección II Descargas de aguas residuales Artículo 84. Todas las descargas de aguas residuales deberán satisfacer los requisitos y condiciones señalados en el presente reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y demás disposiciones aplicables, así como los que se señalen en las condiciones particulares de descarga que fijen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal, o el Municipio a través del Departamento de Normatividad y Control, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 85. En materia de prevención y control de la contaminación del agua corresponde al Departamento de Normatividad y Control, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, las siguientes atribuciones: I. Controlar las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado Municipal y en su caso, otorgar los permisos de descarga en el cumplimiento normativo; II. Vigilar la debida observancia de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento; III. Proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar cuando las descargas de aguas residuales no cumplan con la calidad requerida conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren y proporcionar la información del registro a las autoridades Federales o Estatales en materia ambiental o de administración del agua, 135 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS V. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 86. Corresponde a quienes generen descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado hacer el registro correspondiente ante el Departamento de Normatividad y Control, y realizar el tratamiento requerido para reducir los niveles de contaminación, conforme a los valores fijados por el propio Departamento. En los casos en que las aguas residuales no interfieran con los sistemas de tratamiento biológico municipal, y cuando las autoridades y los generadores de aguas residuales lo consideren conveniente y así lo convengan, el tratamiento biológico de las aguas residuales mencionadas en el párrafo anterior podrá hacerse en el sistema de tratamiento municipal, mediante el pago de una cuota que será fijada por el respectivo organismo público encargado de la administración del agua. Artículo 87. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin la debida autorización por la Comisión Nacional del Agua, o al Departamento de Normatividad y Control en el ámbito de sus respectivas competencias. El control y vigilancia de las descargas de aguas residuales que cuenten con autorización de alguna de las instancias señaladas en el presente artículo, corresponderá a la propia instancia emisora de la autorización. El Departamento de Normatividad y Control podrá ordenar la suspensión temporal de una descarga de agua residual o la suspensión temporal de los procesos que la generan, cuando no se cuente con el permiso de descarga de la autoridad competente, o se realice en un lugar no autorizado, informando de ello a las dependencias mencionadas en el párrafo anterior, según corresponda. La suspensión durará hasta en tanto la autoridad competente informe al Departamento de Normatividad y Control, haber tomado las medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o la salud pública, o bien, cuando el interesado obtenga el permiso necesario para llevar a cabo la descarga. Artículo 88. Las aguas residuales conducidas por las redes del drenaje y alcantarillado del Municipio, deberán recibir un tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, o demás depósitos o corrientes de agua; así como en terrenos, zonas o bienes adyacentes a los cuerpos o corrientes de agua. Los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que sean diseñados, operados o administrados por el Municipio, las autoridades estatales y, en su caso por los particulares, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan, o con las especificaciones siguientes: Las personas físicas o morales que realicen obras o actividades industriales, mercantiles o de servicios, y que generen emisiones 136 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 contaminantes aire, agua, suelo, subsuelo, están obligadas a cumplir las siguientes disposiciones: I. II. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Obtener un dictamen de factibilidad de funcionamiento del Departamento de Normatividad y Control. Si la actividad a desarrollar va a generar una descarga originada por un proceso productivo o de una actividad agro-industrial o servicio de tratamiento de aguas residuales, para ser descargado al sistema de drenaje y alcantarillado Municipal o cuerpos de agua concesionados al Municipio deberán presentar la siguiente información ante el Departamento de Normatividad y Control RFC, registro Federal de Contribuyentes Identificación del representante legal o Acta constitutiva Licencia de uso de suelo Croquis de localización de la empresa Croquis de ubicación de la descarga Recibo de agua por concepto de consumo de OPDAPAS recientes Formatos de registro (Departamento de Normatividad y Control) Dictamen de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Drenaje, Emitido por Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Análisis de laboratorio en original en cumplimiento a la NOM-002-SEMARNAT--1996 (con acreditación ante la EMA) y hoja de campo de muestreo en original Solicitud de registro u actualización de la descarga. Una vez ingresada la información se realizará visita de inspección verificando lo siguiente: I. Puntos de muestreo. II. Sitios de disposición temporal de residuos peligrosos o de manejo especial. III. Disposición final de residuos, Empresas contratadas para este servicio. IV. Permisos ante el Estado y ante la Federación. V. El último manifiesto de la disposición final de los residuos peligrosos VI. En caso de contar con fuentes fijas se registraran los tiempos de emisiones a la atmósfera. VII. Dictamen de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Drenaje, Emitido por Organismo Público Descentralizado de agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. A continuación se presenta la tabla de los límites máximos permisibles que establece la NOM-002-SEMARNAT-1996 para contaminante de las Descargas de Aguas Residuales a los sistemas de alcantarillado Urbano o Municipal. 137 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Límites máximos permisibles P a r á m e t r o s Promedio Promedio Instantáneo (miligramos por mensual diario litro) Grasas y aceites 50 75 100 S ó l i d o s 5 7.5 10 sediementales Arsénico total Cadmio total Cianuro total Cobre total Cromo hexavalente Mercurio total 0.5 0.5 1 10 0.5 0.01 0.75 0.75 1.5 15 0.75 0.015 1 1 2 20 1 0.02 De haber dado cumplimiento a los puntos anteriores se emitirá dictamen para registro o revalidación y se pagara lo establecido en el presente reglamento. ianuro El registro se otorgará por una sola vez, el número asignado corresponderá actividad realizada que caracterizara su descarga, motivo por el cual deberá ser revalidado cada año, reportando ante esta subdirección cualquier cambio o adaptación al proceso productivo. La actualización del número de registro deberá realizarse durante los primeros tres meses del año en curso, si esto no sucede habrá multas y recargos de un 10% en base al costo del trámite solicitado. Se dará negativa de actualización o registro en caso de que sus descargas se encuentren fuera de la especificación, habrá una sanción económica de acuerdo a la carga contaminante en base al artículo 118, fracción I y IV de la Ley de Aguas del Estado de México y quedara condicionada en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la visita de inspección, deberá presentar la siguiente información: 1. Carta compromiso con programa calendarizado de las medidas y/o actividades para corregir los parámetros fuera de Norma. 2. Copia del recibo de pago de la sanción a la que fue acreedor. 3. Fechas de avances de acuerdo a su programa calendarizado. 4. Reportes de resultados de análisis de laboratorio para comprobar la efectividad de las medidas aplicadas. En caso de reincidencia de resultados fuera de especificaciones de acuerdo a la NOM-002-SEMARNAT-1996, se notificará a la 138 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelos y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente, PROFEPA y a la Comisión Nacional del Agua en el Estado de México. 5. Se tramitará un nuevo número de registro únicamente para los casos de: cambio de razón social, cambio de giro u adaptación de procesos donde el agua sea un insumo. Para el caso de empresas de nueva creación deberá realizar el monitoreo de su descarga tres meses después de estar operando, tomando por lo menos tres muestras simples significativas de la descarga, todas ellas en tiempos de producción del 100%. Todo lo anterior debe quedar asentado en las hojas de campo que levantará el laboratorio que analice las muestras. Las tarifas que deberán pagar los particulares tanto a persona física y moral así como a toda la industria que fija la autoridad municipal por ser de su exclusiva competencia acorde con el artículo 61 de la Ley de Agua del Estado de México y Municipios, es la siguiente: TIPO INDUSTRIAL COSTO VISTO BUENO A EMPRESAS DE NUEVA CREACION O DE ALTA YA EXISTENTE $ 1,500.00 CAMBIO DE RAZON SOCIAL $ 1,500.00 OBTENCION DE REGISTRO DE DESCARGAS DE AGUA RESIDUAL o CAMBIO DE RAZON SOCIAL CON LA MISMA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE ACUERDO A LOS PARAMETROS DE DESCARGA EN CUANTO A FLUJO, CARGA CONTAMINANTE Y USO DEL AGUA, DE ACUERDO A LA ATRIBUCION DEL MUNICIPIO DE LLEVAR EL REGISTRO DE DESCARGAS CONTENIDA EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO Y ARTICULO 2.155 DEL CODIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MEXICO EN LA TABLA ANEXA QUE LLEVE LA SUBDIRECCION COMO CATALOGO DE EMPRESAS. BAJA CONTAMINANTE $ 2,000.00 MEDIANA CONTAMINANTE $ 3,000.00 ALTA CONTAMINANTE $ 5,000.00 ACTUALIZACION ANUAL DE REGISTRO DE DESCARGA RESIDUAL $ 1.200.00 SERVICIOS (actividad o giro) ACTIVIDAD O GIRO COSTO ALINEACION Y BALANCEO $ 500 VENTA DE TACOS $ 300 BARES $ 2000 BILLAR CON VENTE DE CERVEZA $ 1000 CAFETERIAS $ 300 CAMPO DE GOUTCHA $ 1000 CARPINTERIA $ 500 CIBER $ 300 139 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS TIPO SERVICIOS (actividad o giro) 140 COSTO ACTIVIDAD O GIRO COSTO COCINA ECONÓMICA $ 300 COCINA ECONÓMICA CON VENTA DE CERVEZA $ 500 CONSULTORIO DENTAL $ 1000 FUNERARIAS $ 500 CONSULTORIO PSICOLOGICO $ 500 DEPOSITO DE CERVEZA $ 1000 DULCERIA $ 150 ESTACIONAMIENTOS $ 1000 ESTANCIA INFANTIL $ 300 ESTUDIO FOTOGRAFICO $ 300 EXPENDIO DE PAN $ 200 FARMACIA $ 500 FERRETERIA $ 1000 FLORERIAS $ 300 FUNERARIAS $ 1000 GLOBERIAS $ 300 HERRERIA $ 500 LIBRERIAS $ 150 LONCHERIA $ 150 LONCHERIA CON VENTA DE CERVEZA $ 300 LONJA MERCANTIL $ 350 MADERERIA $ 1000 MATERIALES PARA CONSTRUCCION $ 2000 MERCERIA $ 300 MINISUPER $ 500 MISCELANEA $ 250 MISCELANEA CON VENTA DE CERVEZA $ 350 MISCELANEA CON VENTA DE VINO $ 500 MOFLES $ 500 MOLINO DE NIXTAMAL Y DE CHILES $ 210 MUEBLERIAS $ 500 NEVERIAS Y PALETERIAS $ 300 OPTICAS $ 300 PANADERIA $ 300 PEPELERIA $ 200 PASTELERIA $ 300 POLLERIAS $ 500 ESTETICA $ 300.00 PELUQUERIA $ 300.00 VENTA DE SEMILLAS $ 150.00 PURIFICADORA $ 1000.00 TIENDA DE ABARROTES $ 300.00 ROSTICERIA $ 500.00 GIMNACIO $500.00 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 TIPO SERVICIOS (actividad o giro) COSTO ACTIVIDAD O GIRO COSTO BAZAR DE MUEBLES $500.00 COMPRA VENTA DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES $500.00 LLANTERAS $500.00 POLLOS A LA LEÑA $1000.00 PRECOLADOS DE GRANITO $500 PULQUERIAS $500 RECAUDERIAS $300 REFACCIONARIA $1000 RESTAURANTE BAR $2500 SALON DE EVENTOS $1000 TALACHERAS $300 TALLER DE BICICLETAS $300 TAPICERIA $300 TINTORERIAS $1000 TLAPARERIAS $500 TORNOS Y FRESA $1000 TORTILLERIA $250 VENTA DE ACEITES ENVASADOS $250 VENTA DE CELULARES $500 VENTA DE PINTURAS $500 VENTA DE REFACCIONES Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES $1000 VENTA DE REGALOS $300 VENTA DE ROPA $500 VENTA DE ROPA PARA BEBE $300 VETERINARIAS $1000 VIDEO BAR $1000 VIDRIERIA $500 VINATERIA $1000 REPARACION DE APARATOS ELECTRICOS $500 ZAPATERIAS $300 VENTA DE UNICEL $200 GIROS DE MEDIANO Y ALTO RIESGO TIPO SERVICIOS (actividad o giro) COSTO ACTIVIDAD O GIRO COSTO AUTOLAVADO $1000.00 CARNICERIAS $500 FARMACIAS CON CONSULTORIOS MEDICOS $1000 GASERAS $2000 GASOLINERIAS $2000 LABORATORIOS CLINICOS $1500 TALLER DE CAMBIO DE ACEITE $1000 141 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS TIPO SERVICIOS (actividad o giro) 142 COSTO TALLER DE HOJALATERIA $1000 TALLER MECANICO $1000 VULCANIZADORA $500 EMBOBINADOS $1000 TALLER DE FRENOS $500 TALLERES TEXTILES $1500 FABRICACION DE BALATAS $500 TALLER DE EMBOBINADO $1000 ASERRADEROS $1500 CREMERIA Y SALCHICONERIA $300 HIERBAS MEDICINALES $150 TIENDA NATURISTA $150 MARISQUERIA/OSTIONERIA $800 PIZZERIA $300 TORTERIA $150 ACABADOS E INTERIORES $500 ALIMENTOS BALANCEADOS Y DE FORRAJES $500 ARTESANIAS $150 ARTICULOS DE BELLEZA $150 ARTICULOS DE LIMPIEZA $150 ARTICULOS DEPORTIVOS $250 ELECTRODOMESTICOS Y ARTICULOS PARA EL HOGAR $150 ARTICULOS RELIGIOSOS $150 VENTA DE BILLETES DE LOTERIA $150 BISUTERIA $150 JARCIERIA $250 JOYERIA $150 JUGUETERIA $150 MANUALIDADES $150 PERIODICOS Y REVISTAS $150 PERFUMERIAS $150 VENTA DE PINTURAS $500 VENTA DE TELAS $200 VIDEO CLUB $250 VIVERO $300 ACCESORIOS MEDICOS $350 ACUARIO $150 ACADEMIAS DE EDUCACION FISICA Y ARTISTICA $200 CAMBIOS DE ACEITE $500 CANCHAS DE FUTBOL RAPIDO $300 CASA DE EMPENO $300 CASETAS TELEFONICAS $250 CENTRO DE FOTOCOPIADO $150 CERRAJERIA $150 CONTRATISTAS $250 CONSULTORES $500 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 TIPO SERVICIOS (actividad o giro) COSTO REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTO $150 ESCRITORIO PUBLICO $200 ESCUELA DE MANEJO $200 IMPRENTA Y SERIGRAFIA $300 JUEGOS INFANTILES $250 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL $800 RENTA DE LONAS MESAS Y SILLAS $300 REPARACION DE CALZADO $150 SASTRERIA $150 PEDICURISTA $200 PRONOSTICOS $150 CapítuloVI Del aprovechamiento sustentable de los minerales no reservados a la Federación Artículo 89. El aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservados a la Federación como son rocas o productos de su desintegración, que se utilicen para la fabricación de materiales para la construcción y ornamento, quedará sujeto a lo dispuesto en el presente capítulo y a las disposiciones que establezca la Dirección de Desarrollo Urbano. Para efectos del presente reglamento, por aprovechamiento de minerales o sustancias debe entenderse las actividades encaminadas a la extracción de los minerales o sustancias, así como su desintegración, molienda, transformación, tallado o cualquier otro proceso que se lleve a cabo a partir de su extracción y previo a que se comercialicen o distribuyan como materiales para construcción u ornamentos, o bien, se incorporen como materia prima o insumos a otro proceso productivo. Artículo 90. Para poder aprovechar los minerales o sustancias señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán: I. Solicitar autorización a la Dirección de Desarrollo Urbano, acompañando la siguiente información y documentos: Nombre y domicilio del interesado y ubicación del predio en donde se realice o pretenda realizar la explotación o aprovechamiento; Cantidades mensuales que se pretendan extraer de los minerales o sustancias; 143 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Acreditación de la propiedad o posesión del predio; Medidas para el control y mitigación de polvos, humos o gases que se desprendan con motivo de los trabajos; Control y manejo de los residuos a efecto de evitar la diseminación fuera del predio; Estudio de la manifestación del impacto ambiental. II. Para el caso de otorgarse la autorización, el interesado deberá sujetarse estrictamente a los términos de la misma. Artículo 91. Cubiertos los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano dictará la resolución que podrá ser: 1. Autorización para realización del aprovechamiento en los términos y condiciones de la propia solicitud; 2. Autorización condicionada para la realización del aprovechamiento conforme a la evaluación propia de la Dirección de Desarrollo Urbano 3. No autorizar la solicitud por presentarse una o más de las siguientes: no haberse cubierto los requisitos; pretender realizar el aprovechamiento con riesgos para la salud o seguridad de la población o de sus bienes; pretender realizar el aprovechamiento en lugares donde se genere un alto impacto ambiental; o por otras causas análogas que dictamine la Dirección de Desarrollo Urbano. TÍTULO TERCERO LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 92. Para la protección al ambiente, el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, deberá considerar los siguientes criterios: I. Resulta prioritario asegurar la calidad de un ambiente satisfactorio para la salud y el desarrollo armónico de las capacidades del ser humano; II. La obligación de prevenir, y en su caso, controlar la contaminación del ambiente corresponde tanto a las autoridades de los tres niveles de gobierno como a la sociedad, y 144 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 III. Las emisiones, descargas, infiltración o depósito de contaminantes sean de fuentes naturales o artificiales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas a fin de evitar daños a los diversos elementos que conforman los ecosistemas. Sección I De la protección del suelo Artículo 93. La autoridad ambiental municipal, protegerá las condiciones del suelo en el territorio municipal, de tal forma que no se altere el equilibrio de los ecosistemas, determinando su uso y aprovechamiento en torno a su vocación natural y capacidad productiva, considerando los siguientes criterios: I. Que corresponde a las autoridades y a la sociedad prevenir y controlar conjuntamente, la contaminación del suelo; II. Que los residuos sólidos no peligrosos deben ser manejados adecuadamente, dado que constituyen una de las principales fuentes de contaminación de los suelos; III. Que es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos incorporar técnicas y procedimientos para su rehusó y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final; y IV. Que en los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos no peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el ordenamiento ecológico que resulta aplicable. Artículo 94. La autoridad ambiental municipal promoverá la prevención de los procesos erosivos, contaminantes, degradatorios o que modifiquen las características físicas y topográficas de los suelos, mediante el uso de técnicas para la conservación, estabilización o las que éste considere adecuadas y necesarias. Artículo 95. La autoridad ambiental municipal promoverá la regeneración de los suelos en los casos en los que sus usos productivos provoquen erosión, contaminación, degradación o modificación de sus características físicas y topográficas. Artículo 96. La autoridad ambiental municipal efectuará y promoverá la realización de programas para la restauración del equilibrio ecológico; en las zonas de territorio municipal, que presenten graves alteraciones o desequilibrios a los ecosistemas. 145 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 97. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de la normatividad vigente. Artículo 98. Se prohíbe acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por descuidos, mal uso o negligencia. Artículo 99. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades por las que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse a las disposiciones que fije el presente reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 100. La autoridad ambiental municipal, en coordinación con la dependencia encargada de la prestación de los servicios públicos municipales, promoverá acciones para previsión y control de la contaminación del suelo, así como la adaptación de medidas conducentes para incorporar técnicas y procedimientos, a efectos de que la sociedad participe en la racionalización de la generación de residuos sólidos domésticos, así como en las actividades de reducción, rehúso y reciclaje. Sección II Del manejo de los residuos sólidos Artículo 101. Para efectos de este reglamento se entiende por residuos sólidos urbanos: I. Aquellos generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; II. Los residuos que provienen de cualquier actividad dentro de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, o en la vía pública, siempre que dichos residuos no sean peligrosos y tengan características domiciliarias; y III. Los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por este reglamento o la legislación federal como residuos de otra índole. Artículo 102. El responsable de la prestación del servicio público domiciliario de recolección, manejo, transporte, depósito y destino final de los residuos sólidos urbanos es el Municipio a través del Departamento de Recolección de Basura dependiente de la Dirección General del Servicios Públicos Municipales. Para la eficiente prestación del servicio señalado en el párrafo anterior, el Municipio podrá concesionarlo todo o en partes; en este caso el concesionario estará obligado a prestar el mismo en los términos de este reglamento y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. 146 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 103. La responsabilidad de los propietarios o poseedores de casas-habitación donde se generen residuos sólidos urbanos no termina hasta que éstos hayan sido recogidos por la unidad recolectora; si este último no pasa por cualquier razón, la basura deberá ser almacenada por el generador y por ningún motivo deberá permanecer en las banquetas o la vía pública. El Departamento de Normatividad y Control llevará la formulación y conducción de la Política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos Municipales, la expedición de disposiciones Jurídicas y la emisión de actos que de ella derive, así como la generación y manejo integral de los residuos según corresponda, se observaran los siguientes principios: I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y el manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte en orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable. III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas. Capítulo II De la prevención y control de la contaminación de la atmósfera Artículo 104. Queda prohibida la emisión de sustancias, residuos, polvos o partículas suspendidas que rebase los índices marcados por la Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales vigentes en la materia y que pueda provocar degradación o molestia en perjuicio de la salud de las personas y afecten a los organismos de la flora y fauna, y en general de los ecosistemas. Artículo 105. Se prohíbe la quema, sin autorización, de cualquier residuo sólido o líquido, incluyendo los domésticos o agrícolas, así como los resultantes de limpieza de terrenos. Artículo 106. La autorización para la quema de residuos, a la que se refiere el artículo anterior, es la autorización para quema controlada de residuos orgánicos de origen vegetal o animal que por sus características deban ser destruidos mediante el uso del fuego. 147 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 107. Los casos que sean atendidos por la autoridad ambiental municipal, en cuanto a molestias en perjuicio de la salud pública, deberán estar avaladas por lo menos por una dependencia del Sector Salud, en las que se mencione la gravedad de la afectación. Artículo 108. La autoridad ambiental municipal mantendrá información de las principales fuentes contaminantes de la atmósfera y requerirá a éstas la instalación de sistemas o equipos que aminoren o eliminen las emisiones de contaminantes, cuando estas rebasen las Normas Oficiales Mexicanas. Para efectos del ejercicio de las facultades que corresponden al Ayuntamiento en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, se consideran fuentes fijas de jurisdicción municipal: I. Los hornos o mecanismos de incineración de residuos derivados de los servicios de limpia, siempre y cuando no sean de naturaleza tal que su regulación corresponda a la Federación, así como los depósitos para el confinamiento de dichos residuos; II. Los hornos o mecanismos de incineración de residuos producidos en mercados públicos, tiendas de autoservicio, centrales de abasto y los propios residuos; III. Los hornos crematorios en los panteones y servicios funerarios y las instalaciones de los mismos; IV. Los hornos o mecanismos de incineración de residuos producidos en rastros, así como sus instalaciones; V. Las emisiones que verifiquen por los trabajos de pavimentación de calles o en la realización de obras públicas y privadas de competencia municipal; VI. Los hoteles y los establecimientos que presten servicios similares o conexos; VII. Los restaurantes, panaderías, tortillerías, molinos de nixtamal y, en general, toda clase de establecimientos fijos o móviles que expidan, procesen, produzcan o comercialicen de cualquier manera, al mayoreo o menudeo, alimentos o bebidas al público, directa o indirectamente; VIII.Los hornos de producción de ladrillos, tabiques o similares y aquellos en los que se produzcan cerámica de cualquier tipo; IX. Los criaderos de todo tipo, sean de aves o de ganado; X. Los talleres mecánicos automotrices, de hojalatería y pintura, vulcanizadoras y demás similares o conexos; XI. Los fuegos artificiales en fiestas y celebraciones públicas, autorizadas por el propio Municipio; XII. Los espectáculos públicos culturales, artísticos o deportivos de cualquier clase; XIII.Las instalaciones y establecimientos de cualquier clase de ferias populares; XIV.Las demás fuentes fijas que funcionen como 148 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 establecimiento comercial o de servicios públicos en los que se emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera. Artículo 109. La autoridad ambiental municipal formulará programas tendientes a reducir y controlar la emisión de contaminantes, ya sean de fuentes naturales o artificiales, para asegurar la calidad del aire para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Artículo 110. Además de lo ya dispuesto, la autoridad ambiental municipal en el ámbito de su jurisdicción tendrá las siguientes funciones: I. Llevar a cabo acciones de prevención y control de la contaminación del aire en su ámbito territorial; II. Aplicar y cuidar que se observen los criterios y políticas que, en materia ecológica, establezca el Estado y la Federación, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y previsión del suelo, definiendo las zonas para la instalación de industrias; III. Promover, ante la dependencia correspondiente, la aplicación de la normatividad vigente sobre el uso del tabaco en lugares públicos cerrados; y IV. Establecer medidas y promover acciones preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica. Capítulo III De la protección contra la contaminación producida por olores, ruido, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía Artículo 111. La autoridad ambiental municipal para establecer procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación provocada por olores, ruidos, vibraciones, energía, térmica o lumínica, observará los siguientes criterios: I. Cuando en el ambiente existen fuentes naturales de energía térmica, lumínica, olores, ruidos y vibraciones. Así mismo, cuando existen otras generadas por los hombres, llamadas también artificiales. Ambas pueden ser o no perjudiciales a la salud o al ambiente; II. Cuando ambas fuentes, naturales y artificiales, son alteradas, incrementadas o generadas sin control, y se convierten en focos de contaminación que ponen en peligro la salud y el equilibrio de los ecosistemas, y III. La contaminación que es generada por olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los límites 149 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS máximos contenidos en la normatividad aplicable en la materia, y en su caso, sancionar enérgicamente toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes antes mencionadas. Artículo 112. Queda prohibido producir emisiones de energía térmica, lumínica y sonora; así como vibraciones y olores perjudiciales al ambiente o a la salud pública, cuando se contravenga las disposiciones legales respectivas. Artículo 113. Los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente de fuentes fijas son los siguientes: I. En el caso de no ser aplicable lo dispuesto en alguno de los incisos siguientes, el límite máximo permisible de ruido será de 68 decibeles de las 7:00 A.M. a las 20:00 P.M.; y de 65 decibles de las 20:00 P.M. a las 7:00 A.M.; II. Para los establecimientos ubicados en zonas habitaciones, comerciales o industriales, el nivel máximo permisible de ruido será de 63 decibeles de las 8:00 A.M. a las 18:00 P.M. y de 55 decibles de las 18:00 P.M. a las 8:00 A.M., siempre y cuando uno o más de los predios que se encuentren inmediatamente colindantes con la fuente emisora de ruido, sea utilizado por su poseedor con fines habitacionales; III. Los establecimientos que funcionen como bares, discotecas, centros nocturnos, salones de fiestas, o demás establecimientos sea cual fuere su giro, que en sus actividades tengan música en vivo o por medio de equipos o aparatos electrónicos, deberán cumplir con los niveles de ruido y demás requisitos que señala este reglamento. Artículo 114. Respecto a la denuncia por contaminación provocada por la emisión de olores, vibraciones, energía térmica, lumínica y radiaciones, mismas que causen molestias a la población; la autoridad ambiental municipal fijara un plazo para que la persona física o moral que sea responsable de la generación de dicha contaminación, implemente las medidas pertinentes hacia la fuente o fuentes emisoras. Cuando el responsable de la emisión justifique fehacientemente la ampliación del plazo concedido, la autoridad ambiental municipal evaluará la solicitud de prórroga, debiéndosele notificar por escrito de la aceptación o negativa de la misma. En caso de que dicha contaminación persista no obstante la implementación de las medidas correctivas y se compruebe el daño a la salud mediante 2 certificaciones expedidas por instituciones del sector salud, la autoridad ambiental municipal quedará facultada para dictar la clausura, el retiro de la fuente, la reubicación y/o, en su caso, solicitar la cancelación de la licencia o autorización para su funcionamiento. 150 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 CapítuloIV De la contaminación visual Artículo 115. El Municipio, a través de las instancias competentes, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Sustentable y demás dependencias municipales y estatales, dictará las medidas y ejercerá las acciones necesarias, a fin de proteger los valores estéticos y la armonía del paisaje, así como la fisonomía propia de los centros de población para prevenir y controlar la llamada contaminación visual. Artículo 116. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, las autoridades competentes del Municipio, en su caso, con el auxilio de la Coordinación de Desarrollo Sustentable vigilarán que: I. Los responsables de las obras en construcción o remodelación de almacenes, mercados, bodegas o similares no depositen materiales en la vía pública más tiempo de lo necesario para llevar a cabo sus actividades, y en su caso, deberán de contar con el permiso correspondiente de la autoridad competente; II. Para la colocación de mantas, pendones, cartulinas, anuncios comerciales, anuncios de eventos culturales, sociales o recreativos en la vía pública, se cuente con el permiso correspondiente de la autoridad competente; III. Que no se fijen o pinten anuncios de cualquier tipo en postes, paredes, bardas, sin previa autorización de las dependencias municipales competentes y cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Los negocios de Yonkers de automóviles, independientemente del nombre o denominación que ostenten deberán contar con la autorización respectiva de la instancia competente, la cual se otorgará siempre y cuando se sujete a las medidas ordenadas por las propias autoridades competentes en coordinación, en cuanto al bardeado del área perimetral, con altura suficiente para evitar la exposición de chatarras, con la obligación de trabajar exclusivamente dentro de los límites del negocio y demás condiciones particulares; V. La reparación o lavado de herramientas, vasijas, muebles, animales y similares no se realicen en la vía pública; VI. Las bolsas de basura no se depositen en las banquetas fuera del día y el horario establecido para su recolección; VII. Abandonar o mantener vehículos automotores fuera de su funcionamiento normal en la vía pública. 151 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Sección I Lotes baldíos, fincas abandonadas y actividades en la vía pública Artículo 117. Los lotes baldíos o fincas desocupadas, ubicados dentro del área municipal deberán conservarse limpios, siendo ésta una obligación de sus propietarios o poseedores legales. Están obligados a mantenerlos debidamente cercados o bardeados, a fin de evitar que se conviertan en tiraderos al aire libre, irregulares o clandestinos. Los poseedores de predios en el Municipio deberán mantener las banquetas y aceras barridas y limpias. En los términos del presente reglamento, el Departamento de Normatividad y Control podrá aplicar sanciones a los propietarios de lotes baldíos, fincas abandonadas o poseedores de predios que incumplan lo dispuesto en este artículo. Artículo 118. Los propietarios o responsables de las construcciones o demoliciones de inmuebles deberán tomar las medidas necesarias para que, en la vía pública, no se diseminen o acumulen escombros ni basura. Artículo 119. Los propietarios o encargados de puestos fijos o semifijos establecidos en la vía pública deberán mantener permanentemente limpia el área que ocupen para sus actividades, así como contar con contenedores adecuados para almacenar los residuos que generen en su actividad y asegurarse que se recojan por las unidades recolectoras o enviarlos por otros medios al sitio autorizado para su disposición final. Artículo 120. Las gasolineras, lavados de autos, servicios de lubricación y similares se deberán mantener limpios y barridas las banquetas, sin derrames de aceite, combustibles u otros residuos. Artículo 121. Los propietarios o conductores de vehículos, que transporten materiales que generen polvo, deberán tener la carga con una cubierta adecuada para evitar su derrame durante su trayecto para su disposición o lugar de entrega. Al término de las maniobras deberán barrer la caja del vehículo para que a su regreso los residuos no se dispersen en el ambiente produciendo contaminación. Artículo 122. Los propietarios o encargados del transporte colectivo de pasajeros, así como de automóviles de sitio, deberán mantener en perfecto estado de limpieza el pavimento de la vía pública de sus terminales o lugares de estacionamiento. Asimismo deberán exhortar a sus pasajeros para que no arrojen basura hacia la calle, ni en el interior de los vehículos. 152 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Los pasajeros del transporte público urbano, así como los conductores de vehículos particulares y transeúntes que arrojen basura a la vía pública serán sancionados conforme lo señala el presente reglamento. Artículo 123. Queda prohibido quemar basura o cualquier tipo de residuo a cielo abierto o sin las autorizaciones que en su caso se requieran. Artículo 124. Todos los habitantes del Municipio y aquellos que lo visiten o transiten por él, están obligados a cooperar para que se conserven limpias las calles, banquetas, plazas, parques, jardines y sitios públicos, por lo que deberán observar lo dispuesto por esta sección. La Coordinación de Desarrollo Sustentable, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos Municipales, procurará en el ámbito de sus competencias, difundir los principios establecidos en este reglamento para evitar la afectación a la limpieza e imagen urbana. TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Capítulo único Disposiciones generales Artículo 125. La Dirección de Desarrollo Sustentable, a través de la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente, deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales; en la aplicación de sus instrumentos, en actividades de información y vigilancia y, en general, en las acciones de conservación y desarrollo ecológico y protección al ambiente que se lleven a cabo. Artículo 126. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de Desarrollo Sustentable, a través de la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente, en su respectivo ámbito de competencia podrá: I. Convocar a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, comunidades agrarias, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas, ya sean de la ciudad o fuera de ella, para que manifiesten su opinión y propuestas respecto a problemas o asuntos ambientales que tengan incidencia en el territorio del Municipio; 153 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS II. Promover convenios de concertación con organizaciones obreras, empresariales y grupos sociales para la protección del ambiente en los lugares de trabajo, áreas de esparcimiento público y unidades habitacionales, con comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas, así como con grupos organizados de la sociedad civil, para el establecimiento, administración y manejo de Áreas Naturales Protegidas y para brindarles asesoría en materia de medio ambiente en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; con organizaciones empresariales en los casos previstos en este reglamento; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas; así como con representaciones sociales y con particulares interesados en la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; III. Promover convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; IV. Promover el establecimiento de reconocimiento a los esfuerzos más destacados de los diferentes sectores de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; V. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos; VI. Concertar acciones e inversiones con los sectores social, privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VII. Llevar a cabo otras acciones que se señalen en el presente reglamento o en otros ordenamientos legales vigentes que regulen cuestiones específicas sobre la materia. Artículo 127. La Coordinación de Desarrollo Sustentable, a través de la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente, deberá promover jornadas, talleres y cursos de educación ambiental en escuelas y comunidades a fin de inculcar en los estudiantes, y a la ciudadanía en general, valores ambientales orientados a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 154 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 TÍTULO QUINTO DE LA DENUNCIA POPULAR Capítulo único Disposiciones generales Artículo 128. Se entiende por denuncia popular todo aquel instrumento jurídico por medio de la cual toda persona física o jurídica colectiva,puede hacer saber a la autoridad ambiental municipal, de toda fuente de contaminación o desequilibrio ecológico, los daños ocasionados a los recursos naturales, los efectos de estos sobre su salud, así como los responsables del mismo; con el fin de que dicha autoridad atienday remita la queja presentada, ante autoridad que corresponda de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 129. Corresponde a la autoridad ambiental municipal las siguientes atribuciones, en materia de denuncia popular: I. II. III. IV. V. Recibir y dar trámite correspondiente a toda denuncia que la población le presente; Hacer del conocimiento al denunciante sobre el trámite, correspondiente En caso de que el problema denunciado, debido a su fácil solución, no requiera de la intervención directa de la autoridad ambiental municipal, éste deberá orientar y apoyar al denunciante para que él mismo, los colonos del lugar y/o las autoridades auxiliares municipales les den pronta y correcta solución; Remitir ante la autoridad correspondiente, toda denuncia presentada que no sea de su competencia y; Difundir ampliamente su domicilio y los teléfonos destinados a recibir denuncias. Artículo 130. Cualquier persona física o moral, pública o privada, tiene el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad ambiental municipal, de todo hecho, acto u omisión que genere o pueda generar deterioro al ambiente o daños a la salud de la población; bastando para darle curso, el señalamiento de los siguientes datos: I. II. III. IV. V. Nombre y/o razón social del denunciado; Domicilio donde se comete el ilícito; Problema que se denuncia; Nombre del denunciante; y Domicilio del denunciante. Artículo 131. Atendiendo a la normatividad aplicable a la materia, la autoridad ambiental municipal, determinará los medios por los cuales las personas físicas o morales pueden interponer sus 155 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS denuncias relacionadas con los puntos anteriores, tomándose de base la denuncia por escrito, o bien vía telefónica. El servidor público que reciba la denuncia, sea de manera escrita o vía telefónica, tomará registro de las denuncias recibidas o recabadas en un libro de gobierno previamente autorizado por el Secretario del Ayuntamiento, asignándoles un número económico con el cual las personas que emitan la denuncia puedan rastrear y dar seguimiento con facilidad. TÍTULO SEXTO DE LAS INSPECCIONES Y SANCIONES Capítulo I De la Inspección y Vigilancia Artículo 132. Los actos de inspección y verificación, para vigilar el cumplimiento del presente reglamento, estarán a cargo de la Coordinación de Desarrollo Sustentable a través del Departamento de Normatividad y Control, quien dictará las medidas correspondientes para su eficaz aplicación. Artículo 133. El Departamento de Normatividad y Control, por conducto del personal autorizado, podrá realizar visitas de inspección y verificación, sin perjuicio de otras medidas previstas en los ordenamientos municipales aplicables, que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Para efectos de este reglamento, se considera personal debidamente autorizado a los inspectores municipales, autorizados por la autoridad competente y con fe pública, adscritos al Departamento de Normatividad y Control. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como con la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente, en la que precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionar y el objeto de la diligencia. Los inspectores municipales adscritos al Departamento de Normatividad y Control, podrán levantar reportes de hechos que pudieran implicar una violación a lo dispuesto por este reglamento y que dada la temporalidad o urgencia del hecho, no sea posible realizar una visita de inspección contando con la orden respectiva. Estos reportes serán turnados al Departamento de Normatividad y Control, quien los evaluará y dictaminará lo 156 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 conducente con la misma formalidad que si se tratara de un acta de visita de inspección. Asimismo, cuando se presente un hecho en un lugar público, en un predio abandonado o lote baldío, los inspectores podrán levantar un reporte en los términos del párrafo anterior. Artículo 134. El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien realice la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos que darán fe de todo lo que en la misma ocurra. En caso de que las personas designadas por el visitado como testigos no acepten fungir como tales, el personal autorizado podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. De no encontrarse personas que funjan como testigos, el inspector asentará tal situación en el acta respectiva y podrá continuarse la diligencia sin que se afecte la validez de la misma. Artículo 135. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Cuando por cualquier motivo no sea posible concluir una diligencia de inspección ya iniciada, los inspectores tomarán las provisiones necesarias para continuar con la diligencia en fecha posterior, sin que sea necesaria para ello una nueva orden de visita de inspección. Concluida la inspección se concederá a la persona con que se entendió la diligencia la oportunidad para que, en el mismo acto, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, o bien, podrá hacer uso de ese derecho dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se levante el acta respectiva; acto continuo se procederá a firmar el acta levantada por la persona con quien se entendió la diligencia, los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegen a firmar el acta, o el interesado se niegue a aceptar copia de la misma, dichas constancias se asentarán en ella sin que esto afecte su validez y valor probatorio. El acta original de la diligencia, o en su caso, el reporte levantado conforme al párrafo segundo del artículo 131, será remitido a la autoridad ordenadora o a la que resulte competente en el caso de reportes, a efecto de que califique los hechos asentados y determine lo conducente. Artículo 136. La persona con quien se realice la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden 157 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS escrita que al efecto se haya dictado conforme a este capítulo, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de este reglamento y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley. Artículo 137. El personal autorizado podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo 138. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, o el reporte levantado por los inspectores, si se desprende que no se detecta al momento de la visita irregularidad alguna, el Departamento de Normatividad y Control deberá emitir el acuerdo respectivo, ordenándose se notifique esto al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 139. Si del acta de inspección o del reporte levantado, se desprende que al momento de la visita de inspección se detectó alguna irregularidad, el Departamento de Normatividad y Control a través de la autoridad competente, que para tal efecto designe el Ayuntamiento, iniciará un procedimiento administrativo en contra del presunto infractor, requiriéndolo mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un término que no exceda de diez días hábiles comparezca personalmente o por escrito para manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrecer las pruebas que considere procedentes en relación a la actuación del propio Departamento. A dicho escrito o comparecencia acompañará, en su caso, el instrumento público mediante el cual acredite la personalidad con la que comparece. En el mismo acto, el Departamento de Normatividad y Control podrá señalar al visitado las medidas necesarias para corregir las presuntas irregularidades detectadas y el plazo para ello. Si el interesado adopta voluntariamente tales medidas o si, al comparecer ante el Departamento de Normatividad y Control o autoridad competente, que, se compromete a ello, se suspenderá el procedimiento administrativo hasta que se cumpla el plazo otorgado. Una vez cumplido el plazo sin que se hubiese dado cumplimiento a las medidas, se podrá otorgar a petición del interesado, y por una sola vez, una prórroga por un plazo que no exceda el plazo original; otorgar la ampliación del plazo queda a discreción del Departamento de Normatividad y Control o de la autoridad competente, quien deberá salvaguardar el equilibrio ecológico de los ecosistemas de competencia local, sus componentes, o la salud pública, considerando para ello las circunstancias específicas del presunto infractor, sus condiciones económicas, los avances logrados durante el plazo original y el tipo de medida correctiva ordenada. 158 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Si al concluir el plazo y, en su caso, la prórroga se constata, a través de visita de verificación, que no se han adoptado totalmente las medidas conducentes, se continuará con el procedimiento administrativo, dando un plazo adicional de cinco días hábiles al interesado para que haga las manifestaciones a que se refiere el párrafo primero del presente artículo y aporte las pruebas que considere pertinentes. Artículo 140. El Departamento de Normatividad y Control podrá en cualquier tiempo realizar visitas de verificación, a fin de conocer el avance de la implementación de las medidas correctivas a cargo del interesado. Con base en tales visitas el Departamento de Normatividad y Control o la autoridad competente, podrá reducir el plazo otorgado, o bien, cancelar el plazo y continuar con el procedimiento administrativo otorgando el plazo adicional de cinco días a que se refiere el ultimo parrafo del artículo anterior. Si las medidas establecidas conforme al presente artículo por el Departamento de Normatividad y Control o la autoridad competente, se cumplen en tiempo y forma, la citada instancia procederá a dictar un acuerdo en el que determinará la existencia de una violación al reglamento, pero no aplicará sanción en razón de haberse corregido voluntariamente, en tiempo y forma, la o las irregularidades detectadas; sin embargo, en caso de que futuras inspecciones y sus respectivos procedimientos administrativos determinen que el interesado incurrió nuevamente en la misma violación a este reglamento, se le considerará reincidente y no tendrá derecho al beneficio que establece el presente artículo, sin perjuicio de la sanción aplicable por su reincidencia. Artículo 141. En caso de no proceder la prórroga a que se refiere el artículo 139 o al término de la misma sin que se hubiere dado cumplimiento a las medidas ordenadas, y una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofrezca, el Departamento de Normatividad y Control o de la autoridad competente procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de haberse concluido el desahogo de las pruebas, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 142. En el caso de las notificaciones personales que señala el presente reglamento, el notificador deberá cerciorarse que se ha constituido en el domicilio del infractor y deberá hacer constar por escrito todo lo acontecido en la diligencia; estableciendo lugar, fecha y hora en que la notificación se efectúa, así como el nombre y firma con quien se realice la diligencia. Si éste se niega a proporcionar su nombre, firma, se hará constar dicha circunstancia en la razón mencionada, sin que ello afecte su validez. Asimismo se deberá, entregar al interesado copia al carbón de la razón levantada y original del proveído a notificar. 159 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 143. Cuando el Departamento de Normatividad y Control o la autoridad competente, determine la existencia de violaciones a los preceptos del presente reglamento, en la resolución administrativa correspondiente, señalará o, en su caso, adicionará las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a las que se hizo hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables; asimismo, se podrá ordenar a los inspectores la realización de visitas de verificación, una vez vencidos los plazos señalados para cumplir y adoptar las medidas correctivas dictadas Artículo 144. Cuando se trate de visita para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos establecidos en la resolución administrativa dictada, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer, además de la sanción o sanciones que procedan conforme al presente reglamento, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados para dicha infracción. Artículo 145. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo. Artículo 146. En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas que subsanen las irregularidades detectadas en los plazos ordenados en la resolución administrativa, el Departamento de Normatividad y Control o la autoridad competente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas. Capítulo II De las sanciones administrativas Artículo 147. La violación a las disposiciones del presente reglamento será sancionada administrativamente por la autoridad ambiental municipal o la autoridad competente dentro de su jurisdicción, aplicándose, de acuerdo a la violación, una o varias de las siguientes sanciones y medidas: I. II. III. IV. 160 Sanción de Acción; Apercibimiento; Amonestación; Multa por infracciones menores, en proporción de veinte a cien días de salario mínimo, vigente al momento de cometerse la infracción; REGLAMENTOS DE LERMA 2014 V. Multa por infracciones de alto impacto, en proporción considerar de quinientos a cinco mil salarios mínimos, vigentes al momento de cometerse la infracción; VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; VII. Suspensión, revocación o cancelación de la concesión permiso o autorización expedida por la Autoridad Ambiental Municipal o, en su caso, se solicitará ésta a la autoridad que la hubiese expedido; VIII.El retiro de vehículos, decomiso de materiales, residuos, plantas, animales, productos, subproductos, anuncios, estructuras o similares, cuando sean el objeto material con el que se incumple el presente reglamento; IX. La reparación del daño ambiental; y X. Las demás sanciones que determine el presente reglamento a conductas específicas. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes reglas: I. El apercibimiento y sanción constarán por escrito y se aplicarán preferentemente antes de cualquier otro tipo de sanción, según la gravedad de la infracción cometida; II. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por los montos y bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables; III. La cancelación de permisos y autorizaciones; y IV. La reparación del daño ambiental será impuesta previo estudio técnico. Artículo 148. Si una vez vencido el plazo establecido en la resolución administrativa para subsanar la o las infracciones que se hubiesen cometido, dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda el monto máximo permitido, conforme a la fracción II del artículo anterior. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto sin exceder el doble del máximo permitido, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Artículo 149. Para imposición de sanciones por infracciones al presente reglamento y a discreción de la Autoridad Ambiental o de la autoridad competente, y previa solicitud del interesado, se podrá otorgar al infractor la opción para pagar la multa o realizar 161 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipos para evitar la contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garantice la obligación del infractor de cumplir con el presente reglamento. Artículo 150. La solicitud del infractor deberá presentarse dentro de los diez días hábiles posteriores a que se dicte la resolución correspondiente y deberá contener una descripción detallada de las inversiones a realizar y la forma en que habrán de contribuir a prevenir o mitigar daños ambientales Artículo 151. La sanción que se imponga por violaciones a este reglamento, no exime al infractor del futuro cumplimiento de la o las obligaciones transgredidas o de llevar a cabo las acciones de remediación para revertir, mitigar o compensar los daños que haya causado por su conducta. La autoridad ambiental determinará las acciones que debe llevar a cabo el infractor para tal remediación, mitigación o compensación. Artículo 152. A los animales, productos, subproductos o bienes decomisados se les dará el destino que disponga la autoridad ambiental municipal, conforme a las siguientes alternativas: I. II. III. IV. V. Cuando el valor de los objetos no exceda de ciento cincuenta veces el salario mínimo este se venderá directamente, sin necesidad de entrar en subasta; Cuando el valor de los objetos exceda de ciento cincuenta veces el salario mínimo este se venderá a través de Remate en pública subasta; Cuando los productos sean de los denominados perecederos, la autoridad como primer término deberá darlos en Donación a establecimientos de asistencia social; Remitirlos a la autoridad competente, cuando en su caso se decomisen animales en peligro de extinción, o se trate de productos derivados de tala clandestina que afecte al equilibro del medio ambiente, con independencia de la vista que se le dé, a la Autoridad Estatal o Federal que corresponda; y Destrucción de los mismos. Capítulo III Conductas sancionadas Artículo 153. La autoridad ambiental o autoridad competente aplicará la sanción que se refiere el artículo 147 fracción IV, por la comisión de las siguientes infracciones, sin perjuicio de 162 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 la aplicación de cualquier otra sanción o medida preventiva o correctiva que establezca este reglamento: I. Pode o trasplante un árbol público o afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas, incluyendo las localizadas en banquetas y camellones, sin la autorización municipal correspondiente; II. Por el cautiverio, maltrato o daño de animales; III. Llevar a cabo la quema, a cielo abierto, de residuos sólidos o líquidos peligrosos y no peligrosos, tales como: neumáticos, materiales, plásticos, aceites y lubricantes, residuos industriales o comerciales, solventes, acumuladores usados, basura doméstica y otros; así como la quema de hierba, hojas, plantas y cualquier material vegetal con fines de deshierbe o limpieza de predios para cualquier uso, con cualquier otro fin; IV. Rebasar los límites máximos permisibles de emisión de ruido conforme lo establezca el presente reglamento; V. Llevar a cabo la reparación o lavado de herramientas, vasijas, muebles, animales y similares en la vía pública, sin observar las condiciones ambientales necesarias, establecidas en este reglamento; VI. Colocar las bolsas de basura en las banquetas fuera del día y el horario establecido para su recolección; VII. No conservar limpios los lotes baldíos o fincas desocupadas, ubicados dentro del área municipal, por parte de los propietarios o poseedores legales, o no contar con cerca, malla o barda, a fin de evitar que se conviertan en tiraderos al aire libre, irregulares o clandestinos; VIII.No tener la carga cubierta adecuadamente para evitar derrames durante su trayecto para su disposición o lugar de entrega, por parte de los propietarios o conductores de vehículos, que transporten materiales que generen polvo. Así como no barrer la caja del vehículo al término de las maniobras para que, a su regreso, los residuos no se dispersen en el ambiente; IX. Arrojar basura a la vía pública por parte de pasajeros del transporte público urbano, así como conductores de vehículos particulares y transeúntes; X. Críen y engorden animales domésticos que originen problemas de contaminación por olores, ruidos y el inadecuado manejo y disposición de residuos orgánicos en zonas urbanas; XI. Utilizar agua para consumo humano en actividades que conforme a este reglamento, deban abastecerse de fuente distinta al agua para consumo humano; XII. Mantener en la vía pública material o residuos de construcción por más tiempo de lo necesario, sin contar con el permiso correspondiente o en violación a los términos del citado permiso; XIII.No mantener permanentemente limpia el área que 163 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS ocupen para sus actividades por parte de los propietarios o encargados de puestos fijos o semifijos establecidos en la vía pública, así como no contar con contenedores adecuados para almacenar los residuos que generen en su actividad o no asegurarse que se recojan por las unidades recolectoras o no enviarlos por otros medios al sitio autorizado para su disposición final; XIV.No mantener limpias y barridas las banquetas y aceras por parte de los poseedores de predios dentro del Municipio; XV. No mantener limpias y barridas las banquetas y sin derrames de aceite, combustibles u otros residuos por parte de los propietarios o responsables de las gasolineras, lavados de autos, servicios de lubricación y similares; XVI.No mantener en perfecto estado de limpieza el pavimento de la vía pública de sus terminales o lugares de estacionamiento por parte de los propietarios o encargados del transporte colectivo de pasajeros, así como de automóviles de sitio; XVII.No conservar limpios los lotes baldíos o fincas desocupadas, ubicados dentro del área municipal, por parte de los propietarios o poseedores legales, o no contar con cerca, malla o barda, a fin de evitar que se conviertan en tiraderos al aire libre, irregulares o clandestinos; XVIII.Introducir animales domésticos para su pastoreo, dentro de áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal; XIX. Contaminar la vía pública con los desechos que originen animales domésticos de su propiedad; XX. Realizar el traslado o aprovechamiento de recursos forestales, tales como troncos, tablones, leña y similares, sin la autorización previa de la autoridad competente; y XXI. Cualquier otro incumplimiento de infracciones menores a las obligaciones que establece este reglamento. Artículo 154. La autoridad ambiental o autoridad competente, aplicará la sanción que refiere el artículo 147, fracción V, por la comisión de las siguientes infracciones, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción o medida preventiva o correctiva que establezca este reglamento: I. Por la tala de un árbol sin contar con el permiso correspondiente; II. Derribar árboles en zonas urbanas sin respetar las condicionantes de la autorización correspondiente, o por accidente vial; III. No cumplir con las medidas y condicionantes del visto bueno de impacto ambiental que imponga la autoridad ambiental; IV. Presentar información falsa a la autoridad ambiental para obtener un beneficio para evitar llevar a cabo acciones 164 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 de prevención o remediación ambiental, para simular el cumplimiento de la legislación ambiental o para obtener un permiso o autorización que no se expediría en caso de proporcionar la información verídica o que se expediría bajo otras condiciones y requisitos; V. No contar con o no entregar a la autoridad ambiental informes, reportes, análisis, documentos o cualquier información que dicha autoridad solicite o que, conforme al presente reglamento deba ser entregada a iniciativa del propio interesado o que deba contar con ella; VI. Impedir u obstaculizar el ejercicio de diligencias de inspección, verificación o notificación ordenadas por la autoridad ambiental; VII. Realizar descargas de aguas residuales fuera del sistema de alcantarillado municipal, sin contar con permiso o autorización de la dependencia competente; VIII.Si el servicio a prestar es hospitalario, consultorio, laboratorio de análisis clínicos, laboratorios dentales o cualquier otra actividad relacionada con el sector salud, deberá contar con una empresa prestadora de servicios para el confinamiento final de sus residuos peligrosos biológicos infecciosos; IX. Realizar sin autorización, en los cauces de agua, descargas de aguas residuales, solventes, sustancias toxicas, aceites, metales pesados, alcoholes fuertes, bases fuertes y otras sustancias peligrosas; X. Depositar residuos peligrosos o de manejo especial en lotes baldíos, terrenos o sitios no autorizados; y XI. Cualquier otro incumplimiento de alto impacto a las obligaciones que establece este reglamento. Transitorios Artículo Primero. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal. Artículo Segundo. El presente abroga al reglamento de medio ambiente para el Municipio de Lerma aprobado por cabildo el veinticinco de agosto de 2004, así como todas las disposiciones que al efecto existieran en otros reglamentos jurídicos del Municipio y que se opongan al presente reglamento, para lo cual deberán hacerse las modificaciones pertinentes. Artículo Tercero. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de competencia municipal, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento que les dieron origen. 165 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo Cuarto. Las autorizaciones, permisos y concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, seguirán vigentes hasta su vencimiento y, en su caso, su prórroga se sujetará a las disposiciones del presente reglamento. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento. Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.“Rúbricas.” En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca Presidente Municipal Constitucional (Rúbricas) Lic. Tomás García Villar Secretario del Ayuntamiento (Rúbricas) 166 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Acuerdo Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México “2013-2015 “ Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber: Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del objeto y definiciones Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y observancia general en el municipio de Lerma, Estado de México, y tiene por objeto regular la protección y bienestar animal dentro del territorio del Municipio. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, además de los conceptos previstos en el Código para la Biodiversidad del Estado de México, se entenderá por: I. Animal abandonado: Aquel que porte algún tipo de collar o accesorio, que deambule libremente en vía pública y no vaya acompañado de persona alguna; II. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas autorizadas mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto de que 167 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS realicen funciones de vigilancia, protección, guardia, detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas; III. Animal doméstico: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres, los bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, aves de corral, conejos de abasto directo, perros y gatos; IV. Animal en la calle: Al perro o gato que se encuentra fuera de la casa o patio donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población, al deambular en la vía pública; V. Animales de compañía o mascota: Al animal que vive y convive con las personas, con fines educativos, sociales o de entretenimiento, sin ningún fin lucrativo; VI. Animal en exhibición: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos, establecimientos comerciales, ferias, bazares, mercados públicos de propiedad pública o privada; VII. Animal para espectáculos: Los animales que son utilizados para un espectáculo público o privado, fijo o itinerante, bajo el adiestramiento del ser humano, o en la práctica de algún deporte; VIII.Animal para monta, carga y tiro: Los caballos, yeguas, ponis, mulas, asnos, reses, sus mezclas y demás análogos que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos o para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado; IX. Arete SINIIGA: Al arete plástico del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado, con su tarjeta correspondiente y reseña del bovino con la marca de fierro quemador; X. Buenas prácticas pecuarias: Procedimientos, actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de animales y en los establecimientos de sacrificio de animales, con el objeto de disminuir los peligros asociados a agentes físicos, químicos o biológicos, así como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen animal para consumo humano; XI. Centro de control animal: Establecimientos de servicio público municipal que lleven a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de enfermedades, así como atender quejas de la comunidad y que comprende: captura de animales en la vía pública o abandonados, que puedan ser una molestia y/o un riesgo, entrega voluntaria, observación clínica, vacunación antirrábica permanente, recolección en vía pública de animales enfermos y atropellados para su sacrifico, disposición de cadáveres, tomas de muestras 168 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 de animales sospechosos o diagnóstico de laboratorio, sacrificio humanitario de aquellos animales retirados de la vía pública, esterilización quirúrgica de perros y gatos, primer contacto con las personas agredidas para su remisión y atención a unidades de salud, así como consulta veterinaria a perros y gatos; XII. CEPANAF: Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de México; XIII.Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o los organismos de certificación acreditados y aprobados en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización, en la que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal; XIV.Código: Código para la Biodiversidad del Estado de México; XV. Comité: Comité Estatal de Normalización Ambiental; XVI.Consejo: Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal del Estado de México; XVII.Cuarentena: Período de aislamiento al que son sometidos los animales que pueden portar una enfermedad contagiosa; XVIII.Cultura de cuidado a los animales: Condición bajo la cual el tutor de un animal doméstico, acepta y se compromete a asumir una serie de deberes enfocados en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicos y ambientales de los animales domésticos, así como la prevención de riesgos; XIX. Ganado: Conjunto de animales para abasto de productos y subproductos que serán utilizados para cubrir las necesidades del ser humano; XX. Guía Zoosanitaria de Movilización Intraestatal: Al documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y por quien éste autorice para la movilización de animales, sus productos y subproductos, cuyo origen y destino sea el Estado de México, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal federales y/o estatales aplicables; XXI. Identificación oficial: Al arete metálico de campaña, al arete SINIIGA, al tatuaje u otros que la SAGARPA determine; XXII. Libro Sexto: Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México; XXIII.Movilización: Al traslado de animales, comprendiendo su embarque, transporte, acarreo, arreo y desembarque con las condiciones acordes a la especie; XXIV.Padrón: Registro de Animales Domésticos del Estado de México; XXV. Personal Oficial Estatal: Al servidor público autorizado por la Secretaría; 169 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS XXVI.PROPAEM: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México; XXVII.Reglamento: Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. XXVIII.Reglamento Municipal: Reglamento de Protección y Bienestar Animal; XXIX. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México; XXX. SEDAGRO: A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de México; y XXXI. Subcomité: Subcomité de Protección y Bienestar Animal. Artículo 3. Se consideran actos de crueldad los siguientes: I. II. III. IV. V. Causar a un animal dolor o sufrimiento considerables o que puedan afectar gravemente su salud; Torturar o maltratar a un animal por maldad, egoísmo o grave negligencia; Descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal causándole sed, insolación, dolores considerables; Reproducción excesiva e irresponsable causando su sobrepoblación, y; Las demás previstas en este reglamento. CAPÍTULO II Responsabilidades del propietario Artículo 4. Todo propietario, poseedor o encargado de un animal que voluntariamente lo abandone y cause por tal motivo un daño a terceros, será responsable de los daños o perjuicios que ocasione. Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen el presente ordenamiento, pero el responsable podrá ser, además, sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento. Artículo 5. El propietario, poseedor o encargado de un animal doméstico es el responsable de registrarlo ante las autoridades municipales correspondientes, de salud y clínicas particulares. Los animales domésticos a que se refiere este reglamento podrán transitar libremente por las calles de la ciudad pero, siempre en compañía de sus propietarios quienes deberán conducirlos sujetos a una cadena o correa y bozal en caso de ser necesario. Queda prohibido azuzar animales para que acometan entre ellos y hacer de las peleas provocadas un espectáculo público o privado. 170 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 6. Es obligación del propietario avisar a las autoridades municipales correspondientes en caso de muerte del animal para dar de baja su registro. Artículo 7. Es obligación de todo propietario darle a su animal los cuidados necesarios, limpieza, un refugio cubierto del sol y de la lluvia, alimentación adecuada y contar con un programa preventivo de enfermedades, así como la revisión de un médico veterinario debidamente acreditado cuando menos dos veces por año. Artículo 8. El propietario tendrá la facultad de esterilizar a sus animales, para ayudar a evitar su sobrepoblación. Artículo 9. Es obligación del propietario recoger todos los desechos orgánicos que su mascota vierta en la vía pública. Artículo 10. Es responsabilidad del propietario que su mascota, como todo ser vivo, cuando menos sea respetado en su integridad física. TÍTULO SEGUNDO DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES. CAPÍTULO ÚNICO Generalidades Artículo 11. El sacrificio de un animal doméstico, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, con excepción de aquellos animales que constituyan una amenaza para la salud o la economía previo certificado librado por médico veterinario que acredite el padecimiento del animal. Salvo por motivos de fuerza mayor o peligro inminente, ningún animal podrá ser muerto en la vía pública. Artículo 12. La captura por motivos de salud pública de animales domésticos que deambulen sin dueño aparente y sin placa de identidad o de vacunación antirrábica, se efectuará únicamente por las autoridades sanitarias y las del Municipio de Lerma, por conducto de personas específicamente adiestradas y debidamente equipadas para tales efectos, quienes de acuerdo con su experiencia evitarán cualquier acto de crueldad, tormento o escándalo público. Artículo 13. Un animal podrá ser reclamado por su dueño dentro de las setenta y dos horas siguientes y para tal efecto deberá 171 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS acreditar los derechos de posesión o propiedad sobre dicho animal y pagar como sanción una multa de dos salarios mínimos por día de Estancia Municipal, más los gastos que genere su estancia en la misma. En caso de que el animal no sea reclamado a tiempo por el dueño, las autoridades podrán sacrificarlo con algunos de los métodos que se precisan en este reglamento. Artículo 14. Para los efectos del artículo anterior, la Estancia Municipal y demás dependencias relacionadas podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de uno o más médicos veterinarios. Artículo 15. La autoridad municipal, podrá poner a disposición de las Asociación Protectora de Animales u otras, a los animales capturados por el Centro de Control Animal para darlos en adopción. Artículo 16. Antes de proceder al sacrificio, los animales deberán ser insensibilizados, utilizando para ello los siguientes métodos u otros similares: I. Anestesia con bióxido de carbono cautivo o cualquier otro gas similar; II. Con rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo o cualquier otro aparato de funcionamiento análogo, concebida especialmente para el sacrificio de animales; III. Con cualquier innovación que insensibilice al animal para su sacrificio; IV. El sacrificio de aves se realizará con métodos rápidos de preferencia el eléctrico o el de dislocación craneal, salvo alguna innovación que se pueda para la insensibilización. Artículo 17. Los animales destinados al sacrificio, no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice y en ningún caso con anterioridad al mismo. Queda estrictamente prohibido al sacrificio de hembras en periodo próximo a parir. Artículo 18. Ningún animal doméstico podrá ser muerto por envenenamiento, ahorcamiento, golpes o algún otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario que prolongue su agonía; quedando expresamente prohibido el empleo de ácidos, corrosivos, estricnina, morfina, cianuro, arsénico u otras sustancias similares. Artículo 19. En ningún caso los menores de edad podrán estar presentes en las salas de matanza o presenciar el sacrificio de animales. 172 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 TÍTULO TERCERO DE LOS CENTROS DE CONTROL ANIMAL CAPÍTULO I Generalidades Artículo 20. Son facultades del Ayuntamiento, las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. Celebrar convenios de concertación con las asociaciones protectoras de animales; Expedir certificados de venta de animales a los establecimientos, ferias, exposiciones, mercados públicos, criaderos y bazares que se dediquen a la venta de animales domésticos que se encuentren dentro de su circunscripción; Celebrar convenios de coordinación y/o asunción de funciones con la PROPAEM en materia de inspección y vigilancia en asuntos relacionados con la protección y bienestar animal; Coadyuvar con la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, para el correcto ejercicio y desempeño de sus funciones en materia de la Protección y Bienestar Animal; Publicar su reglamento municipal de conformidad con los principios y disposiciones contenidas en el Libro Sexto y en el reglamento, y Las demás que otros ordenamientos jurídicos le confieran. Artículo 21. El Ayuntamiento deberán contar con un Centro de Control Animal con la finalidad de desarrollar y aplicar programas como: I. II. III. IV. De esterilización permanente; De educación y concientización; De vacunación y esterilización; Sanitarios para el control y erradicación de las enfermedades zoonóticas; V. De difusión, promoción y fomento de adopciones de animales; VI. De retención y custodia de perros y gatos callejeros; y VII. Sacrificio humanitario y control poblacional. Artículo 22. El Centro de Control Animal, atendiendo a las necesidades básicas de cada animal y de acuerdo a las características propias de cada especie, deberá cumplir con los siguientes requisitos para el desempeño de sus funciones: I. Llevar un libro de registro interno con los datos de cada uno de los animales que ingresan, de las circunstancias de su captura en vía pública, de la persona que ha 173 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS II. III. IV. V. sido su propietaria, si fuera conocida, así como de los datos generales del animal y los servicios que se le han prestado; Disponer de las correspondientes medidas de seguridad en sus instalaciones, con la finalidad de garantizar la integridad física y psíquica de los animales, de limitar el número de animales que convivan en grupos con el fin de evitar peleas y la diseminación de enfermedades infectocontagiosas, en especial, deberán contar con instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en períodos de cuarentena; Contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar la huida de los animales al exterior del centro, con la finalidad de evitar daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente; Disponer de un servicio médico-veterinario rutinario; Contar con medidas adecuadas de control sanitario; Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 23. La organización del Centro de Control Animal deberá contar con el número del personal mínimo para su funcionamiento, se considerará al responsable técnico, un chofer, dos técnicos capturadores y un encargado de la limpieza de jaulas, alimentación e hidratación de los animales confinados. Artículo 24. El responsable técnico deberá ser un médico veterinario zootecnista, con cédula profesional, con especialidad en salud pública, en medicina preventiva o en pequeñas especies o en su defecto, la experiencia laboral demostrable en este tipo de actividades con un mínimo de cinco años. Artículo 25. Corresponde al Centro de Control Animal: I. Proceder a la captura de animales abandonados y callejeros en la vía pública y canalizarlos a los refugios y criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas; II. Proceder al sacrificio humanitario de los animales domésticos en términos del Libro Sexto del Código y normatividad aplicable; y III. Dar seguimiento a denuncias sobre ruidos, hacinamientos, falta de seguridad e higiene y olores fétidos que se producen por la crianza o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal y la salud humana. Artículo 26. Las actividades que lleven a cabo, deberán hacerse del conocimiento de los habitantes en las localidades de su competencia, mediante la concertación con los medios masivos de comunicación local, para hacerlos participes en la 174 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 difusión de mensajes sobre la tenencia o posesión responsable de perros y gatos. Artículo 27. Los Centros de Control Animal no podrán entregar, donar, ni vender aquellos animales capturados o entregados de manera voluntaria por sus propietarios, a instituciones públicas o privadas con fines de lucro. Artículo 28. En el traslado de animales al Centro de Control Animal, se adoptarán las medidas siguientes además de las que establezcan la normatividad aplicable: I. Los animales de compañía capturados por las brigadas de los Centros de Control Animal, serán transportados en vehículos adaptados para esta actividad, los cuales estarán cubiertos en su totalidad, procurando cuidar la ventilación y la fácil entrada y salida de los animales domésticos; II. Los vehículos para movilizar a los animales de compañía deberán contar con un adecuado mantenimiento para evitar descomposturas durante el trayecto a los Centros de Control Animal, así como contar con dispositivos de emergencia que permitan la evacuación de los animales de compañía; y III. Se evitará juntar con el resto de los animales de compañía en la jaula del vehículo de la brigada, a aquéllos de diferente especie, enfermos, lastimados, hembras gestantes o en celo, cachorros, o animales peligrosos, procurando para estos casos implementar un compartimento separado en el interior del vehículo. Dichas condiciones serán las mismas que deberán guardar en su estancia en el Centro de Control Animal. Artículo 29. Para realizar las actividades de esterilización, sacrificio humanitario, prevención y control de la rabia en perros y gatos, los centros de Control Animal observarán las especificaciones de la normatividad correspondiente y bajo escrito control veterinario. La esterilización será en todo caso a cargo de la autoridad competente y conforme al programa o campaña respectiva. CAPÍTULO II De los animales de espectáculos Artículo 30. Los propietarios o poseedores, de animales para exhibición, o utilización en espectáculos públicos o privados, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios o elaboración de material audiovisual o auditivo, deberán tomar las medidas adecuadas de seguridad atendiendo a las necesidades básicas de cada animal y de acuerdo a las características propias de cada especie, en relación con la distancia de los asistentes o espectadores. 175 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Se deberán proporcionar a los animales a su cargo las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. Condiciones adecuadas de alojamiento; Servicio médico veterinario rutinario; Condiciones adecuadas de traslado y transporte; Trato digno durante la exhibición de animales; Manejo adecuado a animales enfermos; Condiciones y límites razonables de tiempo e intensidad de trabajo; VII. Medidas adecuadas sobre control sanitario; VIII.Horarios adecuados de alimentación; IX. Las demás que determinen otros ordenamientos aplicables en la materia. Los propietarios, poseedores o responsables de los centros de espectáculos, que intencionalmente o por negligencia contribuyan a que los animales en exhibición o durante su actuación causen daños y perjuicios al público, serán sancionados atendiendo a la gravedad del daño causado. Artículo 31. Para la utilización de animales para exhibición en centros de espectáculos se requerirá autorización de los Ayuntamientos y de las demás autoridades competentes, en la cual deberán constar los siguientes datos: I. Características físicas del sitio o sitios donde se pretende prestar el servicio; II. El número de animales con los que se pretende operar, así como la especie y condiciones físicas de cada uno de ellos; III. El horario en el cual se pretende exhibirlos; IV. Medidas de seguridad respecto del servicio que se presta, atendiendo a las características del animal y de las condiciones del espacio; V. Medidas de control sanitario pertinente; VI. Prestación de servicio médico-veterinario; y VII. Condiciones adecuadas del lugar donde se mantenga al animal durante su exhibición y alojamiento. CAPÍTULO III De los animales deportivos Artículo 32. Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de la equitación y pensiones para animales, además de atender a lo que señala el Libro Sexto del Código, deberán cumplir con lo que señalen las Normas Ambientales en materia de Protección Animal que desarrolle el Subcomité de Protección y Bienestar Animal del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría. 176 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 Artículo 33. Las instalaciones de pensiones para animales refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, deberá considerar lo siguiente: I. Condiciones adecuadas de alojamiento para promover su salud mental y física; II. Manejo médico-veterinario adecuado; III. Tipo de dieta adecuada y horarios de alimentación; y IV. Lineamientos que fomenten valores y conductas que garanticen protección, defensa y bienestar de los animales por parte del ser humano al animal. Artículo 34. Las pensiones, refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, instituciones de educación superior e investigación científica, laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales, además de atender a lo que señala el Libro Sexto del Código, deberán cumplir con lo que señalen las Normas Ambientales en Materia de Protección Animal que desarrolle el Subcomité de Protección y Bienestar Animal del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría. TÍTULO CUARTO DEL PADRÓN DE ANIMALES DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I Generalidades Artículo 35. La autoridad competente municipal actualizará periódicamente el Padrón de Animales Domésticos del Municipio y de los comercios que se dediquen a la venta de estos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se emitan. Artículo 36. Se deberá entregar al propietario o poseedor del animal la tarjeta de control firmada y autorizada por el médico veterinario. Artículo 37. Será obligatorio presentar la tarjeta de control para la aplicación de la vacuna antirrábica o que corresponda. Artículo 38. Las Sociedades Protectoras de animales debidamente reconocidas y registradas tendrán derecho a recoger y asilar a los animales que hayan sido víctimas de alguna infracción prevista en este reglamento, así como los animales perdidos sin dueño y podrán participar con cuotas voluntarias para el alojamiento del animal. 177 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 39. Las Sociedades Protectoras de Animales, podrán colaborar y coadyuvar con las Autoridades Municipales y Sanitarias en las campañas de vacunación antirrábica. CAPÍTULO II Del Fondo para la Protección a los Animales Artículo 40. El Fondo para la Protección a los Animales a que se refiere el Libro Sexto, atenderá exclusivamente a los animales referidos en el mismo. Artículo 41. El Fondo tendrá el objeto de impulsar la implementación y el desarrollo de proyectos sostenibles que propicien el bienestar y la protección animal en el Estado de México. TÍTULO QUINTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I De la denuncia y vigilancia Artículo 42. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o la PROPAEM y municipio, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones del Libro Sexto del Código, el Reglamento del mismo y el Reglamento Municipal. La denuncia se recibirá por escrito, vía telefónica o correo electrónico y, deberá contener los siguientes requisitos: I. Nombre completo y domicilio del denunciante; II. Si tiene conocimiento proporcionar el nombre completo y domicilio del presunto infractor, así como datos de identificación; III. Hechos u omisiones que originen la denuncia. Una vez recibida la denuncia, se le solicitará al denunciante para que dentro del término de 5 días hábiles ratifique la misma ante la autoridad competente, a fin de dar inicio al procedimiento correspondiente, en caso contrario se tendrá por no presentada. Artículo 43. Ante denuncias de maltrato a un animal en un domicilio determinado, la autoridad, ordenará por escrito la práctica de una visita de inspección, misma que se sujetará al siguiente procedimiento: 178 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 I. II. III. IV. V. El Visitador se constituirá en el domicilio señalado, cerciorándose que sea el domicilio buscado; Se identificará ante el ocupante mediante credencial vigente, expedida por la dependencia, a la que este adscrito en la que deberá constar nombre y cargo del funcionario que autoriza, sello oficial, nombre del visitador, cargo, firma, fotografía y fecha de vigencia; Hará saber el motivo de la visita y mostrará el oficio de comisión respectivo; Realizará la investigación encomendada. Al concluir la visita se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Artículo 44. Las acciones de vigilancia y supervisión del cumplimiento de todas las medidas de protección y bienestar animal estarán a cargo de personal debidamente capacitado y autorizado por el Ayuntamiento y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Poseer título de Médico Veterinario zootecnista expedido por Institución legalmente facultada para ello, con cedula profesional. II. Experiencia mínima de 5 años debidamente comprobada en salud pública, medicina preventiva o en pequeñas especies. Artículo 45. Cuando exista riesgo inminente para los animales o se ponga en peligro su vida por actos de crueldad o maltrato, la autoridad municipal, podrá ordenar fundada y motivadamente medidas de seguridad previstas por el Libro Sexto del Código y demás normatividad aplicable. En los casos en los que se haya ordenado medidas de seguridad referidas, la autoridad competente deberá indicar al infractor, las condiciones a que se sujetará el cumplimiento de éstas y los plazos para su realización, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 46. La autoridad municipal en forma fundada y motivada podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. Suspensión de actividades; II. Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones o fuentes contaminantes en las que se desarrollen o manejen las actividades que dan origen a los supuestos a que se refiere el artículo anterior; III. El aseguramiento de los materiales e instrumentos que dieron lugar a la imposición de la medida de seguridad; IV. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de otras dependencias para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores; 179 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Artículo 47. En el caso del aseguramiento precautorio de animales, la autoridad competente designará como depositario, a alguna Asociación u Organización que se encuentre inscrita en el padrón estatal, la cual deberá garantizar el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto del Código y el presente ordenamiento. El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario por el mantenimiento del animal. Artículo 48. Es responsable de las faltas previstas en el presente ordenamiento cualquier persona física o jurídica colectiva que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente, a alguien a cometerlas. Artículo 49. Será sancionado en términos de lo dispuesto por la normatividad, el conductor de cualquier vehículo que pudiendo evitarlo, atropelle a un animal con intención o notable descuido. En caso de que el atropellamiento fuese involuntario y no tuviere lugar en vías de alta velocidad, el conductor tiene el deber de brindar auxilio al animal. Artículo 50. El Ayuntamiento realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia. Artículo 51. La autoridad municipal valorará mediante criterios basados en los principios de protección, trato digno y respetuoso de los animales que en cada caso concreto corresponda al momento de establecer la aplicación de la sanción. CAPÍTULO II Infracciones y Sanciones Artículo 52. Es responsable de las faltas previstas en este reglamento, cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca directamente a cometerlas. Los padres o encargados de menores serán responsables de las faltas que éstos cometan. Artículo 53. Las contravenciones a este ordenamiento serán sancionadas por el Oficial Calificador con multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Municipio. Artículo 54. Las autoridades administrativas podrán imponer 180 REGLAMENTOS DE LERMA 2014 arrestos hasta por 36 horas cuando el infractor sea reincidente o cuando el acto de crueldad haya sido excesivo o con multas de 40 a 60 días de salario mínimo general vigente en el Municipio. Se consideran reincidentes quienes cometan una falta dentro del año siguiente a la fecha en que hubieran sido sancionados por violación a lo previsto en el presente reglamento. Artículo 55. Los actos que se emitan al conforme y presente reglamento se impugnarán a través del recurso administrativo de inconformidad o en su caso mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de acuerdo con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o menor naturaleza que se opongan al presente. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento. Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiuno de enero del dos mil catorce.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Décimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomás García Villar.“Rúbricas.” 181 PILAR IV: DESAROLLO SUSTENTABLE, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca Presidente Municipal Constitucional (Rúbricas) Lic. Tomás García Villar Secretario del Ayuntamiento (Rúbricas) 182