la revista - Buenos Aires Provincia

Transcripción

la revista - Buenos Aires Provincia
Revista de Comunicación Institucional
Año 1 Nº 2 Agosto de 2016
Legal y
Técnica
LA REVISTA
SUMARIO
INSTITUCIONAL
Autoridades
Gobernadora:
Lic. María Eugenia VIDAL
Vicegobernador:
Dr. Daniel Marcelo SALVADOR
Secretario Legal y Técnico:
Dr. Julio CONTE - GRAND
Subsecretaria de Desarrollo
Institucional:
Dra. Ana Margarita
HERNÁNDEZ
Subsecretario Legal y Técnico:
Dr. Guillermo ANDERLIC
Responsables
Directora Editorial:
Dra. Ana Margarita
HERNÁNDEZ
Edición:
Departamento de
Comunicación Institucional,
Prensa y Ceremonial
Contacto:
[email protected]
03.
Editorial
El diálogo como
herramienta gestora de la
función pública
04.
Palabras del Secretario
05.
Foro
Amplia participación de
los municipios en el Foro
Permanente de Secretarios
Legales y Técnicos de la
Provincia
10.
Diálogos
Dr. Marcelo Villegas
Ministro de Trabajo
14.
Doctrina
Cuestiones sobre la Ley de
Responsabilidad Estatal
Nº 26.944 (LRE)
Por Dra. Laura Monti
16.
Doctrina
Lineamientos de la
Ley Nº 26.944 de
Responsabilidad del
Estado y de los
Funcionarios y Agentes
Públicos
Por Dr. Pablo Perrino
20.
Legislativa
¿Cómo funciona el Poder
Legislativo en la provincia
de Buenos Aires? Segunda
Entrega
22.
Información
Actividades de la SLyT
24.
Información
Agenda de Interés General
Editorial
El diálogo como herramienta
gestora de la función pública
Tenemos el agrado de presentar el segundo ejemplar de Legal
y Técnica, La Revista. Este órgano de comunicación institucional ha sido auspiciosamente recibido por diferentes áreas de
gestión de la Provincia. Funcionarios y agentes de la administración provincial nos han transmitido el interés que generó el
primer número, de manera que se incrementa nuestro desafío
para ir afianzando el objetivo fundante: promover el diálogo y
el debate desde la interrelación del Derecho con la Gestión Pública.
En esta edición, el Sr. Secretario Legal y Técnico, Dr. Julio Conte-Grand, reseña los principales contenidos de la revista a través de un video -a cuya reproducción invitamos a través del
link indicado en la Presentación Institucional-, destacando con
gran entusiasmo el Foro Permanente de Secretarios Legales
y Técnicos y agradeciendo, especialmente, la participación del
Ministro Villegas y de los prestigiosos académicos que enriquecen este número.
Como se anticipó, la Secretaría organizó el 1º encuentro del
Foro Permanente de Secretarios Legales y Técnicos de la provincia, que se realizó el día 11 de agosto en el SUM de la Casa
de Gobierno provincial. Este evento, inédito en la historia institucional, ocupa el lugar destacado dentro de esta edición ya
que fue gestado, promovido y convocado por nuestro Secretario, quien resaltó la relevancia que adquiere la propuesta al
procurar trascender a las diferentes gestiones para consolidar
un espacio de articulación entre las áreas legales y técnicas de
los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires. La masiva
participación de los municipios compromete la coordinación
de un trabajo mancomunado basado en la interacción permanente entre la Provincia y los municipios en nuestro ámbito de
competencia.
En la Sección Doctrina, se presentan dos miradas sobre una
materia trascendental como lo es precisamente la Ley de Responsabilidad del Estado Nº 26.944, de cuyo diálogo constructivo se extraen múltiples cuestiones que enriquecen el debate
en la materia.
En particular, la Dra. Laura Monti, destacada administrativista y
docente, reflexiona en torno a diversos aspectos de la mencio-
“Pensar, analizar, inventar no son actos anómalos, son la normal
respiración de la inteligencia”.
Jorge Luis Borges
Ficciones, 1944.
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nada Ley de Responsabilidad estatal, recordando con precisión
la jurisprudencia relevante en la materia tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como del fuero en lo contencioso administrativo federal.
El Dr. Pablo Esteban Perrino, prestigioso doctrinario y profesor,
también desarrolla su perspectiva sobre Lineamientos de la
Ley Nº 26.944 de Responsabilidad del Estado y de los funcionarios y agentes públicos. En dicho marco, realiza un análisis
desagregado de las principales disposiciones de la Ley citada,
a la luz de los principios de Derecho Administrativo.
Asimismo, inauguramos la Sección Diálogos con una interesante entrevista al Ministro de Trabajo, Dr. Marcelo Villegas,
en la cual expone su relación con el Gabinete ejecutivo y las
principales líneas desarrolladas desde su área. A través de sus
palabras, podemos conocer los excepcionales valores que jerarquiza, tanto en su labor como en su vida personal.
La Lic. Pilar Rafanelli continúa, en esta segunda entrega, su
análisis sobre ¿Cómo funciona el Poder Legislativo en la provincia de Buenos Aires? aportando detalles sobre los procesos
del quehacer parlamentario.
Dentro de la Sección de Actividades de la Secretaría se incluyen la participación del Dr. Conte-Grand en la inauguración del
Jardín “San Pedro Apóstol”, primer establecimiento educativo
de nivel inicial de Villa Garibaldi y la firma de la Resolución
Conjunta entre la Secretaría Legal y Técnica y el Ministerio de
Seguridad para realizar talleres de asesoramiento jurídico, legal y técnico con el objetivo de mejorar la calidad institucional.
Además, el avance del “Programa de Prácticas Profesionales”
convocado por el Colegio de Abogados de La Plata, a través del
cual se seleccionaron diez abogados que iniciaron la capacitación profesional durante un semestre en nuestra Secretaría y
en la Asesoría General de Gobierno.
Finalmente, se renueva la agenda con información variada sobre ofertas académicas.
Desde la convicción que apuesta al diálogo como modo de comunicación efectiva y transformadora, los invitamos a recorrer
este espacio institucional.
Dra. Ana Margarita Hernández
Subsecretaria de Desarrollo Institucional
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03
Palabras del
Secretario
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04
Foro
Amplia participación de los municipios en el
Foro Permanente de Secretarios Legales y
Técnicos de la Provincia
El jueves 11 de agosto se realizó la primera reunión plenaria
del Foro Permanente de Secretarios Legales y Técnicos de la
provincia de Buenos Aires en el salón SUM de la Casa de Gobierno.
La iniciativa, impulsada por el Secretario Legal y Técnico, Dr.
Julio Conte-Grand, convocó a los representantes legales y jurídicos de todos los municipios de la Provincia, con el objetivo
de conformar un ámbito estable y orgánico en el cual puedan
examinarse, de forma conjunta y sistemática, los temas que
son de interés común a partir del intercambio de experiencias,
problemas y soluciones.
La convocatoria fue amplia y muy bien recibida por los funcionarios municipales que recorrieron, en muchos casos, grandes
distancias para representar a sus municipios. Además, se contó con la presencia de funcionarios de dependencias del Poder
Ejecutivo provincial y de los Organismos de Control.
El corolario del evento fue la suscripción, por primera vez en la
historia de la provincia, del Acta constitutiva del Foro Permanente de Secretarios Legales y Técnicos, la piedra fundante de
un espacio plural y participativo.
El salón estuvo colmado a las 14.30 hs. cuando, más de trescientas personas, iniciaron una inédita experiencia en el ámbito institucional provincial.
La actividad estuvo coordinada por la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, a cargo de la Dra. Ana Margarita Hernández.
Con la intención de facilitar el diálogo y la puesta en común de
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los temas y problemas distritales, la organización dispuso reunir a los representantes legales en mesas identificadas por
Sección electoral. Esta modalidad resultó provechosa para los
agentes locales, puesto que la segunda parte del evento giró en
torno a la exposición de esa agenda temática de cada sección
electoral, representadas en cada caso por un portavoz designado por ellos mismos.
El Dr. Conte-Grand fue el encargado de la apertura de la jornada de trabajo, destacando la relevancia institucional del evento
y, especialmente, la vocación de permanencia que, como sello
distintivo, abona al objetivo de mantener el camino de la cooperación y el encuentro más allá de los cambios de gestión. En
tal sentido, se refirió a la importancia de la interacción y el diálogo que enriquecen los mecanismos de gobierno; “este evento
tiene la idea operativa de poder intercambiar con colegas ideas
respecto a dificultades. Es una cuestión muy propia de nuestra
profesión y que valoramos enormemente; además tiende a ser
permanente. Quienes tengan la misión que nos toca cumplir,
aquí tienen un ámbito de interconsulta y búsqueda de soluciones”, remarcó.
A continuación, el Dr. Alberto Bianchi, publicista de gran prestigio, disertó sobre el federalismo y desarrolló un análisis comparado de las Constituciones argentina y estadounidense. Comenzó su exposición señalando: “El federalismo es, desde el
punto de vista institucional, un principio central del régimen
constitucional argentino. El sistema federal en nuestro país tiene un sentido romántico, porque se pronuncia demasiado pero
no se lo practica tanto. Tenemos un federalismo debilitado si lo
comparamos con el de Estados Unidos, por ejemplo. Eso ocurre en Argentina por causas históricas, políticas, económicas,
jurídicas y demográficas”.
En dicho marco, advirtió: “La conformación jurídica de nuestro
país es muy distinta de la de Estados Unidos; siempre se dice
que nuestra Constitución está copiada de la de Estados Unidos,
es un gravísimo error sin darse cuenta que existen diferencias
enormes entre sí. Tienen algunas cosas parecidas, como lo son
el sistema presidencialista, el bicameralismo, el sistema de independencia del poder judicial; las estructuras son similares,
pero las diferencias obran en desmedro del Federalismo”.
Desde el punto de vista histórico recordó que “en estudios de
1851 se demuestra que la suma de la producción de todas las
provincias era inferior a las rentas del Puerto de Buenos Aires.
Esta descompensación en lo económico de la población generó
una superpoblación. En EEUU, en cambio, la composición es
muy diferente, la capital no llega al millón de habitantes, y además en cada huso horario del país hay ciudades que equilibran
el sistema”.
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Finalmente, luego de interesantes reflexiones, el Dr. Bianchi
nos dejó una esperanzadora conclusión: “Examinando las razones del desequilibrio federal del país podemos trabajar en
generar un federalismo más equilibrado del que tenemos”.
Durante el break, un clima de cordialidad y entusiasmo relacionó a los asistentes que coincidieron en resaltar la importancia
de la iniciativa.
A continuación, se presentan algunas de las principales inquietudes expresadas por los asistentes:
Primera Sección
Abel Sánchez Negrete. Secretario Legal y Técnico. Campana
Lo que esperamos del Foro es que sea un espacio para poner
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temáticas en común, compartir experiencias y tener posibilidades de avance. Las inquietudes de Campana son la nueva
Ley de Empleo, la paritaria con trabajadores municipales, la
interacción con el Ministerio de Trabajo, los canales rápidos de
respuesta de consultas provinciales, entre otros.
Gabriel Fernando Pereiro. Director General de Asuntos Jurídicos. Hurlingham
La expectativa del Foro es poder compartir con colegas que
tengan las mismas situaciones y problemáticas en sus municipios y poder buscar soluciones conjuntas. La necesidad de
Hurlingham es, por ejemplo, la aplicación del nuevo estatuto
del empleado municipal, ver el tema de los boletines municipa-
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les y los problemas que tenemos con apremios.
Segunda Sección
Juan Pablo Picapietra. Director de Asuntos Legales. Colón
La expectativa del Foro es el fortalecimiento del vínculo con los
colegas de otros municipios y poder darle utilidad académica. Además, evacuar consultas que surjan, y colaborar en las
dudas de los otros municipios. Actualmente, de acuerdo a lo
conversado con colegas de mi sección, una necesidad es terminar de formalizar e hilar finito con el tema del empleo público municipal, siendo un avance muy grande la declaración de
inconstitucionalidad de la Ley N° 11.757 y la sanción de la Ley
N° 14.656. Creo que todavía falta avanzar y para eso debemos
trabajar mucho y aprovechar esta oportunidad que nos dieron
de que cada municipio pueda sancionar su propia ordenanza
de empleo público.
Mauro Tulia. Subsecretario Legal y Técnico. Zárate
Por el contacto con otros colegas, una materia en la que hay
muchas dudas es el empleo público municipal. A su vez, surge
la necesidad de capacitación en materia de cuestiones específicas del derecho administrativo local.
Otro problema general es la agilización de trámites; podrían
surgir equipos coordinados desde la Provincia para que vayan
a los municipios a colaborar.
Tercera Sección
Alberto Riccio. La Matanza
Queremos tomar contacto con todos los secretarios legales y
técnicos de la Provincia, intercambiar ideas y enriquecernos.
La integración de la Provincia y las técnicas y legislación que
podamos aplicar en nuestros municipios. Es muy importante
para nosotros para trabajar en conjunto.
Osvaldo Zanotti. Secretario Legal y Técnico de Ezeiza
Este Foro me parece muy bien porque los municipios necesitan
ser coordinados desde el gobierno; de hecho la mayor cantidad
de actividades que se hacen en los municipios termina teniendo impacto en la provincia de Buenos Aires; va a ser esencial
dialogar sobre la regularización dominial, las escrituras, porque la gente está esperanzada de tener sus propiedades, en
nuestro caso estamos avanzando mucho y la gestión actual
nos está dando respuesta.
Cuarta sección
Gustavo Montiel. Director jurídico. General Villegas
Es la primera vez que vengo a un Foro y espero llevarme una
buena impresión de los colegas y tratar en conjunto temas de
la gente y poder irme con respuestas de las inquietudes que
tengamos. Así, por ejemplo, hay varias causas que están sin
sentencia, y queremos terminar con ellas porque genera más
perjuicio a los municipios.
Karina Caballero. Dirección de Asuntos Legales. Bragado
Queremos que en este Foro podamos aunar criterios y compartir las inquietudes dentro de nuestro municipio y compartirlos con el resto. Puntualmente con la cuestión legal estamos
trabajando con la Ley N° 14.547 de compactación y nos han
surgido dudas en cuanto al procedimiento.
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Fernando Martín. Director de Asuntos Legales y Seguridad.
Hipólito Irigoyen
La idea del Foro me parece muy buena para poder capacitarnos y aunar criterios para el trabajo, fundamentalmente porque nucleamos, a través de nuestras direcciones, la totalidad
del trabajo; es el corazón del municipio porque colaboramos
tanto en la faz legislativa como en el asesoramiento del Intendente, en los proyectos de ordenanzas y lo que es decreto.
La necesidad de nuestro municipio es por la falta de capacitación de todas las áreas; es determinante que logremos establecer líneas de trabajo y que todas las áreas tengan la capacitación técnica legislativa para que se aceite mucho más la
labor y se acelere el trabajo administrativo que, sin perjuicio de
la característica burocrática que tiene el sistema en sí, la falta
de capacitación hace que se torne más tedioso y sin respuestas
y celeridad que los tiempos modernos exigen.
Quinta Sección
Ignacio Malgayo. Asesor Legal de Hacienda y Finanzas. San
Cayetano
El hecho de que se arme un Foro permanente de secretarios
legales y técnicos, en el cual podamos confluir en ideas y alternativas de trabajo, en una provincia muy grande, con diversos
tribunales e interpretaciones de la ley, realmente es muy importante para aunar criterios y asesorar a todas las áreas de
gobierno de la mejor manera.
Héctor Fabián Puchulu. Asesor Legal. Ayacucho
Estoy desde el 2011 y nunca habíamos tenido una charla con
los distintos colegas de otros municipios. Las necesidades particulares tienen que ver con la nueva Ley de Empleo Público
y la Ley que prohíbe la entrada de menores con mayores en
locales nocturnos, donde se venden bebidas alcohólicas.
Sexta Sección
Carina Mahon. Bahía Blanca
La mayor expectativa que tenemos es el intercambio de ideas,
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problemas y soluciones con el resto de los Secretarios Legales de la Provincia para ver si podemos encaminar una gestión más ágil y dinámica. Las cuestiones puntuales que surgen
como necesidad son todo lo que tiene que ver con procedimiento administrativo; veo que los compartimentos estancos
no tienen interrelación, entonces sería bueno ver cómo aceitar
o en todo caso suprimir ciertos pasos para la agilidad del trámite. Por ejemplo, acabamos de finalizar el Convenio Colectivo
de Trabajo de acuerdo a la Ley N° 14.656 y queríamos intercambiar ideas puntuales al respecto.
Claudio Gelado. Secretario de Gobierno Legal y Técnico. Salliqueló
Hace un par de años que ocupo este lugar, desde el año 2008, y
es la primera vez que la Provincia convoca a este nivel de funcionarios técnicos-legales a debatir y charlar sobre cuestiones
jurídicas vinculadas a los municipios, así que la expectativa es
muy positiva para ver cuál es la propuesta y la posibilidad de
interactuar con colegas de otros municipios. Hoy un tema candente es la cuestión del Convenio Colectivo.
Séptima Sección
Roberto Dávila. Subsecretario Legal y Técnico. Azul
El Foro nos parece un espacio importante que lo estamos necesitando, lo vemos muy positivo porque a veces hay experiencias compartidas, y el intercambio suma siempre para encontrar soluciones concretas. Los temas más importantes, por la
complejidad técnica o la repetición de casos, es el tema de la
obra pública paralizada que nos lleva a temas de redeterminación de precios o rescisión de contratos. Además, en la implementación de la nueva Ley de Empleo Público hemos avanzado
mucho, pero ha sido un desafío crear la propia normativa local.
Franco Chiletto. Director de Asuntos Jurídicos. Bolívar
El tema es ver qué vamos a abordar, cuáles cuestiones ver en
conjunto con todos los municipios, y a la espera de tener la
oportunidad de escuchar al Secretario Legal y Técnico de la
Provincia. La problemática principal es la de mejorar la eficacia
en cuanto al manejo de expedientes, tendiendo hacia la digitalización para que sea todo más ágil, eso lo vemos cuando
tenemos toda esa pila de carpetas en el escritorio.
La segunda parte se inició de acuerdo a la propuesta metodológica diseñada por el Dr. Conte-Grand: un representante de
cada Sección, compartiendo el estrado con el Secretario, puso
en común los temas relevantes que atañen a la gestión de los
aspectos legales y técnicos locales. Además de los ocho funcionarios, se sumaron, activamente, otros referentes que, desde las mesas, aportaron otras inquietudes y comentarios.
La Subsecretaria Ana Margarita Hernández intervino, en atenta escucha a los planteos, explicando el marco normativo aplicable a las cuestiones expuestas y las nuevas herramientas
tecnológicas desarrolladas por nuestra Secretaría para asistir
a los Municipios. “Uno de los puntos que vamos a tratar en los
encuentros venideros en los municipios es el de técnica legislativa y manuales para poder intercambiar las experiencias
particulares. Tenemos un sistema de trámites legislativos que
es digital, el hecho de que todas las informaciones que tenemos estén digitalizadas nos agiliza muchísimo los tiempos”,
aseguró.
En ese sentido, la Subsecretaria agregó: “En el marco de la Ley
N° 14.491 se establecen para los municipios dos obligaciones;
la primera es el Registro de Adhesión de Normativa Provincial,
y la otra es el Boletín Municipal. Por ello es que diseñamos, a
partir de una iniciativa del Dr. Conte-Grand, una plataforma digital para el Boletín Municipal y poder transferírselas a ustedes
en el marco de los encuentros regionales que haremos”.
Cerrando la jornada, el Secretario Legal y Técnico de la Provincia presentó La Revista de la Secretaría con el entusiasmo
desde el cual se gestó. Celebró la masiva concurrencia, agradeció el compromiso manifestado por los referentes y ofreció
los mecanismos de acompañamiento institucional para facilitar el desarrollo de líneas estratégicas comunes en el ámbito
técnico-legal.
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Diálogos
“Estamos tomando decisiones todo el
tiempo, corriendo la frontera de la gestión
a diario y, eso, es una sensación de hacer y
transformar muy importante”.
El Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Dr. Marcelo Villegas, recibió en su despacho a la Subsecretaria de
Desarrollo Institucional, Dra. Ana Margarita Hernández, para
dialogar sobre los ejes de gestión, su mirada sobre las problemáticas ligadas al trabajo y su trayectoria profesional.
¿Cuál es el balance de estos meses en la función pública de
la Provincia?
Es mi primera experiencia en la función pública, es un desafío
muy grande, el balance es muy positivo porque estos seis meses fueron como romper con el mito de que en la función pública hay cosas que no se pueden llevar adelante. La verdad es
Marcelo Villegas es abogado egresado de la Universidad
Nacional de Buenos Aires, se ha especializado en Derecho Laboral
y Derecho Laboral Comparado, es Especialista en comportamiento
humano y organizacional.
Expositor y Conferencista en diferentes ámbitos académicos y empresarios a nivel nacional e internacional.
Se ha desempeñado con responsabilidad ejecutiva en el área de
Recursos Humanos en empresas nacionales y multinacionales tanto
a nivel local como en el exterior.
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que si uno tiene vocación de servicio y trabaja con convicción
y con un equipo de trabajo profesional, responsable y honesto,
las cosas se pueden hacer.
La Provincia de Buenos Aires sabíamos que no era nada fácil.
Hay mucho por hacer, pero en mi caso particular, dejé 27 años
de trabajo en el sector privado y con la vocación de aportar, dejé
el control remoto en la mesa y me involucré. Es una apuesta
muy grande, familiar también, pero muy positivo.
Parafraseando a Reagan yo dije “si no es ahora cuándo, y si no
es con esta gente con quiénes”. Me encontré con un muy buen
equipo. Dificultades no nos faltan, tenemos un menú muy amplio de conflictos para resolver, pero es un gabinete en el cual
la agenda general mata la agenda individual entonces tengo
la sensación de ser parte de un equipo, más allá de que no
nos veamos todos los días y se comiencen a tener problemáticas más específicas. Al comienzo fue todo muy común y ahora
cada uno tiene sus temas específicos. Cuando vuelvo a casa no
me preocupo de la relación con mis colegas sino del tránsito y
llegar temprano.
¿Cuáles son las principales diferencias que nos podría marcar entre la gestión pública y el ámbito privado?
Está el mito de que en la gestión de la empresa privada se
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toman decisiones y las cosas se resuelven rápido, en muchas
cosas es así, pero en el fondo a veces según las etapas económicas, según las empresas y el país, te diría que a veces
es muy difícil poder hacer mover la rueda en algunas grandes
corporaciones. En la Provincia siento que estamos tomando
decisiones todo el tiempo y estamos corriendo la frontera de
la gestión casi hora por hora y eso es una sensación de hacer
y transformar muy importante. A veces en la maduración de
las grandes empresas o pequeñas y medianas, no se da con
esa sensación tan a flor de piel porque depende del mercado,
de accionistas, del negocio y de una serie de estructura de gobierno que hacen las cosas más difíciles. Nada se compara a
la posibilidad de poder tomar decisiones en la gestión pública
como la que estamos llevando ahora, no puedo hablar de otras
experiencias, pero en este equipo se toman decisiones con muchísimo impacto sobre la vida de la gente.
¿Puede mencionar los principales objetivos a mediano plazo
de la gestión?
Nos propusimos tres ejes de trabajo en función de lo que definimos como política para el Ministerio con María Eugenia y el
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gabinete. Parte del liderazgo de ella tiene que ver con esto de
construir un equipo de trabajo, es una política avalada por el
resto de los ministros.
El primer eje tiene que ver con lo que es combatir el trabajo informal, su no registración laboral y el cumplimiento en materia
de medidas de higiene y seguridad. El segundo eje tiene que
ver con todo lo que es institución de derechos, combatir, como
consecuencia de lo anterior, todo lo relacionado con trabajo infantil, trabajo esclavo y trabajo indecente y articular acciones
con el tema de trata de personas con Desarrollo Social, Seguridad y Justicia. Ahí articulamos mucho con otras dependencias.
El tercer eje es el equilibrio en el mundo de las relaciones laborales. El ministerio de Trabajo de la Provincia era un ministerio
que estaba muy fuertemente dedicado a la gestión de las relaciones laborales en materia de trabajos estatales y la verdad
que prestaba muy poca atención al mundo privado. Hay que
tener en cuenta que la provincia de Buenos Aires es el 40% del
territorio, el 40% de PBI y de matrícula universitaria y escolar,
la verdad es que si se analizan los números, casi el 50% de la
industria está ubicada en la Provincia, lo mismo pasa con las
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empresas de servicios y todavía hay un potencial enorme de
crecimiento en materia industrial y de servicios. Hay más de
500 mil establecimientos industriales y de servicios. De las 200
mil PyMES que hay en Argentina, el 40% está en la jurisdicción.
Hay mucho por hacer también en el ámbito privado.
El otro aspecto de las relaciones laborales tiene que ver con el
equilibrio entre las partes, cuando se sientan acá empresarios
y sindicalistas, les hemos dicho a todos que ésta no es la mesa
de los sindicalistas, ni la de los empresarios. Acá no somos un
organismo de carácter político ni gremial en ningún sentido,
somos un organismo técnico, no hacemos la Ley, sino que aplicamos la Ley y la fiscalizamos, para eso tenemos en cuenta
al individuo. Es un ejercicio de diálogo y construcción de confianza, que permita que las partes se hagan responsables de
trabajar en esto, que en los últimos años, en muchos sectores
de la industria y los servicios, se ha perdido. Así como en los
´90 había una sensación de que las empresas mandaban en
determinados ámbitos, las gestiones que siguieron perdieron
ese ejercicio, se han perdido algunas reglas de comportamiento basadas en la legislación vigente, hasta dónde tiene derecho
un delegado y cuáles son sus obligaciones, cuáles son los derechos del sindicato.
La Ley Laboral es de orden público y como tal es una Ley que
está con un rango elevado dentro del ejercicio democrático. La
legislación laboral establece reglas, derechos y obligaciones.
Argentina tiene un porcentaje elevado en las grandes ciudades de
trabajo en negro, un 40% en los centros urbanos, se habla de 200
mil chicos que trabajan en el país de 11 años o menos, en actividades como la agricultura, ladrilleras. Hay muchos chicos fuera de la
escolaridad, que sufren violencia psicológica, física y sexual, es un
lado oscuro de la Argentina que necesita que le pongamos mucha
luz, esa parte para mí es la más importante.
Cuando las partes se sientan en la mesa son paritarias. Los
sindicatos nacieron como un balance posterior a la Revolución
Industrial porque había abusos, y ese balance en el país se perdió, tenemos que volver a hacer que las partes vuelvan al diálogo. Para ello armamos mesas de trabajo, que son los grandes
escenarios para generar diálogo.
¿Cómo se siente integrado al equipo de Gabinete de Ministros?
La paso muy bien, trabajamos mucho pero nos divertimos
mucho también, creo que tiene que ver con el estilo de María
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Reconocimientos Internacionales
Siempre trabajé en empresas grandes pensando en cómo mejorar la
calidad de vida de la gente.
En las empresas existe la fantasía de que una persona que vive en
un lugar carenciado viaja con servicios de transporte público, que
son absolutamente hostiles y vive todos los problemas del país de los
últimos 20 años. Entonces, en la empresa generamos una burbuja
imaginaria donde la gente es feliz y, al final del día, tiene que volver a vivir con las mismas carencias y con todos los problemas.
Una de las diferencias que yo siempre me planteé con mis colegas
en el mundo de la gestión del capital humano es no hacer cosas
porque son tendencias, sino trabajar muy profundamente. Y de ahí,
surge un premio que lo hicimos con el Instituto Europeo de Capital
Social, una ONG europea, donde investigamos bastante. Vemos
“gerentes de felicidad” en las empresas y no por eso voy a contratar
a “Palito” Ortega.
A las cosas hay que darle contenido y hay que preocuparse por
hacerlas sostenibles en el tiempo, por eso me preocupo por trabajar
con mucho método y mucho sistema. Nos sometimos a un proceso de
evaluación de capital social que duró tres años, que lo certificamos,
que teníamos auditorías desde Alemania periódicamente.
En el primer año, fue la implementación. Nosotros no lo sabíamos
pero el Instituto tiene por norma aplicar auditorías, durante ese
año, sometiéndolas –codificadas- a un tribunal internacional donde
fuimos elegidos como la mejor implementación entre 85 países. Ése
fue un reconocimiento interesante.
Después tuvimos otro en Inglaterra. Nos invitaron e hicimos una
serie de presentaciones y estuvimos en la lista de reconocimientos.
Otro reconocimiento fue por parte de Estados Unidos por unas
prácticas que habíamos desarrollado sobre la empresa Telecom que
había sido pública, luego privatizada y que tuvo muchas reconversiones accionarias a lo largo de su vida, por lo que había costado
mucho tener una política de recursos humanos consistente, coherente.
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Acá no somos un organismo de carácter político ni gremial en ningún sentido, somos un organismo técnico, no hacemos la Ley, sino
que aplicamos la Ley y la fiscalizamos, para eso tenemos en cuenta
al individuo.
Eugenia, siempre hago metáforas con el deporte y particularmente con el rugby y los equipos dependen mucho de quién los
arma, quién les habla, y que es capaz de hablarles a todos pero
también uno a uno. La verdad que reconozco que ella ha hecho
un trabajo muy bueno, me siento muy cómodo, para mí era uno
de los grandes desafíos porque me sumaba a un equipo donde
no conocía a ninguno.
Tengo una muy buena relación, con algunos me veo más que
con otros por razones de trabajo, pero es muy lindo equipo. Las
reuniones de gabinete han crecido mucho en relación de vínculo humano y compromiso. Después de ocho meses diría que
cada obstáculo que superamos fortalece mucho la capacidad
de gestión y los vínculos. Hay hombres muy serios, reservados; pero a la vez integrados, un tipo muy extrovertido como
Ritondo; con un humor que comparto mucho, como Sarquís o
el propio Julio.
¿Cuáles son las cualidades de conducción de la Gobernadora?
Tiene valores personales muy importantes, mi primera charla con ella fue de dos horas, y me sorprendió por el aplomo
con que ella enfrenta sus desafíos. Caminó durante dos años
“timbreando”, sin garantía inicial del resultado. Eso demuestra
que es una persona de mucha convicción, mucha entrega al
trabajo, mucho sacrificio, lo hace con una personalidad muy
serena pero firme, maneja muy bien las emociones con las
que transita. Tiene una historia forjada en el trabajo social y
eso le da un sabor muy importante a su personalidad, además
con el tiempo ha hecho un equilibrio entre la visión social y de
gestión muy compleja. Te puede hablar de los problemas de
la Provincia con mucha autoridad y, al mismo tiempo, te pude
hablar en términos macroeconómicos con mucha solvencia.
Eso hace que sea muy atractiva como líder, buena gente, y le
pone pasión a lo que hace, tiene entusiasmo, no es eufórica, es
entusiasta. La gente tiene atracción por ella particular, como lo
dicen las encuestas.
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Work and life balance: Fueron cuarenta y siete programas
dedicados a formar equilibrio en la vida personal y familiar, y una
de las prácticas que habíamos hecho tenían que ver con cuestiones
culturales, hay cosas que le pasan a todo el mundo, independientemente de su cultura, por eso desarrollamos Programas de Duelo.
En esas empresas hay personas que se convierten en referentes en
distintas áreas, ya sea por antigüedad o trayectoria. Ellos habían
empezado a fallecer porque muchos venían de empresas públicas,
y veíamos que cuando pasaba eso, los grupos se desarmaban, se
perdía el sentido de pertenencia, empezaban las rotaciones dentro de
la empresa. Por eso empezamos a hacer talleres de duelo. Esas cosas, son las que las empresas no miran, y vimos que se moría gente
joven y pasaba lo mismo.
Los talleres de duelo trascendieron y un día nos llamaron de Estados Unidos para que presentemos el caso y ahí si ganamos el
premio. En culturas como la nuestra es más importante lo personal,
el liderazgo tiene otra importancia. En Argentina, el líder es querido por sus valores y sus resultados, no por el éxito que tenga, como
pasa en EEUU.
Los equipos de talleres de duelo los conformábamos desde capital
humano. Teníamos un psicólogo, y tuvimos una líder de marketing
que tuvo cáncer de cerebro, una chica muy querida, que se enfermó,
fue muy penoso, tenía un hijo, y ahí armábamos los talleres con todas las personas que trabajan con ella. Hicimos sesiones de trabajo
horizontal, trabajando las emociones, recordaciones desde un lugar
que no es el dolor.
Esos aportes son los que se pueden hacer tanto desde lo privado
como lo público, en las empresas hay mucho de eso. Esas cosas no
tienen marcha atrás, se hacen parte de la cultura. Llegamos a tener
una radio interna y los programas eran realizados por los empleados, con temas de cultura general, y era fantástico, hicimos un blog
también.
Las cosas pasan o no pasan, de acuerdo con el compromiso de la
gente y para eso te tenés que comunicar, tenés que informar, tenés
que estar cerca, resolver y dar la cara.
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13
Doctrina
Cuestiones sobre la Ley de Responsabilidad
Estatal Nº 26.944 (LRE)
Dra. Laura Monti, Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La LRE recoge en varios de
sus artículos la jurisprudencia
que la CSJN fue elaborando a
lo largo de los años en torno
del tema, con base, en muchos aspectos, en el régimen
de la responsabilidad civil,
adaptado a las particularidades de la responsabilidad estatal, y agregando requisitos
propios de esta última, habida
cuenta, por ejemplo, de la posibilidad de hacer responsable al
Estado por su actividad legítima, lo que en principio no cabe
afirmar en el marco del derecho privado. Así, por ejemplo, en
la causa “Columbia”, el Tribunal consignó, como recaudos para
admitir una demanda para hacer efectiva esa responsabilidad,
la existencia de un sacrificio especial en el afectado y la ausencia de un deber jurídico a su cargo de soportar el daño (Fallos:
315:1026, ver, en este sentido, lo dispuesto en el art. 4° de la
Ley Nº 26.944).
Estas creaciones pretorianas no son exclusivas de la materia
de la responsabilidad estatal, pues tanto la CSJN como el fuero
en lo contencioso administrativo federal han aplicado por analogía, para resolver cuestiones de derecho administrativo (ej.
nulidad de actos administrativos, medidas cautelares en juicios en que el Estado es parte), las normas del CC y del CPCCN.
En la resolución de casos sobre responsabilidad estatal, aun
cuando la LRE expresamente excluya la aplicación del Código
Civil (y Comercial-CPCC) de manera directa y subsidiaria (conf.
art. 1764 de ese cuerpo legal), podrá utilizarse aquél por analogía, tal como surge del mensaje del PEN al remitir el proyecto
de ley al Congreso Nacional.
Ello es coherente, según hemos detallado, con lo que los tribunales han decidido desde hace décadas en variadas materias
del derecho público, y porque ese cuerpo legal contiene normas que constituyen principios aplicables a otras ramas del
derecho. Antes de la sanción de la LRE la propia Corte había
dicho que, en atención a la ausencia de una solución normativa
singularizada para la responsabilidad administrativa, resultaba menester recurrir a los principios de leyes análogas (Fallos:
312: 956).
La LRE parte, de acuerdo a lo expuesto, de la idea de que la
citada materia es propia del derecho administrativo y, por lo
tanto, de regulación federal y local, según la jurisdicción que
corresponda. Por ello, el art. 1765 del CCC dispone que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del
derecho administrativo nacional o local según corresponda, lo
cual es coherente con lo decidido por la CSJN en el importante
precedente “Barreto” (2006, Fallos: 329:759), en relación con la
regulación local de esa materia y la consecuente competencia
de los jueces provinciales para entender en los juicios respec-
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tivos. Por ello es que invita a las provincias y a la CABA a “adherir” a sus disposiciones (art. 11). Las jurisdicciones locales
pueden, así, dictar leyes propias (no necesariamente iguales
o análogas a las de la ley federal), o bien continuar con el sistema que estaban aplicando (p. ej., basado en la construcción
jurisprudencial).
En relación con esto último, una disposición de la LRE ha suscitado opiniones divergentes sobre su alcance en atención a lo
resuelto por la CSJN en la causa “Filcrosa”, en cuanto a que las
legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción de
los tributos en forma contraria a lo dispuesto en el CC son inválidas, ya que las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación
de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 326:3899). La
norma es cuestión es la contenida en el art. 7° de la LRE, según
el cual el plazo para demandar al Estado en los supuestos de
responsabilidad extracontractual es de tres años. La pregunta
consiste en si las provincias y la CABA, en atención a lo decidido en “Filcrosa”, estarán obligadas a respetar ese artículo
en materia de prescripción de las obligaciones a su cargo en
el ámbito de la responsabilidad extracontractual. Bien es cier-
Volver al Sumario
14
to que el CCC determina que las legislaturas locales podrán
fijar el plazo de prescripción “de los tributos” (art. 2532). Sin
embargo, la cuestión aquí planteada es más amplia, pues se
relaciona con la prescripción de todas las acciones dirigidas a
hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado.
¿Opera en estos casos la LRE como una ley nacional? Habrá
que esperar las interpretaciones al respecto.
Ciertos aspectos de la regulación de la responsabilidad estatal
por actividad legítima han sido criticados, p. ej., su art. 5°, primera parte, según el cual ese tipo de responsabilidad es de carácter excepcional. Entiendo que el sentido de la ley es reflejar
la idea de que el Estado, como garante del bien común, en aras
de respetar la igualdad entre los ciudadanos, debe resarcir en
casos en los que no existiría tal reparación entre personas privadas. En este sentido, ha afirmado la CSJN que la condición
implícita que torna viable la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita consiste en
la materialización del bienestar general, lo que supone la relación armónica entre el interés individual y el bien común, de
modo tal que la protección del primero no debe prevalecer a
ultranza en detrimento de la realización del segundo (Fallos:
320:955).
En este campo se advierte con claridad la diferente situación
que rige la responsabilidad civil y la responsabilidad del Estado
pues, como bien destacó la Corte en varias oportunidades, la
responsabilidad extracontractual del Estado por actividad lícita
no puede disciplinarse por normas de derecho privado, porque
ante el Estado actuando conforme a derecho, fallan todos los
preceptos sobre actos ilícitos; la solución sólo puede deducirse
de los principios del Derecho Público (Fallos: 312:956).
A continuación, me referiré a lo dispuesto en el art. 8° de la
Nº Ley 26.944, en cuanto dispone que el interesado puede deducir la acción indemnizatoria juntamente con la de nulidad
de actos administrativos o actos generales o la de inconstitucionalidad, o después de finalizado el proceso de anulación o
inconstitucionalidad que le sirve de fundamento. La norma se
refiere a los casos en los que los daños son una consecuencia
de la aplicación de actos de la Administración, de alcance particular o general, o de normas, en general emanadas del Poder
Legislativo.
Pues bien, en primer lugar, hay que recordar que existen, en
algunos casos, plazos para demandar a fin de que se declare
la nulidad de actos del Estado. Así, por ejemplo, el plazo de
caducidad, establecido en el orden nacional por el art. 25 de la
Ley Nº 19.549 que, en caso de no ser respetado, conllevará el
rechazo de la demanda por extemporánea. En su relación con
el reclamo por daños derivados de actos administrativos ilegítimos, la CSJN, en sentido similar a lo decidido por la CNCAF en
el plenario “Petracca” (1986), ha sostenido claramente que los
actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo
que establece la norma citada devienen firmes e irrevisables a
pedido del interesado debido a la caducidad operada, y que la
acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la administración tienen
naturaleza accesoria respecto de la acción de nulidad, por lo
que si no se cuestionan judicialmente en término las resoluciones que, a juicio de quien reclama, le han causado daños y,
en consecuencia, no se declaró su ilegitimidad, no es posible
demandar, con posterioridad, el pago de los daños y perjuicios
(Fallos: 319:1476 y 335:742). Las acciones de nulidad por ilegitimidad o inconstitucionalidad de actos generales de la Admi-
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nistración o de inconstitucionalidad de leyes no están sujetas,
como principio, a plazos de caducidad.
Por su parte, en materia de prescripción de acciones de responsabilidad estatal, la Corte, aplicando los principios generales,
ha dicho que, como regla, el punto de partida debe computarse
a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama (Fallos: 329:1862, entre otros), sin
que obste para ello la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada e indefinida
(Fallos: 317:1437, entre otros). Es por ello que, a mi entender,
fuera de que, en algunos casos, deban respetarse plazos para
atacar un acto, un hecho u una omisión estatal que produzcan
daños, la acción por responsabilidad estatal deberá interponerse dentro del plazo de prescripción, contado del modo que
prescribe la jurisprudencia de la Corte y que responde a las
reglas generales en la materia, pues el término inicial de ese
plazo es el del conocimiento del daño o, eventualmente, el del
conocimiento de la relación de causalidad entre el acto, hecho
u omisión estatales y el daño, lo que sucede una vez que se dan
esos acontecimientos. La interposición de la demanda de nulidad o inconstitucionalidad no causa la interrupción ni la suspensión de los plazos de prescripción de la acción de daños.
En definitiva, la LRE regula por primera vez, en el orden federal y parcialmente (pues se refiere a la responsabilidad extracontractual del Estado) esta materia. Es de esperar que los
planteos y objeciones que se realicen sobre su interpretación
y aplicación vayan siendo resueltos y dilucidados por los operadores jurídicos.
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15
Doctrina
Lineamientos de la Ley Nº 26.944 de
Responsabilidad del Estado y de los
Funcionarios y Agentes Públicos1
Dr. Pablo Esteban Perrino, Secretario del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y
Profesor de Grado y Postgrado en Universidades Nacionales y extranjeras.
Argentina hasta hace no mucho tiempo formaba parte del
extenso grupo de países, tanto
europeos como latinoamericanos, cuyo sistema de responsabilidad patrimonial del
Estado es de origen esencialmente jurisprudencial. Pero
esta situación ha cambiado
en el ámbito nacional debido
a la aprobación de la Ley Nº
26.944, de responsabilidad del Estado y de los funcionarios y
agentes públicos (LRE), publicada el 8 de agosto de 2014 en el
Boletín Oficial.
Sin lugar a dudas, se trata de un hito sumamente relevante
en nuestra historia jurídica, ya que constituye la primera regulación legislativa de derecho público en la que se aborda de
manera general y orgánica dicha materia, la cual constituye
uno de los pilares del Estado de Derecho. Sin embargo, dicha
circunstancia no es suficiente para sostener que ello produce
un avance o mejora en nuestro derecho pues, muchas de las
soluciones que allí se establecen acotan –inadmisiblemente–
el alcance del deber de responder estatal y acarrean un retroceso respecto de criterios sentados en la jurisprudencia actual
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, las diversas limitaciones a la responsabilidad estatal que se consagran en la LRE, en muchos casos, son susceptibles de provocar un menoscabo sustancial a los derechos
de las víctimas y generan una inadmisible protección para el
Estado que no se condicen con los postulados del moderno
Estado de Derecho, cuyo dato característico es la “concepción
instrumental de las instituciones al servicio de los derechos
fundamentales, en la cual el principio de juridicidad supone el
sometimiento del poder no únicamente a los límites formales
sino también a límites sustanciales impuestos por los principios generales y por la eminente dignidad de la persona hu-
mana2, de la cual derivan todos sus derechos y desde la cual
deben ellos interpretarse y aplicarse”3.
En sustancial síntesis, los lineamientos más relevantes de la
LRE son los siguientes.
1) El legislador se enrola en la postura de la doctrina mayoritaria de los autores de derecho administrativo –que compartimos– que postula que la responsabilidad del Estado es un
instituto de derecho público, cuya regulación no corresponde,
como principio, a la legislación civil. En ese entendimiento, el
art. 1° párrafo 3° de la Ley, con una redacción criticable, dispone: “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la
responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”.
Ciertamente, ello no puede significar que no se pueda acudir
a la legislación civil para cubrir las lagunas existentes en la
materia ya sea a fin de aplicar principios generales (v.gr. el
principio de la buena fe receptado en el art. 1198 del Cód. Civil)
u otras soluciones allí consagradas a través de una aplicación
extensiva mediante la técnica de la interpretación analógica.
2) La Ley no se dictó por el Congreso con arreglo a la
facultad que le confiere el art. 75, inc. 12 de la Constitución
Nacional para dictar los denominados Códigos Civil, Comercial,
Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, de aplicación uniforme en todo el país, sino en su condición de legislador federal4, por lo que no alcanza a los daños provocados por
las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Sólo comprende a la responsabilidad del Estado Nacional y a la de sus funcionarios y agentes públicos. Concorde
con lo dicho, en el art. 11 se invita a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones, lo
cual implica reconocer que la regulación de la responsabilidad
está atrapada dentro del cúmulo de las facultades normativas
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
propias de sus autonomías (arts. 121, 122 y 129 de la Const.
Nac.) y 2). Frente a dicha invitación, básicamente, las opciones
de sus destinatarios son cuatro: 1) adherir plenamente; 2) adherir parcialmente o con algunas diferencias o modificaciones;
1
trativa en el Estado Constitucional de Derecho”, AA.VV., La responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública, coordinada por Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Jorge Fernández Ruiz, Luis José Bejar Rivera y María
del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo, México, Universidad Panamericana y Espress, 2014, T.I, p. 189 y ss.
Padulo, Adriana María A. y Perrino, Pablo Esteban, “La ley 26.944 de
responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos, ¿es una ley local o
federal?”, EDA, 2015-755 [2015].
4
Padulo, Adriana María A. y Perrino, Pablo Esteban, “La ley 26.944
de responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos, ¿es una ley local
o federal?”, EDA, 2015-755 [2015].
Para un examen más profundo de la LRE ver: Perrino, Pablo Esteban, La responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos. Código
Civil y Comercial. Ley 26.944 comentada, Bs. As., Thomson Reuters La Ley,
2016.
2
Como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
“La dignidad humana (…) es el centro sobre el que gira la organización de
los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional y del orden
internacional adoptado”. (Fallos 333:2306 y sus citas, Fallos 327:3753 y
330:1989).
3
Delpiazzo, Carlos E., “Interdicción de la irresponsabilidad adminis-
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16
3) dictar una ley estableciendo su propio régimen de responsabilidad, lo cual puede ser el camino para superar los diversos
defectos que padece la LRE, o 4) no legislar y continuar con un
régimen pretoriano de responsabilidad estatal, lo cual conllevará la aplicación analógica no sólo de las disposiciones de la
legislación civil, sino también de las de la LRE.
3) Al igual que lo han afirmado la Corte Suprema de
Justicia a partir del famoso caso “Vadell” y la mayoría de la
doctrina, en el art. 1º, 2º párrafo de la LRE se determina que
la responsabilidad estatal es objetiva y directa. Que sea objetiva implica que la culpa o dolo del empleado o funcionario no
constituyen elementos para que el Estado responda, y que sea
directa significa que la responsabilidad del estatal no funciona como un sistema de cobertura de los perjuicios causados
por el comportamiento de los funcionarios o agentes públicos,
pues su conducta se atribuye al Estado por su condición de
órganos del mismo.
4) Las previsiones de la LRE no se circunscriben a la
responsabilidad extracontractual estatal ya que, según se prevé en el art. 10, en caso de ausencia de normas que regulen la
responsabilidad contractual del Estado, se la debe aplicar en
forma supletoria.
5) En la LRE se regula la responsabilidad de todos los
órganos estatales (art. 1º), tanto por su actuación ilegítima (art.
3) como legítima (arts. 4 y 5). La primera, sustentada únicamente en el factor de atribución falta de servicio, y la segunda,
en el sacrificio especial. No se han contemplado otros factores
de atribución tales como el riesgo de las cosas o de actividades riesgosas o la violación de la confianza legítima, etc., lo
cual en muchos supuestos puede provocar la exclusión de la
responsabilidad estatal ya sea porque la conducta dañosa no
es susceptible de encuadrar en la figura de la falta de servicio,
o por la mayor laxitud del régimen de eximentes en la falta de
servicio respecto de otros factores de atribución.
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6) La noción de falta de servicio prevista en el art. 3 de
la LRE comprende el comportamiento irregular de la Administración Pública, como asimismo, el de los poderes legislativo y
judicial. De tal modo, dicho factor de atribución se aplica entonces a los supuestos de responsabilidad por daños provocados
por leyes inconstitucionales, por error judicial y por el denominado irregular o anormal funcionamiento de la administración
de justicia, que no deriva del error de una sentencia de fondo,
los cuales no han sido objeto de una regulación específica.
7) En el art. 3, inc. d) de la LRE se contempla la falta
de servicio por omisión y se condiciona su configuración a las
siguientes tres exigencias: a) que el deber estatal omitido esté
impuesto normativamente; b) que aquel sea expreso; c) que
sea determinado. La redacción de la norma no es adecuada
porque los deberes de actuación de una autoridad estatal, cuya
omisión puede comprometer su responsabilidad, pueden tener
su fuente, no sólo en las normas positivas, sino también, en los
principios generales del derecho; o derivar de la regla de la especialidad de la competencia de los órganos y sujetos administrativos. Pero, además, como lo ha resuelto la Corte Suprema
en el caso “Mosca”, la inacción estatal generadora de responsabilidad puede provenir no solo de la violación de mandatos
expresos y determinados, sino también de aquéllos que están
impuestos de manera general e indeterminada. En este último
supuesto, como afirma el máximo tribunal, corresponde realizar “un juicio estricto y basado en la ponderación de los bienes
jurídicos protegidos y las consecuencias generalizables de la
decisión a tomar”.
8) En la LRE se efectúa una regulación marcadamente restrictiva de la responsabilidad por actuación legítima del
Estado, a la cual erróneamente, se le atribuye un carácter excepcional (art. 4). Así, concorde con ello se establece que los
perjuicios causados por la actividad judicial legítima no generan derecho a indemnización (art. 5, 3º párrafo). Además, con
Volver al Sumario
17
relación al daño, apartándose de la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia, se introducen inadmisibles e inconstitucionales restricciones al requerirse en el inc. a) del art. 4 que
aquel sea “actual” (por lo que se margina la indemnización del
daño futuro); al acotarse en el 2º párrafo del art. 5 la indemnización a los perjuicios de índole patrimonial (el “valor objetivo
de la cosa”); y al excluirse en el 1º párrafo del mismo precepto,
la reparación del lucro cesante.
A su vez, en el inciso b) del art. 4, en el que se contempla el
requisito de la imputabilidad material, no se menciona a la inactividad estatal, como sí se lo hace en el inciso b) del art. 3 en
el que se establece el mismo requisito para la responsabilidad
ilegítima del Estado. Ello nos lleva a pensar que, a pesar de no
mediar razones que lo justifiquen, el legislador pretende excluir
la responsabilidad estatal provocada por omisiones legítimas.
También en la Ley se introduce otra grave limitación a través
de la regulación del requisito de la relación de causalidad que
debe mediar entre el daño y la conducta estatal legítima lesiva,
pues, mientras que para la responsabilidad por actuación ilegítima se requiere que la causalidad sea adecuada (art. 3, inc.
c) y no se exige que sea exclusiva, en la responsabilidad por
actuación legítima, siguiendo el criterio restrictivo empleado
en varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia,
se exige que la causalidad sea “directa, inmediata y exclusiva”
(art. 4, inc. c). El estricto tratamiento que se confiere a este recaudo no es razonable y puede suscitar situaciones aberrantes
de lesión a los derechos de igualdad ante las cargas públicas y
de propiedad, y al principio neminen laedere; en especial, que
baste para relevar al Estado de su responsabilidad por actuación legítima el sólo hecho de que medie algún grado de interferencia en el nexo causal.
9) En el art. 6 se excluye la responsabilidad del Estado,
directa o subsidiaria, “por los perjuicios ocasionados por los
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concesionarios o contratistas de servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando
la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
La redacción del art. 6 no es acertada puesto que margina de
manera laxa, en todos los supuestos y sin distinguir el rol de
actuación del Estado, su responsabilidad por la actuación de
los prestadores de servicios públicos, lo cual no es razonable.
Que el Estado por su mera condición de autoridad concedente,
contratante o licenciante no sea responsable ipso jure por los
perjuicios ocasionados por los prestadores de servicios públicos, no significa que nunca deba responder por los daños derivados de la prestación de servicios públicos ocasionados por
concesionarios o contratistas. Evidentemente, deberá hacerlo
respecto de aquellos perjuicios que provoque el prestador al
acatar, en forma ineludible, órdenes o cláusulas impuestas por
el Estado o que se susciten por el irregular ejercicio de las funciones de control o vigilancia que el ordenamiento jurídico les
confía a las autoridades administrativas (v.gr. entes reguladores).
10) En el art. 2 se mencionan como eximentes de la responsabilidad estatal al caso fortuito o fuerza mayor y al hecho
de la propia víctima o de un tercero por quien no se debe responder. A pesar de que en el texto del artículo 2 no se lo precisa, es evidente -y una lectura razonable de aquel así lo indicaque la interferencia del nexo de causalidad por la existencia
de cualquiera de los acontecimientos mencionados en sus dos
incisos puede ser absoluta o relativa. En el primer supuesto,
cuando la atribución causal es imputada exclusivamente a una
causa ajena, se produce la interrupción total o supresión del
nexo de causalidad. En el segundo, sólo media una disminución
o interferencia parcial del vínculo causal, también por la intervención de una causa ajena. En este último caso se dice que el
acontecimiento que interfirió la cadena causal constituye una
Volver al Sumario
18
concausa. El Estado responderá sólo en la medida en que su
conducta haya contribuido causalmente al resultado dañoso.
La supresión total o la interferencia parcial del vínculo causal
determinará, respectivamente, la exoneración total o parcial de
la responsabilidad del Estado.
11) En el art. 8 se regula adecuadamente la relación entre la acción impugnatoria y la de inconstitucionalidad respecto
de la acción indemnizatoria. Allí se dispone que “el interesado
puede deducir la acción indemnizatoria junto con la de nulidad
de actos administrativos de alcance individual o general o la
de inconstitucionalidad, o después de finalizado el proceso de
anulación o de inconstitucionalidad que le sirve de fundamento”, lo cual implica, a nuestro entender, que el inicio del cómputo del plazo de prescripción se desplaza en el tiempo hasta
este último momento procesal.
12) En el art. 8 de la LRE, cuya fuente es el art. 1112 del
derogado Código Civil, se contempla la responsabilidad patrimonial de los funcionarios y agentes públicos por su actuación irregular en la ejecución de las obligaciones legales a su
cargo. A tal efecto y, como acontece en diversas legislaciones
comparadas, se exige la concurrencia del factor de atribución
subjetivo culpa o dolo.
Dos son los legitimados para reclamar la responsabilidad de
los funcionarios y agentes estatales: a) las víctimas directas de
su actuación irregular; y b) también el Estado en caso de haber
sido condenado en un proceso en el cual el funcionario o agente no fue demandado, quien tiene a su disposición una acción
de repetición, cuyo plazo de prescripción recién comienza a los
3 años desde la sentencia firme de condena al Estado. La Ley
no precisa si es obligatorio en estos casos promover la acción
de repetición y tampoco si la responsabilidad del funcionario o
agente es concurrente con la del Estado.
13) En el art. 7 de la LRE se legisla el plazo de prescripción para los supuestos de responsabilidad extracontractual,
el que se fija en tres años, y se lo alinea con el establecido
en el art. 2561, 2º párrafo del Código Civil y Comercial para la
responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en el 3º párrafo del art. 2561 del citado
cuerpo legal no se dispone la imprescriptibilidad de la acción
en el supuesto especial de daños derivados de delitos de lesa
humanidad.
14) En el art. 1º, 4º párrafo de la LRE se establece que
no es procedente “contra el Estado, sus agentes y funcionario
la sanción pecuniaria disuasiva”. Si bien hay quienes interpretan que las sanciones pecuniarias disuasivas se identifican con
las astreintes, entendemos que ello es incorrecto. Con dicha
terminología el legislador se refiere a los denominados “daños
punitivos”, los cuales estaban previstos con esa denominación
en el art. 1714 del TÍTULO V “Otras fuentes de las obligaciones”,
Capítulo I “Responsabilidad civil”, Sección 2ª “Función preventiva y sanción pecuniaria disuasiva” del Proyecto de Código Civil
y Comercial elaborado por la Comisión de juristas creada por el
Decreto Nº 191/2011. Dicho instituto finalmente fue eliminado
en el seno del Congreso, por lo que no fue incorporado al nuevo
Código Civil y Comercial. Por lo demás, las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en la
resolución judicial y su finalidad no es preventiva o disuasiva,
sino compeler al cumplimiento de un mandato judicial.
Legal y Técnica
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19
Legislativa
¿Cómo funciona el Poder Legislativo en
la provincia de Buenos Aires? Segunda
Entrega.
Lic. Pilar Rafanelli, Directora de Enlace Legislativo, Secretaría Legal y Técnica de la provincia de Buenos Aires.
En la primera entrega de la revista, comenzamos con la tarea de
contarles a nuestros lectores la organización y funcionamiento
del Poder legislativo bonaerense, describiendo su composición
y las normativas que lo rigen, lo que nos brindó el marco explicativo para desmenuzar los procedimientos administrativos y
políticos involucrados en el proceso de formación de las leyes,
regulado por nuestra Constitución y los Reglamentos Internos
de las Cámaras1.
Con el propósito manifiesto de entender cómo opera el órgano legislativo desde sus entrañas, nos adentramos en las primeras etapas por las que atraviesa un proyecto de ley desde
su elaboración e ingreso a las Cámaras legislativas hasta que
está listo para su tratamiento por los legisladores reunidos en
sesión. En esta entrega avanzaremos en esa explicación, relatando las alternativas que posee el legislador para tratar en el
recinto proyectos de ley.
Los mecanismos internos de ambas Cámaras, dispuestos en
sus Reglamentos Internos y abonados por la negociación y
construcción de consensos políticos, prevén una serie de procedimientos que deben cumplir los proyectos de ley, así como
las otras formas normativas que ellas crean (los proyectos de
resolución, de declaración y de solicitud de informes). Todo ello,
sustentado en una burocracia de estructuras y jerarquías específicas de las Cámaras (autoridades políticas y Secretarías) y
de los partidos políticos representados (bloques y comisiones)
responsables de ir moldeando esos procesos.
Recapitulando lo desarrollado en la primera entrega: los proyectos de ley se presentan por escrito, con sus fundamentos y
firmados por sus autores, en Mesa de Entradas. Ellos conforman un expediente, identificado de forma alfanumérica, según
sea su origen, y pasan a integrar un documento llamado Asuntos Entrados, para que en la próxima sesión los legisladores
tomen conocimiento de su existencia y el proyecto adquiera lo
que se denomina estado parlamentario, lo que le otorga ingreso formal a la misma. Luego, se giran a las comisiones para
su análisis y el producido por ellas se consolida en los despachos de comisión. Estos también deben ser conocidos por los
legisladores en sesión a partir de su inclusión en los Asuntos
Entrados, y cumplidos estos pasos, los proyectos de ley son
incluidos en el llamado Orden del Día, que contiene todos los
proyectos y temas que están listos para ser considerados en la
siguiente sesión.
Se utilizaron: el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados
aprobado en marzo de 2015. Disponible en: https://www.hcdiputados-ba.
gov.ar/refleg/REGLAMENTO%2009-12-2015.pdf y el Reglamento Interno
del Senado aprobado en marzo de 2010. Disponible en: http://www.senado-ba.gov.ar/marco_reglamento_interno.pdf
1
Legal y Técnica
LA REVISTA
Este es el recorrido normal por el que atraviesan los proyectos
que, como se desprende de la explicación, cumplen en general
con un requisito: figuran en el Orden del Día.
Sin embargo, los reglamentos de las Cámaras habilitan mecanismos alternativos para poder tratar un proyecto de ley en el
recinto exceptuando su inclusión en el Orden del Día, lo que le
permite al legislador cierta flexibilidad en los procedimientos
para tratar asuntos considerados urgentes o prioritarios. Estas
herramientas son las mociones.
Por definición, las mociones son toda proposición hecha por
un legislador, desde su banca y se clasifican en mociones de
orden, de preferencia, de sobre tablas, de reconsideración y el
Senado agrega las innominadas.
Los Reglamentos Internos establecen con precisión los requisitos a cumplir para que tales mociones puedan prosperar,
siendo el principal que éstas deben aprobarse de forma independiente al proyecto que propone, es decir, son sometidas a
votación y en algunos casos se exige mayorías agravadas para
que puedan tratarse. Los proyectos presentados en el marco
de una moción requieren entonces una doble votación: la primera para aprobar la moción y la segunda para aprobar el proyecto tratado en la sesión en el marco de esa moción.
En la práctica, los temas que se tratarán en la sesión, incluidas
las mociones, son definidos por todos los presidentes de los
bloques y las autoridades de las Cámaras en la comisión de labor parlamentaria, que se desarrolla antes de comenzar cada
sesión. Allí se discuten y se deciden, en función de los acuerdos
y consensos políticos, qué proyectos establecidos en el orden
del día recibirán tratamiento y qué proyectos que no cumplimentaron todos los pasos normales, podrán ser sometidos a
tratamiento mediante la propuesta/solicitud de la respectiva
moción. Sobra decir que, en ese momento, el rol de la negociación política, operada a partir de la representación política
que ejercen los partidos políticos y cristalizada en los distintos
bloques, muestra una vez más su omnipresencia y la rectoría
que ejerce en este órgano.
La moción de sobre tablas es el instrumento específico para
poner en consideración de los legisladores temas que no cumplimentan los pasos normales. En efecto, tiene la finalidad de
tratar de forma inmediata un asunto que no figure en el Orden del Día, tenga o no despacho de comisión. Tal moción, para
prosperar, debe ser aprobada con los dos tercios de los votos,
con ciertas particularidades según la Cámara. En Diputados se
requiere el voto de los dos tercios de los diputados presentes.
En el Senado, se diferencia entre aquellas mociones que versan sobre asuntos que tienen dictamen de comisión, en cuyo
caso exigen los dos tercios de los votos emitidos (vale decir
presentes), de aquellas que no tienen tal despacho, para los
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que se exige que los dos tercios de votos constituya una cuantía no inferior a la mayoría de los senadores totales, haciendo
más costosa su aprobación2.
Las mociones de orden tienen una variedad de usos y entre
ellos, permiten que la Cámara se constituya en comisión. En la
Cámara Baja requiere para su aprobación el voto de la mayoría absoluta de los legisladores presentes, mientras que en la
Cámara Alta sólo la mayoría simple de los presentes. Esta moción de orden se utiliza, por ejemplo, para tratar asuntos que
requieren obligatoriamente el despacho de comisión, como es
el caso de los proyectos que autorizan gastos (arts. 134 Reglamento Interno del Senado y 124 Reglamento Interno de Diputados), reemplazando en este caso su labor, puesto que de los
consensos entre los legisladores surgirá el texto definitivo. Cerrada la versión final, el proyecto puede tratarse por el cuerpo
para su eventual aprobación.
Las mociones de preferencia le dan al legislador la posibilidad de anticipar el momento de puesta en consideración de
un asunto, siendo su principal función aquella que, de forma
prospectiva, permite la inclusión de esos asuntos en el orden
del día de sesiones venideras. Opera sólo de esta forma en la
Cámara Alta, puesto que en Diputados el reglamento habilita el
uso de esta moción sólo para asuntos que se encuentran en el
orden del día.
Para aprobar esta moción, el reglamento dispone la obtención
de una mayoría simple, pero condiciona el tratamiento del proyecto al análisis de al menos una comisión reproducido en el
dictamen respectivo, mientras que también habilita el tratamiento de proyectos que no hayan pasado por las comisiones,
requiriéndose una mayoría agravada de dos tercios de los votos de los senadores presentes. En el primer caso, el despacho
de comisión debe existir en la sesión futura en que se propuso
tratar el proyecto y de no cumplirse tal requisito la moción pierde su validez y el proyecto vuelve a ingresar al circuito normal
de estudio en comisión. En el segundo caso, opera como una
moción de sobre tablas anticipada, con el atenuante de que esa
mayoría (dos tercios) es sobre los votos de los senadores presentes sin el requisito de que alcance un número no inferior a
la mayoría de los miembros del Cuerpo.
Los proyectos propuestos con mociones de preferencia se
mantienen en el orden del día tres sesiones, y de no darse tratamiento efectivo, la moción queda sin efecto y los mismos deben ser girados a las comisiones respectivas.
Las tres herramientas se proponen acortar el proceso normal
de formación de las leyes, agilizando los tiempos requeridos al
extraer los proyectos en diferentes momentos de su vida parlamentaria. La más disruptiva es la moción de sobre tablas,
que evita su paso por las comisiones y su inclusión al orden
del día. La moción de orden para que la Cámara se constituya
en comisión, acota pero no suprime completamente el procedimiento normal de estudio de los proyectos de ley que realizan las comisiones legislativas, sino que lo reemplaza por una
versión de comisión ampliada donde participan todos los legisladores presentes, generando el marco enriquecido por todos
para el debate y análisis. El efecto de la moción de preferencia
es la de incluir un asunto en el Orden del Día para ser tratado
en sesiones venideras, con lo que resguarda el elemento de
previsión que permite este documento.
Aprobado un proyecto en una de las Cámaras pasa a la otra
para idéntico tratamiento, tendiente a su sanción definitiva. El
legislador previó en nuestra Carta Magna los diferentes escenarios por el que puede transitar un proyecto de ley en base a
las modificaciones que se le realicen, generando un feedback
entre las Cámaras que retroalimenta una dinámica de insistencias para hacer prevalecer la opinión de cada una de ellas,
fundada en mayorías específicas. Sobre estos temas avanzaremos en la tercera entrega de la Revista.
Si tenemos en cuenta que el quorum constitucional en el Senado
es de 24 legisladores (más de la mitad), la exigencia de los dos tercios de
votos se conforma a partir de 16 votos. Pero en el caso de la aprobación
de la moción para proyectos sin despacho de comisión, la mayoría exigida
se eleva a 24 senadores.
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Legal y Técnica
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Información
Actividades de la SLyT
Acciones conjuntas con el
Ministerio de Seguridad
El Secretario Legal y Técnico, Dr. Julio Conte–Grand y el Ministro de Seguridad, Cristian Ritondo, firmaron
una Resolución Conjunta a efectos de
llevar adelante acciones tendientes
al mejoramiento de la calidad institucional, creando lazos de colaboración
recíproca en los campos académico y
técnico-legal.
En particular, el objetivo de la medida
tiende a diseñar y dictar talleres de
asesoramiento jurídico y legal y técnico, y/o jornadas de capacitación en
todas las áreas de interés, que guarden relación con sus actividades habituales, en el marco de sus respectivas competencias.
Entre las acciones acordadas se
han propuesto: promover en forma
conjunta acciones específicas para
fortalecer espacios de intercambio
recíproco, complementación de experiencias y capacitación que contribuyan a consolidar servicios técnico-jurídicos eficientes; integrar
comisiones de trabajo para realizar
estudios y análisis de casos y problemáticas que permitan impulsar normativa específica sobre materias de
competencia de cada una de las jurisdicciones; y diseñar y promover el
desarrollo de cursos de formación y
capacitación de interés para las jurisdicciones intervinientes en cualquiera de las áreas en que desarrollen
sus actividades, entre otras.
La decisión de los ministros se formula en el entendimiento de que la
capacitación y profesionalización de
sus recursos humanos y la mejora de
la calidad de los procesos, son presupuestos fundamentales que contribuyen a la eficacia y la eficiencia de la
gestión pública provincial
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Información
Actividades de la SLyT
Programa de Becas para Jóvenes
Abogados
Los jóvenes letrados, seleccionados
para el Programa de Capacitación, iniciaron la etapa de formación teórica en
las instalaciones del Colegio de Abogados de La Plata (CALP). En la reunión celebrada en el CALP, luego de la
disertación del Dr. Pablo Perrino, participaron el Presidente del Colegio de
Abogados de La Plata, Dr. Hernán Colli,
la Subsecretaria de Desarrollo Institucional de la SLyT, Dra. Ana Hernández
y el Subsecretario Legal y Técnico, Dr.
Guillermo Anderlic junto a los diez becarios que se dividirán en las diferentes
áreas de la SLyT y las Delegaciones que
se le asignaron desde la Asesoría General de Gobierno.
Inauguración del Jardín San Pedro
Apóstol
El Dr. Conte-Grand, en representación
del gobierno bonaerense, participó de
la ceremonia de inauguración del Jardín
“San Pedro Apóstol”, primer establecimiento educativo de nivel inicial de Villa
Garibaldi. La institución, dependiente de
la Parroquia Nuestra Señora de la Paz y
del Arzobispado de La Plata, centra su
ideario educativo en la enseñanza de la
encíclica papal “Laudato si´”, sobre el
cuidado del medio ambiente.
El emotivo acto incluyó la bendición de
la flamante construcción por parte del
padre Carlos Pont Gasques.
Para participar de las capacitaciones y uso de la plataforma contactarse a:
[email protected]
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Información
Agenda de Interés General
Seminario “Aspectos patrimoniales del
Código Civil y Comercial a un año de su
aplicación a casos concretos”
Organiza: elDial.com
Auspiciado por la provincia de Buenos
Aires (Decreto Nº 1003/16) por la relevancia e interés para la Secretaría Legal
y Técnica y toda la Administración Pública en general.
Fecha: 8 de Septiembre de 2016
Personalidades del ámbito académico y
profesional del Derecho disertarán sobre
cuestiones de “Responsabilidad del Estado en los textos normativos vigentes y
en la jurisprudencia actual” y “Régimen
de protección al consumidor en los textos
normativos vigentes y en la jurisprudencia”.
Informes e inscripción:
http://www.eldial.com/publicidad/mailings/mayo2016/pagina_seminario_02.
html
Primeras jornadas del Instituto de Derecho de la Integración.
Colegio de Abogados de La Plata
Martes 30 de agosto de 15 a 19 hs. Aula
1, 1º piso.
Expositores: Dres. Lautaro M. Ramirez,
Fernando Lavecchia, Sebastián López
Calendino, María Mercedes Pérez, Facundo Pastor, Gisela Provenzano Gerace, Romina Marascio, Adolfo Nicolás Balbín.
Moderadores: Dres. Julieta Suarez, Alexis
Galeano y Pablo Francini.
ENTRADA LIBRE Y GRATUITA. Cupo limitado. Inscripción Obligatoria.
Fideicomiso Público Prundizado. Los
Consejos de Administracion
Escuela de Abogados de la Administración
Pública. Asesoría General de Gobierno
Del 01/09/2016 al 31/10/2016
Lugar: Plataforma Educativa Virtual
Destinatarios: abogados de la administración pública provincial y municipal
Fecha Inscripción: del 09/08/2016 al
30/08/2016
http://escuela.asesoria.gba.gov.ar/cursos/cursos.php?IDEdicion=129
Los textos jurídicos: análisis y ejercicios de escritura.
Instituto de Estudios Judiciales. SCJBA
Fechas: 5, 12, 19 y 26 de septiembre de
2016
Horario: 14.30 a 16.30 hs.
Lugar: Sede de capacitación del Instituto de Estudios Judiciales, Avda.13 esq.48
primer piso La Plata
Disertante:
Prof. Estela Maria Maffía
Cierre de inscripción: 05/09/2016
Informes:
[email protected]
Contrataciones y Obra Pública
Escuela de abogados de la Administración Pública. Asesoría general de Gobierno
Fechas: del 01/09/2016 al 30/11/2016
Lugar: Plataforma Educativa Virtual
Destinatarios: Abogados de la Administración Pública provincial y Municipal
Fecha Inscripción: del 09/08/2016 al
30/08/2016
http://escuela.asesoria.gba.gov.ar/cursos/cursos.php?IDEdicion=129
Curso Teórico - Práctico sobre el Proceso
Contencioso Administrativo de la Pcia.
de Bs. As. Actualidad jurisprudencial.
Secretaría de Extensión, FCJyS y el Instituto de Derecho Adm. del CALP.
Miércoles 7, 14, 21 y 28 de Septiembre,
de 18 a 20 hs.
Coordinación: Pablo Perrino y Franco
Gambino.
Destinatarios: estudiantes avanzados de
abogacía, abogados y procuradores.
Inscripción: Personalmente en la Secretaría de Extensión: 1er. Piso edificio de
reforma calle 48 entre 6 y 7 de lunes a
viernes de 8 a 20 hs.
Entrada libre y gratuita.
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Información
Agenda de Interés General
Curso: “El fideicomiso: Abordaje actual
del contrato conforme el dictado del Código Civil y Comercial de la Nación”
Secretaría de Extensión Universitaria FCJYS - UNLP
Desde el 5 de septiembre hasta el 3 de
octubre
Su objetivo es profundizar el estudio de
las estructuras fiduciarias y su innegable
vinculación con las negociaciones públicas y privadas
INSCRIPCIÓN: personalmente en la Secretaría de Extensión (1° piso del Edificio
de la Reforma - calle 48 e/ 6 y 7), de lunes
a viernes de 8 a 20hs.
Programa Innovación y Gobierno
Abierto
Escuela de Gobierno, Universidad Austral
Modalidad On Line
Inicio 15 de septiembre
El curso se propone contribuir con la mejora en la gestión de la seguridad pública
transmitiendo a los cursantes los conocimientos necesarios para generar un pensamiento crítico sobre el estado presente
de dicha gestión y las vías alternativas de
innovación.
Contacto: Gerencia de Admisiones & Promoción - [email protected] (+54 11) 5239 8000 int. 8125/ 8127/ 8227
Un Réquiem Alemán de Brahms
Fecha: 18 de Septiembre. 18 hs.
Sala Alberto Ginastera. Teatro Argentino
Contacto: tuentrada.com/teatroargentino
Tel. 5533-5533
XVI° Congreso Nacional de Derecho de
Seguros
Fechas: 21,22 y 23 de Septiembre
Asociación Argentina de Derecho de Seguros (Rama Nacional de A.I.D.A.) Instituto de Derecho de Seguros- CALP.
Sede: Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata
Contacto: [email protected]
IV° Congreso Internacional de Abogacía
Local y Federal: La defensa de los intereses públicos en el Estado de Derecho
Fechas: 26, 27, 28 y 29 de Septiembre
Organizan: Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires con la Asesoría
General de la provincia de Buenos Aires,
con la participación de Municipios.
Contacto: http://www.buenosaires.gob.
ar/procuracion
El crimen de tortura. En el Estado autoritario y en Estado de Derecho
Instituto de Estudios Judiciales. SCJBA
Fechas: 28 de septiembre y 5 de octubre
de 2016
Horario: 14.30 a 16.30 hs.
Lugar: Sede de capacitación del Instituto de Estudios Judiciales, Avda.13 esq.48
primer piso La Plata
Disertante: Dr. Daniel Rafecas
Cierre de inscripción: 28/09/2016
Informes: [email protected]
Programa Gestión Pública Municipal
Escuela de Gobierno, Universidad Austral
Modalidad On Line
Inicio 1 de octubre
El curso tiene como principal propósito
de enseñanza, presentar los diferentes
marcos teóricos para analizar – desde
una perspectiva heurística y comparada
– el origen y desarrollo de las políticas de
modernización de los gobiernos locales.
Contacto: Gerencia de Admisiones & Promoción - [email protected].
ar - (+54 11) 5239 8000 int. 8125/ 8127/
8227
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