III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Transcripción

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011
DIRECCIÓN GENERAL
DE SOSTENIBILIDAD
DE LA COSTA Y DEL MAR
Demarcación de Costas en Canarias
ANUNCIO
5.304
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
7281
Puede acudir para obtener información sobre el
estado de tramitación del procedimiento a la Demarcación
de Costas en horario de oficinas, calle Tomás Quevedo
Ramírez s/n, Edificio de la Autoridad Portuaria, 4ª
planta, Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, cinco de abril de dos
mil once.
EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN, José Miguel
Pintado Joga.
5.395
Administrativo Común; se notifica a través de este
anuncio la resolución del expediente sancionador,
instruido por la Demarcación de Costas de Canarias,
a don José Luis Salgado Granados, ya que habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
conocido, en calle Juan Rejón, número 1 del término
municipal de Moya, ésta no se ha podido practicar.
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE GRAN CANARIA
Primero: Se impone multa por importe de 240,40
euros por la infracción tipificada en la Ley de Costas,
por acampada en el dominio público marítimo-
Consejería de Gobierno de Industria,
Comercio y Artesanía
terrestre, con el vehículo matrícula 8511-BYF, marca
Fiat Ducato, en Bocabarranco, término municipal
Gáldar, multa que deberá abonar en las Administraciones
de la A.E.A.T. de la Provincia, o entidades colaboradoras,
de conformidad con el artículo 62 de la Ley 58/2003
General Tributaria, en el siguiente plazo:
1. Si ha recibido esta notificación entre los días 1
y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el
5 del mes siguiente hábil posterior.
ANUNCIO
5.305
En virtud de la facultad otorgada a la Sra. Consejera
de Gobierno de Industria, Comercio y Artesanía por
el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria
celebrada el 6 de abril de 2011, se procede mediante
este anuncio a convocar las Subvenciones a Inversiones
en Zonas Comerciales Abiertas, que se tramitarán en
régimen de concurrencia competitiva, en base a la
2. Si ha recibido la notificación entre los días 16 y
Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de
último del mes, desde la fecha de notificación hasta
Gran Canaria publicada en el BOP de Las Palmas,
el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
distinguido con el número 166, del día 26 de diciembre
posterior.
de 2008.
Debe presentar el justificante de pago en esta
Demarcación de Costas, en el plazo de QUINCE
En cumplimiento de la Base 13ª de la mencionada
ordenanza se especifican los siguientes contenidos:
DÍAS. Caso de no hacerlo, se pasará a su cobro por
vía de apremio, al entender que no se ha abonado la
sanción impuesta.
PRIMERA. OBJETO DE SUBVENCIÓN.
El objetivo específico de este Programa es la
Esta Resolución, que no agota la vía administrativa,
potenciación y consolidación de las Zonas Comerciales
contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada
Abiertas de Canarias con una serie de actuaciones
ante el Director General de Costas, a través de esta
fundamentalmente en suelo público que dinamicen
Demarcación de Costas, en el plazo de UN MES, contado
la actividad comercial, principalmente canalizando y
a partir del día siguiente a la notificación de acuerdo
priorizando las inversiones públicas dirigidas a
con lo establecido en los artículos 48.2 y 114 de la
proyectos de diseño urbano comercial, utilizando
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
herramientas específicas que contribuyan de forma
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
significativa a la mejora de los equipamientos y el medio
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ambiente urbano de aquellas zonas ubicadas en núcleos
a) Los Planes Directores deberán cumplir con las
urbanos consolidadas, bien sean centros históricos,
pautas establecidas que figuran como anexo I de esta
turísticos o de reciente implantación de nuestra región,
convocatoria.
a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros
tradicionales de compra.
Por Zona Comercial Abierta se debe entender, a los
efectos de las presente CONVOCATORIA, un área
urbana a cielo abierto claramente delimitada con
determinadas características de oferta, demanda,
gestión y entorno, dónde exista una concentración
relevante y mayoritaria de la actividad comercial,
además de restauración, ocio y otras actividades
complementarias, que permita desarrollar las acciones
previstas en el presente programa.
SEGUNDA.
ACTUACIONES
b) No podrán ser objeto de financiación las actuaciones
en ZCA que no cuenten con un Plan Director previo
aprobado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
c) Sólo se financiarán los proyectos imprescindibles
que se pretenden acometer para la ejecución de las
actuaciones descritas en los planes directores ya
aprobados.
d) El objeto de subvención abarcará obra completa,
definidas según el artículo 6.2 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público
SUBVEN-
CIONABLES.
Se considerarán actuaciones subvencionables las
inversiones siguientes:
1. La redacción de planes directores insulares,
comarcales, municipales o zonales y la redacción de
los proyectos de ejecución derivados de los mismos.
2. La ejecución material de los Proyectos que
contribuyan al desarrollo de la Zona Comercial
Abierta: Se trata de llevar a cabo los proyectos de
ejecución derivados de un plan director previamente
aprobado por la comisión de seguimiento del programa,
para dotar a las Zonas comerciales abiertas que carecen
de infraestructuras mínimas o, aún disponiendo de ellas,
éstas resultan deficitarias. Específicamente se trata de
peatonalización de calles, mejora de los accesos
peatonales y rodados, con sus correspondientes
tratamientos superficiales, ajardinamiento y el
equipamiento de mobiliario urbano justificado como
necesario.
3. También serán financiables los elementos de
mobiliario urbano complementarios a la actuación,
salvo elementos como quioscos comerciales, esculturas,
etc., siempre y cuando estén debidamente justificados
y no superen el 10% del total del proyecto o del Plan
Director, en su caso.
excluyendo por tanto los proyectos de obras que se
presenten a la convocatoria que impliquen actuación
en la superficie que no propongan previamente la
intervención en infraestructuras cuando fuera necesario
éstas.
Podrá sufragarse hasta un 20% del presupuesto del
proyecto en reposición de infraestructuras (Saneamiento,
telefonía etc.), Excepcionalmente se podrá incrementar
un 10% más (límite del 30%), siempre que se justifique
como imprescindible para la ejecución de la misma
y que no pueda ser asumido por el ayuntamiento
correspondiente.
e) Se favorecerá la realización de proyectos
plurianuales,
mediante
la
redacción
de
los
correspondientes Planes Directores y proyectos de
ejecución, para lo cual deberán adquirirse compromisos
plurianuales a fin de acompasar la financiación pública
al ritmo de ejecución de la inversión, quedando
subordinados éstos a las dotaciones existentes en los
Presupuestos de las Administraciones firmantes y a
la normativa presupuestaria en vigor.
f) Los proyectos que se presenten deberán tener un
alto nivel de consenso entre los distintos agentes
implicados, al menos entre el Gobierno de Canarias,
el Cabildo Insular, el Ayuntamiento y las organizaciones
de comerciantes y/o empresariales más representativas
de la zona, logrando una implicación de todas las partes.
g) Estas actuaciones deberán cumplir con la normativa
Respecto a las actuaciones subvencionables
vigente sobre condiciones de accesibilidad y no
relacionadas debe tenerse en cuenta los siguientes
discriminación para el acceso y utilización de los
aspectos:
espacios públicos urbanizados.
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TERCERA. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria y las mancomunidades
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en adelante LGS.
El Cabildo de Gran Canaria podrá optar por asumir directamente el desarrollo de determinados proyectos o
inversiones en zonas comerciales abiertas en el marco del Programa en base a una convocatoria pública para
la selección de proyectos o a sus propios Planes Directores Insulares.
CUARTA. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
Los beneficiarios sobre los que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de subvención podrán
percibir un porcentaje de hasta un 75% del coste del proyecto considerado subvencionable. Los beneficiarios
deberán financiar como mínimo el 25% restante de la inversión subvencionada y las partidas incluidas en el
proyecto que por sus características no sean objeto de subvención.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
QUINTA. DOTACIÓN ECONÓMICA.
La subvención a otorgar tendrá el carácter de plurianual.
La cuantía total máxima a conceder, que tendrá el carácter de estimado, asciende a 6.945.651,60 y se distribuirá
entre los siguientes ejercicios a razón de un 50% en el año 2011 y un 25% en las restantes anualidades y en la
siguiente proporción entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria:
2011
2012
2013
TOTAL
Gob. de Canarias
2.315.217,20
1.157.608,60
1.157.608,60
4.630.434,40
Cabildo de G.C.
1.157.608,60
578.804,30
578.804,30
2.315.217,20
Total
3.472.825,80
1.736.412,90
1.736.412,90
6.945.651,60
Estas cantidades pueden verse incrementadas con remanente de ejercicios anteriores.
La dotación económica total existente para esta convocatoria se efectuará, la correspondiente al ejercicio 2011,
con cargo a las aplicaciones presupuestarias S 07280 431 762000110 y 07280 431 762000211 y las correspondientes
a los ejercicios 2012 y 2013 mediante autorización del gasto plurianual derivado del Convenio de Colaboración
efectuada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2010.
SEXTA. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la evaluación y selección de las distintas actuaciones que soliciten beneficiarse de estas ayudas, se considerarán
como criterios básicos, los definidos a continuación.
• CRITERIO 1: Nivel de planificación y de diseño del proyecto. (70%).
Este bloque reúne los diversos aspectos que justifican tanto el área de intervención, en función de sus
características, potencialidades y problemática, como la transformación que se pretende, en función de la
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recualificación del espacio urbano y por ende la
grado de desarrollo del esquema viario y su relación
mejora de las condiciones de la oferta comercial en
con tipos de sección y tratamiento de las vías, existencia
la misma.
de planteamientos de desarrollo de aparcamientos
domiciliarios realizados por la inversión privada,
Se diferencian los siguientes supuestos:
1. En el caso de que se solicite subvención para la
Ejecución Material de un Proyecto de Ejecución
como desarrollo de un Plan Director (incluyendo, en
su caso la adaptación del Plan Director y/o la elaboración
del Proyecto de Ejecución), se evaluará la actuación
a partir de los criterios relacionados en el Anexo 4
del Programa, tal como se exponen a continuación:
existencia de planteamientos de desarrollo de
aparcamientos de rotación realizados por la inversión
privada al borde del ámbito de actuación, existencia
de planteamientos de medidas de potenciación del
trasporte público, existencia de medidas que regulen
el uso rodado de los suministros a los comercios y
residentes, etc. 15%).
1.6. Programa de Fases de Ejecución Grado de
desarrollo del programa de las inversiones y de las
1.1. Ámbito de intervención Justificación de la
obras, incluyendo aquellas otras que, financiadas con
Zona Comercial Abierta que se propone y definición
cargo a otros presupuestos o programas del propio
de la misma. (10%).
ayuntamiento o Cabildo en primer lugar, o por otras
administraciones o inversores privados en segundo
1.2. Análisis del tejido comercial. Grado de estudio
lugar, complementen o refuercen el objetivo de
del citado tejido, avalando tanto la definición de la
potenciación de la zona comercial abierta; volumen
Zona Comercial Abierta, como el interés por abordar
de inversión de estas obras fuera del programa en relación
las transformaciones que se pretenden. (10% )
con las previstas dentro del propio programa, grado
de desarrollo de un programa operativo que coordine
1.3. Elementos de interés específicos del proyecto.
las distintas obras e instrumentos que permitan un buen
Grado de estudio de los elementos a potenciar,
seguimiento de su cumplimiento en presupuesto y plazo.
relacionados en su caso con planes y/o proyectos
(15%).
específicos para el ámbito de actuación. (10%).
1.4. Estructura de Espacios Libres. Grado de calidad
de diseño de la propuesta de intervención en la
estructura viaria y de las plazas y parques, con criterios
de la máxima facilidad para la peatonalización;
simplicidad en los recursos de diseño; contención en
el uso del mobiliario urbano; grado de desarrollo del
proyecto de jardinería utilizando elementos de porte
que proporcionen sombra y refuercen una visión del
medio ambiente urbano con patrimonio verde; grado
de desarrollo de la estrategia de iluminación, que
con niveles bajos, juegue a realzar los elementos de
interés del casco urbano y de los elementos vegetales;
simplicidad en el uso de materiales diferentes que
favorezca una inversión equilibrada y un coste de
mantenimiento razonable. (15%).
1.5. Estudio y propuesta de Movilidad. Grado de
profundidad del estudio para valorar la influencia
del mayor grado posible de restricción de los tráficos
1.7. Aspectos planteados a escala superior a la local.
Relación entre la definición de la Zona Comercial Abierta
y la actuación que se pretende y el entorno territorial
en que se inserta, bien en cuanto al esquema general
municipal y/o comarcal. (15%).
1.8. Nivel de consenso. Se valorará el nivel de
consenso y de compromiso alcanzado por los agentes
implicados conforme a la documentación aportada.
(10%).
Y además del Proyecto de Ejecución, en su caso,
que deberá ajustarse al Plan Director correspondiente,
se evaluará en función de su desarrollo técnico y
para cada uno de los aspectos atendidos en relación
con el Plan Director, y que se relacionan en el Cuadro
anterior. Asimismo se valorará la calidad constructiva
y material de las soluciones que se presenten así
como los instrumentos que garanticen el control de
calidad.
rodados, valoración de la influencia de los aparcamientos
La valoración máxima sólo podrán obtenerla los Planes
en la operación de peatonalización, profundidad en
Directores actualizados, esto es adaptados a las
el análisis de la influencia de los trasportes públicos,
condiciones definidas en el Programa ZCA 2010-
grado de estudio de la movilidad de los residentes en
2013, más aún si se encuentran aprobados con
el área, etc. Grado de peatonalización propuesto,
anterioridad (puntuación máxima 100%).
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En el caso de que el Plan Director correspondiente
del programa, definición de prioridades, y grado de
no esté adaptado en el momento de solicitud de
desarrollo de instrumento de seguimiento del
subvención, deberá aportarse compromiso de su
cumplimiento del plan en objetivos, presupuesto y plazo.
actualización, que deberá presentarse al menos tres
(15%)
meses antes del fin de la anualidad en la que se
pretenda abordar la ejecución material de proyectos
2.5. Compromiso de agentes implicados, esto es, en
para la que se solicite ayuda. En este caso, el máximo
cuanto a los aspectos anteriores, a documentar en el
de puntuación para este criterio de evaluación, será
propio Plan o bien con convenios o acuerdos entre
del 85%, pudiendo alcanzarse hasta el 90% en el
los diversos agentes. (15%).
caso de que se presentara un Avance de la actualización
del Plan.
La valoración máxima (100%) sólo podrá obtenerse
cuando se presente un Avance del Plan Director que
2. En el caso de que se presente la solicitud de
se pretende desarrollar, o, en su defecto, documentación
subvención para una actuación que se inicia, y por
preparatoria que pudieran entenderse como un Avance
tanto, para la elaboración de su Plan Director y, en
de dicho Plan. En caso contrario, el máximo de
su caso, Proyectos que lo desarrollen y a continuación,
puntuación a obtener será del 90%.
en su caso, la Ejecución Material de los mismos, la
evaluación de las propuestas se hará en función de
los aspectos siguientes:
2.1. Valoración la Zona Comercial Abierta que se
propone, desde una doble perspectiva:
- Urbanística: en cuanto a sus condiciones de diseño
urbano actual, su nivel de peatonalización, accesibilidad
y movilidad, el estado de sus infraestructuras e
instalaciones, mobiliario urbano, señalética, estado de
las fachadas del ámbito y otros de interés. A nivel general
el grado de influencia de la zona comercial en el
territorio, accesibilidad a la misma a nivel territorial,
y otras relaciones que expliquen su rol territorial.
- Económica: valorando la oferta, la demanda, la
gestión y el entorno, desde el punto de vista económico
de la zona comercial abierta en cuestión. (25%).
En cualquier caso, todas las solicitudes deberán
exponer sintéticamente los aspectos a valorar en
formato de ficha, acompañándola de todos aquellos
documentos explicativos o justificativos con que se
cuente.
• CRITERIO 2: Nivel de financiación del proyecto.
(5%).
Se valorará el grado de financiación municipal y
también las obras complementarias que se ejecutan
exclusivamente por el Beneficiario final aunque no
sean objeto de subvención.
• CRITERIO 3: Nivel de gestión de la ZCA. (5%).
Se valorará el grado de representatividad de la
Asociación o Asociaciones de Comerciantes dentro
2.2. Valoración del Ámbito de actuación que se
de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada,
propone, en función de criterios comerciales y de
el desarrollo de acciones de gestión y promoción
análisis urbano, así como del tejido comercial y
conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la
condiciones edificatorias, de equipamiento y de
existencia de un plan estratégico previo.
servicios. (25%).
2.3. Valoración de los Objetivos Generales que se
definen para la actuación propuesta, tanto en el Plan
Director como en los Proyectos que lo desarrollen,
en coherencia con las líneas de planeamiento municipal
y/o insular, así como de otros estudios o documentos
con que se cuente. (20%).
• CRITERIO 4: Nivel de oferta. (5%).
Se valorará la intensidad comercial, el número de
establecimientos por kilómetro cuadrado de la zona
comercial.
• CRITERIO 5: Nivel de demanda. (5%).
2.4. Valoración de la Planificación de las actuaciones,
Se valorarán los clientes potenciales de la zona
esto es la concreción económica y temporal de las mismas
(población de hecho del municipio o municipios del
a realizar en la Zona Comercial Abierta dentro del periodo
área de influencia).
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• CRITERIO 6: Nivel del entorno. (5%).
Se valorará:
- la existencia de un casco histórico (valor patrimonial)
o de afluencia turística (vinculación entre comercio
y consumo turístico), la existencia de aparcamientos
próximos y otros atractivos del entorno. (2%)
- El impacto de las grandes superficies en la ZCA,
priorizándose las zonas comerciales que resulten más
severamente afectadas por el influjo de las mismas.
(1%)
- La mejora que aporta el proyecto sobre el Nivel
de deterioro que presenta la zona comercial donde se
sitúa la acción de reforma, remodelación o restauración
(estado de los equipamientos y de los locales). (1%)
- La existencia de infraestructura y servicios culturales,
de ocio y otro tipo de atractivos urbanos en el ámbito
de actuación o de los que no estando en la misma, de
forma motivada y acreditada se pueda beneficiar.
(1%)
• CRITERIO 7: Oportunidad con otras acciones. (5%).
Se valorarán acciones que se estén ejecutando o
realizadas en los últimos cinco años que causen
efectos positivos (construcción de aparcamientos,
reformas de locales comerciales, incentivación
comercial – vecinal extraordinaria y acciones sobre
la demanda y entorno).
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99,
de 13 de enero.
En el supuesto de enviarse por correo, deberá
notificarse este extremo antes de que finalice el plazo
de presentación de solicitudes mediante fax especificando
el día en que la misma se depositó para su envío.
A la solicitud de subvención deberá adjuntarse el
original o la copia compulsada de la documentación
que se procede a relacionar, que tendrá que presentarse
debidamente firmada, por duplicado ejemplar y sellada
por la entidad solicitante separando la documentación
administrativa de la técnica:
1. Documentación Administrativa:
1.1. Documentos acreditativos de la personalidad
de la entidad solicitante y, en su caso de la representación
de quien actúe en su nombre, que deberá ir acompañado
de un certificado emitido por el Secretario de la
entidad de vigencia del cargo.
1.2. Documentación de Identificación Fiscal de la
Corporación solicitante.
1.3. Declaración de ostentar plena capacidad jurídica
y de obrar, no hallándose incurso en ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas o
SÉPTIMA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de UN
MES, contado a partir del día siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia (B.O.P).
OCTAVA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en
el impreso normalizado confeccionado al efecto según
modelo de Solicitud de Subvención y las instancias
irán dirigidas al Titular de la Consejería de Gobierno
de Industria, Comercio y Artesanía de la Corporación
y se presentarán en el Registro Oficial de la misma,
subvenciones de la Administración Pública.
1.4. Certificación expedida por el órgano competente
acreditativa de:
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el
mismo objeto de cualquier Administración, Ente
Público o entidades privadas. En otro caso, hará
constar el concepto y el importe de las recibidas.
- Que no tiene pendiente de justificación subvención
alguna concedida con anterioridad por el Cabildo de
Gran Canaria y por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
sito en la calle Agustín Millares Carló, s/n- Planta Baja,
- Que ha cumplido con las obligaciones tributarias
de Las Palmas de Gran Canaria, así como por cualquiera
con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con
de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley
las obligaciones con la Seguridad Social.
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- La necesidad de llevar a cabo la inversión para la
que solicita la subvención y la insuficiencia de recursos
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será preciso definir materiales, dimensiones y otras
características con los planos o croquis pertinentes.
para financiar el total de la inversión.
La comprobación de la existencia de datos no
1.5. Certificación del Interventor de la Corporación
ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
en la que se especifique la existencia de crédito
la documentación aportada, podrá comportar la
previsto para costear el porcentaje no subvencionado
denegación y, en su caso, revocación de la ayuda o
del coste del proyecto cuya cofinanciación se solicite;
subvención solicitadas, sin perjuicio de cualquier
La aportación del Ayuntamiento será como mínimo
de un 25% sobre el presupuesto total de la actividad
a desarrollar o conducta a adoptar. En el caso de
otra responsabilidad que pueda derivarse.
Recibida la solicitud se examinará si reúne los
proyectos plurianuales deben aportar certificación
requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la
del acuerdo plenario expedida por el Secretario de la
preceptiva documentación, requiriéndose en caso
Corporación en la que conste la aprobación del
contrario al solicitante para que, en el plazo MÁXIMO
correspondiente expediente del gasto plurianual.
E IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS hábiles a contar
2. Documentación Técnica. Toda la documentación
técnica deberá contar con la firma de su autor y en
el caso de proyecto de ejecución con el visado del colegio
profesional o de la corporación correspondiente. Se
remitirá en formato digital con las firmas y visados
digitales correspondientes en cada caso. En caso de
no aportar la firma y/o visado digital, a parte del
original en papel acreditativo de las firmas, se facilitará,
también en formato pdf.
2.1. Documentos que acrediten los criterios de
valoración y selección establecidos en la Cláusula sexta
de la Convocatoria por duplicado. Se aportarán datos
suficientes para permitir la evaluación de cada uno
de los aspectos relacionados en la Cláusula sexta, con
aporte de certificados y/o documentos justificativos
correspondientes. En el caso de contar con trabajos
previos y/o en fase de Avance se aportarán asimismo,
explicando los criterios a partir de los cuales se
utilizarán en la elaboración de los documentos que
se pretenden.
a partir del día siguiente de la publicación de subsanación
en el tablón de Anuncios de esta Corporación y en
su WEB (www. grancanaria.com), subsane y/o
complete los documentos y/o datos que deben
presentarse, advirtiéndole de que si no lo hiciera se
le tendrá por desistido de su petición previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo. 42 de la Ley 30/92, modificada por la Ley
4/99, de 13 de enero.
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión de las subvenciones
objeto de la presente Convocatoria se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración previamente fijados en la convocatoria.
Los proyectos presentados serán valorados por la
Comisión de Seguimiento creada al efecto.
Se realizará una lista de proyectos susceptibles de
2.2. En el caso de solicitud de subvención para la
ser subvencionados clasificados por orden decreciente
Ejecución Material de un determinado Proyecto se
en base a la puntuación obtenida, a igualdad de
aportará el Plan Director de la Zona Comercial Abierta
y el Proyecto Básico correspondiente, que se desarrollará
como Proyecto de Ejecución ajustado al anterior, y
que contará con la definición suficiente de cada una
de las cuestiones y/o aspectos evaluables, a tenor de
la estipulación sexta.
2.3. Justificación de cumplimiento de la legislación
vigente de accesibilidad y no discriminación.
2.4. En el supuesto de solicitud de equipamiento básico,
según lo definido en la base segunda apartado tercero,
puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto
que más puntuación haya obtenido en el primer
criterio de valoración, a igualdad de valoración en este
criterio, al que más puntuación haya obtenido en el
segundo criterio de valoración y así sucesivamente
hasta fijar el orden definitivo.
Se subvencionará a los solicitantes incluidos en la
lista mencionada anteriormente, cuyos expedientes hayan
obtenido mayor puntuación, hasta agotar la dotación
presupuestaria.
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No obstante lo anterior no será necesario fijar un
orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, cuando el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado
el plazo de presentación.
al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden
de puntuación.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta
Excepcionalmente, se procederá por el órgano
competente al prorrateo, entre los beneficiarios de la
subvención, del importe global máximo destinado a
las mismas.
de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Cuando el importe de la subvención, incluido en la
propuesta de resolución sea inferior al que figura en
la solicitud presentada, se podrá instar la reformulación
Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los
de la solicitud para ajustar los compromisos y
principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
condiciones a la subvención otorgable. La reformulación
objetividad, igualdad y no discriminación.
de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones
DÉCIMA. ÓRGANOS COMPETENTES PARA
LA INSTRUCCIÓN
Y RESOLUCIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión la
llevará a cabo el/la Jefe/a de Servicio de la Consejería
de Industria, Comercio y Artesanía.
Como órgano colegiado al que hace referencia el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
actuará la Comisión de Seguimiento establecida en
el Convenio de Colaboración referenciado, compuesta
y finalidad de la subvención, así como los criterios
de valoración establecidos respecto de las solicitudes
o peticiones.
La propuesta de resolución definitiva será notificada
al solicitante indicando que en el plazo de 10 días deberá
aceptar la subvención. Dicha propuesta no crea
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto
mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión definitiva.
UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN
al menos por el Director General de Comercio del
Una vez terminada la instrucción el órgano competente
Gobierno de Canarias y el Consejero/a de Industria,
resolverá el procedimiento. Será órgano competente
Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria.
para la concesión de subvenciones aquel que haya
La Comisión emitirá acta en la que se concrete el resultado
realizado la convocatoria en los términos de la Base
de la evaluación efectuada y se ajustará en cuanto a
13ª.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.
su funcionamiento a lo establecido en la Ordenanza
General y en la presente Convocatoria.
La resolución de concesión de subvenciones, se
dictará en el plazo máximo de CUATRO MESES
El/La Jefe/a de Servicio a la vista del expediente y
contados desde la finalización del plazo de presentación
del acta emitida, formulará la propuesta de resolución
de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver
provisional debidamente motivada, que será notificada
el procedimiento sin que haya recaído resolución
a los solicitantes mediante anuncio en el Tablón de
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,
Anuncios de esta Corporación y en su WEB (www.
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la
grancanaria.com), concediéndole un plazo de DIEZ
Ley 38/2003 y la Base 15ª de la Ordenanza General.
DÍAS para comunicar su aceptación y solicitar
reformulación si procede, o en su caso, si lo estiman
oportuno presentar alegaciones.
La resolución incluirá una relación ordenada de
forma decreciente según la valoración otorgada, de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
En el supuesto de que por parte de los beneficiarios
administrativas y técnicas establecidas, no hayan sido
no se procediera a la aceptación de la subvención en
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
plazo y quedara crédito disponible para atender al menos
fijado en la convocatoria, con indicación de la
una de las solicitudes denegadas por falta de dotación
puntuación otorgada a cada una de ellas en función
presupuestaria, se podrá modificar la resolución
de los criterios de valoración previstos en la misma,
provisional de concesión de la subvención, incluyendo
de forma que si se renunciase a la subvención por alguno
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011
7289
de los beneficiarios, el órgano concedente acordará,
destino o la finalidad de la citada subvención, la
sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
la subvención al solicitante siguiente en orden de
puntuación.
1. La alteración de las circunstancias o de los
requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para
El procedimiento a seguir será el establecido en la
Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones
del Cabildo de Gran Canaria.
la concesión de la subvención.
2. La obtención por el beneficiario de ayudas o
subvenciones concedidas por otros órganos de la
En cumplimiento del artículo 23.2.h) de la Ley
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
o por otras Administraciones o Entes Públicos para
Subvenciones y el apartado m) de la Base 13ª de la
Ordenanza General, la resolución de concesión
el mismo destino o finalidad.
definitiva será notificada a los beneficiarios mediante
3. La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales
publicación en el tablón de Anuncios de esta Corporación
gratuitas de entidades privadas o particulares para el
y en su WEB (www. grancanaria.com).
mismo destino o finalidad.
Una vez publicada la Resolución de concesión de
subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente
las condiciones de la misma en el plazo de los DIEZ
DÍAS (10) siguientes, quedando la subvención sin efecto
en caso de incumplimiento de tal requisito.
4. En el caso de modificación del proyecto de
ejecución, que deberá mantener en todo caso la misma
finalidad del proyecto inicialmente subvencionado,
será requisito necesario la presentación en duplicado
ejemplar del modificado correspondiente, ejecutado
En el supuesto de que se subvencionen estudios y
proyectos, es decir actuaciones que no impliquen
ejecución de obras, será necesario presentar en el
mismo plazo el pliego de prescripciones técnicas
correspondiente.
según lo dispuesto en la legislación vigente, que
deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento.
En ningún caso dicha modificación implicará variación
del porcentaje ni de la cuantía a subvencionar.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
Contra la Resolución, que agota la vía administrativa,
podrá efectuarse, entre Administraciones, el requerimiento
previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa
establecido en el artículo 44 de la vigente Ley 29/1998
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente
al de la notificación de la presente ante el Consejo
de Gobierno Insular o bien interponer directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de
DOS MESES, contados igualmente a partir del día
para la concesión de la subvención y, en todo caso,
la concurrencia de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados,
no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la pérdida
total o parcial de la subvención.
DECIMOTERCERA. ABONO Y JUSTIFICACIÓN
DE LA INVERSIÓN.
1. Plazo de Justificación.
siguiente al de su notificación, ante la Jurisdicción
El plazo máximo de justificación de las inversiones
Contencioso-Administrativa. En el caso de que la
subvencionadas queda establecido con carácter general
solicitud sea efectuada por una Mancomunidad
el 31 de octubre del año posterior a cada anualidad,
procederá Recurso Potestativo de Reposición, en el
según lo definido en la cláusula quinta de esta
plazo de UN MES ante el órgano que dictó el acto o
bien impugnación directa ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses.
DUODÉCIMA:
MODIFICACIÓN
DE
LA
RESOLUCIÓN.
convocatoria. El importe a justificar corresponderá
a las acciones que resultaron subvencionadas y de
conformidad con el proyecto, memoria y presupuesto
presentado o proyecto modificado debidamente
aprobado por la Comisión de Seguimiento.
Excepcionalmente, la justificación de las subvenciones
Dará lugar a la modificación de la resolución de
recibidas correspondientes a la anualidad 2011 se
concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el
realizará atendiendo a las siguientes proporciones, el
7290
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011
50% de las mismas el 31 de octubre de 2011 y el otro
contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos
50% el 31 de octubre de 2012.
adecuados al beneficiario de que se trate y a la
En todo caso se precisa, con carácter previo a la
iniciación de las obras la aprobación por la Comisión
de Seguimiento del Plan Director y de los Proyectos
de ejecución correspondientes al menos tres meses
normativa contable aplicable a cada caso:
- Importe del gasto.
- Identificación de la aplicación presupuestaria.
antes de la finalización del año en la que se pretenda
acometer dichas obras.
La justificación de la subvención se realizará
mediante cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto en los términos previstos en la
Base 21ª de la Ordenanza General reguladora del
procedimiento.
Para justificar la aplicación de los fondos recibidos,
cuando el destino de la subvención sea la realización
de obras o colocación de mobiliario, independientemente
de los documentos exigidos, será preciso que un
Técnico designado por esta Corporación se persone
en el lugar y emita un informe del estado en que se
halla la obra ejecutada.
2. A efectos de justificación el beneficiario deberá
aportar:
2.1. Certificación, emitida por el titular del órgano
que ha percibido los fondos donde se acredite:
- Que los fondos públicos han sido empleados en
la actividad financiada.
- Que dicha actividad ha sido realizada conforme
a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria
y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución
de concesión.
- El coste real de la actividad y el cumplimiento de
destino al fin para el que se concedió de la actuación
subvencionada.
- La determinación de los medios de financiación
empleados para el desarrollo de la actividad.
- Indicación expresa del cumplimiento de lo
establecido en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley
38/2003 General de Subvenciones.
- Breve descripción del gasto.
- Fecha de contabilización, cuando sea posible.
- Identificación y localización de los justificantes.
- Fecha y método de pago.
La documentación original correspondiente quedará
localizada en el servicio o unidad responsable de su
custodia a disposición de las personas y organismos
que están facultados para inspeccionar este tipo de
documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
2.3. Certificación de obra ejecutada, expedida por
el facultativo que intervenga en la ejecución del
proyecto debidamente firmada y sellada por el
Ayuntamiento, dirección facultativo y empresa
constructora y aprobada por el órgano competente de
la Corporación Municipal, en la que se hará constar
la valoración y el estado de las obras realizadas.
Toda Certificación de obra, para su abono, deberá
acompañarse de la correspondiente factura emitida por
el contratista.
2.4. Certificación del Ayuntamiento de que la obra
está exenta de evaluación de impacto ecológico, por
no afectar a áreas de Sensibilidad Ecológica, o bien,
en caso contrario, de Declaración de Impacto emitido
por el órgano competente de la Consejería de Política
Territorial y Medio Ambiente.
2.5. Certificado acreditativo del cumplimiento de
accesibilidad.
2.6. En el caso de instalaciones complementarias
y mobiliario urbano se aceptará como justificación
la presentación de factura original, por empresas
autorizadas, debidamente recibidas por el Ayuntamiento.
Las facturas deberán contener los siguientes datos:
2.2. Informe emitido por la Intervención u órgano
Nº de factura, datos del expedidor y datos del destinatario
de control equivalente de la Entidad Local, que
(nombre y apellidos, razón o denominación social
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
completa, NIF/CIF, domicilio), descripción de las
justificativa de la financiación. Dicha información
operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011
de dichas operaciones, así como cualquier descuento
7291
de la recepción de las obras en cumplimiento de las
o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario,
exigencias establecidas en el artículo 218 de la Ley
contraprestación total de la operación y si está sujeta
30/2007 de 30 de Octubre.
a IGIC el tipo impositivo o tipos de cada operación
y la cuota tributarias, fecha y lugar de emisión de la
factura. Las facturas deben ir selladas y firmadas por
ambas partes, expedidor y destinatario. Sólo se
abonarán los elementos de mobiliario urbano una
vez comprobada su colocación.
2.7. Copia del expediente administrativo o
documentación de los trámites seguidos para la
ejecución de la operación cofinanciada indicando
expresamente donde se encuentra localizado el original.
2.8. En relación a los contratos celebrados con
terceros para la ejecución de las actuaciones
subvencionadas información relativa a los datos que
a continuación se enumeran:
1) Número de contrato.
2) Normativa aplicable.
3) Tipo de contrato.
4) Objeto del contrato.
5) Procedimiento de contratación.
6) Forma de adjudicación.
7) Fecha de publicación en el Diario Oficial.
8) Presupuesto de licitación.
9) Importe adjudicado.
10) Adjudicatario.
11) Complementario.
12) Modificado.
- Certificado final de la dirección de obra con visado
correspondiente.
2.12. Documentación acreditativa del pago efectivo
de las inversiones realizadas que deberá presentarse
dentro de los quince días siguientes a aquél en el que
se produzca el ingreso por esta Corporación de las
cantidades subvencionadas previamente justificadas
por el Ayuntamiento. La acreditación se efectuará
mediante certificación del interventor en la que se hará
constar los pagos efectuados y el destino de los
mismos a la inversión subvencionada.
La documentación justificativa deberá presentarse
debidamente firmada, sellada y por triplicado ejemplar,
en el Registro Oficial del Cabildo sito en la calle
Profesor Agustín Millares Carló, s/n, planta baja en
Las Palmas de Gran Canaria.
El Cabildo de Gran Canaria, a través de la Consejería
de Gobierno de Industria, Comercio y Artesanía,
podrá comprobar a través de las medidas que se
determinen, el empleo de los fondos recibidos en la
realización de la inversión para la que fue concedida
la subvención.
La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido llevará consigo la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la Ley
General de Subvenciones.
D E C I M O C U A RTA .
G A S TO S
SUBVEN-
CIONABLES.
2.9. Memoria descriptiva de la ejecución de la
En las subvenciones otorgadas, se considerará gasto
operación cofinanciada, con indicación de las actuaciones
subvencionable aquel que se encuentre al menos en
realizadas y los resultados obtenidos.
fase de reconocimiento de la obligación.
2.10. Medidas de información y publicidad adoptadas.
(cartel de obra y placa conmemorativa descritos en
el anexo II)
2.11. A la finalización de las obras, además:
En el supuesto de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
seguirán las reglas contenidas en los números 4 y 5
del artículo 31 de la LGS, con la peculiaridad de que
cuando los bienes subvencionados sean inscribibles
en un registro público, el subvencionado deberá
- Acta de recepción de las obras
destinar los bienes al fin concreto para el que se
- Certificación final de obra, visada por el Colegio
sean susceptibles de inscripción permanecerán al
correspondiente si procede, que deberá ser presentada
menos 2 años destinados a la finalidad para la que se
dentro del plazo de TRES MESES contados a partir
concedió la subvención.
concedió al menos cinco años. Cuando los bienes no
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011
Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto
de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica,
el beneficiario/a deberá ajustarse a lo dispuesto en la
Base 19ª de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Corporación, solicitando como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a al contratación. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
No serán subvencionables en ningún caso los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación.
DECIMOQUINTA. PRÓRROGA DEL PLAZO
DE JUSTIFICACIÓN.
La prórroga del plazo de justificación será excepcional
y se tramitará a petición de los interesados con los
requisitos y límites fijados en el artículo 49 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa conformidad
de la comisión de seguimiento.
En el caso de que no pudiera ejecutarse la actuación
prevista dentro del plazo finalmente concedido, por
causas ajenas al Cabildo de Gran Canaria y esto
por éstos una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de los compromisos adquiridos.
En las subvenciones destinadas a financiar la
realización de obras podrá abonarse un anticipo no
superior al 50% del importe de las subvenciones
conc edidas por anual idad, siempre que por el
Ayuntamiento beneficiario se haya comenzado la
ejecución de las obras, que esto se acredite mediante
los oportunos documentos: acta de comprobación
del replanteo y certificación de obra, previo informe
realizado por un Técnico designado por esta Corporación
en el que se confirme este hecho y que el Ayuntamiento
hubiera empleado, al menos, el 50% de la dotación
presupuestaria prevista para ello en sus presupuestos.
D E C I M O SÉ PT I MA . O B L I G AC I ON E S D E L
BENEFICIARIO:
El beneficiario de la subvención queda sometido a
las obligaciones señaladas en la Ordenanza y en esta
convocatoria y a las instrucciones complementarias
que al respecto se dicten.
Asimismo, los beneficiarios están obligados a:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad
a adoptar que fundamentó la concesión de la subvención,
así como el cumplimiento de las condiciones impuestas
en la Convocatoria, la Ordenanza y en la resolución
de concesión.
b) Justificar la subvención concedida en la forma
supusiera la pérdida de la financiación aportada por
y plazo señalados en la presente Convocatoria y en
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del
la resolución de concesión.
Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento titular de la
citada actuación se obligaría a financiar esa parte
abonando además los intereses de demora que se
pudieran generar con ocasión del expediente de
reintegro de las cantidades no invertidas.
DECIMOSEXTA. PAGO.
Con carácter general, el pago de la subvención se
realizará previa justificación de la realización de la
actividad, proyecto, objetivo, comportamiento o
acreditación de la circunstancia concurrente que
motivó la subvención. El importe del pago será
proporcional a la cuantía de la actividad justificada,
c) Comunicar al órgano concedente, en su caso, las
alteraciones que se produzcan en las circunstancias
y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta
para la concesión de la subvención y asimismo la
recepción de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad procedentes de cualquier otro ente
público o privado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación,
seguimiento e inspección, así como al control financiero,
en relación con las subvenciones concedidas.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de las inversiones. En el desarrollo
atendiendo al porcentaje subvencionable cuando el
de la actividad subvencionada se hará referencia en
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de
todo momento a la financiación del Gobierno de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite
Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
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7293
Dirección General de Comercio, del Cabildo de Gran
La convocatoria queda sometida a las exigencias fijadas
Canaria, Consejería de Gobierno de Industria, Comercio
en el Programa de Actuación Plurianual de Potenciación
y Artesanía y del Fondo Europeo de Desarrollo
de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2010-
Regional (FEDER), debiendo aparecer los anagramas
2013, al convenio suscrito por el Gobierno de Canarias
de los mismos atendiendo a la normativa vigente. El
y el Cabildo de Gran Canaria y al Programa Operativo
beneficiario colocará carteles informativos y placas
FEDER.
conmemorativas según proceda en aplicación de la
normativa en materia de información y publicidad
contemplada en el manual de aplicación de la normativa
de información y publicidad de los fondos estructurales
de la Unión Europea. Se incluye como Anexo II
modelo del cartel de obra. En el supuesto de redacción
de proyectos o planes directores deberá hacerse
constar en los mismos la colaboración de los distintos
agentes financiadores.
CONTENIDO DE LOS PLANES DIRECTORES
DE ACTUACIÓN DE ZCA.
Para la aprobación por la Comisión de Seguimiento
de las propuestas para la financiación con cargo al
Programa de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias
y antes de redactar los correspondientes proyectos
f) Llevar a cabo todas aquellas acciones necesarias,
incluyendo aquellas que no siendo subvencionables
según lo estipulado en la presente convocatoria se
consideren imprescindibles para la ejecución de obra
completa. El coste de las acciones no subvencionables
le corresponderá exclusivamente al beneficiario de la
subvención.
D E C I M O C TAVA .
ANEXO I
constructivos, será imprescindible la elaboración de
los correspondientes PLANES DIRECTORES DE
ACTUACIÓN de la ZCA objeto de propuesta,
redactados por equipos multidisciplinares formados
por técnicos competentes en la materia. Asimismo,
se contará con los correspondientes informes técnicos
positivos del Cabildo y del Gobierno, que aseguren
el cumplimiento de los objetivos del programa. El fin
REINTEGRO
DE
LA
SUBVENCIÓN: Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos previstos en
perseguido con la redacción de estos documentos es
el de materializar los compromisos técnicos que
sirvan de base para el desarrollo de los proyectos de
ejecución, de acuerdo con los criterios generales de
ZCA, y poder comprometer las inversiones plurianuales
que fueran necesarias de las administraciones que
intervengan dentro o fuera del programa.
la Base 23 ª de la Ordenanza General y el artículo 37
y concordantes de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
El contenido mínimo que debe justificarse en dicho
documento debe desarrollarse en un documento de
Memoria y Planos que indique el equipo redactor, entidad
DECIMONOVENA. NORMATIVA APLICABLE:
o institución contratante, agentes intervinientes en la
La participación en esta convocatoria supone la
decisiones que incorpore el documento, reuniones
aceptación incondicional de los requisitos y obligaciones
que se contienen en la misma.
En lo no previsto en la Convocatoria se estará a lo
preceptuado en la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, a lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de subvenciones; a la regulación
fijada en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Cabildo de Gran Canaria y demás disposiciones
legales vigentes.
información y desarrollo de la toma datos y de
mantenidas con los representantes de administraciones
y asociaciones de comerciantes, análisis de los datos
iniciales y diagnóstico de la ZCA, de sus potencialidades
y de sus deficiencias, interrelación con el planeamiento
urbanístico y con otros proyectos dentro o fuera del
área de actuación propuesta, definición de los objetivos
generales propuestos, posibles planteamientos de
gestión en concesión de determinados servicios u
obras, previsión de la participación institucional en
los proyectos con la asignación porcentual, programa
de actuación en fases y presupuesto, etc.
Los proyectos de ejecución podrán desarrollarse en
fases al abrigo de los planes directores, garantizándose
7294
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 13 de abril de 2011
así el cumplimiento de los objetivos programados, por
4. Estructura de los espacios libres:
lo que la memoria de dichos proyectos deberá contener
una justificación del cumplimiento de las determinaciones
Es imprescindible realizar un análisis de los espacios
de los primeros. Estos proyectos deberán contar a su
libres y del viario existente para proponer una red de
vez con los correspondientes informes técnicos
plazas y peatonal que, coordinada con la propuesta
positivos de la administración o entidad contratante,
de movilidad, recupere superficies destinadas al
visado colegial si fuera necesario e informe favorable
aparcamiento de superficie y al tráfico rodado para
del Cabildo, en su caso, y de la Dirección General de
el peatón. De la calidad y acierto de dicha propuesta
Comercio.
de estructura de espacios libres depende el éxito de
Si durante la redacción de los proyectos constructivos
de las fases se plantearan modificaciones en los
objetivos y/o determinaciones de los Planes Directores,
deberán realizarse las correspondientes modificaciones
del mismo que deberán acompañarse de los informes
técnicos positivos para su aprobación en la Comisión
de Seguimiento del programa.
Dicho programa de actuación debe incluir:
1. Ámbito de Actuación:
Con diferenciación del ámbito de estudio, que debe
la ZCA. Deberá acompañarse propuesta general de
ordenación y diseño con definición de los materiales,
jardinería, iluminación, etc.
5. Estudio de movilidad:
Corresponde al análisis de movilidad rodada, pública
y privada, peatonal y la estructura de aparcamientos.
Este análisis debe proponer como objetivo el máximo
nivel de peatonalización posible de la ZCA, eje
estratégico fundamental para garantizar el cumplimiento
de los objetivos del programa. Es por ello imprescindible
que el nivel de peatonalización se garantice jerarquizando
de ser obviamente mayor que el de actuación, que debe
todas las vías existentes con los niveles de restricción
incluir todas las acciones programadas aunque sus vías
de los tráficos rodados y los aparcamientos en
de financiación fueran otras que las del programa de
ZCA, con el fin de garantizar la coordinación de las
acciones y la homogeneidad en los diseños.
2. Análisis del tejido comercial:
A la escala del ámbito de estudio, ubicando los
comercios en planos de cartografía, indicando los
tipos de comercio, con expresión al menos de los tipos
de usos, aunque también es conveniente señalar los
tipos de dimensión o escala de los mismos y la
superficie. Dicho estudio debe contener, por tanto, la
propuesta de movilidad que caracterice el diseño de
las vías, comprometiéndose a su cumplimiento el
Ayuntamiento que redacte el proyecto.
6. Programa de fases de ejecución:
Debe incluirse una propuesta en plano de las distintas
fases propuestas, incluyendo aquéllas que tengan
vías de financiación distintas a las del presente
estructura de la propiedad existente. Además sería
programa y expresión de estimación presupuestaria
conveniente identificar la existencia de asociaciones
asignada a cada una de ellas, con el fin de poder
zonales de comerciantes, su nivel de representatividad,
hacer un seguimiento coordinado de las obras e
la existencia de locomotoras, cadenas comerciales, así
inversiones con la menor influencia sobre el tejido
como el mix comercial existente en la misma.
3. Elementos de interés específicos del proyecto:
Son aquellos que pueden ayudar a potenciar el
carácter específico de la ZCA y que pueden aconsejar
la realización de acciones complementarias. En el caso
de conjuntos históricos, es de especial importancia
el catálogo de edificios protegidos y si estos son de
propiedad pública; en otras áreas urbanas, los
equipamientos y servicios próximos, etc. En todo
comercial existente.
7. Nivel de consenso:
En este apartado se debe describir el grado de
compromiso de los agentes implicados, documentado
en el propio plan o con los convenios, acuerdos o
adhesiones correspondientes. En ellos deben figurar,
al menos, los acuerdos alcanzados entre el Cabildo,
Ayuntamiento, Mancomunidad o Entidad de gestión
caso, dicha información debe de estar cruzada con la
y las asociaciones de comerciantes, además de otros
de los planeamientos en vigor o en redacción.
organismos o entidades que se consideren relevantes.
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