Estatutos - Caja de Ahorro de La Policia Del Estado Aragua

Transcripción

Estatutos - Caja de Ahorro de La Policia Del Estado Aragua
Quien suscribe,
RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES quien es
venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad
Nro.V.-13.059.051 y de este domicilio, debidamente autorizado para este acto en mi
carácter de Presidente del Consejo de Administración de LA ASOCIACION CIVIL
CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN
PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, domiciliada en Maracay Estado Aragua e
inscrita por ante el Registro Subalterno Segundo del Distrito Girardot del Estado
Aragua, Protocolo Primero, de fecha 29 de Diciembre de 1975, anotado bajo el Nº
41, Tomo 12, e inscrita por ante la Superintendencia de Caja de Ahorros bajo el Nº
170, para que sean agregadas al cuaderno de comprobantes, de igual forma
acompaño al presente oficio emanado de La Superintendencia de Cajas de Ahorro
del Ministerio de Finanza, identificado como SCA-OAL-
, de fecha
, cuyo
original se anexa a la presente y en el cual se nos notifica que “ La actual
adecuación de los estatutos obedece a un mandato legal de obligatorio
cumplimiento, por lo tanto no requiere de su aprobación a través de una asamblea
de Delegados., así como el oficio donde La Superintendencia de Cajas de Ahorro del
Ministerio de Finanza aprueba y autoriza para su registro mediante oficio identificado
como SCA-DS-
, de fecha
, el registro de los Estatutos que acompañamos a la
presente, los originales de estos oficios se anexan a la presente. Debido a la
adecuación de los Estatutos a la Ley, se tuvieron que modificar, de forma integra,
todos los artículos de los mencionados estatutos los cuales textualmente quedaron
redactados de la siguiente forma:-------------------------------------------------------------------ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO
DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Nombre. La Asociación se denominará LA ASOCIACION CIVIL
CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN
PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, con
personalidad Jurídica propia que fundamenta su organización y funcionamiento en
los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares así como en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2: Objeto: La Asociación tiene por objeto: 1.- Establecer y fomentar el
ahorro sistemático entre todos los asociados afiliados a este fondo. 2.- Invertir dichos
ahorros y demás ingresos de la Asociación, en forma útil y provechosa para los
asociados que participen en ella. 3.- Conceder prestamos personales y procurar para
sus asociados, toda clase de beneficios acorde con el objeto de la Asociación. 4.- En
general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance.
ARTÍCULO 3: Domicilio. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Maracay, a
cuya Jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación. ARTÍCULO 4:
Duración. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, a partir en su
inscripción en el Registro Inmobiliario Respectivo y se disolverá por la voluntad de
las dos terceras partes de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria de
Delegados convocada para tal fin, según las causales señaladas en el artículo 50 de
estos Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS A LA CAJA
ARTÍCULO 5: Asociados a la Caja Son Asociados
a La Caja todos aquellos
empleados, obreros, administrativos, activos, permanentes y jubilados que
manifiesten por escrito su voluntad de participar en él, al Consejo de Administración
y que estén inscritos en la nómina del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN
PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos. ARTICULO 6: Deberes y Derechos de los Asociados: Son deberes de
los Asociados: 1.- Concurrir a las Asambleas. 2.- Acatar las disposiciones de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, las
Norman Operativas, los estatutos, los Reglamentos Internos y demás normas
aplicables. 3.- Acatar las decisiones de la Asamblea. 4.- Desempeñar los cargos y
comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. Son
derechos de los Asociados: 1.- Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea.
2.- Solicitar por escrito ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada,
la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; esta solicitud debe ser
respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%)
de los asociados inscritos. 3.- Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad
con lo es6tablecidos en estos Estatutos. 4.- Elegir y ser elegido para desempeñar
los cargos en los consejos de Administración, de Vigilancia, las comisiones y los
Comités de trabajo y la Comisión Electoral. 5.- Ser informado oportunamente de las
actividades y operaciones ordinarías o extraordinarias de la Asociación, en forma
periódica o cuando lo soliciten. 6.- Percibir los beneficios que les correspondan de
los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenido de las operaciones
propias de la Asociación. 7.- acceder en cualquier momento, de manera inmediata y
sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. 8.- Presentar
o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración y recibir
repuesta sobre la solicitud. 9.- retirar sus haberes hasta el límite máximo fijados en
estos Estatutos, siempre que no posean deuda con la Caja de Ahorro. 10.- Retirase
de la asociación cuando lo estime conveniente. 11.- Cualquier otro que conforme a
los estatutos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorros Similares le correspondan. ARTÍCULO 7: Perdida de la Condición de
Asociado. Se pierde la condición de Asociado de la Caja de Ahorro: 1.- Por la
terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y El CUERPO DE
SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. 2.- Por separación
voluntaria del asociado a la Caja de Ahorro manifiesta por escrito. Tal separación se
hará efectiva, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la notificación
respectiva El Asociado que se separe de la Asociación podrá inscribirse de nuevo en
ella a los seis (6) meses siguiente de su retiro. 3.- Por fallecimiento del Asociado,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de estos Estatutos. 4.- Por exclusión
acordada conforme a los presentes Estatutos. ARTÍCULO 8: Fallecimiento de
Asociados. En caso de muerte de Asociado, la entrega de su totalidad de sus
haberes, se efectuará a sus herederos que comprueben tal carácter y previa las
formalidades de la Ley. ARTÍCULO 9: Causales de Exclusión de Asociados. La
exclusión de un asociado, solo podrá ser acordada en los siguientes casos: 1.-
Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones o instrucciones
que le encomienda o imparta regular o legítimamente el Consejo de Administración
de la Caja de Ahorro. 2.- Incurrir en hechos, actos u omisiones que se traduzcan en
graves e irreparables perjuicios a la Caja de Ahorro que afecten definitivamente su
funcionamiento normal. 3.- Infringir gravemente cualquiera de las normas previstas
en estos Estatutos o de las contenidas en la Ley de la materia, siempre y cuando se
ocasionen graves o irreparables perjuicios a la Caja de Ahorro que afecten
definitivamente su funcionamiento normal. 4.- El cumplimiento del pago de los
préstamos concedidos por la Asociación, en cuyo caso la deuda se considerará de
plazo vencido. 5.- Declarar ante los Tribunales Jurisdiccionales cualquiera que se su
competencia en contra de
los interese de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 10:
Procedimiento para la Exclusión del Asociado. El Consejo de Administración y el
Consejo de Vigilancia podrán acordar la apertura de un proceso disciplinario contra
un asociado, cuando medien cualquiera de las circunstancia descritas en el artículo
9, requiriendo a tal efecto, el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.
El miembro que no este de acuerdo deberá dejar constancia en acta. Acordado el
inicio del procedimiento, El Consejo de Administración y el Consejo Vigilancia dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, procederán a notificar al asociado a los
fines que presente ante éstos un escrito de defensa dentro de las setenta y dos (72)
horas siguientes. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación
del escrito de defensa, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia por
votación de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros decidirán si procede o no
la
exclusión
asimismo,
cuando
medien
circunstancias
que
atenúen
la
responsabilidad del asociado investigado, podrán acordar sólo su suspensión
temporal, la cual no podrá superar los ciento veinte (120) días continuos, prorrogable
por una sola vez en caso de ser necesario por treinta (30) continuos. Si la decisión
fuera la exclusión o la suspensión temporal, ésta deberá ser sometida a
consideración a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, la cual podrá ratificar
dicha decisión por el voto favorable de al menos el ochenta por ciento (80%) de los
delegados asistente, debiendo notificar dentro de los siete (7) días siguientes al
asociado de la decisión.--------------------------------------------------------------------------------CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 11: Patrimonio de la Asociación. El Patrimonio de la Asociación esta
constituido: 1.- Por el patrimonio (Activo y Pasivo) de la Caja de Ahorro. 2.- Por los
aportes de los asociados, hasta el diez porciento (10%) del salario básico mensual
en el entendido de que la escala opcional elegida por el asociado para su aporte,
tendrá carácter obligatorio durante el periodo mínimo de un ejercicio económico de la
Asociación. 3.- Por los aportes ordinarios hechos por el CUERPO DE SEGURIDAD
Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Este aporte deberá ser determinado
deberá ser determinado por los representantes del CUERPO DE SEGURIDAD Y
ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA en cantidad o monto determinado o en
relación porcentual con los aportes establecidos en el numeral 2 de este artículo. 4.Por los intereses o ingresos provenientes de las inversiones que haga la Asociación
en Instituciones Financieras o Bancarias. 5.- Por las utilidades o beneficios no
distribuidos en cada ejercicio. 6.- Por las donaciones recibidas por la Asociación. 7.Por los bienes de cualquier naturaleza de lícita procedencia que reciba la
Asociación. 8.- Por cualquier otra operación que realice la Asociación, dentro de sus
objetivos. 9.- Por el aporte voluntario sistemático que exceda de lo establecido en lo
dispuesto ene le numeral 2 de este artículo. 10.- Por el ahorro extraordinario que
hagan los asociados. Es entendido que tanto este ahorro extraordinario como el
indicado en el numero anterior, no gozarán del beneficio contemplado en el numeral
3 de este artículo aportes ordinarios de CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN
PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Parágrafo Primero: Se entiende por haberes
del Asociado, los aportes personales a que se refieren los numerales 2, 9, 10 y 11
de este artículo; el aporte del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL
ESTADO ARAGUA indicado en el numeral 3 y las utilidades o beneficios
capitalizado por el asociado. Parágrafo Segundo: En el caso del aporte a que se
refiere el numeral 2 de este artículo, los asociados deberán comunicar expresamente
y por escrito a la Caja de Ahorro y al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN
PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, el monto exacto de su aporte. ARTÍCULO 12:
Los fondos de la Asociación serán depositados en Instituciones Bancarias y
Entidades de Ahorro y Préstamos de solvencia garantizada. ARTÍCULO 13: Los
haberes que un Asociado tenga depositado en la Caja de Ahorro, que se hayan
constituido como patrimonio familiar son inembargables por partes de terceros, salvo
el caso de pensión alimentaría.----------------------------------------------------------------------CAPITULO IV
DE LOS PRÉSTAMOS, FIANZAS Y AVALES
ARTÍCULO 14: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes
clases de préstamos: a.- A Corto Plazo hasta doce (12) meses 7%. b.- A Mediano
Plazo hasta Veinticuatro (24) meses 10%. c.- Especiales hasta Treinta y Seis (36)
meses con garantía de fianza 12%d.- Con garantía hipotecaria.--------------------------SECCIÓN I
DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO, MEDIANO PLAZO O ESPECIAL
ARTICULO 15: Los Préstamos a Corto Plazo se concederán hasta por el 80% de los
haberes disponibles del socio para la fecha de la solicitud por un plazo que no
excederá de Doce (12) meses, y se pagará a la Caja De Ahorros mediante cuotas
consecutivas deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago estos
préstamos devengarán un interés del 7%. ARTICULO 16: El prestatario podrá hacer
abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor de lo que se acordó en
cuyo caso tendrá derecho al reintegro de los intereses no causados. ARTÍCULO 17:
Para la concepción de préstamos a Corto Plazo el socio solicitante deberá llenar y
firmar un formulario elaborado al efecto. ARTÍCULO 18: Los préstamos a Mediano
Plazo se concederán siempre y cuando no excedan del 80% de los haberes
disponibles de los asociados devengando interés de un 10% anual sobre saldo
deudor, y se pagará a la Caja de Ahorros mediante cuotas consecutivas deducidas
del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago. ARTÍCULO 19: Se podrá
conceder nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por concepto de
préstamo a Corto o Mediano Plazo, cuando hayan cancelado el 50% del préstamo
anterior. El lapso de cancelación de préstamo a mediano plazo es de veinticuatro
(24) meses, según el Código de Cuentas emanado de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro. ARTÍCULO 20: Solo se concederá Préstamos a Corto y Mediano Plazo
después que los socios tengan Nueve (9) meses de haber ingresado a la asociación
y se llenen las condiciones establecidas en los capítulos anteriores. ARTICULO 21:
Se entenderá como Préstamos Especiales aquellos que para el momento de la
solicitud, los haberes del socio sean menores a la cantidad solicitada y medien las
siguientes circunstancias. A.- Cuando sea entregada una adjudicación de vivienda.
B.- Enfermedad del solicitante o de los familiares que estén bajo su cuidado. C.Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por este al Consejo de
Administración y aceptado por este.---------------------------------------------------------------Este crédito podrá ser solicitado, luego que el asociado haya cumplido treinta y seis
(36) cotizaciones como socio de la Caja de Ahorro y hasta por el plazo máximo
dispuesto en las diferentes modalidades descritas en este cuerpo.
1.- de 3 hasta 6 años Como Socio:
años Como Socio:
40% Sobre sus Haberes. 2.- de 7 hasta 12
55% Sobre sus Haberes. 3.- de 13 hasta 20 años Como Socio:
65% Sobre sus Haberes. 4.- Mayor a 20 años Como Socio: 75%
Sobre sus
Haberes.----------------------------------------------------------------------------------------------------El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y
seis (36) meses y devengará un interés calculado a la taza del doce por ciento
(12%) anual. PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos especiales otorgados al socio,
serán descontados de sus haberes, y si el monto deudor supera sus Ahorros el
mismo será avalado por sus asignaciones especiales, encontrándose establecido
en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Protección Social del Policía, previa
autorización del socio. ARTICULO 22: Cuando un socio deje de pertenecer a la Caja
por muerte o por las causas previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos
que tengan pendiente de pago para la fecha de la cesación, se entenderán
garantizados especialmente con sus haberes en la asociación y con la bonificación
especial o pensión.--------------------------------------------------------------------------------------SECCIÓN II
DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
ARTICULO 23: Así mismo se concederán Préstamos Hipotecario a partir de la
cantidad xxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx) de bolívares hasta por un monto de
xxxx(xxxxxxxx) de bolívares tomando en consideración la capacidad de pago del
asociado solicitante y al monto establecido en el presupuesto de ingresos y gastos
de ese ejercicio económico. ARTÍCULO 24: Los Préstamos Hipotecario se
concederán por un plazo máximo de Diez (10) años devengando un interés del 12%
anual sobre saldo deudores y serán reintegrados mediante cuotas iguales y
consecutivas en cada pago comprendiendo las mismas el interés. La amortización
del capital y las primas del seguro. El prestatario podrá ser anticipadamente abonos
parciales o la cancelación definitiva; en este último caso, no estará obligado a pago
alguno por intereses no causado. ARTICULO 25: Para obtener estos préstamos se
requiere que el solicitante carezca de vivienda y no posea vienes suficiente para
destinarlos a tal fin, o que solo posea una casa sobre la cual pese un gravamen
Hipotecario y pretenda su liberación o que desee repararla o ampliarla, previa
comprobación de este último caso. ARTÍCULO 26: Para el otorgamiento de esta
clase de préstamo se tomará en consideración además de la garantía real de la
propiedad la concurrencia por los menos Cuatro (4) de las siguientes circunstancias:
1.- Monto del aporte individual. 2.- No poseer aparte del sueldo otras rentas que le
den facilidades para adquirir, liberar o reparar el inmueble. 3.- Antigüedad de servicio
en la Institución. 4.- Antigüedad mínima ininterrumpida de Tres (3) años como socio
de la Caja de Ahorros. 5.- Capacidad económica para pagar las cuotas que se fije.
ARTICULO 27 : No se concederán Préstamos a Largo Plazo o Hipotecarios cuando
el bien que se pretenda adquirir, reparar o ampliar, este construido sobre terrenos
municipales o sean propiedad de alguna Asociación o Institución Civil o Privada u
otra dependencia de vivienda a menos que el afiliado adquiera el terreno en
propiedad u obtenga la autorización correspondiente llenando los requisitos de la
Ley para otorgar garantía hipotecaria. ARTÍCULO 28: Los préstamos con garantía
hipotecaria estarán garantizados con hipoteca especial de primer grado sobre el
inmueble objeto del crédito y a favor de la Caja de Ahorros. PARÁGRAFO UNICO:
Solo en aquellos caso en que una entidad financiera tenga sobre el bien inmueble
objeto de crédito, una hipoteca de primer grado la Caja de Ahorros podrá asumir la
garantía hipotecaria en segundo grado, la garantía debe ser legal, especial,
convencional siempre y cuando la previa autorización de la entidad financiera.
ARTICULO 29: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un
evalúo del inmueble objeto de crédito realizado por un perito designado para tal fin.
El cual será nombrado por el Consejo de Administración y de Vigilancia. El monto del
crédito hipotecario no podrá exceder del 75% del evalúo efectuado al inmueble y los
gastos del mismo serán por cuenta del peticionario. ARTÍCULO 30: Cuando la Junta
Directiva previo estudio del caso considera necesario que el prestatario contrate con
Seguros de Vida o de gravamen Hipotecario a favor de la Caja de Ahorro por el
monto de préstamo requerido lo solicitará como requisito. ARTICULO 31: Los
documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el Asesor Legal de la
Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes y registrado por ante
la Oficina Subalterna del Registro de la jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 32:
La falta de pago de Tres (3) mensualidades consecutivas en el caso de Préstamo
Hipotecario dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado,
pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorros proceder de inmediato al cobro
judicial o extra judicial de toda obligación. PARÁGRAFO ÚNICO: También se
considerará de plazo vencido la obligación y exigible en consecuencia judicial
extrajudicial en los casos siguientes: 1.- En casos comprobados de que el prestatario
haya destinado el préstamo a la adquisición de e inmueble con fines de lucro. 2.En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia. 3.- Cuando
haya falseado la verdad o suministrados fraudulentamente datos sobre algunos de
los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.
4.- Cuando se compruebe que ha traspasado gravado o de cualquier forma
enajenado el inmueble existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorros y
sin autorización previa y por escrito del Consejo de Administración. 5.- Cuando el
prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda sin autorización del
Consejo de Administración dada por escrito. ARTICULO 33: Cuando el prestatario
dejara de pertenecer al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, y
en consecuencia pierde su condición de socio de la Caja, el plazo de Préstamo
Hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que este solvente en el pago de las
cuotas de amortización del capital e interés en caso contrario, el plazo considerado
como vencido. ARTÍCULO 34: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible
y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de
los trámites relacionados con préstamos y operaciones de la Caja. ARTICULO 35:
Cuando algún miembro del Consejo de Administración o Vigilancia solicite un
préstamo se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al
suplente respectivo para que asista a la sesión en el cual se vaya a estudiar el caso.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Préstamos Hipotecarios se concederán una sola vez,
salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio y el primer inmueble haya sido
adjudicado al primer cónyuge a los hijos de este.-----------------------------------------------CAPITULO IX
DEL RETIRO DE HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 36: El retiro de los haberes de los socios solo se permitirá en los casos
siguientes: 1.- Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de
Ahorros según el artículo 66 del Decreto Ley, en cuyo caso le será entregada la
cantidad liquida que tenga en su haber, deducida de la cantidad que adeudase por
concepto de Préstamo a Corto, Mediano plazo y Especiales. 2.- En
muerte del asociado
designase
la
entrega
se hará
previamente como beneficiario
a sus
cumpliendo las
caso de
herederos o quien
formalidades de la
Ley. 3.- Cuando el solicitante vaya adquirir un inmueble o a contraído para vivir en el
con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes
preexistentes. PARÁGRAFO ÚNICO: El retiro parcial de los haberes de los
asociados se concederá en base al 80% y por una sola vez al año, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 66 de la Ley. ARTICULO 37: La Asociación se reserve el
derecho de un plazo no mayor de treinta (30) días para liquidar las cuentas de los
afiliados retirados, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses siempre que
la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el
reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad
a lo pautado en el
artículo 67 de la Ley en cuanto le sea aplicable. ARTÍCULO 38: Los haberes de los
ex socios deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la
fecha en que deje de ser miembro de la Asociación, salvo a causa plenamente
justificada, transcurrido ese lapso, se considerarán ingresos extraordinarios
y
pasarán a formar parte del fondo de Ayuda Mutua.---------------------------------------------CAPITULO V
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 39: Funcionamiento y Administración.-----------------------------------------El funcionamiento y Administración de la Caja de Ahorro se rige: 1.- Por la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. 2.- Por
los Estatutos de la Asociación. 3.- Por los reglamentos Internos, si fuere el caso. 4.Por las Resoluciones, Opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro y del Ministerio de Finanzas. ARTÍCULO 40: Órganos Administrativos y de
Control. Los Órganos Administrativos y de Control de la Asociación son: 1.- La
Asamblea de Asociados. 2.- El Consejo de Administración. 3.- El Consejo de
Vigilancia. 4.- La Comisión Electoral. 5.- Las Comisiones y demás Comités creados
por el Consejo de Administración.-------------------------------------------------------------------SECCIÓN I: DE LAS ASAMBLEAS
SUB-SECCION I: DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
ARTÍCULO 41: Asamblea de Delegados. La asamblea de Delegados es la máxima
autoridad de la Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para
todos los asociados, aun para las que no hayan concurrido a ella, siempre que se
cumpla en lo establecido en la Ley, Reglamentos y los Estatutos. ARTÍCULO 42:
Designación de los Delegados de la Asociación.
Los Delegados
de la
Asociación serán electos por votación directa personal, secreta y uninominal por los
asociados, por un periodo de tres (3) años pudiendo ser reelectos por una sola vez
y por igual periodo. Aquel delegado electo por dos (2) periodos consecutivos no
podrá optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de
un (1) año contado a partir de su última gestión. ARTÍCULO 43: Atribuciones de
los Delegados. Las atribuciones de los Delegados de la Asociación son las
siguientes: 1.- Representar a los Asociados de La Caja de Ahorro y Préstamos del
Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, de acuerdo a su ubicación
geográfica o región ante la directiva de la Caja de Ahorro, así mismo ante las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Presidir las Asambleas Parciales previa
realización de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Verificar de que se
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, Reglamentos y Estatutos para la
convocatoria de las Asambleas Parciales, Ordinarias y Extraordinarias. 4.- Poner en
conocimiento a todos los Asociados que representen de toda decisión adoptada por
la Asamblea de Delegados, dentro de los Siete (7) días siguiente a su realización. 5.Solicitar la convocatoria de una Asamblea en representación del diez por ciento
(10%) de los Asociados Inscritos, ante el Consejo de Administración, Consejo de
Vigilancia o ante la Superintendencia de caja de Ahorros. 6.- Tener derecho de Voz
y voto en las Asambleas de delegados así sean Ordinaria o Extraordinaria. 7.Cualquier otra facultad que le otorgue
la presente
Ley, su Reglamento y los
Estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 44: Atribuciones de la Asamblea de
Delegados. Las Atribuciones de la Asamblea de Delegados de la Asociación son las
siguientes: 1.- Conocer de las vacantes absolutas de los Consejos de
Administración, de Vigilancia, comisiones, Comités, designar y ratificar o no el
nombramiento, de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período
y hasta nueva elección. 2.- Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.
3.-Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros
del Consejo de Administración, de Vigilancia y Comités, de conformidad con los
establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorros Similares y en estos Estatutos. 4.- Remover a los miembros del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia, Comisiones y Comités, por acuerdo por las
dos terceras partes (2/3) de los asociados inscritos. 5.- Aprobar o no la memoria y
cuenta y los informes del Consejo de Administración y de Vigilancia. 6.- Aprobar o no
los estados financieros debidamente auditados. 7.- Autorizar el reparto de los
beneficios obtenidos, previa aprobación en el numeral anterior. 8.- Aprobar el
presupuesto de ingreso y gastos y el de inversión. 9.- Aprobar el plan anual de
actividades presentado por el Consejo de Administración. 10.- Modificar los
Estatutos de la Caja de Ahorro. 11.- Acordar la disolución, liquidación, fusión y
esci8sión de la Caja de Ahorro. 12.- Acordar la formación de otras reservas distintas
a las establecidas en los Estatutos de la Asociación. 13.- Conocer y decidir sobre las
reclamaciones de los asociados contra los Actos de los Consejo de Administración y
de Vigilancia. 14.- Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15.Autorizar la compra venta de bienes inmuebles. 16.- Autorizar al Consejo de
Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración.
17.- Conocer y decidir sobre las medidas sobre las medidas de suspensión y
exclusión de asociados impuesta por el Consejo de Administración. 18.- Aprobar los
reglamentos internos. 19.- Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su
consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y
comités o por los asociados. 20.- Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares y los
Estatutos de la Asociación. Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10
al 16, ambos inclusive aprobados por la Asamblea, deberán ser presentadas a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del
acta de Asamblea, levantada al efecto. ARTÍCULO 45: Asamblea Ordinaria de
Delegados. La Caja de Ahorro convocará la celebración de la Asamblea Ordinaria
de Delegados dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a
partir del cierre de su respectivo ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria
de deberá presentar para su aprobación o improbación la memoria y cuenta del
Consejo de Administración
Auditoria
el informe del Consejo de Vigilancia, el informe de
Externa del ejercicio anterior, el presupuesto de
Ingresos, gastos e
inversiones que rige en el período, el plan anual de actividades y cualquier otro
asunto sometido a su consideración que conste en la convocatorias. Toda la
decisión adoptada por la Asamblea deberá ser hecha del conocimiento de los
Asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a su realización. Finalizada la
Asamblea Ordinaria, se levantará un Acta cuyo contenido deberá ser incluido y leído
como primer punto de la convocatoria de la Asamblea Ordinaria siguiente.
ARTÍCULO
46:
Asamblea
Extraordinaria
de
Delegados
La
asamblea
Extraordinaria de Delegados se reunirá siempre que interese a la Asociación,
debiendo ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los
mismos requisitos establecidos para las Asambleas ordinarias. Finalizada la
Asamblea Extraordinaria se levantará un Acta, cuyo contenido deberá ser incluido y
leído como Primer punto de la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria siguiente.
SUBSECCION II
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 47: Convocatoria. Las Asambleas
Tantos Ordinarias como
extraordinarias en cada caso conforme lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, serán convocadas por el
Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días de anticipación a la
celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su
realización con la advertencia que si en esa oportunidad no se cumple con el
quórum de instalación, se realizará una segunda y ultima convocatoria una hora
después. Esta Asamblea, se celebrará válidamente con cualesquiera sea el numero
de delegados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para
todos los asociados. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria
de la Asamblea en el lapso anteriormente establecido, el Consejo de Vigilancia
realizará la convocatoria dentro del plazo de siete (7) días siguientes al lapso fijado.
Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez (10%) de los
asociados inscritos, y el consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será
realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguiente
a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la
convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la
Superintendencia de cajas de Ahorro, para que esta realice la convocatoria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La convocatoria para las Asambleas se hará en uno de
los diarios de mayor circulación regional y por carteles colocados en lugares visibles
de cada uno de los puestos de trabajo de los asociados de la Caja de Ahorro y en
ella se indicará el lugar, día, hora y objeto de la Asamblea.--------------------------------SUBSECCION III: DEL QUÓRUM
ARTÍCULO 48: Quórum de la Asamblea de Delegados. Las Asambleas se
constituirán
válidamente cuando estén presentes la mitad mas uno, de los
Delegados, de este quórum se dejará constancia en acta. ARTÍCULO 49:
Separación de Asociado. Se Suspenderá el desarrollo de la Asamblea que se haya
constituido con el quórum reglamentario, ante la separación de uno de sus asistente,
siempre y cuando se constate que el quórum haya sido roto. La Asamblea podrá
continuar las deliberaciones si se constituye el quórum al día siguiente con los
puntos no tratados en la agenda, siendo válido los acuerdos ya tomados,
debiéndose hacer constar esta situación en el acta y en el libro respectivo.-------------SUBSECCION IV
DE LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 50: Nulidad de la Asamblea. La Asamblea de Asociados Ordinaria o
Extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en estos estatutos, se
considerará viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que
deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta (30) días
hábiles
siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea, un número de asociados
equivalente no menor de diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, podrá
impugnar el acta de la Asamblea ante el Juez Civil de Municipio de la
Circunscripción judicial del domicilio de la Asociación, quien deberá conocer y decidir
sobre la nulidad. Declarada la nulidad de la Asamblea, el Juez notificará a la
Asociación y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con el objeto de que ésta
convoque a una nueva Asamblea presidida por el Presidente del Consejo de
administración para deliberar sobre la materias objeto de la Asamblea Anulada,
debiendo fijarse dentro de un lapso no menor de quince
(15) días hábiles, ni
superior a treinta (30) días hábiles siguiente a la declaratoria de nulidad. La
Superintendencia de Cajas de Ahorro tendrá derecho a voz en la Asamblea, y se
dejará constancia en el Acta respectiva.-----------------------------------------------------------SUBSECCION V
DE LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 51: Decisiones de la Asamblea de Asociados. En la Asamblea cada
Delegado tiene derecho a voz y a voto, y puede ser representado en la misma por
otro Delegado, mediante autorización expresa y no podrá representar a más de un
Delegado. No se admite la representación para la elección ni para ratificar o no el
nombramiento de los asociados que habrán de sustituir por el resto del período a los
miembro del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, en caso de
vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones y comités,
designados por el Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los
Consejo de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación. Las
decisiones de la Asambleas por mayoría simple de los votos de los presentes.--------SUBSECCION VI
DEL PRESIDENTE DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 52: Del Presidente de la Asamblea. La Asamblea de Asociados será
dirigida por el presidente del Consejo de administración.-------------------------------------SUBSECCION VIII
DE LAS NOTIFICACIONES A LA SUPERINTENDECIA
ARTÍCULO 53: De las Notificaciones a la Asamblea: La caja de Ahorro deberá
notificar por escrito a La Superintendencia de Cajas de Ahorro
sobre cualquier
Asamblea, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha
prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria
y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea.
SECCION II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 54: La dirección y Administración de la Caja de ahorro estará a cargo de
un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros principales con sus
respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, tesorero y
Secretario. Los Suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y
tendrán derecho de asistir a las reuniones de los consejos respectivos, con voz pero
sin votos cuando estén presentes los miembros principales. PARÁGRAFO UNICO:
Las ausencias de los miembros principales del Consejo de Administración serán
llenadas por los suplentes respectivos. ARTÍCULO 55: Designación de los
Integrantes del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de
Administración serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal,
siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento Electoral que a tal efecto
dictará el Consejo de Administración, por un período de tres (3) años, pudiendo ser
reelecto por una sola vez y por igual período. En todo caso, el directivo electo por
dos (2) período consecutivos no podrá optar a cargos algunos en ningún Consejo,
mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última
gestión. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de garantizar la gestión administrativa
del Presidente y del tesorero del Consejo de administración, se deberá constituir una
fianza sobre la base del dos por ciento (2%) de su patrimonio, que será sufragada
con los fondo de la Asociación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del
Consejo de administración deberán presentar una declaración jurada de patrimonio y
balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar
su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de ahorro, de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 56: Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de
administración se reunirá una (1) vez al mes o a las veces que sean necesarios
conforme a los intereses de la Asociación. Las reuniones del Consejo de
administración podrán ser convocadas por el Presidente o por el Secretario. El
consejo de Administración se considerará válidamente constituido con la presencia
de la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán con la anuencia de por
lo menos dos (2) de los miembros principales. Los miembros del Consejo de
Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados en ella. El
miembro del Consejo de administración que no estuviere conforme con alguna
resolución, podrá salvar su voto y así lo hará constar en acta. En todo caso, las
resoluciones se tomaran por mayoría de votos (la mitad mas uno). Todas las
resoluciones deberán constar en el Libro de Actas del Consejo de Administración.
Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales del consejo de
administración serán cubiertas por los suplentes respectivos. ARTÍCULO 57:
Facultades del Consejo de administración. El Consejo de administración tendrá
las facultades siguientes: 1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los
Reglamentos, las Resoluciones o acuerdos de la Asamblea de Delegados. 2.Aceptar o rechazar solicitudes de ingresos a la asociación y resolver sobre la
exclusión de los asociados de la misma. 3.- Nombrar y remover al administrador y
demás personal que sea necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.
Las funciones del Administrador, les serán indicadas por el Consejo de
Administración. 4.- Celebrar toda clase de contrato y convenios en nombre de la
Asociación. 5.- Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 6.- Dictar
medidas en materia de préstamos y tasas de interés aplicables que pueda beneficial
a los Asociados. 7.- Administrar los bienes de la Caja de Ahorro. 8.- Constituir
apoderados Judiciales, generales o especiales y representar a la Asociación por
ante los Tribunales de Justicia, autoridades nacionales, estadales, o municipales y
ante cualquier otra persona natural o jurídica, estableciendo sus correspondientes
facultades. 9.- Delegar parte de sus facultades en persona o personas capaces de
ejecutarlas. 10.- Presentar el informe y cuentas a la Asamblea General Ordinaria de
Delegados. 11.- Movilizar los fondos de la Asociación para los cual se requerirá de
dos (2) cualesquiera de los miembros principales o suplentes del consejo de
administración. 12.- Contratar a los auditores Externos y conocer los resultados de la
auditoria externa anual. 13.- Cualesquiera otras funciones o atribuciones prevista en
el artículo 28 de la Los demás que señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. ARTÍCULO 58: De las atribuciones
del presidente del Consejo de administración. El Presidente del Consejo de
administración es igual Presidente de la Asociación y como tal, es el ejecutor de las
decisiones acordada por dicho órgano y, además tienes las atribuciones siguientes:
1.- Representar a la Asociación en todos sus actos. 2.- Presidir las reuniones del
Consejo de administración y de las asambleas de Delegados. 3.- Otorgar poderes en
nombre del Consejo de administración, previa autorización de la misma. 4.- Firmar
las convocatorias para las Asambleas. 5.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de los Estatutos, del consejo de Administración y de la Asamblea. 6.- Contratar el
personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación en los asuntos
judiciales o extrajudiciales pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. 7.Suscribir la correspondencia general de la asociación y conjuntamente con el
Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambio, pagares, contratos, documentos
y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos a los asociados en la
forma que lo estipulen los Estatutos previa aprobación del Consejo de
Administración. 8.- Realizar cualquier otro acto conforme a las decisiones del
Consejo de administración y a las previsiones de los Estatutos. ARTÍCULO 59: De
las Atribuciones del Tesorero del Consejo de Administración. El Tesorero del
Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Revisar
periódicamente los estados financieros de la Caja de Ahorro que al efecto le
presentará el Administrador del mismo. 2.- Presentar, en cada reunión del Consejo
de Administración, los estados financieros de la Caja de Ahorro, debidamente
firmado por su Administrador. 3.- Presentar al Consejo de Administración el estado
en que se encuentra las operaciones de la Caja de Ahorro y las perspectivas de
mejoramiento de las mismas. 4.- Firmar conjuntamente con El Presidente del
Consejo de Administración los cheques, libranzas, letras de cambio, pagares,
contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos
a los asociados en la forma que lo estipulen los Estatutos previa aprobación del
Consejo de Administración. 5.- Firmar conjuntamente con el Administrador de la Caja
de Ahorro los estados financieros. ARTÍCULO 60: De Las Atribuciones del
Secretario del Consejo de Administración. El Secretario del Consejo de
Administración tendrá las atribuciones siguientes: 1.- Redactar la correspondencia
de la Asociación y firmar cualquier otra, en los casos en los cuales fuere autorizado
por el Consejo de Administración. 2.- Redactar el Acta de la reunión del Consejo de
Administración y de las Asambleas y transcribirlas en los libros respectivos por si o
por medio de la persona de su confianza, una vez aprobadas. 3.- Ejecutar cualquier
acto que le corresponda, conforme a lo establecido en estos Estatutos a lo
encomendado por el Consejo de Administración o por el Presidente de la misma.SECCION III
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 61: El Consejo de Vigilancia es el órgano contralor encargado por velar
el cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, de los estatutos, y de las decisiones de la Asamblea, así como del
correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los
asociados. Igualmente, deberá fiscalizar en forma periódica la actividad económica y
contable de la Asociación. ARTÍCULO 62: El Consejo de Vigilancia estará integrado
por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes
desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Los
suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho
asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto cuando
estén presentes los miembros principales. ASTÍCULO 63: Designación de los
Integrantes del Consejo de Vigilancia. Los miembros del Consejo de Vigilancia,
por votación directa, personal, secreta y uninominal, siguiendo los lineamientos
establecidos en el Reglamento Electoral que a tal efecto dictará el Consejo de
Administración, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una sola
vez y por igual período. En todo caso, el directivo electo por dos (2) período
consecutivos no podrá optar a cargos algunos en ningún Consejo, mientras no haya
transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión.
ARTÍCULO 64: Atribuciones del Consejo de Vigilancia. El Consejo de Vigilancia
tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones que estos Estatutos imponen al Consejo de administración y formularle
al referido Consejo, las observaciones y recomendaciones que considere
pertinentes, para el mejor funcionamiento de la Caja de Ahorro. 2.- Cualesquiera
otras funciones o atribuciones previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. ARTÍCULO 65: Reuniones. El Consejo
de Vigilancia se reunirá al menos una (1) vez al mes o cundo sea requerida por el
Consejo de administración de la Caja de Ahorro. En todo caso, las Resoluciones se
tomarán por mayoría de votos (la mitad mas uno). Todas la Resoluciones deberán
constar en el libro de Actas del Consejo de Vigilancia.-----------------------------------------
SECCION IV
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTÍCULO 66: Comisión Electoral. La Comisión Electoral será el órgano
encargado de realizar los procesos electorales en la Caja de Ahorro. Está facultada
a estos efectos para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere
convenientes, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorros Similares, las decisiones de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro y estos Estatutos. Los procesos electorales deberán ser notificados a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes de la
juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, para que ejerza la
supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente. PARÁGRAFO
PRIMERO: La Comisión Electoral estará integrada, estará integrada por un
presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Suplentes. Los miembros de la
Comisión Electoral serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinarias
siguiendo los lineamientos previsto en el Reglamento electoral que dictará el
Consejo de Administración.---------------------------------------------------------------------------SECCIÓN V
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
ARTÍCULO 67: El Consejo de Administración podrá crear otras Comisiones y
Comités para el mejor funcionamiento de la Caja de Ahorro. La creación de estor
órganos deberá ser informada a la Asamblea de Delegados.------------------------------SECCIÓN VI
DESPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 68: Las faltas injustificada de cualquier miembro principal a tres (3)
reuniones consecutivas o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos
de cuales quieras de los Consejo de Administración o de Vigilancia o Comités que
fueren creados, se considerarán como abandono del cargo y se procederá a su
inmediata sustitución.-----------------------------------------------------------------------------------CAPITULO VI
DEL EJERCICIO ECONOMICO Y LAS UTILIDADES
ARTÍCULO 69: Ejercicio Económico y las Utilidades. El ejercicio económico de la
Asociación comprenderá el período entre el Primero (1ero.) de enero y el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año, fecha esta última en la que se procederá al
cierre de cuenta, se practicarán los inventarios del caso y las operaciones contables
conducente a elaborar el balance. Las utilidades y beneficios que produzca la
Asociación, previa deducción de todos los gastos generales y especiales en que
hubiera incurrido en el ejercicio y de la creación de las reservas que considere
necesaria la Asociación; se distribuirán de la siguiente forma, a saber: un diez por
ciento (10%) para el fondo de reserva no compartible, salvo el caso de disolución o
liquidación, hasta que este alcance un veinticinco por ciento (25%) de los haberes
netos de los asociados, y el remanente será abonado a la cuenta de cada uno de los
Asociados, como utilidades, en proporción a los haberes netos promedio diario que
tuvieren durante el ejercicio, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la
Asamblea que haya aprobado el balance respectivo. A todos los efectos legales,. Se
entiende por haberes netos la diferencia que hubiere entre los haberes del asociado
y el saldo de su préstamo.-----------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO VII
DE LA DISOLOCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIACIÓN
ARTÍCULO 70: La Caja de Ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Por la
imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. 2.- Por voluntad de la Asamblea
de Delegados expresada de conformidad por los Estatutos. 3.- Por extinción o
cesación del organismo donde presten sus servicios los asociados. 4.- Por fusión
con otra Caja de Ahorro. 5.- Por decisión por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, en los casos que intervenida la Asociación, los resultados de los informes
previstos en el artículo 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorros Similares, evidencien que la situación legal, administrativa,
contable, y financiera de la Asociación fuese de tal gravedad, que hiciere imposible
el cumplimiento del objeto de la misma. 6.- por inactividad de la Asociación por el
lapso de un (1) año. 7.- Porque la situación económica de la Asociación no permita
continuar con sus operaciones. 8.- Por cualquier otra causa establecida en las
disposiciones legales o en los estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 71: Realizada
la disolución y liquidación de la Caja de Ahorro, la Superintendencia de Cajas de
Ahorro procederá a excluir del registro que lleva a tal efecto, a la Asociación
correspondiente. ARTÍCULO 72: Cuando la disolución fuera acordada por la
Asamblea, el Consejo de Administración comunicará dicha decisión a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de su autorización. La Asamblea
nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1)
representante designado por La Superintendencia de Cajas de Ahorro y sus
respectivos suplentes. Esta comisión deberá presentar a la Superintendencia, en
una plazo no mayor de sesenta días (60) continuos a su designación, el proyecto de
Liquidación. ARTÍCULO 73: La Comisión Liquidadora procederá las obligaciones
contraídas por la Caja de Ahorro, en el siguiente orden: 1.- Los Créditos hipotecarios
o prendarios. 2.- Los Créditos privilegiados. 3.- Los Créditos garantizados de
cualquier forma prevista en la Ley. 4.- Los Créditos quirografarios. 5.- Los haberes
netos de los asociados. En caso de liquidación de la asociación, los préstamos
concedidos a los asociados, se considerarán de plazo vencido. A los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de la Cajas
de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación regional y
nacional, llamando a los acreedores para que presenten su acreencia. Finalizado el
proceso de liquidación, La Superintendencias de Cajas de Ahorro notificará a la
oficina de Registro Correspondiente, a los fines de que ésta haga constar la
extinción de la referida Asociación. Concluida la Liquidación, los libros y las demás
piezas del expediente pasarán a los archivos de la empresa o del empleador, previa
anuencia del Directorio DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL
ESTADO ARAGUA, cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala
administración
o
hechos
deshonestos
comprobados,
se
determinarán
las
responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles y penales
correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 74: Todos los contratos negociaciones o transacciones efectuadas y
créditos otorgados antes de la aprobación de estos Estatutos, continuarán rigiendo
hasta su extinción o cancelación conforme a los Estatutos vigente para el momento
de su celebración y no se aceptará su conversión al Régimen del presente
articulado.--------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ATÍCULO 75: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder
préstamos o retiros, si las solitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso
de
contravención,
los
miembros
de
dicho
Consejo
serán
solidariamente
responsables. ARTÍCULO 76: Queda terminantemente prohibido al Consejo de
Administración conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la
Asociación. ARTÍCULO 77: Todo lo no atribuido expresamente en estos estatutos,
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros
Similares al Consejo de Administración, será competencia de la Asamblea.
ARTÍCULO 78: Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las
disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorros Similares y su Reglamento y, en su defecto, se aplicará el derecho común.
ARTÍCULO 79: Reforma de los Estatutos. Los Estatutos de la Asociación sólo
podrán ser reformados a solicitud del Consejo de Administración de la Cala de
Ahorro. A tal efecto, se convocará la celebración de una Asamblea Extraordinaria
para tal fin. La Asamblea Extraordinaria de Delegados, se constituirá válidamente
con la presencia del ochenta por ciento (80%) de los Delegados. Si dicha asistencia
o quórum no se lograre en una primera convocatoria, se convocará a una nueva
Asamblea para tratar el mismo objeto la cual se llevará a cabo de una (1) hora
después en el mismo lugar y hora y las soluciones serán tomadas con cualesquiera
sea el número de asociados. PARÁGRAFO UNICO: Toda modificación a los
presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización a la
Superintendencias de cajas de Ahorro del Ministerio de Finanza, para su aprobación,
conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. Maracay, a la fecha de su presentación.

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