III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR Demarcación de Costas en Canarias ANUNCIO 5.304 De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 7281 Puede acudir para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento a la Demarcación de Costas en horario de oficinas, calle Tomás Quevedo Ramírez s/n, Edificio de la Autoridad Portuaria, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, cinco de abril de dos mil once. EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN, José Miguel Pintado Joga. 5.395 Administrativo Común; se notifica a través de este anuncio la resolución del expediente sancionador, instruido por la Demarcación de Costas de Canarias, a don José Luis Salgado Granados, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio III. ADMINISTRACIÓN LOCAL conocido, en calle Juan Rejón, número 1 del término municipal de Moya, ésta no se ha podido practicar. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Primero: Se impone multa por importe de 240,40 euros por la infracción tipificada en la Ley de Costas, por acampada en el dominio público marítimo- Consejería de Gobierno de Industria, Comercio y Artesanía terrestre, con el vehículo matrícula 8511-BYF, marca Fiat Ducato, en Bocabarranco, término municipal Gáldar, multa que deberá abonar en las Administraciones de la A.E.A.T. de la Provincia, o entidades colaboradoras, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el siguiente plazo: 1. Si ha recibido esta notificación entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente hábil posterior. ANUNCIO 5.305 En virtud de la facultad otorgada a la Sra. Consejera de Gobierno de Industria, Comercio y Artesanía por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2011, se procede mediante este anuncio a convocar las Subvenciones a Inversiones en Zonas Comerciales Abiertas, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en base a la 2. Si ha recibido la notificación entre los días 16 y Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de último del mes, desde la fecha de notificación hasta Gran Canaria publicada en el BOP de Las Palmas, el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil distinguido con el número 166, del día 26 de diciembre posterior. de 2008. Debe presentar el justificante de pago en esta Demarcación de Costas, en el plazo de QUINCE En cumplimiento de la Base 13ª de la mencionada ordenanza se especifican los siguientes contenidos: DÍAS. Caso de no hacerlo, se pasará a su cobro por vía de apremio, al entender que no se ha abonado la sanción impuesta. PRIMERA. OBJETO DE SUBVENCIÓN. El objetivo específico de este Programa es la Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, potenciación y consolidación de las Zonas Comerciales contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada Abiertas de Canarias con una serie de actuaciones ante el Director General de Costas, a través de esta fundamentalmente en suelo público que dinamicen Demarcación de Costas, en el plazo de UN MES, contado la actividad comercial, principalmente canalizando y a partir del día siguiente a la notificación de acuerdo priorizando las inversiones públicas dirigidas a con lo establecido en los artículos 48.2 y 114 de la proyectos de diseño urbano comercial, utilizando Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones herramientas específicas que contribuyan de forma Públicas y Procedimiento Administrativo Común. significativa a la mejora de los equipamientos y el medio 7282 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 ambiente urbano de aquellas zonas ubicadas en núcleos a) Los Planes Directores deberán cumplir con las urbanos consolidadas, bien sean centros históricos, pautas establecidas que figuran como anexo I de esta turísticos o de reciente implantación de nuestra región, convocatoria. a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra. Por Zona Comercial Abierta se debe entender, a los efectos de las presente CONVOCATORIA, un área urbana a cielo abierto claramente delimitada con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, dónde exista una concentración relevante y mayoritaria de la actividad comercial, además de restauración, ocio y otras actividades complementarias, que permita desarrollar las acciones previstas en el presente programa. SEGUNDA. ACTUACIONES b) No podrán ser objeto de financiación las actuaciones en ZCA que no cuenten con un Plan Director previo aprobado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación. c) Sólo se financiarán los proyectos imprescindibles que se pretenden acometer para la ejecución de las actuaciones descritas en los planes directores ya aprobados. d) El objeto de subvención abarcará obra completa, definidas según el artículo 6.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público SUBVEN- CIONABLES. Se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones siguientes: 1. La redacción de planes directores insulares, comarcales, municipales o zonales y la redacción de los proyectos de ejecución derivados de los mismos. 2. La ejecución material de los Proyectos que contribuyan al desarrollo de la Zona Comercial Abierta: Se trata de llevar a cabo los proyectos de ejecución derivados de un plan director previamente aprobado por la comisión de seguimiento del programa, para dotar a las Zonas comerciales abiertas que carecen de infraestructuras mínimas o, aún disponiendo de ellas, éstas resultan deficitarias. Específicamente se trata de peatonalización de calles, mejora de los accesos peatonales y rodados, con sus correspondientes tratamientos superficiales, ajardinamiento y el equipamiento de mobiliario urbano justificado como necesario. 3. También serán financiables los elementos de mobiliario urbano complementarios a la actuación, salvo elementos como quioscos comerciales, esculturas, etc., siempre y cuando estén debidamente justificados y no superen el 10% del total del proyecto o del Plan Director, en su caso. excluyendo por tanto los proyectos de obras que se presenten a la convocatoria que impliquen actuación en la superficie que no propongan previamente la intervención en infraestructuras cuando fuera necesario éstas. Podrá sufragarse hasta un 20% del presupuesto del proyecto en reposición de infraestructuras (Saneamiento, telefonía etc.), Excepcionalmente se podrá incrementar un 10% más (límite del 30%), siempre que se justifique como imprescindible para la ejecución de la misma y que no pueda ser asumido por el ayuntamiento correspondiente. e) Se favorecerá la realización de proyectos plurianuales, mediante la redacción de los correspondientes Planes Directores y proyectos de ejecución, para lo cual deberán adquirirse compromisos plurianuales a fin de acompasar la financiación pública al ritmo de ejecución de la inversión, quedando subordinados éstos a las dotaciones existentes en los Presupuestos de las Administraciones firmantes y a la normativa presupuestaria en vigor. f) Los proyectos que se presenten deberán tener un alto nivel de consenso entre los distintos agentes implicados, al menos entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular, el Ayuntamiento y las organizaciones de comerciantes y/o empresariales más representativas de la zona, logrando una implicación de todas las partes. g) Estas actuaciones deberán cumplir con la normativa Respecto a las actuaciones subvencionables vigente sobre condiciones de accesibilidad y no relacionadas debe tenerse en cuenta los siguientes discriminación para el acceso y utilización de los aspectos: espacios públicos urbanizados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 7283 TERCERA. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria y las mancomunidades No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS. El Cabildo de Gran Canaria podrá optar por asumir directamente el desarrollo de determinados proyectos o inversiones en zonas comerciales abiertas en el marco del Programa en base a una convocatoria pública para la selección de proyectos o a sus propios Planes Directores Insulares. CUARTA. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. Los beneficiarios sobre los que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de subvención podrán percibir un porcentaje de hasta un 75% del coste del proyecto considerado subvencionable. Los beneficiarios deberán financiar como mínimo el 25% restante de la inversión subvencionada y las partidas incluidas en el proyecto que por sus características no sean objeto de subvención. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. QUINTA. DOTACIÓN ECONÓMICA. La subvención a otorgar tendrá el carácter de plurianual. La cuantía total máxima a conceder, que tendrá el carácter de estimado, asciende a 6.945.651,60 y se distribuirá entre los siguientes ejercicios a razón de un 50% en el año 2011 y un 25% en las restantes anualidades y en la siguiente proporción entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria: 2011 2012 2013 TOTAL Gob. de Canarias 2.315.217,20 1.157.608,60 1.157.608,60 4.630.434,40 Cabildo de G.C. 1.157.608,60 578.804,30 578.804,30 2.315.217,20 Total 3.472.825,80 1.736.412,90 1.736.412,90 6.945.651,60 Estas cantidades pueden verse incrementadas con remanente de ejercicios anteriores. La dotación económica total existente para esta convocatoria se efectuará, la correspondiente al ejercicio 2011, con cargo a las aplicaciones presupuestarias S 07280 431 762000110 y 07280 431 762000211 y las correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 mediante autorización del gasto plurianual derivado del Convenio de Colaboración efectuada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2010. SEXTA. CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la evaluación y selección de las distintas actuaciones que soliciten beneficiarse de estas ayudas, se considerarán como criterios básicos, los definidos a continuación. • CRITERIO 1: Nivel de planificación y de diseño del proyecto. (70%). Este bloque reúne los diversos aspectos que justifican tanto el área de intervención, en función de sus características, potencialidades y problemática, como la transformación que se pretende, en función de la 7284 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 recualificación del espacio urbano y por ende la grado de desarrollo del esquema viario y su relación mejora de las condiciones de la oferta comercial en con tipos de sección y tratamiento de las vías, existencia la misma. de planteamientos de desarrollo de aparcamientos domiciliarios realizados por la inversión privada, Se diferencian los siguientes supuestos: 1. En el caso de que se solicite subvención para la Ejecución Material de un Proyecto de Ejecución como desarrollo de un Plan Director (incluyendo, en su caso la adaptación del Plan Director y/o la elaboración del Proyecto de Ejecución), se evaluará la actuación a partir de los criterios relacionados en el Anexo 4 del Programa, tal como se exponen a continuación: existencia de planteamientos de desarrollo de aparcamientos de rotación realizados por la inversión privada al borde del ámbito de actuación, existencia de planteamientos de medidas de potenciación del trasporte público, existencia de medidas que regulen el uso rodado de los suministros a los comercios y residentes, etc. 15%). 1.6. Programa de Fases de Ejecución Grado de desarrollo del programa de las inversiones y de las 1.1. Ámbito de intervención Justificación de la obras, incluyendo aquellas otras que, financiadas con Zona Comercial Abierta que se propone y definición cargo a otros presupuestos o programas del propio de la misma. (10%). ayuntamiento o Cabildo en primer lugar, o por otras administraciones o inversores privados en segundo 1.2. Análisis del tejido comercial. Grado de estudio lugar, complementen o refuercen el objetivo de del citado tejido, avalando tanto la definición de la potenciación de la zona comercial abierta; volumen Zona Comercial Abierta, como el interés por abordar de inversión de estas obras fuera del programa en relación las transformaciones que se pretenden. (10% ) con las previstas dentro del propio programa, grado de desarrollo de un programa operativo que coordine 1.3. Elementos de interés específicos del proyecto. las distintas obras e instrumentos que permitan un buen Grado de estudio de los elementos a potenciar, seguimiento de su cumplimiento en presupuesto y plazo. relacionados en su caso con planes y/o proyectos (15%). específicos para el ámbito de actuación. (10%). 1.4. Estructura de Espacios Libres. Grado de calidad de diseño de la propuesta de intervención en la estructura viaria y de las plazas y parques, con criterios de la máxima facilidad para la peatonalización; simplicidad en los recursos de diseño; contención en el uso del mobiliario urbano; grado de desarrollo del proyecto de jardinería utilizando elementos de porte que proporcionen sombra y refuercen una visión del medio ambiente urbano con patrimonio verde; grado de desarrollo de la estrategia de iluminación, que con niveles bajos, juegue a realzar los elementos de interés del casco urbano y de los elementos vegetales; simplicidad en el uso de materiales diferentes que favorezca una inversión equilibrada y un coste de mantenimiento razonable. (15%). 1.5. Estudio y propuesta de Movilidad. Grado de profundidad del estudio para valorar la influencia del mayor grado posible de restricción de los tráficos 1.7. Aspectos planteados a escala superior a la local. Relación entre la definición de la Zona Comercial Abierta y la actuación que se pretende y el entorno territorial en que se inserta, bien en cuanto al esquema general municipal y/o comarcal. (15%). 1.8. Nivel de consenso. Se valorará el nivel de consenso y de compromiso alcanzado por los agentes implicados conforme a la documentación aportada. (10%). Y además del Proyecto de Ejecución, en su caso, que deberá ajustarse al Plan Director correspondiente, se evaluará en función de su desarrollo técnico y para cada uno de los aspectos atendidos en relación con el Plan Director, y que se relacionan en el Cuadro anterior. Asimismo se valorará la calidad constructiva y material de las soluciones que se presenten así como los instrumentos que garanticen el control de calidad. rodados, valoración de la influencia de los aparcamientos La valoración máxima sólo podrán obtenerla los Planes en la operación de peatonalización, profundidad en Directores actualizados, esto es adaptados a las el análisis de la influencia de los trasportes públicos, condiciones definidas en el Programa ZCA 2010- grado de estudio de la movilidad de los residentes en 2013, más aún si se encuentran aprobados con el área, etc. Grado de peatonalización propuesto, anterioridad (puntuación máxima 100%). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 7285 En el caso de que el Plan Director correspondiente del programa, definición de prioridades, y grado de no esté adaptado en el momento de solicitud de desarrollo de instrumento de seguimiento del subvención, deberá aportarse compromiso de su cumplimiento del plan en objetivos, presupuesto y plazo. actualización, que deberá presentarse al menos tres (15%) meses antes del fin de la anualidad en la que se pretenda abordar la ejecución material de proyectos 2.5. Compromiso de agentes implicados, esto es, en para la que se solicite ayuda. En este caso, el máximo cuanto a los aspectos anteriores, a documentar en el de puntuación para este criterio de evaluación, será propio Plan o bien con convenios o acuerdos entre del 85%, pudiendo alcanzarse hasta el 90% en el los diversos agentes. (15%). caso de que se presentara un Avance de la actualización del Plan. La valoración máxima (100%) sólo podrá obtenerse cuando se presente un Avance del Plan Director que 2. En el caso de que se presente la solicitud de se pretende desarrollar, o, en su defecto, documentación subvención para una actuación que se inicia, y por preparatoria que pudieran entenderse como un Avance tanto, para la elaboración de su Plan Director y, en de dicho Plan. En caso contrario, el máximo de su caso, Proyectos que lo desarrollen y a continuación, puntuación a obtener será del 90%. en su caso, la Ejecución Material de los mismos, la evaluación de las propuestas se hará en función de los aspectos siguientes: 2.1. Valoración la Zona Comercial Abierta que se propone, desde una doble perspectiva: - Urbanística: en cuanto a sus condiciones de diseño urbano actual, su nivel de peatonalización, accesibilidad y movilidad, el estado de sus infraestructuras e instalaciones, mobiliario urbano, señalética, estado de las fachadas del ámbito y otros de interés. A nivel general el grado de influencia de la zona comercial en el territorio, accesibilidad a la misma a nivel territorial, y otras relaciones que expliquen su rol territorial. - Económica: valorando la oferta, la demanda, la gestión y el entorno, desde el punto de vista económico de la zona comercial abierta en cuestión. (25%). En cualquier caso, todas las solicitudes deberán exponer sintéticamente los aspectos a valorar en formato de ficha, acompañándola de todos aquellos documentos explicativos o justificativos con que se cuente. • CRITERIO 2: Nivel de financiación del proyecto. (5%). Se valorará el grado de financiación municipal y también las obras complementarias que se ejecutan exclusivamente por el Beneficiario final aunque no sean objeto de subvención. • CRITERIO 3: Nivel de gestión de la ZCA. (5%). Se valorará el grado de representatividad de la Asociación o Asociaciones de Comerciantes dentro 2.2. Valoración del Ámbito de actuación que se de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada, propone, en función de criterios comerciales y de el desarrollo de acciones de gestión y promoción análisis urbano, así como del tejido comercial y conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la condiciones edificatorias, de equipamiento y de existencia de un plan estratégico previo. servicios. (25%). 2.3. Valoración de los Objetivos Generales que se definen para la actuación propuesta, tanto en el Plan Director como en los Proyectos que lo desarrollen, en coherencia con las líneas de planeamiento municipal y/o insular, así como de otros estudios o documentos con que se cuente. (20%). • CRITERIO 4: Nivel de oferta. (5%). Se valorará la intensidad comercial, el número de establecimientos por kilómetro cuadrado de la zona comercial. • CRITERIO 5: Nivel de demanda. (5%). 2.4. Valoración de la Planificación de las actuaciones, Se valorarán los clientes potenciales de la zona esto es la concreción económica y temporal de las mismas (población de hecho del municipio o municipios del a realizar en la Zona Comercial Abierta dentro del periodo área de influencia). 7286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 • CRITERIO 6: Nivel del entorno. (5%). Se valorará: - la existencia de un casco histórico (valor patrimonial) o de afluencia turística (vinculación entre comercio y consumo turístico), la existencia de aparcamientos próximos y otros atractivos del entorno. (2%) - El impacto de las grandes superficies en la ZCA, priorizándose las zonas comerciales que resulten más severamente afectadas por el influjo de las mismas. (1%) - La mejora que aporta el proyecto sobre el Nivel de deterioro que presenta la zona comercial donde se sitúa la acción de reforma, remodelación o restauración (estado de los equipamientos y de los locales). (1%) - La existencia de infraestructura y servicios culturales, de ocio y otro tipo de atractivos urbanos en el ámbito de actuación o de los que no estando en la misma, de forma motivada y acreditada se pueda beneficiar. (1%) • CRITERIO 7: Oportunidad con otras acciones. (5%). Se valorarán acciones que se estén ejecutando o realizadas en los últimos cinco años que causen efectos positivos (construcción de aparcamientos, reformas de locales comerciales, incentivación comercial – vecinal extraordinaria y acciones sobre la demanda y entorno). 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. En el supuesto de enviarse por correo, deberá notificarse este extremo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes mediante fax especificando el día en que la misma se depositó para su envío. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse el original o la copia compulsada de la documentación que se procede a relacionar, que tendrá que presentarse debidamente firmada, por duplicado ejemplar y sellada por la entidad solicitante separando la documentación administrativa de la técnica: 1. Documentación Administrativa: 1.1. Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso de la representación de quien actúe en su nombre, que deberá ir acompañado de un certificado emitido por el Secretario de la entidad de vigencia del cargo. 1.2. Documentación de Identificación Fiscal de la Corporación solicitante. 1.3. Declaración de ostentar plena capacidad jurídica y de obrar, no hallándose incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o SÉPTIMA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P). OCTAVA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado confeccionado al efecto según modelo de Solicitud de Subvención y las instancias irán dirigidas al Titular de la Consejería de Gobierno de Industria, Comercio y Artesanía de la Corporación y se presentarán en el Registro Oficial de la misma, subvenciones de la Administración Pública. 1.4. Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de: - Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente Público o entidades privadas. En otro caso, hará constar el concepto y el importe de las recibidas. - Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria y por la Comunidad Autónoma de Canarias. sito en la calle Agustín Millares Carló, s/n- Planta Baja, - Que ha cumplido con las obligaciones tributarias de Las Palmas de Gran Canaria, así como por cualquiera con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley las obligaciones con la Seguridad Social. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 - La necesidad de llevar a cabo la inversión para la que solicita la subvención y la insuficiencia de recursos 7287 será preciso definir materiales, dimensiones y otras características con los planos o croquis pertinentes. para financiar el total de la inversión. La comprobación de la existencia de datos no 1.5. Certificación del Interventor de la Corporación ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en en la que se especifique la existencia de crédito la documentación aportada, podrá comportar la previsto para costear el porcentaje no subvencionado denegación y, en su caso, revocación de la ayuda o del coste del proyecto cuya cofinanciación se solicite; subvención solicitadas, sin perjuicio de cualquier La aportación del Ayuntamiento será como mínimo de un 25% sobre el presupuesto total de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar. En el caso de otra responsabilidad que pueda derivarse. Recibida la solicitud se examinará si reúne los proyectos plurianuales deben aportar certificación requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la del acuerdo plenario expedida por el Secretario de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso Corporación en la que conste la aprobación del contrario al solicitante para que, en el plazo MÁXIMO correspondiente expediente del gasto plurianual. E IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS hábiles a contar 2. Documentación Técnica. Toda la documentación técnica deberá contar con la firma de su autor y en el caso de proyecto de ejecución con el visado del colegio profesional o de la corporación correspondiente. Se remitirá en formato digital con las firmas y visados digitales correspondientes en cada caso. En caso de no aportar la firma y/o visado digital, a parte del original en papel acreditativo de las firmas, se facilitará, también en formato pdf. 2.1. Documentos que acrediten los criterios de valoración y selección establecidos en la Cláusula sexta de la Convocatoria por duplicado. Se aportarán datos suficientes para permitir la evaluación de cada uno de los aspectos relacionados en la Cláusula sexta, con aporte de certificados y/o documentos justificativos correspondientes. En el caso de contar con trabajos previos y/o en fase de Avance se aportarán asimismo, explicando los criterios a partir de los cuales se utilizarán en la elaboración de los documentos que se pretenden. a partir del día siguiente de la publicación de subsanación en el tablón de Anuncios de esta Corporación y en su WEB (www. grancanaria.com), subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo. 42 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. NOVENA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria. Los proyectos presentados serán valorados por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. Se realizará una lista de proyectos susceptibles de 2.2. En el caso de solicitud de subvención para la ser subvencionados clasificados por orden decreciente Ejecución Material de un determinado Proyecto se en base a la puntuación obtenida, a igualdad de aportará el Plan Director de la Zona Comercial Abierta y el Proyecto Básico correspondiente, que se desarrollará como Proyecto de Ejecución ajustado al anterior, y que contará con la definición suficiente de cada una de las cuestiones y/o aspectos evaluables, a tenor de la estipulación sexta. 2.3. Justificación de cumplimiento de la legislación vigente de accesibilidad y no discriminación. 2.4. En el supuesto de solicitud de equipamiento básico, según lo definido en la base segunda apartado tercero, puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más puntuación haya obtenido en el primer criterio de valoración, a igualdad de valoración en este criterio, al que más puntuación haya obtenido en el segundo criterio de valoración y así sucesivamente hasta fijar el orden definitivo. Se subvencionará a los solicitantes incluidos en la lista mencionada anteriormente, cuyos expedientes hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria. 7288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 No obstante lo anterior no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta Excepcionalmente, se procederá por el órgano competente al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las mismas. de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Cuando el importe de la subvención, incluido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar la reformulación Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los de la solicitud para ajustar los compromisos y principios de publicidad, transparencia, concurrencia, condiciones a la subvención otorgable. La reformulación objetividad, igualdad y no discriminación. de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones DÉCIMA. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento de concesión la llevará a cabo el/la Jefe/a de Servicio de la Consejería de Industria, Comercio y Artesanía. Como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actuará la Comisión de Seguimiento establecida en el Convenio de Colaboración referenciado, compuesta y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. La propuesta de resolución definitiva será notificada al solicitante indicando que en el plazo de 10 días deberá aceptar la subvención. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva. UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN al menos por el Director General de Comercio del Una vez terminada la instrucción el órgano competente Gobierno de Canarias y el Consejero/a de Industria, resolverá el procedimiento. Será órgano competente Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria. para la concesión de subvenciones aquel que haya La Comisión emitirá acta en la que se concrete el resultado realizado la convocatoria en los términos de la Base de la evaluación efectuada y se ajustará en cuanto a 13ª.2 de la Ordenanza General de Subvenciones. su funcionamiento a lo establecido en la Ordenanza General y en la presente Convocatoria. La resolución de concesión de subvenciones, se dictará en el plazo máximo de CUATRO MESES El/La Jefe/a de Servicio a la vista del expediente y contados desde la finalización del plazo de presentación del acta emitida, formulará la propuesta de resolución de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver provisional debidamente motivada, que será notificada el procedimiento sin que haya recaído resolución a los solicitantes mediante anuncio en el Tablón de expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, Anuncios de esta Corporación y en su WEB (www. de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la grancanaria.com), concediéndole un plazo de DIEZ Ley 38/2003 y la Base 15ª de la Ordenanza General. DÍAS para comunicar su aceptación y solicitar reformulación si procede, o en su caso, si lo estiman oportuno presentar alegaciones. La resolución incluirá una relación ordenada de forma decreciente según la valoración otorgada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones En el supuesto de que por parte de los beneficiarios administrativas y técnicas establecidas, no hayan sido no se procediera a la aceptación de la subvención en estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito plazo y quedara crédito disponible para atender al menos fijado en la convocatoria, con indicación de la una de las solicitudes denegadas por falta de dotación puntuación otorgada a cada una de ellas en función presupuestaria, se podrá modificar la resolución de los criterios de valoración previstos en la misma, provisional de concesión de la subvención, incluyendo de forma que si se renunciase a la subvención por alguno Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 7289 de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, destino o la finalidad de la citada subvención, la sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: la subvención al solicitante siguiente en orden de puntuación. 1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para El procedimiento a seguir será el establecido en la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. la concesión de la subvención. 2. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la En cumplimiento del artículo 23.2.h) de la Ley Administración Pública de la Comunidad Autónoma 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de o por otras Administraciones o Entes Públicos para Subvenciones y el apartado m) de la Base 13ª de la Ordenanza General, la resolución de concesión el mismo destino o finalidad. definitiva será notificada a los beneficiarios mediante 3. La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales publicación en el tablón de Anuncios de esta Corporación gratuitas de entidades privadas o particulares para el y en su WEB (www. grancanaria.com). mismo destino o finalidad. Una vez publicada la Resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente las condiciones de la misma en el plazo de los DIEZ DÍAS (10) siguientes, quedando la subvención sin efecto en caso de incumplimiento de tal requisito. 4. En el caso de modificación del proyecto de ejecución, que deberá mantener en todo caso la misma finalidad del proyecto inicialmente subvencionado, será requisito necesario la presentación en duplicado ejemplar del modificado correspondiente, ejecutado En el supuesto de que se subvencionen estudios y proyectos, es decir actuaciones que no impliquen ejecución de obras, será necesario presentar en el mismo plazo el pliego de prescripciones técnicas correspondiente. según lo dispuesto en la legislación vigente, que deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento. En ningún caso dicha modificación implicará variación del porcentaje ni de la cuantía a subvencionar. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá efectuarse, entre Administraciones, el requerimiento previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa establecido en el artículo 44 de la vigente Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente ante el Consejo de Gobierno Insular o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados igualmente a partir del día para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concurrencia de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la subvención. DECIMOTERCERA. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN. 1. Plazo de Justificación. siguiente al de su notificación, ante la Jurisdicción El plazo máximo de justificación de las inversiones Contencioso-Administrativa. En el caso de que la subvencionadas queda establecido con carácter general solicitud sea efectuada por una Mancomunidad el 31 de octubre del año posterior a cada anualidad, procederá Recurso Potestativo de Reposición, en el según lo definido en la cláusula quinta de esta plazo de UN MES ante el órgano que dictó el acto o bien impugnación directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. DUODÉCIMA: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. convocatoria. El importe a justificar corresponderá a las acciones que resultaron subvencionadas y de conformidad con el proyecto, memoria y presupuesto presentado o proyecto modificado debidamente aprobado por la Comisión de Seguimiento. Excepcionalmente, la justificación de las subvenciones Dará lugar a la modificación de la resolución de recibidas correspondientes a la anualidad 2011 se concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el realizará atendiendo a las siguientes proporciones, el 7290 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 50% de las mismas el 31 de octubre de 2011 y el otro contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos 50% el 31 de octubre de 2012. adecuados al beneficiario de que se trate y a la En todo caso se precisa, con carácter previo a la iniciación de las obras la aprobación por la Comisión de Seguimiento del Plan Director y de los Proyectos de ejecución correspondientes al menos tres meses normativa contable aplicable a cada caso: - Importe del gasto. - Identificación de la aplicación presupuestaria. antes de la finalización del año en la que se pretenda acometer dichas obras. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en la Base 21ª de la Ordenanza General reguladora del procedimiento. Para justificar la aplicación de los fondos recibidos, cuando el destino de la subvención sea la realización de obras o colocación de mobiliario, independientemente de los documentos exigidos, será preciso que un Técnico designado por esta Corporación se persone en el lugar y emita un informe del estado en que se halla la obra ejecutada. 2. A efectos de justificación el beneficiario deberá aportar: 2.1. Certificación, emitida por el titular del órgano que ha percibido los fondos donde se acredite: - Que los fondos públicos han sido empleados en la actividad financiada. - Que dicha actividad ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión. - El coste real de la actividad y el cumplimiento de destino al fin para el que se concedió de la actuación subvencionada. - La determinación de los medios de financiación empleados para el desarrollo de la actividad. - Indicación expresa del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. - Breve descripción del gasto. - Fecha de contabilización, cuando sea posible. - Identificación y localización de los justificantes. - Fecha y método de pago. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación. 2.3. Certificación de obra ejecutada, expedida por el facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto debidamente firmada y sellada por el Ayuntamiento, dirección facultativo y empresa constructora y aprobada por el órgano competente de la Corporación Municipal, en la que se hará constar la valoración y el estado de las obras realizadas. Toda Certificación de obra, para su abono, deberá acompañarse de la correspondiente factura emitida por el contratista. 2.4. Certificación del Ayuntamiento de que la obra está exenta de evaluación de impacto ecológico, por no afectar a áreas de Sensibilidad Ecológica, o bien, en caso contrario, de Declaración de Impacto emitido por el órgano competente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. 2.5. Certificado acreditativo del cumplimiento de accesibilidad. 2.6. En el caso de instalaciones complementarias y mobiliario urbano se aceptará como justificación la presentación de factura original, por empresas autorizadas, debidamente recibidas por el Ayuntamiento. Las facturas deberán contener los siguientes datos: 2.2. Informe emitido por la Intervención u órgano Nº de factura, datos del expedidor y datos del destinatario de control equivalente de la Entidad Local, que (nombre y apellidos, razón o denominación social acredite la veracidad y la regularidad de la documentación completa, NIF/CIF, domicilio), descripción de las justificativa de la financiación. Dicha información operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 de dichas operaciones, así como cualquier descuento 7291 de la recepción de las obras en cumplimiento de las o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario, exigencias establecidas en el artículo 218 de la Ley contraprestación total de la operación y si está sujeta 30/2007 de 30 de Octubre. a IGIC el tipo impositivo o tipos de cada operación y la cuota tributarias, fecha y lugar de emisión de la factura. Las facturas deben ir selladas y firmadas por ambas partes, expedidor y destinatario. Sólo se abonarán los elementos de mobiliario urbano una vez comprobada su colocación. 2.7. Copia del expediente administrativo o documentación de los trámites seguidos para la ejecución de la operación cofinanciada indicando expresamente donde se encuentra localizado el original. 2.8. En relación a los contratos celebrados con terceros para la ejecución de las actuaciones subvencionadas información relativa a los datos que a continuación se enumeran: 1) Número de contrato. 2) Normativa aplicable. 3) Tipo de contrato. 4) Objeto del contrato. 5) Procedimiento de contratación. 6) Forma de adjudicación. 7) Fecha de publicación en el Diario Oficial. 8) Presupuesto de licitación. 9) Importe adjudicado. 10) Adjudicatario. 11) Complementario. 12) Modificado. - Certificado final de la dirección de obra con visado correspondiente. 2.12. Documentación acreditativa del pago efectivo de las inversiones realizadas que deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se produzca el ingreso por esta Corporación de las cantidades subvencionadas previamente justificadas por el Ayuntamiento. La acreditación se efectuará mediante certificación del interventor en la que se hará constar los pagos efectuados y el destino de los mismos a la inversión subvencionada. La documentación justificativa deberá presentarse debidamente firmada, sellada y por triplicado ejemplar, en el Registro Oficial del Cabildo sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n, planta baja en Las Palmas de Gran Canaria. El Cabildo de Gran Canaria, a través de la Consejería de Gobierno de Industria, Comercio y Artesanía, podrá comprobar a través de las medidas que se determinen, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. D E C I M O C U A RTA . G A S TO S SUBVEN- CIONABLES. 2.9. Memoria descriptiva de la ejecución de la En las subvenciones otorgadas, se considerará gasto operación cofinanciada, con indicación de las actuaciones subvencionable aquel que se encuentre al menos en realizadas y los resultados obtenidos. fase de reconocimiento de la obligación. 2.10. Medidas de información y publicidad adoptadas. (cartel de obra y placa conmemorativa descritos en el anexo II) 2.11. A la finalización de las obras, además: En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas contenidas en los números 4 y 5 del artículo 31 de la LGS, con la peculiaridad de que cuando los bienes subvencionados sean inscribibles en un registro público, el subvencionado deberá - Acta de recepción de las obras destinar los bienes al fin concreto para el que se - Certificación final de obra, visada por el Colegio sean susceptibles de inscripción permanecerán al correspondiente si procede, que deberá ser presentada menos 2 años destinados a la finalidad para la que se dentro del plazo de TRES MESES contados a partir concedió la subvención. concedió al menos cinco años. Cuando los bienes no 7292 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario/a deberá ajustarse a lo dispuesto en la Base 19ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación, solicitando como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a al contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No serán subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. DECIMOQUINTA. PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. La prórroga del plazo de justificación será excepcional y se tramitará a petición de los interesados con los requisitos y límites fijados en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa conformidad de la comisión de seguimiento. En el caso de que no pudiera ejecutarse la actuación prevista dentro del plazo finalmente concedido, por causas ajenas al Cabildo de Gran Canaria y esto por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos. En las subvenciones destinadas a financiar la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las subvenciones conc edidas por anual idad, siempre que por el Ayuntamiento beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras, que esto se acredite mediante los oportunos documentos: acta de comprobación del replanteo y certificación de obra, previo informe realizado por un Técnico designado por esta Corporación en el que se confirme este hecho y que el Ayuntamiento hubiera empleado, al menos, el 50% de la dotación presupuestaria prevista para ello en sus presupuestos. D E C I M O SÉ PT I MA . O B L I G AC I ON E S D E L BENEFICIARIO: El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones señaladas en la Ordenanza y en esta convocatoria y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten. Asimismo, los beneficiarios están obligados a: a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Convocatoria, la Ordenanza y en la resolución de concesión. b) Justificar la subvención concedida en la forma supusiera la pérdida de la financiación aportada por y plazo señalados en la presente Convocatoria y en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del la resolución de concesión. Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento titular de la citada actuación se obligaría a financiar esa parte abonando además los intereses de demora que se pudieran generar con ocasión del expediente de reintegro de las cantidades no invertidas. DECIMOSEXTA. PAGO. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo, comportamiento o acreditación de la circunstancia concurrente que motivó la subvención. El importe del pago será proporcional a la cuantía de la actividad justificada, c) Comunicar al órgano concedente, en su caso, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y asimismo la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otro ente público o privado. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero, en relación con las subvenciones concedidas. e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones. En el desarrollo atendiendo al porcentaje subvencionable cuando el de la actividad subvencionada se hará referencia en cumplimiento por el beneficiario se aproxime de todo momento a la financiación del Gobierno de modo significativo al cumplimiento total y se acredite Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 7293 Dirección General de Comercio, del Cabildo de Gran La convocatoria queda sometida a las exigencias fijadas Canaria, Consejería de Gobierno de Industria, Comercio en el Programa de Actuación Plurianual de Potenciación y Artesanía y del Fondo Europeo de Desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2010- Regional (FEDER), debiendo aparecer los anagramas 2013, al convenio suscrito por el Gobierno de Canarias de los mismos atendiendo a la normativa vigente. El y el Cabildo de Gran Canaria y al Programa Operativo beneficiario colocará carteles informativos y placas FEDER. conmemorativas según proceda en aplicación de la normativa en materia de información y publicidad contemplada en el manual de aplicación de la normativa de información y publicidad de los fondos estructurales de la Unión Europea. Se incluye como Anexo II modelo del cartel de obra. En el supuesto de redacción de proyectos o planes directores deberá hacerse constar en los mismos la colaboración de los distintos agentes financiadores. CONTENIDO DE LOS PLANES DIRECTORES DE ACTUACIÓN DE ZCA. Para la aprobación por la Comisión de Seguimiento de las propuestas para la financiación con cargo al Programa de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias y antes de redactar los correspondientes proyectos f) Llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias, incluyendo aquellas que no siendo subvencionables según lo estipulado en la presente convocatoria se consideren imprescindibles para la ejecución de obra completa. El coste de las acciones no subvencionables le corresponderá exclusivamente al beneficiario de la subvención. D E C I M O C TAVA . ANEXO I constructivos, será imprescindible la elaboración de los correspondientes PLANES DIRECTORES DE ACTUACIÓN de la ZCA objeto de propuesta, redactados por equipos multidisciplinares formados por técnicos competentes en la materia. Asimismo, se contará con los correspondientes informes técnicos positivos del Cabildo y del Gobierno, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. El fin REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en perseguido con la redacción de estos documentos es el de materializar los compromisos técnicos que sirvan de base para el desarrollo de los proyectos de ejecución, de acuerdo con los criterios generales de ZCA, y poder comprometer las inversiones plurianuales que fueran necesarias de las administraciones que intervengan dentro o fuera del programa. la Base 23 ª de la Ordenanza General y el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El contenido mínimo que debe justificarse en dicho documento debe desarrollarse en un documento de Memoria y Planos que indique el equipo redactor, entidad DECIMONOVENA. NORMATIVA APLICABLE: o institución contratante, agentes intervinientes en la La participación en esta convocatoria supone la decisiones que incorpore el documento, reuniones aceptación incondicional de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. En lo no previsto en la Convocatoria se estará a lo preceptuado en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; a la regulación fijada en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria y demás disposiciones legales vigentes. información y desarrollo de la toma datos y de mantenidas con los representantes de administraciones y asociaciones de comerciantes, análisis de los datos iniciales y diagnóstico de la ZCA, de sus potencialidades y de sus deficiencias, interrelación con el planeamiento urbanístico y con otros proyectos dentro o fuera del área de actuación propuesta, definición de los objetivos generales propuestos, posibles planteamientos de gestión en concesión de determinados servicios u obras, previsión de la participación institucional en los proyectos con la asignación porcentual, programa de actuación en fases y presupuesto, etc. Los proyectos de ejecución podrán desarrollarse en fases al abrigo de los planes directores, garantizándose 7294 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 así el cumplimiento de los objetivos programados, por 4. Estructura de los espacios libres: lo que la memoria de dichos proyectos deberá contener una justificación del cumplimiento de las determinaciones Es imprescindible realizar un análisis de los espacios de los primeros. Estos proyectos deberán contar a su libres y del viario existente para proponer una red de vez con los correspondientes informes técnicos plazas y peatonal que, coordinada con la propuesta positivos de la administración o entidad contratante, de movilidad, recupere superficies destinadas al visado colegial si fuera necesario e informe favorable aparcamiento de superficie y al tráfico rodado para del Cabildo, en su caso, y de la Dirección General de el peatón. De la calidad y acierto de dicha propuesta Comercio. de estructura de espacios libres depende el éxito de Si durante la redacción de los proyectos constructivos de las fases se plantearan modificaciones en los objetivos y/o determinaciones de los Planes Directores, deberán realizarse las correspondientes modificaciones del mismo que deberán acompañarse de los informes técnicos positivos para su aprobación en la Comisión de Seguimiento del programa. Dicho programa de actuación debe incluir: 1. Ámbito de Actuación: Con diferenciación del ámbito de estudio, que debe la ZCA. Deberá acompañarse propuesta general de ordenación y diseño con definición de los materiales, jardinería, iluminación, etc. 5. Estudio de movilidad: Corresponde al análisis de movilidad rodada, pública y privada, peatonal y la estructura de aparcamientos. Este análisis debe proponer como objetivo el máximo nivel de peatonalización posible de la ZCA, eje estratégico fundamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa. Es por ello imprescindible que el nivel de peatonalización se garantice jerarquizando de ser obviamente mayor que el de actuación, que debe todas las vías existentes con los niveles de restricción incluir todas las acciones programadas aunque sus vías de los tráficos rodados y los aparcamientos en de financiación fueran otras que las del programa de ZCA, con el fin de garantizar la coordinación de las acciones y la homogeneidad en los diseños. 2. Análisis del tejido comercial: A la escala del ámbito de estudio, ubicando los comercios en planos de cartografía, indicando los tipos de comercio, con expresión al menos de los tipos de usos, aunque también es conveniente señalar los tipos de dimensión o escala de los mismos y la superficie. Dicho estudio debe contener, por tanto, la propuesta de movilidad que caracterice el diseño de las vías, comprometiéndose a su cumplimiento el Ayuntamiento que redacte el proyecto. 6. Programa de fases de ejecución: Debe incluirse una propuesta en plano de las distintas fases propuestas, incluyendo aquéllas que tengan vías de financiación distintas a las del presente estructura de la propiedad existente. Además sería programa y expresión de estimación presupuestaria conveniente identificar la existencia de asociaciones asignada a cada una de ellas, con el fin de poder zonales de comerciantes, su nivel de representatividad, hacer un seguimiento coordinado de las obras e la existencia de locomotoras, cadenas comerciales, así inversiones con la menor influencia sobre el tejido como el mix comercial existente en la misma. 3. Elementos de interés específicos del proyecto: Son aquellos que pueden ayudar a potenciar el carácter específico de la ZCA y que pueden aconsejar la realización de acciones complementarias. En el caso de conjuntos históricos, es de especial importancia el catálogo de edificios protegidos y si estos son de propiedad pública; en otras áreas urbanas, los equipamientos y servicios próximos, etc. En todo comercial existente. 7. Nivel de consenso: En este apartado se debe describir el grado de compromiso de los agentes implicados, documentado en el propio plan o con los convenios, acuerdos o adhesiones correspondientes. En ellos deben figurar, al menos, los acuerdos alcanzados entre el Cabildo, Ayuntamiento, Mancomunidad o Entidad de gestión caso, dicha información debe de estar cruzada con la y las asociaciones de comerciantes, además de otros de los planeamientos en vigor o en redacción. organismos o entidades que se consideren relevantes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011 7295 5.479