7.2.1 Supplier Code of Conduct 2016-07_v1.0_ES
Transcripción
7.2.1 Supplier Code of Conduct 2016-07_v1.0_ES
CBRE Group, Inc., incluidas cada una de sus divisiones, unidades de negocio, filiales y subsidiarias, (colectivamente, «CBRE») tiene el firme compromiso de operar empresarialmente con la mayor integridad y cumpliendo con la letra y el espíritu de la ley. Como líder en su sector y empresa responsable que es, CBRE se propone utilizar su posición empresarial para promover los más altos estándares de ética y conducta empresarial en todos los lugares en que opera. Como proveedor de productos y/o servicios para CBRE, su compañía («Proveedor») es esencial para el éxito empresarial de CBRE, y, para que CBRE ofrecezca servicios de calidad superior de forma responsable, CBRE requiere del Proveedor que cumpla con este Código de Conducta para Proveedores (este «Código»). Este Código establece las exigencias de conducta ética y empresarial fundamentales para los proveedores de CBRE. Este Código no pretende constituir un listado exhaustico de todas las exigencias que habrá de cumplir el Proveedor sino que ha de ser una visión general de alto nivel de tales exigencias y requerimientos. Todas las referencias contenidas en este Código a «Leyes» lo son a todas las normas legales, regulaciones, directivas, reglas, mandamientos y órdenes de las administraciones públicas. Corresponde al Proveedor la responsabilidad de garantizar que sus administradores, directivos, empleados, agentes, representantes, proveedores, subcontratistas y demás socios comerciales entiendan y cumplan con los requerimientos que se establecen en este Código. El Proveedor notificará de forma pronta a CBRE por escrito de cualquier contravención, efectiva o simplemente posible, de este Código. LUCHA CONTRA LOS SOBORNOS Y LA CORRUPCIÓN El Proveedor deberá competir estrictamente sobre la base de los méritos de sus productos y servicios. El Proveedor nunca deberá ofrecer, prometer, autorizar o facilitar, ni directa ni indirectamente, nada de valor (lo que incluye, sin exclusión de otros elementos, regalos o actos de cortesía empresarial) que tenga la finalidad o el efecto de inducir a ninguna persona (lo que incluye, sin exclusión de otros sujetos, clientes de BCRE, empleados de CBRE, o proveedores de nivel superior o de niveles inferiores) a dejar de lado sus obligaciones y a dar una ventaja comercial injusta a CBRE, al Proveedor o a otras partes. Consecuentemente, el Proveedor cumplirá y hará que sus empleados, representantes y subcontratistas cumplan con todas las Leyes relativas a lucha contra la corrupción y contra el lavado de dinero en todos los países en que cualquier empresa afiliada o asociada al Proveedor provea productos y servicios, directa o indirectamente, y en cualesquiera otros países en que el Proveedor ejerza su actividad empresarial. PRÁCTICAS COMERCIALES INJUSTAS El Proveedor no deberá participar en conductas ilegales que vayan en contra de la competencia ni en prácticas comerciales desleales, por ninguna razón ni bajo ningún motivo, ya sea en nombre o interés de CBRE, el Proveedor u otras partes. Consecuentemente, el Proveedor nunca deberá adulterar licitaciones, alcanzar acuerdos para la fijación de precios o proveer o intercambiar información sensible de CBRE, del Proveedor o de otras partes (lo que incluye, sin exclusión de otros elementos, datos sobre precios o costes, o datos técnicos) con competidores de CBRE ni con competidores del Proveedor. El Proveedor deberá abstenerse de abusar de su posición de mercado, ya sea en beneficio propio o en beneficio de otras partes, rechazando operar deslealmente, participar en prácticas de fijación de precios agresivas o discriminatorias, condicionar la venta o provisión de un particular producto o servicio con la de otros productos o servicios, o siguiendo similares estrategias abusivas. El Proveedor no deberá tomar parte en otros tipos de prácticas de mercado desleales o injustas, ya sea en nombre o interés de CBRE, del Proveedor o de otras partes. Además, el Proveedor nunca deberá realizar manifestaciones erróneas o tergiversadoras sobre los productos y servicios de CBRE, del Proveedor o de otros sujetos. De modo similar, el Proveedor nunca deberá denigrar a competidores de CBRE ni a competidores del Proveedor, ni a sus productos y servicios. PRIVACIDAD DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN El Proveedor deberá respetar toda la legislación aplicable sobre protección de datos, privacidad y seguridad de la información de los países en que opere y tendrá el compromiso de respetar y proteger la privacidad de las personas (lo que incluye, sin exclusión de otros sujetos, los clientes de CBRE, los empleados de CBRE y los demás proveedores). El Proveedor únicamente podrá recopilar información personal para finalidades relacionadas con la actividad empresarial o comercial relacionada con los concretos servicios que se estén proveyendo a CBRE. El Proveedor deberá conservar información personal únicamente en la medida en que ello sea necesario para cumplir con las finalidades relacionadas con la actividad empresarial o comercial en relación con los servicios que estén siendo provistos a CBRE. El Proveedor únicamente podrá revelar información personal ante terceras partes en la medida en que ello resulte necesario para proveer servicios a CBRE o en cuanto pueda venir impuesto por la Ley, y el Proveedor emprenderá todas las actuaciones que sean procedentes para garantizar que la tercera parte de que se trate proteja la información personal que CBRE le revele. El Proveedor recopilará, utilizará, mantendrá, revelará (tanto interna como externamente) y destruirá la información personal de forma que se limite el riesgo de pérdida, robos, uso improcedente o acceso no autorizado. El Proveedor desechará la información personal tras la ejecución de los servicios que se presten a CBRE o cuando deje de ser necesaria para finalidades relacionadas con la actividad comercial o empresarial. CONFLICTOS DE INTERESES El Proveedor evitará todo conflicto de intereses y las situaciones que den lugar a la apariencia de la existencia de conflictos de intereses cuando opere empresarialmente con CBRE. El Proveedor deberá informar de forma pronta a CBRE toda posible situación que suponga efectivos o aparentes conflictos de intereses entre el interés del Proveedor y el de CBRE, como son intereses personales o financieros directos en decisiones empresariales o en la selección de proveedores. De modo similar, el Proveedor, si no es mediante previa notificación de ello a CBRE, no iniciará ninguna relación comercial o empresarial con ningún administrador, empleado o representante de CBRE cuando tal relación pueda crear un conflicto con sus obligaciones fiduciarias ante CBRE o con los intereses de CBRE. TRABAJO El Proveedor deberá seguir toda la legislación de los países en que opere, y mantener un compromiso con el valor de todas las personas y del respeto a ellas. Es responsabilidad del Proveedor respetar los derechos humanos en sus operaciones y cumplir con los estándares que se establecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Las normas y estándares que se establecen en este Código son de aplicación a todos los trabajadores, lo que incluye, sin exclusión de otros sujetos, los empleados temporales, emigrantes, estudiantes, empleados bajo contrato, empleados directos y cualquier otro tipo de trabajadores que emplee el Proveedor. Los estándares laborales aplicables son: 1. Trabajo infantil. El Proveedor no participará ni tolerará el empleo ilegal ni la explotación de menores en centros de trabajo. El Proveedor tendrá el compromiso de combatir la explotación de menores y, en consecuencia, prohibirá toda utilización del trabajo infantil en acuerdos u operaciones con proveedores, suministradores o terceras partes. El Proveedor trabajará para fomentar la concienciación interna sobre tales actos de explotación y cooperará con las autoridades de aplicación de la ley para abordar situaciones de ese tipo de que el Proveedor venga a tener conocimiento. 2. Tráfico de seres humanos, esclavitud y derecho al trabajo voluntario. El Proveedor respetará la libertad de elección de todas las personas y prohibirá estrictamente el trabajo forzado u obligatorio, y ello en relación a todos sus empleados. El Proveedor no mantendrá relaciones comerciales o empresariales con organizaciones o entidades que toleren o participen en prácticas coercitivas o de imposición del trabajo con nula o escasa libertad de elección por parte del trabajador, ni tolerará esas prácticas ni se asociará con tales organizaciones o entidades. El Proveedor cumplirá con los Principios Orientadas sobre Empresa y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y trabajará para fomentar la concienciación entre sus empleados de la responsabilidad que compete al Proveedor de proteger esos derechos. El Proveedor cooperará con las autoridades de aplicación de la ley para dar respuesta a la situaciones de ese tipo que lleguen al conocimiento del Proveedor. 3. Libertad frente a prejuicios y actos de discriminación. El Proveedor se esforzará por mantener lugares de trabajo inclusivos que estén libres de actos de acoso o discriminación basados en condiciones de las personas como son raza, color de piel, religión, origen nacional, sexo, condición sexual, identidad sexual, edad, discapacidad, condición de veterano militar o de militar en activo u otros caracteres protegidos por la Ley. El Proveedor garantizará que tiene las requeridas políticas de actuación y prácticas en vigor para favorecer un entorno laboral libre de actos de acoso y de represalias. 4. Seguridad en el trabajo. El Proveedor hará que los centros de trabajo sean lugares seguros para todos sus empleados, y prevendrá que empleados, clientes y visitantes puedan sufrir accidentes. La dirección del Proveedor garantizará el cumplimiento de ese compromiso en todos los lugares e instalaciones en que opere el Proveedor. 5. Horarios de trabajo y salarios. El Proveedor cumplirá con toda la legislación relativa a los salarios que el Proveedor pague a sus empleados y los horarios de trabajo que estos cumplan. Según proceda, las políticas de actuación del Proveedor se definirán aún más en el plano regional y de cada país para evitar la explotación de la fuerza de trabajo local. El Proveedor tendrá el compromiso de ser un patrono ético que se esfuerce en mejorar los estándares laborales, que respete las contribuciones de sus empleados, y que les dé una remuneración justa. 6. Libertad de asociación. Supplier will respect the rights of employees and comply with all Laws concerning freedom of association and collective bargaining. HEALTH AND SAFETY Supplier must comply with all health, safety, and security Laws of the jurisdictions in which it does business and limit worker exposure to potential safety hazards (including, without limitation, electrical sources, fire, heat, vehicles, and fall hazards) through proper design, engineering and administrative controls, preventive maintenance and safe work procedures. When necessary to safely perform a job, Suppler will provide workers at no cost and as appropriate the proper personal protective equipment and ensure proper maintenance of the equipment. Supplier employees must be free to raise safety concerns without fear of retaliation in any form. Supplier will record, track and report all occupational injuries and illnesses as required by applicable Laws and in a manner which will: (i) encourage worker reporting of job related injuries; (ii) classify and record cases of injury and work related illness; (iii) provide necessary medical treatment; and (iv) investigate and implement corrective actions to eliminate their causes ENVIRONMENT AND SUSTAINABILITY El Proveedor reconoce que los efectos adversos sobre la comunidad, el medio ambiente y los recursos naturales deben minimizarse para proteger la salud y la seguridad del público. To achieve this objective, Supplier shall observe and comply with all applicable environmental Laws, including, without limitation, those which relate to (i) obtaining and maintaining required environmental permits, approvals and registrations, as well as complying with applicable operational and reporting requirements; (ii) the handling, removal, transportation and disposal of hazardous materials used by Supplier; and (iii) monitoring, controlling, treating and sanitizing air emissions, waste water and solid wastes. Supplier will seek opportunities that promote the efficient use of resources and energy, as well as clean and low energy solutions. GIFTS AND GRATUITIES Supplier shall not give to or receive from any director, employee, or representative of CBRE any gift, entertainment, or other favor of material value, or any commission, fee, or rebate, with the intent or effect of inducing anyone to forego their duties and provide unfair business advantage to CBRE, Supplier, or others. CBRE COMPLIANCE VERIFICATION CBRE no asume ninguna obligación ni función de supervisar o garantizar el cumplimiento de este Código. El Proveedor da por entendido y conviene que el Proveedor será el único responsable del completo cumplimiento de este Código por parte de los administradores, directivos, empleados, representantes, proveedores y contratistas del Proveedor, y por parte de cualesquiera otros socios comerciales. Supplier will nonetheless permit CBRE and/or its representatives to assess Supplier’s compliance with the expectations set forth in this Code when rendering services or furnishing products for CBRE. Tales evaluaciones pueden incluir, sin exclusiónn de otras actuaciones, inspecciones in situ de las instalaciones del Proveedor y la revisión de información relacionada del Proveedor, lo que incluye libros, registros, certificaciones, permisos y demás documentación que acredite el cumplimiento por parte del Proveedor de este Código. El Proveedor también cooperará plenamente con CBRE en tales evaluaciones, y el Proveedor corregirá de forma pronta cualesquiera posibles situaciones de incumplimiento que se detecten en el curso de tales evaluaciones. En el caso de que este Código entre en conflicto con las condiciones de cualquier posible contrato que mantenga el Proveedor con CBRE y cuando la condición contractual de que se trate sea más restrictiva que las disposiciones de este Código, el Proveedor deberá dar cumplimiento a esa condición más restrictiva del contrato de que se trate. Para preguntas o inquietudes relativas a este Código, lo que incluye su aplicación a circunstancias concretas en relación a la ejecución por parte de su empresa u organización de trabajos para CBRE, o para informar de posibles contravenciones de este Código, puede contactarse con representante de CBRE.