Resolución Comité Competición. Copa

Transcripción

Resolución Comité Competición. Copa
Federación de Ajedrez del Principado de Asturias
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Comité de Competición
El Comité de Competición y Disciplina de la Federación de Ajedrez del
Principado de Asturias, formado por D. Pablo Cantora Álvarez (Presidente), y
D. David Sánchez Vigón (Vocal), se reúne en Gijón el jueves 2 de junio de
2016 para estudiar las incidencias ocurridas durante la jornada de octavos de
final de la Copa de Asturias por Equipos disputada el 28 de mayo. No participa
en la reunión D. Juan Bautista García Álvarez por su condición de miembro del
Antonio Rico.
HECHOS
PRIMERO: El equipo Antonio Rico A comunica al árbitro del torneo, al equipo
rival (Oviedo 93 A) y a la FAPA el viernes 27/05/2016 a la FAPA su retirada de
la competición al no disponer de suficientes jugadores.
SEGUNDO: Estudiadas las actas se comprueban las siguientes circunstancias:
 Encuentro Oviedo 93 A – Antonio Rico A: Incomparecencia del equiop
Antonio Rico A.
TERCERO: Se recibe escrito del Antonio Rico indicando las causas que
motivaron la incomparecencia.
NORMATIVA
PRIMERO: De acuerdo al art. 77.3 del Reglamento de Competición, en caso de
incomparecencia de un equipo en un encuentro oficial, o de hacerlo con menos
de la mitad de los jugadores, el equipo deberá entregar en la FAPA, en un
plazo máximo de 48 horas desde que tuvo lugar la incomparecencia, un escrito
firmado por el capitán del equipo donde se expliquen de manera detallada las
causas que motivaron la incomparecencia. De no proceder de esta forma, se
considerará incomparecencia injustificada a todos los efectos.
SEGUNDO: De acuerdo al art 77.4 del Reglamento de Competición, La
incomparecencia no justificada de todo el equipo a un encuentro se considera
infracción muy grave.
Federación de Ajedrez del Principado de Asturias
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Comité de Competición
RESOLUCIÓN
Este Comité considera la incomparecencia del Antonio Rico A como
injustificada, dado que en el escrito remitido se indica que tenían 2 jugadores
disponibles para la disputa del encuentro, siendo 2 el mínimo necesario para la
disputa de un encuentro de Copa.
Se tiene en cuenta asimismo la atenuante de que se avisó con anterioridad
tanto a la Federación como al club rival.
Por todo ello, se resuelve sancionar al equipo Antonio Rico A con la
descalificación de la Copa.
Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el
Comité de Disciplina Deportiva del Principado de Asturias en el plazo de diez
días a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución. El
citado recurso podrá interponerse bien ante el Comité de Competición y
Disciplina del Principado de Asturias bien directamente ante el Comité de
Disciplina Deportiva del Principado de Asturias.

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