Estatutos - Caja de Ahorro de La Policia Del Estado Aragua
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Estatutos - Caja de Ahorro de La Policia Del Estado Aragua
Quien suscribe, RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES quien es venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.059.051 y de este domicilio, debidamente autorizado para este acto en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración de LA ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, domiciliada en Maracay Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Subalterno Segundo del Distrito Girardot del Estado Aragua, Protocolo Primero, de fecha 29 de Diciembre de 1975, anotado bajo el Nº 41, Tomo 12, e inscrita por ante la Superintendencia de Caja de Ahorros bajo el Nº 170, para que sean agregadas al cuaderno de comprobantes, de igual forma acompaño al presente oficio emanado de La Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanza, identificado como SCA-OAL- , de fecha , cuyo original se anexa a la presente y en el cual se nos notifica que “ La actual adecuación de los estatutos obedece a un mandato legal de obligatorio cumplimiento, por lo tanto no requiere de su aprobación a través de una asamblea de Delegados., así como el oficio donde La Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanza aprueba y autoriza para su registro mediante oficio identificado como SCA-DS- , de fecha , el registro de los Estatutos que acompañamos a la presente, los originales de estos oficios se anexan a la presente. Debido a la adecuación de los Estatutos a la Ley, se tuvieron que modificar, de forma integra, todos los artículos de los mencionados estatutos los cuales textualmente quedaron redactados de la siguiente forma:-------------------------------------------------------------------ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Nombre. La Asociación se denominará LA ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad Jurídica propia que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares así como en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 2: Objeto: La Asociación tiene por objeto: 1.- Establecer y fomentar el ahorro sistemático entre todos los asociados afiliados a este fondo. 2.- Invertir dichos ahorros y demás ingresos de la Asociación, en forma útil y provechosa para los asociados que participen en ella. 3.- Conceder prestamos personales y procurar para sus asociados, toda clase de beneficios acorde con el objeto de la Asociación. 4.- En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance. ARTÍCULO 3: Domicilio. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Maracay, a cuya Jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación. ARTÍCULO 4: Duración. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, a partir en su inscripción en el Registro Inmobiliario Respectivo y se disolverá por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria de Delegados convocada para tal fin, según las causales señaladas en el artículo 50 de estos Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS A LA CAJA ARTÍCULO 5: Asociados a la Caja Son Asociados a La Caja todos aquellos empleados, obreros, administrativos, activos, permanentes y jubilados que manifiesten por escrito su voluntad de participar en él, al Consejo de Administración y que estén inscritos en la nómina del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los Estatutos. ARTICULO 6: Deberes y Derechos de los Asociados: Son deberes de los Asociados: 1.- Concurrir a las Asambleas. 2.- Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, las Norman Operativas, los estatutos, los Reglamentos Internos y demás normas aplicables. 3.- Acatar las decisiones de la Asamblea. 4.- Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. Son derechos de los Asociados: 1.- Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea. 2.- Solicitar por escrito ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; esta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. 3.- Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con lo es6tablecidos en estos Estatutos. 4.- Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en los consejos de Administración, de Vigilancia, las comisiones y los Comités de trabajo y la Comisión Electoral. 5.- Ser informado oportunamente de las actividades y operaciones ordinarías o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. 6.- Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenido de las operaciones propias de la Asociación. 7.- acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. 8.- Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración y recibir repuesta sobre la solicitud. 9.- retirar sus haberes hasta el límite máximo fijados en estos Estatutos, siempre que no posean deuda con la Caja de Ahorro. 10.- Retirase de la asociación cuando lo estime conveniente. 11.- Cualquier otro que conforme a los estatutos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares le correspondan. ARTÍCULO 7: Perdida de la Condición de Asociado. Se pierde la condición de Asociado de la Caja de Ahorro: 1.- Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y El CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. 2.- Por separación voluntaria del asociado a la Caja de Ahorro manifiesta por escrito. Tal separación se hará efectiva, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la notificación respectiva El Asociado que se separe de la Asociación podrá inscribirse de nuevo en ella a los seis (6) meses siguiente de su retiro. 3.- Por fallecimiento del Asociado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de estos Estatutos. 4.- Por exclusión acordada conforme a los presentes Estatutos. ARTÍCULO 8: Fallecimiento de Asociados. En caso de muerte de Asociado, la entrega de su totalidad de sus haberes, se efectuará a sus herederos que comprueben tal carácter y previa las formalidades de la Ley. ARTÍCULO 9: Causales de Exclusión de Asociados. La exclusión de un asociado, solo podrá ser acordada en los siguientes casos: 1.- Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones o instrucciones que le encomienda o imparta regular o legítimamente el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro. 2.- Incurrir en hechos, actos u omisiones que se traduzcan en graves e irreparables perjuicios a la Caja de Ahorro que afecten definitivamente su funcionamiento normal. 3.- Infringir gravemente cualquiera de las normas previstas en estos Estatutos o de las contenidas en la Ley de la materia, siempre y cuando se ocasionen graves o irreparables perjuicios a la Caja de Ahorro que afecten definitivamente su funcionamiento normal. 4.- El cumplimiento del pago de los préstamos concedidos por la Asociación, en cuyo caso la deuda se considerará de plazo vencido. 5.- Declarar ante los Tribunales Jurisdiccionales cualquiera que se su competencia en contra de los interese de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 10: Procedimiento para la Exclusión del Asociado. El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia podrán acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un asociado, cuando medien cualquiera de las circunstancia descritas en el artículo 9, requiriendo a tal efecto, el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. El miembro que no este de acuerdo deberá dejar constancia en acta. Acordado el inicio del procedimiento, El Consejo de Administración y el Consejo Vigilancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, procederán a notificar al asociado a los fines que presente ante éstos un escrito de defensa dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación del escrito de defensa, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia por votación de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros decidirán si procede o no la exclusión asimismo, cuando medien circunstancias que atenúen la responsabilidad del asociado investigado, podrán acordar sólo su suspensión temporal, la cual no podrá superar los ciento veinte (120) días continuos, prorrogable por una sola vez en caso de ser necesario por treinta (30) continuos. Si la decisión fuera la exclusión o la suspensión temporal, ésta deberá ser sometida a consideración a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, la cual podrá ratificar dicha decisión por el voto favorable de al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados asistente, debiendo notificar dentro de los siete (7) días siguientes al asociado de la decisión.--------------------------------------------------------------------------------CAPITULO III DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 11: Patrimonio de la Asociación. El Patrimonio de la Asociación esta constituido: 1.- Por el patrimonio (Activo y Pasivo) de la Caja de Ahorro. 2.- Por los aportes de los asociados, hasta el diez porciento (10%) del salario básico mensual en el entendido de que la escala opcional elegida por el asociado para su aporte, tendrá carácter obligatorio durante el periodo mínimo de un ejercicio económico de la Asociación. 3.- Por los aportes ordinarios hechos por el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Este aporte deberá ser determinado deberá ser determinado por los representantes del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA en cantidad o monto determinado o en relación porcentual con los aportes establecidos en el numeral 2 de este artículo. 4.Por los intereses o ingresos provenientes de las inversiones que haga la Asociación en Instituciones Financieras o Bancarias. 5.- Por las utilidades o beneficios no distribuidos en cada ejercicio. 6.- Por las donaciones recibidas por la Asociación. 7.Por los bienes de cualquier naturaleza de lícita procedencia que reciba la Asociación. 8.- Por cualquier otra operación que realice la Asociación, dentro de sus objetivos. 9.- Por el aporte voluntario sistemático que exceda de lo establecido en lo dispuesto ene le numeral 2 de este artículo. 10.- Por el ahorro extraordinario que hagan los asociados. Es entendido que tanto este ahorro extraordinario como el indicado en el numero anterior, no gozarán del beneficio contemplado en el numeral 3 de este artículo aportes ordinarios de CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Parágrafo Primero: Se entiende por haberes del Asociado, los aportes personales a que se refieren los numerales 2, 9, 10 y 11 de este artículo; el aporte del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA indicado en el numeral 3 y las utilidades o beneficios capitalizado por el asociado. Parágrafo Segundo: En el caso del aporte a que se refiere el numeral 2 de este artículo, los asociados deberán comunicar expresamente y por escrito a la Caja de Ahorro y al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, el monto exacto de su aporte. ARTÍCULO 12: Los fondos de la Asociación serán depositados en Instituciones Bancarias y Entidades de Ahorro y Préstamos de solvencia garantizada. ARTÍCULO 13: Los haberes que un Asociado tenga depositado en la Caja de Ahorro, que se hayan constituido como patrimonio familiar son inembargables por partes de terceros, salvo el caso de pensión alimentaría.----------------------------------------------------------------------CAPITULO IV DE LOS PRÉSTAMOS, FIANZAS Y AVALES ARTÍCULO 14: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes clases de préstamos: a.- A Corto Plazo hasta doce (12) meses 7%. b.- A Mediano Plazo hasta Veinticuatro (24) meses 10%. c.- Especiales hasta Treinta y Seis (36) meses con garantía de fianza 12%d.- Con garantía hipotecaria.--------------------------SECCIÓN I DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO, MEDIANO PLAZO O ESPECIAL ARTICULO 15: Los Préstamos a Corto Plazo se concederán hasta por el 80% de los haberes disponibles del socio para la fecha de la solicitud por un plazo que no excederá de Doce (12) meses, y se pagará a la Caja De Ahorros mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago estos préstamos devengarán un interés del 7%. ARTICULO 16: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor de lo que se acordó en cuyo caso tendrá derecho al reintegro de los intereses no causados. ARTÍCULO 17: Para la concepción de préstamos a Corto Plazo el socio solicitante deberá llenar y firmar un formulario elaborado al efecto. ARTÍCULO 18: Los préstamos a Mediano Plazo se concederán siempre y cuando no excedan del 80% de los haberes disponibles de los asociados devengando interés de un 10% anual sobre saldo deudor, y se pagará a la Caja de Ahorros mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago. ARTÍCULO 19: Se podrá conceder nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por concepto de préstamo a Corto o Mediano Plazo, cuando hayan cancelado el 50% del préstamo anterior. El lapso de cancelación de préstamo a mediano plazo es de veinticuatro (24) meses, según el Código de Cuentas emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 20: Solo se concederá Préstamos a Corto y Mediano Plazo después que los socios tengan Nueve (9) meses de haber ingresado a la asociación y se llenen las condiciones establecidas en los capítulos anteriores. ARTICULO 21: Se entenderá como Préstamos Especiales aquellos que para el momento de la solicitud, los haberes del socio sean menores a la cantidad solicitada y medien las siguientes circunstancias. A.- Cuando sea entregada una adjudicación de vivienda. B.- Enfermedad del solicitante o de los familiares que estén bajo su cuidado. C.Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por este al Consejo de Administración y aceptado por este.---------------------------------------------------------------Este crédito podrá ser solicitado, luego que el asociado haya cumplido treinta y seis (36) cotizaciones como socio de la Caja de Ahorro y hasta por el plazo máximo dispuesto en las diferentes modalidades descritas en este cuerpo. 1.- de 3 hasta 6 años Como Socio: años Como Socio: 40% Sobre sus Haberes. 2.- de 7 hasta 12 55% Sobre sus Haberes. 3.- de 13 hasta 20 años Como Socio: 65% Sobre sus Haberes. 4.- Mayor a 20 años Como Socio: 75% Sobre sus Haberes.----------------------------------------------------------------------------------------------------El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis (36) meses y devengará un interés calculado a la taza del doce por ciento (12%) anual. PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos especiales otorgados al socio, serán descontados de sus haberes, y si el monto deudor supera sus Ahorros el mismo será avalado por sus asignaciones especiales, encontrándose establecido en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Protección Social del Policía, previa autorización del socio. ARTICULO 22: Cuando un socio deje de pertenecer a la Caja por muerte o por las causas previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos que tengan pendiente de pago para la fecha de la cesación, se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la asociación y con la bonificación especial o pensión.--------------------------------------------------------------------------------------SECCIÓN II DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA ARTICULO 23: Así mismo se concederán Préstamos Hipotecario a partir de la cantidad xxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx) de bolívares hasta por un monto de xxxx(xxxxxxxx) de bolívares tomando en consideración la capacidad de pago del asociado solicitante y al monto establecido en el presupuesto de ingresos y gastos de ese ejercicio económico. ARTÍCULO 24: Los Préstamos Hipotecario se concederán por un plazo máximo de Diez (10) años devengando un interés del 12% anual sobre saldo deudores y serán reintegrados mediante cuotas iguales y consecutivas en cada pago comprendiendo las mismas el interés. La amortización del capital y las primas del seguro. El prestatario podrá ser anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva; en este último caso, no estará obligado a pago alguno por intereses no causado. ARTICULO 25: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante carezca de vivienda y no posea vienes suficiente para destinarlos a tal fin, o que solo posea una casa sobre la cual pese un gravamen Hipotecario y pretenda su liberación o que desee repararla o ampliarla, previa comprobación de este último caso. ARTÍCULO 26: Para el otorgamiento de esta clase de préstamo se tomará en consideración además de la garantía real de la propiedad la concurrencia por los menos Cuatro (4) de las siguientes circunstancias: 1.- Monto del aporte individual. 2.- No poseer aparte del sueldo otras rentas que le den facilidades para adquirir, liberar o reparar el inmueble. 3.- Antigüedad de servicio en la Institución. 4.- Antigüedad mínima ininterrumpida de Tres (3) años como socio de la Caja de Ahorros. 5.- Capacidad económica para pagar las cuotas que se fije. ARTICULO 27 : No se concederán Préstamos a Largo Plazo o Hipotecarios cuando el bien que se pretenda adquirir, reparar o ampliar, este construido sobre terrenos municipales o sean propiedad de alguna Asociación o Institución Civil o Privada u otra dependencia de vivienda a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad u obtenga la autorización correspondiente llenando los requisitos de la Ley para otorgar garantía hipotecaria. ARTÍCULO 28: Los préstamos con garantía hipotecaria estarán garantizados con hipoteca especial de primer grado sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la Caja de Ahorros. PARÁGRAFO UNICO: Solo en aquellos caso en que una entidad financiera tenga sobre el bien inmueble objeto de crédito, una hipoteca de primer grado la Caja de Ahorros podrá asumir la garantía hipotecaria en segundo grado, la garantía debe ser legal, especial, convencional siempre y cuando la previa autorización de la entidad financiera. ARTICULO 29: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un evalúo del inmueble objeto de crédito realizado por un perito designado para tal fin. El cual será nombrado por el Consejo de Administración y de Vigilancia. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder del 75% del evalúo efectuado al inmueble y los gastos del mismo serán por cuenta del peticionario. ARTÍCULO 30: Cuando la Junta Directiva previo estudio del caso considera necesario que el prestatario contrate con Seguros de Vida o de gravamen Hipotecario a favor de la Caja de Ahorro por el monto de préstamo requerido lo solicitará como requisito. ARTICULO 31: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el Asesor Legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro de la jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 32: La falta de pago de Tres (3) mensualidades consecutivas en el caso de Préstamo Hipotecario dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorros proceder de inmediato al cobro judicial o extra judicial de toda obligación. PARÁGRAFO ÚNICO: También se considerará de plazo vencido la obligación y exigible en consecuencia judicial extrajudicial en los casos siguientes: 1.- En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo a la adquisición de e inmueble con fines de lucro. 2.En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia. 3.- Cuando haya falseado la verdad o suministrados fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección. 4.- Cuando se compruebe que ha traspasado gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorros y sin autorización previa y por escrito del Consejo de Administración. 5.- Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda sin autorización del Consejo de Administración dada por escrito. ARTICULO 33: Cuando el prestatario dejara de pertenecer al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, y en consecuencia pierde su condición de socio de la Caja, el plazo de Préstamo Hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que este solvente en el pago de las cuotas de amortización del capital e interés en caso contrario, el plazo considerado como vencido. ARTÍCULO 34: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos y operaciones de la Caja. ARTICULO 35: Cuando algún miembro del Consejo de Administración o Vigilancia solicite un préstamo se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en el cual se vaya a estudiar el caso. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Préstamos Hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge a los hijos de este.-----------------------------------------------CAPITULO IX DEL RETIRO DE HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA ARTÍCULO 36: El retiro de los haberes de los socios solo se permitirá en los casos siguientes: 1.- Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros según el artículo 66 del Decreto Ley, en cuyo caso le será entregada la cantidad liquida que tenga en su haber, deducida de la cantidad que adeudase por concepto de Préstamo a Corto, Mediano plazo y Especiales. 2.- En muerte del asociado designase la entrega se hará previamente como beneficiario a sus cumpliendo las caso de herederos o quien formalidades de la Ley. 3.- Cuando el solicitante vaya adquirir un inmueble o a contraído para vivir en el con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes. PARÁGRAFO ÚNICO: El retiro parcial de los haberes de los asociados se concederá en base al 80% y por una sola vez al año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley. ARTICULO 37: La Asociación se reserve el derecho de un plazo no mayor de treinta (30) días para liquidar las cuentas de los afiliados retirados, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad a lo pautado en el artículo 67 de la Ley en cuanto le sea aplicable. ARTÍCULO 38: Los haberes de los ex socios deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la Asociación, salvo a causa plenamente justificada, transcurrido ese lapso, se considerarán ingresos extraordinarios y pasarán a formar parte del fondo de Ayuda Mutua.---------------------------------------------CAPITULO V DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTÍCULO 39: Funcionamiento y Administración.-----------------------------------------El funcionamiento y Administración de la Caja de Ahorro se rige: 1.- Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. 2.- Por los Estatutos de la Asociación. 3.- Por los reglamentos Internos, si fuere el caso. 4.Por las Resoluciones, Opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y del Ministerio de Finanzas. ARTÍCULO 40: Órganos Administrativos y de Control. Los Órganos Administrativos y de Control de la Asociación son: 1.- La Asamblea de Asociados. 2.- El Consejo de Administración. 3.- El Consejo de Vigilancia. 4.- La Comisión Electoral. 5.- Las Comisiones y demás Comités creados por el Consejo de Administración.-------------------------------------------------------------------SECCIÓN I: DE LAS ASAMBLEAS SUB-SECCION I: DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ARTÍCULO 41: Asamblea de Delegados. La asamblea de Delegados es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para las que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla en lo establecido en la Ley, Reglamentos y los Estatutos. ARTÍCULO 42: Designación de los Delegados de la Asociación. Los Delegados de la Asociación serán electos por votación directa personal, secreta y uninominal por los asociados, por un periodo de tres (3) años pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual periodo. Aquel delegado electo por dos (2) periodos consecutivos no podrá optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de un (1) año contado a partir de su última gestión. ARTÍCULO 43: Atribuciones de los Delegados. Las atribuciones de los Delegados de la Asociación son las siguientes: 1.- Representar a los Asociados de La Caja de Ahorro y Préstamos del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, de acuerdo a su ubicación geográfica o región ante la directiva de la Caja de Ahorro, así mismo ante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Presidir las Asambleas Parciales previa realización de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Verificar de que se cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, Reglamentos y Estatutos para la convocatoria de las Asambleas Parciales, Ordinarias y Extraordinarias. 4.- Poner en conocimiento a todos los Asociados que representen de toda decisión adoptada por la Asamblea de Delegados, dentro de los Siete (7) días siguiente a su realización. 5.Solicitar la convocatoria de una Asamblea en representación del diez por ciento (10%) de los Asociados Inscritos, ante el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o ante la Superintendencia de caja de Ahorros. 6.- Tener derecho de Voz y voto en las Asambleas de delegados así sean Ordinaria o Extraordinaria. 7.Cualquier otra facultad que le otorgue la presente Ley, su Reglamento y los Estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 44: Atribuciones de la Asamblea de Delegados. Las Atribuciones de la Asamblea de Delegados de la Asociación son las siguientes: 1.- Conocer de las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, Comités, designar y ratificar o no el nombramiento, de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección. 2.- Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. 3.-Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia y Comités, de conformidad con los establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares y en estos Estatutos. 4.- Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisiones y Comités, por acuerdo por las dos terceras partes (2/3) de los asociados inscritos. 5.- Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y de Vigilancia. 6.- Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. 7.- Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación en el numeral anterior. 8.- Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos y el de inversión. 9.- Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. 10.- Modificar los Estatutos de la Caja de Ahorro. 11.- Acordar la disolución, liquidación, fusión y esci8sión de la Caja de Ahorro. 12.- Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos de la Asociación. 13.- Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los Actos de los Consejo de Administración y de Vigilancia. 14.- Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15.Autorizar la compra venta de bienes inmuebles. 16.- Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración. 17.- Conocer y decidir sobre las medidas sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuesta por el Consejo de Administración. 18.- Aprobar los reglamentos internos. 19.- Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités o por los asociados. 20.- Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares y los Estatutos de la Asociación. Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive aprobados por la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del acta de Asamblea, levantada al efecto. ARTÍCULO 45: Asamblea Ordinaria de Delegados. La Caja de Ahorro convocará la celebración de la Asamblea Ordinaria de Delegados dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria de deberá presentar para su aprobación o improbación la memoria y cuenta del Consejo de Administración Auditoria el informe del Consejo de Vigilancia, el informe de Externa del ejercicio anterior, el presupuesto de Ingresos, gastos e inversiones que rige en el período, el plan anual de actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatorias. Toda la decisión adoptada por la Asamblea deberá ser hecha del conocimiento de los Asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a su realización. Finalizada la Asamblea Ordinaria, se levantará un Acta cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea Ordinaria siguiente. ARTÍCULO 46: Asamblea Extraordinaria de Delegados La asamblea Extraordinaria de Delegados se reunirá siempre que interese a la Asociación, debiendo ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas ordinarias. Finalizada la Asamblea Extraordinaria se levantará un Acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leído como Primer punto de la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria siguiente. SUBSECCION II DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 47: Convocatoria. Las Asambleas Tantos Ordinarias como extraordinarias en cada caso conforme lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización con la advertencia que si en esa oportunidad no se cumple con el quórum de instalación, se realizará una segunda y ultima convocatoria una hora después. Esta Asamblea, se celebrará válidamente con cualesquiera sea el numero de delegados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. PARÁGRAFO PRIMERO: Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso anteriormente establecido, el Consejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete (7) días siguientes al lapso fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez (10%) de los asociados inscritos, y el consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguiente a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de cajas de Ahorro, para que esta realice la convocatoria. PARÁGRAFO SEGUNDO: La convocatoria para las Asambleas se hará en uno de los diarios de mayor circulación regional y por carteles colocados en lugares visibles de cada uno de los puestos de trabajo de los asociados de la Caja de Ahorro y en ella se indicará el lugar, día, hora y objeto de la Asamblea.--------------------------------SUBSECCION III: DEL QUÓRUM ARTÍCULO 48: Quórum de la Asamblea de Delegados. Las Asambleas se constituirán válidamente cuando estén presentes la mitad mas uno, de los Delegados, de este quórum se dejará constancia en acta. ARTÍCULO 49: Separación de Asociado. Se Suspenderá el desarrollo de la Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario, ante la separación de uno de sus asistente, siempre y cuando se constate que el quórum haya sido roto. La Asamblea podrá continuar las deliberaciones si se constituye el quórum al día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válido los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar esta situación en el acta y en el libro respectivo.-------------SUBSECCION IV DE LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 50: Nulidad de la Asamblea. La Asamblea de Asociados Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en estos estatutos, se considerará viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea, un número de asociados equivalente no menor de diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, podrá impugnar el acta de la Asamblea ante el Juez Civil de Municipio de la Circunscripción judicial del domicilio de la Asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. Declarada la nulidad de la Asamblea, el Juez notificará a la Asociación y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con el objeto de que ésta convoque a una nueva Asamblea presidida por el Presidente del Consejo de administración para deliberar sobre la materias objeto de la Asamblea Anulada, debiendo fijarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días hábiles, ni superior a treinta (30) días hábiles siguiente a la declaratoria de nulidad. La Superintendencia de Cajas de Ahorro tendrá derecho a voz en la Asamblea, y se dejará constancia en el Acta respectiva.-----------------------------------------------------------SUBSECCION V DE LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 51: Decisiones de la Asamblea de Asociados. En la Asamblea cada Delegado tiene derecho a voz y a voto, y puede ser representado en la misma por otro Delegado, mediante autorización expresa y no podrá representar a más de un Delegado. No se admite la representación para la elección ni para ratificar o no el nombramiento de los asociados que habrán de sustituir por el resto del período a los miembro del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, en caso de vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones y comités, designados por el Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los Consejo de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación. Las decisiones de la Asambleas por mayoría simple de los votos de los presentes.--------SUBSECCION VI DEL PRESIDENTE DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 52: Del Presidente de la Asamblea. La Asamblea de Asociados será dirigida por el presidente del Consejo de administración.-------------------------------------SUBSECCION VIII DE LAS NOTIFICACIONES A LA SUPERINTENDECIA ARTÍCULO 53: De las Notificaciones a la Asamblea: La caja de Ahorro deberá notificar por escrito a La Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea. SECCION II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTÍCULO 54: La dirección y Administración de la Caja de ahorro estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, tesorero y Secretario. Los Suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho de asistir a las reuniones de los consejos respectivos, con voz pero sin votos cuando estén presentes los miembros principales. PARÁGRAFO UNICO: Las ausencias de los miembros principales del Consejo de Administración serán llenadas por los suplentes respectivos. ARTÍCULO 55: Designación de los Integrantes del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento Electoral que a tal efecto dictará el Consejo de Administración, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez y por igual período. En todo caso, el directivo electo por dos (2) período consecutivos no podrá optar a cargos algunos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de garantizar la gestión administrativa del Presidente y del tesorero del Consejo de administración, se deberá constituir una fianza sobre la base del dos por ciento (2%) de su patrimonio, que será sufragada con los fondo de la Asociación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de administración deberán presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de ahorro, de conformidad con la Ley. ARTÍCULO 56: Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de administración se reunirá una (1) vez al mes o a las veces que sean necesarios conforme a los intereses de la Asociación. Las reuniones del Consejo de administración podrán ser convocadas por el Presidente o por el Secretario. El consejo de Administración se considerará válidamente constituido con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán con la anuencia de por lo menos dos (2) de los miembros principales. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados en ella. El miembro del Consejo de administración que no estuviere conforme con alguna resolución, podrá salvar su voto y así lo hará constar en acta. En todo caso, las resoluciones se tomaran por mayoría de votos (la mitad mas uno). Todas las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas del Consejo de Administración. Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales del consejo de administración serán cubiertas por los suplentes respectivos. ARTÍCULO 57: Facultades del Consejo de administración. El Consejo de administración tendrá las facultades siguientes: 1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones o acuerdos de la Asamblea de Delegados. 2.Aceptar o rechazar solicitudes de ingresos a la asociación y resolver sobre la exclusión de los asociados de la misma. 3.- Nombrar y remover al administrador y demás personal que sea necesario para el buen funcionamiento de la Asociación. Las funciones del Administrador, les serán indicadas por el Consejo de Administración. 4.- Celebrar toda clase de contrato y convenios en nombre de la Asociación. 5.- Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 6.- Dictar medidas en materia de préstamos y tasas de interés aplicables que pueda beneficial a los Asociados. 7.- Administrar los bienes de la Caja de Ahorro. 8.- Constituir apoderados Judiciales, generales o especiales y representar a la Asociación por ante los Tribunales de Justicia, autoridades nacionales, estadales, o municipales y ante cualquier otra persona natural o jurídica, estableciendo sus correspondientes facultades. 9.- Delegar parte de sus facultades en persona o personas capaces de ejecutarlas. 10.- Presentar el informe y cuentas a la Asamblea General Ordinaria de Delegados. 11.- Movilizar los fondos de la Asociación para los cual se requerirá de dos (2) cualesquiera de los miembros principales o suplentes del consejo de administración. 12.- Contratar a los auditores Externos y conocer los resultados de la auditoria externa anual. 13.- Cualesquiera otras funciones o atribuciones prevista en el artículo 28 de la Los demás que señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. ARTÍCULO 58: De las atribuciones del presidente del Consejo de administración. El Presidente del Consejo de administración es igual Presidente de la Asociación y como tal, es el ejecutor de las decisiones acordada por dicho órgano y, además tienes las atribuciones siguientes: 1.- Representar a la Asociación en todos sus actos. 2.- Presidir las reuniones del Consejo de administración y de las asambleas de Delegados. 3.- Otorgar poderes en nombre del Consejo de administración, previa autorización de la misma. 4.- Firmar las convocatorias para las Asambleas. 5.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos, del consejo de Administración y de la Asamblea. 6.- Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación en los asuntos judiciales o extrajudiciales pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. 7.Suscribir la correspondencia general de la asociación y conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambio, pagares, contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos a los asociados en la forma que lo estipulen los Estatutos previa aprobación del Consejo de Administración. 8.- Realizar cualquier otro acto conforme a las decisiones del Consejo de administración y a las previsiones de los Estatutos. ARTÍCULO 59: De las Atribuciones del Tesorero del Consejo de Administración. El Tesorero del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Revisar periódicamente los estados financieros de la Caja de Ahorro que al efecto le presentará el Administrador del mismo. 2.- Presentar, en cada reunión del Consejo de Administración, los estados financieros de la Caja de Ahorro, debidamente firmado por su Administrador. 3.- Presentar al Consejo de Administración el estado en que se encuentra las operaciones de la Caja de Ahorro y las perspectivas de mejoramiento de las mismas. 4.- Firmar conjuntamente con El Presidente del Consejo de Administración los cheques, libranzas, letras de cambio, pagares, contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos a los asociados en la forma que lo estipulen los Estatutos previa aprobación del Consejo de Administración. 5.- Firmar conjuntamente con el Administrador de la Caja de Ahorro los estados financieros. ARTÍCULO 60: De Las Atribuciones del Secretario del Consejo de Administración. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes: 1.- Redactar la correspondencia de la Asociación y firmar cualquier otra, en los casos en los cuales fuere autorizado por el Consejo de Administración. 2.- Redactar el Acta de la reunión del Consejo de Administración y de las Asambleas y transcribirlas en los libros respectivos por si o por medio de la persona de su confianza, una vez aprobadas. 3.- Ejecutar cualquier acto que le corresponda, conforme a lo establecido en estos Estatutos a lo encomendado por el Consejo de Administración o por el Presidente de la misma.SECCION III DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 61: El Consejo de Vigilancia es el órgano contralor encargado por velar el cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, de los estatutos, y de las decisiones de la Asamblea, así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los asociados. Igualmente, deberá fiscalizar en forma periódica la actividad económica y contable de la Asociación. ARTÍCULO 62: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. ASTÍCULO 63: Designación de los Integrantes del Consejo de Vigilancia. Los miembros del Consejo de Vigilancia, por votación directa, personal, secreta y uninominal, siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento Electoral que a tal efecto dictará el Consejo de Administración, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez y por igual período. En todo caso, el directivo electo por dos (2) período consecutivos no podrá optar a cargos algunos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión. ARTÍCULO 64: Atribuciones del Consejo de Vigilancia. El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que estos Estatutos imponen al Consejo de administración y formularle al referido Consejo, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, para el mejor funcionamiento de la Caja de Ahorro. 2.- Cualesquiera otras funciones o atribuciones previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. ARTÍCULO 65: Reuniones. El Consejo de Vigilancia se reunirá al menos una (1) vez al mes o cundo sea requerida por el Consejo de administración de la Caja de Ahorro. En todo caso, las Resoluciones se tomarán por mayoría de votos (la mitad mas uno). Todas la Resoluciones deberán constar en el libro de Actas del Consejo de Vigilancia.----------------------------------------- SECCION IV DE LA COMISION ELECTORAL ARTÍCULO 66: Comisión Electoral. La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar los procesos electorales en la Caja de Ahorro. Está facultada a estos efectos para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, las decisiones de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y estos Estatutos. Los procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes de la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, para que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente. PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Electoral estará integrada, estará integrada por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Suplentes. Los miembros de la Comisión Electoral serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinarias siguiendo los lineamientos previsto en el Reglamento electoral que dictará el Consejo de Administración.---------------------------------------------------------------------------SECCIÓN V DE LAS COMISIONES Y COMITÉS ARTÍCULO 67: El Consejo de Administración podrá crear otras Comisiones y Comités para el mejor funcionamiento de la Caja de Ahorro. La creación de estor órganos deberá ser informada a la Asamblea de Delegados.------------------------------SECCIÓN VI DESPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 68: Las faltas injustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos de cuales quieras de los Consejo de Administración o de Vigilancia o Comités que fueren creados, se considerarán como abandono del cargo y se procederá a su inmediata sustitución.-----------------------------------------------------------------------------------CAPITULO VI DEL EJERCICIO ECONOMICO Y LAS UTILIDADES ARTÍCULO 69: Ejercicio Económico y las Utilidades. El ejercicio económico de la Asociación comprenderá el período entre el Primero (1ero.) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha esta última en la que se procederá al cierre de cuenta, se practicarán los inventarios del caso y las operaciones contables conducente a elaborar el balance. Las utilidades y beneficios que produzca la Asociación, previa deducción de todos los gastos generales y especiales en que hubiera incurrido en el ejercicio y de la creación de las reservas que considere necesaria la Asociación; se distribuirán de la siguiente forma, a saber: un diez por ciento (10%) para el fondo de reserva no compartible, salvo el caso de disolución o liquidación, hasta que este alcance un veinticinco por ciento (25%) de los haberes netos de los asociados, y el remanente será abonado a la cuenta de cada uno de los Asociados, como utilidades, en proporción a los haberes netos promedio diario que tuvieren durante el ejercicio, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la Asamblea que haya aprobado el balance respectivo. A todos los efectos legales,. Se entiende por haberes netos la diferencia que hubiere entre los haberes del asociado y el saldo de su préstamo.-----------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO VII DE LA DISOLOCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIACIÓN ARTÍCULO 70: La Caja de Ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Por la imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. 2.- Por voluntad de la Asamblea de Delegados expresada de conformidad por los Estatutos. 3.- Por extinción o cesación del organismo donde presten sus servicios los asociados. 4.- Por fusión con otra Caja de Ahorro. 5.- Por decisión por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que intervenida la Asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, evidencien que la situación legal, administrativa, contable, y financiera de la Asociación fuese de tal gravedad, que hiciere imposible el cumplimiento del objeto de la misma. 6.- por inactividad de la Asociación por el lapso de un (1) año. 7.- Porque la situación económica de la Asociación no permita continuar con sus operaciones. 8.- Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 71: Realizada la disolución y liquidación de la Caja de Ahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro que lleva a tal efecto, a la Asociación correspondiente. ARTÍCULO 72: Cuando la disolución fuera acordada por la Asamblea, el Consejo de Administración comunicará dicha decisión a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por La Superintendencia de Cajas de Ahorro y sus respectivos suplentes. Esta comisión deberá presentar a la Superintendencia, en una plazo no mayor de sesenta días (60) continuos a su designación, el proyecto de Liquidación. ARTÍCULO 73: La Comisión Liquidadora procederá las obligaciones contraídas por la Caja de Ahorro, en el siguiente orden: 1.- Los Créditos hipotecarios o prendarios. 2.- Los Créditos privilegiados. 3.- Los Créditos garantizados de cualquier forma prevista en la Ley. 4.- Los Créditos quirografarios. 5.- Los haberes netos de los asociados. En caso de liquidación de la asociación, los préstamos concedidos a los asociados, se considerarán de plazo vencido. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de la Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación regional y nacional, llamando a los acreedores para que presenten su acreencia. Finalizado el proceso de liquidación, La Superintendencias de Cajas de Ahorro notificará a la oficina de Registro Correspondiente, a los fines de que ésta haga constar la extinción de la referida Asociación. Concluida la Liquidación, los libros y las demás piezas del expediente pasarán a los archivos de la empresa o del empleador, previa anuencia del Directorio DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 74: Todos los contratos negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes de la aprobación de estos Estatutos, continuarán rigiendo hasta su extinción o cancelación conforme a los Estatutos vigente para el momento de su celebración y no se aceptará su conversión al Régimen del presente articulado.--------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES ATÍCULO 75: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. ARTÍCULO 76: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la Asociación. ARTÍCULO 77: Todo lo no atribuido expresamente en estos estatutos, en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares al Consejo de Administración, será competencia de la Asamblea. ARTÍCULO 78: Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares y su Reglamento y, en su defecto, se aplicará el derecho común. ARTÍCULO 79: Reforma de los Estatutos. Los Estatutos de la Asociación sólo podrán ser reformados a solicitud del Consejo de Administración de la Cala de Ahorro. A tal efecto, se convocará la celebración de una Asamblea Extraordinaria para tal fin. La Asamblea Extraordinaria de Delegados, se constituirá válidamente con la presencia del ochenta por ciento (80%) de los Delegados. Si dicha asistencia o quórum no se lograre en una primera convocatoria, se convocará a una nueva Asamblea para tratar el mismo objeto la cual se llevará a cabo de una (1) hora después en el mismo lugar y hora y las soluciones serán tomadas con cualesquiera sea el número de asociados. PARÁGRAFO UNICO: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización a la Superintendencias de cajas de Ahorro del Ministerio de Finanza, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. Maracay, a la fecha de su presentación.