jurisprudencia que regula el sistema de autorizacion y reembolso

Transcripción

jurisprudencia que regula el sistema de autorizacion y reembolso
JURISPRUDENCIA QUE REGULA EL SISTEMA DE AUTORIZACION Y REEMBOLSO DE
LAS LICENCIAS MEDICAS DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
I. En relación al control de parte del empleador sobre las Licencias Medicas de los
funcionarios.
1. Ord. Nº 5251/354, año 2000, emitido por la Dirección del Trabajo
El propio empleador puede adoptar medidas para verificar el adecuado ejercicio del
derecho a licencia médica de sus trabajadores, como ordenar visitas domiciliarias, y
denunciar cualquier irregularidad al Servicio de Salud o Isapre que corresponda, sin
perjuicio de las medidas de carácter laboral que los hechos le ameriten, como
también las reclamaciones formales que pueda deducir en relación al otorgamiento
de la licencia, aspectos respecto de los cuales esta Dirección del Trabajo carece de
competencia legal.
II. En relación a descuento y reintegro de Licencias Médicas rechazadas y/o
reducidas.
1. Dictamen 49749N02 de fecha 03 de diciembre de 2002, emitido por la Contraloría
General de la República.
Alcalde puede ordenar directamente descontar de las remuneraciones de funcionario
de su dependencia, las sumas que percibió indebidamente por el tiempo que no
trabajo amparado en sucesivas licencias medicas rechazadas por su institución de
salud previsional y la respectiva comisión de medicina preventiva e invalidez, como
asimismo otorgarle facilidades para su reintegro. Ello, porque efectivamente acorde
ley 10336 Art. /67 Inc. /1, corresponde al contralor general disponer se descuenten de
las remuneraciones de los servidores de los organismos e instituciones que fiscaliza, en
los términos allí indicados, las sumas que adeudan en razón de beneficios pecuniarios
indebidamente percibidos. No obstante, y sin desmedro de la aludida atribución, las
señaladas autoridades edilicias también pueden ordenar los referidos descuentos.
Esto, atendido su carácter autónomo y el hecho de que a los alcaldes les corresponde
administrar los recursos económicos de las municipalidades, lo que incluye el manejo
de los fondos destinados al pago de las remuneraciones. En todo caso, la facultad de
liberar total o parcialmente de la restitución de los valores que los empleados o ex
empleados percibieron indebidamente, corresponde exclusivamente al contralor
general. Municipios continúan obligados a pagar el total de las remuneraciones al
personal de su dependencia acogido a descanso por una licencia médica. Lo
anterior, pues en virtud de ley 19117 Art. /UNI, solo dejaron de financiarlas en forma
exclusiva
III. En relación al pago por parte de las Instituciones de Salud de las Licencias Medicas
Autorizadas.
1. Oficio 49996 de 2002, emitido por la Contraloría General de la República.
“… en consecuencia esta Contraloría cumple con expresar a esa Superioridad, que
deberá adoptar de inmediato, las medidas conducentes a obtener de parte de las
correspondientes Instituciones de Salud Provisional, el pago de los mencionados
reembolsos, verificando que estos sean solucionados con los respectivos intereses y
reajustes a que se refiere el Art. 12 de la Ley Nº 18.196, modificado por el art. 5º de la
Ley Nº 18.899, de todo lo cual deberá informar fundadamente, a la brevedad, a este
organismo fiscalizador…”
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Documentos relacionados