1 RESOLUCION En Mexicali, Baja California a los veinte días del

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1 RESOLUCION En Mexicali, Baja California a los veinte días del
En términos de lo previsto por los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja
California, en esta versión pública se suprime la información considerada
legalmente como confidencial que encuadra en estos supuestos
normativos.
DIRECCION DE RESPONSABILIDADES
Y SITUACION PATRIMONIAL
EXP: 21/12/MXL
R E S O L U C I O N
En Mexicali, Baja California a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
trece.VISTOS, para resolver los autos del Procedimiento Administrativo de determinación
de responsabilidad iniciado en contra de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ,
ISAAC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN
ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, bajo el expediente administrativo
número 21/12/MXL quienes durante su desempeño como servidores públicos adscritos a la
Secretaria de Seguridad Pública del Estado, incurrieron en responsabilidad administrativa
según se desprende de los autos del presente expediente y atendiendo a las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indican y:
R E SU L T A N D O
PRIMERO.- Que con fecha quince de febrero de dos mil doce, el C.P.C. Juan
Manuel Portal Martinez, en su carácter de Auditor Superior de la Federación, turnó a esta
Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, el oficio número OASF/0306/2012
y anexos, donde da a conocer hechos que pudieran constitutir irregularidades
administrativas a cargo de los servidores públicos CARLOS ALBERTO MARTINEZ
SANCHEZ, ISAAC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS
RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, al incumplir con lo
establecido en el numeral 46 fracción III de la Ley de los Servidores Públicos del Estado.
SEGUNDO.- Esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, en fecha veintiuno de febrero de dos mil
doce, emitió acuerdo de radicación del procedimiento de responsabilidad administrativa,
bajo el expediente administrativo 21/12/MXL, y de conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 53, 54 y 57 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los
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Servidores Públicos del Estado, ordenó se realizaran todas y cada una de las diligencias
necesarias para la debida integración del expediente.
TERCERO.- Esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, una vez realizadas las diligencias
tendientes al esclarecimiento de los hechos imputados a los servidores públicos y
analizadas cada una de las constancias que obran en autos, estimó la existencia de los
elementos probatorios de convicción suficientes para fincar responsabilidad a CARLOS
ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISAAC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO
CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO
LAW, por lo que en fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, se les citó para el
desahogo de la audiencia prevista por el artículo 66 fracción II de la Ley de
Responsabilidades
de
los
Servidores
Públicos
del
Estado
de
Baja
California,
desahogandose las mismas en fecha siete de junio del presente, haciéndoles saber la falta
administrativa que se les imputaba, su derecho de ofrecer pruebas y alegar lo que a su
derecho conviniera por sí o por medio de un defensor; en la cual los servidores públicos
hicieron valer sus derechos; cerrándose las citadas audiencias de procedimiento
administrativo de responsabilidad, turnarnando los autos del expediente en que se actúa,
para que se dicte la presente resolución que hoy se dicta al tenor de los siguientes:
CONSIDERAN DOS
I.- COMPETENCIA: Esta Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de
la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, es competente para resolver el
presente procedimiento administrativo de responsabilidad según la facultan los artículos 40
y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 25 fracción
XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California en
relación con los numerales 15 fracciones VII y IX del Reglamento Interno de la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, dispositivos 1, 2, 3, 4 fracción I, 5 fracción I , 60 y 66
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
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II.- Esta Dirección, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa y aplicar
las sanciones correspondientes, considera necesario individualizar en primer término lo
siguiente:
A.- SUJETO: Que tengan o hayan tenido la calidad específica de servidores públicos
al momento de cometer la irregularidad administrativa que se les atribuye, circunstancia que
quedó debidamente acreditada en el expediente, con la documental consistente oficio
número SSP/DA/FASP/2214/12 de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce (visible de
foja 22 a 31) suscrito por GERMAN GANDARA MORALES, en su carácter de Director de
Administración de la Secretaria de Seguridad Pública, mediante el cual remite entre otras,
el nombramiento de MANUEL EMILIO GUERREO LAW como Coordinador Administrativo,
e ISAAC GARCIA GARCIA como Administrador. En cuanto a CARLOS ALBERTO
MARTINEZ SANCHEZ, en fecha siete de junio del presente año, presentó su
nombramiento como Coordinador Adminstrativo, con lo que se acredita el carácter de
servidores públicos, y por tanto son sujetos de la Ley de la materia.
B.- CONDUCTA.- Que la conducta de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ
durante su desempeño como Coordinador Admnistrativo del Centro de Evaluación y
Confianza de Baja California, así como la de ISAAC GARCIA GARCIA durante su
desempeño como Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, la de PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ como
Subdirector Administrativo de la Policía Estatal Preventiva, por lo que hace a la conducta de
JESUS RUBEN ROBLES FELIX durante su desempeño como Jefe Adminstrativo de la
Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario, y la de MANUEL EMILIO GUERRERO
LAW como Jefe del Departamento de Administración de la Academia de Seguridad Pública
del Estado de Baja California, derivado del expediente administrativo de responsabilidad
número 21/12/MXL, consistieron en que:
1.- No acataron la obligación de ejercer el presupuesto correspondiente a su
competencia, y cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
que determinan el manejo de recursos económicos públicos, la cual se encuentra
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prevista en la fracción III del artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado, la cual señala textualmente:
…Artículo 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando
siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden
jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de
una y otra emanen.
En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones:
III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su
competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el
manejo de recursos humanos, económicos y materiales públicos;
La probable conducta que se estimó acreditada bajo acuerdo de inicio de
procedimiento, se atribuyó a los servidores involucrados, por el incumplimiento de las
disposiciones administrativas, que determinan el manejo de recursos económicos públicos,
de acuerdo a la función encomendada, pues como Coordinador Administrativo del Centro
de Evaluación y Control de Confianza de Baja California, Jefe del Departamento
Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Subdirector
Administrativo de la Policía Estatal Preventiva, Jefe Adminstrativo de la Subsecretaria del
Sistema Estatal Penitenciario, Jefe del Departamento de Administración de la Academia de
Seguridad Pública del Estado de Baja California, tenian la obligación de ejercer la totalidad
del presupuesto correspondiente a su competencia, y en este caso, ejercer la totalidad del
recurso que proviene del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, hecho que no
aconteció, incumpliendo lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaria de
Seguridad Pública del Estado de Baja California, que textualmente estipula:
ARTICULO 11.- Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaria, señalados en el artículo
4 del presente Reglamento, podrán contar dentro de su estructura interna para el auxilio de sus
actividades de un área administrativa, la cual dependerá jerárquicamente de aquellos y
normativamente de la Dirección de Administración, misma que tendrá las atribuciones siguientes:
IV.- Administrar y optimizar los recursos humanos, financieros y materiales de la unidad
administrativa;
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VII.- Programar, controlar, evaluar e informar de la adecuada aplicación del presupuesto de egresos
asignado a la unidad administrativa, atendiendo las políticas y lineamientos que al efecto se
establezcan;
En ese tenor, se dijo, que los servidores públicos involucrados en este caso, durante
el ejercicio fiscal dos mil diez (2010), no ejercieron en su totalidad los recursos relativos al
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP), por lo que Auditoria Superior de la Federación emitió la acción número 10-B02000-02-0290-08-001 relativo a que de la revisión del cumplimiento de las acciones
determinadas en los cuadros de metas y montos, previstos en cada uno de los anexos
técnicos suscritos durante el ejercicio fiscal 2010 por el Gobierno del Estado de Baja
California, se deduce lo siguiente:
Al 31 de diciembre de 2010, la entidad federativa ejerció 184,342.0 miles de pesos para el pago de
acciones que cumplen con los fines del Fondo; lo que representó el 65.5% del total transferido por el
gobierno federal y determina un subejercicio del 34.5%; asimismo, al realizar la conciliación de lo
ejercido contra el saldo que presenta la cuenta de cheques del fondo al 31 de julio del 2011, se
determino que existe una diferencia de 7,049.8 miles de pesos que no se identificó en el saldo de la
cuenta bancaria del Fondo, ni se comprobó su gasto con la documentación correspondiente.
RECURSOS EJERCIDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
(MILES DE PESOS)
EJE
ASIGNADO
EJERCIDO AL 31
DE
MUESTRA REVISADA
DICIEMBRE
DE 2010
Alineación de las Capacidades del
115,652.5
80,470.1
78,627.9
0.0
0.0
0.0
Desarrollo Institucional
29,603.8
26,963.5
15,215.4
Sistema Penitenciario
4,450.0
278.5
2,660.0
Combate a la Corrupción
3,148.0
730.7
292.5
Plataforma México
127,055.6
74,956.7
72,318.4
Indicadores de Medición
1,455.0
942.5
455.0
Total
281,364.9
184,342.0
169,569.2
Estado
Mexicano
Contra
la
Delincuencia
Prevención del Delito y Participación
Ciudadana
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Bajo esta premisa, se tiene que dichos presupuestos se formularon teniendo un
objetivo, meta y ejecución de los mismos, incumpliendo tambien, con el objeto que se
establece en el ANEXO TÉCNICO UNICO del Convenio de Coordinación que celebran en
el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública por una parte, el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Gobernación, y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Baja California, que textualmente establece:
1.- OBJETO
El presente Anexo Técnico Único, establece los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y
montos, así como la mecánica operativa a que se sujetaran los Ejes que sustentan las estrategias y
acciones del Convenio de Coordinación, del cual emana el presente Anexo Técnico Único.
2.- MONTO
Las partes convienen que los montos previstos en la Cláusula Séptima del Convenio de Coordinación
del cual deriva el presente Anexo Técnico único, se destinen a cada uno de los Ejes aprobados por el
Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la siguiente manera:
EJE
Aportación Federal
Aportación
del
Gobierno
Total
del Estado
Alineación
115,652.525.00
27,670,774.00
143,323,299.00
0.0
14,295,600.00
14,295,600.00
Desarrollo Institucional
29,603.709.00
432,500.00
30,036,209.00
Sistema Penitenciario
4,450,000.00
0.00
4,450,000.00
Combate a la Corrupción
3,148,045.00
1,890,000.00
5,038,045.00
Plataforma México
127,055,622.00
25,357,351.00
152,4112,973.00
Indicadores de Medición
1,455,000.00
695,000.25
2,150,000.25
Total
281,364,901.00
70,341,225.25
351,706,126.25
Capacidades
Mexicano
de
las
del
Estado
Contra
la
Delincuencia
Prevención
del
Delito
y
Participación Ciudadana
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Ahora bien, los medios que sustentaron dicha imputación en el acuerdo de inicio de
procedimiento, fueron los siguientes:
1.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio OASF/0306/2012 y anexos de
fecha quince de febrero de dos mil doce, suscrito por el CPC. JUAN MANUEL PORTAL
MARTINEZ, en su carácter de Auditor Superior de la Federación, a la que se le concede
valor probatorio pleno de conformidad con el numeral 215 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la materia en virtud de
haber sido elaborado por funcionario público en ejercicio de las atribuciones que le confiere
la Ley, mediante el cual remite a este Órgano de Control diversas observaciones realizadas
al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal,
originado la acción 10-B-02000-02-0290-08-001 por la omisión en que incurrieron los
servidores públicos durante su gestión al no ejercer la totalidad de los recursos en el
ejercicio fiscal correspondiente.
2.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio SSP/DA/FASP/2214/12 de fecha
veintiséis de octubre de dos mil doce, suscrito por GERMAN GANDARA MORALES en su
carácter de Director de Administración de la Secretaria de Seguridad Pública de Estado, a
la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con el numeral 215 del Código
de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la
materia en virtud de haber sido elaborado por funcionario público en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Ley, mediante el cual informa a esta Dirección de
Responsabilidades, quienes son los servidores públicos responsables de haber ejercido en
su totalidad el recurso asignado proveniente del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal.
3.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio número DGAAFEF/330/2012 de
fecha trece de noviembre de dos mil doce, suscrito por el C.P. FRANCISCO ANTONIO
ORDAZ HERNANDEZ, en su carácter de Director General de Auditoria a las Aportaciones
Federales en Entidades Federativas, a la que se le concede valor probatorio pleno de
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conformidad con el numeral 215 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Baja California, de aplicación supletoria a la materia en virtud de haber sido elaborado por
funcionario público en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, mediante el cual
remite los documentos que amparan el incumplimiento a las disposiciones del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP); y de
los cuales destacan los siguientes:
a)
Orden de Auditoría AEGF/0943/2011, girado al Gobernador del Estado
de Baja California y signado por el Ing. Juventino A. Pineda Pinto, en
carácter de Auditor Especial del Gasto Federalizado.
b)
Acta de Formalización e inicio de los trabajos de auditoría número
001/CP2010 de fecha cinco de septiembre de dos mil once.
c)
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
2010 con la acción 10-B-02000-02-0290-08-001.
d)
Cédula Sumaria de plazos y condiciones (destino) para la ejecución de
los recursos y cédula de resultados finales, resultado número 8 de fecha
veintiocho de noviembre de dos mil once.
e)
Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, Fondo VII: Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2010 (pesos); Anexo
Técnico Único del Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública 2010; Avance Físico y Financiero del Ejercicio
Presupuestal 2010 del Estado de Baja California del Fondo FASP, con
corte al 31 de marzo y julio de 2011.
III.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- A efecto de determinar plenamente la
responsabilidad administrativa de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISAAC
GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES
FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, es necesario analizar las pruebas aportadas
en el sumario, en relación con la conducta que se les atribuyó en el acuerdo de inicio de
procedimiento de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, la cual debera encuadrar dentro
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del supuesto previsto por el artículo 46 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Bajo acuerdo de inicio de procedimiento se estimó acreditada la probable
responsabilidad administrativa de CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, ISACC
GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES
FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, por lo que hace al incumplimiento a la
obligación de cumplir las leyes y disposciones administrativas que determinan el manejo de
recursos económicos públicos, toda vez que durante su desempeño como Coordinador
Administratvo del Centro de Evaluación y Confianza de Baja California, Jefe del
Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
Subdirector Administrativo de la Policia Estatal Preventiva, Jefe del Departamento
Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario y Jefe del
Departamento de Administración de la Academia respectivamente, todos adscritos a la
Secretaria de Seguridad Pública del Estado, se dijo, faltaron al principio de legalidad que
consagra el numeral 46 primer párrafo de la Ley de la materia, el cual le obliga a laborar en
un marco normativo de respeto a las leyes que rigen su función, ya que tratándose del
manejo de recursos económicos se debe realizar una aplicación rigurosa de la normatividad
que reglamenta su operación. Obligación que se dijo fue omisa por CARLOS ALBERTO
MARTINEZ SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO
RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW toda
vez que incumplieron lo previsto en el artículo 11 del Reglamento Interno de la Secretaria
de Seguridad Pública del Estado de Baja California, que textualmente estipula:
Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaria, señalados en el artículo 4 del presente
Reglamento, podrán contar dentro de su estructura interna para el auxilio de sus actividades de un
área administrativa, la cual dependerá jerárquicamente de aquellos y normativamente de la Dirección
de Administración, misma que tendrá las atribuciones siguientes: IV.- Administrar y optimizar los
recursos humanos, financieros y materiales de la unidad administrativa; VII.- Programar, controlar,
evaluar e informar de la adecuada aplicación del presupuesto de egresos asignado a la unidad
administrativa, atendiendo las políticas y lineamientos que al efecto se establezcan;
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Observandose el incumplimiento al precepto antes invocado, toda vez que tenían el
deber de ejercer los recursos financieros que fueron asignados a cada una de las unidades
administrativas a la cual están adscritos, acción que fue omisa por los servidores públicos
involucrados en el presente caso, toda vez que no ejercieron la totalidad de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP).
Por lo que una vez que han sido apreciadas en conciencia el valor de las pruebas
adminiculadas entre sí en términos del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, y conforme a las reglas previstas para la valorización de las pruebas
establecidas en el Código de Procedimientos Penales en el Estado en el numeral 223 de
aplicación supletoria, se estima que:
CARLOS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, en su carácter de Coordinador
Administrativo del Centro de Evaluación y Confianza de Baja California, adscrito a la
Secretaria de Seguridad Pública del Estado, y en base al caudal probatorio que obra en el
presente sumario, realizó funciones como Coordinador Administrativo a partir del día siete
de diciembre de dos mil diez, es decir, cuando el recurso ya fue ejercido, sin pasar por
alto para esta autoridad que recibió nombramiento oficial hasta el día dos de febrero de
dos mil once, por lo tanto, no es responsable de la irregularidad administrativa que le
fue imputada bajo acuerdo de inicio de procedimiento.
En cuanto a la responsabilidad de ISACC GARCIA GARCIA en su carácter de Jefe
del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ en su carácter de Subdirector
Administrativo de la Policia Estatal Preventiva, JESUS RUBEN ROBLES FELIX en su
carácter de Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal
Penitenciario y de MANUEL EMILIO GUERRERO LAW en su carácter de Jefe del
Departamento de Administración de la Academia todos adscritos a la Secretaria de
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Seguridad Pública, se advierte el oficio OASF/0306/2012 y anexos de fecha quince de
febrero de dos mil doce (visible de foja 1 a 15 del expediente en que se actúa), suscrito por
el CPC. JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, en su carácter de Auditor Superior de la
Federación, prueba que fue valorada en el considerando respectivo de la presente
resolución, mediante el cual remite a este Órgano de Control, diversas observaciones
realizadas al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito
Federal, originado la acción 10-B-02000-02-0290-08-001 por la omisión en que incurrieron
los servidores públicos durante su gestión al no ejercer la totalidad de los recursos en el
ejercicio fiscal correspondiente; ahora bien, esta autoridad estima que si bien es cierto, los
recursos que provienen del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP), son asignados a través del Convenio de
Coordinación que en materia de Seguridad Pública celebra el Ejecutivo Federal y el
Gobierno del Estado, para que estos sean ejercidos durante el ejercicio fiscal 2010, tambien
lo es, que dicho Convenio quedó formalizado hasta el día 20 de abril de 2010 (visible en
foja 123 del expediente en que se actúa), aunado a ello la Secretaria de Planeación y
Finanzas del Estado, liberó dichos recursos hasta el día veintidos de junio de dos mil
diez, como se advierte del oficio número 1052 de fecha catorce de junio de dos mil diez,
suscrito por el Secretario de Finanzas (visible de foja 114 a 116), mediante el cual envía al
Congreso del Estado aviso de modificación presupuestal para modificar la asignación de
las aportaciones estatales y federales correspondientes al Convenio de Coordinación
2010 del “FASP”, esto con la finalidad de que los beneficiarios (SSP) estén en condiciones
de comprometer el recurso en el Sistema Integral de Presupuesto, y cumplan con lo
previsto en el cuadro de metas y montos del Anexo Técnico Unico. Con lo anterior, se
advierte en forma clara, los servidores públicos encargados de ejercer los recursos que
provienen del FASP, contaron con solo con cuatro meses para ejercerlo, si se toma en
consideración la fecha de liberación de los mismos, siendo para tal efecto el veintidós de
julio de dos mil diez.
Ahora bien, una vez que los beneficiarios cuentan con los recursos disponibles, debe
tomarse en cuenta el tiempo que conllevan los procedimientos de contratación para realizar
adquisiciones y/o servicios requeridos, como lo es la Licitación Pública que de acuerdo a la
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normatividad (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja
California) puede abarcar un periodo de hasta 60 días, con una fecha de entrega de bienes
que comprende por lo menos 35 días dependiendo del bien que se trate, además de
considerar 30 días más para el pago correspondiente, considerándose hasta entonces, que
el recurso del Fondo fue ejercido. En ese tenor, se tiene que el Subsecretario de Oficialia
Mayor de Gobierno, suscribe el oficio número 13428 de fecha trece de octubre de dos mil
diez (visible en foja 150 y 151), donde informa a los Titulares de las Dependencias de la
Administración Pública Centralizada, el calendario y fecha límite para la recepción de
solicitudes de adquisición de bienes y servicios, en el entendido de que por lo que
respecta a contrataciones con recurso federal, se estará atendiendo a las fechas que
determine la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado.
Bajo esta premisa, se tiene que los servidores públicos involucrados en el presente
caso, sí cumplieron con las obligaciones a las cuales estaban sujetos, de acuerdo a la
función encomendada, pues ejercieron el recurso financiero que hasta ese momento
fue asignado a cada unidad administrativa, programando la adecuada erogación del
presupuesto, por lo tanto, el hecho de que no se ejreciera la totalidad de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estado y del
Distrito Federal, no fue con el fin de infirgir la normatividad que regula su operación, sino
que se debió a la liberación tardía que realizó la Secretaria de Planeación y Finanzas del
Estado de dichos recursos. En resumen se afirma que CARLOS ALBERTO MARTINEZ
SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO RAMIREZ, JESUS
RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, no son responsables de
la irregularidad administrativa que se les imputo bajo acuerdo de inicio de procedimiento.
IV.- SANCIÓN.- Por lo antes expuesto, se concluye que al no haber quedado
demostrada la existencia de responsabilidad administrativa a cargo de CARLOS ALBERTO
MARTINEZ SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO
RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW , resulta
procedente no imponer sancion alguna, con motivo de su desempeño como Coordinador
Administratvo del Centro de Evaluación y Confianza de Baja California, Jefe del
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Departamento Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
Subdirector Administrativo de la Policia Estatal Preventiva, Jefe del Departamento
Administrativo de la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario y Jefe del
Departamento de Administración de la Academia respectivamente, todos adscritos a la
Secretaria de Seguridad Pública del Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 66
fracción VIII tercer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de
Baja California.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO.- Que ha quedado plenamente demostrado que CARLOS ALBERTO
MARTINEZ SANCHEZ, ISACC GARCIA GARCIA, PEDRO ANTONIO CAMACHO
RAMIREZ, JESUS RUBEN ROBLES FELIX y MANUEL EMILIO GUERRERO LAW, no
son responsables de la irregularidad administrativa que se les imputó bajo acuerdo de
inicio de procedimiento, al desempeñarse como servidores público adcritos a la Secretaria
de Seguridad Pública del Estado, por lo que no se impone sanción alguna con motivo del
procedimiento administrativo instruido en su contra.
SEGUNDO.- Previos los trámites de ley y la anotación que se hagan en el libro de
registro correspondiente y que para tal efecto se lleva en esta Dirección, archívese el
presente expediente administrativo como asunto totalmente concluido, debibiendo notificar
la presente resolución a la Dirección de Auditoria a las Aportaciones Federales en las
Entidades Federativas de la Auditoria Superior de la Federación.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- Así lo resuelve y firma la LICENCIADA
CECILIA MACIEL LÓPEZ, Directora de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, quien actúa ante la presencia de la
Licenciada Rosaura Reyes Cisneros y la Licenciada Cindy Lizeth Mercado Herrera quienes
fungen como testigos de asistencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13
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