Proyecto Moficación COJ

Transcripción

Proyecto Moficación COJ
PODER JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
N.P. N°
ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç
wxÄ ctÜt
ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@
DKDD@ECDFÊ
53
Asunción, 08 de mayo de 2013.
Señor Presidente:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Excelencia con el objeto de remitirle el
Anteproyecto de Ley que modifica el artículo 93 del Código de Organización Judicial
y sus motivaciones, en uso de las facultades de iniciativa legislativa establecidas en el
Art. 203 de la Constitución Nacional y el inc. 1) del Art. 3º de la Ley 609/95 “Que
organiza la Corte Suprema de Justicia”, conforme decisión de esta máxima instancia
judicial, en sesión plenaria del 16 de abril de 2013.
Hace propicia la ocasión para saludarle con su consideración más
distinguida.
ANTONIO FRETES
Presidente
A.
S.
E.
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
SENADOR NACIONAL ALFREDO JAEGGLI
E.
S.
D.
PODER JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç
wxÄ ctÜt
ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@
DKDD@ECDFÊ
O DE LEY
PROYECTO DE LEY
Que modifica el artículo 93 de la Ley Nº 879/81 Código de Organización
Judicial.
Art. 1º.- Modificar el artículo 93 del Código de Organización Judicial, quedando
redactado como sigue:
“Art. 93.- Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia, previa
verificación de los documentos presentados y aprobación por parte del recurrente de
exámenes de conocimientos y aptitudes, concederá o denegará la inscripción en el
libro de matrícula. La Corte Suprema de Justicia reglamentará los mencionados
exámenes de conocimientos y aptitudes. Concedida la inscripción se fijará día y hora
para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Miembro.”.
ANTONIO FRETES
Presidente
PODER JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç
wxÄ ctÜt
ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@
DKDD@ECDFÊ
EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE MODIFICACION DEL ART. 93 DEL CÓDIGO DE
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Bases Constitucionales y legales del Proyecto de Modificación.
La base fundamental de la propuesta de modificación del Art. 93 del Código de
Organización Judicial, descansa en el Art. 259 de la Constitución Nacional que
establece entre los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: “1) ejercer
la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial” … 10) los demás
deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes”.
En efecto, el Art. 3º de la Ley 609/95 dispone que la Corte Suprema de Justicia, en
pleno podrá: “1) Iniciar y presentar proyectos de ley que tengan relación con la
organización y funcionamiento de la administración de justicia y de los auxiliares de
la justicia”.
Los Abogados y Procuradores son Auxiliares de la Justicia (Art. 3º Código de
Organización Judicial) y, por tanto, sujetos a las atribuciones disciplinarias y de
supervisión de la Corte, encontrándose reglamentado el ejercicio de la profesión ante
Jueces y Tribunales en un capítulo especial del Código de Organización Judicial
(Cap. II, del título V. “De los Auxiliares de Justicia”, Artículos 87 y sgtes.).
La potestad disciplinaria y de supervisión del más alto Tribunal de la República
encuentran sustento legal de igual forma en el Art. 4º de la Ley 609/95: “La Corte
Suprema de Justica, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder
disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia,
funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes
del mismo y demás reparticiones que establezca la ley”.
ANTONIO FRETES
Presidente
PODER JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç
wxÄ ctÜt
ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@
DKDD@ECDFÊ
La modificación propuesta no riñe con el Art. 8º de la Ley 136/93 de Universidades1,
en el entendimiento de que el Art. 91 del COJ solamente reglamenta el ejercicio de la
Abogacía ante Jueces y Tribunales y no constriñe en absoluto el ejercicio integral de
la profesión de Abogado que puede desplegarse en otros ámbitos de la vida nacional.
Fundamentos.
La Corte Suprema de Justicia deber ejercer en la actualidad y como se tiene referido,
en virtud de mandatos constitucionales y de su misma ley orgánica, la
Superintendencia de más de 33.000 Abogados matriculados. Este número crece a
razón de aproximadamente 3700 Abogados por año, que se matriculan para el
ejercicio de la profesión ante los estrados judiciales.
En la seguridad de que no todo el derecho es litigación y de que la profesión de
Abogado, tan amplia y fecunda, excede los límites del conflicto judicial, esta Corte
Suprema de Justicia propone la modificación del artículo 91 del COJ. En otros
términos, creemos que el “título de Abogado”, debería entenderse como mucho más
abarcante que la mera actividad del profesional litigantes en sede tribunalicia. Como
consecuencia de este razonamiento, la modificación del Art. 91 no afectará a aquellos
Abogados que deseen dedicarse a otras ramas distintas a la actuación ante Juzgados y
Tribunales.
Por otro lado, los jueces somos testigos de los innumerables pleitos que los
justiciables pierden día a día a causa de la inexperiencia e impericia de los
profesionales que han contratado para representarlos y defender sus derechos; pero
aún estos son los casos en donde es palpable que el derecho asiste al cliente, pero que
de igual manera no tiene acogida favorable como consecuencia de un mal
asesoramiento técnico jurídico.
____________________________
1 “Los títulos o Diplomas expedidos por las Universidades habilitan para el ejercicio de la profesión una vez registrados en el
Ministerio de Educación y Culto”.
PODER JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
ÂT©É wxÄ U|vxÇàxÇtÜ|É wx Ät cÜÉvÄtÅtv|™Ç
wxÄ ctÜt
ctÜtzâtç vÉÅÉ exÑØuÄ|vt DKDD@
DKDD@ECDFÊ
Lo que se pretende con un examen de conocimientos y aptitudes, es alcanzar la
excelencia del ejercicio profesional ante los Tribunales. No se busca limitar ni reducir
el número de abogados matriculados, pues entendemos que este crecimiento
vegetativo en el estado actual de cosas, es irreversible.
Se apunta a optimizar los conocimientos de los profesionales litigantes tras el único
fin de que mejore la administración de justicia, que no es obra exclusiva de los jueces
sino también de todos los auxiliares que conforman el sistema.
Un examen de conocimientos integrales será un instrumento insustituible de
evaluación de las aptitudes del Abogado novel para representar y defender en juicio a
una persona, y al mismo tiempo constituirá un elemento que obligará a la
profundización del postulante, sobre conocimientos básicos y elementales para un
mejor desempeño ante los estrados judiciales.
ANTONIO FRETES
Presidente

Documentos relacionados