7.2.1 Supplier Code of Conduct 2016-07_v1.0_ES

Transcripción

7.2.1 Supplier Code of Conduct 2016-07_v1.0_ES
CBRE Group, Inc., incluidas cada una de sus divisiones, unidades de negocio, filiales y subsidiarias,
(colectivamente, «CBRE») tiene el firme compromiso de operar empresarialmente con la mayor integridad y
cumpliendo con la letra y el espíritu de la ley. Como líder en su sector y empresa responsable que es, CBRE se
propone utilizar su posición empresarial para promover los más altos estándares de ética y conducta
empresarial en todos los lugares en que opera. Como proveedor de productos y/o servicios para CBRE, su
compañía («Proveedor») es esencial para el éxito empresarial de CBRE, y, para que CBRE ofrecezca servicios
de calidad superior de forma responsable, CBRE requiere del Proveedor que cumpla con este Código de
Conducta para Proveedores (este «Código»).
Este Código establece las exigencias de conducta ética y empresarial fundamentales para los proveedores de
CBRE. Este Código no pretende constituir un listado exhaustico de todas las exigencias que habrá de cumplir
el Proveedor sino que ha de ser una visión general de alto nivel de tales exigencias y requerimientos. Todas
las referencias contenidas en este Código a «Leyes» lo son a todas las normas legales, regulaciones, directivas,
reglas, mandamientos y órdenes de las administraciones públicas.
Corresponde al Proveedor la responsabilidad de garantizar que sus administradores, directivos, empleados,
agentes, representantes, proveedores, subcontratistas y demás socios comerciales entiendan y cumplan con
los requerimientos que se establecen en este Código. El Proveedor notificará de forma pronta a CBRE por
escrito de cualquier contravención, efectiva o simplemente posible, de este Código.
LUCHA CONTRA LOS SOBORNOS Y LA CORRUPCIÓN
El Proveedor deberá competir estrictamente sobre la base de los méritos de sus productos y servicios. El
Proveedor nunca deberá ofrecer, prometer, autorizar o facilitar, ni directa ni indirectamente, nada de valor (lo
que incluye, sin exclusión de otros elementos, regalos o actos de cortesía empresarial) que tenga la finalidad
o el efecto de inducir a ninguna persona (lo que incluye, sin exclusión de otros sujetos, clientes de BCRE,
empleados de CBRE, o proveedores de nivel superior o de niveles inferiores) a dejar de lado sus obligaciones
y a dar una ventaja comercial injusta a CBRE, al Proveedor o a otras partes. Consecuentemente, el Proveedor
cumplirá y hará que sus empleados, representantes y subcontratistas cumplan con todas las Leyes relativas a
lucha contra la corrupción y contra el lavado de dinero en todos los países en que cualquier empresa afiliada
o asociada al Proveedor provea productos y servicios, directa o indirectamente, y en cualesquiera otros países
en que el Proveedor ejerza su actividad empresarial.
PRÁCTICAS COMERCIALES INJUSTAS
El Proveedor no deberá participar en conductas ilegales que vayan en contra de la competencia ni en prácticas
comerciales desleales, por ninguna razón ni bajo ningún motivo, ya sea en nombre o interés de CBRE, el
Proveedor u otras partes. Consecuentemente, el Proveedor nunca deberá adulterar licitaciones, alcanzar
acuerdos para la fijación de precios o proveer o intercambiar información sensible de CBRE, del Proveedor o
de otras partes (lo que incluye, sin exclusión de otros elementos, datos sobre precios o costes, o datos técnicos)
con competidores de CBRE ni con competidores del Proveedor. El Proveedor deberá abstenerse de abusar de
su posición de mercado, ya sea en beneficio propio o en beneficio de otras partes, rechazando operar
deslealmente, participar en prácticas de fijación de precios agresivas o discriminatorias, condicionar la venta
o provisión de un particular producto o servicio con la de otros productos o servicios, o siguiendo similares
estrategias abusivas. El Proveedor no deberá tomar parte en otros tipos de prácticas de mercado desleales o
injustas, ya sea en nombre o interés de CBRE, del Proveedor o de otras partes. Además, el Proveedor nunca
deberá realizar manifestaciones erróneas o tergiversadoras sobre los productos y servicios de CBRE, del
Proveedor o de otros sujetos. De modo similar, el Proveedor nunca deberá denigrar a competidores de CBRE
ni a competidores del Proveedor, ni a sus productos y servicios.
PRIVACIDAD DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Proveedor deberá respetar toda la legislación aplicable sobre protección de datos, privacidad y seguridad
de la información de los países en que opere y tendrá el compromiso de respetar y proteger la privacidad de
las personas (lo que incluye, sin exclusión de otros sujetos, los clientes de CBRE, los empleados de CBRE y los
demás proveedores). El Proveedor únicamente podrá recopilar información personal para finalidades
relacionadas con la actividad empresarial o comercial relacionada con los concretos servicios que se estén
proveyendo a CBRE. El Proveedor deberá conservar información personal únicamente en la medida en que
ello sea necesario para cumplir con las finalidades relacionadas con la actividad empresarial o comercial en
relación con los servicios que estén siendo provistos a CBRE. El Proveedor únicamente podrá revelar
información personal ante terceras partes en la medida en que ello resulte necesario para proveer servicios a
CBRE o en cuanto pueda venir impuesto por la Ley, y el Proveedor emprenderá todas las actuaciones que sean
procedentes para garantizar que la tercera parte de que se trate proteja la información personal que CBRE le
revele. El Proveedor recopilará, utilizará, mantendrá, revelará (tanto interna como externamente) y destruirá
la información personal de forma que se limite el riesgo de pérdida, robos, uso improcedente o acceso no
autorizado. El Proveedor desechará la información personal tras la ejecución de los servicios que se presten a
CBRE o cuando deje de ser necesaria para finalidades relacionadas con la actividad comercial o empresarial.
CONFLICTOS DE INTERESES
El Proveedor evitará todo conflicto de intereses y las situaciones que den lugar a la apariencia de la existencia
de conflictos de intereses cuando opere empresarialmente con CBRE. El Proveedor deberá informar de forma
pronta a CBRE toda posible situación que suponga efectivos o aparentes conflictos de intereses entre el interés
del Proveedor y el de CBRE, como son intereses personales o financieros directos en decisiones empresariales
o en la selección de proveedores. De modo similar, el Proveedor, si no es mediante previa notificación de ello
a CBRE, no iniciará ninguna relación comercial o empresarial con ningún administrador, empleado o
representante de CBRE cuando tal relación pueda crear un conflicto con sus obligaciones fiduciarias ante CBRE
o con los intereses de CBRE.
TRABAJO
El Proveedor deberá seguir toda la legislación de los países en que opere, y mantener un compromiso con el
valor de todas las personas y del respeto a ellas. Es responsabilidad del Proveedor respetar los derechos
humanos en sus operaciones y cumplir con los estándares que se establecen en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Las normas y estándares que se establecen en este Código
son de aplicación a todos los trabajadores, lo que incluye, sin exclusión de otros sujetos, los empleados
temporales, emigrantes, estudiantes, empleados bajo contrato, empleados directos y cualquier otro tipo de
trabajadores que emplee el Proveedor. Los estándares laborales aplicables son:
1. Trabajo infantil. El Proveedor no participará ni tolerará el empleo ilegal ni la explotación de menores
en centros de trabajo. El Proveedor tendrá el compromiso de combatir la explotación de menores y, en
consecuencia, prohibirá toda utilización del trabajo infantil en acuerdos u operaciones con
proveedores, suministradores o terceras partes. El Proveedor trabajará para fomentar la concienciación
interna sobre tales actos de explotación y cooperará con las autoridades de aplicación de la ley para
abordar situaciones de ese tipo de que el Proveedor venga a tener conocimiento.
2. Tráfico de seres humanos, esclavitud y derecho al trabajo voluntario. El Proveedor respetará la libertad
de elección de todas las personas y prohibirá estrictamente el trabajo forzado u obligatorio, y ello en
relación a todos sus empleados. El Proveedor no mantendrá relaciones comerciales o empresariales
con organizaciones o entidades que toleren o participen en prácticas coercitivas o de imposición del
trabajo con nula o escasa libertad de elección por parte del trabajador, ni tolerará esas prácticas ni se
asociará con tales organizaciones o entidades. El Proveedor cumplirá con los Principios Orientadas
sobre Empresa y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y trabajará para
fomentar la concienciación entre sus empleados de la responsabilidad que compete al Proveedor de
proteger esos derechos. El Proveedor cooperará con las autoridades de aplicación de la ley para dar
respuesta a la situaciones de ese tipo que lleguen al conocimiento del Proveedor.
3. Libertad frente a prejuicios y actos de discriminación. El Proveedor se esforzará por mantener lugares
de trabajo inclusivos que estén libres de actos de acoso o discriminación basados en condiciones de
las personas como son raza, color de piel, religión, origen nacional, sexo, condición sexual, identidad
sexual, edad, discapacidad, condición de veterano militar o de militar en activo u otros caracteres
protegidos por la Ley. El Proveedor garantizará que tiene las requeridas políticas de actuación y
prácticas en vigor para favorecer un entorno laboral libre de actos de acoso y de represalias.
4. Seguridad en el trabajo. El Proveedor hará que los centros de trabajo sean lugares seguros para todos
sus empleados, y prevendrá que empleados, clientes y visitantes puedan sufrir accidentes. La dirección
del Proveedor garantizará el cumplimiento de ese compromiso en todos los lugares e instalaciones en
que opere el Proveedor.
5. Horarios de trabajo y salarios. El Proveedor cumplirá con toda la legislación relativa a los salarios que
el Proveedor pague a sus empleados y los horarios de trabajo que estos cumplan. Según proceda, las
políticas de actuación del Proveedor se definirán aún más en el plano regional y de cada país para
evitar la explotación de la fuerza de trabajo local. El Proveedor tendrá el compromiso de ser un patrono
ético que se esfuerce en mejorar los estándares laborales, que respete las contribuciones de sus
empleados, y que les dé una remuneración justa.
6. Libertad de asociación. Supplier will respect the rights of employees and comply with all Laws concerning
freedom of association and collective bargaining.
HEALTH AND SAFETY
Supplier must comply with all health, safety, and security Laws of the jurisdictions in which it does business and
limit worker exposure to potential safety hazards (including, without limitation, electrical sources, fire, heat,
vehicles, and fall hazards) through proper design, engineering and administrative controls, preventive
maintenance and safe work procedures. When necessary to safely perform a job, Suppler will provide workers
at no cost and as appropriate the proper personal protective equipment and ensure proper maintenance of the
equipment. Supplier employees must be free to raise safety concerns without fear of retaliation in any form.
Supplier will record, track and report all occupational injuries and illnesses as required by applicable Laws and
in a manner which will: (i) encourage worker reporting of job related injuries; (ii) classify and record cases of
injury and work related illness; (iii) provide necessary medical treatment; and (iv) investigate and implement
corrective actions to eliminate their causes
ENVIRONMENT AND SUSTAINABILITY
El Proveedor reconoce que los efectos adversos sobre la comunidad, el medio ambiente y los recursos naturales
deben minimizarse para proteger la salud y la seguridad del público. To achieve this objective, Supplier shall
observe and comply with all applicable environmental Laws, including, without limitation, those which relate to
(i) obtaining and maintaining required environmental permits, approvals and registrations, as well as
complying with applicable operational and reporting requirements; (ii) the handling, removal, transportation
and disposal of hazardous materials used by Supplier; and (iii) monitoring, controlling, treating and sanitizing
air emissions, waste water and solid wastes. Supplier will seek opportunities that promote the efficient use of
resources and energy, as well as clean and low energy solutions.
GIFTS AND GRATUITIES
Supplier shall not give to or receive from any director, employee, or representative of CBRE any gift,
entertainment, or other favor of material value, or any commission, fee, or rebate, with the intent or effect of
inducing anyone to forego their duties and provide unfair business advantage to CBRE, Supplier, or others.
CBRE COMPLIANCE VERIFICATION
CBRE no asume ninguna obligación ni función de supervisar o garantizar el cumplimiento de este Código. El
Proveedor da por entendido y conviene que el Proveedor será el único responsable del completo cumplimiento
de este Código por parte de los administradores, directivos, empleados, representantes, proveedores y
contratistas del Proveedor, y por parte de cualesquiera otros socios comerciales. Supplier will nonetheless
permit CBRE and/or its representatives to assess Supplier’s compliance with the expectations set forth in this
Code when rendering services or furnishing products for CBRE. Tales evaluaciones pueden incluir, sin
exclusiónn de otras actuaciones, inspecciones in situ de las instalaciones del Proveedor y la revisión de
información relacionada del Proveedor, lo que incluye libros, registros, certificaciones, permisos y demás
documentación que acredite el cumplimiento por parte del Proveedor de este Código. El Proveedor también
cooperará plenamente con CBRE en tales evaluaciones, y el Proveedor corregirá de forma pronta cualesquiera
posibles situaciones de incumplimiento que se detecten en el curso de tales evaluaciones.
En el caso de que este Código entre en conflicto con las condiciones de cualquier posible contrato que
mantenga el Proveedor con CBRE y cuando la condición contractual de que se trate sea más restrictiva que las
disposiciones de este Código, el Proveedor deberá dar cumplimiento a esa condición más restrictiva del
contrato de que se trate.
Para preguntas o inquietudes relativas a este Código, lo que incluye su aplicación a circunstancias concretas
en relación a la ejecución por parte de su empresa u organización de trabajos para CBRE, o para informar de
posibles contravenciones de este Código, puede contactarse con representante de CBRE.

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