14 de Marzo - Agrupación Local de Almadén

Transcripción

14 de Marzo - Agrupación Local de Almadén
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA
POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADEN EL DÍA 14 DE
MARZO DE 2006.
ASISTENTES:
ALCALDE-PRESIDENTE:
D. Emilio García Guisado.
)
VOCALES:
D. Ismael Mansilla Muñoz
D. José Tejero Manzanares.
D. Luis Angel Ubeda.
Dª. Julia Cano Calderón.
Dª. Rosa Mª Rivallo Sánchez.
Dª. Manuela López Moya.
D. Antonio Trenado Zamorano.
Dª. Mª del Carmen Montes Pizarro.
D. Juan Oscar Fernández Campos.
Dª. Ana Gloria Cavanillas Calderón.
D. José Rodríguez Puerto.
Dª. Mª del Carmen Rodríguez Ortiz.
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INTERVENTOR ACCTAL.:
D. Antonio Sánchez Calvo
)
SECRETARIA INTERINA.:
Dª. Virginia Labrada Sanz.
)
En la Ciudad de Almadén, siendo
las nueve horas y cinco minutos del día
catorce de marzo del año dos mil seis, se
reunieron en la Sala de Plenos de esta
Casa Consistorial las señoras y los señores relacionados al margen, miembros
del Ayuntamiento Pleno, al objeto de
celebrar en primera convocatoria la
presente sesión extraordinaria, para la
que han sido convocados de conformidad
con lo establecido por los artículos
46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril
Reguladora de las Bases del Régimen
Local y 78 del RD 2568/1986, de 28 de
Noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Bajo la presidencia de D. Emilio García
Guisado, como Alcalde-Presidente, y
asistidos por mí, Dª Virginia Labrada
Sanz, como Secretaria Interina de esta
Corporación.
Existiendo quórum y pudiéndose adoptar acuerdos validamente, el Sr. AlcaldePresidente declaró abierta la sesión, pasándose a tratar los puntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º) APOBACION DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL
DIA 26 DE ENERO DE 2.006.- Habiéndose remitido con anterioridad a esta sesión, a todos los
miembros corporativos, copia del acta de la sesión celebrada el día 26 de Enero de 2.006, la
totalidad de los asistentes manifestaron conocerla y por ello relevaron a la Secretaria de su
lectura, siendo aprobada por la totalidad de los Ediles.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
PROPUESTA DE LA COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE RECURSOS
HUMANOS, HACIENDA, URBANISMO, OBRAS Y MEDIO AMBIENTE DE FECHA 6
DE MARZO DE 2.006.
2º) INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL
AYUNTAMIENTO DE ALMADEN.- Por la Sra. Secretaria de da cuenta del dictamen de la
Comisión Informativa que es del siguiente tenor literal:
PUNTO PRIMERO: INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL
AYUNTAMIENTO DE ALMADEN.- Se dio cuenta a los reunidos de la solicitud
presentada por D. Miguel Angel García Largo, en la que solicitaba el reconocimiento
de la compatibilidad con una segunda actividad privada, y por la Secretaria se da
lectura del informe emitido al respecto y que es del siguiente tenor literal:
De: Secretaria Interina
A: Sr. Alcalde-Presidente
INFORME DE SECRETARÍA
En cumplimiento del mandato recibido de la Alcaldía-Presidencia y en virtud de lo
preceptuado en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local
(TRRL), se emite informe respecto del escrito presentado por D. Miguel Ángel Gil Largo de
fecha de 15 de Diciembre de 2005 y nº de Registro 6527 solicitando la compatibilidad con un
segundo puesto de trabajo.
En cumplimiento de este deber se emite el siguiente:
INFORME
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Miguel Ángel Gil Largo, trabajador del Excmo. Ayuntamiento de Almadén, con
la categoría de Director de la Escuela Taller “Aludel”, bajo modalidad contractual de
duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo, y con sujeción a
la subvención otorgada a este Ayuntamiento por la Conserjería de Trabajo y Empleo, a
través de la Dirección General de Formación del SEPECAM.
Segundo.- El puesto de trabajo que desempeña en esta Entidad Local, el Sr. Gil Blanco, no
comporta la percepción de complemento específico alguno, según estructura retribuida
percibida el último mes.
Tercero.- D. Miguel Angel Gil Blanco declara que la segunda actividad a desempeñar será
de carácter privado, bajo la dependencia de la empresa Construcciones M. Blanco S.L., a
jornada parcial de 15 horas semanales, en horario de tarde.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º) La legislación aplicable viene determinada, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
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de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y, esencialmente, en sus artículos 11 y ss.
2º) Con carácter general, el desempeño de un segundo puesto de trabajo por el personal al servicio de las Corporaciones Locales y de sus organismos dependientes, será
incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión, o actividad pública o privada,
que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer
su imparcialidad.
3º) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de sus órganos dependientes, no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las
de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de
entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrollen el departamento , organismo o entidad donde estuviera destinado.
4º) En todo caso, no podrán ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter
profesional, sea por cuenta propia o bajo las dependencia o al servicio de entidades o
particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, vaya intervenido en dos últimos años
o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluye en especial en esta
incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté
obligado a atender en el desempeño del puesto público.
5º) Las actividades requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario
igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Corporación
Local sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en Ley
de Incompatibilidades como de prestación a tiempo parcial.
6º) El ejercicio de actividades profesionales laborales fuera de la Administración Local requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. La resolución motivada reconociendo o declarando la incompatibilidad, se dictará en el plazo de dos meses, y corresponde
al Pleno de la Corporación Local.
7º) Por excepción, podrá reconocerse compatibilidad par el ejercicio de actividades
privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de
complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica
excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría propone al Ayuntamiento-Pleno:
Uno.- Acordar la resolución de la solicitud formulada por D. Miguel Ángel Gil Blanco.
Dos.- Reconocer la Compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad
privada por cuenta de la empresa Construcciones M. Blanco S.L., durante un horario no
igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Corporación
Local, al entender que no incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad del
Fundamento Jurídico de este informe, (art.1.3; 12.1 y 12.2 de la Ley 53/1984). Así como, la
posibilidad de repartir ente ambas entidades las correspondientes cuotas patronales, de
acuerdo con la legislación estatutaria.
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Tres.- El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto que desempeña en la
Corporación, ni atraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas de régimen
disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy
grave.
En cuanto tengo el honor de informar, sin perjuicio de que por el órgano competente
se adopte otra resolución que entienda más ajustada a derecho.
Almadén, a 27 de febrero de 2006
La Secretaria Interina,
Fdo. Virginia Labrada Sanz
Abierto el turno de intervenciones por el Sr. Presidente, toma la palabra el
representante del Grupo Popular, D. José Rodríguez Puerto, para manifestar: “ que si
el Sr. Gil Blanco esta trabajando con anterioridad, no tiene sentido que solicite la
compatibilidad”.
Toma la palabra el Concejal de Recursos Humanos, D. José Tejero Manzanares, para hacer constar: ” que al ser seleccionado como director de la Escuela
Taller, el Sr. Gil Blanco, desconocía la circunstancia de que podía incurrir en causa
de incompatibilidad. Al detectar la Corporación esta situación, se le pide que solicite
la misma, al objeto de regular su situación”.
Toma la palabra el representante del Grupo Popular, D. José Rodríguez Puerto,
para manifestar que: “Tomando como referencia el informe de Secretaría, este Grupo
no tiene objeción en conceder la compatibilidad”.
Toma la palabra la representante del Grupo Municipal Independiente, Dª. Mª
Carmen Rodríguez Ortiz, para hacer constar que: ” si el desempeño de este segundo
puesto no afecta al que desempeña en la Corporación, no hay objeción por parte del
Grupo al que representa, en otorgar la compatibilidad”.
La Comisión Informativa de Recursos Humanos, conocido lo anterior, por
unanimidad de votos emitidos, propone al Pleno del Ayuntamiento, la adopción de los
siguientes ACUERDOS:
Uno.- En consideración al informe de Secretaría y en armonía con el mismo,
acordar la resolución de la solicitud formulada por D. Miguel Ángel Gil Blanco.
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Dos.- Reconocer la Compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad privada por cuenta de la empresa Construcciones M. Blanco S.L., durante un
horario no igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en
la Corporación Local.
Tres.- El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de
residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto que desempeña
en la Corporación, ni atraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo.
Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas
de régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se
califica de falta grave o muy grave.
Se dio cuenta a los reunidos de la solicitud presentada por D. Manuel Moreno
Sánchez, en la que solicitaba el reconocimiento de la compatibilidad con una segunda
actividad privada, conocido por todos el informe emitido por la Secretaría, relegan a la
Secretaria de su lectura, y que es del siguiente tenor literal:
De: Secretaria Interina
A: Sr. Alcalde-Presidente
INFORME DE SECRETARÍA
En cumplimiento del mandato recibido de la Alcaldía-Presidencia y en virtud de lo
preceptuado en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local
(TRRL), se emite informe respecto del escrito presentado por D. Manuel Moreno Sánchez de
fecha de 3 de Febrero de 2006 y nº de Registro 509 solicitando la compatibilidad con un
segundo puesto de trabajo.
En cumplimiento de este deber se emite el siguiente:
INFORME
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Manuel Moreno Sánchez, trabajador del Excmo. Ayuntamiento de Almadén,
con la categoría de Educador Familiar en el Centro Social Polivalente, bajo modalidad
contractual de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo, y
con sujeción al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Bienestar Social
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Almadén.
Segundo.- El puesto de trabajo que desempeña en esta Entidad Local, el Sr. Moreno
Sánchez, no comporta la percepción de complemento específico alguno, según estructura
retribuida percibida el último mes.
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Tercero.- D. Manuel Moreno Sánchez declara que la segunda actividad a desempeñar será
de carácter privado, bajo la dependencia de la Asociación de Minusválidos de Almadén
(ASMINAL).
Cuarto.- En fecha 10 de octubre de 2003, se suscribe un Acuerdo de Colaboración entre el
Excmo. Ayuntamiento de Almadén y la Asociación de Minusválidos de Almadén(ASMINAL),
en el que ambas partes acuerdan que el Ayuntamiento de Almadén, a través de los
Servicios Sociales, colaborará con la Asociación ASMINAL, mediante la prestación de los
servicios del trabajador D. Manuel Moreno Sánchez, durante una hora diaria de su jornada
de trabajo en la Entidad Local (5 horas semanales), preferentemente de 13:00 horas a
14:00 horas, para impartir tratamiento psicológico dirigido a la infancia en la Asociación
ASMINAL.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º) La legislación aplicable viene determinada, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y, esencialmente, en sus artículos 11 y ss.
2º) Con carácter general, el desempeño de un segundo puesto de trabajo por el personal al servicio de las Corporaciones Locales y de sus organismos dependientes, será
incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión, o actividad pública o privada,
que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer
su imparcialidad.
3º) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de sus órganos dependientes, no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las
de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de
entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrollen el departamento , organismo o entidad donde estuviera destinado.
4º) En todo caso, no podrán ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter
profesional, sea por cuenta propia o bajo las dependencia o al servicio de entidades o
particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, vaya intervenido en dos últimos años
o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluye en especial en esta
incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté
obligado a atender en el desempeño del puesto público.
5º) Las actividades requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario
igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Corporación
Local sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en Ley
de Incompatibilidades como de prestación a tiempo parcial.
6º) El ejercicio de actividades profesionales laborales fuera de la Administración Local requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. La resolución motivada reconociendo o declarando la incompatibilidad, se dictará en el plazo de dos meses, y corresponde
al Pleno de la Corporación Local.
7º) Por excepción, podrá reconocerse compatibilidad par el ejercicio de actividades
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privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de
complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica
excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Por todo lo expuesto, la Secretaria Informante propone al Ayuntamiento-Pleno:
Uno.- Acordar la resolución de la solicitud formulada por D. Manuel Moreno Sánchez.
Dos.- Declarar la Compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad privada por cuenta de la Asociación de Minusválidos de Almadén (ASMINAL), durante un
horario no igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la
Corporación Local, y durante las tardes; al entender que no incurre en ninguno de los
supuestos de incompatibilidad del Fundamento Jurídico de este informe, (art.1.3 y 11.1 de
la Ley 53/1984). D. Manuel Moreno Sánchez, solicita la autorización para ejercer una
actividad profesional bajo la dependencia de una entidad, la Asociación ASMINAL, que
aunque se relaciona directamente con la Corporación Local, es un Colaboración puntual, y
respecto de una entidad privada sin ánimo de lucro, no pudiendo quedar comprometida su
imparcialidad e independencia en el desempeño del mismo. Así como, la posibilidad de
repartir ente ambas entidades las correspondientes cuotas patronales, de acuerdo con la
legislación estatutaria.
Tres.- El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto que desempeña en la
Corporación, ni atraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas de régimen
disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad se en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy
grave.
En cuanto tengo el honor de informar, sin perjuicio de que por el órgano competente
se adopte otra resolución que entienda más ajustada a derecho.
Almadén, a 28 de febrero de 2006
La Secretaria Interina,
Fdo. Virginia Labrada Sanz
Toma la palabra el Sr. Presidente, para hacer constar que existe un Acuerdo
de Colaboración entre la Corporación y ASMINAL, que a día de hoy, se va a
mantener.
La Comisión Informativa de Recursos Humanos, conocido lo anterior, por
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
unanimidad de votos emitidos, propone al Pleno del Ayuntamiento, la adopción de los
siguientes ACUERDOS:
Cuatro.- En consideración al informe de Secretaría y en armonía con el
mismo, acordar la resolución de la solicitud formulada por D. Manuel Moreno
Sánchez.
Cinco.- Declarar la Compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad privada por cuenta de la Asociación de Minusválidos de Almadén (ASMINAL),
durante un horario no igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de
trabajo en la Corporación Local, y durante las tardes.
Seis.- El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de
residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto que desempeña
en la Corporación, ni atraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo.
Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas
de régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad se en la resolución correspondiente se
califica de falta grave o muy grave.
Abierto un turno de intervenciones por el Sr. Alcalde- Presidente, toma la palabra en
primer lugar la Portavoz del Grupo Municipal Independiente, Dª. Mª del Carmen Rodríguez
Ortiz, quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Toma la palabra la portavoz del Grupo Popular, Dª. Ana Gloria Cavanillas Calderón,
quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Toma la palabra el portavoz del Grupo Socialista, D. Antonio Trenado Zamorano,
quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Cerrado el turno de intervenciones, se somete a votación la Propuesta más arriba
transcrita, aprobándose por unanimidad de los miembros asistentes la adopción de los
siguientes acuerdos:
Uno.- Acordar la resolución de la solicitud formulada por D. Miguel Ángel Gil Largo.
Dos.- Reconocer la Compatibilidad al Sr. Gil Largo para el desempeño de una segunda actividad privada por cuenta de la empresa Construcciones M. Blanco S.L., durante un
horario no igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la
Corporación Local.
Tres.- El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto que desempeña en la
Corporación, ni atraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas de régimen disciplinario
aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de
compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy grave.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Cuatro.- Acordar la resolución de la solicitud formulada por D. Manuel Moreno Sánchez.
Cinco.- Declarar la Compatibilidad del Sr. Moreno Sánchez para el desempeño de
una segunda actividad privada por cuenta de la Asociación de Minusválidos de Almadén
(ASMINAL), durante un horario no igual o superior a la mitad de la jornada semanal
ordinaria de trabajo en la Corporación Local, y durante las tardes.
Seis.- El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto que desempeña en la Corporación, ni atraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo. Las correspondientes
faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas de régimen disciplinario
aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de
compatibilidad se en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy grave.
3º) SOLICITUD DE SUBVENCION CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE
COOPERACION LOCAL PARA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2007.- Por la Sra.
Secretaria se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa que es del siguiente tenor
literal:
PUNTO PRIMERO: SOLICITUD DE SUBVENCION CON CARGO AL FONDO
REGIONAL DE COOPERACION LOCAL PARA LA CONVOCATORIA DEL AÑO
2007.- Se dio cuenta por el Concejal Delegado de Obras, D. Luis Angel Ubeda, de la
referida Convocatoria, y manifiesta que: ” se trata de una convocatoria que se publica
cada dos años, por el mes de Octubre, si bien este año se ha adelantado”.
Toma la palabra el Sr. Alcalde- Presidente, para manifestar que: “el proyecto del
Teatro no esta previsto en esta convocatoria del 2007, al ser un proyecto programado
para el año 2006”.
Toma la palabra el representante del Grupo Popular, D. José Rodríguez Puerto,
para poner en conocimiento, a tenor de la documentación encontrada en el expediente
de referencia: “apreciado un nuevo documento que no se encontraba en el momento
en que fue consultado el mismo, pedir por ello, en lo sucesivo, que toda la documentación obre con antelación en el expediente para su examen. Así mismo, saber cuando
ha de aportarse el proyecto técnico y la memoria económica. Finalmente, y respecto de
la Calle Miguel Hernández, cual es la actuación que se pretende llevar a cabo con
cargo el referido fondo”.
Toma la palabra el Concejal Delegado de Obras, D. Luis Angel Ubeda, para
contestar que: “la referida documentación se ha de aportar una vez se comunique a la
Corporación, la propuesta de concesión; y respecto de la Calle Miguel Hernández, con
cargo al Fondo Regional se ejecutará la urbanización, en la actualidad lo que se va a
desarrollar es su saneamiento”.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
A la vista de lo anterior, la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, por
unanimidad, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:
Uno.- Acordar concurrir a la convocatoria para el año 2007, de la Consejería
de Administraciones Públicas, a través de la Orden de 10-02-2006, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a la financiación de inversiones en
obras y servicios de los Municipios, con cargo al Fondo de Cooperación Local.
Dos.- Establecer como orden de prioridades: 1º la Calle Manuel Jiménez; 2º
la Urbanización de Manuel Hernández; 3º el césped del Polideportivo; 4º La
reparación de las pistas del polideportivo; 5º la urbanización de la Avd. Norte; 6º el
campo de deportes; y 7º la pista de padel.
Tres.- Aceptar la subvención, una vez conocida la propuesta de concesión, y
en su caso, concesión.
Abierto el turno de intervenciones por el Sr. Alcalde- Presidente, toma la palabra en
primer lugar la Portavoz del Grupo Municipal Independiente, Dª. Mª del Carmen Rodríguez
Ortiz, quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Toma la palabra la portavoz del Grupo Popular, Dª. Ana Gloria Cavanillas Calderón,
quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Toma la palabra el portavoz del Grupo Socialista, D. Antonio Trenado Zamorano,
quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Cerrado el turno de intervenciones, se somete a votación la Propuesta más arriba
transcrita, aprobándose por unanimidad de los miembros asistentes la adopción de los
siguientes acuerdos:
Uno.- Acordar concurrir a la convocatoria para el año 2007, de la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Orden de 10-02-2006, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a la financiación de inversiones en obras y servicios de los
Municipios, con cargo al Fondo de Cooperación Local.
Dos.- Establecer como orden de prioridades: 1º la Calle Manuel Jiménez; 2º la Urbanización de Manuel Hernández; 3º el césped del Polideportivo; 4º La reparación de las pistas
del polideportivo; 5º la urbanización de la Avd. Norte; 6º el campo de deportes; y 7º la pista
de padel.
Tres.- Aceptar la subvención, una vez conocida la propuesta de concesión, y en su caso, concesión.
4º)
LIQUIDACION
DEL
PRESUPUESTO
ECONOMICO
DEL
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
AYUNTAMIENTO DE ALMADEN DEL AÑO 2004. – Por el Sr. Alcalde se da cuenta que
este punto del orden del día, no fue debatido ni votado en la Comisión Informativa de Hacienda
celebrada el día 6 de marzo del año en curso, pues no ha de ser objeto de dictamen por dicha
Comisión, al tratar de un Decreto de Alcaldía en el que se da cuenta al Ayuntamiento-Pleno del
Expediente de Aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2004. Se puede
interpretar como un defecto de forma en la convocatoria, al ser un punto propio de la parte de
control, que se reserva a los Plenos Ordinarios.
Abierto el turno de intervenciones por el Sr. Alcalde- Presidente, toma la palabra en
primer lugar la Portavoz del Grupo Popular, Dª. Ana Gloria Cavanillas Calderón, quien
manifiesta entender que se trata de un Decreto del cual se da cuenta al Pleno.
Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Independiente, Dª. Mª del Carmen
Rodríguez Ortiz, quien manifiesta que se trata de dar cuenta al Pleno de un Decreto de
Alcaldía, y como tal, así debía haberse reflejado.
Toma la palabra el Sr. Alcalde- Presidente para añadir, que del informe del Interventor se desprende como una solución al resultado negativo de la liquidación, aprobar el
siguiente presupuesto con déficit inicial.
Toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular, Dª. Ana Gloria Cavanillas Calderón,
para manifestar, que no procede en este Pleno, adoptar un Acuerdo sobre la solución
propuesta por el Interventor en su informe, la cual se adoptará, previo dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, en el Pleno que proceda. Con este punto del orden del
día, únicamente se da cuenta al Pleno de la referida Liquidación, y por tanto, queda enterado
el Pleno.
Cerrado el turno de intervenciones, el Sr. Alcalde Presidente propuso dar por conocido
en la primera sesión que celebra la Corporación, el Decreto de fecha dieciséis de Febrero de dos
mil seis de aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Almadén,
correspondiente al ejercicio de 2004 y su resultado, lo cual fue aceptado unánimemente por los
asistentes.
PROPUESTA DE LA COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE BIENESTAR
SOCIAL, SANIDAD, CONSUMO Y PATICIPACION CIUDADANA DE FECHA 6 DE
MARZO DE 2.006.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
5º) RECONOCIMIENTO DE DISTINCIONES CON MOTIVO DEL DÍA DE
ALMADEN A CELEBRAR EL DIA 22 DE MARZO DEL AÑO EN.- Por la Sra.
Secretaria se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa que es del siguiente tenor
literal:
PUNTO PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE DISTINCIONES CON MOTIVO DEL
DÍA DE ALMADEN A CELEBRAR EL DIA 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.Se dio cuenta a los reunidos por el Concejal Delegado de Participación Ciudadana, D.
Ismael Mansilla Muñoz, que con motivo de la celebración del día de Almadén, previsto
para el día 22 de marzo del año en curso, y no para el día 20 de marzo, como señala la
convocatoria de esta Comisión Informativa; y siguiendo el procedimiento
reglamentariamente previsto para estos casos, se ha enviado a todas las Asociaciones
Vecinales inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales que obra en esta
Corporación, invitación correspondiente a la propuesta de reconocimiento de persona o
institución que sea merecedora de tan grata distinción. Recibida de las distintas
Asociaciones Vecinales las referidas propuestas, y una vez examinadas y valoradas las
mismas, desde la Concejalía de Participación Ciudadana, se formula la propuesta que
es del siguiente tenor literal:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FORMULADA POR EL PONENTE-INSTRUCTOR Y
CORPORATIVO D. ISMAEL MANSILLA MUÑOZ, A LA COMISION INFORMATIVA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA A FIN DE DISTINGUIR, CON MOTIVO DE LA
CELEBRACIÓN DEL DIA DE ALMADÉN, A D. JACINTO ANTOLIN GALLEGO Y A LA
ASOCIACIÓN CULTURAL “AMIGOS DE LA MUSICA” DE ALMADEN.
PRIMERO: ANTECEDENTES.DECRETO ALCALDIA.
Instituido el pasado año, el día 22 de marzo, como fecha destinada a la celebración
del “Día de Almadén”, es voluntad de esta Corporación, con el fin de conmemorar el
otorgamiento de su Carta Puebla, que todos los almadenenses podamos con esta fecha
sentirnos identificados y orgullosos de nuestro origen como pueblo y cultura.
Siendo, igualmente, voluntad de esta Corporación distinguir anualmente a personas o
instituciones, con motivo de la conmemoración arriba referida, y habiendo sido solicitada
propuestas por escrito, debidamente razonadas, a los distintos colectivos de nuestro
municipio, por parte de la Concejalía de Participación Ciudadana.
Con tal objeto, después de analizadas dichas propuestas, propongo rendir homenaje
a la figura de D. Jacinto Antolín Gallego, conocido como “El Niño Almadén” o “Jacinto
Almadén”, cantaor natural de Almadén y fallecido en Igualada (Barcelona) en accidente de
tráfico en 1968.
También propongo a la Asociación Cultural “Amigos de la Música” de Almadén,
como merecedora de distinción por su larga y brillante trayectoria, dando a conocer el
nombre de Almadén por toda la geografía nacional a través de la música y el canto coral.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Considerando las anteriores circunstancias, esta Alcaldía, con arreglo a lo
establecido en el artículo 19 del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del
Ayuntamiento de Almadén, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria de
fecha 29 de enero de 2.004,
HA RESUELTO
Primero. Incoar expediente a fin de distinguir a D. Jacinto Antolín Gallego, más conocido
como “Jacinto Almadén” o “El Niño Almadén”, con el nombramiento de “Ciudadano Ilustre
de Almadén”.
Segundo. Incoar expediente a fin de distinguir a la Asociación Cultural “Amigos de la
Música” de Almadén, con la Medalla de la Ciudad de Almadén, en su categoría de plata.
Tercero. Nombrar a D. Ismael Mansilla Muñoz como Corporativo a desempeñar las
funciones de Ponente-Instructor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento
Especial de Honores y Distinciones.
Cuarta. Recordar al Sr. Mansilla Muñoz que como Ponente-Instructor en el aludido
expediente sus funciones le habilitan para ordenar la práctica de cuantas pruebas y
actuaciones considere pertinentes, disponiendo para tal fin del plazo máximo de un mes.
Quinta. Finalizadas las actuaciones referidas en el punto anterior, o agotado el plazo de un
mes conferido a tal efecto, deberá formularse por el Ponente-Instructor propuesta de
resolución, remitiendo el expediente con todo lo actuado a la Comisión Informativa de
Participación Ciudadana para su estudio y dictamen previo a la resolución del mismo por el
Pleno de la Corporación.
SEGUNDO: ESTUDIOS E INVESTIGACINES REALIZADAS PARA PRECISAR LOS
MERITOS PROPUESTOS.
“JACINTO ALMADÉN”. - Nombre artístico de Jacinto Antulín Gallego, también conocido
en sus comienzos como “El Niño Almadén”.
Resumen Biográfico.- El once de septiembre de mil ochocientos noventa y nueve, a
las nueve y media de la mañana, nace en Almadén Jacinto Eugenio Antulín Gallego, hijo de
Pascasio Gabriel Antulín y de Modesta Carlota Gallego, fue bautizado el veintitrés de
septiembre del mismo año, en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Estrella. Nace en el
seno de una familia humilde y en una de las calles más antigua de Almadén, la calle
Carranza, según consta en la inscripción del Registro civil de Almadén. Dicha calle es, por
todos, conocida como la calle de las “gradillas”.
Fue a la escuela de Gregorio Lillo, pero por poco tiempo ya que la familia se traslada a Puertollano para trabajar en las minas de carbón, allí conoció a su primera mujer con
la que tuvo un hijo y una hija. Durante la guerra civil española muere su hijo y posteriormente se separa de la mujer, casándose por lo civil en Francia con Beatriz Meller, teniendo
como residencia Madrid.
En la redacción de los periódicos del 1 de febrero aparecía la triste noticia de su
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
muerte: “ A las once de la noche de ayer, el turismo matrícula 9163-QV-75 (F), conducido
por Pierre Genard Alfred,... sufrió un patinazo a consecuencia de la lluvia en una curva sin
visibilidad, precipitándose aparatosamente contra el camión matrícula Z-47669.... Dicho
accidente ocurrió en el punto kilométrico 550 de la carretera N-II, en el término municipal
de Jorba. A consecuencia del encontronazo resultó muerto el viajero del turismo francés
Jacinto Antolín Gallego natural de la provincia de Ciudad Real y vecino de Madrid. Se trata
del “cantaor” Jacinto Almadén conocido también en el mundillo flamenco por “El Niño de
Almadén”, seguidor de la escuela del famoso don Antonio Chacón.
Jacinto Antolín procedía de Burdeos, y se dirigía a Madrid, donde tenía que actuar el
próximo día 10 de los corrientes en el café Lyón de la calle Alcalá de la capital, y el día 11,
también de febrero, en un festival para “subnormales” bajo el patrocinio de la esposa de Su
Excelencia del Jefe de Estado, doña Carmen Polo de Franco.
Al conocerse la triste noticia, llegó a Igualada, procedente de Madrid, por vía aérea,
la esposa del infortunado “cantaor, doña Beatriz Meller. El conductor del vehículo y
guitarrista del infortunado Almadén ha sido hospitalizado con diversas lesiones, calificadas
de pronóstico reservado”. Jacinto recibió cristiana sepultura en el cementerio de Igualada,
donde se encuentra actualmente.
Vida Artística.- Se inició artísticamente, a los dieciséis años en Calzada de Calatrava, como “el Niño de Almadén”, al realizar una sustitución de “el Niño del Genil”, a partir
de ese momento Jacinto se propone hacer lo que más le gustaba, cantar flamenco, y decide
dejar de trabajar en los lavaderos de la Mina de la Romanilla y dedicarse a lo que para él
era su ilusión y afición. Pero no fue ésta la única decisión importante que tomaría, elige
como nombre artístico, el nombre de su pueblo ALMADÉN.
En 1918, debutó en el Kursaal Magdalena de Madrid. Fue en aquel Madrid flamenco
de la época, en los que florecían los cafés cantantes, al lado de los viejos maestros, donde
Jacinto, aprendió los secretos y dificultades del cante grande, que él propagó después
durante cincuenta años. Durante los años veinte fue asiduo de los cafés cantantes y colmaos
madrileños, alternando con destacadas figuras, entre ellas con Don Antonio Chacón, de
quién era un ferviente admirador.
En 1928, actuó en el Teatro Pavón, en unión de Angelillo y Guerrita. y al año siguiente, en el mismo escenario madrileño, con Pepe Marchena, con quién meses después
intervino en el Teatro Cómico, con la estampa Mira que bonita era. Otras de sus actuaciones
en el Teatro Pavón, junto a Pepe Marchena, las llevó a cabo interpretando comedias líricas,
entre ellas “Cigarrera” y “Consuelo La Trianera” en el teatro Cervantes de Madrid con
Ramón Montoya y Pepe Marchena durante 1936. Junto a la actriz María Fernanda Gascón,
interviene en la película “Fernanda de mis amores”.
Terminada la guerra civil, volvió al Teatro Pavón de Madrid, junto a Juanito Valderrama, con el espectáculo Solera del Sacromonte. Después de una gira con el elenco
denominado Cock-tail de Arte, en 1946 forma parte del ballet de Pilar López como primer
cantaor.
Solera de Ases se denominaba el espectáculo que, en 1947, encabezó con Manolo El
Malagueño. A lo largo de 1948, actuó con José Cepero y El Culata en el Teatro Fuencarral
de Madrid, y en el elenco llamado Fantasía Andaluz.
Tras siete años de giras por el extranjero, su fama de gran cantaor traspasa las fronteras recorriendo distintos paises de tres continentes, ofreció un recital en el Teatro de la
Comedia de Madrid, en 1960, presentado por Manuel Gallego Mordí, profesor de la
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Universidad de Madrid, con los guitarristas Pepe de Badajoz, Vargas Araceli y Antonio
Arenas. Este mismo año, Inauguró el tablao madrileño Las Brujas y se presentó en el Teatro
Eslava, junto a Soledad Miralles, Carmen Mora y El Gúito, con el espectáculo Sonídos
negros. Al año siguiente realizó, en Francia, grabaciones con el Coro de Notre Dame de
París.
Su actuación más representativa del año 1962, tuvo lugar en la madrileña galería de
arte Grifé & Escoda, con motivo de una exposición del pintor Miguel Herrero, acompañado
a la guitarra por Justo de Badajoz y presentado por Fernando Quiñones, interpretando
farrucas, malagueñas, bulerías por soleá y mineras.
En 1963, ofrece un nuevo recital en el Teatro de la Comedia de Madrid, tras haber
ofrecido otros en el Aula Magna de la Universidad de la Sorbona y en el Teatro de las
Naciones de París con el guitarrista Pedro Soler y la bailaora La Joselito.
Actuó en el tablao madrileño Las Cuevas de Nemesio, en 1965, año en que se le tributó un homenaje, con intervención de destacados poetas; participó en París, en un espectáculo basado en la obra lorquiana Bodas de Sangre; ofreció un recital en La Unión (Murcia), y
durante el II Concurso Nacional de Cartageneras, en Cartagena (Murcia), actuó como
figura invitada en compañía de Pepe Marchena.
Trabajó, en 1966, en el Tablao La Escuela, de Madrid, y en 1967, tuvo lugar su tercer recital en el Teatro de la Comedia, con los guitarristas Pepe de Badajoz, Pedro Soler y
Fernando Astilleros, con comentarios de Arcadio Larrea y presentado por el poeta Federico
Muelas.
Sus últimos años estuvieron caracterizados por sus recitales en centros culturales,
realizando en este sentido una excelente labor en pro de la difusión del cante, principalmente
llevado de su desbordante afición.
Intervino en la primera Antologia de Cante Flamenco, de Hispavox, en el terreno discográfico, con cierto interés en determinados estilos, especialmente los de Levante. Intervino
también en las películas El escándalo, Oro y Marfil, El Crimen de la calle de las bordadoras
y El crímen de Pepe Conde. En 1968, el Aula de Cultura Andrés Cegarra Salcedo, de La
Unión, le dedicó un homenaje, consistente en la audición de sus discos y la actuación de los
cantaores Eleuterio Andreu, Niño Alfonso, Pencho Cros, y del guitarrista, Antonio Fernández dentro del ciclo «Cantes con Cuchara», en el que disertó Manuel Adorna.
Sobre su arte escribió Javier Benavente: «Es sin duda el artista de más saliente personalidad. Su buen gusto, su entusiasmo y afición le elevan de la categoría de intérprete a la
de creador. Con Jacinto Almadén, el cante cobra nueva vida por ser un verdadero artista».
Cuando se grabó la primera Antología del Cante Flamenco, en 1954, apareció el polo "polo sevillano", registrado por primera vez en la voz de Jacinto Almadén. Dice que lo
aprendió del gran maestro Antonio Chacón, cantándolos en los cuartos y resucitando este
tipo de cante ya olvidado. La letra del polo se compone de cuatro versos octosílabos que
riman el segundo con el cuarto. El origen del polo como palo del flamenco es dudoso, pero
la tesis mas general es que el polo aparece como cante a principio del siglo XIX y, por lo
general, se cantaba a continuación de la caña a modo de remate de ésta. A partir de la
grabación de Jacinto Almadén, el polo ha sido cantado por José Meneses, Fosforito, Antonio
Mairena, Valderrama, Marchena y un largo etcétera que comprende lo más florido del cante
de aquella época, que bien puede considerarse como resurrección del flamenco.
Desde la Taranta a la Caña, pasando por los Tientos, Caracoles, Polos, Farrucas,
Rondeñas, Mineras, Peteneras, Serranas, Malagueñas, todos los cantes salían de su genial
personalidad, creación, estilista de buen gusto, voz armoniosa y matices sugestivos.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Su discografía es muy amplia. Aparece en diversas Antologías del Flamenco al lado
de numerosas figuras del cante, demostrando que él era uno más. Guitarristas de alto nivel
han acompañado a Jacinto en toda su trayectoria artística (Paco de Lucia, Pedro Soler,
Perico el del Lunar, Pepe de Badajoz, Vargas Araceli, Antonio Arenas...)
Jacinto Almadén, es seguramente la figura más representativa del cante jondo que ha
dado La Mancha, y tuvo una intensa vida artística, participando en recitales, espectáculos
teatrales, tablaos y películas, llevando con orgullo, por donde cantaba, el nombre de
Almadén, su pueblo natal.
Situación actual.- Puestos en contacto con su esposa nos anuncia que estaría dispuesta a
incinerar los restos de Jacinto Almadén para que descanse en su pueblo natal, ya que aún
sigue enterrado en el cementerio de Igualada.
ASOCIACIÓN CULTURAL “AMIGOS DE LA MUSICA” DE ALMADEN.- Breve Reseña
Historia.- De todos es conocida la afición y el gusto por las manifestaciones artísticas en
general y a la música y al canto en particular que se dan en Almadén desde bastante tiempo
atrás.
Parece ser que ya a finales del S. XIX existía alguna agrupación coral coincidiendo
con la creación de nuestra Banda Municipal de Mùsica, pues había suficiente elemento
humano e inquietud para afianzar una agrupación estable, surgiendo de esta manera la
mencionada Banda de Música.
Debe ser próximo a esta fecha cuando se forma la primera agrupación coral; así al
menos manifestaba algún antiguo componente de la Coral haber portado en algunas
actuaciones de la Masa Coral de Mineros, un estandarte-guión de un Orfeón anterior al S.
XX.
Pero es ya en este Siglo XX en la década de los años 40 y siguientes cuando a través
del canto coral se logran los mayores éxitos. No podemos menos que recordar y mencionar a
la laureada Masa Coral de Mineros de Almadén y las actuaciones que tuvieron, acompañadas siempre por el éxito absoluto en sus intervenciones.
No podemos, tampoco, ni debemos obviar a los artífices de aquellas fechas, desde su
Director a la cabeza, Don Heliodoro Cardeñosa, hasta el último de sus componentes, aunque
a lo largo de su historia se dieran periodos de inactividad, de permanencia en “dique seco”,
a los que se volvían a suceder otras etapas de trabajo y nuevos éxitos.
En el terreno instrumental también se prodigaron los almadenenses en formaciones
de grupos de cuerda: Rondallas, en los que cabe destacar, también a finales del XIX los
hermanos Mesa (creadores de nuestra archiconocida “Canción de Mina”), o ya en pleno S.
XX con el afamado “Trío los Pepes” ( Pepe Burgos, Pepe Ruta, y Pepe Capilla, o lo que es
lo mismo José Rodríguez del Burgo, José López Acedo y José Ruiz Caballero), y tantos otros
que vinieron detrás tomando el relevo.
Así llegamos a la década de los años 80, en que vuelven a resurgir grupos estables
tanto de cuerda, como coral. En 1983, en Hermandades del Trabajo empieza a trabajar y
ensayar un grupo de fanáticos instrumentistas de cuerda con la intención de crear una
Rondalla.
De igual manera, en 1984, en el Hogar del Pensionista se recompone el grupo que
existía, dando como resultado la formación de la nueva Coral de Mineros Pensionistas 16
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
muchos de ellos, ya con sus cabellos encanecidos, componentes de la primitiva Masa Coral
de Mineros-.
Trayectoria cultural y social.- Es en 1989 cuando aunando esfuerzos de los dos grupos existentes, surge y se funda la actual Asociación Cultural “Amigos de la Música” de
Almadén, fundiéndose en una sola entidad sus dos grupos: Coros y Rondalla de Almadén, y
Masa Coral de Almadén.
Desde entonces, ininterrumpidamente, viene funcionando y organizando eventos culturales, dando así cumplimiento a sus fines y constituyéndose en uno de los pilares asociativos y culturales fundamentales de nuestro pueblo.
Como actividades realizadas dentro de Almadén citaremos en primer lugar nuestro
Encuentro de Masas Corales. Reflexionando, es gracias a la aparición de la Coral a quien se
debe la organización de los Encuentros Corales, convirtiendo a Almadén en punto de
referencia de este tipo de agrupaciones en el territorio de Castilla la Mancha.
Participan también anualmente en la clausura del acto académico en la fiesta de Santa Bárbara en la Escuela Universitaria Politécnica de Almadén en la entrega de los
Diplomas de los estudios realizados por sus alumnos.
Y ya, llegando las fiestas de Navidad, organizando su tradicional Recital de Villancicos en la Parroquia, teniendo como Corales invitadas, entre otras, la de la Asunción de
Puertollano, Peña Marcos Redondo de Pozoblanco, la Coral Madridejense, la de Villafranca
de los Caballeros, la Coral Portus Albus de Algeciras, la Coral Cabarco de Monasterio, o la
Coral Arte Vocal de Villanueva de la Serena… Así como su asistencia la tarde de Nochebuena a las Residencias locales para brindar y acompañar con sus villancicos a los almadenenses más ancianos.
Han sido reseñables, además, fuera del ámbito musical, pero sin apartarse del terreno cultural, las Exposiciones organizadas en la Plaza de Toros dedicadas a la actividad
coral,una, y otra al Carnaval almadenense.
Y en el terreno de la divulgación, destacaremos también la edición de su Revista en la
que asociados e invitados intervienen con opiniones y artículos en referencia a la cultura y
particularmente al mundo musical.
Fuera de Almadén han sido muchas las actuaciones realizadas, llevando el nombre
de nuestro pueblo como blasón y representándole con la máxima dignidad. Entre ellas,
destacaremos:
Los dos Encuentros de castellano-manchegos realizados en Barcelona, constituyendo
un verdadero acto de hermanamiento al reunir a paisanos nuestros que no se veían hacía
muchos años.
Con igual intensidad se vivieron los viajes y actuaciones realizadas en la ciudad aragonesa de Andorra, donde residía un número importante de almadenenses dedicados a las
labores mineras de aquella ciudad.
El Concierto en el Centro Cultural “Antonio Machado” de Madrid.
Las dos ediciones del Encuentro Nacional de Habaneras ciudad de La Coruña, siendo recibidos en el Salón de Plenos del Ayuntamiento coruñés en recepción oficial del
Alcalde, Concejales y representación de la Casa de Castilla la Mancha en La Coruña,
donde, según palabras del Alcalde, Sr. Vázquez, “las voces de Almadén tienen el privilegio
de ser el único grupo, junto con los Coros del Ejército ruso que han actuado en este Salón
de Sesiones”.
Sus participaciones en la Semana de la Canción Minera en Sama de Langreo (Asturias) junto al prestigioso Coro Santiaguín; en el homenaje al Cantero de Macael (Almería);
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
en el 50 aniversario de la fundación de Miami Playa (Tarragona) ; en el Encuentro Coral
Ciudad de Algeciras, junto a otras tres corales andaluzas y en representación de la Comunidad de Castilla la Mancha.
De reseñar, también, su actuación en el Encuentro de Villarrobledo en compañía de
otras corales y la participación del Otxote Danok-Bat de Portugalete, o recientemente con
los Coros y Rondalla en Torre de Juan Abad, en el Encuentro de Coros y Rondallas con
asistencia del popular periodista Tico Medina, quien elogió su actuación.
Dejando a un lado el aspecto musical, en lo social es importante la contribución de la
Asociación Cultural “Amigos de la Música”, pues implica de un modo directo a muchos de
nuestros ciudadanos en un proceso constante de convivencia. No en vano en la actualidad
son alrededor de 80 los componentes que participan de sus dos grupos, en un amplio
abanico de edades; cantidad muy superior si tenemos en cuenta todas las personas que han
engrosado sus filas desde su fundación en 1989. Concretamente y casi con precisión
matemática podemos decir que han sido 261 las personas que han formado parte de ellos 116 en la Masa Coral, 40 Tenores 1º, 27 Tenores 2º, 26 Barítonos y 23 Bajos; y 145 en los
Coros y Rondalla, 31 Bandurrias, 29 Guitarras, 36 Mujeres y 49 Hombres.
En la actualidad cuenta la Asociación con el resplado de 395 socios, cantidad que a
lo largo de los años de sus existencia se puede multiplicar, a buen seguro por tres o cuatro.
No podemos olvidad tampoco sus intervenciones tanto en la Radio como en Televisión. Así mencionaremos su colaboración en el Programa de nuestro paisano Rafael
Sánchez “Al Sur de la Semana” de la Cadena COPE, en directo realizado desde el Auditorio
de la E.U.P.A., o también su participación desde el Pabellón de Deportes de Almadén, en el
Sorteo de Lotería Nacional en directo para TVE. En el Programa “Sorpresa, Sorpresa” de
Antena 3 en la edición de homenaje al Minero español junto con el Coro de Turón (Asturias),
o en la Gala transmitida por T.V Ciudad Real desde la Plaza Mayor de esa ciudad el día de
la Región (año 2001) , así como para Castilla la Mancha TV del programa “Fogones y
Figones”, y recientemente, su colaboración en el reportaje sobre Almadén y la minería para
el prestigioso Programa “Informe Semanal” de TVE.
Desde la Asociación Cultural “Amigos de la Música” se ha valorado de manera especial los méritos de que algunos almadeneneses han sido acreedores. Así, en abril de 1996
organizaron un emotivo homenaje a tres de nuestros ciudadanos dignos de recordar: Pedro
Olaya Campos y José Rodríguez, autores de la música y letra de nuestro “Himno a Almadén”, y a Valentín Cano, entusiasta e inspiradísimo autor de canciones que en Almadén han
sido destacadas, concluyendo el acto con las actuaciones del dúo de violoncello-guitarra
Kevin John-Maruri, y con el concierto de la prestigiosa Orquesta de Cámara de Constanza
(Rumanía).
En marzo de 1994 colaboran en el homenaje a la pintora local Sofía Reina, y anualmente, en la festividad de su Patrona, Santa Cecilia se homenajea a los componentes que por
edad o fallecimiento abandonan los grupos.
Emotivo también, el homenaje en julio de 2001 a Ramón Oviedo González, por su
trayectoria local , autor de innumerables letras y músicas para sus canciones compuestas
con motivo de Carnavales o Estudiantinas benéficas, y también homenaje a Manuel Alcázar
Bermejo, Interventor General del Ayuntamiento de La Coruña, como socio de honor por su
inestimable apoyo a la Asociación.
Participa y colabora desinteresadamente en muchos de los eventos celebrados en Almadén de carácter altruista, como las Asambleas de Donantes de Sangre o la Asociación
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española contra el cáncer, así como con la Asociación de familiares de enfermos de
Alzheimer de Ciudad Real; en los festivales organizados en beneficio de Ruanda (diciembre
1994) o para la construcción de unas escuelas en Benin (Africa)
Anualmente, la Asociación organiza el Concierto de Santa Cecilia, mencionando
como actuantes en él entre otros, a la Joven Orquesta de Cámara de Castilla la Mancha, el
Quinteto de Pulso y Púa Pascual Solís de Almodóvar del Campo, la Orquesta de Pulso y Púa
Enrique Granados de Las Labores, o el Trío Aquilice o el Cuarteto de Saxofones de Ciudad
Real.
En cuanto a las grabaciones discográficas realizadas, destacaremos su colaboración en el
Disco-Christma realizado en 1988 por Onda Mancha Almadén, junto a los grupos locales
Diablos Azules y Äztelo. En 1991 realiza su más extenso trabajo discográfico, con la grabación
de su doble L.P. “El Álbum”, y en 1998 la grabación del C.D. “Villancicos en Almadén”.
Colabora anualmente en Programas Culturales organizados por la Excelentísima
Diputación Provincial de Ciudad Real, llevando con orgullo el nombre de Almadén por toda
la geografía provincial, especialmente en fechas navideñas, así como con el Excelentísimo
Ayuntamiento de Almadén, en la organización de actividades culturales, muchas de ellas
reseñadas ya.
En conclusión, la actual Asociación cultural “Amigos de la música” de Almadén, ha
dejado constancia de ser fiel seguidora de las tradiciones y arraigo de nuestro pueblo por la
música y el canto coral.
Desde su fundación, vienen funcionando y organizando anualmente importantes eventos culturales en la localidad, convirtiendose en uno de los pilares asociativos fundamentales
en la vida de nuestro municipio.
No podemos dejar de agradecer el esfuerzo personal de cada uno de los componentes
de ambos grupos, pero en especial el de su Director, D. Miguel Oviedo Segador, pieza
fundamental en la Asociación.
Por último destacar que hasta el día de hoy, y sin interrupción, ésta Asociación ha
conseguido hacer “patria” dando a conocer el nombre de Almadén por toda la geografía
nacional; con el importante detalle de finalizar sus numerosas actuaciones interpretando
nuestro Himno de Almadén.
TERCERO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Por todo lo expuesto anteriormente, y dentro de las funciones de Ponente-Instructor a fin de
DISTINGUIR A D. JACINTO ANTULÍN GALLEGO Y A LA ASOCIACION CULTURAL
“AMIGOS DE LA MÚSICA” y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento
Especial de Honores y Distinciones, formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
UNO: DISTINGUIR A D. JACINTO ANTULÍN GALLEGO COMO CIUDADANO ILUSTRE
DE ALMADÉN.
DOS: PROPONER LA COLOCACIÓN DE UNA LAPIDA EN LA TUMBA DE NUESTRO
PAISANO EN EL CEMENTERIO DE ALMADÉN, SIEMPRE Y CUANDO LA FAMILIA
DECIDIERA TRAER SUS CENIZAS, CON LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN: “EL PUEBLO
DE ALMADÉN A SU CIUDADANO ILUSTRE RECONOCIENDO LOS SINGULARES
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MÉRITOS DEMOSTRADOS DENTRO DEL MUNDO DEL FLAMENCO Y LA DIFUSIÓN A
TRAVÉS DE SU NOMBRE ARTÍSTICO DE SU PUEBLO NATAL” ALMADEN 22 DE
MARZO 2006.
TRES: DISTINGUIR A LA ASOCIACIÓN CULTURA “AMIGOS DE LA MÚSICA” CON LA
MEDALLA DE LA CIUDAD DE ALMADÉN EN LA CATEGORIA DE PLATA POR SU
EXTRAORDINARIA LABOR DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA Y EL NOMBRE DE
ALMADÉN.
EN ALMADEN, 1 DE MARZO DE 2006.
EL INSTRUCTOR.
ISMAEL MANSILLA MUÑOZ.
Concluye su exposición de motivos el Concejal Delegado de Participación
Ciudadana, D. Ismael Mansilla Muñoz, añadiendo que: “tras las correspondientes
investigaciones, y examinada la partida de nacimiento de D. Jacinto, se aprecia que su
apellido real es “Antulín”, y no “Antolín”, y ,por tanto ,en el Decreto de Alcaldía de fecha
16 de febrero de 2006, donde dice : Antolín, debe decir: Antulín. Además, la actual
esposa del Sr. Antulín, una vez localizada, ha planteado la posibilidad de incinerar los
restos mortales de su esposo, que se encuentran en “Igualada”, y trasladarlos al
cementerio de la localidad de Almadén, corriendo con todos los gastos que ello
conlleve, a cambio, desde esta Corporación se plantea la posibilidad de que en la
lápida correspondiente, se inscriba una insignia que se refiera a la mencionada
distinción, que es objeto de debate en esta Comisión”.
Abierto el turno de intervenciones por el Sr. Presidente, toma la palabra la
representante del Grupo Municipal Independiente, D. Mª Carmen Rodríguez Ortiz, para
preguntar: “cual es el motivo de que se proponga el reconocimiento de dos
distinciones”.
Toma la palabra el Concejal Delegado de Participación Ciudadana, para poner
en conocimiento que: “el Reglamento Especial de Honores y Distinciones de Almadén,
da la posibilidad de conceder al año una medalla de oro, y dos medallas de plata. El
día 22 de marzo pretendemos llevar a cabo un acto de conmemoración del día de
Almadén, que se estructurará en dos partes, una de homenaje a D. Jacinto Antulín,
intentando que su obra se proyecte en imágenes, e incluso interpretar alguna de sus
canciones; la otra parte sería de reconocimiento a la Asociación de Amigos de la
Música, y que interpreten algunos de sus temas. En cuanto al tema de la lápida, queda
a expensas de la decisión de la viuda del Sr. Antulín.
Cerrado el turno de intervenciones, y por todo lo anteriormente expuesto, la
Comisión Informativa Permanente de Participación Ciudadana, por unanimidad de
votos emitidos, dictamina proponer al Ayuntamiento- Pleno, la adopción de los
siguientes ACUERDOS:
Uno: DISTINGUIR A D. JACINTO ANTULÍN GALLEGO COMO CIUDADANO
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ILUSTRE DE ALMADÉN.
Dos: PROPONER LA COLOCACIÓN DE UNA LAPIDA EN LA TUMBA DE NUESTRO PAISANO EN EL CEMENTERIO DE ALMADÉN, SIEMPRE Y CUANDO LA FAMILIA
DECIDIERA TRAER SUS CENIZAS, CON LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN: “EL PUEBLO DE
ALMADÉN A SU CIUDADANO ILUSTRE RECONOCIENDO LOS SINGULARES MÉRITOS
DEMOSTRADOS DENTRO DEL MUNDO DEL FLAMENCO Y LA DIFUSIÓN A TRAVÉS DE
SU NOMBRE ARTÍSTICO DE SU PUEBLO NATAL” ALMADEN 22 DE MARZO 2006.
Tres: DISTINGUIR A LA ASOCIACIÓN CULTURA “AMIGOS DE LA MÚSICA” CON
LA MEDALLA DE LA CIUDAD DE ALMADÉN EN LA CATEGORIA DE PLATA POR SU
EXTRAORDINARIA LABOR DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA Y EL NOMBRE DE
ALMADÉN.
Abierto el turno de intervenciones por el Sr. Alcalde- Presidente, toma la palabra el
Concejal Delegado de Bienestar Social, D. Ismael Mansilla Muñoz, para poner en
conocimiento, que referente a este tema, el año pasado instituimos el día 22 de Marzo como
el día de Almadén, para que todos los ciudadanos nos identifiquemos con el pueblo de
Almadén. Elevada una propuesta al Sr. Alcalde, que previamente se consultó con las
Asociaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones a fin de que
presentaran sus alternativas, y tras las correspondientes investigaciones, el Sr. Alcalde
propone a este Ayuntamiento- Pleno la distinción de un lado de D. Jacinto Antulín, que no
Antolín, error ya rectificado; y de otra a la Asociación “Amigos de la Música”. En lo que se
refiere al Sr. Antulín, se realiza un alto y extenso “dosier” sobre su vida personal y
profesional, y se comprueba que en lo referente a la profesional, fue un importante cantaor en
sus tiempos, por todo el territorio Español, e incluso por el Extranjero. Puestos en contacto
con la familia, su segunda esposa, esta dispuesta a traer los restos mortales del Sr. Antulín al
cementerio de Almadén, únicamente esta Corporación se comprometería a poner en su lápida
la inscripción que se plantea en la propuesta. La otra distinción es para la Asociación
“Amigos de la Música”, que desde su creación han venido realizando eventos de música
coral importantes, consiguiendo hacer Patria por muchos lugares a través del himno de
Almadén.
Toma la palabra la Portavoz del Grupo Municipal Independiente, Dª. Mª del Carmen
Rodríguez Ortiz, quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa,
y dar mi felicitación a la Asociación “Amigos de la Música”.
Toma la palabra la portavoz del Grupo Popular, D.ª Ana Gloria Cavanillas Calderón,
quien manifiesta que una vez remitido escrito por parte del Ayuntamiento de Almadén a las
Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para formular propuesta
sobre reconocimiento de distinciones con motivo del día de Almadén a celebrar el día 22 de
marzo del año en curso, y habiendo coincidido dos Asociaciones con los nombres que hoy se
proponen para reconocer, y habiendo tenido a bien los tres grupos políticos que conforman la
Corporación respetar los reconocimientos, el Grupo Popular se ratifica en la postura del voto
emitido en la Comisión Informativa, y felicitar a la Asociación “Amigos de la Música”.
Toma la palabra el portavoz del Grupo Socialista, D. Antonio Trenado Zamorano,
quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa, y felicitar a la
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Asociación “Amigos de la Música” a través de su Presidente que esta presente en este Pleno.
Cerrado el turno de intervenciones, se somete a votación la Propuesta más arriba
transcrita, aprobándose por unanimidad de los miembros asistentes la adopción de los
siguientes acuerdos:
Uno: Distinguir a D. Jacinto Antulín Gallego como ciudadano ilustre de Almadén.
Dos: Proponer la colocación de una lápida en la tumba de nuestro paisano en el
cementerio de Almadén, siempre y cuando la familia decidiera traer sus cenizas, con la
siguiente inscripción: “El pueblo de Almadén a su ciudadano ilustre recociendo los
singulares méritos demostrados dentro del mundo del flamenco y la difusión a través de su
nombre artístico de su pueblo natal” Almadén 22 de Marzo de 2006.
Tres: Distinguir a la Asociación Cultural “Amigos de la Música” con la medalla de la
ciudad de Almadén en la categoría de Plata por su extraordinaria labor de difusión de la
cultura y el nombre de Almadén.
6º) APROBACION DE LOS PLIEGOS DE LICITACION DEL MATADERO
MUNICIPAL DEL ALMADEN.- Por la Sra. Secretaria se da cuenta del dictamen de la
Comisión Informativa que es del siguiente tenor literal:
PUNTO PRIMERO: APROBACION DE LOS PLIEGOS DE LICITACION DEL
MATADERO MUNICIPAL DEL ALMADEN.- Dada cuenta, de la necesidad de
adjudicar la gestión del servicio de matadero municipal, y conocido por los asistentes
el borrador del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el de Prescripciones
Técnicas, el Sr. Alcalde toma la palabra para manifestar la importancia de modificar
algunos puntos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en concreto los
siguientes:
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El número de Fax, no es el 926710072, y sino el 926712077.
En la Cláusula “REQUISITOS DE LA PROPOSICION”, se suprime la referencia de
que la documentación habrá de referirse a los últimos doce años.
En la Cláusula de “FORMALIDADES DE LA LICITACION”, añadir como vocal de
la mesa de contratación, al Concejal Delegado de Servicios.
En la Cláusula de “FORMALIZACION DEL CONTRATO”, no es necesario que el
contrato sea formalizado además la Concejal Delegada de Sanidad, simplemente
el Sr. Alcalde y el adjudicatario.
En la Cláusula de “OBLIFGACIONES DE LA CORPORACION”, se suprime el
apartado b) mantener el equilibrio financiero de la concesión en los casos señalados en la cláusula 15 de este pliego; quedando únicamente con los dos aportados
restantes. Y la referencia del último aportado a la cláusula 19.3 de este Pliego, lo es
a la cláusula 17.3, por lo que donde dice: 19.3, debe decir: 17.3.
En la Cláusula de “POTESTADES DE LA CORPORACION”, se suprime el
apartadodonde el Ayuntamiento puede asumir temporalmente la ejecución directa
del servicio, así como la de suprimir el servicio, quedando con cuatro apartados.
En la Cláusula de “PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO”, donde dice plazo
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
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de prorroga única de cinco años, debe decir: prorrogable hasta los límites permitidos por la legislación vigente.
En la Cláusula de “GARANTIA Y TERMINACION DEL CONTRATO”, donde dice el
plazo de garantía será de un año, debe decir un mes, si legalmente es posible, o
del mínimo legalmente permitido.
En la Cláusula de “CONDICIONES FINALES”, en el apartado1º, donde dice: la
ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, debe decir: el
adjudicatario asume toda la responsabilidad de la explotación del servicio de matadero municipal, con arreglo a las Cláusulas de ambos Pliegos, y del contrato que se
formalice.
En le Modelo de Proposición, las tarifas máximas las determinará la Corporación
Local, según la “maquila” sea de vacuno, o cordero; y atendiendo a los precios
reales del mercado.; incrementados cada año con el IPC. A partir de esas tarifas, la
proposición debe ser igual o inferior, nunca superior.
Abierto el turno de intervenciones por el Sr. Presidente, toma la palabra para poner
en conocimiento que el modelo de proposición, no es adecuado, pues el mismo ha
de referirse a la propuesta de tarifas que como máximo pueden presentar los licitadores, incrementadas por el IPC, cada año. La proposición económica no puede
sobrepasar unos límites que fija el mercado, y que son los actuales para el año
2006, a partir de ahí, pueden presentar propuestas por debajo. Y propongo para la
mejora y mantenimiento del matadero, realizar obras de acondicionamiento con
cargo al PRODER, si ello es posible. Finalmente la fianza se ha aumentado dentro
de los límites que señala la Ley de Contratos.”
Toma la palabra la representante del Grupo Popular, D. Ana Gloria Cavanillas
Calderón, para manifestar que. “Anteriormente se llevaron a cabo obras de mejora
del matadero por importe aproximado de 20 millones de las antiguas pesetas, para
que el anterior adjudicatario prestare el servicio de acuerdo con sus necesidades;
finalmente rescindieron el contrato por causas imputables al mismo, y sin que el
Ayuntamiento de Almadén percibiera indemnización alguna por los daños y perjuicios que ese hecho le ocasionó. Cualquier mejora para el matadero es admisible,
pero no debemos olvidar que los pliegos y el correspondiente contrato son para que
ambas partes lo cumplan, y en caso de incumplimiento de una de ellas, como ha
ocurrido, la misma repare los daños ocasionados. Pues estamos hablando de dinero público con el que llevar a cabo dichas mejoras”.
Toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que: “ esta Corporación hubiera
pleiteado judicialmente, si hubiera existido alguna base legal, pero por indicación de
la anterior Secretaria, no la había”.
Toma la palabra la Concejal Delegada de Sanidad, para poner en conocimiento:
“ que la inversión que se llevo a cabo, antes de que se adjudicara el matadero al
anterior adjudicatario, permitió la homologación del matadero de Almadén en el
ámbito europeo, y esa homologación es una garantía”.
Toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que: “ el matadero exige mucho
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
mantenimiento en el ámbito sanitario principalmente, y conlleva un coste elevado; y
es mi deseo que perdure en los años su existencia”.
Toma la palabra la representante del Grupo Municipal Independiente, D. Mª
Carmen Rodríguez Ortiz, para poner en conocimiento que: “el mantenimiento del
matadero municipal es responsabilidad del Ayuntamiento”.
Cerrado el turno de intervenciones, y por todo lo anteriormente expuesto, la
Comisión Informativa Permanente de Sanidad, por unanimidad de votos emitidos,
dictamina proponer al Ayuntamiento- Pleno, la adopción de los siguientes ACUERDOS:
Uno.- Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en el contrato de gestión del
matadero municipal.
Abierto el turno de intervenciones por el Sr. Alcalde- Presidente, toma la palabra en
primer lugar la portavoz del Grupo Municipal Independiente, Dª. Mª del Carmen Rodríguez
Ortiz, quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular, Dª. Ana Gloria Cavanillas Calderón,
quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Toma la palabra el portavoz del Grupo Socialista, D. Antonio Trenado Zamorano,
quien se ratifica en la postura del voto emitido en la Comisión Informativa.
Cerrado el turno de intervenciones, se somete a votación la Propuesta más arriba
transcrita, aprobándose por unanimidad de los miembros asistentes la adopción de los
siguientes acuerdos:
Unico.- Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en el contrato de gestión del matadero
municipal, que es del siguiente tenor literal:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO DE ALMADEN MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, PARA
SU ADJUDICACION POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PROCEDIMIENTO
ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y MEDIOS PROPORCIONADOS PARA SU EJECUCIÓN.
El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego es la gestión del servicio público
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
de sacrificio y despiece de animales mediante la cesión de las instalaciones actualmente
utilizadas por el Matadero Municipal de Almadén, descrito en la presente cláusula y definido
en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se consideran parte integrante de
este Pliego.
El Matadero Municipal se encuentra adaptado a la normativa europea, y por tanto,
homologado.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados
por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del
contrato.
Quedan incluidas en la cesión las instalaciones, y los utensilios necesarios para el
desarrollo del servicio de sacrificio y despiece actualmente ocupadas por el Matadero
Municipal utilizadas en el sacrificio y despiece. La relación de estas instalaciones se incluyen
como Anexos I y II del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Igualmente, las
mismas podrán verse ampliadas, bien mediante transferencias futuras de nuevos elementos
por parte de las Administraciones Públicas o por nuevas adquisiciones efectuadas por el
concesionario.
2.- ACTIVIDADES RELATIVAS A LA CONCESIÓN.
El servicio público obligatorio que deberá prestar el concesionario se refiere, con carácter general, las que vienen siendo realizadas en la actualidad en las instalaciones del
Matadero Municipal.
La realización por parte del concesionario, en las instalaciones objeto de concesión,
de cualquier otra actividad diferente del sacrificio y despiece requerirá una autorización
expresa y por escrito de la Corporación Local.
El concesionario gestionará la actividad a su riesgo y ventura, y está obligado a solicitar y/o mantener vigentes las correspondientes licencias, autorizaciones y permisos preceptivos para la realización de las actividades objeto de este Pliego.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas constituye la Ley del contrato, con fuerza
vinculante para ambas partes, y, para lo no previsto en él, regirá lo establecido en el Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en el Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL), el Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril, por el que se aprobó el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
(TRLBRL), en el Decreto de 17 de Junio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL) -respecto a esta última disposición procederá
su aplicación en cuanto no se opongan al Texto contractual citado- y, finalmente, lo dispuesto
en la restante normativa concordante y aplicable a esta materia.
4.- ÓRGANO COMPETENTE.
El presente contrato tiene carácter administrativo, siendo el Órgano contratante el
Ayuntamiento-Pleno de Almadén, de conformidad con el TRLCAP y con la vigente LBRL.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el
TRLCAP, el Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de
interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
5.- EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS.
El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares, y demás
documentación, en su caso, comprendida en el expediente de contratación, podrán ser
examinados en la Secretaria General, sita en la Plaza de la Constitución, nº 1 de Almadén; en
horas de oficina y en los días que precedan al señalado para la licitación.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1º) Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de
las circunstancias señaladas en el artículo 20 del TRLCAP u otra disposición aplicable.
2º) Además, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establecen los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
3º) Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representadas por persona
autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello.
4º) Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad y de la representación
se acompañarán a las proposiciones, bastanteados previamente por el Secretario/Interventor o
Funcionario competente del Ayuntamiento de Almadén.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL.
1º) Para tomar parte en la licitación se requerirá la previa constitución ante la Tesorería Municipal de una garantía provisional, en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 35 del TRLCAP, por importe de 4.256,13 euros.
26
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Si esta garantía se constituye en forma de aval o por contrato de Seguro de Caución y
no se depositase en metálico en la Tesorería de la Corporación, se presentará en dicha
Tesorería el propio aval o contrato de seguro bastanteado por alguno de los funcionarios a
que se refiere el número 4º) de la cláusula 6 anterior.
2º) Quedan dispensados de la obligación de prestar fianza provisional los contratistas
que se encuentren exentos por Ley estatal o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
8. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
En la Secretaria General, sita en la Plaza de la Constitución nº 1 de Almadén, y hasta
las doce horas del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación a publicar en
el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, podrán
presentarse las correspondientes proposiciones ajustadas al modelo que al final se incluye.
También podrán enviarse las proposiciones por correo, debiéndose en este caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Órgano de contratación tal circunstancia
mediante télex, fax o telegrama, conforme a lo establecido en el artículo 80.4 del RGLCAP.
A estos efectos se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio, el ya citado
Servicio de Secretaría, cuyo fax es el 926- 712077.
9. - REQUISITOS DE LA PROPOSICIÓN.
1º) Toda proposición deberá ajustarse al modelo escrito al final de este Pliego de
Cláusulas Administrativas y su presentación presume la aceptación incondicional de sus
cláusulas.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica, consistente en la determinación de las tarifas a imponer a los usuarios; valorándose aquella que más beneficie a
los usuarios.
Para formar parte de este procedimiento, se presentarán tres sobres cerrados y lacrados, señalando en cada uno de ellos la denominación de la licitación pública (es decir,
“GESTIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL DE ALMADEN”), el nombre del licitador, su
dirección, teléfono y número de fax a efectos de notificaciones y comunicaciones, y, además,
deberá constar la siguiente nomenclatura:
- Sobre número 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
- Sobre número 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
- Sobre número 3: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
2º) El sobre número 1 deberá contener los documentos que a continuación se relacionan:
a) Los que acrediten la personalidad del empresario, en la forma siguiente:
Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales o escritura de
constitución de sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro correspon27
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
diente, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable, si el
empresario fuera persona jurídica. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se
realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional,
donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo se acreditará
mediante su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea
exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los empresarios no españoles de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea deberán
acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el
Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local,
profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deben aportar informe de la respectiva representación diplomática española
relativo a que el Estado de su procedencia admite, a su vez, la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente igual o
análoga. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el
Registro correspondiente.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de
ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de
los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar
los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del
mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las
empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
c) Los que acrediten la solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios
siguientes:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro
de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extractos de las
mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde
aquéllas se encuentren establecidas.
d) Los que acrediten la solvencia técnica, por uno o varios de los medios siguientes:
- Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección
de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que
incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o
no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables
del control de calidad.
- Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del
grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres
años.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de los que disponga el
empresario para la realización del contrato.
- Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así
como de los medios de estudio y de investigación de que disponga.
- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban
responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de contratación o en nombre
de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y
sobre las medidas de control de la calidad.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea podrán
acreditar su solvencia económica, financiera y técnica de igual manera que la establecida en
la presente cláusula.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al
artículo 20 del TRLCAP, otorgada ante autoridad pública o administrativa, la cual comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales, IGIC y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones
vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida
antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto
se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y el último recibo del
impuesto.
h) Certificación administrativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar
certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la
que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se
exigen en el país de su nacionalidad.
El sobre número 2 deberá contener el siguiente documento:
¾ Proposición económica formulada conforme al modelo que figura al final de este Pliego.
El sobre número 3 deberá contener los documentos exigidos, relativos a los criterios de
valoración que se relacionan en la cláusula 13 del presente Pliego.
3º) Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias de los mismos
que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y en lengua castellana o
mediante traducción oficial.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
4º) La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores de la
Corporación eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla en los
apartados a) del número 2º) anterior, siempre y cuando los documentos que consten registrados estén actualizados al momento de la celebración de la licitación.
10. - EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones supone, por parte del ofertante, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas Particulares y, todos
los cuales rigen el presente contrato sin salvedad alguna.
La entrega de la proposición impone al licitador la obligación de aceptar el remate si se le
adjudica, pero la Corporación sólo quedará obligada por la adjudicación definitiva
11.- FORMALIDADES DE LA LICITACIÓN.
1º) La Mesa de Contratación se constituirá por:
PRESIDENTE:
ƒ El Alcalde-Presidente o en quien legalmente delegue.
SECRETARIO:
ƒ El Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
VOCALES:
ƒ El Concejal Delegado de Sanidad o quien legalmente le sustituya.
ƒ El Concejal Delegado de Servicios o quien legalmente le sustituya.
ƒ El Interventor o quien legalmente le sustituya.
ƒ Un Técnico Municipal o quien legalmente le sustituya.
2º) La Mesa de Contratación finalizado el plazo de presentación de proposiciones, calificará
previamente los documentos presentados, en tiempo y forma, dentro del sobre de “Documentación General” (sobre 1), procediendo, posteriormente y en acto público, a la apertura de
las proposiciones admitidas. Los sobres que contengan la “Documentación Técnica” (sobre
3), serán abiertos en el Servicio de procedencia del expediente, una vez que se le haya
remitido para su informe, tal y como se indica más abajo.
3º) Se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los
datos de la oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del
número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la
Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
La Presidencia de la Mesa notificará el resultado de la calificación de los documentos
presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las
proposiciones admitidas.
4º) Antes de la apertura de la primera “Proposición Económica” (sobre 2), se invitará a los
asistentes al acto a que manifiesten las dudas que tengan o pidan las explicaciones que
estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no
hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión o el de subsanación de defectos, en su
caso. Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
La Mesa dispondrá el envío de las ofertas a los Servicios Técnicos competentes para que
informen sobre la mayor o menor ventaja de las mismas, a la vista del cual acordará la
propuesta de adjudicación.
Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas
estimen en relación con el acto celebrado y, finalmente, se levantará acta que recoja sucinta y
fielmente todo lo sucedido.
12.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Las ofertas presentadas por los licitadores se valorarán de acuerdo con los criterios
que, de forma decreciente, se relacionan a continuación:
-Presentación de Proyectos Empresariales de impulso socioeconómico para la Comarca: 25
puntos.
- Proposición Económica más ventajosa para los usuarios: Valoración 20 puntos.
- Sede Social del concesionario en el término municipal de Almadén: Valoración 15 puntos.
- Mejoras gratuitas: Valoración de 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta
que presente más mejoras debidamente valoradas y adecuadas al objeto del contrato, aunque
sin coste para la Administración y con 0 puntos a la oferta que no presente mejoras. Se
valorará de forma proporcional el resto de las ofertas.
- Estudio económico-financiero: Valoración de 5 puntos. Se indicarán las proyecciones
financieras de la cuenta de explotación para los próximos diez años, indicando ingresos y
costes fijos y variables. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente la mejor
estimación razonada y el resto de las ofertas se valorará de forma proporcional.
- Sistemas de gestión de la calidad incluidos en la oferta presentada: Valoración de 2 puntos.
Se acreditará mediante certificados de aprobación de los sistemas de gestión de calidad
emitidos por organismos reconocidos.
Obtendrá la mejor puntuación la oferta más ventajosa para la Administración. La valoración
de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se
sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga
mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación
recaerá en la oferta que, en su conjunto, se considere más beneficiosa para el interés público,
teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de
su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
La documentación destinada a justificar la aplicación de estos criterios se incorporará
al sobre de Documentación Técnica. En él se incluirán, entre otros que se consideren
oportunos, los documentos que se especifican a continuación:
- Estudio económico-financiero pormenorizado y justificativo de todos los ingresos y gastos
directos e indirectos estimados para los primeros diez años de la concesión, incluidos los
financieros, de amortización, generales y tributos que sean de aplicación y tenidos en cuenta
para determinar el coste real o previsible del servicio público a realizar; todo ello en
concordancia con las propuestas realizadas sobre los procesos de explotación y tecnología a
emplear, sistemas de organización y gestión, plan de control de calidad, etc.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
- Memoria técnica suficientemente detallada, en cuanto a los siguientes aspectos: Organización y gestión del servicio público de sacrificio, incluyendo:
◄ Infraestructuras del servicio y modificaciones, en su caso, sugeridas para la mejora del
mismo.
◄ Propuesta de programación.
◄ Organización de los recursos humanos.
◄ Sistemas de gestión de calidad del servicio a incorporar.
◄ Mejoras específicas a valorar.
En general, la descripción de las propuestas que se presenten deben, adicionalmente a
los puntos reseñados anteriormente, incluir cualquier documentación adicional que desarrolle
aspectos que se consideren relevantes, y su descripción se realizará a un nivel suficientemente detallado para que ésta pueda ser evaluada con detenimiento por Técnicos competentes.
13.- ADJUDICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1º) La adjudicación se efectuará en tiempo y forma desde la fecha de apertura de las
proposiciones presentadas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración hubiese dictado
acuerdo resolutorio, los licitadores que lo deseen podrán retirar sus ofertas y las fianzas
depositadas como garantía de las mismas.
2º) La Administración podrá declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su
resolución con referencia a los criterios indicados con anterioridad.
3º) Efectuada la adjudicación definitiva, se le notificará al contratista y se le requerirá
para que, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la
notificación, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por
importe de 8.512,25 EUROS y un plazo de veinte años.
4º) La garantía definitiva se constituirá de la forma prevista en el artículo 36 del
TRLCAP y se depositará en la Tesorería de la Corporación.
5º) Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en
consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un
contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el Órgano de contratación podrá
adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin
necesidad de convocar una nueva licitación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 84 y 90 del TRLCAP.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1º) Una vez constituida la garantía definitiva será preceptiva la formalización escrita
del contrato mediante documento administrativo que, en unidad de acto y por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por el Sr. Alcalde-Presidente, y, por
la otra, por el adjudicatario, en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
adjudicación.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá este Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en prueba de su conocimiento
y aceptación.
2º) Si el adjudicatario no atendiere dicha notificación, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato o impidiese que éste se formalice en el término que al efecto se
le señale, la Corporación ordenará la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
En tal supuesto, procederá la incautación de la fianza depositada, sin perjuicio de que el
adjudicatario también deba indemnizar los daños y perjuicios causados.
15. - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.- OBLIGACIONES GENERALES:
a) Dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente, corriendo de su
cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y,
en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
b) Someterse para cuanto se relacione con sus derechos y obligaciones a los Juzgados y
Tribunales competentes, con sede en Almadén y, en su caso, en la provincia de Ciudad Real,
con renuncia expresa a todo fuero o privilegio.
c) Ejercer por sí la concesión, no pudiendo realizar el traspaso, subarriendo total o parcial ni
cesión, por cualquier título, de las instalaciones objeto de la concesión.
d) No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revestir a la Administración
concedente ni gravarlos.
e) Gestionar la actividad a su riesgo y ventura, y solicitar y mantener las correspondientes
licencias, autorizaciones y permisos preceptivos para la instalación, uso o explotación que
vaya a realizar.
f) Conservar en buen estado las instalaciones y elementos concedidos para la explotación del
servicio, destinándolas exclusivamente al uso pactado y comprometiéndose a realizar por su
cuenta todas las reparaciones y renovaciones necesarias, respondiendo incluso de los
deterioros producidos por los usuarios. Al término del contrato las devolverá en el mismo
estado en que las recibió. El Ayuntamiento de Almadén, a través de sus Técnicos, las
fiscalizará con el fin de comprobar su estado de conservación, pudiendo requerir al contratista para que subsane las averías y anomalías detectadas.
g) Cumplir cuantas prescripciones de orden sanitario impone la legislación vigente para las
actividades del ramo.
h) Emplear al personal suficiente para una diligente y rápida atención del servicio, debiendo
tenerlo contratado y remunerado por él mismo, con carácter particular, sin que dicho personal
tenga vinculación con la Corporación, la cual permanecerá ajena a tales relaciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
i) Prestar el servicio público con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el
derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el presente Pliego, y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas .
j) Indemnizar los daños que cause a terceros como consecuencia de las operaciones que
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requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas
imputables a la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las
leyes.
k) Realizar las tareas necesarias para la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Las edificaciones deben ser pintadas y saneadas periódicamente para mantenerlas en
perfectas condiciones de higiene y seguridad.
2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONCESIÓN:
2.1) Organización del servicio público.
La empresa adjudicataria deberá organizar el servicio público con estricta sujeción a
las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y en los
demás documentos contractuales, para lo cual deberá llevar a cabo todas las actividades que
sean necesarias para la gestión del servicio aportando, para ello, los medios humanos,
logísticos y técnicos necesarios para su explotación.
La gestión del servicio no producirá obligación de pago para la Administración Local;
se hace constar a los efectos oportunos que el Ayuntamiento de Almadén no tiene ni esta
obligado a tener crédito presupuestario disponible para esta finalidad y no contrae obligación
alguna para futuros ejercicios.
El Ayuntamiento no participará en la financiación del servicio, ni tampoco otorgará al
concesionario subvención de ninguna especie.
El concesionario se obliga a mantener las construcciones, instalaciones y utensilios en
prefecto estado de tratamiento, limpieza e higiene. Al finalizar la concesión las mismas
revertirán al Ayuntamiento de Almadén, libres de cargas y en buen estado de conservación,
no admitiéndose otros deterioros distintos del normal uso y transcurso del tiempo.
También designará un Coordinador Cualificado, el cual será responsable del correcto
funcionamiento de su equipo de trabajo y velará por el cumplimiento de los objetivos del
contrato, cuyo responsable actuará como responsable del trabajo y será considerado como
único interlocutor válido frente al Ayuntamiento. El seguimiento de los trabajos se realizará
mediante reuniones periódicas, con el objeto de solucionar los diferentes aspectos técnicos o
problemas que pudieran plantearse en la ejecución de los mismos.
Serán funciones del Coordinador Cualificado:
a) Interpretar correctamente, sólo en los casos en que no lo haga el Órgano contratante, el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Garantizar la existencia de los medios y organización necesarios para la gestión.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la gestión.
e) Convocar y/o asistir a cuantas reuniones estime pertinentes y/o convoque la Corporación
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para el buen desarrollo de la explotación y su supervisión.
2.2) Horario.
El adjudicatario del contrato deberá mantener abiertas las instalaciones del Matadero
en función de las necesidades del servicio y con un mínimo de 16 horas semanales,
distribuidas en un mínimo de dos días a la semana, preferiblemente los martes y jueves de
cada semana. Así como el tiempo necesario requerido para la recepción de reses, que habrá
de producirse, según la normativa vigente, en los días previos a los de su sacrificio.
2.3) Elaboración del Informe de Explotación.
Anualmente (en el mes de enero) el adjudicatario remitirá al Ayuntamiento de Almadén un Informe de Explotación donde se detallarán, al menos, los siguientes aspectos:
- Resumen de los datos más significativos de las operaciones realizadas (en volúmenes y
términos económicos) e incidencias registradas, en su caso.
- Mantenimiento: actuaciones llevadas a cabo en materia de mantenimiento preventivo y de
predicción, así como cuantas incidencias hayan acaecido en el periodo de referencia,
detallando las posibles causas que las hayan originado, los efectos, la duración temporal de
las mismas, las sustituciones de elementos significativos si las hubiera y las operaciones de
mantenimiento correctivo efectuadas.
- Personal: cifras de personal en plantilla, asignación de puestos e incidencias acaecidas, así
como justificación de estar al corriente del pago de la Seguridad Social de los trabajadores, a
través de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social y del correspondiente certificado.
Adicionalmente a lo anterior, el adjudicatario suministrará a la Corporación, cuando
ésta lo requiera, cualquier información adicional relativa al orden administrativo, jurídico,
económico-financiero, así como a los medios materiales, técnicos y humanos empleados.
2.4) Otras obligaciones:
a) Seguros:
- La empresa adjudicataria deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil en cuantía
suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas del funcionamiento normal y anormal
de las actividades previstas en este contrato. Dicha póliza deberá cubrir los posibles riesgos
medioambientales. Una copia de la póliza será remitida a la Corporación cuando el adjudicatario reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. La Corporación dará su
conformidad a la Compañía Aseguradora elegida y a las condiciones de la póliza.
- Así mismo, el adjudicatario deberá suscribir un seguro contra daños e incendios que cubra
los edificios, instalaciones y maquinaria, así como remitir al Ayuntamiento, en el mismo
momento antedicho, la correspondiente póliza. La Corporación dará su conformidad a la
Compañía Aseguradora elegida y a las condiciones de la póliza suscrita.
- Todos los vehículos que el adjudicatario utilice deberán estar asegurados.
b) Indemnización y liquidación de trabajadores en el caso de resolución de la concesión o
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supresión del servicio por causas imputables al adjudicatario:
En este supuesto, el adjudicatario se compromete a indemnizar y liquidar, de acuerdo con lo
establecido en la Ley, a todos aquellos trabajadores contratados por él mismo y que, a la
fecha de resolución o supresión del servicio, superen el número medio de trabajadores que
fueron asumidos al inicio de la concesión.
c) Auditoría de los estados financieros:
- El adjudicatario se obliga a llevar una contabilidad separada y preparar, por lo tanto, estados
financieros anuales separados, correspondientes a la actividad desarrollada en las
instalaciones del Matadero Municipal. La Corporación se reserva la potestad de auditar
dichos estados financieros, a través de medios propios o contratados con terceros. El
concesionario facilitará en todo momento la realización, en su caso, de dichas auditorías.
16.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos,
que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de
una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados
en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 97 y 161.c) del
TRLCAP.
17.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Son derechos del concesionario:
1.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la gestión del servicio público.
2.- Para los ejercicios siguientes, el adjudicatario presentará a la Corporación, en su caso, una
propuesta razonada de tarifas, que debe ser aprobada por ésta con anterioridad a su entrada en
vigor. Cuando los incrementos anuales pretendidos se adecuen al incremento anual del IPC,
dicha autorización se considerará automática.
3.- Ser indemnizado en los casos de asunción directa por el Ayuntamiento de la gestión del
servicio, si ésta se produjese por razones de interés público o en caso de resolución de la
concesión o de supresión del servicio por causas no imputables al concesionario.
18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE TARIFAS.
El Ayuntamiento podrá acordar, dentro de los límites que establece la ley, una vez
perfeccionado el contrato y por razones de interés público, las modificaciones en las
características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 101 y 163
del TRLCAP.
No se considera revisión de precios las actualizaciones que, conforme al IPC,
experimenten las tarifas. A efectos de este contrato, todas las referencias que se realicen en
cualquiera de las cláusulas del presente Pliego al incremento anual del IPC, debe entenderse
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como el que determine, a nivel autonómico, el Instituto Nacional de Estadística u organismo
competente que le sustituya.
19.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no
reparable por otros medios en el servicio público, y la Administración no decidiese la resolución
del contrato, ésta podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En
todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que
efectivamente le haya irrogado.
De conformidad con los artículos 166 del TRLCAP y 186 del RGLCAP, corresponderá al Órgano de contratación que hubiese adjudicado el contrato el nombramiento del
funcionario o funcionarios que hayan de desempeñar las funciones interventoras y a cuyas
decisiones deberá someterse el contratista durante el período de intervención.
20.- RELACIONES DEL CONTRATISTA CON LOS USUARIOS.
La relación del concesionario con el público será la propia de la actividad que, en este
tipo de establecimientos, se desarrolla, entendiéndose, pues, que el concesionario es el único
responsable de las deficiencias, accidentes, daños y perjuicios que pudieran derivarse de su
gestión y que deberá dar exacto cumplimiento a cuantas medidas de orden sanitario,
seguridad, etc., exija la legislación vigente.
21.- OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN.
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio
debidamente.
b) Indemnizar al concesionario en los casos señalados en la cláusula 17.3 de este Pliego.
22.- POTESTADES DE LA CORPORACIÓN.
1.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio,
las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público.
2.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus
obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de la concesión,
y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que
cometiere.
4.- Rescatar la concesión.
23.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social, de Integración Social de Minusválidos y de Prevención de Riesgos
Laborales, esto último de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
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sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como con las que se promulguen durante
la ejecución del contrato.
24.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de DIEZ AÑOS a contar desde su firma, prorrogable hasta los límites permitidos en la legislación vigente.
La puesta en marcha del servicio será inmediata, contando a partir de la fecha de la adjudicación.
25.- GARANTÍA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Terminada la concesión el concesionario vendrá obligado a entregar al Ayuntamiento
las dependencias libres de toda mercancía, mobiliario o enseres aportados por él mismo,
entendiéndose para el caso de incumplimientos que, pasados tres días desde su vencimiento,
queda expresamente autorizada la Corporación Local para posesionarse en las instalaciones,
con o sin anuencia del concesionario, y para depositar las mercancías y enseres de la
pertenencia de éste en lugar adecuado y a la exclusiva costa y riesgo de éste, sin derecho a
indemnización alguna por los deterioros o pérdidas que se causaran y con privación de la
fianza.
El plazo de garantía será de UN AÑO, contado a partir de la terminación del contrato.
Durante este plazo el contratista estará obligado a subsanar a su costa todas las deficiencias
que se observaran en las instalaciones recepcionadas.
26.- INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y SUS CORRESPONDIENTES
PENALIZACIONES.
a) SUPUESTOS:
Se consideran infracciones leves los siguientes hechos:
- La no entrega o el retraso en la misma de las informaciones que esté obligado a suministrar
el adjudicatario o que sean reglamentariamente exigibles.
- Los leves descuidos u omisiones de colaboración con la Administración sin trascendencia
para la correcta gestión.
- Desobediencias leves a las órdenes de la Corporación relativas a la mejora del servicio.
Se consideran infracciones graves los siguientes hechos:
- La comisión, de forma reiterada, de hechos constitutivos de penalización leve. Se considerará reiteración cuando el mismo hecho constitutivo de infracción leve se cometa más de dos
veces en el plazo de seis meses.
- El incumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control y conservación de
la documentación correspondiente.
Se consideran infracciones muy graves los siguientes hechos
- No dar comienzo a la prestación de los servicios en las fechas señaladas.
- No prestar el servicio del modo dispuesto en el presente pliego u funcionamiento del
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servicio.
- No indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio.
- Ceder o traspasar la concesión a terceros.
- Causar daños materiales en las instalaciones o maquinaria.
- Incumplir las medidas de mantenimiento de las instalaciones.
- La negativa a ejecutar las actuaciones de conservación que determine la Corporación.
- La mala fe apreciada en el cumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en le
pliego de condiciones, cláusulas contractuales, dictámenes de la Corporación, normativa
legal o disposiciones administrativa.
- La comisión, de forma reiterada, de hechos constitutivos de infracción grave. Se considerará reiteración cuando el mismo hecho constitutivo de infracción grave se cometa más de dos
veces en el plazo de seis meses.
- La obstrucción activa o pasiva a la actuación de la Administración competente en el
ejercicio de sus funciones.
- Las actuaciones del concesionario que, por acción u omisión, generen riesgos de carácter
grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente.
- La no sujeción de la explotación, de su funcionamiento o de su conservación y
mantenimiento a las condiciones establecidas en este contrato (incumplimientos de
normativas sanitarias, de la normativa vigente en materia laboral, no admitir al uso del
servicio a toda persona o entidad que cumpla los requisitos para ello, etc.).
b) RÉGIMEN DE PENALIZACIONES:
Previa audiencia del adjudicatario, el Órgano de contratación del Ayuntamiento de Almadén
determinará la aplicación de las penalizaciones correspondientes, de acuerdo con los
siguientes criterios:
- La infracción leve se penalizará con multa de 1 a 750 euros.
- La infracción grave se penalizará con multa de 750,01 a 1.500 euros.
- La infracción muy grave se penalizará con multa de 1.500 euros a 3.000 euros.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, la Corporación Local podrá resolver el contrato en
caso de incumplimientos muy graves del concesionario.
27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista estará obligado a cumplir con el objeto del contrato durante todo su plazo de ejecución, así como a cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.
Serán causas de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario en el presente Pliego y en el contrato, lo cual motivará la pérdida de
la fianza, y, en general, las causas señaladas en los artículos 111 y 167 del TRLCAP, así
como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o
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antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato
y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento muy grave, a juicio de la Administración, de la legislación administrativa de aplicación, así como de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas, o de la propuesta de actuación del adjudicatario aceptada por la
Administración.
- Cualquiera de los supuestos que dan lugar a infracciones muy graves de las establecidas en
la cláusula 26 del presente Pliego.
- La cesión no autorizada de cualquier derecho u obligación derivado del contrato, o de la
propia adjudicación.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma establecida por
el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada
la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los
daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de
contratación, en decisión motivada y previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros
factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Cuando la resolución del contrato lleve implícita la incautación de la garantía provisional
o definitiva y éstas hubieran sido constituidas por un tercero, el avalista o asegurador será
considerado parte interesada en el procedimiento en los términos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 del TRLCAP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 112
y 168 del TRLCAP, y 110 del RGLCAP, y, para sus efectos, a lo dispuesto en los artículos
113 y 169 de dicha Ley.
28.- CONDICIONES FINALES.
1º) El adjudicatario asume toda la responsabilidad de la explotación del servicio de matadero
municipal, con arreglo a las Cláusulas de ambos Pliegos, y del contrato que se formalice.
2º) En caso de duda, las anteriores cláusulas se interpretarán en el sentido más favorable a los
intereses Municipales.
3º) En la posible contradicción que pudiera existir entre el Pliego de Prescripciones Técnicas
y el presente, prevalecerá el contenido y la interpretación de este último.
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don/ña ........, con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, vecino/a de ......................, calle de
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........, núm........., conocedor/a de los Pliegos que han de regir el concurso para la contratación
de la gestión del servicio público denominado GESTIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN, y aceptando íntegramente el contenido de los
mismos, en nombre...............................(propio o de la persona o entidad que representa,
especificando en este último sus circunstancias), se compromete a ejecutar el citado contrato
y, a tales efectos, la proposición económica presentada es la siguiente:
TOPES MAXIMOS DE TARIFAS :
PORCINO
LECHONES
OVINO/CAPRINO
VACUNO+12 MESES
VACUNO-12 MESES
SACRIFICIO
ELIMINACIÓN
SUBPRODUCTOS
€/Kg. 0,015 €/Kg. canal
MER
0,107
canal
3,840€/Ud.
3,380 €/Ud.
0,165
€/Kg.
canal
0,165 €/Kg.canal
---
0,015€/Kg. canal
0,066 €/Kg. canal
0,020 €/Kg. canal
----18 €/Ud.
0,020 €/Kg. canl
6 €/Ud.
PROPOSICION ECONÓMICA:
SACRIFICIO
ELIMINACIÓN
SUBPRODUCTOS
MER
PORCINO
LECHONES
OVINO/CAPRINO
VACUNO+12 MESES
VACUNO-12 MESES
Lugar, fecha y firma del licitador/a.
Almadén, a
de
de 2006.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR
EN EL CONTRADO DE GESTIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL PROPIEDAD
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN.
1.- INTRODUCCIÓN.El Servicio de sacrificio de animales tiene un carácter sanitario, de competencia municipal
según la Ley de Bases de Régimen Local, siendo el Matadero Municipal, el único centro de
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
producción de carne fresca de estas característica que tiene el término municipal de Almadén.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el presente Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares se refieren, únicamente, al Matadero Municipal, es decir a las
instalaciones y actividades dedicadas al sacrificio de todos los animales. Por lo tanto, la labor
realizada en el Matadero Municipal de Almadén, consiste en el sacrificio y faenado de ganado bovino,
ovino, caprino y porcino de dicha localidad, a cambio de un precio público. La demanda del servicio
la hacen ganaderos, comerciantes de carne, marchantes y carniceros, siendo los ganaderos los de
menor importancia cuantitativa. Además dedicada al despiece.
2.- OBJETO.
El objeto del contrato al que se refiere este Pliego es la cesión de las instalaciones, para la
gestión del servicio público del sacrificio y despiece de animales. El servicio público obligatorio que
deberá prestar el concesionario se refiere, con carácter general, a las que se han venido prestando con
regularidad en las instalaciones del matadero.
3.- INSTALACIONES CON LAS QUE CUENTA EL MATADERO MUNICIPAL DE
ALMADÉN.
Dividiremos este capítulo en los siguientes apartados:
3.1. Corrales.
Suponiendo 5 días de matanza a la semana, se proyectó una capacidad para 24 horas de
sacrificio, añadiendo un 20% para posibles eventualidades.
Consideramos las siguientes superficies mínimas:
0,80 m2/ cabeza de porcino.
4,00 m2/ cabeza de vacuno.
0,40 m2/ cabeza de ovino.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Necesitamos capacidad de corrales para 20 porcinos, 5 vacunos y 100 ovinos, lo que supone:
16 metros cuadrados para porcino.
20 metros cuadrados para vacuno.
40 metros cuadrados para ovino.
Tenemos:
22,75 metros cuadrados para porcino.
20 metros cuadrados para vacuno.
40 metros cuadrados para ovino.
Superficie en la cual contamos con espacio suficiente para el acoplamiento de los distintos
animales en los corrales.
Lazaretos: 19,25 metros cuadrados.
3.2. Naves de matanza.
Se cuenta con las siguientes superficies para las distintas zonas:
Sacrificado y faenado en las 3 especies: 180 m2.
Veterinario y servicios: 12 m2.
Tripería y mondonguería: 11,17 m2.
Lavado de estómagos: 11,17 m2.
Decomisos: 5,7 m2.
Vísceras comestibles: 5,7 m2.
Matadero sanitario, vestuarios y horno crematorio: 29,75 m2.
Almacén: 11,38 m2.
3.3. Bloque frigorífico.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Se dimensionó de acuerdo a la capacidad de matanza y los reales decretos 3263/1976 de 26 de
noviembre y 1644/1981 en relación con Mataderos e Industrias Cárnicas.
Oreo refrigerado.
Las carnes, en un plazo de 24 horas se enfrían hasta – 5º C y las vísceras comestibles a 3º C,
tomadas las temperaturas en el centro de las piezas.
Así pues las capacidades de oreo, deberán cubrir:
20 canales de porcino.
5 canales de vacuno.
100 canales de ovino.
Considerando que:
Las canales de vacuno (añojo) ocupan 0,75 ml. De vía aérea.
Las canales de cerdos ocupan 0.45 ml. De vía aérea.
El camal para 8 ovinos ocupa 0.80 ml. De vía aérea, (utilizaremos camales rectangulares de 8 ganchos
para el ovino),
Por lo tanto, es necesario:
20 * 0.45----------9 ml. Vía aérea para porcino.
5 * 0.75------------3.75 ml. Vía aérea para vacuno.
100 : 8 * 0.80-----10 ml. Vía aérea para cordero.
Todo ello hace un total de 22.75 ml. Vía aérea. Se construyeron 24 ml.
Las cámaras proyectadas tienen una superficie total útil de 60.40 m2.
Cámara de decomisos.
Para la conservación de canales sospechosas o partes de una res, en tanto el veterinario
dictamina tras un examen más detenido hecho ya en laboratorio sobre un posterior destino, se ha
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
proyectado una cámara con banda de frío de –1º C a +1ºC para tal fin, con unas dimensiones de 1.60 x
3.70 metros y vía aérea correspondiente.
Cámara de conservación de refrigerados.
Ocupa una superficie total de 35.15 m2 con altura libre de 4.50 m. y con una capacidad de
entrada diaria de 3.000 Kg.
Cuenta con un volumen de 138 m3. y con temperatura de trabajo de + / - 1º C.
Calor.
En el anejo de cálculo correspondiente, se contemplan las necesidades de Kcal/h. En los
distintos puntos del presente matadero.
Pila escaldadora para ganado porcino
204.375 Kcal./h.
Agua caliente sanitaria
62.500 Kcal./h.
Caja de desinfección de cuchillos
1.620 Kcal./h.
Estas necesidades de calor se obtienen por generador de vapor.
4.- SERVICIO PÚBLICO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
El adjudicatario estará obligado a mantener, en todo momento, los servicios públicos que se
vienen prestando en la actualidad. Cualquier interrupción ha de ser previamente aprobada por el
Excmo. Ayuntamiento de Almadén.
La prestación del Servicio debe realizarse, de conformidad con las necesidades de los
industriales de la plaza, durante los días que actualmente están establecidos y que son martes y jueves,
además de lo señalado en este pliego y el de cláusulas administrativas particulares.
En la actualidad el Matadero cuenta con líneas independientes de sacrificio de ganado
vacuno, porcino y rumiante menor (caprino y ovino). Además, el Matadero mantiene servicios tales
como generador de vapor, depósitos de agua, depuradora-desvastadora, servicios de limpieza,
mantenimiento, vigilancia, distribución de carnes y administración.
En líneas generales el flujo de trabajo es el siguiente:
El ganado mayor debe estar albergado en el Matadero la víspera de su sacrificio, a fin de
amortiguar el estrés del transporte, debiendo permanecer en ayunas. La recepción se realiza de lunes a
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
jueves, durante siete horas al día, de ocho a quince de la mañana, siendo responsabilidad del mozo de
corrales la correcta estabulación de los animales.
Aproximadamente dos horas antes del comienzo de las operaciones de producción hay
personal que realiza trabajos preparatorios, que consisten fundamentalmente en el arranque de las
calderas, el llenado de las escaldadoras y el encendido de los esterilizadores.
Los servicios veterinarios oficiales realizan la inspección “ante-morten”, que consiste en la
revisión de la documentación que acredita la trazabilidad (procedencia) y el estado sanitario del
ganado y en una revisión de los animales vivos en espera de sacrificio, para posteriormente comprobar
el estado sanitario de la línea de producción y dar la orden de arranque.
Una vez que se da la orden de arranque el mozo de corrales empieza a introducir el ganado
vivo en el local de sacrificio y procede a su aturdimiento, labor que tiene que simultanear con la
recepción de animales para la siguiente matanza.
Siguiendo criterios higiénicos y a fin de evitar la “contaminación cruzada”, los trabajadores
asignados a una zona no pueden seguir la misma trayectoria de las carnes, transitando desde zonas
manchadas a zonas limpias. Este criterio se aplica a todo el personal de producción, desde el mozo de
corrales hasta el operario de cámaras.
Es my importante destacar que dentro del horario de presencia del veterinario oficial no sólo
tiene que estar acabado el sacrificio y faenado de las carnes, sino que también debe procederse al
sellado sanitario de las mismas, operación que debe culminar antes de la hora señalada por los
Servicios Veterinario. Además, para que las canales de porcino puedan llevar el sello de aptitud para
consumo humano, ha de descartarse la presencia de triquina en sus carnes mediante una prueba de
detección, por lo que la última canal deber estar en el punto de inspección “post-morten” a la hora
señalada por el veterinario.
Otra labor que es importante destacar es la extracción y gestión para su posterior eliminación
de los llamados MER (materiales especificados de riesgo), que se trata de partes de los rumiantes que
es obligatorio extraer y marcar bajo supervisión, para luego destruir mediante incineración. Dado que
el matadero no dispone de una incinerado para esta labor, los MER son depositados en contenedores
especiales y prepararlos por los operario, para su posterior traslado a una incineradora homologada.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Por último el Matadero procede a la entrega de las canales a los precios establecidos.
Almadén, marzo de 2006
Y no habiendo asuntos de que tratar el Sr. Alcalde- Presidente levanta acto seguido la
sesión siendo las nueve y cuarenta minutos del día de su comienzo, extendiéndose la presente
acta de la que yo, como Secretaria Interina doy fe.
Vº Bº
El Alcalde
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente documento se ha hecho público mediante su
inserción en el tablón de anuncios de esta Entidad el día 23 de marzo de 2006 , en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 229 del ROF, aprobado por RD 2568/86, DE 28 de noviembre.
Almadén, a de
de 2006
LA SECRETARIA INTERINA,
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