Proyecto Moficación COJ
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Proyecto Moficación COJ
PODER JUDICIAL Corte Suprema de Justicia N.P. N° ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç wxÄ ctÜt ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@ DKDD@ECDFÊ 53 Asunción, 08 de mayo de 2013. Señor Presidente: EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Excelencia con el objeto de remitirle el Anteproyecto de Ley que modifica el artículo 93 del Código de Organización Judicial y sus motivaciones, en uso de las facultades de iniciativa legislativa establecidas en el Art. 203 de la Constitución Nacional y el inc. 1) del Art. 3º de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, conforme decisión de esta máxima instancia judicial, en sesión plenaria del 16 de abril de 2013. Hace propicia la ocasión para saludarle con su consideración más distinguida. ANTONIO FRETES Presidente A. S. E. PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL SENADOR NACIONAL ALFREDO JAEGGLI E. S. D. PODER JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç wxÄ ctÜt ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@ DKDD@ECDFÊ O DE LEY PROYECTO DE LEY Que modifica el artículo 93 de la Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial. Art. 1º.- Modificar el artículo 93 del Código de Organización Judicial, quedando redactado como sigue: “Art. 93.- Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia, previa verificación de los documentos presentados y aprobación por parte del recurrente de exámenes de conocimientos y aptitudes, concederá o denegará la inscripción en el libro de matrícula. La Corte Suprema de Justicia reglamentará los mencionados exámenes de conocimientos y aptitudes. Concedida la inscripción se fijará día y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Miembro.”. ANTONIO FRETES Presidente PODER JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç wxÄ ctÜt ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@ DKDD@ECDFÊ EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE MODIFICACION DEL ART. 93 DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL Bases Constitucionales y legales del Proyecto de Modificación. La base fundamental de la propuesta de modificación del Art. 93 del Código de Organización Judicial, descansa en el Art. 259 de la Constitución Nacional que establece entre los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: “1) ejercer la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial” … 10) los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes”. En efecto, el Art. 3º de la Ley 609/95 dispone que la Corte Suprema de Justicia, en pleno podrá: “1) Iniciar y presentar proyectos de ley que tengan relación con la organización y funcionamiento de la administración de justicia y de los auxiliares de la justicia”. Los Abogados y Procuradores son Auxiliares de la Justicia (Art. 3º Código de Organización Judicial) y, por tanto, sujetos a las atribuciones disciplinarias y de supervisión de la Corte, encontrándose reglamentado el ejercicio de la profesión ante Jueces y Tribunales en un capítulo especial del Código de Organización Judicial (Cap. II, del título V. “De los Auxiliares de Justicia”, Artículos 87 y sgtes.). La potestad disciplinaria y de supervisión del más alto Tribunal de la República encuentran sustento legal de igual forma en el Art. 4º de la Ley 609/95: “La Corte Suprema de Justica, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley”. ANTONIO FRETES Presidente PODER JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç wxÄ ctÜt ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@ DKDD@ECDFÊ La modificación propuesta no riñe con el Art. 8º de la Ley 136/93 de Universidades1, en el entendimiento de que el Art. 91 del COJ solamente reglamenta el ejercicio de la Abogacía ante Jueces y Tribunales y no constriñe en absoluto el ejercicio integral de la profesión de Abogado que puede desplegarse en otros ámbitos de la vida nacional. Fundamentos. La Corte Suprema de Justicia deber ejercer en la actualidad y como se tiene referido, en virtud de mandatos constitucionales y de su misma ley orgánica, la Superintendencia de más de 33.000 Abogados matriculados. Este número crece a razón de aproximadamente 3700 Abogados por año, que se matriculan para el ejercicio de la profesión ante los estrados judiciales. En la seguridad de que no todo el derecho es litigación y de que la profesión de Abogado, tan amplia y fecunda, excede los límites del conflicto judicial, esta Corte Suprema de Justicia propone la modificación del artículo 91 del COJ. En otros términos, creemos que el “título de Abogado”, debería entenderse como mucho más abarcante que la mera actividad del profesional litigantes en sede tribunalicia. Como consecuencia de este razonamiento, la modificación del Art. 91 no afectará a aquellos Abogados que deseen dedicarse a otras ramas distintas a la actuación ante Juzgados y Tribunales. Por otro lado, los jueces somos testigos de los innumerables pleitos que los justiciables pierden día a día a causa de la inexperiencia e impericia de los profesionales que han contratado para representarlos y defender sus derechos; pero aún estos son los casos en donde es palpable que el derecho asiste al cliente, pero que de igual manera no tiene acogida favorable como consecuencia de un mal asesoramiento técnico jurídico. ____________________________ 1 “Los títulos o Diplomas expedidos por las Universidades habilitan para el ejercicio de la profesión una vez registrados en el Ministerio de Educación y Culto”. PODER JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç wxÄ ctÜt ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@ DKDD@ECDFÊ Lo que se pretende con un examen de conocimientos y aptitudes, es alcanzar la excelencia del ejercicio profesional ante los Tribunales. No se busca limitar ni reducir el número de abogados matriculados, pues entendemos que este crecimiento vegetativo en el estado actual de cosas, es irreversible. Se apunta a optimizar los conocimientos de los profesionales litigantes tras el único fin de que mejore la administración de justicia, que no es obra exclusiva de los jueces sino también de todos los auxiliares que conforman el sistema. Un examen de conocimientos integrales será un instrumento insustituible de evaluación de las aptitudes del Abogado novel para representar y defender en juicio a una persona, y al mismo tiempo constituirá un elemento que obligará a la profundización del postulante, sobre conocimientos básicos y elementales para un mejor desempeño ante los estrados judiciales. ANTONIO FRETES Presidente