1 RESOLUCION En Mexicali, Baja California a los veinte días del
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1 RESOLUCION En Mexicali, Baja California a los veinte días del
En términos de lo previsto por los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en estos supuestos normativos. DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL R E S O L U C I O N En Mexicali, Baja California a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.VISTOS, para resolver los autos del Procedimiento Administrativo de determinación de responsabilidad iniciado en contra de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISAAC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, bajo el expediente administrativo número 21/12/MXL quienes durante su desempeño como servidores públicos adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, incurrieron en responsabilidad administrativa según se desprende de los autos del presente expediente y atendiendo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indican y: R E SU L T A N D O PRIMERO.- Que con fecha quince de febrero de dos mil doce, el C.P.C. Juan Manuel Portal Martinez, en su carácter de Auditor Superior de la Federación, turnó a esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, el oficio número OASF/0306/2012 y anexos, donde da a conocer hechos que pudieran constitutir irregularidades administrativas a cargo de los servidores públicos CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISAAC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, al incumplir con lo establecido en el numeral 46 fracción III de la Ley de los Servidores Públicos del Estado. SEGUNDO.- Esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, en fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, emitió acuerdo de radicación del procedimiento de responsabilidad administrativa, bajo el expediente administrativo 21/12/MXL, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 53, 54 y 57 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los 1 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL Servidores Públicos del Estado, ordenó se realizaran todas y cada una de las diligencias necesarias para la debida integración del expediente. TERCERO.- Esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, una vez realizadas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos imputados a los servidores públicos y analizadas cada una de las constancias que obran en autos, estimó la existencia de los elementos probatorios de convicción suficientes para fincar responsabilidad a CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISAAC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, por lo que en fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, se les citó para el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 66 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, desahogandose las mismas en fecha siete de junio del presente, haciéndoles saber la falta administrativa que se les imputaba, su derecho de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera por sí o por medio de un defensor; en la cual los servidores públicos hicieron valer sus derechos; cerrándose las citadas audiencias de procedimiento administrativo de responsabilidad, turnarnando los autos del expediente en que se actúa, para que se dicte la presente resolución que hoy se dicta al tenor de los siguientes: CONSIDERAN DOS I.- COMPETENCIA: Esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, es competente para resolver el presente procedimiento administrativo de responsabilidad según la facultan los artículos 40 y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 25 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California en relación con los numerales 15 fracciones VII y IX del Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, dispositivos 1, 2, 3, 4 fracción I, 5 fracción I , 60 y 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. 2 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL II.- Esta Dirección, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones correspondientes, considera necesario individualizar en primer término lo siguiente: A.- SUJETO: Que tengan o hayan tenido la calidad específica de servidores públicos al momento de cometer la irregularidad administrativa que se les atribuye, circunstancia que quedó debidamente acreditada en el expediente, con la documental consistente oficio número SSP/DA/FASP/2214/12 de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce (visible de foja 22 a 31) suscrito por GERMAN GANDARA MORALES, en su carácter de Director de Administración de la Secretaria de Seguridad Pública, mediante el cual remite entre otras, el nombramiento de MANUEL EMILIO GUERREO LAW como Coordinador Administrativo, e ISAAC GARCIA GARCIA como Administrador. En cuanto a CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, en fecha siete de junio del presente año, presentó su nombramiento como Coordinador Adminstrativo, con lo que se acredita el carácter de servidores públicos, y por tanto son sujetos de la Ley de la materia. B.- CONDUCTA.- Que la conducta de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ durante su desempeño como Coordinador Admnistrativo del Centro de Evaluación y Confianza de Baja California, así como la de ISAAC GARCIA GARCIA durante su desempeño como Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la de PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ como Subdirector Administrativo de la Policía Estatal Preventiva, por lo que hace a la conducta de JESUS RUBEN ROBLES FELIX durante su desempeño como Jefe Adminstrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario, y la de MANUEL EMILIO GUERRERO LAW como Jefe del Departamento de Administración de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, derivado del expediente administrativo de responsabilidad número 21/12/MXL, consistieron en que: 1.- No acataron la obligación de ejercer el presupuesto correspondiente a su competencia, y cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que determinan el manejo de recursos económicos públicos, la cual se encuentra 3 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL prevista en la fracción III del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la cual señala textualmente: …Artículo 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos, económicos y materiales públicos; La probable conducta que se estimó acreditada bajo acuerdo de inicio de procedimiento, se atribuyó a los servidores involucrados, por el incumplimiento de las disposiciones administrativas, que determinan el manejo de recursos económicos públicos, de acuerdo a la función encomendada, pues como Coordinador Administrativo del Centro de Evaluación y Control de Confianza de Baja California, Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Subdirector Administrativo de la Policía Estatal Preventiva, Jefe Adminstrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario, Jefe del Departamento de Administración de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, tenian la obligación de ejercer la totalidad del presupuesto correspondiente a su competencia, y en este caso, ejercer la totalidad del recurso que proviene del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, hecho que no aconteció, incumpliendo lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California, que textualmente estipula: ARTICULO 11.- Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaria, señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, podrán contar dentro de su estructura interna para el auxilio de sus actividades de un área administrativa, la cual dependerá jerárquicamente de aquellos y normativamente de la Dirección de Administración, misma que tendrá las atribuciones siguientes: IV.- Administrar y optimizar los recursos humanos, financieros y materiales de la unidad administrativa; 4 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL VII.- Programar, controlar, evaluar e informar de la adecuada aplicación del presupuesto de egresos asignado a la unidad administrativa, atendiendo las políticas y lineamientos que al efecto se establezcan; En ese tenor, se dijo, que los servidores públicos involucrados en este caso, durante el ejercicio fiscal dos mil diez (2010), no ejercieron en su totalidad los recursos relativos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), por lo que Auditoria Superior de la Federación emitió la acción número 10-B02000-02-0290-08-001 relativo a que de la revisión del cumplimiento de las acciones determinadas en los cuadros de metas y montos, previstos en cada uno de los anexos técnicos suscritos durante el ejercicio fiscal 2010 por el Gobierno del Estado de Baja California, se deduce lo siguiente: Al 31 de diciembre de 2010, la entidad federativa ejerció 184,342.0 miles de pesos para el pago de acciones que cumplen con los fines del Fondo; lo que representó el 65.5% del total transferido por el gobierno federal y determina un subejercicio del 34.5%; asimismo, al realizar la conciliación de lo ejercido contra el saldo que presenta la cuenta de cheques del fondo al 31 de julio del 2011, se determino que existe una diferencia de 7,049.8 miles de pesos que no se identificó en el saldo de la cuenta bancaria del Fondo, ni se comprobó su gasto con la documentación correspondiente. RECURSOS EJERCIDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (MILES DE PESOS) EJE ASIGNADO EJERCIDO AL 31 DE MUESTRA REVISADA DICIEMBRE DE 2010 Alineación de las Capacidades del 115,652.5 80,470.1 78,627.9 0.0 0.0 0.0 Desarrollo Institucional 29,603.8 26,963.5 15,215.4 Sistema Penitenciario 4,450.0 278.5 2,660.0 Combate a la Corrupción 3,148.0 730.7 292.5 Plataforma México 127,055.6 74,956.7 72,318.4 Indicadores de Medición 1,455.0 942.5 455.0 Total 281,364.9 184,342.0 169,569.2 Estado Mexicano Contra la Delincuencia Prevención del Delito y Participación Ciudadana 5 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL Bajo esta premisa, se tiene que dichos presupuestos se formularon teniendo un objetivo, meta y ejecución de los mismos, incumpliendo tambien, con el objeto que se establece en el ANEXO TÉCNICO UNICO del Convenio de Coordinación que celebran en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública por una parte, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, que textualmente establece: 1.- OBJETO El presente Anexo Técnico Único, establece los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, así como la mecánica operativa a que se sujetaran los Ejes que sustentan las estrategias y acciones del Convenio de Coordinación, del cual emana el presente Anexo Técnico Único. 2.- MONTO Las partes convienen que los montos previstos en la Cláusula Séptima del Convenio de Coordinación del cual deriva el presente Anexo Técnico único, se destinen a cada uno de los Ejes aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la siguiente manera: EJE Aportación Federal Aportación del Gobierno Total del Estado Alineación 115,652.525.00 27,670,774.00 143,323,299.00 0.0 14,295,600.00 14,295,600.00 Desarrollo Institucional 29,603.709.00 432,500.00 30,036,209.00 Sistema Penitenciario 4,450,000.00 0.00 4,450,000.00 Combate a la Corrupción 3,148,045.00 1,890,000.00 5,038,045.00 Plataforma México 127,055,622.00 25,357,351.00 152,4112,973.00 Indicadores de Medición 1,455,000.00 695,000.25 2,150,000.25 Total 281,364,901.00 70,341,225.25 351,706,126.25 Capacidades Mexicano de las del Estado Contra la Delincuencia Prevención del Delito y Participación Ciudadana 6 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL Ahora bien, los medios que sustentaron dicha imputación en el acuerdo de inicio de procedimiento, fueron los siguientes: 1.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio OASF/0306/2012 y anexos de fecha quince de febrero de dos mil doce, suscrito por el CPC. JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, en su carácter de Auditor Superior de la Federación, a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con el numeral 215 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la materia en virtud de haber sido elaborado por funcionario público en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, mediante el cual remite a este Órgano de Control diversas observaciones realizadas al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal, originado la acción 10-B-02000-02-0290-08-001 por la omisión en que incurrieron los servidores públicos durante su gestión al no ejercer la totalidad de los recursos en el ejercicio fiscal correspondiente. 2.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio SSP/DA/FASP/2214/12 de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, suscrito por GERMAN GANDARA MORALES en su carácter de Director de Administración de la Secretaria de Seguridad Pública de Estado, a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con el numeral 215 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la materia en virtud de haber sido elaborado por funcionario público en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, mediante el cual informa a esta Dirección de Responsabilidades, quienes son los servidores públicos responsables de haber ejercido en su totalidad el recurso asignado proveniente del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. 3.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio número DGAAFEF/330/2012 de fecha trece de noviembre de dos mil doce, suscrito por el C.P. FRANCISCO ANTONIO ORDAZ HERNANDEZ, en su carácter de Director General de Auditoria a las Aportaciones Federales en Entidades Federativas, a la que se le concede valor probatorio pleno de 7 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL conformidad con el numeral 215 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la materia en virtud de haber sido elaborado por funcionario público en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, mediante el cual remite los documentos que amparan el incumplimiento a las disposiciones del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP); y de los cuales destacan los siguientes: a) Orden de Auditoría AEGF/0943/2011, girado al Gobernador del Estado de Baja California y signado por el Ing. Juventino A. Pineda Pinto, en carácter de Auditor Especial del Gasto Federalizado. b) Acta de Formalización e inicio de los trabajos de auditoría número 001/CP2010 de fecha cinco de septiembre de dos mil once. c) Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 con la acción 10-B-02000-02-0290-08-001. d) Cédula Sumaria de plazos y condiciones (destino) para la ejecución de los recursos y cédula de resultados finales, resultado número 8 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil once. e) Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Fondo VII: Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2010 (pesos); Anexo Técnico Único del Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 2010; Avance Físico y Financiero del Ejercicio Presupuestal 2010 del Estado de Baja California del Fondo FASP, con corte al 31 de marzo y julio de 2011. III.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- A efecto de determinar plenamente la responsabilidad administrativa de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISAAC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, es necesario analizar las pruebas aportadas en el sumario, en relación con la conducta que se les atribuyó en el acuerdo de inicio de procedimiento de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, la cual debera encuadrar dentro 8 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL del supuesto previsto por el artículo 46 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Bajo acuerdo de inicio de procedimiento se estimó acreditada la probable responsabilidad administrativa de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, por lo que hace al incumplimiento a la obligación de cumplir las leyes y disposciones administrativas que determinan el manejo de recursos económicos públicos, toda vez que durante su desempeño como Coordinador Administratvo del Centro de Evaluación y Confianza de Baja California, Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Subdirector Administrativo de la Policia Estatal Preventiva, Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario y Jefe del Departamento de Administración de la Academia respectivamente, todos adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, se dijo, faltaron al principio de legalidad que consagra el numeral 46 primer párrafo de la Ley de la materia, el cual le obliga a laborar en un marco normativo de respeto a las leyes que rigen su función, ya que tratándose del manejo de recursos económicos se debe realizar una aplicación rigurosa de la normatividad que reglamenta su operación. Obligación que se dijo fue omisa por CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW toda vez que incumplieron lo previsto en el artículo 11 del Reglamento Interno de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California, que textualmente estipula: Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaria, señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, podrán contar dentro de su estructura interna para el auxilio de sus actividades de un área administrativa, la cual dependerá jerárquicamente de aquellos y normativamente de la Dirección de Administración, misma que tendrá las atribuciones siguientes: IV.- Administrar y optimizar los recursos humanos, financieros y materiales de la unidad administrativa; VII.- Programar, controlar, evaluar e informar de la adecuada aplicación del presupuesto de egresos asignado a la unidad administrativa, atendiendo las políticas y lineamientos que al efecto se establezcan; 9 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL Observandose el incumplimiento al precepto antes invocado, toda vez que tenían el deber de ejercer los recursos financieros que fueron asignados a cada una de las unidades administrativas a la cual están adscritos, acción que fue omisa por los servidores públicos involucrados en el presente caso, toda vez que no ejercieron la totalidad de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). Por lo que una vez que han sido apreciadas en conciencia el valor de las pruebas adminiculadas entre sí en términos del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y conforme a las reglas previstas para la valorización de las pruebas establecidas en el Código de Procedimientos Penales en el Estado en el numeral 223 de aplicación supletoria, se estima que: CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, en su carácter de Coordinador Administrativo del Centro de Evaluación y Confianza de Baja California, adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, y en base al caudal probatorio que obra en el presente sumario, realizó funciones como Coordinador Administrativo a partir del día siete de diciembre de dos mil diez, es decir, cuando el recurso ya fue ejercido, sin pasar por alto para esta autoridad que recibió nombramiento oficial hasta el día dos de febrero de dos mil once, por lo tanto, no es responsable de la irregularidad administrativa que le fue imputada bajo acuerdo de inicio de procedimiento. En cuanto a la responsabilidad de ISACC GARCIA GARCIA en su carácter de Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ en su carácter de Subdirector Administrativo de la Policia Estatal Preventiva, JESUS RUBEN ROBLES FELIX en su carácter de Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario y de MANUEL EMILIO GUERRERO LAW en su carácter de Jefe del Departamento de Administración de la Academia todos adscritos a la Secretaria de 10 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL Seguridad Pública, se advierte el oficio OASF/0306/2012 y anexos de fecha quince de febrero de dos mil doce (visible de foja 1 a 15 del expediente en que se actúa), suscrito por el CPC. JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, en su carácter de Auditor Superior de la Federación, prueba que fue valorada en el considerando respectivo de la presente resolución, mediante el cual remite a este Órgano de Control, diversas observaciones realizadas al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal, originado la acción 10-B-02000-02-0290-08-001 por la omisión en que incurrieron los servidores públicos durante su gestión al no ejercer la totalidad de los recursos en el ejercicio fiscal correspondiente; ahora bien, esta autoridad estima que si bien es cierto, los recursos que provienen del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), son asignados a través del Convenio de Coordinación que en materia de Seguridad Pública celebra el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, para que estos sean ejercidos durante el ejercicio fiscal 2010, tambien lo es, que dicho Convenio quedó formalizado hasta el día 20 de abril de 2010 (visible en foja 123 del expediente en que se actúa), aunado a ello la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado, liberó dichos recursos hasta el día veintidos de junio de dos mil diez, como se advierte del oficio número 1052 de fecha catorce de junio de dos mil diez, suscrito por el Secretario de Finanzas (visible de foja 114 a 116), mediante el cual envía al Congreso del Estado aviso de modificación presupuestal para modificar la asignación de las aportaciones estatales y federales correspondientes al Convenio de Coordinación 2010 del “FASP”, esto con la finalidad de que los beneficiarios (SSP) estén en condiciones de comprometer el recurso en el Sistema Integral de Presupuesto, y cumplan con lo previsto en el cuadro de metas y montos del Anexo Técnico Unico. Con lo anterior, se advierte en forma clara, los servidores públicos encargados de ejercer los recursos que provienen del FASP, contaron con solo con cuatro meses para ejercerlo, si se toma en consideración la fecha de liberación de los mismos, siendo para tal efecto el veintidós de julio de dos mil diez. Ahora bien, una vez que los beneficiarios cuentan con los recursos disponibles, debe tomarse en cuenta el tiempo que conllevan los procedimientos de contratación para realizar adquisiciones y/o servicios requeridos, como lo es la Licitación Pública que de acuerdo a la 11 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL normatividad (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California) puede abarcar un periodo de hasta 60 días, con una fecha de entrega de bienes que comprende por lo menos 35 días dependiendo del bien que se trate, además de considerar 30 días más para el pago correspondiente, considerándose hasta entonces, que el recurso del Fondo fue ejercido. En ese tenor, se tiene que el Subsecretario de Oficialia Mayor de Gobierno, suscribe el oficio número 13428 de fecha trece de octubre de dos mil diez (visible en foja 150 y 151), donde informa a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, el calendario y fecha límite para la recepción de solicitudes de adquisición de bienes y servicios, en el entendido de que por lo que respecta a contrataciones con recurso federal, se estará atendiendo a las fechas que determine la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado. Bajo esta premisa, se tiene que los servidores públicos involucrados en el presente caso, sí cumplieron con las obligaciones a las cuales estaban sujetos, de acuerdo a la función encomendada, pues ejercieron el recurso financiero que hasta ese momento fue asignado a cada unidad administrativa, programando la adecuada erogación del presupuesto, por lo tanto, el hecho de que no se ejreciera la totalidad de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estado y del Distrito Federal, no fue con el fin de infirgir la normatividad que regula su operación, sino que se debió a la liberación tardía que realizó la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de dichos recursos. En resumen se afirma que CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, no son responsables de la irregularidad administrativa que se les imputo bajo acuerdo de inicio de procedimiento. IV.- SANCIÓN.- Por lo antes expuesto, se concluye que al no haber quedado demostrada la existencia de responsabilidad administrativa a cargo de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW , resulta procedente no imponer sancion alguna, con motivo de su desempeño como Coordinador Administratvo del Centro de Evaluación y Confianza de Baja California, Jefe del 12 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Subdirector Administrativo de la Policia Estatal Preventiva, Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario y Jefe del Departamento de Administración de la Academia respectivamente, todos adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 66 fracción VIII tercer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Baja California. Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Que ha quedado plenamente demostrado que CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, no son responsables de la irregularidad administrativa que se les imputó bajo acuerdo de inicio de procedimiento, al desempeñarse como servidores público adcritos a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, por lo que no se impone sanción alguna con motivo del procedimiento administrativo instruido en su contra. SEGUNDO.- Previos los trámites de ley y la anotación que se hagan en el libro de registro correspondiente y que para tal efecto se lleva en esta Dirección, archívese el presente expediente administrativo como asunto totalmente concluido, debibiendo notificar la presente resolución a la Dirección de Auditoria a las Aportaciones Federales en las Entidades Federativas de la Auditoria Superior de la Federación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- Así lo resuelve y firma la LICENCIADA CECILIA MACIEL LÓPEZ, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, quien actúa ante la presencia de la Licenciada Rosaura Reyes Cisneros y la Licenciada Cindy Lizeth Mercado Herrera quienes fungen como testigos de asistencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL EXP: 21/12/MXL . 14