constatacion de biologicos
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constatacion de biologicos
CONSTATACION DE BIOLOGICOS SÍNDROME REPRODUCTIVO RESPIRATORIO Espacio para foto PORCINO PRRS www.senasica.gob.mx NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-063-ZOO-1999 Especificaciones que deben cumplir los biológicos empleados en la prevención y control de enfermedades que afectan a los animales domés:cos. • Protocolo de control de calidad y resultados de las pruebas efectuadas al producto. – Prueba de esterilidad o pureza. – Prueba de seguridad en animales de laboratorio. – Prueba de potencia y/o inmunogenicidad. – Prueba de seguridad o inocuidad en la especie a la que se des:na el biológico. • Documentos que acrediten los resultados de las pruebas de campo efectuadas con el producto. • Documentación cien@fica nacional y/o internacional en español o inglés, que respalde el uso del producto. CONSTATACIÓN DEL BIOLÓGICO REGISTRO DEL BIOLÓGICO Por lo menos una muestra aleatoria de un lote debe someterse a pruebas de constatación. PRUEBAS DE CONTROL FISICOQUÍMICO De acuerdo con el :po de biológico del que se trate. • pH – Instrumento : potenciómetro calibrado (usando soluciones cer:ficadas.) – Producto: mantenerse dentro de un rango de pH que les permita conservar su estabilidad durante su Vigencia. De acuerdo a recomendaciones del fabricante. • Humedad. – La determinación solo para productos liofilizados. – El promedio de las determinaciones de las muestras tomadas al azar no debe exceder los límites establecidos por el fabricante para la humedad del producto. • Inspección física. – Los productos y sus diluyentes deben estar libres de par@culas extrañas. – Aquellos que presenten uno o más de los siguientes defectos deben ser separados: mal sellado, mal llenado y par@culas extrañas como vidrios, pelusa y otros. • Vacío. – Los biológicos liofilizados sellados al vacío deben probarse al 100% con auxilio del detector de vacío de alta frecuencia, eliminando aquellos que no presenten vacío. – Los biológicos liofilizados de cada lote sellados con gases inertes quedan exentos de esta prueba, lo cual debe especificarse en el protocolo de control de calidad • Concentración de inactivante. – En los casos que proceda, se indicará los límites máximos y/o mínimos. PRUEBAS DE CONTROL BIOLÓGICO AL PRODUCTO EN PROCESO Y TERMINADO De acuerdo con el :po de biológico del que se trate, se debe cumplir con las siguientes especificaciones: • Esterilidad. – Prueba que se aplica a los biológicos con agentes inac:vados y es empleada para determinar que el producto está libre de cualquier bacteria viva aerobia y/o anaerobia, hongos y levaduras. • Pureza. – Se aplica a los biológicos con agentes ac:vos, se determina que en los productos terminados únicamente se encuentran los microorganismos indicados en la e:queta y están exentos de contaminantes. • Seguridad o inocuidad. Demuestra que el biológico probado no produce enfermedad o reacciones adversas. – Cada lote del biológico debe ser probado en la especie a la cual se des:na o la correspondiente en animales de laboratorio suscep:bles. – El biológico debe ser probado con un mínimo de dos dosis en la especie a la cual se des:na. • Prueba de titulación. – Aplicable a los biológicos con agentes virales ac:vos o previo a la inac:vación de los productos biológicos con agentes virales inac:vados, para asegurar que su contenido viral es igual o mayor al indicado en el protocolo de manufactura y suficiente para inducir una protección en la especie de des:no. • Prueba de inmunogenicidad. – Se realiza en la semilla maestra del biológico en prueba para corroborar su efec:vidad, la cual se debe efectuar en animales suscep:bles, de edad y peso establecidos, libres de an:cuerpos específicos, los cuales deben inocularse por la vía recomendada en el protocolo de manufactura. • Prueba de potencia. -Mide la protección que confiere un biológico al ser aplicado en animales suscep:bles, los que se inoculan con la dosis y/o dilución correspondiente y por la vía recomendada. -‐Después de un :empo determinado, los animales vacunados y controles son expuestos a una cepa de desa]o previamente :tulada y ajustada a la dosis requerida. – Prueba sa:sfactoria: v Protección al 80% de los animales vacunados y v Afectar al 80% de los animales tes:go . En los productos polivalentes, se debe hacer una prueba de potencia para cada uno de los an@genos que lo componen. BIOLÓGICOS AUTÓGENOS • Se consideran biológicos autógenos los que se preparan a par:r del cul:vo de microorganismos no tóxicos e inac:vados, aislados de un grupo de animales, explotación o región determinada, para ser u:lizados en los animales en donde se originó el aislamiento. • Su producción, distribución y aplicación será previa autorización de la Secretaría, conforme a las disposiciones regulatorias aplicables • Las pruebas que deben realizarse para la constatación y verificación de calidad de un biológico autógeno son las siguientes: Cada lote o sublote de producto biológico autógeno deberá cumplir con • Un lote o un sublote encontrado insa:sfactorio por cualquier prueba prescrita no será liberada. • Prueba de pureza: • Las muestras del producto terminado deberán serán analizadas para la detección de bacterias y hongos. Conforme a técnicas nacionales o internacionalmente reconocidas. • Prueba de seguridad. • Las muestras del producto terminado serán analizadas en seguridad conforme a técnicas nacionales o internacionalmente reconocidas • Prueba de Iden:dad. Todos los microorganismos usados para la producción de biológicos autógenos serán iden:ficados como sigue: Bacterias, Hongos, y Mycoplasma por lo menos su género y especie. Los virus serán iden:ficados por lo menos hasta su familia. • Se podrán realizar pruebas moleculares complementarias de acuerdo a las caracterís:cas del producto Los microorganismo(s) usado(s) para la producción de un biológico autógeno no deberá (n) ser mayor (es) de 15 meses a par:r de la fecha de aislamiento o 12 meses a par:r de la fecha de la cosecha del primer lote para entrega de producto.