FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS DE PENSIONES * 1.
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FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS DE PENSIONES * 1.
RMV-2001-02 FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS DE PENSIONES* RODRIGO MATARRITA VENEGAS Superintendencia de Pensiones RESUMEN El desarrollo de los mecanismos de inversión mancomunada en Costa Rica ha supuesto la conformación de distintas formas de administración y de inversión. Esta nota pretende señalar las diferencias que se marcan en el desarrollo de dos de estas figuras: los fondos de inversión y los fondos de pensiones, con el propósito de establecer un marco de referencia que justifique la fiscalización especializada de estas figuras. Palabras claves: fondos de inversión, fondos de pensiones. Clasificación JEL: G23 1. Los fondos de inversión y los fondos de pensiones constituyen formas de inversión mancomunada, en los cuales prevalece el principio de colectividad1, administrados por un tercero, en virtud de su experticia técnica y de su profesionalismo en la toma de decisiones financieras. En tal sentido, existen algunas similitudes y diferencias que conviene anotar con el objetivo de circunscribir las acciones de supervisión que deben implementarse tanto para evaluar la gestión de los administradores como la evolución de los fondos mismos, en virtud de los propósitos que cada uno de ellos tenga. La constitución de un fondo de inversión viene a ser similar a la de un fondo de pensiones, sin embargo los fines son diferentes. Esta diferencia en el propósito de constitución hace que se den, por consecuencia, otras, de índole administrativa, operativa y de gestión, naturales del proceso de eficiencia que conlleva la búsqueda en la racionalidad de los recursos y esfuerzo. Sin embargo, ciertos rasgos distintivos prevalecen, lo que genera, en algunas ocasiones, ciertas confusiones, en particular en términos de los mecanismos de control, seguimiento y fiscalización que deben ser empleados por los entes de supervisión. Este documento procura dilucidar cuáles son las características en común y cuáles las distintivas entre estas dos figuras de inversión mancomunada. * 1 Se agradecen las observaciones y comentarios de Celia González Haug. Se entiende como el “principio de colectividad” el que un conjunto de agentes se una para lograr objetivos comunes que, en forma individual no podrían alcanzar. En el contexto de la presente nota, tales objetivos pueden ser la maximización de los rendimientos, la diversificación de los riesgos y la minimización de los costos de administración de una cartera de activos financieros. __________________________________________Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones Página 2 2. Los fondos de inversión (FI) son denominados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) como: “Los fondos de inversión serán patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. Con el concurso de una entidad de custodia, serán administrados por las sociedades administradoras reguladas... (....)” (Ley 7732, artículo 62) Lo anterior establece que son mecanismos de inversión mancomunada, donde el aporte de los inversionistas es documentado por un valor (que puede ser físico o electrónico) que representa el aporte del inversionista al fondo administrado; siendo esta participación lo que hace que el inversionista sea partícipe o participante del fondo de inversión. Tal participación, prevé la Ley, puede ser liquidada, ya por la propia sociedad administradora del fondo (en caso de ser un fondo abierto), ya por el mercado (en caso de ser un fondo cerrado). Es decir, el inversionista tiene libre entrada y salida del fondo en que ha decidido participar. Para que esto sea así, la participación debe ser liquidable, es decir, debe haber un mercado de participaciones, el cual puede ser abierto o público, en el caso de los fondos cerrados; o un mercado cautivo y cerrado, en el caso de los fondos de inversión abierto. De esta forma, se obtiene un equilibrio entre el grado de apertura de ingreso al fondo y el mercado en el cual se liquida la participación Figura 1. Tipo de Fondo Mercado Abierto Cerrado (la SAFI compra y vende las participaciones) (los inversionistas venden en el mercado secundario) Cerrado Abierto (solo la SAFI compra o vende, es un mercado cautivo) (cualquiera puede comprar o vender) Los FI siguen políticas definidas de inversión establecidas en los prospectos, las cuales deben ser conocidas por los inversionistas antes de firmar el contrato de participación. Así mismo, los FI deben tener un Comité de Valoración que dictamine el valor de las participaciones, en el caso de un fondo abierto; en el caso de un fondo cerrado, es el mercado quien determina el valor de las participaciones. Siendo el rendimiento calculado como la ganancia de capital más los intereses devengados a una fecha dada. Por otra parte, los aportes de los inversionistas a un fondo, y que determina su participación en el mismo es totalmente voluntario, manteniendo, en todo momento su soberanía sobre las decisiones de inversión: el inversionista elige cuándo, dónde, cuánto y de qué forma desea invertir en un FI, que compite, como alternativa de inversión, con otras tantas que tiene el inversionista. __________________________________________Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones Página 3 Desde este punto de vista, la participación en un FI representa, para un inversionista, un acto voluntario que depende de sus gustos y preferencias, de su inclinación natural hacia las características2 que conforman las alternativas de inversión consideradas. Por su parte los FI deben ser administrados por una sociedad mercantil de origen único creada para tal efecto, la cual no puede distraerse de su función económica, dictada en su acta constitutiva. Dicha sociedad debe reunir una serie de requisitos establecidos por la Ley y el ente regulador, el cual se encarga, además del control y fiscalización. Administrativamente, los FI deben contar con un Comité de Inversiones el cual dictamina técnicamente sobre las distintas posibilidades de inversión, definiendo criterios, políticas y estrategias de administración de los recursos que constituyen el FI. 3. Por su parte, los Fondos de Pensiones (FP), son definidos en la Ley de la siguiente manera: “Los fondos administrados por las operadoras u organizaciones sociales constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados y son distintos del patrimonio de la entidad autorizada.(...)” (Ley 7983, artículo 52) Es decir, son mecanismos de inversión conjunta que le permiten al afiliado capitalizar sus aportes con fines previsionales. Los aportantes no se denominan partícipes como en el caso de los FI, se denominan afiliados, aunque su aporte es también de orden patrimonial. Cada afiliado a una operadora de planes de pensiones recibe una cuenta individual, como en el caso de un FI, sin embargo tal registro electrónico (aunque puede ser físico), no constituye (aún cuando derecho económico), un valor en el tanto no sea afecto a una negociación en un mercado que permita conferirle un precio mediante una tasación o valoración del mismo3. Desde este punto de vista, en el registro del aporte de un afiliado a un fondo de pensiones (FP) el afiliado no ejerce en forma entera su albedrío: no puede elegir el monto del aporte, ni el momento en que se hace4. Las condiciones no sujetas a restricciones se limitan a la elección de la operadora que desea que administre su FP y el 2 3 4 Un análisis de las alternativas de inversión como bienes hedónicos puede verse en Matarrita (1999) El concepto básico aquí es el de transabilidad de los derechos económicos que posea un agente económico. Si bien es cierto que un afiliado a un FP será dueño de un “valor cuota”, y tal representa efectivamente un derecho económico, no es transable en un mercado, donde pueda ponérsele un precio y pueda ser traspasado. Lo anterior es particularmente cierto en los planes de pensiones complementarios. Existen regímenes que son voluntarios en términos de los montos de los aportes, frecuencia de los aportes, retiros parciales o totales; sin embargo, no por gozar de tales características se constituyen en valores que puedan ser negociables en un mercado, ya sea este cautivo o abierto. __________________________________________Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones Página 4 período de permanencia en ella. Es decir, existe libertad de elección de la operadora y de traspaso5. La falta de albedrío comienza aquí en la obligatoriedad de afiliación a un FP. En este sentido, la salida y la entrada del fondo de pensiones no la decide el afiliado, sola la entrada si está el FP es aporte voluntario. Al igual que en el caso de los FI, los FP requieren de una administración especializada, la cual debe cumplir con requisitos mínimos establecidos por el ente rector del sistema. Debe de existir un Comité de Inversiones que determine la estrategia de inversión de los recursos del FP; así mismo, el ente supervisor (en este caso la SUPEN), norma sobre los límites prudenciales de concentración de las inversiones; y controla y fiscaliza el cumplimiento de tales límites y otros requisitos de información periódica. 4. Como se ha podido apreciar, tanto los FI como los FP tienen semejanzas, pero también diferencias (a veces muy tenues) que es importante hacer resaltar, en términos de las funciones de fiscalización que deben ser implementadas. Por ejemplo, la consideración sobre la aplicación de la soberanía del inversionista ubica la acción de los FI y de los FP en planos distintos. En tanto los primeros procurarán realizar estrategias de colocación y venta de sus participaciones para acrecentar los montos administrados (¡e incrementar sus comisiones!), los segundos deberán procurar determinar estrategias de retención de afiliados y de matricular a nuevos afiliados provenientes de la incorporación de una mayor cantidad de mano de obra a la Fuerza de Trabajo6. Los niveles de competencia no son los mismos: en tanto los FI compiten entre sí y con otras alternativas de inversión, las OPC se limitan a competir entre ellas. Esto marca una diferencia importante entre las posibles estrategias de acción por parte de las SAFI y las OPC. Dichas estrategias marcarán diferencias entre las fuentes generadoras de riesgo y de los mecanismos de cobertura y de supervisión prudencial que deberán establecerse. De igual manera, la consideración del nivel de transabilidad de los valores, en el caso de los FI, en comparación con los registros de una OPC, marcan distintos rumbos de acción con respecto a la estrategia que sigan las SAFI y las OPC7. 5 6 7 Esto es particularmente cierto en los FP obligatorios, en otros fondos previsionales de incorporación voluntaria, el “rango de soberanía” es más amplio. Si bien es cierto que las OPC tienen también incentivos en términos de comisiones, al presentarse un esquema mixto, en que se pueden recibir comisiones no solo por el monto administrado, sino también por la rentabilidad, se logra un resultado más cercano a la resolución óptima del esquema de “agente-principal”, lo que modifica en alguna medida el comportamiento de los administradores de las OPC y les acerca al punto de eficiencia con mayor prontitud de lo que se esperaría en una SAFI, dado el esquema de operación actual. Los FI pueden establecer algunas restricciones de ingreso (monto, por ejemplo); pueden establecer limitaciones a las salidas no anticipadas (cobro de comisiones de salida); sin embargo, estas condiciones están ya contenidas en el prospecto; si un inversionista participa en un FI es porque, ya advertido sobre las características y condiciones y conocidas las mismas, las ha __________________________________________Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones Página 5 Existen también diferencias en los “momentos de disfrute de los beneficios”8. En el caso de un FI, el inversionista disfruta de los beneficios dentro de un horizonte relativamente breve, así como de la recuperación de capital invertido. Existen FI que le permiten al inversionista definir incluso cuál amplio puede ser su horizonte de inversión. En el caso de los FP, el horizonte de disfrute de los beneficios no es algo que depende del afiliado, éste se halla determinado por las condiciones propias de su pensión, tanto en cuanto a lo que es la recuperación de sus aportes como de los beneficios por ellos generados. 5. Obviando la restricción de la soberanía del consumidor que impone la obligatoriedad de los aportes de los afiliados a un FP, en comparación con la aportación voluntaria de un inversionista a un FI; ambas figuras son productos de ingeniería financiera y, por tal vienen a ser conjuntos y combinaciones de operaciones financieras sencillas9, en otras palabras, pueden construirse figuras jurídicas, representativas de tales experimentos de ingeniería financiera que puedan ser homologables. En otras palabras podría plantearse la posibilidad de conformar un producto financiero genérico que considerara las características comunes de ambos mecanismos de inversión mancomunada, siendo las diferencias entre ambos, las propias de las variaciones de un producto para atender un mercado fragmentado. Desde este punto de vista, podrían verse los FP como una variedad especial de FI y, desde este punto de vista, ser merecedores de una tratamiento diferenciado; pues, así como se distinguen los FI financieros de los FI inmobiliarios y se dictan para ellos normativas distintivas, sería entonces concebible un tratamiento discriminador para los FP como una variedad de FI (vistos éstos como el producto genérico de inversión mancomunada10) 8 9 10 aceptado; pero dicha aceptación ha sido voluntaria, muy diferente a la situación que describiría su participación en un FP. Debo esta apreciación a Celia González. Díez de Castro y Mascareñas (1998) distinguen como operaciones financieras sencillas (o “building blocks” de la ingeniería financiera) los contratos a plazo (forward contracts), los futuros (futures), las opciones (options) y las permutas financieras (swaps). Partiendo de ellas es posible construir productos de ingeniería financiera, donde existe un objetivo específico que debe ser satisfecho, ya sea éste la maximización de los beneficios, la reducción de los costos o la diversificación de los riesgos. Desde este punto de vista, alternativas de inversión como las Cuentas de Administración de Valores (CAV); así como otros regímenes de ahorros previsionales pueden verse como variedades o especificaciones de los FI; los cuales, a todas luces, al presentar características distintivas del producto genérico, merecen por tanto un tratamiento diferenciado, en términos de evaluación y fiscalización. Resulta interesante la visión aportada por Rodríguez y Durán (1998: 201 ss), en donde establecen que “...los fondos de pensiones forman parte de un subgrupo de los fondos de inversión. En efecto, los primeros tienen un perfil de inversión más uniforme que los segundos ..... existen fondos de inversión de largo plazo que podrían tener estrategias de inversión similares a los de los fondos de pensión, y viceversa. En este sentido, se podría decir que desde este punto de vista los fondos de pensión constituyen un subgrupo de fondos de inversión”. __________________________________________Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones Página 6 Visto lo anterior es admisible y, desde todo punto de vista comprensible, la existencia de un marco regulatorio y de supervisión discriminatorio; esto por cuanto se consideran que las economías que pueden hallarse en la definición de raseros comunes es sobrepasada con creces por las ventajas, en términos de los objetivos de fiscalización planteados, de realizar una tarea especializada de evaluación, supervisión y control11. Lo anterior es particularmente cierto en algunas formas de ahorro que se convierten en figuras mixtas12: poseen características de planes previsionales, pero permiten ciertas flexibilidades de retiros parciales o totales y manejo de inversiones con bajas tasas de capitalización13. Estas mixturas14 de características les hacen aparecer como instrumentos financieros difíciles de clasificar en los dos perfiles extremos que se han estudiado, los FI o los FP. ¿Cuál sería la variable que diferenciaría a estas formas de inversión? ¿Cuándo una de estas formas se consideraría competencia de la SUPEN o de algún otro ente supervisor? Parte de la respuesta está ya definida, por lo menos para un grupo de figuras, cuyo objetivo previsional es evidente, en las cuales la SUPEN se convierte en el ente rector por consecuencia directa. Sin embargo, debe plantearse una respuesta para muchos otros mecanismos en los cuales el propósito previsional no parece ser tal claro y evidente. 11 Parafraseando la alegoría que alguna vez se empleara en el proceso de discusión de creación de la SUPEN, .”... aún cuando gatos, son de distintas especies, y requieren, por tanto, tratamientos diferentes.” Sin embargo, esta apreciación merece estudio cuidadoso (“¿Hasta qué punto son iguales o diferentes los gatos?”). El planteamiento corresponde a una hipótesis heurística, más que a un hecho comprobado. Rodríguez y Durán (1998) abogan por una supervisión conjunta en virtud de cuatro consideraciones básicas : 1° “...la técnica de análisis de inversiones y de gestión de portafolio es la misma”. 2° “...los fondos de pensiones forman parte de un subgrupo de fondos de inversión.” 3° “...los fondos de inversión de largo plazo tienen la misma composición de cartera que los fondos de pensión”. 4° “.... las normas de valoración de carteras, de cálculo de rendimientos, de suscripción y reembolso y de custodia son las mismas para los fondos de inversión que para los fondos (sic!) de pensión”. 5° “...los fondos de inversión, al igual que los fondos de pensión son esquemas de ahorro para el pequeño inversionista...” 12 Homero narra que en el periplo de regreso a casa, abandonando triunfante las costas de Ilión, Odiseo, sabiéndose débil ante el encanto de las sirenas del Mar Egeo y siguiendo los consejos de Circe, pidió le amarraran al mástil, con tal de no ceder a la humana tentación de los seductores llamados de las ondinas. Un plan previsional es ésto: amarrarse al mástil para no ceder a la humana tentación de privilegiar el consumo actual en perjuicio del consumo futuro. En el caso de estas mixturas, “...nos hemos amarrado al mástil, más alguien ha dejado flojas las cuerdas....” 13 Se evidencia un fenómeno de redistribución perversa de los beneficios de estas formas mancomunadas de inversión, favoreciendo a los agentes propensos al gasto con tasas subsidiadas, que se convierten en tasas de capitalización bajas (¡ y aún negativas en términos reales!) para los agentes económicos más frugales y pacientes. No deben confundirse estas combinaciones con instrumentos de ingeniería financiera. En éstos últimos existe un objetivo financiero claramente definido y se procura alcanzarlo mediante el diseño de dichos instrumentos. En las combinaciones que se analizan en este párrafo, resultan ser conjunciones de características sin un objetivo previamente definido, por lo que cualquier principio de eficiencia queda marginado. “No porque hagan panales las avispas, saben hacer miel”. 14 __________________________________________Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones Página 7 En estos casos, las respuestas deben plantearse en términos de dónde se ubica la mayor ganancia en términos de los objetivos de supervisión. Siendo tales objetivos de supervisión ligados al resguardo de la confianza de los terceros (inversionistas o afiliados), debe considerarse dónde se hayan presentes mayores beneficios económicos: en la supervisión generalizada como FI, como mecanismos de intermediación financiera o como FP. La definición de tales beneficios económicos no es algo fácil o rápido de determinar. Por ejemplo, Rodríguez y Durán (1998), insisten en la conveniencia de una supervisión conjunta. Lo cual parece ser cierto cuando el volumen tiende a se grande y los productos, entre grupos (FI, por un lado, FP, por otro), tiende a ser más uniformes15. En un escenario como el que actualmente se presenta para nuestro medio, en el que la disimilitud entre las figuras es la norma, la fiscalización diferencias parece traer mayores beneficios en términos del establecimiento del ambiente de confianza para los partícipes de los Fondos de Inversión y para los afiliados de los Fondos de Pensiones. Desde este punto de vista, aunque no pueda firmarse con entera precisión que la supervisión especializada sea más eficaz que la generalizada, lo que sí es posible admitir es la necesidad de establecer mecanismos de armonización que propicien la convergencia hacia mecanismos con condiciones más estándar, que faciliten el análisis, la evaluación y la fiscalización por parte de cualquiera de los entes que se encargue finalmente de la supervisión de las denominadas figuras mixtas, viendo la supervisión generalizada como un estadio superior de desarrollo de las figuras dedicadas a la administración de inversiones en forma mancomunada. Abril, 2001 Referencias Bibliográficas Asamblea Legislativa (1997); Ley N° 7732, Ley de Reguladora del Mercado de Valores. Asamblea Legislativa (2000); Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador. Díez de Castro, Juan y Juan Mascareñas (1998); Ingeniería Financiera. Segunda Edición. McGraw-Hill. España. Matarrita Venegas, Rodrigo (1999); “Teoría del Portafolio. Selección de Carteras”. Material didáctico para curso homónimo dentro del Programa Profesional en Mercado de Valores. FUNDEPOS. Mimeo. San José, Costa Rica. Matarrita Venegas, Rodrigo (2001); “Aspectos Generales de los Fondos de Inversión”. Material didáctico para el Curso de especialista en Fondos de Inversión de BN Fondos, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Nacional. Banco Nacional de Costa Rica. San José, Costa Rica. Rodríguez, Adolfo y Fabio Durán (1998); Reforma de Pensiones: Los Desafíos de la Vejez. Primera Edición. Ministerio de Información y Comunicación. San José, Costa Rica. 15 Hablamos aquí de las economías de ámbito y de escala __________________________________________Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones Página 8 ANEXO 1. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y LOS FONDOS DE PENSIONES Semejanzas • Inversión mancomunada, administrada por un tercero contratado específicamente para eso y se le paga una comisión por su administración. • Quien administra es una sociedad mercantil de objeto social único. • Deben calcular el valor de la cartera de activos para saber cuánto le toca a quién en forma periódica • Los FP son una especie particular de FI, es decir se puede crear un FI que emule el comportamiento de un FP. • Los esquemas administrativos son similares. • Tienen una normativa de inversión, definida por límites establecidos por el fiscalizador. • Tiene Comité de Inversión. • Son figuras jurídicas definidas en una Ley y fiscalizadas por una Superintendencia. • Se establecen requisitos mínimos de inscripción y de suministro de información. • Se cumple el principio de separación patrimonial Diferencias • El FI emite participaciones que pueden ser liquidables. • Un fondo de pensión no emite un valor, realiza un registro electrónico, no canjeable, nadie los puede comprar, como sí una participación. • Hay libre entrada y salida en un FI, en el de FP hay libre transferencia. • Los horizontes de inversión en los FP son largos; en los FI pueden ser cortos. • Se ahorra con fines especulativos en lo FI, en los FP con fines previsionales. • El aporte de un inversionista en un FI es voluntario, su soberanía sobre la toma de decisiones es mayor.- En un FP, el inversionista se limita a elegir con cuál operadora desea trabajar, el aporte es obligatorio.